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El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde discutir las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley que modifica diversas leyes tributarias.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1°-, en 9 de octubre de 1968. Observaciones en segundo trámite, sesión 27º, en 23 de diciembre de 1968.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 8º, en 12 de noviembre de 1968.
Hacienda (segundo), sesión 15º, en 21 de noviembre de 1968. .Hacienda (veto), sesión 31º, en 30 de diciembre de 1968.
Discusión:
Sesión 8º, en 12 de noviembre de 1968; 11º, en 13 de noviembre de 1968 (se aprueba en general) ; 15º, en 21 de noviembre de 1968; 11º, en 22 de noviembre de 1968. (Se aprueba en particular).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Rodríguez, (señora Carrera, Presidente), Contreras Labarca, Miranda, Noemi y Von Mühlenbrock, recomienda al Senado adoptar los acuerdos contenidos en el boletín Nº 23.794.
Hago presente a los señores Senadores que los acuerdos se tomaron por unanimidad respecto de cincuenta y nueve observaciones.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Así es.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Es decir, en esos casos la Comisión propone a la Sala aprobarlas o rechazarlas por unanimidad.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si a la Sala le parece, se darán por aprobadas o rechazadas las observaciones que la Comisión recomienda aceptar o desechar, respectivamente, por unanimidad,
El señor CONTRERAS LABARCA.-
A menos que un señor Senador pida que se vote. Así lo indica la costumbre.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
..., a menos que algún señor Senador solicite votación.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La segunda observación al artículo 1° consiste en agregar, al final del inciso primero de dicho artículo del proyecto, reemplazando el punto (.) por una coma (,), la expresión "ni a la exención establecida en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 4363,. de 30 de junio de 1931, y sus modificaciones posteriores, que contiene el texto refundido de la Ley de Bosques.
Este veto fue aprobado por la Cámara. La Comisión, después de un doble empate, propone rechazarlo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente, durante el debate general del proyecto hice presente que la supresión de todas las exenciones del impuesto global complementario, significaría un rudo golpe a la economía chilena, y especialmente a algunas actividades que el legislador siempre ha procurado estimular en bien del desarrollo nacional. Entre ellas se cuenta la exención otorgada por ley a todas las actividades relacionadas con la reforestación.
A mi juicio, en un país de clima riguroso como Chile, afectado en estos momentos por una sequía que azota a doce provincias, cuyas imponderables proyecciones, según el informe del técnico que vino especialmente de Israel, pueden alcanzar al extremo de que el desierto nortino avance hacia el sur, debemos perfilar una política de protección de nuestros recursos naturales que considere de modo fundamental la reforestación.
Aplicar él impuesto global complementario a ciudadanos que con visión, con patriotismo, muchas veces por amor a la belleza, reforestan sus tierras, crean riqueza y obtendrán el fruto de sus desvelos y sacrificios después de 20, 25 ó 30 años, según la especie que planten -los árboles autóctonos demoran 80 años o más en desarrollarse-, me parece que sólo provocará daños y resentirá el interés nacional.
El señor Ministro de Hacienda, duran-te la discusión del proyecto, dijo haberse impresionado por lo que en este sentido se manifestó en la Sala. De ahí que el veto tienda a premiar al ciudadano, al productor que reforesta, en el bien entendido de que cuando el bosque entre en explotación quedará afecto a todas las leyes y se le aplicará el impuesto global complementario, el de la renta, etcétera. Este es el espíritu de la exención en debate. Por desgracia, en la Comisión se produjo doble empate y, por ello, la disposición se rechazó, en circunstancias de que, a mi juicio, es de toda justicia y absolutamente conveniente al interés nacional.
Por eso, aprovecho esta oportunidad para rogar a la Sala que apruebe el veto, por estimarlo favorable para el desarrollo de nuestro país y para el futuro de nuestras generaciones.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Estamos discutiendo el artículo ,1º del proyecto sobre franquicias tributarias.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Ese precepto fue aprobado por unanimidad.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Sí, señor Senador, pero la observación en debate incide en el artículo 1°, y a él me referiré.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Su Señoría entiende bien la materia, porque es miembro de la Comisión de Hacienda. Por eso, pido al Honorable colega que ilustre a la Sala, en especial a quienes no participamos en la Comisión.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
El artículo 1° empieza diciendo: "Deróganse todas las franquicias y exenciones consistentes en la exención total o parcial del Impuesto Global Complementario". Esta norma fue aprobada por unanimidad en la Comisión y en la Cámara de Diputados.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Con algunas excepciones.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Me estoy refiriendo al principio fundamental que informa la disposición.
El señor RODRIGUEZ.-
Lógico.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
El precepto tiende precisamente a eliminar algunas franquicias relativas al impuesto global complementario que no se justifican de ninguna manera.
No obstante existir consenso para modificar la legislación sobre el particular, se están introduciendo exenciones, como la que nos ocupa, que, a nuestro entender, no pueden ser defendidas con razones convincentes. Las faenas relacionadas con los bosques están regidas por una legislación especial que les otorga innumerables franquicias, de las cuales disfrutan actualmente los propietarios de aquéllos.
Cuando aprobamos el artículo 1º del proyecto, manifestamos clara y definitivamente que debían ser abolidas las numerosas exenciones al impuesto global complementario por carecer de justificación, ya que en nuestra legislación impositiva ese tributo es el único que tiene carácter progresivo y es de elemental justicia aplicarlo en general a todas las rentas. En el caso en discusión, se quiere eliminar lo relativo a los bosques, y el Honorable señor Von Mühlenbrock insiste en que es necesario proteger esta actividad. Me parece lógico que así sea, pero ocurre que los bosques están suficientemente amparados por la legislación vigente, la cual otorga a este tipo de explotación toda clase de privilegios tributarios. Por consiguiente, no se justifica eximir también a esa actividad del impuesto global complementario, tanto más cuanto que, como hemos dicho, es de total y absoluta equidad tributaria imponerlo de manera general a todas las rentas.
Sin embargo, como lo hemos subrayado en tres oportunidades, no se tiene presente que el impuesto global complementario está gravando en gran parte a los sueldos, salarios y pensiones. De modo que, no por favorecer a un grupo de empresarios e inversionistas que se dedican a la explotación de bosques, vamos a vulnerar el principio general consignado en el artículo 1°, vale decir que deben ser derogadas todas las exenciones totales o parciales del impuesto a que me vengo refiriendo.
Por esta razón, nosotros votamos en contra del veto en la Comisión de Hacienda e insistiremos con nuestros votos negativos en la Sala.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
¿Me permite, señor Presidente?
Aun cuando no deseo alargar el debate, porque nuestra intención es despachar rápidamente el proyecto, quiero dejar constancia de un concepto claro. En este mismo veto estamos estableciendo una presunción de renta de derecho, para la agricultura, de manera que ningún propietario agrícola esté exento del pago del impuesto a la renta. Pero es interés del Estado estimular, fomentar y difundir por todos los medios la defensa de los recursos naturales. Pues bien, las personas que reforestan están creando riquezas para el futuro de la patria; una riqueza que seguramente no verán ni aprovecharán. El espíritu de la disposición -lo señaló claramente el señor Ministro de Hacienda- tiende a amparar ese esfuerzo beneficioso para el Estado chileno, mientras el bosque crece, porque ya el propietario está pagando renta mediante la tributación agrícola.
Como es lógico, cuando esos bosques empiecen a ser explotados, pagarán todos los gravámenes que la legislación tributaria chilena establece. De ahí que, a mi juicio, la disposición contenida en el veto es absolutamente justa y favorable para los intereses nacionales.
El señor NOEMI.-
¿Me permite, señor Presidente?
Quiero manifestar brevemente que este veto es de toda justicia, por una razón fundamental: no se trata de eximir a los propietarios de bosques del 'pago del impuesto global complementario, sino de que éstos sean gravados sólo en el momento de iniciarse la explotación. Ya la legislación sobre bosques, consignada en el decreto 4.363, eximió a esa actividad, durante un plazo determinado, de todo pago de contribuciones o impuestos. Pero ahora, con motivo de la presunción, se asigna cierto valor al bosque y, en consecuencia, determinada utilidad; de modo que el propietario no sólo pagará en la categoría respectiva, sino que también deberá tributar en el global complementario. ¿Y cómo se va a pagar este impuesto por un bosque que no está en explotación, que no produce, los ingresos mínimos para hacer frente a tal gravamen?
Repito: se trata de la presunción de una utilidad. Por lo tanto, sólo una vez que el bosque sea explotado y se cumpla el plazo prudencial fijado por la ley podrá tributar en el global complementario.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Debo recordar al señor Senador que los dueños de predios agrícolas pagan el impuesto a la renta tan sólo sobre el casco; de modo que están excluidos los bosques, como también las viñas, las construcciones, etcétera.
El señor NOEMI.-
Pero de acuerdo con la presunción de derecho del 10%, se puede agregar el valor del bosque. De suerte que el propietario no sólo estará pagando el impuesto a la renta, sino que también deberá declarar tal presunción para los efectos del global complementario.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Naturalmente. Pero ello ocurrirá cuando se obtengan utilidades excesivas.
El señor NOEMI.-
Por supuesto, está bien que pague global complementario cuando lo explote y lo venda. Por lo demás, ése es el espíritu del veto.
El señor RODRIGUEZ.-
Señor Presidente, concuerdo con lo expresado por el Honorable señor Contreras Labarca, tal como ocurrió en la Comisión.
El espíritu que movió a la Izquierda cuando se debatió el proyecto fue el de poner término a las franquicias tributarias y esperar que el Ejecutivo enviara una iniciativa cabalmente estudiada, en la cual se consideraran con amplitud todas las exenciones actuales. En virtud de esa consideración básica, todos esperábamos que ningún sector se aprovechara de las disposiciones de la iniciativa en debate para obtener exenciones especiales o discriminatorias, mientras no llegara la legislación definitiva.
Como ha apuntado el Honorable señor Contreras Labarca, el principio básico del artículo 1° consiste en derogar todas las exenciones parciales o totales del impuesto global complementario, y exceptuar sólo algunas normas legales existentes que benefician al transporte colectivo, como es el caso de la ley 10.270, relativa a camiones; la 16.250, relacionada con omni-buses; el artículo 6º de la 12.084, referente a taxibuses, y la asignación de zona para empleados públicos.
Esas exenciones, que son de beneficio colectivo, se justifican. Temo, sí, que la gran minería del cobre -deploro que el Ministro de Hacienda no esté presente en el debate de materia tan importante-' quede exenta del tributo que nos preocupa, pues el precepto contenido en el inciso primero del artículo 1º expresa que esta derogación no afectará a aquellas rentas que se encuentran eximidas del global complementario en virtud de contratos suscritos por autoridad competente.
Esta disposición permite suponer -repito- que la gran minería del cobre podría estar exenta de dicho tributo.
El señor PABLO.-
Son las personas quienes pagan global complementario.
El señor NOEMI.-
La gran minería del cobre no está afecta a ese impuesto, sino al adicional, que reemplaza a aquél.
El señor RODRIGUEZ.-
En mi opinión, debería cancelarlo. Porque si están afectos los obreros y empleados como aquí se ha señalado, me parece absurdo, cualquiera que sea la explicación técnica o jurídica, que no paguen las grandes empresas de la minería del cobre.
El señor NOEMI.-
Pero están afectos al impuesto adicional.
El señor RODRIGUEZ.-
Las razones dadas por el Honorable señor Von Mühlenbrock respecto de la industria maderera pueden ser loables, pero no caben, a mi juicio, cuando estamos a la espera de la racionalización definitiva de las exenciones tributarias. Por lo demás, la verdad es que la industria maderera está en manos de grupos empresariales que muchas veces tienen carácter monopólico. De modo que no se trata de personas modestas, como estima el Honorable señor Von Mühlenbrock,...
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Yo hablé de los productores.
El señor RODRIGUEZ.-
...sino de consorcios más o menos conocidos, que se dedican a la explotación de bosques y que, a mi juicio, no son acreedores de exenciones de esta índole. Sólo después de un estudio global del problema deberemos determinar quiénes merecen disfrutar de franquicias.
Por las razones que he señalado y las que dio el Honorable señor Contreras La-barca, nosotros también rechazamos el veto en la parte que estamos analizando.
La señora CAMPUSANO.-
Señor Presidente, deseo agregar algo más a lo dicho por el Honorable señor Contreras Labarca y, al mismo tiempo, refutar al Honorable señor Von Mühlenbrock en cuanto a .que el impuesto se pagaría cuando el bosque creciera.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Así es.
La señora CAMPUSANO.-
He podido comprobar que, cuando el bosque crece, sus dueños se niegan a pagar hasta las imposiciones al Servicio de Seguro Social. Así ocurrió, por ejemplo, en Coihaique, donde estos picaros industriales catalogaron de empresarios a un grupo de cien trabajadores que acarreaban la madera a los aserraderos, por el hecho de poseer carreta y bueyes para ayudarse en su trabajo.
Por lo tanto, no hay seguridad alguna de que estos "pulpos" de la explotación maderera paguen los tributos cuando el bosque haya crecido, ya que cuando ello ocurra ni siquiera cancelarán las imposiciones necesarias para dar a los obreros el modesto beneficio que otorga el Servicio de Seguro Social.
