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- rdf:value = " AUMENTO DE PLANTAS DEL PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE CARABINEROS E INVESTIGACIONES.La señora CAMPUSANO.-
Nosotros pediremos votación para el artículo 22.
El señor REYES (Presidente).-
Sólo procede votarlo si se renueva la indicación correspondiente.
La señora CAMPUSANO.-
Deseamos pintear nuestro punto de vista respecto del aumento de la planta de Investigaciones.
El señor REYES (Presidente).-
Si se desea abrir debate en forma específica sobre el artículo 22, deberá renovarse la indicación correspondiente. En todo caso, no procede la discusión de dicho precepto mientras no llegue el momento de tratarlo; de modo que hay tiempo suficiente para renovar la respectiva indicación.
El señor WALKER (Prosecretario).-
En seguida, corresponde pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por la Comisión de Gobierno en el segundo informe. Esta propone intercalar, a continuación del artículo 1º, como artículo 2o, nuevo, el siguiente:
"Artículo 2º.- Modifícase el artículo 1º del DFL. Nº 118, de 1960, en la glosa "Hospital de Carabineros", reemplazando la IV Categoría asignada al Médico Director del Hospital por la siguiente: "IIP Categoría".
El señor REYES (Presidente).-
Esta disposición cuenta con el patrocinio del Ejecutivo, por representar aumento de gastos.
-Se aprueba.
El señor WALKER (Prosecretario).-
"Artículo 3º-Reemplázase el artículo 23 del DFL. Nº 213, de 1960, por el siguiente:
"Artículo 23.- El Médico Director del Hospital de Carabineros será designado por el Presidente de la República, a propuesta de la Dirección General, de entre los médicos de la institución y previo concurso de idoneidad y antecedentes, dependerá de la Jefatura del Servicio Médico y quedará fuera del respectivo Escalafón si su nombramiento como tal le significare un ascenso que no le hubiera correspondido.
"El Médico Director referido tendrá derecho a la asignación a que se refiere la letra a) del artículo 11 de la ley Nº 15.076, en las mismas condiciones que dicha disposición establece".
El señor WALKER (Prosecretario).-
En primer lugar, corresponde tratar el segundo informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados sobre aumento de las plantas del personal del Cuerpo de Carabineros de Chile y de la Dirección General de Investigaciones.
-El proyecto aparece en los Anexos de la sesión 40ª, en 30 de noviembre de 1965, documento Nº6, página 1957, y el informe, en los de la sesión 54ª, en 11 de enero de 1966, documento Nº 6, página 3176
-El segundo informe se inserta en los Anexos de la sesión 67ª, en 25 de enero de 1966, documento Nº 1, página, 3808
El señor WALKER (Prosecretario).-
El proyecto se encuentra con urgencia vencida.
Por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, reglamentariamente corresponde dar por aprobados los siguientes artículos:
1º; 2º a 4º (ahora 4o a 6o), ambos inclusive; 5o a 9o (ahora 9o a 13), ambos inclusive; 10 a 14 (ahora 14 a 18), ambos inclusive; 15 (ahora 19; 17 (ahora 21) ; 19 y 20 (ahora 23 y 24); 23 a 28 (ahora 27 a 32), ambos inclusive; 29 (ahora 33), y 1º y 3o a 6o transitorios.
-Se aprueban.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Los artículos 16 (ahora, 20), 18 (ahora 22), 21 y 22 (ahora, 25 y 26) y 2o transitorio, deberán darse también por aprobados si oportunamente no se formaliza, respecto de ellos, la renovación reglamentaria de las indicaciones de que fueron objeto y que la Comisión rechazó en su segundo informe.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor JULIET.-
Deseo una información al respecto.
Según esa disposición, para proveer el cargo de director del Hospital de Carabineros, deberá llamarse a concurso. Se establece una limitación respecto de quiénes pueden oponerse a dicho cargo. Por lo tanto, puede ocurrir que un médico de último grado, recién ingresado al servicio, concurse y sea designado director del establecimiento. O sea, no hay respeto al escalafón.
El señor LEIGHTON (Ministro del Interior).-
Ese cargo queda fuera de escalafón.
El señor JULIET.-
Vale decir, no hay escalafón en el Servicio Médico de Carabineros.
El señor LEIGHTON (Ministro del Interior).-
En el Servicio Médico, sí, mas para los efectos de optar al cargo de director los médicos de la institución deben someterse a concurso previo de idoneidad y antecedentes.
-Se aprueba el artículo.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Los artículos 2º a 4º han pasado a ser 4º a 6º, respectivamente, sin modificaciones.
A continuación, como artículos 7º y 8º, la Comisión propone intercalar los siguientes, nuevos:
"Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4º de la ley Nº 14.853:
"a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
"La Junta funcionará en la Oficina del Registro Civil respectivo y estará integrada por el Oficial del Registro Civil que corresponda al lugar de su funcionamiento, quien la presidirá y por un Delegado de la Dirección del Registro Electoral, que actuará como Secretario".
"b) Suprímense los incisos tercero y sexto.
"c) Reemplázase el inciso séptimo por el siguiente:
"Si por cincunstancias debidamente calificadas por la Dirección del Registro Electoral no fuere posible integrar las Juntas con ninguno de los miembros mencionados en el inciso segundo podrá el Presidente de la República, mediante decreto fundado, disponer que las inscripciones se hagan sólo por el respectivo Oficial del Registro Civil, en cuyo caso las referencias que hace la ley a las Juntas Inscriptoras y a los Presidentes y miembros de las mismas, se entenderán hechas a ese Oficial".
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Deseo que algún miembro de la Comisión de Gobierno nos dé una explicación respecto del artículo 7º.
