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- rdf:value = " FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA ELEMENTOS DESTINADOS A LA LOCOMOCION COLECTIVA PARTICULAR. SEGUNDO INFORME.El señor REYES (Presidente).-
Continúa la discusión particular del segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto sobre franquicias de internación para chasis destinados al servicio de locomoción colectiva particular.
-El proyecto y el informe figuran en los Anexos de las sesiones 27ª y 42ª, en 3 de noviembre y 1º de diciembre de 1965, documentos Nºs. 3 y 5, página 1.302 y 2078.
-El segundo informe se inserta en los Anexos de la sesión 64ª, en 19 de enero de 1966, documento Nº 1, página 3659.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Quiero rogar al Honorable señor Palma qus especifique dos cosas.
Entiendo que siempre existe el mecanismo de ir rebajando el valor de las patentes, de acuerdo con el uso de los automóviles. La ley primitiva establecía una rebaja cada tres años. En efecto, el artículo 36 de la ley 11.704 dice:
"Los automóviles particulares y de alquiler de pasajeros, cuyo uso en el país date de más de 3 años, pagarán la patente inmediatamente inferior a la que les corresponda en conformidad con el Cuadro Anexo Nº 1. Igual rebaja se continuará haciendo para dichos vehículos de 3 en 3 años, pero sin que puedan llegar a pagar una patente inferior a la de los vehículos de la última clase de la correspondiente categoría".
¿Cómo conjuga Su Señoría el texto de esta disposición con el cambio que ahora se introduce? En seguida, ¿cuánto significa, en realidad, el alza de las patentes?
El señor PALMA.-
Efectivamente, ahora Impuestos Internos fijará anualmente el valor de los automóviles.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Es decir, hay una delegación de facultades.
Antes Impuestos Internos se limitaba a aplicar las disposiciones legales.
El señor JULIET.-
Señor Senador, desde hace mucho tiempo ese Servicio fija los precios de los automóviles sobre la base del impuesto de transferencia, y, sin duda alguna, en lo futuro deberá proceder de acuerdo con esa clasificación.
El señor VON MÜHLENBROCK. -
Lo hace para los efectos de la renta presunta.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Esta está relacionada con el impuesto de transferencia.
El señor JULIET.-
Efectivamente. Me refiero al recargo que Impuestos Internos hará a cada uno de los automóviles. No hay duda de que el impuesto de transferencia influirá en la rebaja de la patente respectiva.
El señor PALMA.-
Como digo, Impuestos Internos podrá usar la facultad que tiene para fijar los precios de los automóviles.
Por otra parte, consultado el señor Andrés Allende respecto del mecanismo al cual se refería el Honorable señor González Madariaga. . .
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿La patente es una contribución?
El señor JULIET.-
Por supuesto.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
En consecuencia, si de acuerdo con las disposiciones constitucionales sólo en virtud de una ley se pueden imponer contribuciones de cualquier clase o naturaleza, Impuestos Internos no puede fijar el valor de las patentes.
El señor JULIET.-
Lo fija la ley.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
A eso voy: la ley.
Por eso, deseo que quede clara la disposición en la ley, a fin de saber cuánto debe pagar por concepto de patente un automóvil, con relación a su valor. La idea no es mala, pero su redacción es poco clara. En todo caso, no es Impuestos Internos quien fija el valor de las patentes.
El señor PALMA.-
Impuestos Internos valora.
El señor JULIET.-
Va a tasar.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Avaluar, tasar, fijar: para el caso es lo mismo.
El señor PALMA.-
Eso es lo que hace siempre Impuestos Internos; las tasas las fija la ley.
En el artículo 1º, la ley establece una patente de 0,25%, hasta tres sueldos vitales, a favor de las municipalidades; y una patente a beneficio fiscal equivalente al doble, o sea, de 0,50%, lo que hace un total de 0,75%.
El señor JULIET.-
Pero no del valor, sino de] impuesto.
El señor PALMA.-
De la tasa.
El señor JULIET.-
No, señor Senador, del impuesto.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
El gravamen fiscal equivale al doble del impuesto municipal.
En estos instantes, ¿qué porcentaje percibe el fisco?
El señor PALMA.-
En este momento el fisco percibe igual porcentaje.
El señor JULIET.-
El doble del beneficio municipal.
El señor PALMA.-
Como decía, en estos instantes el fisco percibe el doble del impuesto municipal, de conformidad con el artículo 23 de de la ley 14.171, de 1960, vigente en la actualidad. Por eso, hoy los automóviles pagan una patente de Eº 862 como máximo.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Lo que no está actualmente establecido es el cobro del doble de la patente fiscal para la primera transferencia.
El señor PALMA.-
También existe, señor Senador.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Existe un recargo, pero ahora se aumenta al doble.
El señor PALMA.-
Los automóviles de valor de hasta Eº 10.000, estarán afectos al impuesto municipal más el fiscal, ascendentes a 0,75. Por lo tanto, esos vehículos pagarán, por concepto de patente, Eº 75. La disposición en referencia afecta aproximadamente a 12.000 automóviles en circulación.
El señor JULIET.-
¿Me permite, señor Senador ?
Una cosa es la patente, y otra, el impuesto fiscal.
La primera significa 0,25%, y el segundo, 0,50%.
El señor PALMA.-
Pagará, en conjunto -lo dije-, 0,75%, cifra que comprende el impuesto fiscal y el municipal, y que representa Eº 75. En esa categoría existen aproximadamente 12.000 vehículos en circulación, como ya lo expresé.
Entre tres y cinco sueldos vitales, el total de los impuestos fiscal y municipal será de 1,50% -0,50% municipal y 1% fiscal-. Esos vehículos pagarán Eº 225, según el proyecto,...
El señor FONCEA.-
¿Cuánto pagan ahora ?
El señor PALMA.-
...contra Eº 805,02 que tributaban hasta ahora. Hay alrededor de 14.000 vehículos en esas condiciones.
El señor GOMEZ.-
¿Baja el impuesto a Eº 225?
El señor PALMA.-
Exacto. Baja a Eº 225.
El señor VON MÜHLENBROCK. -
Los automóviles de alto valor pertenecen al cuerpo diplomático, de modo que no tributarán.
El señor JULIET.-
¿Significa, entonces, una rebaja para esa categoría?
El señor PALMA.-
¿Dónde están los mayores ingresos, entonces? Sigamos adelante. Pero antes, una pequeña aclaración: esos 14.000 vehículos en circulación corresponden a los automóviles antiguos y a las Citronetas modernas.
El siguiente tramo comprende los vehículos sobre cinco y hasta doce sueldos vitales, vale decir, de alrededor de Eº 40.000. Se calculan en 44.000 los vehículos comprendidos en esa categoría. Les corresponderá pagar por concepto de impuesto 3% de su avalúo -1% municipal y 2% fiscal-, con lo cual esas patentes subirán a Eº 1.200.
El señor JULIET.-
¿Cuál es actualmente el tope máximo?
El señor PALMA.-
Eº 862, señor Senador.
Sobre doce y hasta veinte sueldos vitales, pagarán, entre impuesto fiscal y municipal, 4,5% del valor del vehículo; o sea, el valor de la patente será de Eº 2.700. En la actualidad, esos vehículos -alrededor de siete mil- pagan sólo Eº 862.
Sobre veinte sueldos vitales pagarán 6%- 2% municipal y 4% fiscal- lo cual representará Eº 3.600. En ese tope máximo hay, aproximadamente, mil vehículos.
El señor GOMEZ.-
Y en esa categoría, ¿cuánto sube la patentEº
El señor PALMA.-
De Eº 862, a Eº 3.600.
Ahora bien, el rendimiento municipal subirá, de Eº 7.200.000, a Eº 16.000.000, en tanto que el fiscal aumentará, de Eº 14.500.000, a Eº 32.000.000.
El señor GOMEZ.-
¿Me concede una interrupción ?
El señor PALMA.-
Ese es el cuadro presentado por Impuestos Internos y corresponde exactamente a los estudios realizados de acuerdo con la realidad.
Debo añadir que en ese rendimiento también están incluidas las primeras patentes, o sea, las nuevas,. . .
El señor GOMEZ.-
¿Cuánto suman esas patentes ?
El señor PALMA.-
. . . las cuales también se modifican de manera substancial.
El señor GOMEZ.-
Deseo saber a cuánto suben.