Los propietarios de la explotación maderera en referencia se valieron de una actitud mañosa para obtener, de la Inspección del Trabajo respectiva, una autorización que les permitiera calificar de empresarios a sus obreros; pero, ante la denuncia nuestra al inspector provincial del Trabajo, éste debió emitir un nuevo comunicado para establecer que esos trabajadores tenían la calidad de obreros, no obstante el aporte de la carreta y los bueyes.
El señor PABLO.-
Señor Presidente, me parece por demás lógico el veto del Ejecutivo relacionado con el problema de los bosques. Por lo menos en la zona que represento, sobre todo en el sector de Florida, se -trata muchas veces de pequeños propietarios. ¿Qué sucede en esta región? Se explotan bosques precisamente con el propósito de recuperar terrenos erosionados. De modo que, si antes de entrar a percibir alguna utilidad por Concepto de explotación, se obliga a los propietarios de los bosques a cancelar impuestos, en definitiva nadie va a reforestar.
Por otra parte, es preciso considerar que la industria maderera de nuestro país vive continuamente en gran incertidumbre, pues así como hay años de bonanza, durante períodos más o menos prolongados los precios se derrumban y se producen pérdidas.
Por último, el hecho de que las personas que explotan los bosques obtengan ingresos reales después de 30 años, no es razón para olvidar que esa utilidad es el producto de un largo período de trabajo y que tales ingresos serán gravados con el impuesto global complementario, y todavía en sus tasas más altas.
Por eso -repito-, me parece lógica esta exención que beneficia a los bosques cuando están en el período de crecimiento.
Votaremos favorablemente la observación.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, no tenía el propósito de intervenir en este debate, por estimar que en definitiva las cosas salen del Senado con cierto determinismo, cuya causa todos conocemos. Pero cuando oigo hablar al Honorable señor Pablo, no me puedo contener.
En verdad, mientras crezcan los bosques, no veo cómo sus dueños van a pagar impuesto global complementario.
El señor PABLO.-
Eso es lo que dice el artículo.
El señor CHADWICK.-
No, señor Senador. Dice otra cosa: que cuando empiecen a obtener utilidades, deberán pagar impuesto global complementario. Pero en realidad no van a pagar.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Fuera de las observaciones que formulé con anterioridad, quiero subrayar ante los señores Senadores un hecho decisivo para determinar la votación respecto de este artículo.
Sus Señorías deben de recordar que el artículo 1º del proyecto primitivo sobre franquicias tributarias se refería al régimen general de estas exenciones. El Senado acordó eliminar ese precepto sobre la base de que el Ejecutivo enviaría más tarde un nuevo proyecto, específicamente relacionado con las franquicias tributarias. Además, en un compromiso escrito, que está en poder del señor Secretario de la Corporación, agregamos que esperaríamos el nuevo proyecto sobre franquicias tributarias que enviaría el Gobierno próximamente, y que, eliminado el artículo primero de la iniciativa que nos ocupa, no entraríamos a legislar en ella sobre esas materias.
El señor RODRIGUEZ.-
Es lo que acabo de señalar.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
De modo que es improcedente estar discutiendo una nueva franquicia tributaria, si existe el compromiso del Senado, como he dicho, de dejar esta materia para más adelante.
Por consiguiente, la Corporación está obligada a exigir el cumplimiento del acuerdo en referencia, que obra en poder de la Secretaría.
El señor AYLWIN.-
Me parece que hay una paralogización en lo que hemos oído a los Honorables señores Chadwick y Contreras Labarca.
¿Cuál es, en verdad, la situación?
El fundamento del veto señala que la observación tiene por objeto eximir de gravámenes a las plantaciones forestales durante el período de crecimiento del bosque, época en que no producen rentas, no obstante lo cual están gravadas por el impuesto respectivo en virtud de la presunción de derecho respecto de los bienes raíces agrícolas. En efecto, ¿de qué se trata?
La ley ha establecido que se presuma de derecho un ingreso monetario...
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Calculado sobre el avalúo.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
¿Y qué tiene que ver el bosque con el avalúo del terreno?
El señor AYLWIN.-
Exactamente, sobre el avalúo del predio.
Pero ¿qué establece el Decreto Supremo de 30 de junio de 1931? Que en el avalúo no se considerarán las plantaciones de bosques durante el respectivo período de crecimiento. Y ello es lógico, pues de lo contrario, de no mantenerse esa excepción, de incluirse los bosques en tal avalúo, él impuesto a la renta aumentará en la medida en que los árboles eleven el valor estimativo del predio, en circunstancias de que durante ese período las plantaciones no producen renta alguna.
Yo, como representante de una zona en la cual -sobre todo en la provincia de Maule y en el departamento de Constitución- hay vastísimas plantaciones -60 mil hectáreas- de gente verdaderamente pobre, que no tienen rentas, la mayoría pequeños propietarios que han hecho inversiones y realizado esfuerzos, que esperan una franquicia como ésta, tengo el deber de defender en estos momentos la exención contenida en el veto, porque ésa es la única manera de que aquellas personas puedan seguir viviendo sin tener que rematar en definitiva sus propiedades para pagar el impuesto a la renta.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Este es un asunto muy trascendente para el país. Deseo hacer uso de la filosofía que emana de las palabras pronunciadas hace un instante por la Honorable Senadora por Coquimbo, señora Julieta Campusano. Su Señoría ha citado el caso de una infracción a la legislación del trabajo cometida por un mal patrón, condenable desde todo punto de vista, en el territorio que yo represento. Ese es un hecho innegable. Sin embargo, quisiera recordar a mi Honorable colega, representante de la provincia de Coquimbo, territorio totalmente erosionado y destruido, carcomido por el desierto, que en Aisén ocurre prácticamente lo mismo. Si bien hay escrita allí una epopeya, una página heroica de la historia de Chile, como es la conquista de ese territorio por los colonos, que hicieron algo comparable sólo con la obra de los colonizadores alemanes, en realidad los bosques han sido destruidos. Posteriormente vino el incendio y esa provincia ardió por sus cuatro costados. Consecuencia de ello es el fenómeno de la erosión. Hace apenas dos años esa región fue barrida por un aluvión que asoló el valle de los ríos Simpson y Mañihuales e, inclusive, el del propio río Aisén, lo que significó para el país-la pérdida de decenas de millones de escudos, ya que hubo necesidad de reconstruir diversas obras, en las cuales aún se sigue trabajando. Y ello porque el bosque había sido talado. Es una visión verdaderamente dantesca observar esos árboles calcinados, que claman al cielo por los errores de los hombres. Por desgracia, no hay cómo evitar estos fenómenos. La única manera es mediante la reforestación. Por eso decía que en Aisén tenemos exactamente el mismo drama que en Coquimbo: el avance del desierto.
Por las consideraciones anteriores, estimo de toda justicia premiar y estimular al ciudadano, al productor cuyas propiedades ahora tributan sobre la base de una presunción, de derecho, que planta árboles en defensa del futuro del Estado chileno, sin esperar recompensa ni retribución de ninguna especie.
El señor CHADWICK.-
Mis observaciones anteriores se fundan en el hecho de que tengo por bien cierto que los avalúos de los bienes raíces agrícolas se calculan exclusivamente sobre el casco -o sea, sobre la tierra-, sin incorporar a aquél ni las mejoras, ni las construcciones, ni ninguna obra que aumente su valor comercial. En consecuencia, los bosques no influyen en la tasación de los bienes raíces para los fines de determinar ciertas contribuciones. El impuesto a la renta se determina, entonces, como si el predio estuviera desnudo.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
He formulado una observación relativa al compromiso que contrajimos todos los Senadores en esta Sala en cuanto al artículo Iº, primitivo, sobre franquicias tributarias. En esa oportunidad dejamos constancia, durante la discusión del proyecto cuyas observaciones trata ahora el Senado, de que no introduciríamos ninguna otra nueva franquicia de ese orden hasta que el Presidente de la República no enviara una iniciativa general sobre la materia.
No me parece que el Senado vaya a quebrantar ese acuerdo contraído por todos nosotros.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
No hay ningún acuerdo. Por lo demás, ésta no es una franquicia nueva: se trata, simplemente, de mantener en vigencia un precepto de la ley de Bosques.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación.
- (Durante la votación).
El señor NOEMI.-
En forma muy breve deseo aclarar que el precepto en debate no establece una franquicia nueva: se trata simplemente de mantener una disposición de la ley de Bosques.
El Honorable señor Chadwick tiene razón cuando afirma que la renta de los bienes raíces se establece exclusivamente sobre la base del avalúo fiscal. Pero, de derogarse la- disposición de dicho texto legal que aclara que los bosques no se considerarán para el avalúo respectivo, podría entenderse lo contrario. Ello sería lógico. Al determinarse el avalúo de los bienes raíces sobre la base del casco y el bosque, los contribuyentes tendrán que pagar una presunción de derecho de 10%, que sería renta no sólo para los efectos del impuesto de primera categoría, sino también para el global complementario, porque el propietario, como persona natural tendría que declarar este último tributo.
¿Qué ocurriría en este caso, si los bosques aún en crecimiento no se pudieran vender, reducir a dinero? ¿Cómo podrían pagarse los impuestos a la renta y complementario? En cambio, de mantenerse la disposición vigente, cuando los bosques crezcan y estén en condiciones de ser explotados, termina la excepción, y entonces los propietarios deberán pagar aquellos tributos.
En consecuencia, se trata simplemente de evitar la injusticia de obligar a. los contribuyentes a tributar sobre bienes que no pueden ser vendidos y que, no obstante, se pretende agregar al valor de los cascos.
Voto por la afirmativa.
El señor PRADO.-
Estoy pareado para las votaciones de simple mayoría, de modo que no puedo votar en esta oportunidad. Lo había hecho por la afirmativa.
El señor CORVALAN.- Esta votación es de mayoría; no requiere dos tercios.
El señor RODRIGUEZ.-
Yo tampoco había reparado en eso. Estoy pareado con el Honorable señor Fuentealba.
El señor GUMUCIO.-
Yo también estaba pareado con el Honorable señorv Allende.
El señor RODRIGUEZ.-
Entonces, debe repetirse la votación.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Corresponde repetir la votación.
- {Durante la votación).
El señor GUMUCIO.-
Estoy pareado con el Honorable señor Allende, pero entiendo que cuando se requiere quórum especial, puedo votar. Denantes me abstuve por estimar que el veto era aditivo.
El señor CORVALAN.-
Advierto que hay dos Senadores pareados con el Honorable señor Fuentealba.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Nosotros también tenemos registrado un pareo con el Honorable señor Fuentealba: afecta al Honorable señor Gómez.
El señor RODRIGUEZ.-
Eso ya es diablura.
La señora CAMPUSANO.-
¿Cómo puede estar pareado con tres Senadores?
El señor RODRIGUEZ.-
Me parece poco serio el procedimiento. Yo tengo un antiguo compromiso en este sentido con el Presidente de la Democracia Cristiana y ahora veo que también está pareado con los Honorables señores Corvalán y Gómez.
El señor MUSALEM.-
No es así.
El señor RODRIGUEZ.-
La cosa está bien clara.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ruego al Comité Demócrata Cristiano aclarar estos pareos no registrados en la Mesa.
El señor MUSALEM.-
Tengo registrado el pareo del Honorable señor Fuentealba con el Honorable señor Rodríguez. No sé cuando habrá concertado los otros con los Honorables señores Corvalán y Gómez.
El señor CORVALAN.-
En cuanto el Honorable señor Fuentealba asumió la presidencia de su partido, concertamos este pareo; pero no tenía conocimiento de que estuviera pareado con otros señores Senadores.
El señor MUSALEM.-
Concedemos otro pareo al Honorable señor Corvalán.
La señora CAMPUSANO.-
En sesión pasada, a la que asistió el Honorable señor Fuentealba, quedó establecido públicamente que Su Señoría estaba pareado con el Honorable señor Corvalán. En esa oportunidad yo manifesté que por ese motivo no podía votar. Sin embargo, los Senadores democratacristianos dijeron .que, por requerirse un quórum especial, podía hacerlo. En estas circunstancias, quedó clara y públicamente establecido que el pareo era con el Honorable señor Corvalán.
El señor CORVALAN.-
Ahora aclaro que no estoy pareado yo, sino el Honorable señor Rodríguez.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Se mantiene el pareo del Honorable señor Fuentealba con el Honorable señor Rodríguez. En consecuencia, el Honorable señor Corvalán puede votar.
El señor RODRIGUEZ.-
Desde que asumió la presidencia de su partido el Honorable señor Fuentealba, estoy pareado con él.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Así lo entendí yo.
-Se aprueba la observación (16 votos por la afirmativa, 6 por la negativa, 2 abstenciones y 3 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La siguiente observación recae en el artículo 2º del proyecto aprobado por el Congreso, y tiene por objeto sustituir en el inciso segundo del artículo 3º de la ley de Impuesto al Patrimonio, que se contiene en el Título II del proyecto, la frase "respecto a todo su patrimonio y las obligaciones relacionadas con él," por "pero sólo respecto de la parte de su patrimonio integrada por los bienes situados en Chile y las obligaciones relacionadas con ellos.".
La Comisión, por mayoría de votos, recomienda acoger la observación.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor NOEMI.-
¿Qué votación se requiere en este caso?