Según entiendo, las Juntas Electorales están integradas por el oficial civil y también, en las comunas, por un representante del Cuerpo de Carabineros. Ahora, con la modificación propuesta se suprime la representación de Carabineros en dichas Juntas.
Sin desconocer la seriedad de los oficiales del Registro Civil, considero que la presencia de oficiales de Carabineros tenía como finalidad dar aún más seriedad a las Juntas Inscriptoras, por no estar estos últimos afiliados a ningún partido político, lo cual puede considerarse como factor de mayor independencia electoral.
Por esos motivos, deseo que algún miembro de la Comisión nos explique el fondo de esta disposición, pues no estamos satisfechos con la redacción dada al precepto.
El señor CURTI.-
Al igual que otro miembro de la Comisión, soy partidario de mantener la representación de un oficial de Carabineros en las Juntas Inscriptoras, en razón de la garantía que ello significa para todos los sectores. Sin embargo, consultado el director del Cuerpo, que concurrió a la Comisión en carácter de informante, expresó que para Carabineros tal obligación significa una carga demasiado pesada en la actualidad, pues ahora esas Juntas no sólo funcionan durante los primeros ocho días de cada mes, sino en forma permanente e ininterrumpida. Agregó el General que la representación de Carabineros significaba a la institución distraer 240 Tenientes de un total de 750 en todo el país, con serio desmedro para las funciones específicas concernientes a dicho Cuerpo . Señaló, por otra parte, que la situación actual sólo se podría mantener en caso de aumentarse en igual número las plazas de oficiales.
En vista de esas razones, la Comisión resolvió eliminar a los miembros del Cuerpo de Carabineros en la integración de las Juntas Inscriptoras electorales.
El señor JULIET.-
El artículo 7º en debate se refiere al artículo 4º de la ley Nº 14.853. Esta disposición expresa: "La Junta funcionará en la Oficina del Registro Civil respectivo y estará integrada por el Oficial del Registro Civil que corresponda al lugar de su funcionamiento, quien la presidirá; por un delegado de la Dirección del Registro Electoral y por el Jefe de la respectiva Unidad de Carabineros, que actuará como secretario".
El precepto en debate modifica en tales términos la constitución de las Juntas Inscriptoras que, en la práctica, quedarán integradas exclusivamente por el oficial del Registro Civil.
El señor CURTI.-
Sólo en casos excepcionales.
El señor JULIET.-
El caso de excepción será el ocurrente, por cuanto la Dirección del Registro Electoral se excusa de cumplir esta obligación por falta de personal. Por lo tanto, si ahora se elimina la representación de un miembro del Cuerpo de Carabineros, dichas juntas estarán permanentemente a cargo del oficial del Registro Civil.
En modo alguno estimo conveniente para la seriedad de acto ciudadano tan importante permitir que las mencionadas Juntas queden al arbitrio y decisión de un solo funcionario, pues aun cuando puede estar investido de todas las cualidades de discreción, independencia y buena fe, ello puede dar motivo a numerosas y muy graves irregularidades.
De allí que, a mi juicio, si bien la Comisión ha atendido a una expresa solicitud del Cuerpo de Carabineros, por no encontrarse éste en condiciones de prestar su concurso para atender a las oficinas de Juntas Inscriptoras, el precepto en debate es perjudicial, aun cuando sé que ésa no ha sido la intención. Por tal motivo, me pronuncio en contra de lo resuelto por la Comisión.
El señor LEIGHTON (Ministro del Interior).-
Estimo necesario rectificar las expresiones del señor Senador.
Es efectivo que, de acuerdo con la disposición vigente, existen tres clases de Juntas Inscriptoras: aquellas que, como Su Señoría ha manifestado, funcionan con tres representantes; las integradas sólo por dos, en las cuales no existe delegado, y una tercera clase, que, de acuerdo con la ley en vigencia y sus modificaciones, puede funcionar sólo con el representante del Registro Civil. Tal situación no se modifica por completo mediante la disposición en debate, pues en todo caso quedará una mayoría de Juntas integradas por dos miembros, aparte las compuestas por tres, y otras, donde las posibilidades físicas así lo determinen, constituidas sólo por el representante del Registro Civil.
En todo caso, la razón que se ha esgrimido es muy poderosa, por cuanto la sustracción de los oficiales y suboficiales de Carabineros de las actividades propias del Cuerpo resulta perjudicial. Este problema, como manifestó el General Sobarzo en la Comisión, no se soluciona ni siquiera con el aumento de plazas propuesto en el proyecto. Vale decir, el déficit se mantiene.
Me permito rogar a los señores Sena-dores que se sirvan acoger el informe de la Comisión, pues si bien existe la dificultad señalada, el problema se puede solucionar en otra forma más adelante. El procedimiento empleado para encarar la situación hasta el momento no es el más acertado.
Debo advertir que la composición de las Juntas Inscriptoras se estableció cuando regía la inscripción en los 6 u 8 primeros días de cada mes. No recuerdo el número exacto, pero se trataba de un período corto. Seguramente, el legislador de esa época no habría incluido un representante de Carabineros, de haber acordado, al mismo tiempo, la inscripción permanente que rige en la actualidad. Esta es una razón poderosa para aceptar la modificación, que está más de acuerdo con la actual realidad de las Juntas Inscriptoras que la existente en el momento de dictarse la ley.
El señor LEIGHTON (Ministro del Interior).-
¿Me permite, señor Senador?
Manifesté que cuando se dictó la Ley Electoral, antes de las modificaciones a que se refiere Su Señoría, disposición antigua, que tiene más o menos 20 ó 30 años...