El señor PALMA.-
En el caso de las Citronetas, cuyo valor es de Eº 13.000, la primera transferencia alcanza a Eº 2.616,25. Ahora baja a Eº 517,50.
Los demás automóviles pagaban como primera patente la suma de Eº 3.018,75.
El señor GOMEZ.-
Esa sube.
El señor PALMA.-
Suben en varias categorías.
El vehículo con valor de Eº 21.400, que corresponde, en promedio, a la cifra de la segunda serie, pagará Eº 1.605, o sea, baja.
El señor GOMEZ.-
En efecto, baja.
El señor PALMA.-
El vehículo correspondiente a la tercera serie, pagará Eº 2.550, y los incluidos en la cuarta y quinta series, pagarán Eº 4.612,50.
El señor GOMEZ.-
O sea, bajan tres series y suben dos.
El señor PALMA.-
Sí, señor Senador. En el caso de la patente anual, bajan dos series y suben tres.
El señor GOMEZ.-
Según sus datos, ¿cuáles son esas series?
El señor PALMA.-
Los vehículos de valor de hasta Eº 10.000 pagarán Eº 75. Los de costo entre Eº 10.000 y Eº 15.000, pagarán Eº 225,. . .
El señor GOMEZ.-
Bajan en Eº 600.
El señor PALMA.-
... y los avaluados en más de cinco sueldos vitales, suben a Eº 1.200, por lo cual la inmensa mayoría de los automóviles -44.000- quedan en la tercera categoría.
El señor FONCEA.-
¿Me permite una pregunta?
El señor PALMA.-
Si la puedo responder, con mucho gusto.
El señor FONCEA.-
De la exposición hecha por Su Señoría, se deduce que las pequeñas municipalidades irán inevitablemente a la quiebra.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Exactamente.
El señor FONCEA.-
En efecto, en aquellas localidades no hay automóviles de alto valor. En cambio, la mayoría de éstos se encuentran en Santiago y Valparaíso, cuyas municipalidades verán incrementados sus haberes, pues se aumenta el precio de las patentes de los vehículos de mayor precio. Esta situación debería ser considerada.
El señor PALMA.-
Según los antecedentes suministrados por el funcionario de Impuestos Internos que asistió a la Comisión, de los 12.000 vehículos de hasta tres sueldos vitales y de los 14.000 de hasta cinco sueldos vitales, 80% corresponden a las Municipalidades de Santiago, Providencia, Ñuñoa, Valparaíso, Viña del Mar, Concepción y Antofagasta, es decir, a las cinco principales ciudades del país.
El señor FONCEA.-
Advierto que hay muy pocos Senadores en la Sala, y si seguimos discutiendo, no tendremos quórum para votar.
El señor PALMA.-
El estudio realizado sobre la modificación del valor de la patente parece bastante racional, pues disminuye el valor de las correspondientes a los vehículos antiguos y suben las de los nuevos, que constituyen inmensa mayoría: 50.000, de un total de 66.000.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Estimo digna de consideración la observación hecha por el Honorable señor Fon-cea.
Coincido con el Honorable señor Palma en cuanto a que en esta materia se ha hecho un estudio racional, pero la solución propuesta perjudica a las pequeñas municipalidades, pues, según se ha dicho, 80% de los vehículos de alto precio corresponden a las principales ciudades de] país.
Estimo que esa situación debe ser estudiada en un próximo proyecto, ya que en éste no es posible introducir nuevas modificaciones.
Las municipalidades pequeñas tendrán que afrontar los nuevos gastos derivados de los aumentos de sueldos y salarios y, al mismo tiempo, verán disminuidos sus ingresos por tal concepto.
Solicito oficiar al señor Ministro de Hacienda, a fin de que se estudie en otro proyecto la forma de compensar a esos municipios de! perjuicio que les significará esta medida. Tal vez, con cargo a las alzas de las patentes podría formarse un fondo común para subvencionar a dichas municipalidades en tanto se estudia un procedimiento que les permita resarcirse de esta pérdida.
-Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, de conformidad con el Reglamento.
El señor PALMA.-
Fuimos informados de que la Confederación Nacional de Municipalidades revisó y aceptó este estudio.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Los representantes de esa Confederación son todos santiaguinos.
La señora CAMPUSANO.-
Deseo hacer una salvedad acerca de lo que se ha dicho sobre la Confederación Nacional de Municipalidades.
El señor Ministro de Hacienda se comprometió con esa organización a nombrar un funcionario que discutiera con sus representantes esta materia, a fin de llegar a acuerdo en torno de la iniciativa en cuestión. Por desgracia, cuando llegaron los representantes de la Confederación, ya se había aprobado el financiamiento. Sus dirigentes tenían algo que decir al respecto, pues son partidarios de que el producido del impuesto sea compartido por las municipalidades. Ahora, debido al desfinanciamiento que sufrirán las pequeñas municipalidades y por los antecedentes que se conocen, se justifican las observaciones del Honorable señor Contreras, en el sentido de que aquéllas se verán perjudicadas con esta distribución.
-Se aprueba el artículo 1º.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobarán los artículos siguientes hasta el número 10, que dicen relación a las patentes, pues son complementarios unos de otros.
-Se aprueban.
El señor WALKER (Prosecretario).-
A continuación, la Comisión propone, como 11, el artículo 5 del proyecto original.
El señor REYES (Presidente).-
De conformidad con el Reglamento, se da por aprobado.
La señora CAMPUSANO.-
Respecto de este artículo, deseamos votación.
El señor GOMEZ.-
También yo pido votación para el artículo 11.
El señor WALKER (Prosecretario).-
El artículo 11, propuesto por la Comisión, corresponde al número 5 del primer informe. Como no se ha renovado indicación respecto de él, corresponde aprobarlo.
El señor GOMEZ.-
¿Tampoco hay indicación renovada respecto del inciso segundo? Entiendo que lo agregó la Comisión. En consecuencia, podríamos votarlo. Me parece que se trata de una delegación de facultades al Presidente de la República.
El señor FONCEA.-
No, señor Senador ; no procede votarlo.
La señora CAMPUSANO.-
Solicito informar a la Sala acerca de por qué no se puede votar este artículo.
El señor REYES (Presidente).-
Ya expliqué por qué no se puede votar.
El señor WALKER (Prosecretario).-
El artículo 11 del segundo informe -repito-, corresponde al número 5 del primero. En la Comisión se formularon indicaciones respecto de aquél, pero fueron rechazadas. En consecuencia, como el precepto no se ha modificado y no se han renovado las indicaciones pertinentes, debe darse por aprobado, salvo que éstas fueren renovadas.
El señor GOMEZ.-
¿El inciso segundo del artículo 5º era exactamente igual al del actual artículo 11?
El señor WALKER (Prosecretario).-
Sí, señor Senador.
El señor CONTRERAS (don Víctor). -
Hemos pedido votación respecto del artículo 11.
El señor REYES (Presidente).-
Ya está aprobado, señor Senador.
El señor CONTRERAS (don Víctor). -
Cuando se pidió votación respecto de este artículo, el señor Secretario manifestó que fue aprobado por no haberse renovado indicaciones. Pues bien, nosotros solicitamos abrir discusión en este precepto.
El señor REYES (Presidente).-
Reglamentariamente no procede, señor Senador.
El señor WALKER (Prosecretario).-
El artículo 106 del Reglamento dice:
"Al iniciarse la discusión particular, el Presidente dará por aprobados todos los artículos o títulos que no hayan sido objeto de indicaciones en la discusión general o de modificaciones en el segundo informe.
"En seguida pondrá en discusión, en el orden del contexto del proyecto, los acuerdos de la Comisión y las indicaciones que, rechazadas en el segundo informe, sean renovadas por escrito por un ¡Ministro o por diez o más Senadores".
Pues bien, como este artículo no fue objeto de modificaciones en el segundo informe, queda incluido dentro del procedimiento señalado en el inciso primero, o sea, queda aprobado sin debate.
El señor GOMEZ.-
Pero hay problemas respecto de este artículo, señor Presidente.
Como demuestra el informe de la Comisión de Hacienda, el Senador que habla presentó indicación para reemplazar el artículo 5º; sin embargo, la Comisión la aprobó como artículo nuevo.
El señor VON MÜHLENBROCK. -
Porque son dos ideas diferentes.
El señor GOMEZ.-
Pero mi idea era reemplazar el número 5º.