El señor CHADWICK.-
Es un veto sustitutivo, señor Senador.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Por tratarse de una observación sustitutiva, se requiere mayoría de votos.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Si se rechaza, no hay ley.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Si no hay mayoría de votos, no habrá ley al respecto.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Pido la palabra.
En el debate general del proyecto tuve oportunidad de fundar la indicación que originó la norma que ahora es objeto de observación del Ejecutivo.
Me correspondió, precisamente, formular indicación a la iniciativa del Gobierno, en el sentido de que las personas naturales chilenas sin residencia o domicilio en el país paguen impuesto patrimonial sobre todos los bienes que posean tanto en Chile como en el extranjero. Este precepto dio lugar a un extenso debate. En él participaron también algunos Senadores democratacristianos, entre otros el Honorable señor Aylwin. Todos coincidimos en la necesidad de establecer una norma como ésta, que grava todo el patrimonio de los chilenos, sin distingo de que se halle dentro del país o fuera de él.
Ahora, el Ejecutivo, sin ningún fundamento atendible, desea volver al proyecto primitivo, que había sido enmendado por esta Corporación. Es evidente que el artículo, en caso de aprobarse el veto, estimularía la evasión tributaria y, en particular, el traslado al exterior de bienes de contribuyentes chilenos, a fin de evitar el pago del impuesto patrimonial.
Por consiguiente, la disposición que se objeta tiene como finalidad resguardar el interés fiscal. Ninguna razón justifica que los chilenos que se van fuera del territorio nacional gocen de esa situación de privilegio: quedar exentos del pago de impuesto patrimonial sobre bienes adquiridos en el país con recursos nacionales, con el esfuerzo dé nuestro pueblo, por el solo hecho de llevarlos al extranjero.
A los Senadores comunistas, en consecuencia, nos parece que la observación del Gobierno otorga un privilegio enorme a esa clase de contribuyentes y perjudica el interés fiscal. Por eso, como lo hicimos en la Comisión, la rechazaremos.
El señor NOEMI.-
El veto del Ejecutivo" no tiene por finalidad fundamental impedir el pago del impuesto patrimonial sobre todos los bienes de una persona: tan sólo limita ese pago a los bienes que posea en Chile.
Encuentro muy loables los propósitos del Honorable señor Contreras Labarca, de evitar la fuga de capitales al extranjero. Pero con una norma como ésta, en virtud de la cual el contribuyente estaría obligado a tributar incluso respecto de los bienes que tenga fuera de Chile, se cometería una injusticia, pues se lo sometería a doble tributación.
En el plano de las comparaciones, pondré un ejemplo que conozco perfectamente: un extranjero llega a Chile, se casa, forma un hogar, trabaja, tiene sus bienes y, naturalmente, paga en este país los impuestos de categoría y global complementario. Por lo tanto, respecto del impuesto patrimonial deberá tributar sobre los mismos bienes que sirven de base para cancelar el global complementario y otros gravámenes. Sería injusto que esta persona tuviera que tributar también sobre esos bienes en su país de origen.
Lo mismo podría ocurrir con el chileno que viaja al extranjero. Sería ilógico que, no obstante trabajar y tener sus bienes allá, en Chile se le dijera: "Usted debe pagar impuestos sobre los bienes ganados en el exterior, aun cuando haya tributado en el respectivo país". Lo natural es que cancele sus impuestos sobre los bienes ganados en Chile. Me parece que ése es el espíritu del veto.
No discuto que pueda darse el caso de un chileno que saque subrepticiamente sus bienes del país para hacer adquisiciones en el extranjero. ¿Pero cómo se podría probar? Podría cometerse la injusticia a la inversa. Entonces, sería preciso buscar una fórmula que permita salvar la situación planteada por el Honorable señor Contreras Labarca.
Considero que un ciudadano no debe pagar en Chile impuestos por lo que ha ganado gracias a sus esfuerzos en el extranjero.
En consecuencia, la razón de este veto es gravar sólo el patrimonio que esté dentro de Chile. Por lo demás, no existen convenios internacionales que obliguen a tributar sobre los bienes que se tengan en el extranjero, aunque hayan salido del país en la forma injusta que he señalado.
-Se aprueba el veto (13 votos contra 9, 3 abstenciones y 3 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La siguiente observación tiene por objeto suprimir, en el número 2 del artículo 5º de la ley de Impuesto al Patrimonio, la palabra "extranjeros" que precede a la expresión "de los Organismos Internacionales destacados en Chile".
La Comisión, por mayoría de votos, recomienda aprobarla. El acuerdo del Senado no produce efecto, pues la Cámara ya acogió la observación.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
Sólo deseo dejar constancia de mi desacuerdo respecto de la calificación de este veto.
A mi juicio, cada vez que se cambia el sentido de un precepto mediante la supresión de una palabra, no se trata de un veto supresivo, sino de un veto sustitutivo, pues se reemplaza una disposición por otra.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala...
El señor RODRIGUEZ.-
¿Cuál es el criterio de la Mesa sobre el particular?
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Aprobemos el veto, que es supresivo.
La señora CAMPUSANO.-
Pido votación.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Se requieren dos tercios en esta votación?
El señor CHADWICK.-
Se requiere simple mayoría para rechazar, y para insistir, dos tercios.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Deberán hacerse dos votaciones: la primera, para aceptar o rechazar el veto, requiere simple mayoría; la segunda, para los efectos de insistir, necesita dos tercios.
-Se aprueba la observación (14 votos contra 10, 1 abstención y 1 pareo).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Observación del Ejecutivo para suprimir el número 9 del artículo 8º de la ley de Impuesto al Patrimonio.
La Comisión, por mayoría de votos, recomienda a la Sala rechazarla e insistir. Al mismo tiempo, señala que el acuerdo del Senado no surte efecto.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
El artículo vetado tuvo su origen en una indicación formulada por el Honorable señor Baltra. A primera vista, parece totalmente justo. Yo hubiera querido votarlo favorablemente en todos los trámites del proyecto, pero nos encontramos ante el hecho de que desfinancia la iniciativa en una suma superior a 100 millones de escudos.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Y los bosques?
El señor VON MÜHLENBROCK.-
De ahí que, a pesar del concepto favorable que nos merece la indicación, los Senadores de estas bancas nos hayamos visto...
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Entonces, ¿cuánto rendirá el impuesto patrimonial, según Su Señoría, que es tan entendido?
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Según el señor Ministro de Hacienda, el menor rendimiento calculado para esta disposición es superior a cien millones de escudos.
El señor RODRIGUEZ.-
¿No financian los bosques él proyecto?
El señor VON MÜHLENBROCK.-
No, porque están creciendo. Hay que esperar que crezcan.
Por la razón que he señalado, nos opusimos á este número 9º en la Comisión, y mantendremos nuestra actitud.
El señor NOEMI.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador? Es para decirle que el desfinanciamiento que significa el precepto es de 12 millones de escudos.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¡Ah! ¡Qué bueno! ¡Ya me parecía que había abultado las cifras Su Señoría!
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Hay un error en mis anotaciones.
El señor NOEMI.-
Señor Presidente, considero de suma justicia el veto del Ejecutivo, no sólo por el rendimiento de 12 millones de escudos que importa, sino porque la ley en debate libera del pago del impuesto al patrimonio hasta quince sueldos vitales anuales, equivalentes a 84 mil escudos.
Por lo tanto, quien posea una propiedad de este valor no pagará impuestos. Y si ahora agregamos a tal exención veinticinco sueldos vitales más...
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Diez más.
El señor NOEMI.-
Veinticinco, señor Senador.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¡ Pero si son quince más diez!
El señor RODRIGUEZ.-
¿Cómo llega Su Señoría a la cifra de 84 millones?
El señor NOEMI.-
Haciendo el cálculo según el sueldo vital de 1969.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
De acuerdo con el sueldo vital en vigencia, serían 75 millones.
El señor NOEMI.-
Sobre la base de un vital mensual de 470 escudos, se llega a 84 millones. Si multiplicamos 470 por do-
ce, resultan 5.640 escudos al año. Y 5.640 multiplicado por 15 son 84 millones, en cifras redondas. De manera que, en 1969, quien posea una propiedad avaluada en 84 millones de escudos no pagará impuesto.
¿Qué ocurre ahora ? No se trata de agregar diez sueldos más a la exención, como afirma el Honorable señor Aguirre Doolan, sino veinticinco más.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
No, señor Senador.
El señor NOEMI.-
Entonces, no leyó la indicación Su Señoría.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Pero tengo al autor de la indicación a mi lado.
El señor NOEMI.-
Así será, pero la indicación dice: "9º-Las casas habitaciones o departamentos habitados por su dueño de un avalúo fiscal de hasta 25 sueldos vitales anuales".
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Quiere decir que se libera de impuestos hasta por veinticinco sueldos.
El señor NOEMI.-
Si liberamos la casa hasta por veinticinco sueldos, además de los quince que ya están exentos...
El señor JULIET.-
No.
El señor PABLO.-
La ley es clara.
El señor NOEMI.-
Señor Presidente, que después argumenten los señores Senadores. Continúo mi intervención.
Sostengo que si a los 15 sueldos vitales anuales, o sea, 84 millones de escudos, se agregan los 140 millones que representa la exención de la casa o departamento habitado por su dueño, se llega a una suma total exenta ascendente a 224 millones, lo que me parece exagerado, fuera de que perjudica el rendimiento de la ley.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, he pedido la palabra para ratificar lo aseverado por el Honorable señor Noemi.
De acuerdo con el texto de la indicación, no se trata de una exención de la que pueda deducirse la de quince sueldos vitales que contiene el proyecto como norma general. A la inversa, es una exención
que se suma a ésta, puesto que se establece en un artículo distinto.
Por otra parte, quiero reiterar el planteamiento hecho por el Ejecutivo en esta materia, en el sentido de que liberar del pago del impuesto patrimonial las propiedades avaluadas en 25 sueldos vitales, además de la exención de los quince, significa eximir a un patrimonio líquido de 240 mil escudos. A nuestro juicio, una disposición de esta índole anula por completo la finalidad del impuesto patrimonial, cual es gravar a las personas que detentan un capital, después de exceptuar de la obligación la suma de 84 mil escudos, a fin de proteger a la gente que vive de un sueldo o un salario, o sea, la de ingresos modestos y medios. En cambio, liberar del pago a quienes poseen propiedades avaluadas en 140 mil escudos, sería realmente otorgar una exención de privilegio a personas que tienen medios y recursos como para pagar el impuesto patrimonial.
La vez pasada hice presente que las propiedades de avalúo superior a 140 mil escudos no son más que 5% del total de las avaluadas en el país. Esto debe tomarse en cuenta, pues significa que el inciso en debate libera, como norma general, a propiedades que están en posesión del 5% de la población activa del país, lo cual haría perder en absoluto su finalidad al impuesto patrimonial.
Por eso, el Ejecutivo ha insistido en el veto supresivo.
El señor MIRANDA.-
Nosotros votamos negativamente el veto en la Comisión, por considerar que esta norma, originada en una indicación del Honorable señor Baltra, es perfectamente clara y no tiene otro objetivo que ampliar la exención ya acordada, de quince sueldos vitales a veinticinco, cuando se trate de casas habitaciones o departamentos habitados por sus dueños.
En consecuencia, no se trata aquí de efectuar una doble operación y de sumar una nueva exención a la de quince sueldos, sino simplemente de modificar la legislación vigente en orden a que en lo futuro -éste es el espíritu y la meta clara de la norma- la exención alcance hasta aquellas viviendas habitadas por sus dueños y cuyo avalúo fiscal llegue hasta veinticinco sueldos vitales anuales.
Repito que el procedimiento de sumar las exenciones no aparece en modo alguno justificado por la letra clara de la disposición. De ahí que la consideremos justa y que persistamos en nuestra actitud de votar negativamente la observación del Ejecutivo.
El señor CHADWICK.-
¿Cuál es la situación del veto? ¿Fue aprobada ya la supresión en la Cámara de Diputados?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara de Diputados aprobó la observación.
El señor CHADWICK.-
Entonces, no influye nuestro pronunciamiento.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Así es, señor Senador. No influye, como lo dije al comienzo.
El señor BALTRA.-
En realidad, aquí se ha esclarecido suficientemente el alcance de esta disposición, que es muy distinto al que le acaba de dar nuestro Honorable colega señor Noemi, en cuanto habría que sumar veinticinco más quince. Esta es la primera vez que se aduce tal argumento. Anteriormente, se había recurrido a otros.
Pero quiero insistir en que el inciso en debate no tiene por objeto dejar fuera del impuesto a todas las propiedades, casas o departamentos cuyo avalúo sea de veinticinco sueldos vitales, sino única y exclusivamente a aquellas viviendas avaluadas en esa cantidad que sean habitadas por sus dueños. O sea, tiene una finalidad social imposible de desnaturalizar con argumento alguno, por explícito que sea.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Los Senadores comunistas votamos en la Comisión en contra del veto; y después de escuchar las observaciones aquí formuladas, en especial las de los Honorables señores Miranda y Baltra, nos mantenemos en el mismo predicamento.
Para no prolongar el debate, nos limitamos a decir que reiteramos nuestra voluntad de votar negativamente la observación del Ejecutivo.
El señor PALMA.-
Me sorprende un poco el planteamiento hecho por el Honorable señor Baltra, porque de lo que realmente se trata en todas estas disposiciones, es de establecer un impuesto sobre el patrimonio, es decir, sobre todo lo que posean las personas.