El señor JULIET.-
No, señor Ministro. La reforma que hace permanentes las inscripciones data de 1962.
El señor LEIGHTON (Ministro del Interior).-
Concuerdo con Su Señoría en que las modificaciones son recientes. Pero la ley primitiva, en la cual se estableció la concurrencia de Carabineros, es muy anterior. Pues bien, dicha concurrencia se decretó cuando las inscripciones sólo podían realizarse en los ocho primeros días de cada mes.
El señor JULIET.-
Deseo referirme a las reformas de 1962, señor Ministro. Desde esa fecha, hasta la actualidad, las Juntas Inscriptoras han funcionado sin inconveniente con la concurrencia de Carabineros.
El señor LEIGHTON (Ministro del Interior).-
Esa es la situación de que se informó en la Comisión, señor Senador. El Cuerpo de Carabineros es disciplinado, y no ha hecho presentes sus problemas; pero ha habido muchas dificultades en la atención eficiente de los servicios propios de ese instituto, a causa de que oficiales y suboficiales han debido asistir a las citadas Juntas y desempeñar otras funciones.
El señor JULIET.-
El señor Ministro ha manifestado que el Cuerpo de Carabineros, debido a la reforma legal que estableció la inscripción permanente, no se encuentra en situación de atender a las Juntas. En efecto, ha señalado Su Señoría que, con posterioridad a la dictación de la ley 14.853, dichos órganos funcionan en forma permanente. Pues bien, esta disposición data de 1962, y desde esa fecha las Juntas han funcionado normalmente, con la asistencia de Carabineros.
El señor JULIET.-
Comprendo el interés del señor Ministro por defender un servicio a su cargo. Pero es función propia de Carabineros atender a las inscripciones electorales, por haberlo dispuesto así la ley. Se dirá -estoy cierto- que ello no es problema policial; pero a los policías no sólo incumbe cuidar las calles y reprimir el delito: deben ocuparse en todo aquello que la ley les asigne.
El señor Ministro ha dicho que no están en condiciones de atender a esta función inscriptora, pero desde 1962 lo han estado haciendo. Mediante el proyecto en discusión, creamos mil nuevas plazas. De tal manera que si antes podían cumplir ese trabajo en forma normal, ahora lo podrán hacer con holgura.
En seguida, el señor Ministro manifestó que en algunas localidades las Juntas funcionan con dos o tres integrantes, lo que es efectivo. Pero con la modificación, no sólo habrán de hacerlo con dos personas, sino también con una.
El señor LEIGHTON (Ministro del Interior).-
Eso también estaba determinado por la ley anterior.
El señor JULIET.-
Lo establecía como excepción, por un día, mas no con carácter permanente.
Me parece, señor Ministro, que esta situación no es para arreglarla en lo futuro, pues es demasiado importante: afecta a una entidad ciudadana, a nuestro régimen electoral. No me parece prudente ni atinado, y no se ajusta a nuestro espíritu de facilitar el acto electoral cuanto sea posible, que las Juntas Inscriptoras funcionen sólo con un integrante. Las arbitrariedades, las exageraciones y tolerancias que podría cometer este funcionario, que nadie fiscalizaría y ni siquiera vería, pues los reclamos se hacen sólo a posteriori, no se avienen, en mi concepto, con el espíritu que tuvo el legislador en 1962 y que ha mantenido el Congreso Nacional en forma invariable con posterioridad.
El señor LEIGHTON (Ministro del Interior).-
Deseo rectificar algunos conceptos emitidos por Su Señoría.
El número de plazas de oficiales y suboficiales que se crea por medio del proyecto es insuficiente para atender a la inscripción electoral, la cual se realiza, precisamente, con personal de esos grados. En seguida, lo normal es que las Juntas estén integradas por dos funcionarios, de modo que constituirán excepción las compuestas por uno. En todo caso, tal situación ya está consignada en la legislación vigente.
El señor GUMUCIO.-
Por decreto fundado pueden estar compuestas sólo por un funcionario.
El señor LEIGHTON (Ministro del Interior).-
Además, los partidos políticos están autorizados para tener representantes en las Juntas, con lo cual pueden establecer la vigencia correspondiente para el normal funcionamiento de ellas.
El señor CONTRERAS (don Víctor). -
Votaremos negativamente esta disposición, porque, a nuestro juicio, la presencia del oficial o suboficial de Carabineros confiere a las Juntas Inscriptoras mayor independencia; en cambio, de ser ella aprobada, como lo ha señalado nuestro estimado colega el Honorable señor Juliet, tales Juntas quedarían al amparo del señor oficial del Registro Civil.
Dice el artículo propuesto: "La Junta funcionará en la Oficina del Registro Civil respectivo y estará integrada por el Oficial del Registro Civil que corresponda al lugar de su funcionamiento, quien la presidirá y por un Delegado de la Dirección del Registro Electoral, que actuará como Secretario." No sé si la Dirección del Registro Electoral contará para ello con el personal suficiente.
En lo que atañe a los carabineros, se ha dado como razón lo manifestado por un señor General, en el sentido de que se necesitarían 240 Tenientes para integrar las Juntas a lo largo del país. Según la respectiva disposición de la ley Nº 14.853, esa función corresponde al jefe de la tenencia de la respectiva localidad. Ahora bien, no todas las tenencias están a cargo de un teniente de Carabineros; a veces, en las comunas pequeñas son atendidas por un suboficial -generalmente, un sargento-, por lo cual no podemos abrigar la seguridad de que todas las juntas hayan sido integradas como dispone la ley. Entendemos que el aumento de la planta del personal de Carabineros, al que hemos dado nuestros votos, permitirá a ese instituto desempeñar la función pública que le corresponde.
