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- rdf:value = " El señor CONTRERAS LABARCA.-
Señor Presidente, el artículo que estamos discutiendo es uno de los más importantes del proyecto.
En su primer inciso, el artículo 5º de la Cámara de Diputados dispone que "el empleador que invoque una o más de las causales señaladas en el artículo 2º de la presente ley para poner término al contrato, con excepción de las establecidas en los números 10 y 12, deberá dar aviso por escrito a la Inspección del Trabajo que corresponda dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la separación del trabajador", mientras el precepto aprobado por el Senado dice: "El empleador que invoque una o más de las causales señaladas en el artículo 2º de la presente ley para poner término al contrato, deberá solicitar autorización previa y por escrito a la Inspección del Trabajo que corresponda, dentro del plazo de tres días de producida la causal que motiva la solicitud".
Este asunto fue analizado latamente en una sesión del Senado, y hubo unanimidad en el sentido de exigir a los patrones autorización previa, por escrito, de la Inspección del Trabajo, para despedir a los empleados u obreros. Esta norma es medular en la iniciativa en debate.
Además, deben tomar en cuenta los señores Senadores que la ley cuyo plazo de vigencia termina a fines de este mes, consagra expresamente el principio de la autorización previa al despido.
De no insistir el Senado en su acuerdo anterior, se produciría una regresión con respecto a la legislación vigente, un retroceso en los derechos de los trabajadores. Estos sufrirían un perjuicio considerable, pues se cometerían con ellos innumerables abusos. Sabido es que, una vez arrojado de la empresa o establecimiento, el empleado u obrero se encuentra en situación muy difícil para hacer valer los derechos que las leyes le confieren.
La idea fundamental en que debe basarse este sistema de protección de los trabajadores es que no pueda el patrón despedirlos súbita y arbitrariamente; que sólo pueda hacerlo previa autorización de la respectiva Inspección del Trabajo, ante la cual deberán probarse las causales establecidas en la ley como fundamentos del término del contrato.
Por eso, insistiremos en el criterio del Senado.
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