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- rdf:value = " El señor CHADWICK.-
La indicación del Honorable señor Luengo y del Senador que habla, que ha sido renovada con la firma de los demás señores Senadores mencionados por el señor Secretario, persigue corregir el vicio esencial del proyecto de ley de que ahora conoce el Senado.
El Ejecutivo ha pretendido transformar lo que ha sido función de la Comisión Coordinadora Interministerial, que relaciona y coordina las distintas entidades públicas que atienden a la protección de menores, en la base de una persona jurídica independiente que vendría, con el carácter de servicio público descentralizado, a ejercer la tuición, vigilancia y fiscalización de toda esta actividad fundamental del Estado, de proteger y cuidar al menor en situación irregular.
Para nosotros es manifiesto contrasentido que el Servicio Nacional de Salud, por ejemplo, en cuanto tiene a su cargo la atención y cuidado personal y la educación moral, intelectual y profesional de ciertos menores, estuviera sometido a la fiscalización -más que eso, a una verdadera directiva- de una persona jurídica autónoma que, concebida como servicio público descentralizado, habría de intervenir en todo el campo de la actividad estatal. Pensamos que de esta manera se retrocede. Por eso, cuando se discutió en general el proyecto, tuve oportunidad de recordar que en 1928, por medio de la ley Nº 4.447, el Estado dio un paso definitivo en la materia. Al crear la Dirección de Menores, se abandonó la idea de que esa tarea de tan honda trascendencia social, quedara entregada a la iniciativa particular y, al mismo tiempo, se introdujo en nuestros hábitos jurídicos un concepto totalmente nuevo, en el sentido de que todo cuanto se relaciona con la protección del menor es función del Estado. Si aquél se encuentra en situación irregular, no es por su culpa, sino por la de la sociedad, que está en deuda con ese menor. La sociedad tiene la obligación de protegerlo y, por lo mismo, esa protección constituye una función pública irrenunciable, que no debe desnaturalizarse ni transformarse nuevamente en una actividad entregada al fuero particular o privado de algunas instituciones que se mueven por espíritu de caridad.
Al recordar la historia de esta institución, dijimos que en el año 1942, desde antes de la dictación del decreto con fuerza de ley 20.142, se fusionaron los servicios que habían sido encomendados a la Dirección de Menores con otros de beneficencia, sanidad y educación, para crear el organismo que se llamó Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia, el cual pasó a depender del Ministerio de Salubridad.
Por el afán legítimo de ir centralizando la dirección superior de todo cuanto interviene en la protección de menores, se cayó en la cuenta de que muchas actividades propias de ese Ministerio ejercían funciones convergentes, y la Dirección General se trasladó al Ministerio mencionado.
Cuando se constituyó el Servicio Nacional de Salud, con alguna ligereza se entendió que toda esta amplia zona de actividad del Estado debía quedar comprendida en la labor del organismo mencionado, y así se creó el problema de la incapacidad de dicho servicio para atender a esas obligaciones. De ahí nació la Comisión Coordinadora Interministerial de Protección de Menores, que no tuvo origen en una ley, sino que fue el resultado de un simple decreto y cuyo fin principal consistió en coordinar la asistencia que habrían estado prestando a los menores en situación irregular las organizaciones fiscales, semifiscales, municipales y privadas.
El organismo en referencia se ha desempeñado hasta ahora con más de algún tropiezo por lo precario de su origen, porque sus atribuciones no nacen de la ley, sino de un decreto y, por lo tanto, no tiene la suficiente extensión que sus necesidades requieren. Pero entender que por eso debemos reemplazar la Comisión Interministerial de Protección de Menores en Situación Irregular por una persona jurídica que escapa al control de la administración central del Estado, para transformarla en un servicio público descentralizado, hay, sin dudas, enorme distancia, y constituye, naturalmente, un paso que nada justifica.
Por consiguiente, no ge trata de resolver si se crea un servicio público o no se crea. Como ha recordado perfectamente el Honorable señor Luengo, todos entendemos que esta función, por su naturaleza y esencia, es del resorte de un servicio público, cualquiera que sea la denominación que le demos y cualquiera que sea el régimen de administración, pues se trata de una necesidad social permanente que el Estado reconoce y que se satisface mediante una organización adecuada.
El problema consiste en saber si ese servicio público será descentralizado, o, por el contrario, como pretende la indicación, formará parte de la administración central del Estado.
Respecto de este problema, tenemos una posición, no solamente de doctrina, sino determinada por razones de orden práctico que nos parecen evidentes.
La primera cuestión, en este último plano, es que no hay duda de que Chile necesita obtener el mayor rendimiento posible de los recursos de que pueda disponer el Estado para ese fin, pues son inmensos los requerimientos y muy escasos los medios con los cuales se procura dar alguna solución a los distintos y muy graves conflictos de la realidad social.