Nos parece extraño que, en el hecho, se deje a una sola persona a cargo de las Juntas Inscriptoras, ya que, por las razones que di, es difícil que siempre puedan ser integradas por el representante de la Dirección del Registro Electoral. Se ha dicho que en algunas localidades lo han sido por dos o tres personas. Es efectivo.
En varias se han integrado con el oficial de Carabineros y el del Registro Civil. En consecuencia, la modificación propuesta las dejaría con una sola persona, lo que restaría a esos organismos la independencia que en rigor deben tener.
Por lo demás, no todos los oficiales del Registro Civil son apolíticos. Por el contrario. Y seguramente muchos de ellos harán lo posible por crear dificultades a aquellas personas que no pertenezcan a su filiación.
La disposición me parece, por lo tanto, poco afortunada.
El señor Ministro nos ha dicho que los partidos políticos pueden hacerse representar ante las Juntas Inscriptoras. Pero en provincias se cometen muchas arbitrariedades, y en la mayoría de los casos no se admite tal representación.
En resumen, votaremos negativamente esta disposición, por considerar que haría perder a las Juntas Inscriptoras la independencia que han de tener.
El señor FONCEA.-
Entonces, hay que modificarlas. Hoy funcionan con miembros de Carabineros. ¿No dice Su Señoría que no se acepta a los representantes de los partidos políticos?
El señor CONTRERAS (don Víctor). -
¿Y quién es responsable de esto?
El señor FONCEA.-
Podría ser Carabineros.
El señor NOEMI.-
De las palabras del Honorable señor Contreras, se desprende que no es necesario ocupar 240 oficiales en dichas funciones, porque muchas de las Juntas están integradas con suboficiales. Pero en el hecho, son 240 los oficiales que deben actuar en las 434 Juntas Inscriptoras existentes a lo largo de todo Chile. El resto del personal uniformado para cubrir la atención de esos organismos, está constituido por suboficiales. De modo que el Cuerpo de Carabineros no sólo facilita 240 oficiales para integrar las 434 Juntas, sino, además, 150 suboficiales, si no me equivoco.
Restar al Cuerpo de Carabineros este contingente para el servicio permanente de las Juntas Inscriptoras, daña, sin lugar a dudas, la eficiencia del servicio en otras tareas, que, por su jerarquía, deben tener trato preferente.
La señora CAMPUSANO.-
¿ Cuáles, por ejemplo?
El señor JULIET.-
Mientras no se modifique la situación existente, conviene mantener los representantes de Carabineros en las Juntas Inscriptoras. El señor Ministro del Interior bien podría iniciar un proyecto de ley de rápida tramitación y reemplazar esos oficiales por otros funcionarios; pero por ahora es necesario dejar en dichas funciones a los miembros de la institución armada hasta que el señor Ministro envíe al Congreso la iniciativa correspondiente.
El señor FONCEA.-
Deseo señalar la manifiesta contradicción en el planteamiento hecho por mi distinguido colega señor Juliet con lo que sostuvimos en la discusión general del proyecto. En el curso de ella, concordamos en que la escasez de personal de Carabineros, sobre todo en provincias, es alarmante; inclusive, insinuamos la necesidad de allegar los recursos necesarios con el objeto de salvar semejante situación que perjudica principalmente a los sectores agrícolas del país.
Hoy día, el Honorable señor Juliet ha sostenido una tesis, a mi juicio, contradictoria, al querer mantener en las Juntas Inscriptoras a los oficiales o representantes del Cuerpo de Carabineros, función totalmente ajena a esa institución tan prestigiosa y necesaria. Por el contrario, estimo que las observaciones del señor Ministro del Interior coinciden con los planteamientos hechos en sesión anterior.
Desearía que alguno de los Honorables colegas me explicara qué relación existe entre una junta electoral y el Cuerpo de
Carabineros. Según mi criterio, de acuerdo con el estatuto orgánico de ese instituto, no hay ninguna vinculación. Sin embargo, ahora, se la quiere consagrar, porque desde hace mucho tiempo se pone en duda la honestidad, capacidad e independencia de todos los funcionarios de la Administración Pública. Antes, ello no ocurría.
Debemos recordar que los oficiales del Registro Civil son ministros de fe, facultados para realizar tareas de mayor trascendencia en la vida ciudadana en comparación con una inscripción electoral. En efecto, el oficial de Registro Civil es quien certifica diversos actos, sobradamente conocidos, que, sin duda, tienen mayor importancia -repito- que la inscripción electoral. Sin embargo, aquí se pone en duda, no diré la capacidad, sino la honestidad de ellos.
El Honorable señor Contreras dijo que la constitución actual de las Juntas, integradas con un representante del Cuerpo de Carabinero?, no otorga garantías suficientes. Sostuvo algo que yo no he podido comprobar ni creo que lo pueda hacer ninguno de los Honorables colegas en este último período de inscripciones electorales: que en dichas Juntas no se acepta a los representantes de los partidos políticos. Lo único que he podido verificar es que los representantes del Partido Comunista siempre están presentes en las Juntas Inscriptoras, las cuales funcionan cuatro horas al día y, muchas veces, menos tiempo, porque hay comunas en que prácticamente ya no se efectúan inscripciones.
También deseo que el Honorable señor Contreras explique las razones de su argumentación. Su Señoría dice que la Junta actual no da garantías; que en ellas hay representantes de Carabineros y que no se acepta a los de las colectividades políticas, a pesar de que lo establece la ley. ¡Y el señor Senador quiere mantener tal situación!
