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- rdf:value = " FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA ELEMENTOS DESTINADOS A LA LOCOMOCION COLECTIVA PARTICULAR. VETO.El señor WALKER (Prosecretario).-
De conformidad con el acuerdo recientemente adoptado, corresponde tratar el veto al proyecto que concede franquicias aduaneras a la internación de chasis destinados a la locomoción colectiva particular. Estas observaciones, en segundo trámite constitucional, fueron eximidas del trámite de Comisión.
-Las observaciones aparecen en los Anexos de esta sesión, documento Nº 1, página 3971.
El señor WALKER (Prosecretario).-
La primera de las observaciones del Ejecutivo consiste en suprimir la frase "los mencionados", en el segundo inciso del artículo 11. Dice dicho inciso:
"El Presidente de la República podrá, asimismo, rebajar o suprimir los gravámenes arancelarios y, en general, todos los tributos que se perciban por las aduanas y que afecten la internación de partes y piezas, conjuntos y subconjuntos destinados a las armadurías de los mencionados vehículos".
Esta observación fue aprobada por la Cámara de Diputados, de manera que ha quedado suprimida aquella frase, cualquiera que sea el acuerdo del Senado.
El señor REYES (Presidente).-
-En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
El veto concede a las facultades del Presidente de la República una extensión que no se justifica.
El señor LUENGO.-
En efecto, al suprimirse estas palabras, se podrán importar, libres de derechos, repuestos para automóviles.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Nosotros votaremos en contra del veto.
El señor PALMA.-
El veto no da ninguna extensión especial al artículo, pues la franquicia se refiere a los elementos que están indicados en el artículo 1º.
El señor LUENGO.-
El primer inciso del artículo 1º habla de camiones y buses. Ahora, se podrá importar partes de automóviles.
El señor FONCEA.-
¿Para qué damos al veto un alcance que no tiene?
-Se aprueba la observación, con el voto contrario de los Senadores de los Partidos Comunista, Socialista y Social Demócrata.
El señor WALKER (Prosecretario).-
A continuación, el Ejecutivo propone suprimir el artículo 14. La Cámara aprobó esta observación.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
El artículo 14, en cuya supresión concuerda la Cámara de Diputados, autoriza a la Línea Aérea Nacional para pagar las remuneraciones correspondientes a los días en que el personal no concurrió a sus labores con motivo de los movimientos gremiales habidos entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 1965.
Todos conocemos las causas -no es del caso analizarlas- que motivaron la paralización de labores del personal de maestranza y de otros servicios de la Línea Aérea Nacional. Angustiados por su situación económica y por tratos injustos, estos trabajadores se vieron en la necesidad de detener sus actividades, las cuales pudieron ser reanudadas después de haberse superado en parte las dificultades producidas entre ellos y la dirección de la empresa.
Siempre ha habido consideración frente a estos movimientos suscitados por revindicaciones de carácter social o económico. Esta tarde hemos aprobado dos disposiciones tendientes a poner término a idénticas dificultades. Entre otras cosas, se dijo que el personal repondrá el tiempo perdido trabajando horas extraordinarias. El veto pudo haber considerado perfectamente la situación del personal de la Línea Aérea Nacional, en una disposición semejante.
A mi juicio, la observación no es muy afortunada, pues se refiere a un personal especializado, que no tiene las mejores remuneraciones.
Aunque en nada influye el acuerdo del Senado, los Senadores comunistas votaremos en contra de la observación, porque, como digo, pudo muy bien haberse redactado el precepto en forma de evitar al personal de LAN la disminución de sus haberes.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la observación con la misma votación anterior.
El señor CHADWICK.-
También con el voto contrario de los Senadores socialistas.
El señor LUENGO.-
Y el mío.
El señor REYES (Presidente).-
Exactamente, señores Senadores.
Acordado.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Respecto del artículo 20, el Ejecutivo propone suprimir, en el inciso primero, la frase "y choferes". La Cámara aprobó esta observación.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
En repetidas oportunidades, he dicho que las personas encargadas de redactar los vetos no son muy afortunadas al hacerlo.
En el caso anterior, el Ejecutivo pudo haber considerado acto de indisciplina la determinación del personal de no concurrir a sus labores en demanda de revindicaciones de carácter gremial.
Ahora estamos frente al artículo 20, que autoriza al Presidente de la República para dictar el reglamento del seguro de vida y accidentes personales de los pasajeros y choferes de la locomoción colectiva. De acuerdo con tal disposición, tendrán derecho a ese seguro los pasajeros y el personal que viajen en los vehículos. Pero mañana, según el veto, cuando los choferes se maten junto con los pasajeros, sus deudos no tendrán derecho a indemnización; su familia no tendrá medios para seguir viviendo; habrá perdido al jefe del hogar, sin derecho a recibir la indemnización que corresponde de acuerdo con el espíritu de esta disposición.