Es evidente que al eximir del impuesto patrimonial determinada cantidad, en ella queda comprendida la casa propia, esté habitada por su dueño o no lo esté.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
No. Es distinto.
El señor PALMA.-
En la exención hasta por quince sueldos vitales puede quedar comprendido cualquier bien, sea una casa, un auto u otra especie.
Se ha tratado de poner un límite al patrimonio exento. Es el de quince sueldos vitales al año.
El señor AYLWIN.-
Ahora se proponen veinticinco más.
El señor PALMA.-
En este caso, aun con la buena interpretación que le da el Honorable señor Baltra, ...
El señor BALTRA.-
Es la única.
El señor PALMA.-
. . . esa exención aumentaría, de quince a veinticinco sueldos.
El señor BALTRA.-
Se trata de añadir diez a los quince.
El señor PALMA.-
En el mejor de los casos, como he dicho, subiría de quince a veinticinco.
El señor BALTRA.-
Eso es lo verdadero.
El señor PALMA.-
Lo anterior significaría un menor rendimiento de alguna i significación.
Acepto el planteamiento del Honorable señor Baltra, pero al mismo tiempo hago presente que contra él estamos votando, porque ya hemos elevado el monto de lo exento, de 50 mil escudos, según la disposición en vigencia, a más de 80 mil, que es la suma resultante de aplicar el límite de los quince sueldos vitales. En consecuencia, ha sido criterio del Ejecutivo aumentar la exención, pero hasta un límite inferior a veinticinco sueldos vitales.
El señor GUMUCIO.-
Después de escuchar las razones expuestas, no me parece tan claro, como asevera el Honorable señor Baltra, que su interpretación sea la única posible.
Sin duda, es preciso sumar un porcentaje al otro, porque quince sueldos vitales es la exención general para cualquier clase de bienes. Ella sigue vigente, y no creo que otra exención especial que se establezca haga perder la ya acordada, que es el argumento aducido. A mi juicio, debe adicionarse esta exención especial de veinticinco sueldos con la de quince.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación.
- (Durante la votación).
El señor NOEMI.-
Quiero sostener mi punto de vista. Lo he mantenido por algo que considero totalmente claro. Es lo que establece el artículo 23 de la ley de Impuesto al Patrimonio, según el proyecto en debate. Dice así: "Para determinar su patrimonio líquido imponible, los sujetos del impuesto de esta ley tendrán derecho a deducir de su patrimonio líquido, calculado según las normas del Párrafo I de este Título, una exención equivalente a 15 sueldos vitales anuales".
O sea, a menos que se disponga otra cosa mediante aclaración expresa, para determinar el patrimonio líquido sobre el cual se debe pagar impuesto -y al que se aplican las tasas tales y cuales-, es necesario deducir la equivalencia de 25 sueldos vitales del número 9° en debate, correspondiente a la casa habitada por su dueño, y los quince sueldos vitales exentos según el artículo 23.
Voto afirmativamente la observación.
El señor AYLWIN.-
Señor Presidente, quiero insistir en lo que acaba de decir el Honorable señor Noemi.
De acuerdo con el artículo 8º, "el activo del patrimonio estará constituido por todos los bienes que el sujeto del impuesto posea al 31 de diciembre de cada año, salvo aquellos que no están afectos al impuesto de acuerdo con las disposiciones del artícuo 3º, y los que se indican a continuación".
Entre éstos, figura en el número 9º la casa o departamento habitado por su dueño, hasta por veinticinco sueldos vitales.,,
El artículo 23 establece que para determinar el patrimonio líquido imponible, los sujetos del impuesto de esta ley tendrán derecho a deducir de su patrimonio líquido, calculado según las normas del Párrafo I de este Título -hecha ya la deducción de hasta 25 sueldos vitales-, una exención equivalente a 15 sueldos vitales anuales.
Es decir, la aprobación de este artículo significa, para las personas que tienen una casa que habitan personalmente, una exención que puede llegar hasta 40 sueldos vitales anuales. ¿Eso es lo que se pretende? ¿Es eso lo que se busca?
Somos contrarios a semejante norma, y por eso votamos afirmativamente el veto.
El señor BALTRA.-
La interpretación que acabamos de oír como fundamento del voto de los Honorables señores Noemi y Aylwin, de ninguna manera corresponde al espíritu que se tuvo en vista al proponer este precepto. Y es lástima que, si ésos eran los reparos que le merecía al Gobierno la indicación, el veto no estuviera destinado a modificarlos, eliminando aquellos posibles casos de error que ve en la disposición, que, no obstante ello, es perfectamente clara. En modo alguno, pues, nuestra iniciativa tiene el alcance que se le ha pretendido dar aquí y que ha constituido el motivo determinante del voto de los Honorables señores Noemi y Aylwin.
Voto contra el criterio del Ejecutivo.
El señor SEPULVEDA.-
Me parece muy justo el anhelo del Honorable señor Baltra y el objetivo de su proposición. De no mediar las interpretaciones que se han dado del texto de la ley, que son justificadas, habría votado con el Honorable señor Baltra. Pero como la letra de la disposición permite atribuirle un alcance distinto al que quiso darle su propio autor, voto afirmativamente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 14 votos por la afirmativa, 14 por la negativa y 2 abstenciones.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Hay que repetir la votación.
El señor NOEMI.-
Déla por repetida.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, la daré por repetida.
Acordado.
Rechazada la observación.
El Senado no insistiría.
El señor MUSALEM.-
Nuestra decisión no influye. Hemos estado perdiendo el tiempo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En todo caso, debe dejarse constancia del pronunciamiento de la Corporación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La siguiente observación recae en el artículo 14, en lo relativo al impuesto patrimonial. La Comisión recomienda aprobarla, con dos abstenciones. La Cámara la aprobó.
La observación consiste en sustituir en el inciso segundo del artículo 14 del texto de la ley de Impuesto al Patrimonio la expresión "entre el día siguiente a la fecha del balance y el 31 de diciembre", por "entre el mes anterior a la fecha del balance y el 30 de noviembre".
-Se aprueba, con la abstención de los Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La siguiente observación incide en el artículo 24 de la ley sobre Impuesto al Patrimonio, y propone suprimir su inciso final. La Cámara aprobó la observación.
La Comisión, por mayoría de votos, también recomienda aprobarla.
Cualquier decisión que adopte el Senado a este respecto no influye, ya que el inciso final del artículo 24 ya está suprimido de hecho.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará la observación.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
No, señor Presidente.
El señor CHADWICK.-
Con nuestros votos en contra.
La señora CAMPUSANO.-
Que se vote.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor CONTRERAS LABARCA.-
La disposición que se trata de eliminar es muy conveniente, pues tiene por objeto restablecer la verdadera equidad tributaria.
Como he tenido ocasión de expresarlo con anterioridad, el contribuyente con muchas cargas familiares paga un impuesto alto con relación al que paga aquel que no posee cargas o posee muy pocas, ya que, como dice el artículo, cada contribuyente del impuesto al patrimonio tiene derecho a descontar 50% de lo que ha cancelado por impuesto global complementario, de acuerdo con los créditos a que se refiere el artículo 47 de la ley de Impuesto a la Renta. Así, por ejemplo, si un contribuyente soltero, sin cargas familiares de ninguna especie, pagara mil escudos de impuesto global complementario, podría descontar del patrimonial el 50% de ese valor, o sea, 500 escudos. En cambio, un contribuyente con muchas cargas de familia pagaría naturalmente un global complementario inferior, digamos 200 escudos. Pero tratándose del impuesto patrimonial, tendría derecho a descontar la mitad de lo que pagó por global complementario, es decir, únicamente 100 escudos. Entonces ese contribuyente con varias cargas familiares resultaría gravado más duramente por el impuesto patrimonial que aquel que carece de esas cargas.
El inciso final, de iniciativa de los Senadores comunistas, precisamente tenía por objeto corregir ese defecto en nuestra legislación, porque no se compadece con una verdadera justicia tributaria.
Desgraciadamente, la supresión ya fue aceptada en la Cámara y la resolución que adopte el Senado no tendrá efecto. En todo caso, dejamos constancia de que nuestra posición es contraria a la supresión del inciso final del artículo 24.
El señor NOEMI.-
El Honorable señor Contreras Labarca ha dado un argumento efectivo en cuanto a que el contribuyente que tuvo más rebaja por concepto de cargas familiares en el pago del global complementario, al calcular el impuesto al patrimonio e imputar el 50% de lo pagado efectivamente por concepto de global, descontará menos. Pero el señor Senador no se ha referido a la esepcia misma del problema. ¿ Por qué paga menos impuesto global complementario ese contribuyente? Porque rebaja, de acuerdo con la disposición legal vigente, 5% del sueldo vital anual por cada carga de familia. Es evidente entonces que, si paga menos global complementario, tendrá derecho a menor rebaja en el patrimonial. Sin embargo, ya tuvo una rebaja. En consecuencia, franquearle la posibilidad de que la haga valer de nuevo en el impuesto al patrimonio, sería concederle un doble beneficio. Mientras tanto, el que no tiene cargas familiares no goza de ninguna deducción en el pago del global complementario.
Además, ésta no es una norma favorable a los contribuyentes de escasas rentas, porque el gravamen afecta por igual a cuantos tienen cargas familiares, cualquiera que sea el monto de sus ingresos.
Voto afirmativamente.
-Se aprueba la observación (15 votos contra 14).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 3º, referente al empréstito obligatorio, la Comisión recomienda, con una abstención, aprobar el veto.
La Cámara, por su parte, aprobó la observación, consistente en reemplazar los incisos primero, segundo y tercero del artículo 3º del proyecto.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Como ha explicado el señor Secretario, la observación consiste en reemplazar los incisos primero, segundo y tercero del artículo 3º del proyecto, relativo al empréstito obligatorio.
El texto de los incisos que se trata de reemplazar es el siguiente:
"Los contribuyentes de la ley de Impuesto a la Renta estarán afectos, durante el año 1969, a un empréstito obligatorio a favor del Fisco cuyo monto será equivalente a un porcentaje de los impuestos de dicha ley que deban pagarse por el año tributario 1969.
"No estarán afectos a este recargo los impuestos de segunda categoría, global complementario, ganancias de capital, ni el adicional.
"Este empréstito obligatorio afectará también a las empresas definidas en el artículo 1º de la ley Nº 16.624, que se encuentran sometidas a las disposiciones de dicha ley, y a los accionistas de dichas empresas."
Llamo la atención de los señores Senadores hacia el hecho de que el inciso tercero está eliminado en el veto.
Como se ve, esta disposición establece que el empréstito forzoso afecta a las compañías de la gran minería del cobre y también a sus accionistas. Pero se ha suprimido.
No podemos aceptar la supresión del inciso tercero. Por ello, aun cuando la Cámara ya aprobó el reemplazo y nuestra votación no tenga efecto...
El señor NOEMI.-
¿Me permite, señor Senador?
En la Comisión quedó establecido, de una manera que desvanece todo temor, que todas las empresas, sin excepción alguna, quedarán afectas durante el año 1969 a un empréstito obligatorio a favor del Fisco. No se consideró la indicación a que hace referencia el Honorable colega, que afectaba a las empresas mencionadas en el artículo 1° de la ley 16.624, a fin de que no se entendiera como norma discriminatoria.
La observación no admite duda: en forma clara dispone que todas las empresas quedan afectas.
Además, el inciso segundo del veto grava con el empréstito forzoso a quienes pagan el impuesto adicional, obligación que deben cumplir, precisamente, todos los accionistas de las grandes compañías, fundamentalmente mineras, residentes en el extranjero, los cuales lo cancelarían por las remesas que se les envían al exterior.
El señor CHADWICK.-
Los accionistas de las compañías de la gran minería del cobre no pagan impuesto adicional.
El señor NOEMI.-
Lo pagan, señor Senador.
El inciso segundo del veto dice: "Este empréstito afectará también a los contribuyentes del impuesto adicional establecido en el número 2º del artículo 60 de la ley de Impuesto a la Renta, cuyo monto será equivalente al 13% del monto del impuesto mencionado que deba pagarse por el año tributario 1969".
Repito: el veto es claro. Todas las empresas, las mineras -del cobre, del salitre-, las pesqueras, las relacionadas con la producción agrícola, en fin, todas quedan afectas al empréstito obligatorio. Pero también quedan sujetos a él los contribuyentes del impuesto adicional, y todos sabemos quiénes pagan este tributo.
El señor CHADWICK.-
Había pedido la palabra, señor Presidente, pero haré uso de ella después del Honorable señor Miranda.
El señor MIRANDA.-
Como se ha dicho, la observación tiene por objeto evitar que las grandes compañías mineras del cobre aleguen ante Impuestos Internos o, en definitiva, ante los Tribunales de Justicia, que no están sometidas a la aplicación del empréstito, en razón del trato que les otorga la ley sobre Convenios del Cobre.
El veto establece categóricamente que esas compañías quedan absoluta y claramente incluidas entre las empresas que deben cumplir con esa obligación, cuya tasa es de 13% del monto de los impuestos fiscales que graven directamente las rentas o utilidades de dichas empresas.