Como parlamentario que ha insistido en la insuficiencia de la dotación de Carabineros, he criticado con absoluta independencia este proyecto, porque mediante él se aumentan en mil las plazas, pero se destinan exclusivamente a la provincia de Santiago, como si la capital fuera el único lugar donde existen delincuentes. Creo que los hay tanto aquí como en la zona que represento, con todo el respeto que me merece la capital de la República; pero el aumento de tales plazas constituye un centralismo realmente irritante, como lo estamos comprobando. Lo reitero una vez más, porque lamentablemente no encuentro eco en los Honorables colegas que representan a las diversas regiones y que durante los períodos preelectorales hacen su campaña sobre la base de prometer atención para sus respectivas zonas. He sido el único vocero -muy modesto, por cierto- que ha defendido esta posición. ¿Cómo es posible que en este proyecto se aumenten en mil las plazas de funcionarios destinados exclusivamente a servir en la periferia y barrios populares de la capital y se destinen recursos para 28 cuarteles, que también se construirán en Santiago? Según el informe, se necesitan cinco mil nuevas plazas, en proporción de 2 mil para Santiago y tres mil para las provincias.
Se dice que en la capital existe mayor número de habitantes, debido a la concentración demográfica. Sin duda, cada día tiene que existir mayor concentración en Santiago. Pero ello se debe a que las provincias se encuentran abandonadas y sin servicios de ninguna especie: quien desea estudiar en la universidad, debe venir a la capital; quien precisa atención médica, tiene que viajar a Santiago, y si un provinciano quiere evitar ser víctima de los delincuentes, en definitiva, también debe venirse a la capital de la República, porque hay aquí mayor vigilancia. Me parece que este sistema es muy peligroso.
Respecto de la disposición en debate,
no me cabe la menor duda de que los argumentos dados son contradictorios con la posición que hemos sostenido anteriormente, en cuanto a la insuficiencia de la dotación del Cuerpo de Carabineros. Por medio del proyecto estamos contribuyendo punto menos que a esa finalidad, pues, en cualquiera oportunidad se enviará a los carabineros a arbitrar partidos de fútbol y a cumplir las labores más dispares. Considero que dicha institución, que cuenta con un personal reducido, debe dedicarse a las funciones que le son propias.
Por eso, soy contrario a la disposición que se discute en este momento.
El señor REYES (Presidente).-
Hago presente a la Sala que la urgencia constitucional del proyecto vence hoy día y, de acuerdo con el artículo 137 del Reglamento, el debate podría quedar cerrado definitivamente en la totalidad del articulado.
Por lo tanto, ruego a los señores Senadores ser breves en sus intervenciones.
Tiene la palabra el Honorable señor Víctor Contreras.
El señor CONTRERAS (don Víctor). -
Ojalá Su Señoría aplicara siempre el Reglamento. . .
El señor REYES (Presidente).-
La Mesa trata de hacerlo, señor Senador.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
... para todos, en general, pues la ley pareja no es dura. En este sentido, no me satisface el hecho de que a nosotros se nos aplique a veces en forma rigurosa, y, en cambio, no se adopte igual criterio con relación a otros Senadores durante la discusión general de los proyectos, en la cual se debate durante varias horas.
No me molesto porque en este instante se me aplique el Reglamento, pero recordaré a la Mesa, en el momento oportuno, que imponga igual medida al resto de los señores Senadores.
El señor REYES (Presidente).-
Incluso, le he cedido la palabra, señor Senador.
El señor CONTRERAS (don Víctor). -
Deploro no tener la cultura necesaria para colocarme al nivel del Honorable señor Foncea y expresar mi opinión con la debida claridad, como Su Señoría acostumbra hacerlo.
Debo hacer presente, en primer lugar, que no he puesto en duda la. capacidad de determinados empleados -entiéndase bien-, ni la de los oficiales del Registro Civil ni la del resto del personal perteneciente a la administración pública.
He dicho que las Juntas Inscriptoras no dan garantías suficientes, porque la mayoría de los funcionarios de tales servicios pertenecen a partidos políticos, y cuando se milita en uno de ellos, directa o indirectamente, debe hacerse algo a favor de la colectividad a la cual uno pertenece.
Por otra parte, no me he referido a la honestidad ni a la capacidad de los funcionarios del Registro Civil. He dicho que reviste mayor seriedad e independencia para las Juntas Inscriptoras la presencia en ellas de un representante del Cuerpo de Carabineros. Agregué que en algunas localidades se produjeron determinados hechos. No generalicé al respecto ni dije que la totalidad de los funcionarios que integran en el país las Juntas mencionadas hayan sido cómplices o copartícipes de la no admisión de los representantes de los partidos políticos. Pero hay excepciones muy raras, y a ésas me referí.
Se ha sostenido que se distrae personal de Carabineros en labores que no son atinentes con el cargo que invisten. Celebro que el General de Carabineros haya reclamado de este hecho. Pero si se ha de adoptar una medida para resolver el problema, es necesario considerar otros aspectos : se distrae personal de ese cuerpo armado en los Ministerios y en trabajos que no son inherentes a los cargos que invisten dichos funcionarios. Se impone el cumplimiento de funciones administrativas al personal de tropa, y en muchas casas de oficiales se ha destacado personal que desempeña labores domésticas: cuidan niños o se destinan a los mandados. ¡Esto es distraer al Cuerpo de Carabineros de sus funciones específicas! Si en esta oportunidad se ha de corregir tal problema, deberá aplicarse una medida pareja.