Se ha dicho -es conveniente repetirlo- que en Chile existen unos 400 mil niños en situación irregular y que, con todo lo que disponemos, tanto en el sector público como en el privado, sólo se atiende a 40 mil. Ello significa un déficit extraordinariamente grande, que no podemos ignorar y que nos pone bajo si imperativo de proceder con extraordinaria cautela en la inversión de los recursos que destinamos a esta necesidad primordial.
No nos merece dudas el hecho de que un examen de la realidad chilena pone de manifiesto una cantidad de falsas verdades que se han estado repitiendo, algunas de las cuales ha oído el Senado durante esta sesión. Se dice con verdadera insistencia que en esta materia debemos estimular a la actividad privada, porque el Estado no es capaz por sí solo de dar protección a los menores en situación irregular. En apariencia, el argumento es convincente. Pero si miramos lo que ocurre en Ja realidad y tratamos de averiguar cuál es el aporte que efectivamente entregan las entidades privadas, llegaremos a la desconsoladora conclusión de que, fuera de prestar cierto servicio personal, muchas veces estimable, lleno de méritos, rio tienen nada más a su haber. Todo cuanto significa gasto en dinero; todo lo que represente recursos materiales, en porcentaje que alcanza a cifras muy cercanas al ciento por ciento de los presupuestos de las distintas instituciones privadas, viene de la subvención fiscal o de otras fuentes del sector público.
El señor FONCEA.-
Eso es totalmente falso. Hay instituciones que no perciben subvención.
El señor CHADWICK.-
El principal organismo del sector privado que interviene en la protección de menores es el Consejo de Defensa del Niño, con su Ciudad del Niño Juan Antonio Ríos,. . .
El señor PALMA..-
Recibe ayuda de la ENDESA.
El señor CHADWICK.-
...que está subvencionada directamente por el Estado, mediante el presupuesto fiscal, o por entidades semifiscales, como la ENDESA, como ha recordado el Honorable señor Palma.
Lo que "he dicho no merece discusión, pues todos conocemos la extraordinaria estrechez económica en que se desenvuelven las entidades de caridad o asistencia social de orden privado.
Si se piensa, por ejemplo, en las instituciones católicas, éstas tienen muy pocos recursos. En Chile, a diferencia de otros países, hay gran desnivel en las entidades que tienen esta actividad en su patrimonio particular, entre las obligaciones que han contraído y la función que sirven. Reconozco que dichas entidades son útiles. No soy enemigo de subvencionarlas, pero debo advertir que todos sus fondos, en último término, todos sus recursos destinados a resolver los múltiples problemas de orden material, provienen del sector público, quien los da mediante la subvención del presupuesto fiscal, o, como señalaba el Honorable señor Palma, por intermedio de erogaciones de organismos de administración autónoma.
En consecuencia, nuestra realidad nos obliga a poner la atención en el buen manejo de esos recursos. Por eso, estimamos indispensable que un organismo de la administración central, creado por ley y con facultades adecuadas, ejerza estas funciones de coordinación, planificación, vigilancia o fiscalización de todo cuanto se haga en este sector, pues estamos en una extraordinaria pobreza; tenemos 360 mil niños que no pueden recibir ningún auxilio; nuestras cárceles, por ejemplo, no están en condiciones, en algunos casos, de separar a los menores de los adultos, y ambos conviven en una promiscuidad tremendamente peligrosa e irritante.
¿Cómo acometer la tarea? Naturalmente, no estamos en condiciones de abordar ahora, desde el comienzo, con el instrumento que pretendemos crear, los distintos ámbitos que el problema presenta.
Es cierto que este asunto tiene extraordinaria heterogeneidad. Por eso, rindiéndonos ante esta evidencia, ni el Gobierno ni la indicación persiguen modificar la estructura de los servicios que están en funciones.
El Servicio Nacional de Salud seguirá haciendo, respecto de los menores, lo que ha hecho hasta ahora; Carabineros continuará en lo mismo; seguirán los jueces de menores, las casas de protección y las asistentes sociales en sus respectivos papeles. No se trata de alterar en absoluto lo que se está haciendo ni a los organismos encargados de realizarlo. Es indispensable recalcar esa idea. Se trata de dar a la actual comisión coordinadora de estos servicios públicos, semifiscales, municipales o de origen privado una capacidad de planificación que haga más eficaz la utilización de los recursos que el Estado pone a su disposición.
Ese es el problema. Y en esta materia, creemos que no puede haber vacilación.
La idea de una persona jurídica que individualice un servicio público funcional-mente descentralizado, nos parece una solución que introduce la arbitrariedad.
¿Por qué decimos eso? Porque esa persona jurídica no estaría sometida al control normal del Parlamento, año por año, respecto de los gastos en que incurra y los fondos que destine a determinadas partidas.
Se pretende que esa persona jurídica reciba globalmente los recursos del Presupuesto y se encargue de distribuirlos a las distintas entidades privadas. De esa manera pasará a desempeñar la función que hasta ahora ha realizado el Parlamento en materia de subvenciones.