El señor VON MÜHLENBROCK. -
La Comisión no aceptó ese reemplazo.
El señor GOMEZ.-
Mi indicación -repito- era para reemplazar el número 5º, y fue aprobada;...
El señor VON MÜHLENBROCK. -
Como artículo nuevo.
El señor GOMEZ.-
. . . de manera que debe entenderse que no está rechazada,. . .
El señor VON MÜHLENBROCK. -
La Comisión no aceptó el reemplazo del artículo o9, y aprobó la indicación de Su Señoría como artículo nuevo.
El señor GOMEZ.-
. . . y como entiendo que este caso no está previsto por el Reglamento, cabe discutir y votar el artículo 11, en forma separada.
El señor REYES (Presidente).-
No, señor Senador. Se aprobó la indicación, pero no en reemplazo del artículo 5º.
El señor GOMEZ.-
Entonces, deme tiempo para renovar la indicación.
El señor REYES (Presidente).-
Es imposible, señor Senador.
Ya está aprobado el artículo.
El señor GOMEZ.-
Tengo perfecto derecho para renovar una indicación.
El señor CHADWICK.-
Pero es que ya está aprobado el artículo, Honorable colega.
El señor GOMEZ.-
-La Comisión aprobó mi indicación como artículo nuevo, pero yo no la acepto así, pues la planteé como reemplazo del número 5º. Sé que estoy en mi derecho, y por eso renovaré mi indicación, que llevaba el número 14.
El señor REYES (Presidente).-
No procede, porque no fue renovada indicación en este artículo, y según el Reglamento, todos aquellos artículos que no hubieren sido motivo de indicación renovada y que fueren coincidentes con los del primer informe, quedan automáticamente aprobados.
El señor GOMEZ.-
¿No me da tiempo Su Señoría para renovar una indicación?
El señor REYES (Presidente).-
No, señor Senador, porque reglamentariamente no procede.
El señor GOMEZ.-
Yo quería renovarla ahora.
El, señor REYES (Presidente).- Debió renovarla con anterioridad, y con las diez firmas reglamentarias.
El señor JARAMILLO LYON.-
¿Y no podría suspenderse la sesión por cinco minutos, señor Presidente?
El señor REYES (Presidente).-
No procede, señor Senador.
El señor GOMEZ.-
O sea, es un problema de oportunidad, de tiempo.
La señora CAMPUSANO.-
Quiero dejar constancia de que los representantes del FRAP en la Comisión de Hacienda - el Honorable señor Altamirano y la que habla- votamos en contra de este artículo. Por eso, pensamos que debiera votarse, para poder volver a pronunciarnos en la misma forma.
El señor REYES (Presidente).-
Se dejará constancia de la opinión de Sus Señorías.
El señor WALKER (Prosecretario).-
A continuación, la Comisión propone agregar el siguiente artículo:
"Artículo 12.- El Presidente de la República podrá suprimir o rebajar los gravámenes arancelarios y, en general, todos los tributos que se perciben por las aduanas, a los repuestos destinados a la mantención de los vehículos de movilización colectiva que se importen por cooperativas de la locomoción.
"La Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fiscalizará a las cooperativas de la locomoción, a fin de impedir la reventa de los materiales que internen en conformidad al inciso anterior. La cooperativa que reincidiere en una infracción a este artículo perderá su personalidad jurídica, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes".
El señor REYES (Presidente).-
En discusión el artículo.
Ofrezco la palabra.
-Se aprueba el artículo.
El señor WALKER (Prosecretario).-
A continuación, la Comisión de Hacienda propone el siguiente artículo nuevo:
"Artículo 13.- El Banco Central de Chile consultará anualmente una glosa "Importación de repuestos para vehículos de transporte de pasajeros y carga por intermedio de las Cooperativas de estos gremios".
"Con cargo a esta glosa, el Banco Central sólo podrá autorizar importaciones de repuestos y elementos en favor de las Cooperativas mencionadas."
-Se aprueba.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Artículo 14, nuevo, también propuesto por la Comisión:
"Autorízase a la Línea Aérea Nacional para pagar sus remuneraciones al personal que no concurrió a sus labores, con motivo de los movimientos gremiales habidos entre el 28 de octubre y el 14 de noviembre de 1965, ambas fechas inclusive, debiendo reintegrársele las sumas descontadas en un plazo no superior a los 30 días de promulgada esta ley".
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Querría que algún miembro de la Comisión me explicara lo siguiente: por este artículo se faculta al Presidente de la República para liberar de derechos de internación a las cooperativas que importen repuestos de vehículos para la locomoción colectiva, y se dice que la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción deberá fiscalizar a tales entidades para impedir la reventa de esos artículos. Pero no se menciona a la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. Ignoro si por ley se la autoriza para realizar importaciones de esa índole.
El señor PALMA.-
La misma consulta que formula Su Señoría fue hecha en la Comisión, y se nos informó que la Empresa de Transportes Colectivos del Estado se encontraba liberada de todos los derechos para internar repuestos destinados a sus vehículos.
El señor CONTRERAS (don Víctor). -
Daremos nuestra aprobación al artículo, en el entendido de que, de acuerdo con la información proporcionada por el Honorable señor Palma, esos beneficios alcanzan a la Empresa de Transportes Colectivos del Estado.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¿Qué tiene que ver este artículo con el proyecto?
El señor PALMA.-
Corresponde a una indicación presentada por algunos Senadores en la Comisión. Se estimó conveniente aprobarla para dar solución a un problema expuesto por el personal de LAN: en el convenio por medio del cual se puso término a la huelga, se establece, en principio, el pago de esas remuneraciones, pero tal acuerdo no puede surtir efecto si no se ratifica por ley.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Agradezco al señor Senador su información, pues me permite votar con conocimiento.
-De conformidad con el Reglamento, se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador.
El señor CONTRERAS (don Víctor). -
Votaremos afirmativamente esta disposición, por considerarla justa, ya que el personal de LAN fue arrastrado a ese conflicto, y se vio en la necesidad de recurrir al arma extrema de que disponen los trabajadores: la huelga.
Aprovecho la oportunidad para hacer presente que, aun cuando nunca he formulado cargos en contra de Línea Aérea Nacional en los diversos debates suscitados en esta materia, hoy debo romper los moldes acostumbrados y decir que deseamos remediar una situación, en beneficio de los trabajadores de esa empresa. Por eso, solicito oficiar al Vicepresidente de LAN, en nombre de los Senadores comunistas, a fin de que dicho funcionario informe sobre los constantes e injustificados despidos que se realizan, en especial de personal de la Sección Tráfico. Hace algunos días, han sido despedidas varias funcionarías de dicho servicio. Las afectadas han recurrido al Jefe de Pasajes, don Hernán Rivera; luego, al gerente de Tráfico, don Fernando Guzmán, y por último, a la Vicepresidencia, pero no han sido escuchadas.
En un país como el nuestro, donde se habla de democracia y libertad, lo menos que merece un empleado separado de su cargo, que no tiene la suerte de estar acogido al Estatuto Administrativo, es ser escuchado y, además, que los jefes conozcan no sólo la opinión de sus superiores inmediatos, sino también el criterio y las quejas del personal subalterno.
Conozco al señor Campaña; por eso, quiero creer que seguramente no está en antecedentes de lo que ocurre.
Por tal motivo, me permito solicitar de la Mesa el envío del oficio mencionado, con el objeto de tomar las medidas necesarias, aclarar la causa de los despidos y, por lo menos, ya que los empleados fueron exonerados sin sumario previo, escuchar a los afectados. La mayoría de ellos son gente modesta que vive sólo de su sueldo.
Tengo antecedentes -trataré de corroborarlos a la brevedad, por intermedio de la Oficina de Informaciones del Senado- de que en LAN se ha despedido a dos funcionarios que ganaban sueldo vital y medio cada uno y se ha contratado a otros dos, con tres sueldos vitales. No puedo hacer esta afirmación en forma terminante, pero la confirmaré una vez que obtenga los antecedentes que he solicitado.
Termino anunciando mi voto favorable a este artículo, en la esperanza de que la Línea Aérea Nacional respete el derecho de los funcionarios mientras éstos cumplen debidamente sus obligaciones y no hayan faltado a sus deberes.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si no se pide votación, se dará por aprobado el artículo.
Aprobado.
El señor WALKER (Prosecretario).-
"Artículo 15.- Derógase el artículo 7º del D.F.L. Nº 263, de 30 de marzo de 1960, publicado en el Diario Oficial de 5 de abril de dicho año.