Reitero una vez más que no he puesto en duda la capacidad de algunos funcionarios ni la honestidad de otros; pero sí he planteado, y lo sigo sosteniendo, que las Juntas Inscriptoras actúan con mayor seriedad e independencia con un representante del Cuerpo de Carabineros, lo cual no quiere decir que en todas partes esas Juntas hayan funcionado bien. Reconozco que en algunas localidades ha habido fallas, como sucede en toda institución u organismo en que se realiza un trabajo: quienes ejecutan algo están expuestos a cometer errores; el que sólo teoriza, habla, propone y expone grandes ideas, nunca incurrirá en error, pues siempre estará dando en el clavo, como vulgarmente se dice.
El señor REYES (Presidente). -
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación el artículo 7º, nuevo, propuesto por la Comisión en su segundo informe.
-(Durante la votación).
El señor CURTI.-
Como lo expresé hace pocos instante, yo era partidario de acceder a la petición del Cuerpo de Carabineros de ser dispensados de la obligación de integrar las Juntas Electorales, atendido que en ello se distrae un tercio de la dotación de Tenientes en servicio y que esos organismos tienen carácter permanente y funcionan todos los días hábiles del mes; pero me hace fuerza la observación del Honorable señor Juliet, en el sentido de que sería conveniente mantener la actual situación hasta que el Gobierno dispusiera el reemplazo del representante de Carabineros por algún otro funcionario, pues si se suprime esta representación, no habrá propiamente Junta, toda vez que ésta no se concibe integrada por una sola persona, como quedaría si ahora aceptáramos la supresión.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Resultado de la votación: 13 votos por la negativa, 7 por la afirmativa y 2 pareos.
El señor LEIGHTON (Ministro del Interior).-
¿Me permite, señor Presidente?
He tomado nota de las observaciones de algunos señores Senadores, en el sentido de que estarían dispuestos a aceptar la modificación propuesta siempre que se hiciera el correspondiente reemplazo por otro funcionario. El Gobierno se hace eco de esta aspiración y someterá a la consideración de Sus Señorías la iniciativa correspondiente, oportunidad en la cual espera contar con los votos de los Honorables Senadores.
El señor REYES (Presidente).-
Rechazada la indicación.
-Sin debate, se aprueban los artículos 8º, nuevo; 15 y 17, que pasan a ser 19 a 21, respectivamente; 18, que pasa a ser 22; 19 a 29, que pasan a ser 23 a 33, respectivamente, y los nuevos transitorios 7º y 8º.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Ha llegado a la Mesa un indicación renovada por los Honorables Senadores señores Campusano, Contreras (don Víctor), Contreras Labarca, Altamirano, Chadwick, Luengo, Corbalán (don Salomón), Von Mühlenbrock, Jaramillo Lyon y Juliet, para agregar el siguiente artículo nuevo al decreto con fuerza de ley 299 de 1953:
"Artículo...- Agrégase el siguiente artículo nuevo al decreto con fuerza de ley 299 de 1953:
"El personal de los Servicios de Prisiones no podrá ser llamado a retiro por las causales indicadas en la letra e) del artículo 25 y en la letra d) del artículo 29 sin que previamente se hubiera instruido el respectivo sumario administrativo."
El señor REYES (Presidente).-
En discusión la indicación renovada.
Ofrezco la palabra.
El señor FONCEA.-
¿Cuáles son las causales?
El señor CONTRERAS (don Víctor). -
Las voy a leer, señor Senador.
La Asociación Nacional de Funcionarios de Prisiones ha hecho llegar un memorándum a cada uno de los Senadores. He tenido la suerte de leerlo. En el punto número dos, dicho documento, expone:
"Nuestra Asociación Nacional considera que ningún funcionario puede ser despedido de su trabajo sin que previamente se ventile el respectivo sumario administrativo. Nadie puede ser exonerado sin ser oído previamente. Este es un principio tan antiguo como la misma civilización. Prisiones es un servicio de la administración civil del Estado. Todos sus funcionarios tienen derecho a sufragio y se rigen por el D.F.L. 338 o Estatuto Administrativo. Sólo para los efectos provisionales están incorporados a la Caja de Carabineros. Por ello creemos que la disposición correspondiente del 299 por la cual se puede llamar a retiro al personal de Prisiones, sin aviso previo, debe ser eliminada. Por lo demás, el actual Gobierno remitió hace meses un proyecto de reforma constitucional al parlamento y en él se expresa que ningún funcionario público podrá ser exonerado sin que previamente se hubiese instruido un sumario administrativo."
"Con esta disposición el funcionario no puede trabajar tranquilo y en el hecho no existe la estabilidad en la carrera funcionaría. Esto como es lógico afecta el normal rendimiento de los compañeros. Por ello venimos a proponer se agregue el siguiente artículo nuevo al D.F.L. 299 de 1953: .."
En la Comisión respectiva -se dejó constancia de ello en el informe-, se estableció que los funcionarios de Prisiones, con excepción de aquellos de la confianza del Presidente de la República, sólo deberían ser separados de su cargo previa instrucción de sumario. Lo inverso constituiría un mal precedente.
Debo expresar, sin embargo, que el personal de Prisiones tiene derecho a sufragio y que, como servicio, se rige por el Estatuto Administrativo, excepto en el aspecto previsional: está incorporado a la Caja de Carabineros.
Estimo que la inamovilidad debe existir no sólo respecto de esta institución, sino de todo el personal de algunas entidades semifiscales, ya que en muchas de ellas se desahucia a los funcionarios y se los lanza a la calle sólo con aviso previo de seis días, como ocurre con los obreros.
Estos son argumentos entregados por la Asociación de funcionarios de Prisiones que apoyan la aspiración de ese esforzado personal de trabajar con tranquilidad.
