rdf:value = " El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Querría que algún miembro de la Comisión me explicara lo siguiente: por este artículo se faculta al Presidente de la República para liberar de derechos de internación a las cooperativas que importen repuestos de vehículos para la locomoción colectiva, y se dice que la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción deberá fiscalizar a tales entidades para impedir la reventa de esos artículos. Pero no se menciona a la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. Ignoro si por ley se la autoriza para realizar importaciones de esa índole.
El señor PALMA.-
La misma consulta que formula Su Señoría fue hecha en la Comisión, y se nos informó que la Empresa de Transportes Colectivos del Estado se encontraba liberada de todos los derechos para internar repuestos destinados a sus vehículos.
El señor CONTRERAS (don Víctor). -
Daremos nuestra aprobación al artículo, en el entendido de que, de acuerdo con la información proporcionada por el Honorable señor Palma, esos beneficios alcanzan a la Empresa de Transportes Colectivos del Estado.
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