En mi concepto, es inconcebible formular vetos de esta naturaleza, a sabiendas -estamos contestes en ello- de que perjudicarán a determinado sector de trabajadores.
El señor PALMA.-
Si la intención del Ejecutivo hubiera sido la señalada por el Honorable señor Contreras, el señor Senador tendría toda la razón al formular sus observaciones. Sin embargo, la situación es distinta. En efecto, los accidentes que sufren los choferes mientras conducen el vehículo, son considerados accidentes del trabajo. Por lo tanto, actualmente -no antes- están afectos a las disposiciones de la ley de Accidentes del Trabajo, y la indemnización respectiva es parte de lo que los empresarios deben pagar, tanto en virtud de los convenios colectivos como de las obligaciones legales que les han sido impuestas. Cada uno de ellos debe tener pólizas de accidentes del trabajo para su personal. En ello reside la justificación del veto.
Por otra parte, al incluirse a los choferes en un nuevo seguro, se recargaría el costo, por este concepto, en una cantidad que no se ha podido precisar. Por tal razón, el Ejecutivo también ha vetado el inciso segundo del artículo, con el objeto de permitir al Presidente de la República, de acuerdo con los estudios que haga el Instituto de Seguros del Estado, conocer previamente el monto en que deberán recargarse las tarifas de los pasajes para cubrir el seguro por los accidentes que sufran el personal y los pasajeros.
El señor LUENGO.-
En un "bus" que lleva cincuenta pasajeros, ¿en cuánto se va a recargar el seguro por una persona más?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Yo concordaría con el Honorable señor Palma si en este país todos cumplieran las disposiciones legales, especialmente con la previsión. Pero sabemos perfectamente que eso no ocurre. El caso de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado es diferente, pues cumple las leyes sociales, tiene seguros contra accidentes y su personal está incorporado a una caja de previsión; pero los empresarios de la locomoción colectiva particular, que ni siquiera pagan las imposiciones de su personal para los efectos previsionales, menos van a tener asegurados a los choferes contra accidentes del trabajo.
Por las razones expuestas, es lamentable que se haya excluido a este personal.
Luego, el inciso segundo dice que el seguro estará a cargo exclusivamente del Instituto de Seguros del Estado y se financiará con 1% del valor de los pasajes de las empresas particulares, municipales o estatales de locomoción colectiva del país. El Ejecutivo lo ha suprimido, de modo que no será ese organismo quien tendrá a cargo el seguro de los pasajeros, lo cual es perjudicial para la entidad antes mencionada.
Los autobuseros han tenido la audacia, en los momentos en que se despachaba el proyecto, de enviar una comunicación a cada uno de los parlamentarios, en que pedían no considerar al Instituto de Seguro del Estado para la contratación de las pólizas de seguros, debido a que ellos han comprado una empresa de seguros donde asegurarán a los pasajeros.
En mi opinión, este precepto ha quedado trunco con el veto, tanto porque excluye a los choferes del seguro de vida y de accidentes, como porque no será el Instituto de Seguros del Estado la entidad donde deberá asegurarse a los pasajeros. Con mayor razón, entonces, votaremos en contra de la observación.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazarán las dos observaciones al artículo 20, y se insistirá en la mantención del inciso segundo.
El señor LUENGO.-
No, señor Presidente.
El señor REYES (Presidente).-
No hay acuerdo.
Si no hubiere oposición, se aprobaría el primer veto, con los votos en contrario de los señores Senadores comunistas, socialistas y socialdemócrata.
Acordado.
La Cámara rechazó la observación al inciso segundo e insistió en su mantención. En consecuencia, propongo adoptar el mismo temperamento.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Hay acuerdo, señor Presidente.
El señor REYES (Presidente).-
Hay oposición, señor Senador.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¿Cómo es posible que no haya acuerdo?
El señor PALMA.-
Vamos a votar por mantener el seguro, aunque no por el hecho de que necesariamente deba contratarse en una sola compañía.
El señor REYES (Presidente).-
En votación la observación consistente en suprimir el inciso segundo del artículo 20.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Por las razones expuestas, votamos que no.
La señora CAMPUSANO.-
Deseo insistir en lo planteado por el Honorable señor Contreras, en el sentido de que no rechazar esta observación significaría hacer causa común con los autobuseros, quienes están presionando para tener la propia compañía donde contratar el seguro de vida y accidentes personales de los pasajeros.
En consecuencia, rechazamos el veto.
El señor CHADWICK.-
Voto en contra de la observación, porque mi partido sostiene, como buena doctrina, que los seguros deben estar en manos de una institución estatal que garantice la efectividad de la indemnización cuando se produce el siniestro.
En este caso particular, estimo especialmente reprobable la idea que están alentando los empresarios de autobuses de ser ellos los propios aseguradores de los riesgos que crean. Ello significa que aumentarán las dificultades, hasta hacer imposible llevar a la práctica la seguridad que se pretende dar con la correspondiente indemnización a las personas que sufran accidentes en la locomoción colectiva.