"Se autoriza a la Empresa Marítima del Estado para que, de común acuerdo con la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, ejercitando ambas sus facultades legales pertinentes, dejen sin efecto el remate público del vapor "Puyehue" verificado en la ciudad de Puerto Montt el 18 de octubre de 1959".
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Este artículo es muy sencillo y contó con el beneplácito unánime de la Comisión.
Con ocasión de los terremotos de 1960 y la consiguiente destrucción de los hoteles de Puerto Montt, la Municipalidad resolvió adquirir el vapor "Puyehue", que acababa de ser amarrado junto al muelle por la Empresa Marítima del Estado, con el propósito de instalar en dicha embarcación un pequeño hotel. El vapor reunía todas las condiciones para funcionar como hotel en aquel tiempo.
El señor PALMA.-
¿Un hotel flotante?
El señor VON MÜHLENBROCK. -
Efectivamente, señor Senador.
La idea era muy hermosa, y la Municipalidad lo remató en 10 millones de pesos de la época; pero con posterioridad la iniciativa se paralizó por falta de cooperación. Pasaron los años y, en la actualidad, el Municipio desea desligarse de ese compromiso. Por su parte, la Empresa Marítima del Estado no puede disponer del barco, el cual se ha ido destruyendo por la acción de los agentes climáticos, en especial el aire salino. Por lo tanto, lo único que se puede hacer en este momento es desguazarlo. De allí que, por medio da este artículo, se autorice a ambas partes para, de común acuerdo, dejar sin efecto el remate público del vapor "Puyehue". Ello beneficia a la Empresa Marítima del Estado, pues con el desguace y la venta del fierro viejo percibirá 50 millones de pe-
sos, y la Municipalidad de Puerto Montt, por su parte, se liberará de un compromiso que no puede cumplir.
-Se aprueba el artículo.
El señor WALKER (Prosecretario).-
"Artículo 16.- Modifícase la Ordenanza General del Tránsito, aprobada por Decreto Supremo Nº 3.068, de 27 de octubre de 1964, del Ministerio de Justicia, en el sentido de que lo prescrito en los artículos 26, 37 y 42 de dicha Ordenanza regirá desde el 1º de enero de 1967".
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor LUENGO.-
¿A qué se refiere esta disposición?
El señor PALMA.-
Los artículos 26, 37 y 42 establecían nuevas modalidades para las patentes e innovaban respecto de su formato.
Las matrices y demás elementos necesarios para fabricarlas en la Casa de Moneda no están disponibles todavía, y, además, el costo resultaría muchísimo mayor.
Por eso, el Gobierno pidió un año de mayor plazo para llevar a la práctica las disposiciones señaladas.
El señor LUENGO.-
¡Cooperaremos con el Gobierno!
-Se aprueba.
El señor WALKER (Prosecretario). -
"Artículo 17.- Sustitúyese el punto final por una coma y agrégase al inciso tercero del artículo 16 de la ley Nº 16.250, de 1965, la siguiente frase: "y los aumentos de salarios concedidos al personal de obreros de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado en febrero de 1965".
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor LUENGO.-
Desearía una explicación respecto de este precepto.
La señora CAMPUSANO.-
Se trata de un beneficio concedido a personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado.
El señor PALMA.-
Si la memoria no me es infiel, esta disposición tiende a regularizar, mediante una ley, el reajuste concedido en forma extraordinaria a los empleados y obreros de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado en febrero de 1965.
El señor LUENGO.-
Muchas gracias.
-Se aprueba.
El señor WALKER (Prosecretario).-
"Artículo 18.- El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción deberá realizar un estricto estudio de los costos de los repuestos y materiales destinados a los vehículos de locomoción colectiva dictando, cuando proceda, los decretos de rebaja de los precios de venta."
-Se aprueba.
El señor WALKER (Prosecretario).-
"Artículo 19.- Agrégase el siguiente inciso, nuevo, a la letra a) del artículo 4º de la ley Nº 14.555:
"Sin embargo, este valor se rebajará, para todos los derechos legales concernientes a la internación, en un 10% por cada año de antigüedad del vehículo, con un máximo de 30%."
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
-Se aprueba.
El señor WALKER (Prosecretario).-
"Artículo 20.- Autorízase al Presidente de la República para dictar el Reglamento del Seguro de Vida y Accidentes Personales de los Pasajeros y Choferes de la locomoción colectiva del país, el que comenzará a regir desde el 1º de julio de 1966.
"Este seguro estará a cargo exclusivamente del Instituto de Seguros del Estado, se financiará con el 1% del valor de los pasajes de las empresas particulares, municipales o estatales de movilización colectiva del país.
"El Banco del Estado de Chile venderá a los empresarios indicados los boletos que emitirá la Casa de Moneda y Especies Valoradas en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 188, de 14 de abril de 1965, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción".
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Este artículo, originado en indicación del Honorable señor Contreras Labarca, satisface una aspiración muy sentida de los residentes de la zona austral -me refiero a las zonas liberadas de Chiloé, Aisén y Magallanes- y, por su redacción, influirá también en la zona franca de Arica.
Rige actualmente una disposición legal que permite a quienes hayan residido por .más de cinco años en zonas liberadas, llevar al resto del país sus vehículos cuando las abandonen o cambien su residencia, pero siempre que el costo de los automóviles no haya sido superior a 2 mil dólares.
El precepto en debate pretende beneficiar a diversas personas, especialmente choferes de taxi poseedores de automóviles adquiridos hace muchos años. El valor de sus vehículos era superior a 2 mil dólares. En la actualidad, están totalmente depreciados, pero debido al valor original mencionado, no pueden salir de la zona liberada.
Como la indicación establece una rebaja de 10% del valor por cada año de antigüedad del vehículo, con un máximo de 30%, muchos modestos trabajadores residentes en esas regiones, que tienen automóviles viejos, podrán llevarlos al resto del país sin que ello signifique perjudicar al erario.
Por esas razones, la Comisión aprobó el artículo por unanimidad.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se corregirá el error de redacción y se dará por aprobado el artículo.
Acordado.
El señor WALKER (Prosecretario). -
"Artículo 21.- Los automóviles con patente extranjera sólo podrán ingresar y circular en el país, siempre que cuenten con la documentación internacional debida, esto es, placa patente vigente colocada en forma reglamentaria, signo distintivo del país al cual corresponde la placa patente, certificado internacional o padrón de vehículos y estar amparado, ya sea, por documentos aduaneros internacionales, libretas de pasos por aduana o Carnet de Passages en Douannss, documentación que deberá ser registrada por el Servicio de Aduanas que corresponda, o por un permiso de admisión temporal concedido por la Aduana chilena de acuerdo con sus facultades legales."
El señor PALMA.-
Este artículo, que es obvio, responde al cumplimiento de un compromiso contraído con los empresarios de autobuses, en abril del año pasado, si no me equivoco, y que no se ha llevado a la práctica por diversas razones, entre otras, porque la Casa de Moneda no estaba en' condiciones de imprimir boletos, por carecer de equipo y materiales adecuados. Ahora se autoriza al Presidente de la República para poner en vigencia el Reglamento del Seguro de Vida y Accidentes Personales de los Pasajeros y Choferes de la locomoción colectiva a contar desde el 1º de julio de 1966.
El señor LUENGO.-
No sé si reglamentariamente podría agregarse al inciso segundo del artículo en debate la conjunción "y", al final de la primera frase, que termina con las palabras "Seguros del Estado", y antes de la siguiente, que comienza con la expresión "se financiará", pues incluso el señor Secretario, al leer dicho precepto le dio un tono distinto, debido a la falta de dicha conjunción.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor VON MÜHLENBROCK. -
Ahora se agrega el registro de aduana.
El señor FONCEA.-
Estimo que esta disposición creará serios inconvenientes para el turismo internacional, pues mediante ella se podrá aplicar un cúmulo de exigencias a los automóviles con patentes extranjeras.
En esta temporada de verano, se produce gran afluencia de turistas desde la República Argentina, muchos de los cuales viajan con sus automóviles. Naturalmente debe dársele el máximo de facilidades; pero mediante el artículo en debate, se crea una serie de trámites en el cumplimiento de los cuales los visitantes demorarán 16 a 20 días, en circunstancias de que el veraneo no durará más de quince.