Pues bien, a petición del Senador que habla, la unanimidad de la Comisión acordó dejar constancia expresa de que la nueva redacción del precepto afecta a todas las empresas, inclusive las de la gran minería del cobre, como también a sus accionistas. Los jefes de Impuestos Internos y el propio señor Ministro de Hacienda, presentes en la Comisión, concordaron en que éste era, precisamente, el propósito de la observación del Ejecutivo. En esa inteligencia la aprobamos. A nuestro juicio, ella precisa mejor el texto de la ley.
En el futuro, las empresas de la gran minería no podrán aducir que se hallan exentas de este empréstito fundadas en el carácter discriminatorio de la ley, ni invocar en su beneficio la norma contenida en la ley que modificó el trato a la gran minería del cobre.
El señor CHADWICK.-
Es conveniente recordar que el espíritu del empréstito obligatorio es paliar, en forma que el Senador que habla considera muy insuficiente e injusta, la diferencia y el privilegio establecido a favor de las empresas en el mecanismo del impuesto patrimonial. Ellas, cuando pertenecen a personas jurídicas, no están afectas a ese tributo, pues se entiende que él grava el conjunto de los bienes del patrimonio del accionista.
Pero la realidad es que los grandes capitales extranjeros invertidos en Chile escapan por completo al pago del impuesto patrimonial, ya que sus accionistas residen en el exterior y ni siquiera pueden ser sometidos al régimen de ese gravamen.
Con el propósito de disminuir el beneficio de que gozan las empresas, particularmente las del gran capital financiero, se propone un empréstito forzoso. ¡Repare el Senado en la diferencia: al nacional, impuesto; al extranjero, préstamo! Y éste es un préstamo que también tiene diabluras, ya que, en el hecho, no guarda relación alguna con el monto de los bienes. Sólo afecta al 13% del monto de los impuestos fiscales. Si se piensa que...
El señor PALMA.-
Los impuestos fiscales están relacionados con los bienes, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Su Señoría sabe muy bien que ellos se aplican sobre las utilidades.
Si se considera que el nativo está sometido al impuesto patrimonial, no por las utilidades que percibe por sus bienes, sino por el valor de ellos, y todavía, con tasas progresivas, se aprecia la diferencia de trato que otorga un país semicolonial: hay disparidades aberrantes en cuanto a las ventajas concedidas al capital extranjero.
También se manifestó que los particulares serán gravados por el empréstito forzoso en un 13% del monto del impuesto adicional. Es preciso dejar de manifiesto que las de la gran minería del cobre, aquellas que representan las inversiones de los bancos extranjeros, no pueden ser atrapadas por este gravamen. No tienen su casa matriz en Chile, sino sucursales. Chile Exploration y Andes Copper son sucursales y, por lo tanto, están sometidas al régimen del impuesto único. No pagan el adicional.
El señor NOEMI.-
El impuesto adicional no lo pagan las empresas, sino las personas.
El señor CHADWICK-
Por eso mismo, sostengo que ahora no lo pagarán las personas.
El señor NOEMI.-
Todas las empresas deberán cumplir con esta obligación tributaria.
El señor CHADWICK.-
Sí, señor Senador.
El señor NOEMI.-
Y ningún nacional estará afecto al empréstito. Sólo lo estarán quienes paguen impuesto adicional. ¿Y quiénes deben cumplir esta obligación? Las personas que reciben dividendos de esas empresas, o sea, los accionistas.
El señor CHADWICK.-
Naturalmente.
El señor NOEMI.-
Cuando se giren al extranjero los dividendos a esas personas, llevarán este descuento.
El señor CHADWICK.-
Eso era lo que trataba de explicar.
El señor RODRIGUEZ.- Deseo preguntar cómo se concilia lo manifestado por el Honorable señor Noemi con lo dispuesto en el número 2 del artículo 60 de la ley del Impuesto a la Renta. Dice: "Las personas que carezcan de domicilio o residencia en el país, pagarán este impuesto por la totalidad de las utilidades y demás cantidades que las sociedades anónimas constituidas en Chile les acuerden distribuir a cualquier título, en su calidad de accionistas" -aquí pareciera tener razón el Honorable señor Chadwick-, "con excepción sólo de las cantidades que correspondan a la distribución de utilidades o de fondos acumulados que dichas sociedades efectúen entre sus accionistas en forma de acciones total o parcialmente liberadas o mediante el aumento del valor nominal de las acciones, todo ello representativo de una capitalización equivalente, y con excepción, también, en caso de liquidación de la sociedad respectiva, de las devoluciones de capital reajustado en conformidad a la ley".
El señor NOEMI.-
Ese es otro aspecto.
El señor VOÑ MÜHLENBROCK.-
Se refiere a las acciones liberadas.
El señor RODRIGUEZ.-
De la ley del Impuesto a la Renta se hace expresa mención en la parte final del veto.
El señor CHADWICK.-
Voy a terminar mis observaciones, porque no abrigo ilusiones sobre el resultado de la votación.
Estaba explicando, al interrumpirme el Honorable señor Noemi, que el empréstito forzoso del 13% sobre el impuesto adicional no afectará a las empresas de la gran minería del cobre que desarrollan sus actividades en Chile como subsidiarias. Por ser sucursales, conservan sus utilidades en el extranjero sin necesidad de distribuirlas entre sus accionistas. Las casas matrices retienen sus utilidades en el exterior. Por ejemplo, la Chile Exploración no gira fondos para el pago de utilidades a sus accionistas. Simplemente, ella retiene sus utilidades en el exterior y no paga impuesto adicional. ¿No es así, señor Ministro?
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Creo que el señor Chadwick está un poco confundido.
En primer término, el empréstito obligatorio no tiene nada que ver con el impuesto patrimonial.'
El señor CHADWICK.-
No, con el adicional.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Deseo tomar las observaciones de Su Señoría desde el comienzo.
En efecto, el patrimonial lo pagan todos los nacionales o extranjeros con residencia o domicilio en Chile.
El señor CHADWICK.-
Las personas naturales.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Exacto.
En sustitución del gravamen al patrimonio, el Congreso, a proposición del Ejecutivo, estableció una sobretasa del impuesto adicional de 7,5%, propuesto también en la iniciativa en estudio. En resumen, las personas naturales, nacionales o extranjeros residentes en Chile, pagan impuesto patrimonial; y los extranjeros que han hecho inversiones en el país pero residen en el exterior, están afectos a una sobretasa de 7,5% por concepto del impuesto adicional.
En cuanto al empréstito, de acuerdo con la proposición del Ejecutivo aprobada por el Parlamento, deben entregarlo todas las empresas en general, sean nacionales o extranjeras, sobre el monto de los impuestos girados. Sobre las grandes compañías del cobre también pesa esta obligación, ya que están gravadas con un 13% del impuesto único sobre sus utilidades.
¿Qué sucede con las personas naturales o empresas residentes en el exterior que reciben utilidades remesadas desde Chile? Pagan el adicional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 número 2 de la ley de la Renta, Impuestos Internos les gira el 13%. Esto se encuentra expresamente establecido en la norma.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite una pregunta, señor Ministro?
Las compañías de la gran minería del cobre, que retienen sus utilidades en el extranjero y no las retornan a Chile, ¿pagan impuesto adicional?
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Lo cancelan los accionistas sobre las utilidades remesadas. Las empresas están afectas a otro impuesto.
El señor CHADWICK.-
No se remesa nada.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Los balances de las empresas del cobre se hacen en Chile, y sobre las utilidades devengadas pagan el impuesto único a la renta.
El señor CHADWICK.-
Eso es lo que he sostenido.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Sobre ese tributo pagado por las compañías del cobre, se les gira el 13% de empréstito. Eso en cuanto a las empresas.
Veamos ahora la situación de las personas naturales o empresas que reciben remesas desde Chile. Actualmente, ellas pagan el, impuesto adicional consignado en el número 2º del artículo 60 y, además, en virtud de este proyecto, se les gira un empréstito de 13%.
¿Cuándo no paga un accionista en el extranjero? En el mismo caso en que no lo hace un nacional en el país: cuando existe capitalización de utilidades o fondos que se distribuyen en acciones liberadas representativas de una capitalización. En estos casos, ni el nacional ni el extranjero pagan impuesto adicional, excepto -como lo señala también la ley de la Renta- cuando esas acciones se liquiden, en el caso de extranjeros, antes de los cinco años de emitida la acción liberada.
El señor RODRIGUEZ.-
Entonces, era perfectamente relacionada con la materia la observación que yo formulé.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Sí, señor Senador. Pero yo estaba dando respuesta a la acotación del Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
El señor Ministro acaba de sostener que las empresas explotadoras de cobre de la gran minería pagan el impuesto único establecido en la ley especial, y que los accionistas de dichas empresas pagan, además, un tributo adicional. Yo no lo sabía, pero me parece que no es efectivo.
El señor NOEMI.-
Es efectivo, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
No lo sabía. Creo que no es así.
El señor NOEMI.-
La afirmación del señor Ministro es exacta, porque corresponde a lo establecido expresamente en la ley.
La situación es la siguiente: las empresas chilenas pagan el impuesto de categoría; las extranjeras, el impuesto único, en reemplazo de aquél. Las sociedades mixtas no pagan impuesto único, sino de categoría. En consecuencia, ambos tributos se confunden.
El hecho de que las empresas "chilenas paguen impuesto de categoría no significa que no estén afectas a otros gravámenes, como el global complementario.
El señor CHADWICK.-
Honorable colega, no enredemos las cosas. Lo que afirmo. ..
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ruego a los señores Senadores no entablar diálogos.
El señor NOEMI.-
Está claro. Así como las empresas chilenas pagan impuesto de categoría y complementario, los socios accionistas de empresas extranjeras deben contribuir con un impuesto único y, en sustitución del global complementario, que no los afecta, con el adicional. De esta forma, al remitirse las utilidades al exterior, las empresas deben pagar el impuesto único o de categoría, y los accionistas, el adicional.
El señor CHADWICK.-
Eso es otra cosa.
El señor NOEMI.-
Así está consignado en la ley.
El señor CHADWICK.-
En realidad, no estoy en condiciones de hacer una aseveración terminante basado en mis recuerdos; pero las explicaciones del señor Ministro no me han convencido.' Pediré a la Oficina de Informaciones del Senado que me aclare definitivamente este punto.
El Honorable señor Noemi se refiere a otra cosa. Su Señoría alude a las sociedades mineras mixtas, en que, realmente, rige un tratamiento especial para los socios integrantes. Pero mi observación recaía en otra materia: en el problema de las empresas de la gran minería del cobre río acogidas al régimen de sociedad mixta, porque para ellas no hay impuesto adicional, según mi manera de ver las cosas.
Nada más, señor Presidente.
El señor GORMAZ.-
Votemos.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Yo estaba formulando ciertas observaciones sobre este artículo cuando el Honorable señor Noemi me pidió un interrupción. Se la concedí a él, pero han intervenido numerosos otros señores Senadores sin que yo haya terminado mi exposición. Desde luego, no hago un cargo al señor Presidente.
El asunto es bastante enredado y parece conveniente dar a conocer el pensamiento de la Comisión. Se condensa en el informe en los siguientes términos: "Vuestra Comisión acordó dejar expresa constancia de que la nueva redacción incluye entre los obligados al empréstito a todas las empresas, incluidas las de la gran minería del cobre, como también a todos los accionistas de ellas".
Era esto último, precisamente, lo que me preocupaba."De ahí que, junto con el Honorable señor Miranda, solicité que se dejara constancia expresa en el informe de ello, y formulé, asimismo, la indicación para agregar la frase "y a los accionistas de ellas". Este acuerdo se adoptó por unanimidad.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Exactamente.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
En consecuencia, el Senado entiende que el empréstito incluye, también, a los accionistas.
El señor MIRANDA.-
Así lo entendieron, además, el señor Ministro y los funcionarios de Impuestos Internos.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Nuestro pensamiento está consignado en forma expresa, definitiva y categórica.
Sin embargo, como todavía se hacen presentes algunas dudas sobre este particular, como la que asiste al Honorable señor Chadwick, el asunto podría dar lugar a quién ,sabe qué interpretaciones posteriores, ya que la aclaración contenida en el informe no tiene valor de ley.
Por las razones anteriores, los Senadores comunistas nos abtendremos.
El señor NOEMI.-
Pero se habla de "empresas" en general.
El señor PALMA.-
Si no se aprueba la observación, no habrá ley sobre el particular.
El señor RODRIGUEZ.-
Deseo hacer una consulta al señor Ministro de Hacienda, porque, debido a la premura con que se estudió el veto en la Comisión de Hacienda con el objeto de despacharlo antes de fin de año, no alcanzamos a formulársela entonces. Conviene aclarar el punto, porque podría ser un vacío en cuanto al alcance de la observación.
El artículo 3º establece un empréstito forzoso por parte de las empresas, pero el veto, tal como aquí se ha analizado, empieza por reemplazar sus incisos primero, segundo y tercero.
Pues bien, la pregunta que formulo al señor Ministro es si acaso al suprimirse el inciso segundo, que establece las exenciones -"no estarán efectos a este recargo los impuestos de segunda categoría, global complementario, ganancias de capital", etcétera-, quedarían afectos a tal empréstito los obreros y empleados en general, obligados actualmente a pagar el global complementario. Pareciera que al eliminarse el inciso segundo, que los liberaba de ese recargo, sucedería lo que señalo,, es decir, quedarían gravados con el empréstito.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
No, señor Senador, porque para ello tendría que haber una norma expresa. No se puede gravar a los impuestos global complementario, de segunda categoría o a las ganancias del capital, porque son tributos que afectan a las personas naturales y no a las empresas.