El señor REYES (Presidente).-
Se dará lectura a los artículos pertinentes del decreto con fuerza de ley 299, que se propone modificar.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Dice el artículo 25:
"Serán comprendidos en el retiro temporal los Oficiales y Empleados Civiles que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
e) A quienes el Presidente de la República conceda o dispone su retiro;...".
Dice el artículo 29 :
"El retiro temporal del personal de Alféreces, Suboficiales, Cabos y Carabineros, procederá por las causales siguientes:
d) Por disponerlo el Ministro del Interior, en casos calificados."
El señor CONTRERAS (don Víctor). -
Quiero hacer una aclaración respecto de los artículos que acaba de leer el señor Secretario. El personal de Prisiones está afecto al decreto con fuerza de ley 299 sólo en cuanto a su jubilación. En lo relativo a sus derechos civiles, está incorporado al Estatuto Administrativo.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación renovada.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Resultado de la votación: 8 votos por la negativa, 7 por la afirmativa, 1 abstención y 3 pareos.
El señor REYES (Presidente).-
Corresponde repetir la votación.
-Se aprueba la indicación renovada (10 votos por la afirmativa, 7 por la negativa y 3 pareos).
El señor WALKER (Prosecretario).-
Se ha renovado también la indicación Nº 10, pero no cabía hacerlo porque fue declarada improcedente en la Comisión.
El señor CONTRERAS (don Víctor). -
En la Comisión fue declarada improcedente, pero entiendo que, pese a ello, la Sala podría pronunciarse. Por lo demás, la indicación es absolutamente justa, como todas las que he presentado.
La señora CAMPUSANO.-
Pido la palabra.
El señor REYES (Presidente).-
¿Sobre qué materia, Honorable Senadora?
La señora CAMPUSANO.-
Los "Senadores comunistas queremos dejar establecido nuestro pensamiento respecto del aumento de la planta de los personales de Carabineros e Investigaciones.
Pedí la palabra al comienzo del debate y anuncié este propósito.
El señor REYES (Presidente).-
La señora Senadora pidió abrir debate sobre el artículo 22. Oportunamente, ofrecí la palabra sobre dicha disposición, pero no intervino ningún señor Senador. Tal ocurrió al tratarse el artículo 18, que pasó a ser 22.
La señora CAMPUSANO.-
Es raro, porque no advertí nada.
El señor REYES (Presidente).-
Consta en la versión del debate, señora Senadora.
En cuanto a lo planteado por el Honorable señor Víctor Contreras, debo manifestar que sólo procede votar las indicaciones renovadas que han sido rechazadas por la Comisión y no las declaradas improcedentes por ella.
El señor CONTRERAS (don Víctor). -
Sin embargo, en otras oportunidades se han tratado en la Sala indicaciones que fueron declaradas improcedentes en la respectiva Comisión. No sé qué motivo tuvo ésta para pronunciarse por la inadmisibilidad de un precepto que sólo tiene por objetivo extender un beneficio.
El señor GUMUCIO.-
¿Me permite, señor Senador?
En realidad, el proyecto contenía algunas disposiciones relacionadas con beneficios previsionales, por lo cual la indicación a que se refiere el señor Senador no pudo haber sido considerada ajena a la idea matriz del proyecto. Estimo, por lo tanto, discutible ese pronunciamiento de la Comisión.
El señor REYES (Presidente).-
En su informe, la Comisión expresa: "Las indicaciones correspondientes a los números 9 y 10 fueron declaradas "improcedentes" por el señor Presidente, en virtud de su potestad reglamentaria".
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¿En qué precepto reglamentario se asiló el presidente de la Comisión para declarar la improcedencia?
El señor WALKER (Prosecretario). -
El artículo 101 del Reglamento dispone:
"La discusión general se circunscribirá a la consideración de las ideas fundamentales del proyecto, conforme lo haya propuesto en su informe la Comisión respectiva o resulte de la proposición original en el caso de haberse omitido ese trámite, y tiene por objeto:
"a) Admitirlo o desecharlo en general;
"b) Recibir las indicaciones que por escrito se formulen a su respecto.
"Sólo serán admitidas cuando digan relación con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.
"Tampoco podrán admitirse las indicaciones que importen nuevos gastos con cargo a los fondos de la Nación sin crear o indicar, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender a dichos gastos ni las indicaciones contrarias a la Constitución Política del Estado.
"Corresponderá exclusivamente al Presidente y a los Presidentes de las Comisiones, en su caso, la facultad de declarar la inadmisibilidad de las indicaciones a que se refieren los incisos anteriores. No obstante, ellos podrán consultar a la Sala o a la respectiva Comisión, en su caso, cuando estimen dudosa la admisibilidad o la inadmisibilidad de las indicaciones".
La señora CAMPUSANO.-
Ahí está.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Por su parte, el artículo 106 establece:
"No podrán votarse las indicaciones renovadas o las que formulen los Ministros si ellas están comprendidas en alguno de los casos indicados en los incisos segundo y tercero de la letra b) del artículo 101||AMPERSAND||quot;.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
El Reglamento dice que podrán declararse inadmisibles las indicaciones no relacionadas con la idea matriz o general del proyecto. La presentada por el Senador que habla modifica el D.F.L. 299, del año 1953, y, a mi juicio, su aprobación no implicaría mayor gasto. Concretamente, ella se refiere al personal que ingresó al Servicio de Prisiones en calidad de instructores o de maestros con motivo de haberse creado los talleres de ese servicio. Esos nuevos funcionarios procedían de otras actividades y habían hecho imposiciones previsionales en diversas cajas. El D.F.L. 299 exige quince años de imposiciones a lo menos para obtener el beneficio de la jubilación por intermedio de la Caja de Previsión de Carabineros. Los funcionarios en referencia no han cumplido ese requisito, pero algunos de ellos tienen 25, 30 ó 35 años como imponentes en otros institutos previsionales. Por eso, lo que se pretende es permitirles acogerse a la continuidad de la previsión, o sea, la posibilidad de que se las reconozcan las imposiciones en otras entidades previsíonales.