Para evitar estas exigencias es necesario redactar la disposición en forma que garantice lo que acabo de expresar, lo cual, a mi juicio, es lo adecuado.
El señor LUENGO.-
No obstante que en cierto modo el Honorable señor Foncea tiene razón en cuanto puede complicarse un poco la entrada de autos extranjeros a Chile, estimo muy conveniente establecer para dicho objeto ciertos requisitos. Todos sabemos que continuamente se han estado internando en forma ilegal muchos automóviles de elevados precios, que no han pagado derechos de aduana y que, después, mediante subterfugios, se venden en el país. En tal sentido, la justicia ordinaria conoce muchos procesos iniciados por denuncias diversas. En todo caso, las exigencias que establece el artículo son, en cuanto a su cumplimiento, de carácter alternativo: se cumple una u otra exigencia. Idéntico procedimiento se emplea, por lo demás, en todos los países del mundo.
El señor FONCEA.-
No, señor Senador.
El señor LUENGO.-
Estimo que el artículo es de mucha conveniencia para los intereses fiscales de Chile, y por eso lo apoyaré.
El señor FONCEA.-
Para rectificar la afirmación del Honorable señor Luengo, en el sentido de que las exigencias establecidas en el artículo existen en todos los países, debo manifestar que quien haya viajado en calidad de turista, ha podido apreciar que dichas exigencias no se imponen en parte alguna.
Repito: ellas constituyen un conjunto de trámites sumamente engorrosos.
La señora CAMPUSANO.-
El artículo en discusión modifica otro anterior, de 1931. Como entre esa fecha y 1965 han pasado 34 años, fue necesario innovar en materia de entrada de turistas al país, para evitar, fundamentalmente, la constante burla de impuestos que por este concepto se produce. Esas fueron las razones tenidas en vista para introducir este artículo.
Además, el precepto satisface aspiraciones de la Confederación Nacional de Municipalidades, en el sentido de evitar que, mediante las patentes de turistas, que duran tres meses, no se paguen los impuestos respectivos.
El señor PALMA.-
Como lo acaban de expresar la Honorable señora Campusano y el Honorable señor Luengo, es efectivo que esta disposición, aparentemente complicada, es muy sencilla. Ella responde a los anhelos de la Confederación Nacional de Municipalidades y está de acuerdo con normas internacionales existentes sobre la materia. Las exigencias que establece son iguales a las que se aplican entre países con mucho tráfico de turistas en automóviles.
Si se analiza el artículo, se apreciará que las exigencias establecidas en él no son ni difíciles ni complicadas. Comprenden el padrón y un signo distintivo -más de alguna vez hemos visto automóviles que llevan en sus patentes una D, de Deutschland, o una F, de France- muy usual y sencillo.
El señor CONTRERAS (don Víctor). -
Espero que el artículo simplifique la disposición vigente y evite las trabas existentes para el ingreso de turistas al país.
Tengo antecedentes de que en Arica se exigía a los extranjeros que deseaban viajar al centro del país, un depósito y, en seguida, una autorización de la Dirección General de Aduanas, lo cual demoraba entre diez y quince días. De esta manera, ¡os turistas que ingresaban al país eran muy pocos.
Repito: espero que con esta disposición, tal como se ha explicado aquí, se dé mayores facilidades a quienes quieran conocer nuestro territorio.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si al Senado le parece, se aprobará el artículo.
Aprobado.
Se suspende la sesión por quince minutos.
-Se suspendió a las 19.
-Se reanudó a las 19.28.
El señor REYES (Presidente).-
Continúa la sesión.
Propongo dar por aprobados en la forma propuesta en el segundo informe, los artículos transitorios que no han sido objeto de indicaciones renovadas.
El señor CONTRERAS (don Víctor). -
Hemos formulado indicación al artículo 1º.
El señor REYES (Presidente).-
Exactamente.
El señor CHADWICK.-
Antes de tomar acuerdo, debo consultar a la Mesa acerca de si se ha salvado un error de transcripción que advierto en la letra c) del artículo 2º. Si se considera el texto del informe, se concluye que es equivocada la referencia al inciso tercero del artículo 1º que en aquella letra se hace. La referencia debe ser al inciso cuarto.
El señor WALKER (Prosecretario).-
El error de referencia está salvado en el original, señor Senador. En realidad, es al inciso cuarto.
El señor REYES (Presidente).-
¿Habría acuerdo para proceder en la forma propuesta?
Acordado.
El señor CONTRERAS (don Víctor). -
¿Se aprobó el artículo 1º, respecto del cual hemos renovado una indicación?
El señor WALKER (Prosecretario).-
La Comisión propone aprobar como artículo 1º transitorio el artículo 1º del proyecto, con las enmiendas que señala el informe.
El señor REYES (Presidente).-
Respecto de ese artículo, se ha renovado una indicación.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pedimos que se discuta el artículo 1º.
El señor REYES (Presidente).-
¿Habría otro artículo sobre el cual los señores Senadores deseen abrir debate? Hasta ahora, sólo se discutiría el artículo 1" transitorio. Los demás, en virtud del acuerdo anterior, se tendrían por aprobados.
El señor WALKER (Prosecretario).-
La Comisión, en su segundo informe, propone aprobar el artículo 1º permanente como artículo 1º transitorio, con las siguientes enmiendas:
Reemplazar su párrafo inicial, por el siguiente :
"Libérase de los impuestos y gravámenes que se indican a continuación la internación de chasis con motor incorporado para buses y taxibuses, destinados a la movilización colectiva de pasajeros, y de 1.000 motores completos de reposición de estos vehículos, sea que se importen armados o que se armen o fabriquen en el país:"
En su inciso final, reemplazar las palabras "cuente con la aprobación" por "sea aprobado por decreto", y agregar, a continuación del sustantivo "vehículos", la expresión "o motores".
Agregar los siguientes incisos finales, nuevos:
"Asimismo será previo que los empresarios privados de la locomoción colectiva, empresas privadas de transportes colectivos o cooperativas privadas de transportes se obliguen directa y expresamente con los empleados choferes a una remuneración mensual equivalente al veinte por ciento de la recaudación bruta de cada máquina, con un mínimo de dos sueldos vitales correspondientes a la escala A del departamento de Santiago. Las imposiciones en la Caja de Previsión de Empleados Particulares y la póliza de accidentes del trabajo deberán calcularse sobre el total de la remuneración percibida por cada chofer durante el mes.
"Las franquicias que otorgan los artículos 1º, 2º y 3º transitorios de esta ley, regirán por un período de tres años contado desde su fecha de publicación".
Respecto de este artículo, se ha renovado la indicación Nº 4, que, en esencia, consiste en reemplazar, en el primero de los incisos nuevos que se agregan al final, la referencia a un mínimo de un sueldo vital, por otra a un mínimo de dos sueldos vitales, correspondientes a la escala A, del departamento de Santiago.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión el artículo y la indicación.
Ofrezco la palabra.
El señor LUENGO.-
Parece que el Senado del Perú tampoco; pero allá tienen mayor consideración por esa Cámara.
El señor FONCEA.-
El Ministro llega a las 8 de la mañana a su despacho y se va a las 10 ó 12 de la noche. Yo sé que tienen una serie de obligaciones en el Ministerio.
El señor LUENGO.-
Convendría que el señor Ministro fuera menos a su despacho, porque así habría menos alzas de precios.
El señor FONCEA.-
Como chiste está bueno, pero la realidad es muy diferente.
Solo deseo dejar testimonio...
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Si Su Señoría desea una interrupción, se la concedo.
El señor FONCEA.-
Muchas gracias. Estoy haciendo uso de ella.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No se la he dado, pero puedo concedérsela a Su Señoría.
El señor GOMEZ.-
El Ministro no está para recibir a los Senadores. Eso era antes; pero los tiempos cambian. Hay una revolución en marcha.
La señora CAMPUSANO.-
Aunque al Honorable señor Foncea no le guste.
El señor GUMUCIO.-
No creo que haya sido intención del Ministro ofender al Senado. Esta Corporación puede estar segura de ello.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No pretendo calificar intenciones.
El señor GUMUCIO-
No, señor Senador. Dije que no ha sido intención del Ministro ofender al Senado.
El señor REYES (Presidente).-
Ruego a los señores Senadores circunscribir sus observaciones a la materia en debate.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Como me han pedido antecedentes, tengo obligación de darlos, para justificar mis afirmaciones.