Voto que no.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Resultado de la votación: 7 votos por la afirmativa, 7 por la negativa y un pareo.
El señor REYES (Presidente).-
Corresponde repetir la votación.
-(Durante la votación).
La señora CAMPUSANO.-
Voto que no, porque esta observación constituye una vergüenza.
-Se rechaza la observación (9 votos contra 5, una abstención un pareo).
El señor REYES (Presidente).-
Corresponde votar la insistencia.
El señor CHADWICK.-
Con el mismo resultado, señor Presidente.
El señor FONCEA.-
Con la misma votación.
El señor WALKER (Prosecretario).-
El señor Presidente pone en votación la insistencia en el precepto cuyo veto ha sido rechazado.
-(Durante la votación).
El señor PALMA.-
Votaré en contra de esta disposición por dos razones: la primera, porque mientras no exista una ley que reserve al Estado, en definitiva, los seguros de cualquier clase, no existe motivo para pensar que debe ser el Instituto de Seguros del Estado quien tenga, de manera exclusiva, el monopolio; la segunda, porque el inciso en debate fija una prima de 1% sobre el valor de los pasajes, la cual se impone de manera arbitraria, sin mayores antecedentes.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pero se está cobrando desde hace un año.
El señor PALMA.-
Pero sin antecedentes, según el informe que tenemos.
Además, tanto la fijación de la prima como los beneficios que deberán otorgarse, podrán establecerse en el reglamento que dictará el Ejecutivo, pues parece que los datos suministrados hasta el momento no son suficientemente claros para saber si la prima puede ser de 1/2%, 1% o 3%.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Estaban fijadas en el decreto Nº 188.
El señor PALMA.-
Efectivamente, se había fijado una prima. Pero se ha visto que es preferible establecerla de acuerde con el riesgo que se quiere cubrir.
La señora CAMPUSANO.-
¡Con todas las facilidades que se están dando a los autobuseros para importar chasis!
-Se acuerda no insistir (7 votos contra 5, una abstención y un pareo).
El señor WALKER (Prosecretario).-
Respecto del artículo 1º transitorio, el Ejecutivo propone suprimir su inciso tercero. La Cámara aprobó esta observación. Cualquiera que sea el acuerdo del Senado, no habrá ley sobre el particular.
El inciso dice:
"Para que operen las liberaciones tributarias establecidas en este artículo, será previo que la importación sea aprobada por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, y que los vehículos o motores sean adquiridos por empresarios de la locomoción colectiva, Municipalidades, Empresa de Transportes Colectivos del Estado o cooperativas de transportes."
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
Desearíamos saber qué razón tuvo el Ejecutivo para suprimir la fiscalización que el proyecto consignaba con el objeto de que las liberaciones tributarias no tuvieran otro destino.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¡Para que haya "chipe libre"...!
El señor WALKER (Prosecretario).-
El fundamento del veto dice:
"Se vetan los incisos 3º y 4º del artículo 1º transitorio, porque las importaciones se cursan necesariamente con el consentimiento del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, y del Banco Central de Chile, y porque el establecer una remuneración mínima mensual de dos sueldos vitales correspondientes a la escala A del departamento de Santiago para los choferes de la locomoción colectiva particular, significa crear por ley un privilegio para este gremio. Por otra parte, existen recorridos que no provocan un ingreso suficiente para financiar el pago de remuneraciones mínimas de dos sueldos vitales. Debe considerarse, en todo caso, que al respecto rige íntegramente lo dispuesto por el decreto supremo Nº 188, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, de abril de 1965, en lo que respecta a que debe pagarse e imponerse en la Caja de Previsión de Empleados Particulares la totalidad de la remuneración, esto es, el 20% de la recaudación bruta de cada máquina."
El señor FONCEA.-
¡Ahí está!
El señor CHADWICK.-
Nos parece que la justificación no tiene real asidero, porque si bien es cierto que se deben cursar las peticiones por los organismos mencionados por el Ejecutivo, no lo es menos que éstos no tendrán facultad legal suficiente para negarlas, si la ley no encomienda en forma expresa a una entidad determinada la autorización para rechazar las internaciones que no estén destinadas exclusivamente, como lo dice el inciso, a ser utilizadas por las municipalidades, los empresarios particulares de transportes colectivos y las entidades estatales.
Estimamos que esta disposición en forma alguna perjudica los propósitos de la ley y, por el contrario, está llamada a dar seriedad a todas las motivaciones que se han hecho presentes a fin de obtener del Parlamento que se otorguen las franquicias consignadas en el proyecto.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Además, debe tenerse en cuenta que la parte final del artículo dice: "y que los vehículos o motores sean adquiridos por empresarios de la locomoción colectiva, municipalidades, Empresa de Transportes Colectivos del Estado o cooperativas de transportes." O sea, se establece una condición más para otorgar estas franquicias inmensas a un sector reducido del capitalismo.