El señor RODRIGUEZ.-
Es muy importante aclarar el punto, por el posible vacío que podría contener el veto. Lo digo a fin de que quede constancia en la historia de la ley.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala se aprobaría la observación, con la abstención de los Senadores comunistas y del Honorable señor Rodríguez.
Aprobada.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La siguiente observación que incide en el artículo 4º, sobre modificaciones a la ley de Impuesto a la Renta, es para eliminar del inciso primero de la letra b) del número 5° de dicho precepto la palabra "mínima". La Comisión, con dos abstenciones, recomienda aprobar dicha observación.
En total, son cinco las modificaciones que el Ejecutivo propone introducir al número 5º. La primera de ellas fue aprobada por unanimidad; la siguiente es aquella a que he dado lectura.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Durante el debate en general de esta iniciativa, me correspondió, en representación de estas bancas, analizar el sistema especial de tributación establecido para la agricultura y dar a conocer todos los guarismos existentes en el país en cuanto a la rentabilidad de esta actividad nacional, que establecen en forma fehaciente que ella no es en ningún caso superior a 10%.
En consecuencia, cuando se establece una presunción de derecho -afortunadamente, el estudio hecho en la Comisión y las resoluciones de este Honorable Senado llevaron a estatuir una presunción de derecho-, al hacer tributar el casco de la propiedad agrícola, se fija directamente una tributación de 5%. El otro 5% correspondería al inventario.
A mi juicio, si las cifras más altas de rentabilidad agrícola en los mejores predios de Chile, como los de la zona central, no superan en ningún caso el 10%, se puede colegir perfectamente que en el resto del país la productividad es inferior. Desde este punto de vista, no cabe duda de que es preferible aceptar para nuestra agricultura, en reemplazo de toda otra forma de tributación que pudiera establecerse y de las exigencias de llevar contabilidad, este sistema que regirá a contar del 1º de enero de 1969, y que, a nuestro juicio, es, en general, justiciero.
Me parece que ha procedido muy bien el Ejecutivo al suprimir la palabra "mínima", como también la Cámara de Diputados al aceptar el veto, pues de esta manera queda establecida simplemente la presunción de derecho de 10%.
En el debate en general analicé los casos especiales de la agricultura y el problema de la exigencia de llevar contabilidad agrícola. Existía el sistema de la simple planilla para el pequeño agricultor; el de contabilidad simple a base de un libro, para el mediano; y el de contabilidad completa o fidedigna, para los grandes agricultores. La Comisión de Hacienda debatió a fondo este aspecto, tal como lo hizo la Sala. Así fue como se creó una línea divisoria: los predios de avalúo inferiores a 50 sueldos vitales anuales quedaban exentos de la obligación de llevar contabilidad agrícola, pero afectos a una presunción de derecho mínima de 10%, hoy día corregida por la vía del veto. El resto de los predios -los de avalúos superiores a 50 sueldos vitales- tenía la obligación de llevar contabilidad agrícola y de pagar, aun cuando su contabilidad indicara pérdida, la presunción de 10% de renta.
Durante el debate que se suscitó en esta Corporación, el señor Ministro de Hacienda llegó a la conclusión de que era preferible suprimir la contabilidad agrícola y establecer la presunción general de derecho, buscando sentar una filosofía: que dicha presunción castigue al mal productor, al individuo que no haga rendir a la tierra los frutos que corresponden a su función social, y sirva, al mismo tiempo, de premio o estímulo al productor que actúe lealmente para con el país y cumpla la función social de la tierra, que es producir y alimentar a la nación. Por desgracia, el Ejecutivo no mantuvo, íntegramente tal criterio en el veto. Sin embargo, como se trata de un veto sustitutivo, nos vemos obligados a aceptarlo.
Después de haber estudiado los guarismos, por el conocimiento profundo que poseo de la agricultura sureña y teniendo en cuenta que toda la zona central y el norte del país están intensamente afectados por el fenómeno de la sequía, lo lógico hubiera sido, lisa y llanamente, terminar con la obligación de llevar contabilidad agrícola, para lo cual más 'de 200 mil propietarios del país no se encuentran preparados ni se dispone de los medios suficientes para aplicarla. Pero el señor Ministro de Hacienda manifestó que el espíritu del Ejecutivo era evitar la evasión y los abusos tributarios, y que la obligación de llevar contabilidad que se impone, a los propietarios de predios con avalúo superior a 50 sueldos vitales tiene por finalidad fiscalizar las inversiones de mayor rentabilidad que las de la agricultura que esos contribuyentes puedan realizar. En tal forma, cuando Impuestos Internos controle a esos propietarios de predios agrícolas con avalúo superior a 50 sueldos vitales, dichos contribuyentes tendrán la obligación de comprobar el origen de sus ingresos mediante contabilidad completa.
Pienso que la fórmula propuesta es justa; que el Ejecutivo ha mostrado espíritu de comprensión para los problemas de la agricultura, y que no cabe duda de que existe la alta obligación moral, por parte del contribuyente, de justificar sus ingresos y acreditar las fuentes de sus inversiones Mediante la contabilidad.
Por eso, como no se puede lograr lo ideal y es preciso contentarse con lo que la práctica va creando, los Senadores de estas bancas aceptaremos el veto y dejaremos clara constancia de que en ningún momento seremos enemigos de perseguir la evasión tributaria. Creemos que los grandes agricultores, aquellos que disponen de recursos y están realizando inversiones en actividades ajenas a su industria, no sólo deben tributar, sino también llevar contabilidad completa.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, el veto cambia por completo el sentido de la disposición despachada por el Congreso referente a la renta de las explotaciones agrícolas. Cuando elimina la voz "mínima" en el inciso primero de la letra b), deja a todas las empresas agrícolas sometidas a un impuesto de privilegio, ya que, cualesquiera que sean sus utilidades, pagarán sobre el 10% del avalúo fiscal del predio, que sabemos constituye el avalúo del casco. Determinado empresario podrá tener miles de millones de pesos en una actividad agrícola, pero la renta que pagará será sobre una ficción, un engaño: el 10% del avalúo fiscal de ese predio.
A mi juicio, una disposición semejante no puede pasar por el Senado de Chile sin una protesta de nuestra parte, pues no se compadece con lo que proclama el partido de Gobierno respecto de la igualdad tributaria y la revolución en libertad.
Mediante la Observación en referencia se consagran los peores privilegios. El proyecto hacía una distinción entre las propiedades agrícolas de hasta 50 sueldos vitales de avalúo y las que exceden este valor. Para estas últimas consignaba la obligación de .pagar gravámenes con "relación a las utilidades reales. ¿Qué sucede con el veto? En el hecho, al sustituir el inciso segundo, elimina esta segunda categoría. En consecuencia, cualquiera que sea el avalúo del casco del fundo, todos pagarán sólo sobre utilidades ficticias equivalentes a 10% de ese avalúo, lo que significa eximir del impuesto al sector terrateniente.
Si ello no provoca una nueva protesta de parte nuestra, es porque ya se han agotado las palabras para expresar nuestra indignación.
El señor MIRANDA.-
En el trámite anterior fuimos partidarios de dejar claramente establecida, en el texto de la ley, al obligación de que aquellos propietarios de predios agrícolas con avalúo superior a 50 sueldos vitales anuales llevaran contabilidad completa, para los efectos tributarios generales. El Gobierno, mediante esta observación, vuelve al criterio primitivo, rechazado por el Congreso, de establecer una presunción de derecho general para todos los propietarios de predios agrícolas.
Sin embargo, nos vimos constreñidos a aprobar este veto, porque en caso de rechazarse ocurriría que los propietarios de predios con avalúo superior a 50 sueldos vitales anuales quedarían en mejores condiciones que en la actualidad, puesto que, conforme a la ley vigente, no tendrían obligación de llevar contabilidad completa.
Por eso, inclusive en el propio informe dejamos constancia de nuestra objeción, cuando, como ya dije, nos vimos obligados a aprobar el veto para mantener por lo menos, de acuerdo con la finalidad que la propia observación establece, la obligatoriedad de llevar contabilidad completa por parte de este tipo de agricultores. Ello, sin perjuicio de dejar también constancia en la Sala de nuestra opinión contraria al sistema tributario que el Ejecutivo ha mantenido.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
No es mi propósito alargar el debate, pero deseo dejar en claro las distintas situaciones que fluyen de la legislación que estamos discutiendo.
De acuerdo con la forma como el Senado despachó este artículo, se cometió una evidente injusticia que quebrantaba todas las normas del Código Tributario: se estableció la presunción de derecho, o sea todos los agricultores quedaban obligados a pagar el equivalente al 10% del avalúo de sus predios; pero al mismo tiempo, para los agricultores que tuvieran predios con avalúos superiores a 50 sueldos vitales anuales, se establecía la obligación de llevar contabilidad completa. Aparte ello, la Corporación discutió con latitud un serio fenómeno: la sequía que en estos momentos afecta a la zona central del país, y que influyó finalmente en el criterio del Gobierno. Los señores Senadores que representan a las provincias de esa región conocen también los efectos de las heladas caídas sobre las viñas.
Pues bien, si se aplica la disposición que aprobó el Senado, un agricultor con un predio de avalúo superior a 50 sueldos vitales anuales, aun cuando sus libros de contabilidad completa presentados a Impuestos Internos comprobaran la más severa de las pérdidas, lo que debería dejarlo exento de impuestos, estaría obligado a pagar la presunción de derecho de 10% sobre el avalúo.
Por eso, estimo que el señor Ministro de Hacienda ha sido justo y ha considerado la situación real que está viviendo la agricultura chilena. Quiero dejar constancia de este criterio, por ser el que inspiró tanto el debate habido en la Comisión como el realizado en la Sala y, finalmente, la conclusión a que se llegó en defensa de la agricultura chilena.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
En la sesión del 21'de noviembre último, cuando discutimos en la Sala este precepto que ahora el Ejecutivo observa, los Senadores comunistas tuvimos oportunidad de expresar con amplitud nuestra opinión. Por supuesto, no repetiré los argumentos que dimos en esa oportunidad; Sin embargo, es absolutamente necesario dejar expresa constancia de nuestra indignación por esta norma que nos propone el Gobierno, que modifica todavía más el sistema tributario a favor de los grandes terratenientes, a quienes otorga nuevos privilegios.
Como se sabe, la reforma de 1964 tuvo por objeto establecer el principio de la obligatoriedad de la contabilidad para los predios agrícolas, mas, por desgracia, la vigencia de esa norma ha sido suspendida por distintas leyes que los señores Senadores conocen. Ahora, el Ejecutivo, abierta y desembozadamente, se ha decidido a liberar a los grandes terratenientes del país de la obligación de llevar contabilidad y, por consiguiente, de pagar el tributo respectivo de acuerdo con sus rentas.
No me parece que exista argumento alguno que pueda justificar el hecho de que un sector de los contribuyentes chilenos disponga de esta herramienta para incrementar sus ganancias, o que pueda convencer a quienes hemos participado en el estudio de este problema de la justicia de que pague menos de lo que legítimamente le corresponde, de acuerdo con las normas del régimen impositivo chileno.
El Honorable señor Von Mühlenbrock nos ha recordado la sequía. En realidad, éste es un argumento extraño, porque ¿quién no sabe que los dueños de predios agrícolas afectados por esta calamidad disponen de normas excepcionales que les permiten afrontar ese fenómeno natural?
Por otra parte, el precepto sugerido por el Ejecutivo lo estimo profundamente reaccionario: favorece precisamente a aquel sector de la economía nacional que por largos años, históricamente, ha sido uno de los obstáculos esenciales para el desarrollo y progreso de la nación. No obstante eso, ahora los premiamos con una disposición excepcional.
Todavía más, en virtud de la revolución en libertad, el Gobierno actual ha introducido el principio de la reforma agraria, con el cual, como es evidente, estamos de acuerdo. Pero esa reforma que, a nuestro juicio, en gran parte está paralizada, debiera conducirnos a liberar a Chile de la presión económica y de los disturbios ocasionados por la existencia del gran latifundio. El Gobierno, en vez de ser consecuente con su propia posición respecto de la reforma agraria, en este asunto de la tributación favorece el mantenimiento del gran latifundio y, como acabo de decirlo, lo premia desde el punto de vista impositivo.
Por eso, creo que de manera alguna se justifica la modificación que tan habilidosamente se presenta al suprimir la palabra "mínima".
Como acaba de recordar el Honorable señor Miranda, la Comisión de Hacienda del Senado había concebido un sistema que establecía diferencias entre los grandes terratenientes, por una parte, y los pequeños, por otra, y les daba tratamiento distinto a fin de que no resultara gravoso para los de escasas rentas. Ahora, en cambio, todos van a disfrutar del régimen de presunciones de derecho. ¿Y qué significa presunción de derecho? Que nunca estos señores podrán ser acusados o perseguidos por los servicios de Impuestos Internos; nunca incurrirán en evasión alguna, y estarán libres de cualquiera persecución justa de dicho servicio, porque la ley dice: "Ustedes no ganan más de 10%".