En consecuencia, no comprendo el fundamento que haya podido tener el presidente de la Comisión para declarar inadmisible mi indicación.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
El proyecto contiene varias ideas relativas al Servicio de Prisiones. Para muestra, un botón. La Sala aprobó una indicación por la cual se aumenta con un representante del personal de Prisiones el Consejo de la Caja de Previsión de Carabineros.
El señor CURTI.-
Ese es otro problema.
El señor CURTI.-
La inadmisibilidad se funda en que la indicación versa sobre una materia extraña al proyecto. En efecto, éste legisla exclusivamente sobre los Servicios de Carabineros e Investigaciones. El mismo proyecto, en uno de sus preceptos, establece que las enmiendas del D.F.L. 299, de 1953, no serán aplicables al personal de Prisiones. Si bien el proyecto se refiere al Cuerpo de Carabineros, no podría considerarse admisible la indicación por el solo hecho de que el personal de Prisiones, al cual ella se refiere, es imponente de la Caja de Previsión de Carabineros. Por ese motivo, fue considerada extraña al proyecto en debate y, por consiguiente, inadmisible la idea de involucrar al personal de Prisiones en las disposiciones de esta iniciativa legal.
El señor REYES (Presidente).-
Sin embargo, reglamentariamente, la Mesa carece de facultad para someter a debate la indicación. Hago presente, por lo demás, que en la Comisión no se formuló el reclamo correspondiente.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Por desgracia, no podemos concurrir a todas las Comisiones para defender nuestras iniciativas.
Dejo constancia de que, a mi modo de ver, la mesa de la Comisión no procedió con equidad en este caso.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Otra de las disposiciones aprobadas versa sobre modificación de las Juntas Inscriptoras. Del mismo modo, se aprobó una indicación mía tendiente a ordenar a la Caja de Previsión de Carabineros la venta a sus actuales ocupantes de las viviendas de su población ubicada en Arica.
La indicación declarada improcedente tiene relación con el D.F.L. 299, de 1953, que permite jubilar a los personales de Carabineros, Investigaciones y Fuerzas Armadas. Sin embargo, la declaratoria de inadmisibilidad impide al personal de Prisiones acogerse a ese beneficio, no obstante su calidad de imponentes de la Caja de Previsión de Carabineros.
Por las consideraciones expuestas, me parece muy extraña la actitud de la Mesa.
El señor CURTI.-
El presidente de la Comisión creyó proceder con criterio de equidad. No ha tenido propósitos subalternos ni ha actuado al margen del Reglamento.
El señor LUENGO.-
En todo caso, debió haberse aplicado un criterio uniforme respecto de las indicaciones. Hago presente que algunas de las aprobadas no tienen atinencia estricta con la idea central del proyecto.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Exactamente, señor Senador. La mesa de la Comisión debió reconocer que cometió un error.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Concurrí a la Comisión de Gobierno y puedo informar que sólo asistieron tres de sus miembros. Dos de ellos estuvieron ausentes, de modo que los puntos de vista del Honorable señor Contreras Tapia no pudieron ser defendidos con mayor entusiasmo, por falta de cooperación de otras fuerzas políticas que estuvieron ausentes en el trabajo de la Comisión. Como miembro de ella, acepté el temperamento de su presidente, dado el ambiente de cordialidad y respeto en que todos los Senadores trabajamos, en especial en las Comisiones, y por creer que era una facultad privativa de él.
Además, como ni el Senador que habla ni mi partido tomaron parte en la elección de presidente de las distintas Comisiones, mal puedo estar, en este momento, interviniendo en la labor que ellos desarrollan. Saben el país, el Senado y, por supuesto, todos los Honorables colegas, que las Comisiones fueron repartidas entre miembros de los Partidos Liberal, Conservador, Demócrata Cristiano y del FRAP. Entonces, no hubo reticencias de ninguna especie, y todos juntos, mancomunados, hicieron un reparto cuantitativo y cualitativo de las diferentes Comisiones del Senado.
Digo estas palabras, porque en principio estuve por acceder, según consta en el informe, a la proposición del Honorable señor Contreras Tapia, en el sentido de favorecer a ese sector ciudadano que necesita ser respetado y tener mejores remuneraciones. Sin embargo, como miembro de la Comisión, acepté la resolución del presidente, por considerar que está dentro de sus facultades privativas resolver sobre los problemas reglamentarios, de acuerdo con su superior criterio. Por eso actué como lo hice.
He querido dar esta explicación, por si algunos de los Honorables colegas no se hubieran detenido a informarse sobre el proyecto en debate.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No tengo queja alguna en contra del Honorable señor Aguirre Doolan. Por el contrario, he leído el informe y sé cómo votó' en la Comisión. Tampoco reclamo en contra de la totalidad de ésta. Sólo dejo constancia de que fueron aprobadas otras disposiciones que tenían menos atinencia con el proyecto que la indicación que comentamos, íntimamente ligada con un precepto por el cual se rige el personal de Prisiones.
El señor CURTI.-
Seremos más estrictos en una próxima ocasión.
El señor REYES (Presidente).-
Insisto en que reglamentariamente no procede votar la indicación y, por lo tanto, queda terminada la discusión del proyecto.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-16468