El señor LUENGO.-
Con la supresión de la parte final a que se refiere el Honorable señor Contreras Labarca, las franquicias tributarias que el proyecto otorga a los empresarios podrían ser usadas por cualquier hijo de vecino, aunque nunca haya tenido un vehículo de transporte colectivo.
El señor PALMA.-
Numerosos artículos determinan a quién se otorgan las franquicias, de manera que este precepto no es sino repetición...
El señor LUENGO.-
Está reafirmando un criterio.
El señor PALMA.-
. . .de algo consignado en otras disposiciones.
El señor REYES (Presidente).-
En votación la primera observación al artículo 1º transitorio.
El señor LUENGO.-
Que se apruebe con nuestro voto en contra.
El señor CHADWICK.-
El de los Senadores socialistas, también.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Y el nuestro.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Y el mío, también.
El señor PRADO.-
¡Entonces, se rechaza ...!
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, y para los efectos reglamentarios, se rechazará el veto.
Acordado.
El señor WALKER (Prosecretario).-
El Ejecutivo propone, asimismo, suprimir el inciso cuarto del mismo artículo. La Cámara rechazó esta observación e insistió en la disposición primitiva.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Quiero que los colegas del Partido Demócrata Cristiano tomen nota de que la Cámara de Diputados, no obstante que algunos señores Senadores siempre sostienen que vota y hace lo que le manda el Ejecutivo, ahora ha demostrado, frente a dos observaciones, tener sentido común, al rechazar el veto, y ha pensado en las necesidades de los trabajadores.
El señor NOEMI.-
Lo que indica que los cargos eran injustos.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Yo no los he hecho nunca.
El señor PRADO.-
Pero venían de las bancas de Su Señoría.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Hablo con propiedad, porque nunca he hecho semejantes cargos.
El señor PRADO.-
El señor Senador, no; pero otros colegas, sí.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Por eso tengo autoridad para decirlo.
Esta disposición establece que "será previo que los empresarios privados de la locomoción colectiva, Empresas privadas de Transportes Colectivos o Cooperativas Privadas de Transportes se obliguen directa y expresamente con los empleados choferes a una remuneración mensual equivalente al veinte por ciento de la recaudación bruta de cada máquina, con un mínimo de dos sueldos vitales correspondientes a la escala "A" del departamento de Santiago."
¿Es posible que a estas alturas se deje a ese personal absolutamente desprovisto de una remuneración?
Durante la discusión particular del proyecto, dije ser contrario al trabajo a contrata y a porcentaje, porque ello no beneficia a los trabajadores y constituye una doble explotación, lo cual, en el caso de los choferes que desempeñan sus labores a porcentaje, es mucho peor. Para ellos no hay ocho horas de trabajo, sino diez, doce y hasta dieciséis, pues de otro modo les es imposible lograr una remuneración medianamente compatible con sus necesidades.
Ahora se suprimen el porcentaje y la obligación de pagar hasta dos sueldos vitales.
Considero inaceptable dejar total y absolutamente desamparado a un gremio numeroso como éste, máxime cuando sabemos perfectamente cuál es el criterio de lucro y explotación de los empresarios, quienes no tienen ningún miramiento con su personal. Sabemos, además, que, cada vez que se ha autorizado alza de tarifas, ellos se han comprometido a mejorar la locomoción colectiva y, en reiteradas oportunidades, a cumplir las leyes sociales. No obstante, los choferes de "liebres" han debido paralizar sus actividades durante una semana a fin de que los empresarios den cumplimiento a las leyes sociales, y así tener derecho esos trabajadores a incorporarse a un régimen previsional y obtener la asignación familiar. En cambio, ahora, cuando se ofrecía la oportunidad de dar a los choferes las condiciones mínimas que les aseguraran un sueldo mensual, la disposición correspondiente ha sido vetada. Menos mal que esta injusticia ha sido corregida por la Cámara de Diputados.
Espero que, en esta ocasión, los Honorables colegas del Partido Demócrata Cristiano compartan ese criterio, a fin de hacer justicia a los choferes de la locomoción colectiva particular y del Estado.
El señor FONCEA.-
En el curso del largo debate que sostuvimos durante la discusión general del proyecto, el presidente de la Comisión de Hacienda señaló que el monto de las franquicias que se otorgan a la locomoción colectiva particular, alcanza a la suma de veinticinco millones de escudos...
El señor CHADWICK.-
Está equivocado Su Señoría. Son 45 millones de escudos.
El señor CHADWICK.-
Este proyecto otorga a los empresarios de la locomoción colectiva beneficios tributarios de alrededor de 45 millones de pesos. En contrapeso, para crear cierto equilibrio en los factores que intervienen en esta actividad, los Senadores de estas bancas, lo menos que podíamos obtener del Congreso y del Ejecutivo, era que se aceptara considerar la situación de los choferes.