Consideramos que este precepto debe ser abierta y decididamente rechazado por los colegas que adoptan posiciones progresistas en el Senado. Es inadmisible retroceder también en este aspecto de la legislación, que debería abrir el cauce para efectuar las reformas estructurales. Creo que se están cerrando los cauces a las reformas, no digo de estructuras, sino a ciertas modificaciones elementales que están justificadas desde los puntos de vista jurídico y moral.
Los terratenientes se lamentan siempre de estar en situación difícil y dicen no ganar lo suficiente. En tal caso, que lo prueben mediante contabilidad completa. Por lo demás, exigirles que lleven contabilidad no es cosa del otro mundo, pues todos ellos efectivamente la llevan. Es inconcebible que un empresario importante desarrolle su explotación en este país sin llevar contabilidad. En la práctica, ocultan la contabilidad a los ojos del Servicio de Impuestos Internos, pues les conviene mantener el mito de que el rendimiento de la agricultura en Chile es muy bajo, por lo cual esa actividad merece gozar de tales privilegios.
Los Senadores comunistas estamos absoluta y abiertamente en contra de esta disposición.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Señor Presidente, quiero recordar al señor Ministro -no sé si lo tiene presente - que cuando se trató este artículo en el Senado hubo un largo debate en lo relativo a la contabilidad. Recuerdo haber impugnado la palabra "fidedigna", porque me parecía que se trataba de contabilidad relativa.
De acuerdo con el léxico, esa palabra significa "digno de fe y crédito".
No es la contabilidad matemática que llevan los industriales y demás productores en el país.
Quisiera que el señor Ministro nos dijera a qué obedece la enmienda en el sentido de consignar nuevamente la palabra "fidedigna".
El artículo aprobado por esta Corporación dice: "Sin embargo, las personas a que se refiere el inciso anterior que sean propietarias o exploten bienes raíces agrícolas con un avalúo fiscal, en conjunto, superior a 50 sueldos vitales anuales estarán obligadas a llevar contabilidad. Esas eran las expresiones. Entonces quitamos la calificación de "fidedigna". Pero ahora se vuelve a decir que llevarán contabilidad fidedigna los propietarios dea bienes raíces agrícolas con un avalúo fiscal, en conjunto, igual o superior a cincuenta sueldos vitales, con lo que se introduce una condición de relatividad.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
En realidad, el Honorable señor González Madariaga podría tener razón en cuanto a que la palabra "fidedigna" no sería necesaria, porque toda contabilidad debe dar fe.
Ese término se ha incorporado en la legislación que nos ocupa. Considero que perfectamente pudo haberse eliminado. Sin embargo, no existe el peligro señalado por Su Señoría en el sentido de que no sea contabilidad completa, porque hay un reglamento donde se determinan las condiciones y la forma como debe llevarse la contabilidad.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Le agradezco su aclaración, señor Ministro.
¿Podría quedar como antecedente del procedimiento que estamos adoptando?
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Por supuesto.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Muchas gracias.
El se��or VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente, el Honorable señor Contreras Labarca ha descargado el grueso de su artillería pesada y su mejor dialéctica para hacer aparecer este artículo como regresivo. Inclusive, ha llamado la atención de los partidos progresistas para que lo rechacen.
Tengo el orgullo de representar a una región donde la actividad fundamental es la agricultura, cuyas características corresponden claramente a una definición técnica: zona ganadera.
Los agricultores ubicados del Bío-Bío al sur han ido arruinándose lentamente por haber cultivado la tierra, en circunstancias de que esas regiones son eminentemente ganaderas. E.sa equivocación acarrea el empobrecimiento de los agricultores, que están endeudados en cantidades equivalentes al valor de tres cosechas. Allí, la rentabilidad agrícola no pasa de ser mera fantasía.
Considero que por sobre la posición doctrinaria con que se abordan los distintos problemas, en esta materia debe pesar estrictamente el criterio técnico, y el Senado debe responder a lo que están indicando los estudios de los mejores técnicos de Chile y a los guarismos de sus instituciones más respetables.
La Corporación de Fomento de la Producción que estudió a fondo la rentabilidad agrícola, no acreditó jamás en todos los análisis una cifra superior a 7%.
El señor CHADWICK.-
¿Sobre qué capital?
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Sobre cualquier capital, Honorable colega.
El señor CHADWICK.-
Es muy distinto lo que dice el proyecto.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Conozco un caso muy interesante, que fue analizado por la Comisión de Hacienda, referente a una sociedad anónima agrícola que está marcando el camino por donde debe ir el país: fortalecer la sociedad anónima agrícola, que permite alta rentabilidad y aprovechamiento mediante el refuerzo de capitales por todos los medios de que se dispone para ello.
Tengo a la mano algunas cifras de IN-TAGRO, un instituto dependiente del Ministerio de Agricultura. Ellas señalan que la rentabilidad agraria es de 10,6%; pero si se establece un promedio general de las propiedades, tal porcentaje se altera de manera fundamental.
Durante la discusión general de esta iniciativa, traje al Senado un respetabilísimo estudio del ingeniero Paul Aldunate, hijo de nuestro distinguido ex colega don Paul Aldunate. Ese análisis comprende los mejores predios, excluyendo la agricultura del norte y sur del país. No diré a la Honorable señora Campusano qué rentabilidad tiene la agricultura de Aconcagua al norte, porque ésta prácticamente no existe: fue borrada por la naturaleza.
Los mejores predios de la zona central dieron una rentabilidad de 11%, en promedio, que expresada en términos reales, a comienzos del período agrícola para la misma muestra, acredita 9%. Ese estudio se hizo en fundos perfectamente explotados y de alta calidad.
Estamos enfrentados a un problema de técnica, no a una cuestión de verbalismos, de doctrinas; de decir si se es o no partidario de la propiedad, de la libre empresa, de la libre economía o del concepto estatal de control absoluto de los bienes de producción. Repito: estamos lisa y llanamente ante un problema de técnica.
Por eso, creo qué el señor Ministro de Hacienda ha sido justo con la agricultura chilena.
Insisto, ante la indignación del Honorable señor Chadwick: lo honesto es que si una contabilidad completa acredita pérdida,- el ciudadano que la esté soportando no tribute. De lo contrario, se agregaría a la pérdida el castigo de una presunción de derecho equivalente a 10%. ¡Eso es caer en el campo de lo absurdo!
Termino expresando que, a mi juicio, la redacción del veto sustitutivo del Gobierno ha velado por los intereses de la, agricultura chilena. Deploro, sí, que no se haya suprimido totalmente la obligación de llevar contabilidad agrícola, porque de los 250 mil predios existentes en Chile, más de 220 mil pertenecen a pequeños productores, incapacitados en absoluto para elaborar una planilla y llevar contabilidad simple.
El señor RODRIGUEZ.-
En verdad ésta no es la oportunidad para realizar un largo debate sobre la materia. En todo caso, creo que los sectores de Izquierda tenemos la obligación de hacerlo más adelante.
Contrariamente a lo que opina el Honorable señor Von Mühlenbrock, considero que éste es un problema de doctrina para los diversos sectores políticos. En realidad, Su Señoría siempre trae a colación el escapismo de la sequía...
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Es un hecho.
El señor RODRIGUEZ.-
.. .para justificar exenciones tributarias al gran latifundista y concesiones a los grandes señores de la tierra. Para no seguir con esta especie de autoengaño, valdría la pena encargar a la Oficina de Informaciones del Senado un estudio severo, minucioso, sobre los alcances verdaderos del problema de la sequía, que es real, pero limitado. Pero que el Honorable señor Von Mühlenbrock no incluya a todos los latifundistas del país, porque hay algunos que
no han sido afectados por aquel fenómeno. Existen, en verdad, zonas que no han sido dañadas en absoluto.
El señor CHADWICK.-
De Maule al sur.
El señor RODRIGUEZ.-
En efecto, de Maule al sur, como apunta el Honorable colega.
Sería útil actuar con criterio ponderado y serio para conocer la real magnitud del problema de la sequía en lo referente al sector agrario.
Permanentemente, cuando enfocamos estos problemas, se nos lanza a la cara la cuestión de la sequía, como si no midiéramos en su real alcance la situación. Reconozco que se trata de un problema serio, pero considero que no es justificación para generalizar liberalidades a todo el sector latifundista de Chile.
Por lo tanto, Honorable señor Von Mühlenbrock, es hora de terminar con esa cantinela y de proceder con razonamientos mucho más serios.
Ahora, pensando en voz alta, quiero decir que algunos colegas democratacristianos -por supuesto, muy pocos-, una parte importante de ese sector, deben percatarse de cuan sintomático resulta que un personero de los latifundistas de este país -porque el Honorable señor Von Mühlenbrock no es un ente artificial en esta Sala: representa al Partido Nacional,...
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Así es.
El señor RODRIGUEZ.-
... a la colectividad de los latifundistas de esta nación-,...
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Y a miles de pequeños agricultores.
El señor RODRIGUEZ.-
.. .haya obtenido del Ejecutivo la más amplia acogida, el mayor beneplácito, por medio de este veto.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Yo la pedí, señor Senador.
El señor RODRIGUEZ.-
Es decir, el sector político que representa a los terratenientes coincide con el Gobierno en cuanto al alcance de esta disposición, lo que indudablemente no habla muy bien de los propósitos reformistas de la Democracia Cristiana: andan en compañía del Partido Nacional para imponer un nuevo retroceso en la política agraria.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
A juicio del Honorable señor Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ.-
Ruego al señor Senador no interrumpirme, pues yo siempre lo escucho con la mayor bondad y paciencia.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Es que Su Señoría golpea muy duro.
Le doy gracias por lo de la paciencia.
El señor RODRIGUEZ.-
En síntesis, contrariamente a lo señalado por el Honorable señor Von Mühlenbrock, éste es para nosotros un problema de doctrina. Luego, es sintomático que el Partido Nacional coincida con esta observación del Ejecutivo, lo que implica en forma clara y abierta un nuevo retroceso en la política agraria del Gobierno y una nueva conciliación del Ejecutivo con el sector latifundista de Chile.
¿Para qué el Honorable señor Von Mühlenbrock viene a disfrazar la cuestión con el problema de la sequía, en circunstancias de que, como han señalado otros colegas, la presunción de derecho sobre la renta de los bienes de propietarios agrícolas no será nunca superior a 10%?
El señor AYLWIN.-
Ni tampoco inferior.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Ni inferior.
El señor RODRIGUEZ.-
Tal como se consigna en el texto de la ley, tampoco es menor.
Lo que se ha alterado es el excedente de 10%. Todos sabemos -creo que muchos colegas democratacristianos también están conscientes de ello- que algunos empresarios agrícolas superan con creces ese porcentaje.
Lo que llama la atención es el espíritu tacaño del señor Ministro de Hacienda para favorecer a algunos sectores de pensionados y jubilados; para evitar el establecimiento de más impuestos a los sectores medios de la población; para discutir indicaciones como la del Honorable señor Baltra, por ejemplo, que puede estar mal configurada desde el punto de vista jurídico, pero que implica evidente beneficio al liberar del pago de impuesto a los obreros pequeño y mediano que habitan su casa o residencia. Todas estas iniciativas tropiezan con una actitud egoísta por parte del Gobierno; pero cuando se trata de los latifundistas, procede con largueza, como se observa en la disposición que analizamos.
Por eso, uno se explica el inconformismo del Departamento Campesino de la Democracia Cristiana y el desalojo del señor Chonchol del Instituto de Desarrollo Agropecuario.
El señor PABLO.-
¿Qué tiene que ver?
El señor RODRIGUEZ.-
Tiene mucho que ver. Es una política de conjunto que va señalando cómo el Gobierno de la Democracia Cristiana gira vertiginosamente a posiciones de Derecha, a posiciones aplaudidas por la Reacción, como acabamos de escucharlo esta mañana en un vocero del Partido Nacional. Tiene mucho que ver, Honorable colega señor Pablo. Es parte de un proceso que no sólo hemos señalado nosotros, sino también personajes y organismos tan caracterizados de la Democracia Cristiana como el señor Jacques Chonchol, el Departamento Campesino y' la Juventud de ese partido y algunos parlamentarios democratacristianos.
De tal manera que votaremos redondamente que no a esta observación, aunque sólo sea para mantener una saludable actitud de principios y de doctrina, que no la encuentra ni la encontrará jamás, por supuesto, el Honorable colega señor Von Mühlenbrock, quien, al envolver el problema hablando de sequía, en el fondo está reafirmando una posición de Derecha y de principios y privilegios de los terratenientes chilenos.
Votamos negativamente.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, en el debate que se produjo durante el segundo trámite del proyecto en el Senado, el Ejecutivo hizo ver que se podían dictar dos tipos de disposiciones legales para los efectos de la tributación de la agricultura.
Uno de ellos consiste en obligar a una contabilidad generalizada, de manera que los agricultores paguen con relación a sus utilidades reales o que no paguen en caso de pérdida. Dije entonces que ese sistema, que -me parece- fue el que se trató de imponer, mediante la ley Nº 15.065, tuvo que ser suspendido en atención a que a los agricultores pequeños y medianos les era imposible o les resultaba muy difícil llevar contabilidad, como consecuencia de la carga que les significaba tener que pagar remuneraciones a profesionales contadores y, además, por la lejanía de sus predios de los centros urbanos en donde esos profesionales tienen sus oficinas. Fue por esto por lo que el Parlamento suspendió, en dos oportunidades, la obligación de llevar contabilidad agrícola.
