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- rdf:value = " El señor PALMA.-
Todos concordamos en lo que parece ser el objetivo central perseguido por el Honorable señor Chadwick: que los choferes queden debidamente protegidos en sus derechos.
Sus remuneraciones no tienen relación con la entrada líquida, sino con la recaudación bruta, con un mínimo de un sueldo vital.
El señor CHADWICK.-
Así dice la indicación.
El señor PALMA.-
La ley de Seguro Social exige imponer sobre todo lo que gana el obrero. Por ejemplo, si se le entregan zapatos o uniforme, hay que imponer también sobre el valor de esas especies. Esto ha llevado a una situación que alguna vez deberemos analizar.
De manera que la recaudación bruta debe ser declarada para los efectos de las imposiciones.
El señor CHADWICK.-
Eso no se cumple.
El señor PALMA.-
El Subsecretario de Transportes, que parece ser una persona muy informada sobre la materia -no hubo un solo dato que no supiera proporcionar con claridad-, dijo que desde abril del año pasado se hallan en vigencia esas disposiciones, que, por lo demás, aparecen reproducidas en el artículo 4º transitorio. Agregó que se controlaba su cumplimiento a tal punto, que hoy se acata estrictamente lo convenido en esta materia.
En cuanto a la entrega de uniformes y a la impresión de boletos por la Casa de Moneda, esto se llevará a cabo y se hará obligatorio a partir de julio de 1966.
Las indicaciones presentadas por los Honorables señores Chadwick, Luengo y otros señores Senadores, confirman precisamente lo que se está poniendo en práctica y que corresponde a lo convenido en el acta de abril del año pasado.
Es necesario considerar, sí, que en algunas localidades la recaudación bruta de los servicios de locomoción colectiva particular no alcanzará para pagar el mínimo que se propone, de modo que se verán obligados a suspenderlos, a menos que se les fije una tarifa que difícilmente será autorizada por la respectiva Dirección.
"