Tuve oportunidad de decir al Senado que éste es un trabajo especialmente duro, en el cual los empleados van deteriorando en forma progresiva su salud y terminan por no poder soportar la carga, al extremo de que los choferes de la locomoción colectiva no alcanzan a desempeñar sus labores por períodos superiores a seis o siete años. Su organismo se va desgastando por el esfuerzo; se les crean condiciones sicológicas desfavorables, por las abrumadoras tensiones a que están sometidos y, así, un grupo bastante considerable de nuestros trabajadores va quedando como desperdicio de la empresa particular que ganó dinero y no les da ninguna garantía.
Lo menos que podemos hacer, en mi opinión, es establecer, mediante la ley, que ningún empresario puede optar a estos beneficios sin obligarse previamente a reconocer, en forma directa y expresa, a sus empleados choferes, las conquistas sociales que han conseguido y que en la generalidad de los casos son postergados.
No se trata de aumentar los beneficios de que en la actualidad disfrutan los choferes. Sus pliegos de peticiones han sido uniformemente solucionados mediante una remuneración que alcanza a 20% de la recaudación, con un mínimo de dos sueldos vitales. En el plano, llamémoslo teórico, de los derechos alcanzados, la disposición en debate no innova en nada. Sin embargo, otorga a los choferes la garantía de que la situación existente queda consagrada por la ley. En esa forma podrán hacer valer sus derechos, y cuando éstos les sean desconocidos, podrán acudir a los tribunales a reclamar el amparo que por ley les corresponde.
En la Cámara de Diputados, la mayoría democratacristiana que todo el mundo conoce, comprendió esa situación social, y no obstante su probada disciplina a las instrucciones del Ejecutivo, rechazó el veto e insistió en esta disposición.
Pido a los Senadores de la Democracia Cristiana que comprendan la responsabilidad que asumen al aceptar el veto. Significa dejar una vez más a los empresarios en condiciones de burlar sus obligaciones; significa impedir que los choferes dispongan de los recursos adecuados para hacer valer sus derechos, y ello en circunstancias de que el proyecto otorga a empresarios y empleadores, como ya expresé, 45 mil millones de pesos por concepto de franquicias tributarias y aduaneras.
Termino renovando mi llamado a la conciencia de los Senadores democratacristianos.
El señor FONCEA.-
Puedo traer la versión taquigráfica en la cual aparece el Honorable señor Altamirano sosteniendo que son 25 millones de escudos. Ahora, el Honorable señor Chadwick nos dice que son 45 millones. Si la discusión del proyecto se prolongara algunos días más, seguramente esa cantidad llegaría a 65 millones o más.
Creo haber demostrado en forma documentada que el monto de las exenciones asciende, casi exactamente, a Eº 6.500.000. Ello se debe a que muchos gravámenes por concepto de derechos de internación y de aduana, en virtud de un dictamen vigente, de la Contrataría General de la República, aún no se han podido cobrar. En efecto, la situación actual es la siguiente: en las importaciones anteriores de chasis para la locomoción colectiva, el fisco no ha podido recaudar gran parte de los respectivos impuestos; por eso, ahora, se suprimen.
Obtuve datos más o menos exactos y pude establecer -no fui rectificado sobre el particular- que el monto de las liberaciones alcanza a Eº 6.500.000, poco más, poco menos.
Por lo tanto, no pueden exagerarse las informaciones ni dar guarismos que no se ajustan a la realidad.
En cuanto al veto del Ejecutivo...
El señor CHADWICK.-
¿Me permite una interrupción antes de proseguir?
El señor FONCEA.-
Una vez que termine mi intervención se la concederé.
Yo hablo muy poco y Su Señoría lo hace con demasiada frecuencia.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¡Compartan el tiempo y no peleen!
El señor FONCEA.-
En cuanto al veto mismo, quedó establecido, en forma categórica, que, en virtud de un convenio vigente en la actualidad, los choferes de la locomoción colectiva tienen derecho a un porcentaje de 20% de la entrada bruta de los respectivos vehículos. De manera que la disposición despachada por el Congreso no mejoraba en nada la situación de los choferes en lo atinente a los porcentajes.
El Honorable señor Contreras ha declarado ser contrario al sistema de porcentajes. Nosotros somos partidarios de ese sistema, por estimar que estimula la iniciativa de trabajo, como ocurre en todos los países del mundo. Sólo ayer, durante la cuenta muy interesante que dieron los parlamentarios que visitaron la Unión Soviética, el Honorable señor Ibáñez señaló que la política de los países socialistas consiste en alentar el trabajo, dar mejores remuneraciones a aquellos que se esfuerzan.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¡A los que trabajan más! i Es lógico!
El señor FONCEA.-
Efectivamente, es así.
De manera que la argumentación de Su Señoría en el sentido de que el precepto que debatimos permitirá la explotación de los choferes, los cuales deberán trabajar 14 ó 16 horas diarias, no resiste el menor análisis, por no existir en Chile leyes que limiten las horas de trabajo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
La "ley del embudo".