El Ministerio del ramo, después de un minucioso estudio hecho por todos los servicios del Gobierno relacionados con la agricultura, ha propuesto, en vez del sistema de la declaración por contabilidad, establecer el de presunción de derecho. Es una presunción en que hay mínimo y máximo, y según ella paga todo agricultor. Sólo se obliga a llevar contabilidad para los efectos técnicos o de acreditar el origen . de las rentas en aquellos predios de avalúo superior a cincuenta sueldos vitales anuales, a fin de evitar que esa actividad pueda constituirse en cauce de evasión, para los efectos -como me apunta el Honorable señor Noemi- de la participación que pudiera corresponder a los obreros, de acuerdo con el nuevo sistema de convenios que hoy día se celebran en el campo.
En virtud de ello, el Ejecutivo ha propuesto la modificación del precepto aprobado por el Congreso, precisamente con el objeto de no exigir la contabilidad agrícola en aquellos predios de avalúo inferior a cincuenta sueldos vitales -y sí obligando a aquellos dueños de predios de avalúo superior-, pero aplicándoles una presunción de derecho de renta. En cambio, se obliga a llevar contabilidad a los predios de avalúo superior a aquél. Con ello se pretende crear un real incentivo, no a favor de los grandes propietarios, sino del mediano y del pequeño; es decir, aquel que utilice mejor la tierra, que haga mayores inversiones dentro del predio, tendrá un premio con relación a su rentabilidad, y el mal agricultor, el que no haga rendir su tierra a los niveles que están formulados en el veto, pague de todas maneras conforme al sistema de presunción propuesto^
No existe el ánimo de favorecer a terratenientes o a los propietarios que tienen abandonados sus predios. Creo que el Gobierno ha dado demostraciones palpables, durante estos cuatro años, de que está haciendo una efectiva reforma agraria. Aquellos predios mal o ineficientemente explotados han sido expropiados por la Corporación de la Reforma Agraria, y ésta seguirá expropiando.
A nuestro juicio, no es el mecanismo de fijar una tasa más o menos elevada el adecuado para sancionar a un gran propietario agrícola. El sistema que permite hacer real justicia en los campos es, precisamente, la ley de Reforma Agraria y el mecanismo tributario utilizado como incentivo para premiar a los agricultores medianos y pequeños que vuelquen todo su esfuerzo en cultivar las tierras que les pertenecen.
Me parece gratuita la afirmación hecha en la Sala de que nosotros estamos coaligados en la defensa de aquellos terratenientes que tienen abandonados sus predios. Existen ejemplos manifiestos de que tal no ha sido lá actitud del Gobierno ni del partido de Gobierno.
El señor CHADWICK.-
No tenía el propósito inicial de referirme a la intervención del Honorable señor Von Mühlenbrock. Pero lo que acabamos de escuchar al señor Ministro de Hacienda me obliga a tener en cuenta sus observaciones.
En realidad, deberíamos pensar con cierto sentido de responsabilidad en los hechos tales como son. Es del todo inútil dar argumentos que se apartan de esos hechos. Y el primero que debe reconocerse como absolutamente ajustado a la realidad es el de que el avalúo fiscal de los predios agrícolas no corresponde al capital real de la empresa; de modo que cualquier cálculo destinado a fijar una renta ficticia, que es obra de la ley, que tome por base el avalúo fiscal del predio, parte de una premisa falsa.
Las estadísticas o estudios mencionados por el Honorable señor Von Mühlenbrock, que habría realizado un joven ingeniero agrónomo -el señor Aldunate, me parece haberle oído-, están todos referidos al capital real de la empresa, no al avalúo fiscal. Y cuando se dice que la rentabilidad de la agricultura es de 11%, de 8% ó de 9%, se están haciendo afirmaciones que no se pueden colacionar en este debate, porque aquí hablamos del avalúo fiscal -repito-, del valor asignado para los fines de las contribuciones sobre bienes raíces, aplicables al terreno, cualquiera que sea el capital de la empresa. Que esto se diga de una vez por todas, para no invocar estadísticas tendientes a engañar.
Por otra parte, no se necesita examinar la política del Gobierno para descubrir su intención. Concretamente, significa liberación tributaria para aquellos agricultores que tienen utilidades reales superiores al 10% del avalúo de su predio. ¿Es concebible, señor Presidente, otorgar liberaciones a quienes ganan más dinero, mientras el Estado recarga los tributos y eleva, los costos de los artículos de primera necesidad mediante el impuesto a la compraventa, o mientras el Estado está descontando por planillas, a empleados y obreros, el impuesto global complementario?
He ahí el problema: si la contabilidad agrícola tiene por objeto establecer al término del año el resultado de la explotación, la única lógica compatible con un Estado democrático -no hablo de socialismo ni de revolución, sino de Estado democrático-, que se conforme a la disposición del número 9 del artículo 10 de la Constitución vigente, exige gravar esas utilidades en la misma medida en que no lo son las del resto de los contribuyentes.
¿Por qué esa exención del impuesto a la renta? ¿Por qué hemos de pagar los Senadores impuesto sobre nuestras dietas, mientras los señores que poseen grandes fundos quedan exentos?
Se dice que el objeto es estimular la inversión agraria, pero debemos considerar una diferencia fundamental: el hombre común vive de su trabajo, y en la medida en que transcurre su vida, se va deteriorando y disminuye su capacidad de producir. El terrateniente, en cambio, se va enriqueciendo, aumentando su inversión, haciendo más grande, por lo tanto, la productividad de su predio. De ahí que vaya haciéndose más irritante la exención que se le otorga.
En mi concepto, esta disposición es de aquellas que definen el verdadero pensamiento, la doctrina fundamental de cada político, de cada hombre que tiene responsabilidad legislativa, en el Parlamento.
Por eso, en nombre de la Unión Socialista Popular, pido votación nominal sobre este veto.
El señor GUMUCIO.-
Pido la palabra.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Miranda.
Antes de hacer uso de ella, señor Senador, permítame hacer una observación.
Ruego a los señores Senadores ser los más breves que les sea posible, para suspender la sesión después de esta votación, porque he recibido numerosas peticiones en este sentido de varios Honorables colegas.
El señor CHADWICK.-
Este asunto es muy importante.
El señor AGUIRRE DODLAN.-
Espero que la recomendación de la Mesa no se aplique al Presidente de mi partido, pues otros colegas han dado libre curso a su elocuencia.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Es sólo una recomendación de carácter general. No va dirigida a nadie en particular.
El señor MIRANDA.-
Señor Presidente, no obstante haber expresado con bastante claridad mis puntos de vista para justificar la actitud que mantuvimos en la Comisión sobre este veto del Ejecutivo, las intervenciones que él ha motivado, en especial por parte de los Honorables señores Contreras Labarca y Rodríguez, y la reciente, del Honorable señor Chadwick, me obligan a insistir sobre la materia, porque no deseamos de manera alguna que nuestra posición se preste a. confusiones.
Hemos sostenido, como lo expresamos en el trámite anterior, que, a nuestro juicio, debe establecerse clara diferencia entre los pequeños propietarios agrícolas y aquellos que explotan predios de avalúo superior a cincuenta sueldos vitales anuales.
El Ejecutivo ha insistido en sus puntos de vista primitivos, en cuanto a establecer la presunción de derecho, que, naturalmente, beneficia por igual al pequeño propietario agrícola y al grande, sin considerar para nada la rentabilidad en cada caso. El señor Ministro ha sostenido que su indicación obedece al propósito del Gobierno de crear un incentivo económico para el agricultor eficiente y un castigo para aquel que no lo sea. Al respecto, concuerdo, en particular, con las observaciones del Honorable señor Contreras Labarca, en cuanto a que la legislación chilena ya dispone de un procedimiento expedito para castigar al agricultor deficiente. Tal procedimiento es el establecido en las normas de la legislación sobre reforma agraria, como lo hicimos presente en los trámites anteriores del proyecto.
En consecuencia, somos partidarios de hacer esta clara delimitación entre los 'pequeños propietarios agrícolas o agricultores medianos o pequeños, y los grandes terratenientes y latifundistas, a quienes se deben aplicar las normas establecidas en la legislación sobre reforma agraria si se trata de explotaciones ineficientes.
Sin embargo, ahora nos encontramos enfrentados a un hecho muy claro y categórico: de no aprobarse esta observación, esos grandes propietarios agrícolas quedarán exentos de la obligación de llevar contabilidad. Ese es el hecho...
El señor RODRIGUEZ.-
Ese es el chantaje que nosotros rechazamos.
El señor MIRANDA.-
Enfrentado razonablemente a esta alternativa, hemos acogido la idea de mantener la obligatoriedad de la contabilidad agrícola para los propietarios de predios de avalúo superior a 50 sueldos vitales anuales.
Ahora bien, como lo señalaba el Honorable señor González Madariaga, en tal sentido la redacción del veto es del todo deficiente, porque no se propone llevar contabilidad fidedigna, como lo establecía el precepto observado, sino contabilidad completa, hecho reiterado por el Honorable señor Contreras Labarca y que nosotros ya habíamos advertido en el trámite anterior.
La verdad es que no existen (agricultores de este sector que no lleven contabilidad. No se concebiría que no la llevara el propietario de un predio superior al avalúo señalado. Estamos seguros de que todos ellos la tienen.
Lo que nosotros deseamos es imponer la contabilidad completa a ese sector, a fin de determinar su tributación real, equitativa e indiscriminada.
En consecuencia, sólo en virtud de que, al no aprobarse la observación ese importante sector de agricultores quedaría liberado de la obligación de llevar contabilidad conforme a la actual legislación, preferimos que al menos la lleve parte de ese grupo de propietarios. Esa. es la clara expresión de nuestros propósitos en esta materia.
El señor CHADWICK.-
Pido la calificación del veto.
El señor GUMUCIO.-
Expresaré muy brevemente mi criterio respecto de esta observación.
En primer lugar, quiero dejar establecido que la opinión que daré no está determinada por las insinuaciones de tipo político que se han formulado en cuanto posibles diferencias de orden doctrinario dentro de mi partido.
Lo cierto es que toda mi colectividad, sin excepciones, ha criticado, desde hace largos años el carácter discriminatorio de la tributación agrícola, sistema que obedece a un fenómeno político histórico determinado por las mayorías que dominaron en el > Parlamento, las cuales, lógicamente, establecieron una legislación diferente para aquella actividad, con resultados del todo negativos, pues la deficiencia de nuestra agricultura es un hecho comprobado hoy día de manera fehaciente. Ello significa que los beneficios recibidos por esa actividad .en virtud de una legislación discriminatoria en el aspecto tributario, no rindió los resultados que se esperaban ni benefició económicamente al país. De ahí que cuando los agricultores reclamaban por la fijación de precios políticos, o sea precios que no eran justos, sus reclamaciones no tenían eco, en razón de que estaban recibiendo trato discriminatorio. La única forma de terminar con ese sistema, de no aplicar precios políticos, sino precios justos, consiste en someter a las actividades del agro al régimen común de cualquier empresa. Ese es el pensamiento general sustentado sin excepciones por nuestro partido. Por lo tanto, la opinión unánime es que haya contabilidad agrícola.
En el consejo del Partido, se produjo un prolongado debate en relación con este proyecto de ley. La opinión unánime era favorable a establecer la contabilidad agrícola. Se hizo la objeción -justa, a. mi juicio- de que el pequeño agricultor no estaba en condiciones de llevarla y que, por lo tanto, en ciertos casos, era necesario establecer una presunción de derecho para los efectos impositivos. La mayoría opinó que debía aplicarse la presunción para los pequeños agricultores y la obligación de llevar contabilidad fidedigna para los predios de mayor extensión, a fin de determinar su renta efectiva.
No conozco los motivos por los cuales el Ejecutivo redactó este veto. Debo sí dejar constancia de la opinión sustentada sobre el particular por gente que me me-rece mucha fe por su recto criterio de avanzada para apreciar el problema de la agricultura chilena -como es el señor Ministro del ramo-, en el sentido de que el mejor camino es la presunción general como medio de incentivar al buen agricultor y castigar al malo.
Sin perjuicio de lo anterior, considero que de una vez por todas debemos terminar con este régimen discriminatorio. Debe prevalecer el propósito de establecer contabilidad fidedigna para los efectos del pago de las contribuciones de los predios agrícolas que excedan cierta superficie. A mi juicio, esa es la verdadera doctrina que debe aplicarse.
Como no hay orden de partido, de votar favorablemente la observación, me pronunciaré en contra de ella.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor CHADWICK.-
Antes de tomar la votación, procedería calificar el carácter del veto. En mi concepto, la observación que modifica el inciso primero de la letra b) es sustitutiva, porque la eliminación cambia totalmente el sentido del precepto. De modo que si el Ejecutivo no cuenta con la mayoría de ambas Cámaras, no habría ley sobre el particular.
Quiero que el señor Presidente consulte a la Sala o resuelva acerca del carácter del veto.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
La Mesa consultaría a la Sala sobre el carácter del veto; pero en atención a que numerosos señores Senadores se han retirado de la Sala, suspenderé la sesión hasta las 15.
Se suspende la sesión.
-Se suspendió a las 13.3.- Se reanudó a las 15.7.
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