Como digo, no se atiende al Senado con el respeto y deferencia que merece.
El señor GOMEZ.-
Mientras sigan Sus Señorías dando plata a los intendentes, menos los van a recibir.
El señor PALMA.-
Al Honorable señor Víctor Contreras siempre lo reciben.
El señor PALMA,-
Préndales una ve-lita.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Las velas están muy caras.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Estaría haciendo la reforma agraria.
El señor REYES (Presidente).-
Ruego referirse al artículo en debate.
El señor GOMEZ.-
No sé por qué pierden el tiempo pidiendo audiencias a los Ministros o a los Subsecretarios. Yo dejé de pedirlas hace mucho tiempo.
El señor LUENGO.-
La indicación renovada tiene por objeto mantener los dos sueldos vitales.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Se habla de un mínimo de dos sueldos vitales.
El señor LUENGO.-
Pero el informe de la Comisión dice "un sueldo vital".
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Es un sueldo vital, o dos?
El señor REYES (Presidente).-
Uno.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Me agrada la redacción del informe, pues propone un 20% de la recaudación bruta de cada máquina, con dos sueldos vitales como mínimo.
Igualmente, me satisface mucho la observación del Honorable señor Víctor Contreras en el sentido de que debe fijarse límite a las horas de trabajo.
El señor CHADWICK.-
Eso está consignado.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Entonces se salva la observación del Honorable señor Víctor Contreras.
El señor CONTRERAS (don Víctor). -
¿En qué disposición?
El señor CHADWICK.-
Creo que en el artículo 4º.
El señor FONCEA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Sólo deseo aclarar un punto que me merece dudas y que Sus Señorías podrían precisarme.
Creo que no hay ningún problema respecto de aquellos vehículos que tienen un solo chofer. La duda que me asiste se refiere al caso en que en una máquina trabajan dos o tres choferes, como ocurre a veces. ¿Ese 20% de la recaudación de cada máquina se relaciona con cada chofer o con todos ellos en conjunto?
El señor CHADWICK.-
Que manejen los dueños, entonces.
El señor CHADWICK.-
En compañía del Honorable señor Luengo, formulé indicación, acogida en el segundo informe, para agregar el inciso que acaba de leer el señor Secretario.
Hemos renovado indicación para reponer el mínimo consignado por nosotros, de dos sueldos vitales, que fue rebajado en la Comisión a un sueldo vital. Entendemos que hubo un error de información, pues actualmente los choferes de la locomoción colectiva, en sus contratos individuales, tienen asegurada una remuneración mínima equivalente a dos sueldos vitales, escala A, del departamento de Santiago.
No cabría aplicar un criterio diferente, pues, en primer término, ello significaría disminuir algo que estos trabajadores ya han obtenido en cuanto a remuneraciones, esto es, el mínimo de dos sueldos vitales, como acabo de decirlo. En segundo lugar, semejante disminución supondría desconocimiento de los extraordinarios sacrificios que impone el desempeño de este trabajo. Es imposible a estos choferes soportar por más de cinco o seis años la tensión nerviosa y las molestias físicas inherentes al desempeño de sus ocupaciones. La experiencia indica que ni aun pueden soportarlas por un lapso mayor aquellos jóvenes, hijos de empresarios, que, movidos por el afán de proteger su pequeña empresa, manejan ellos mismos los autobuses. Esta labor provoca enfermedades nerviosas y hasta orgánicas, típicamente profesionales, originadas por el desgaste y el esfuerzo sobrehumano a que están sometidos. ¡ Piense el Honorable Senado en lo que representa a los conductores manejar esos pesados vehículos por calles y caminos, enfrentados a toda clase de contingencias, preocupados de atender la recaudación de los pasajes, con un público heterogéneo que da órdenes repentinas y provoca mil problemas!
Por todas estas circunstancias, no es posible contratar choferes empleados con remuneraciones inferiores a dos sueldos vitales. Al dictar la disposición que observo, el Senado desconocería los hechos mencionados. Estoy cierto de que ello no ha estado en la mente de quienes integran la Comisión, tanto más cuanto que dicho acuerdo haría que los empresarios se sintieran autorizados para rebajar los sueldos que actualmente perciben los choferes de la locomoción colectiva.
Quiero agregar algo más. Tanto al Honorable señor Luengo como a mí, nos ha preocupado consignar en la ley ciertas medidas mínimas de carácter social cuyo establecimiento no se puede postergar. El inciso en debate, enmendado en la forma que proponemos, responde a una de nuestras preocupaciones, cual es la de que no podrán acogerse a los beneficios franqueados por el proyecto aquellos empresarios que no aseguren a sus empleados las condiciones de trabajo que nuestra indicación prevé. La Comisión aceptó esta idea nuestra, salvo en lo concerniente a la remuneración mínima.
Además, exigimos -y la Comisión también lo aceptó-que los empresarios no tengan derecho a la mencionada franquicia si no demuestran estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o impuestas por las leyes sociales.
Del mismo modo, obtuvimos la aprobación de otra iniciativa nuestra, en el sentido de obligar al Ministerio de Economía, por medio de la Subsecretaría de Transportes, a uniformar las máquinas que se importarán y, en general, a tomar todas aquellas medidas de bien público relacionadas con estas materias.
Las innovaciones por nosotros auspiciadas fueron acogidas tanto por la Comisión de Hacienda como por los representantes del Gobierno que asistieron a sus sesiones de trabajo. Por eso, esperamos que el Senado tenga comprensión para resolver el problema. Este se reduce, en la actualidad, sólo a las remuneraciones mínimas de los empleados choferes. Vale decir, tenemos la esperanza de que el Senado aceptará sustituir el mínimo de un sueldo vital por el de dos sueldos vitales, como ex-presa la indicación que hemos renovado.
El señor PALMA.-
Concuerdo casi íntegramente con las observaciones hechas por el Honorable señor ChadWick, entre otras razones, porque ellas representan la posición que ya ha tomado el Gobierno, desde el mes de abril del año pasado, por medio de la Subsecretaría de Transportes. Este organismo ha exigido en forma perentoria a los empresarios, para la renovación de los permisos de circulación y otros efectos, el cumplimiento de todas las disposiciones que convinieron en el acta suscrita con ellos en abril de 1965. Aquellas disposiciones contenían todos los aspectos que con tan justificada razón inquietan al Honorable señor Chadwick.
En cuanto a la fijación de un sueldo vital como mínimo, en vez de dos sueldos vitales, debo hacer notar al señor Senador que, en realidad, la norma no es ésa. La regla es el 20% de la recaudación bruta de cada máquina. Eso gana en la actualidad un chofer en Santiago y prácticamente en todas partes, de acuerdo con un convenio que, puede decirse, es casi nacional. Este porcentaje, según las informaciones suministradas por el Subsecretario de Transportes, corresponde, en la mayoría de los casos, a una cifra bastante superior a dos sueldos vitales. Sin embargo, no se quiso fijar dos sueldos vitales, en consideración a lo que sucede en las pequeñas comunas rurales. En ellas la locomoción colectiva generalmente tiene tarifas muy bajas, es servida por máquinas anticuadas y el 20% de la recaudación no es suficiente para dar dos sueldos vitales. En todo caso, para estas situaciones especialísimas, se quiso asegurar por lo menos un sueldo vital, pero, como digo, dentro de una norma que en realidad, fija el mínimo de 20% de la recaudación. El señor Subsecretario de Transportes dijo que un número importante de comunas en el país se encontraría en tal situación. Por tal motivo, la Comisión, según me parece, sólo con la abstención de algunos de sus miembros, aprobó esta norma y acordó mantener el 20%. . .
El señor GONZALEZ MADARIAGA. -
Imperativo.
El señor PALMA.-
...en forma imperativa y fijar, además, el mínimo de un sueldo vital para los casos especialísimos ya señalados.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Durante la discusión particular, solicitamos la presencia del señor Ministro de Economía, para cuando se tratara en la Sala esta iniciativa de ley. Lamentablemente, es muy difícil conseguir a dicho Secretario de Estado, ya sea en el Senado o en su gabinete, como difícil es obtener una audiencia. Dadas sus múltiples preocupaciones, jamás dispone de tiempo para atender a los parlamentarios durante la discusión de los proyectos, y menos para darles audiencias.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Es muy grave lo que dice Su Señoría, pues ello significa que no hay colaboración entre el Ejecutivo y el Legislativo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Lo digo con toda responsabilidad, señor Senador.