El señor FONCEA.-
El Honorable señor Contreras ha sostenido en repetidas oportunidades que esas leyes no se aplican. El día que tenga tal concepto, que me convenza de que la legislación no se cumple, no vendré más al Congreso, pues ello significaría que estamos perdiendo el tiempo en forma lamentable. Si estamos aquí, es porque tenemos conciencia de que en nuestro país existe un régimen institucional que exige la aplicación de las leyes. De otra forma no se justifica -repito- nuestra presencia en este hemiciclo.
En consecuencia, no creo que en este caso se perjudique a los choferes, cuya abnegación no desconocemos. Pero debemos colocarnos en el terreno de la realidad, en especial quienes representamos provincias agrícolas. Allí los recorridos, por lo general, se hacen una vez al día, de modo que los dueños de los vehículos obtienen mutilidades demasiado reducidas. Es imposible, por lo tanto, exigirles pagar un mínimo de dos sueldos vitales. Los parlamentarios de estas bancas estuvimos de acuerdo en fijar un sueldo vital como remuneración mínima, pero no fue aceptado por la mayoría del Senado. Esta disposición, de ser aprobada, significará el desaparecimiento de numerosas líneas, las más modestas, por no estar en condiciones de financiar la nueva obligación que ella impone.
Por las consideraciones expuestas, creemos estar en lo justo y no atentar contra ningún sector asalariado al proceder de acuerdo con ese criterio.
El señor FONCEA.-
Debe cumplirlas, he dicho.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Eso es distinto.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
En realidad, hay patrones que cumplen esas obligaciones, pero otros hacen lo humanamente posible por burlarlas. Eso no lo sabe Su Señoría, pero el obrero que trabaja, sí.
El señor FONCEA.-
Su Señoría no es el único que ha trabajado. Todos lo hemos hecho.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
El Honorable señor Foncea manifestó que los choferes perciben 20% de la entrada bruta. Es cierto que ganan ese porcentaje. Sin embargo, muchas veces no trabajan en forma continuada. Cuando un vehículo se descompone, por ejemplo, por una o dos semanas, ¿qué remuneración recibe esa gentEº Ninguna. ¿Por qué he dicho que el trabajo a porcentaje es perjudicial para- ellos? Sencillamente, porque deben olvidar las horas de descanso, de comida, de atención de sus familias . . .
El señor FONCEA.-
Y de las huelgas, también.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No hablo en calidd de abogado, médico o ingeniero, sino de obrero. He trabajado a destajo en las faenas portuarias, donde se nos pagaba por tonelada transportada, y cuando no había barcos, no ganábamos ni un centavo. Parecido es el trabajo de los choferes.
La señora CAMPUSANO.-
Eso quiere el Honorable señor Foncea.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
La gente no hace huelgas por deporte. Perdonen que me salga del tema, pero a ese terreno me ha llevado el Honorable señor Foncea. La gente se declara en huelga cuando su situación económica es apremiante, cuando los patrones abusan. No paralizan sus actividades por deporte, por descansar, sino urgidos por circunstancias especiales.
El señor Senador nos citó el caso de gente que tiene vehículos de locomoción colectiva en provincias, los que sólo hacen un recorrido al día. No estamos en contra de quienes personalmente trabajan sus vehículos, pero tampoco estamos dispuestos a favorecer a los empresarios, en perjuicio de los choferes.
El Honorable señor Foncea ha sostenido que en Chile todo el mundo cumple las leyes sociales.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Permítame, señor Senador. No estoy hablando en chino. He dicho qué Su Señoría no ha desempeñado labores como las que yo he tenido que cumplir.
El señor FONCEA.-
Eso no lo sabe el señor Senador. No me conoce. ¡No voy a hacer una historia de mi vida en el Senado!
El señor REYES (Presidente).-
Ruego a Sus Señorías dirigirse a la Mesa y evitar los diálogos.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¡Llame la atención a su correligionario; no a mí!
El señor REYES (Presidente).-
A él me he dirigido, señor Senador.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No soy yo quien está provocando el incidente, sino su correligionario.
He sido claro y terminante. Pero al Honorable señor Foncea le agrada tergiversar las palabras. No he dicho que los señores Senadores no hayan trabajado o hayan vivido del trabajo ajeno. Sería injusto y constituiría grosería que yo emitiera un juicio de esa naturaleza. He dicho que mis actividades han sido distintas de las de los demás señores Senadores, porque creo, sin jactancia alguna, que soy el único obrero en este recinto.
Insisto en que soy contrario al trabajo a trato, porque significa mayor explotación, porque no se asegura al trabajador un salario fijo. Por eso defendemos la tesis de que debe garantizarse, por lo menos, dos sueldos vitales a los choferes de la locomoción colectiva particular. Creemos que en esa forma resguardaremos debidamente sus intereses.