Es cierto que no se eliminó -ni podría hacerse- la facultad del Parlamento de dar subvención a determinadas entidades privadas, pero si entregamos a la persona jurídica que crea el proyecto los recursos que ordinariamente se destinan a esas actividades particulares, entonces, por cierto, no quedarán otros respecto de los cuales el Parlamento pueda disponer.
Somos partidarios de una racionalización estricta. Pensamos que ella debe llevarse a la realidad mediante un mecanismo muy sencillo.
Entendemos que la actuación del director de ese Servicio no puede quedar entregada al arbitrio del Presidente de la República. Si es persona jurídica independiente, el vicepresidente de la entidad estará en su cargo mientras cuente con la personal confianza del Primer Mandatario. Ello significa un trastorno en nuestra organización administrativa, que persigue dar estabilidad a la función pública y exige el acuerdo del Senado para remover a los directores de servicio.
No es que defendamos a un eventual director de ese organismo. Como aún no existe, aquél deberá ser nombrado por el actual Gobierno, y si la indicación prospera, será un hombre de su confianza. Pero, una vez instalado en su cargo, tendrá el sentido de responsabilidad que da la estabilidad constitucional. Esta no podrá torcerse ni se hará presión indebida sobre aquél. Dicho funcionario será plenamente responsable y estará protegido por el Estatuto Administrativo y por la norma constitucional que exige el acuerdo del Senado para ser removido. En cambio, en esa persona jurídica todo quedará a la suerte de lo que se decida en Palacio. Ello tiene especial gravedad, porque debemos recordar, nuevamente, que la persona jurídica propuesta por el Gobierno será la encargada de repartir los dineros.
Lo que han aconsejado los congresos internacionales y lo que, según se dice, enseña la doctrina, están suficientemente considerados en nuestra indicación mediante la creación de un consejo integrado por jefes de servicios de los respectivos ministerios, elegidos libremente por el titular de la cartera correspondiente.
A diferencia del Ejecutivo, creemos que ese consejo debe estar formado por funcionarios de alto rango, de categoría superior, y que la influencia legítima del Gobierno en la dirección del Servicio deberá manifestarse mediante la selección de esos jefes a su libre elección.
Admitimos la existencia de un órgano colegiado. Le entregamos las más altas funciones del servicio público, puesto que todo cuanto corresponde a las acciones preventivas de las situaciones irregulares de los menores, deberá ser resuelto por ese consejo directivo. Del mismo modo, las medidas de asistencia y protección para atender a las diversas formas de irregularidad que puedan sufrir los menores y, en especial, la sustitutiva, cuando no se cuente con suficientes medios familiares, también estarían entregadas a dicho consejo. Todo lo relacionado con la política de superación de la vagancia y mendicidad de los menores sería de la competencia del consejo, y la unificación definitiva de la legislación sobre menores constituiría tarea permanente de ese órgano colegiado, según los términos de nuestra indicación.
En consecuencia, no restamos importancia a lo que la doctrina aconseja, en el sentido de llamar a colaborar a muchos en esta tarea difícil de coordinar una política general frente al problema pavoroso del menor en situación irregular. Por ejemplo, creemos una medida de buen resguardo del interés primordial del Estado con miras al mejor aprovechamiento de los recursos de que se dispone para este fin, que todas las instituciones privadas hagan un plan anual de inversión.
¿Cómo es posible que al Gobierno repugne la iniciativa de los Senadores que patrocinan la indicación, cuando por todas partes se nos está diciendo que nada debe intentarse, ni mucho menos realizarse, sin una adecuada planificación destinada a que toda medida Obedezca a un fin estudiado y meditado y de acuerdo con los demás medios utilizados y disponibles?
Pedimos, por lo tanto, que ninguna subvención fiscal, municipal o de cualquier otro origen público, con fines de protección o asistencia de menores, pueda utilizarse sin que previamente el servicio público que auspiciamos apruebe el correspondiente plan.
El Ministro de Justicia nos ha dicho que de esa manera crearíamos una verdadera paralización en esas actividades. Debo contestarle que, en realidad, las disposiciones de la ley no pueden concebirse puestas en práctica sin un mínimo de buen sentido.
Obligadas las instituciones privadas a presentar sus planes anuales, deberán prepararlos con la debida anticipación y, como es lógico, el órgano llamado a dar su aprobación fijará normas que evitarán el trabajo particular de decidir en cada caso la conveniencia o inconveniencia de determinado gasto.
Se podrá hacer una planificación. Al principio habrá balbuceos, se darán los primeros pasos hasta llegar, en definitiva, a una sistemática rigurosa. No podemos concebir que un Gobierno que se propone avanzar por el camino de la planificación de nuestra economía, como es indispensable hacerlo, se niegue a considerar útil impedir la anarquía en donde interviene fundamentalmente el sector público -todo lo financia dicho sector en materia de protección de menores-, pues no otra cosa significa el hecho de que cada institución pueda gastar su dinero en la forma como crea conveniente, a menos que la persona jurídica llamada Consejo Nacional de Menores dé una salida al caso.
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