Existe constancia en las versiones oficiales del Senado de que solicitamos la presencia del señor Ministro.
La segunda afirmación también la hago con entera responsabilidad, porque frente a la disolución de la cooperativa del personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, hace dos semanas que trato de obtener una entrevista con el señor Ministro de Economía, para que remedie una injusticia cometida con esa cooperativa; pero ni siquiera me ha sido posible ubicarlo para que diga si el año próximo puede darme una audiencia.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
En otro país, el Congreso exigió la renuncia a un Ministro, por descortés.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Me consta que lo manifestado por el señor Senador es efectivo.
Deseo agregar que por la prensa de hoy nos hemos impuesto de que en el Perú, un Ministro de Estado que actuó en forma semejante a la que acaba de expresar el Honorable señor Víctor Contreras, fue censurado por el Senado y debió renunciar a su cargo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Lamentablemente, señor Senador, nosotros no tenemos esa facultad de que disfruta el Senado de la República hermana del Perú.
El señor FONCEA.-
Sólo deseo evitar que se cometa una injusticia y desvirtuar la idea de que el señor Ministro no cumple sus deberes.
El señor Ministro de Economía cumple un horario de trabajo sumamente extenso. . .
El señor GOMEZ.-
¿De qué Ministro se trata?
El señor FONCEA.-
. . . y hace enormes sacrificios. Precisamente, se piensa dividir su Ministerio, porque un solo Ministro no puede hacer frente a todos los problemas que atañen a esa Secretaría de Estado. Y lo digo, a pesar de no haber solicitado jamás una audiencia, porque sé las preocupaciones que tiene.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Somos muchos los que en este país trabajamos más del horario establecido por la ley. Yo no dudo de que el señor Ministro trabaja. El hecho de solicitarle concurrir a una sesión del Senado no significa decir que dicho Secretario de Estado no atiende sus obligaciones, pero constituye falta de consideración y respeto al Senado de la República que el señor Ministro no venga.
Debo contestar al Honorable señor Foncea que anteayer llamé por teléfono a la secretaria del señor Ministro de Economía, para reiterarle que tanto el Senador que habla como el Diputado Millas habíamos pedido hace una semana una entrevista con el señor Santa María, a fin de tratar el problema antes enunciado. La señorita secretaria me dijo: "El señor Ministro fue a almorzar al Banco Central". Pedí comunicación con el señor Subsecretario de Transportes, y su secretaria me dijo: "El señor Subsecretario no está en este momento, porque se halla conversando con el señor Ministro". ¿En qué quedamos? ¿Cómo calificamos esto? Simplemente, ¡ de tramitación!
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No puedo quejarme del señor Ministro del Interior, ni del señor Collados, durante su desempeño como Ministro de Obras Públicas, como tampoco podría quejarme del señor Carmona. Sería una injusticia si lo hiciera. Pero hay que hacer mandas a los señores Ministros del Trabajo y de Economía, y como no somos católicos, lamentablemente los santos no nos escuchan.
El señor AGUIRRE DOOLAN. -
Si uno requiere a los Subsecretarios, tampoco lo atienden. Por ejemplo, me sucedió algo semejante con el Subsecretario de Educación, que es bastante mal educado. Sin embargo, parece que ahora alguien lo castigó, porque está enfermo en su veraneo en Washington.
Ayer me permití llamar, por un problema de mi zona, al Subsecretario de Agricultura, y hasta el momento estoy esperando la respuesta. Me dijeron que estaba en una reunión muy importante en el Club de la Unión y que llegaría a las cuatro.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
La disposición libera de determinados impuestos y gravámenes la internación de chasis con motores incorporados para buses y taxibuses.
Necesitábamos la presencia del señor Ministro de Economía para que, junto con explicarnos el beneficio que se concede a la locomoción colectiva particular, nos informara sobre la bullada alza de tarifas que se viene anunciando por todos los ámbitos. Por eso estimábamos que debía concurrir el señor Ministro: para decirnos a cuánto ascenderá la proyectada alza; porque, si concedemos franquicias, es justo que ellas redunden en provecho de la población, que tanto sufre con el problema de la locomoción colectiva particular.
En seguida, el mismo artículo establece algunos beneficios que jamás han sido obtenidos por el personal de choferes de esa locomoción. El artículo 1º transitorio establece, en uno de sus incisos, que para gozar de los beneficios del proyecto, será previo que los empresarios privados de la locomoción colectiva, empresas privadas de transportes colectivos y cooperativas privadas de transportes se obliguen directa o expresamente con los empleados y choferes a una remuneración mensual equivalente a 20% de la recaudación bruta de cada máquina. No me parece justa esta disposición, pues no soy partidario de que la gente trabaje a porcentaje.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Tienen un mínimo de dos sueldos vitales.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Sí, señor Senador; pero, como nuestro país es muy pequeño y todos nos conocemos, seguramente los empresarios seguirán el mismo sistema que mantienen en la actualidad, de trabajar a base de porcentajes, que es lesivo para los intereses de los trabajadores. En efecto, en la mayoría de los casos, tienen un chofer por máquina, que a veces trabaja 12 ó 14 horas diarias, pues esta labor es como todo trabajo a trato o a destajo: la gente se olvida del horario, que, según estudios hechos en forma científica, no puede ser superior a 8 ó 10 horas diarias de trabajo. Por desgracia, como digo, los choferes, preocupados por aumentar sus entradas, trabajan en exceso, lo que cual provoca constantes accidentes, pues muchas veces van cabeceando mientras conducen.
Esto no me parece bien. En mi concepto, los trabajadores deben ganar un sueldo mensual fijo, y sobre él, si se quiere, puede asignárseles un porcentaje, como medio de aumentar sus emolumentos y de que traten mejor al público.
El sistema de porcentaje tiene otro inconveniente: cuando el chofer trabaja en una máquina vieja, antigua, que permanece dos días en la calle y tres en reparaciones, no percibe un sueldo justo.
Debo felicitar a la Comisión por haber consignado una remuneración mínima de dos sueldos vitales mensuales.
El señor CHADWICK.-
Hay un error de transcripción en el informe, señor Senador, pues se fijó un mínimo de sólo un sueldo vital.
El señor CONTRERAS (don Víctor). -
El Honorable señor Chadwick anota que solamente se ha considerado un sueldo vital.
El señor CONTRERAS (don Víctor). -
Quiero terminar diciendo que estoy de acuerdo con el informe, además, porque obliga a las empresas particulares de locomoción a hacer las imposiciones previsionales de los choferes, ya que, en la mayoría de los casos, las principales dificultades se han originado precisamente por problemas relativos a la previsión.
Espero que las autoridades exigirán el cumplimiento de esos preceptos y, al mismo tiempo, que los servicios particulares de transporte de pasajeros serán sometidos a un control más riguroso, a fin de que brinden mejor atención al público. Espero, al mismo tiempo, que los organismos administrativos competentes considerarán primero las franquicias que el Congreso ha concedido a estas empresas, y el perjuicio que medida tan inconsulta puede provocar a millones de personas que hacemos uso de los medios de locomoción colectiva, antes de proceder a autorizar un alza de tarifas. Es cierto que muchas personas estiman que en el país las tarifas son bajas, pero no lo es menos que también son reducidos los salarios de los trabajadores, quienes, para trasladarse entre sus hogares y los sitios de trabajo, deben recorrer largas distancias y cambiar dos o tres veces de vehículo.
Votaremos favorablemente esta disposición, en la confianza de que las autoridades la harán cumplir estrictamente, no sólo en beneficio del gremio de choferes, sino también de quienes utilizamos esos servicios.
El señor LUENGO.-
Señor Presidente, respecto de la indicación que formulamos con el Honorable señor Chadwick, nuestro colega el señor Palma, al manifestar su opinión favorable a la decisión de la Comisión de fijar un mínimo de un sueldo vital, expresó que el Subsecretario de Transportes había informado que el 20% que se paga a los choferes, en la generalidad de los casos supera los dos sueldos vitales. Dijo también que en ocasiones muy excepcionales 'no sobrepasa esos dos sueldos. Y a pretexto de que en casos muy particulares no se alcanza la suma indicada, la Comisión ha rebajado el mínimo a un sueldo vital.
Creo que el legislador debe procurar, en todo momento, que lo que está aprobando se aplique a la generalidad de los casos y no a la excepción.