Por otra parte, las autoridades deben investigar cuántas horas diarias trabajan esos choferes. Se dirá que para eso están los Tribunales del Trabajo, las Inspecciones del Trabajo, y es verdad. Pero no todos los funcionarios del trabajo son buenos: algunos no atienden con la debida prontitud y prestancia las reclamaciones de los asalariados.
Por ello, seguiremos manteniendo nuestra posición, hecha presente en la discusión general y particular del proyecto. Nos parece un retroceso, una injusticia, dejar a esa gente sólo a porcentaje, sin la remuneración mensual mínima de dos sueldos vitales.
El señor LUENGO.-
El Honorable señor Foncea ha dicho, hace pocos minutos, que existe un convenio entre choferes y empresarios de la locomoción colectiva, según el cual la remuneración equivaldría a 20% de la entrada bruta del vehículo., Esta situación es la que hemos querido legalizar el Honorable señor Chadwick y el que habla, mediante la indicación que formulamos en el segundo trámite constitucional. Por eso propusimos establecer expresamente que tal es la remuneración que deben percibir los choferes, a fin de que nunca más ella dé motivo a discusión entre empleado y empleador.
Por otra parte, el Honorable señor Palma, miembro de la Comisión de Hacienda, manifestó aquí, en el mismo trámite del proyecto, que el 20% de la entrada bruta daba una suma superior a dos sueldos vitales, y que en algunos casos ascendía a mucho más. También quisimos legalizar esa renta básica con aquella indicación, y por ello establecimos antes que el sueldo mínimo de los choferes debía corresponder a dos vitales, lo que no significa que en adelante ganen más de lo que ahora perciben, sino que los empresarios deberán imponer en la caja de previsión respectiva por no menos de dos sueldos vitales.
Hemos dicho, y lo sostenemos, que no todos los empresarios cumplen esta obligación. Muchos imponen sólo por un sueldo vital y pagan la diferencia de remuneración en forma de bonificación o en cualquiera otra. Esto es lo que deseamos dejar establecido legalmente, y por ello nos extraña la observación en debate, que demuestra olvido de la realidad que viven los choferes de las empresas de locomoción colectiva particular.
Me alegro de que la Cámara de Diputados haya tenido el mismo criterio que los Senadores de estas bancas, al rechazar el veto e insistir en lo que aprobó, y deploro que la Democracia Cristiana, haciendo un doble juego, nuevamente adopte actitudes distintas en una y otra rama del Congreso.
Por lo expuesto, me pronunciaré por la insistencia.
El señor CHADWICK.-
Quiero referirme a las palabras del Honorable señor Foncea, en cuanto negó validez a mi afirmación de que se otorgaría a los empresarios de la locomoción particular un beneficio ascendente a unos 45.000 millones de pesos.
Al refutarlo, me atengo a las informaciones oficiales de la Comisión de Hacienda, la cual señala que, por medio de este proyecto, se permitirá la internación de 1.500 chasis para la locomoción colectiva particular, y que a los respectivos empresarios se otorgan las siguientes liberaciones: del impuesto de 200% sobre el valor FOB, que grava la importación de chasis con motor incorporado; del impuesto de 200% sobre el valor de fábrica de los vehículos que se arman y fabrican en el país, y de los derechos y gravámenes que se perciben por intermedio de las Aduanas y que recaen en la internación de estos chasis.
Cuando se inició el debate general del proyecto, el Honorable señor Palma, miembro de la Comisión de Hacienda, concurrió con el Senador que habla en estimar en 45.000 millones de pesos el monto de esas franquicias. El Honorable señor Foncea, haciendo caudal de un informe de la Contraloría General de la República, que interpreta a su modo, que nunca pudo examinarse debidamente y que en la discusión general rechazamos porque era impertinente, apoyado ahora en afirmaciones que no descansan en otra autoridad que la suya, ha estimado el monto de esas liberaciones en 6.000 millones de pesos.
No es éste el momento, porque el tiempo apremia, de detenernos en las palabras del Honorable colega, pero quien entienda un poco la materia, que medite en los datos contenidos en el informe de la Comisión de Hacienda, podrá formarse juicio por sí mismo y dirimir esta controversia en forma terminante.
El señor FONCEA.-
En forma muy breve, deseo manifestar que la Comisión de Hacienda, la cual me merece todo respeto, está compuesta por Senadores como todos nosotros: sus miembros no tienen capacidad o preparación excepcionales. Pues bien, he observado que muchos informes de ella adolecen de vacíos. Incluso, el propio Senador señor Chadwick lo ha hecho presente en más de una ocasión.
Yo me limité a exponer que la mayoría de las. liberaciones que otorga el proyecto están ya en vigencia.
El señor CHADWICK.-
Entonces, ellas serían inútiles.
