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- rdf:value = " El señor CHADWICK.-
En compañía del Honorable señor Luengo, formulé indicación, acogida en el segundo informe, para agregar el inciso que acaba de leer el señor Secretario.
Hemos renovado indicación para reponer el mínimo consignado por nosotros, de dos sueldos vitales, que fue rebajado en la Comisión a un sueldo vital. Entendemos que hubo un error de información, pues actualmente los choferes de la locomoción colectiva, en sus contratos individuales, tienen asegurada una remuneración mínima equivalente a dos sueldos vitales, escala A, del departamento de Santiago.
No cabría aplicar un criterio diferente, pues, en primer término, ello significaría disminuir algo que estos trabajadores ya han obtenido en cuanto a remuneraciones, esto es, el mínimo de dos sueldos vitales, como acabo de decirlo. En segundo lugar, semejante disminución supondría desconocimiento de los extraordinarios sacrificios que impone el desempeño de este trabajo. Es imposible a estos choferes soportar por más de cinco o seis años la tensión nerviosa y las molestias físicas inherentes al desempeño de sus ocupaciones. La experiencia indica que ni aun pueden soportarlas por un lapso mayor aquellos jóvenes, hijos de empresarios, que, movidos por el afán de proteger su pequeña empresa, manejan ellos mismos los autobuses. Esta labor provoca enfermedades nerviosas y hasta orgánicas, típicamente profesionales, originadas por el desgaste y el esfuerzo sobrehumano a que están sometidos. ¡ Piense el Honorable Senado en lo que representa a los conductores manejar esos pesados vehículos por calles y caminos, enfrentados a toda clase de contingencias, preocupados de atender la recaudación de los pasajes, con un público heterogéneo que da órdenes repentinas y provoca mil problemas!
Por todas estas circunstancias, no es posible contratar choferes empleados con remuneraciones inferiores a dos sueldos vitales. Al dictar la disposición que observo, el Senado desconocería los hechos mencionados. Estoy cierto de que ello no ha estado en la mente de quienes integran la Comisión, tanto más cuanto que dicho acuerdo haría que los empresarios se sintieran autorizados para rebajar los sueldos que actualmente perciben los choferes de la locomoción colectiva.
Quiero agregar algo más. Tanto al Honorable señor Luengo como a mí, nos ha preocupado consignar en la ley ciertas medidas mínimas de carácter social cuyo establecimiento no se puede postergar. El inciso en debate, enmendado en la forma que proponemos, responde a una de nuestras preocupaciones, cual es la de que no podrán acogerse a los beneficios franqueados por el proyecto aquellos empresarios que no aseguren a sus empleados las condiciones de trabajo que nuestra indicación prevé. La Comisión aceptó esta idea nuestra, salvo en lo concerniente a la remuneración mínima.
Además, exigimos -y la Comisión también lo aceptó-que los empresarios no tengan derecho a la mencionada franquicia si no demuestran estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o impuestas por las leyes sociales.
Del mismo modo, obtuvimos la aprobación de otra iniciativa nuestra, en el sentido de obligar al Ministerio de Economía, por medio de la Subsecretaría de Transportes, a uniformar las máquinas que se importarán y, en general, a tomar todas aquellas medidas de bien público relacionadas con estas materias.
Las innovaciones por nosotros auspiciadas fueron acogidas tanto por la Comisión de Hacienda como por los representantes del Gobierno que asistieron a sus sesiones de trabajo. Por eso, esperamos que el Senado tenga comprensión para resolver el problema. Este se reduce, en la actualidad, sólo a las remuneraciones mínimas de los empleados choferes. Vale decir, tenemos la esperanza de que el Senado aceptará sustituir el mínimo de un sueldo vital por el de dos sueldos vitales, como ex-presa la indicación que hemos renovado.
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