Es sumamente importante, después de la declaración del Honorable señor Palma, de que según el Subsecretario de Transportes ese 20% equivale a una cantidad superior a dos sueldos vitales, que esto quede consignado así en la disposición, es decir, que se garantice el mínimo de dos sueldos vitales. Porque con la garantía de un solo sueldo vital, además del grave inconveniente que tendrá para los choferes, los empresarios, como lo dejó de manifiesto el Honorable señor Chadwick, podrían rebajarles el sueldo, o bien, por lo menos, hacerles las imposiciones únicamente sobre un sueldo vital y entregarles la diferencia, hasta alcanzar el 20% que produce la máquina, sencillamente a título de bonificación o a cualquier otro título que no devengue imposiciones.
De acuerdo con lo informado por el Honorable señor Chadwick, en el sentido de que los choferes realizan su trabajo por un lapso no superior a cinco o siete años -así nos lo informaron los dirigentes de ese gremio que conversaron con nosotros sobre esta materia-, me parece importante que las imposiciones se hagan sobre dos sueldos vitales, porque cuando llegue el momento de impetrar un beneficio previsional, una jubilación, por ejemplo, ésta debe calcularse sobre el sueldo íntegro, y no solamente sobre un sueldo vital, remuneración sobre la cual la caja percibiría las imposiciones. De otro modo, el empresario tratará de defenderse de las imposiciones y pagará sólo las correspondientes al mínimo que garantiza este proyecto.
Por eso, junto con reiterar mi voto favorable a la indicación que hemos renovado, declaro que éste es un verdadero acto de justicia en favor del gremio de choferes.
El señor CHADWICK.-
Creo necesario explicar el sentido de esta disposición, incorporada por nuestra iniciativa, y las correcciones que debemos hacer a la redacción que le ha dado la Comisión de Hacienda.
Desde luego, se trata de exigir a los empresarios privados de transportes, a las cooperativas y empresas especiales no estatales, el cumplimiento previo de una obligación específica. De ahí que la disposición diga: "No podrán acogerse a los beneficios de este proyecto sin que previamente se obliguen, directa y expresamente, con los empleados choferes a una remuneración equivalente al 20% de la recaudación bruta de cada máquina con un mínimo de dos sueldos vitales". Esto es lo propuesto en la indicación renovada y que la Comisión ha modificado al establecer sólo un sueldo vital.
Ahora, si aceptáramos que esta obligación se cumpliera en cuantía inferior a lo establecido en los convenios colectivos con los empleados ¡choferes, desmejoraríamos las condiciones alcanzadas por estos trabajadores.
En seguida, lo que nos ha dicho el Honorable señor Palma creo que es producto de un error de información del Subsecretario de Transportes. Y me atrevo a decirlo porque después de oír a los representantes del gremio, hablé personalmente con el jefe del departamento correspondiente de la Subsecretaría de Transportes. Ahí se me dieron los datos precisos, de los cuales resulta que las tarifas están reguladas uniformemente a lo largo del país, sin más distinción que la derivada de estar pavimentado o no el camino que recorre el respectivo vehículo de locomoción colectiva. Por lo tanto, no hay diferencia de tarifas propiamente tal entre las comunas rurales y los grandes centros poblados que tienen locomoción colectiva hacia el exterior de la comuna. Toda tarifa está regulada por kilómetro-pasajero, calculado adecuadamente, con dos partes: una para el recorrido en pavimento y otra para el recorrido en tierra.
De este modo, desaparece la objeción formulada a la indicación renovada y que se funda en la necesidad de considerar aquellos casos de excepción de tarifas bajas, que en la realidad no existen.
Me referiré en seguida a las observaciones vertidas por el Honorable señor Contreras Tapia.
Nosotros redactamos esta indicación después de oír a los personeros del gremio de choferes de la locomoción colectiva, quienes nos dieron a conocer lo que nos confirmó más tarde el respectivo funcionario del Ministerio de Economía: que en todos los contratos está estipulada la remuneración sobre la base de un porcentaje ascendente al 20%, y que en todos los contratos está estipulada también una remuneración mínima equivalente a dos sueldos vitales del departamento de Santiago.
Lo que ocurre es que estas obligaciones se cumplen parcialmente, porque si bien se enteran a los choferes las remuneraciones líquidas correspondientes a los pactos de sueldos, cuando llega el momento de hacer las imposiciones, de tomar las pólizas de accidentes del trabajo, los empresarios, para hacer economías, presentan planillas de pago que no corresponden a la realidad.
De ahí, entonces, la necesidad de exigir la obligación directa y expresa, que ampara fundamentalmente el régimen de previsión y el seguro de accidentes del trabajo.
Deseo agregar todavía algunas palabras más con relación a la última crítica formulada por el Honorable señor Víctor Contreras.
Hemos previsto la necesidad de que los empresarios, antes de acogerse a los beneficios que les otorgará esta ley, justifiquen, mediante un certificado de un organismo ya existente, la Junta Central Permanente de Vigilancia de los Servicios de Locomoción Colectiva, que están al día en el pago de los sueldos y gratificaciones y que observan estrictamente las normas sobre descanso de personal, feriado anual, horario de trabajo, uniforme y vigencia del respectivo reglamento interno.
En suma, procuramos con esta iniciativa que los empresarios que serán favorecidos den la seguridad de que, por su parte, cumplirán lealmente sus obligaciones con las personas que los sirven.
Eso es todo.
El señor PALMA.-
Todos concordamos en lo que parece ser el objetivo central perseguido por el Honorable señor Chadwick: que los choferes queden debidamente protegidos en sus derechos.
Sus remuneraciones no tienen relación con la entrada líquida, sino con la recaudación bruta, con un mínimo de un sueldo vital.
El señor CHADWICK.-
Así dice la indicación.
El señor PALMA.-
La ley de Seguro Social exige imponer sobre todo lo que gana el obrero. Por ejemplo, si se le entregan zapatos o uniforme, hay que imponer también sobre el valor de esas especies. Esto ha llevado a una situación que alguna vez deberemos analizar.
De manera que la recaudación bruta debe ser declarada para los efectos de las imposiciones.
El señor CHADWICK.-
Eso no se cumple.
El señor PALMA.-
El Subsecretario de Transportes, que parece ser una persona muy informada sobre la materia -no hubo un solo dato que no supiera proporcionar con claridad-, dijo que desde abril del año pasado se hallan en vigencia esas disposiciones, que, por lo demás, aparecen reproducidas en el artículo 4º transitorio. Agregó que se controlaba su cumplimiento a tal punto, que hoy se acata estrictamente lo convenido en esta materia.
En cuanto a la entrega de uniformes y a la impresión de boletos por la Casa de Moneda, esto se llevará a cabo y se hará obligatorio a partir de julio de 1966.
Las indicaciones presentadas por los Honorables señores Chadwick, Luengo y otros señores Senadores, confirman precisamente lo que se está poniendo en práctica y que corresponde a lo convenido en el acta de abril del año pasado.
Es necesario considerar, sí, que en algunas localidades la recaudación bruta de los servicios de locomoción colectiva particular no alcanzará para pagar el mínimo que se propone, de modo que se verán obligados a suspenderlos, a menos que se les fije una tarifa que difícilmente será autorizada por la respectiva Dirección.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si a la Sala le parece daré por aprobado todo el artículo, salvo lo relativo al mínimo que deberá pagarse a los choferes.
Aprobado.
En votación la indicación renovada para aumentar a dos sueldos vitales, en lugar de uno, el mínimo indicado.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Resaltado de la votación: 6 votos por la afirmativa, 4 por la negativa, 2 abstenciones y 2 pareos.
El señor REYES (Presidente).-
Por influir las abstenciones en el resultado de la votación, corresponde repetirla.
Si a la Sala le parece, la daré por repetida.
Acordado.
Aprobada la indicación.
Terminada la discusión del proyecto.
El señor LUENGO.-
En esta sesión sólo hemos tratado el proyecto que acabamos de despachar. A fin de adelantar, propongo tratar los tres referentes a empréstitos municipales que figuran en tabla.
El señor REYES (Presidente).-
Antes, corresponde discutir el relativo al convenio entre Chile y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.
El señor LUENGO.-
Pero tengo entendido que dará lugar a debate.
El señor REYES (Presidente).-
Debemos tratarlo, porque, además, está en segunda discusión.
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