El señor FONCEA.-
Y ésta no es una interpretación mía, sino que se desprende del dictamen 6.200 y tanto, de hace más o menos dos o tres años, emitido por la Contraloría General de la República, el cual declara la improcedencia de aplicar impuestos, tanto de internación como de compraventa, a chasis destinados a la locomoción colectiva. Deploro no tener ese documento a mano, pero insisto en que las liberaciones ya están en vigencia, se han aplicado hasta la fecha y, en consecuencia, el fisco no podrá cobrar esos 6.500.000 escudos, que el Honorable señor Chadwick hace ascender a 45.000.000.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pido votación nominal, señor Presidente.
El señor REYES (Presidente).-
Se procederá a tomar votación nominal.
-(Durante la votación).
El señor PALMA.-
La observación del Ejecutivo tiende a salvar un problema que se producirá, como manifestaba el Honorable señor Foncea, en centenares de líneas de autobuses, principalmente en los pueblos pequeños. Por lo general, la ganancia obtenida en esas líneas no permite tener chofer auxiliar para manejar los vehículos, trabajo que comúnmente realiza el propio empresario. La inmensa mayoría de los dueños de autobuses, salvo contadas excepciones, con de nivel social y cultural y de origen idénticos a los de sus choferes. Por tal motivo, el problema que se presentaría a los empresarios sería insostenible y los obligaría a elevar sus tarifas en forma tal que los afectados por esta disposición serían, en definitiva, los vecinos del lugar.
En la práctica, en las líneas principales de las grandes ciudades, los choferes ganan más de dos sueldos vitales, pues en el acta de avenimiento de abril del año pasado, se estableció la participación de 20% imponible en su totalidad. Si dicha disposición se cumple o no se cumple, es problema aparte. Pero el Ministerio de Economía ha tomado en los últimos tiempos toda clase de medidas -algunas sumamente resistidas por los empresarios, como la de imprimir los boletos en calidad de especie valorada, lo que permitirá controlar definitivamente sus verdaderos ingresos- para que se cumpla el acta en su integridad.
Por otra parte, si otorgamos a un sector un mínimo de dos sueldos vitales, estamos abriendo el camino para que un vasto grupo de trabajadores reclame el mismo beneficio, lo cual crearía un problema bastante serio.
Por lo tanto, estimo que el proyecto permitirá proteger los beneficios de que disfrutan en la actualidad los choferes de la locomoción colectiva de las principales ciudades del país, y, al mismo tiempo, salvar la situación de las líneas rurales de los pequeños pueblos, que dependen en igual medida del trabajo de empresarios y choferes.
Por estas consideraciones, voto a favor de la observación.
La señora CAMPUSANO.-
Considero necesario legalizar algunas de las conquistas logradas por los empleados choferes en decisivas luchas, no obstante la persecución de los empresarios.
Los Honorables señores Foncea y Palma han tratado de justificar la observación, diciendo que la disposición vetada afectaría a los pequeños empresarios, ¡Cómo se conoce que Sus Señorías jamás han viajado en las destartaladas "micros" que hacen recorridos entre pueblos de las distintas provincias de Chile! Los desvencijados microbuses en que he andado yo, tanto en Atacama como en Coquimbo, son manejados por el padre de la familia; luego, cuando éste no puede seguir, lo hace el hijo. Entonces, es a los pequeños empresarios, Honorables Senadores Foncea y Palma, a quienes no afecta la disposición, hecho que no se concilia con los juegos de palabras empleados por Sus Señorías para justificar este veto.
Además, la disposición se aplicará sólo a quienes se acojan a las franquicias, no a todos. Quienes deseen internar un chasis o un motor de vehículo, por ser liberado de tantos gravámenes, tendrán, sin lugar a dudas, la obligación de responder mediante algunos beneficios para sus choferes.
Por tal motivo, voto contra la observación.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Resultado de la votación: 6 votos por la afirmativa, 6 por la negativa y una abstención.
-En segunda votación, se obtiene el mismo resultado y, en consecuencia, se rechaza el veto y se acuerda no insistir con la misma votación.
-Votaron por la afirmativa los señores Ferrando, Foncea, García, Musalem, Noemi y Palma.
-Votaron por la negativa los seoñres Ahumada, Campusano, Contreras (don Víctor), Contreras Labarca, Chadwick y Luengo.
-Se abstuvo el señor Reyes.
El señor WALKER (Prosecretario).-
La segunda observación se refiere al artículo 2º, respecto del cual el Ejecutivo suprimió, en la letra c), la frase "previo cumplimiento del requisito establecido en el inciso cuarto del artículo anterior. La Cámara aprobó esta observación.
-Se aprueba el veto con los votos contrarios de los Senadores comunistas, socialistas y el señor Luengo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Con la misma votación se podría despachar el resto de las observaciones.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parecs a la Sala, se procederá en la forma sugerida.
Acordado.
La señora CAMPUSANO.-
Queremos dejar constancia de que hemos dado el quórum de votación necesario, porque si no fuera por la presencia de los Senadores del FRAP, la Democracia Cristiana no habría contado con número suficiente para despachar el veto.
El señor NOEMI.-
¡Estamos muy agradecidos!
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