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Además, el trabajador injustificadamente despedido tendrá derecho a presentar el reclamo dentro de 30 días de producido el despido. Es decir, a un trabajador actualmente cesante, la ley le da la oportunidad de reclamar al juzgado del trabajo después de ser despedido.
En cambio, de acuerdo con la disposición aprobada por el Senado, resuelto el asunto por el inspector del trabajo, la par-
te perjudicada, sea el patrón o el trabajador, tienen derecho a apelar del despido ante el juez del trabajo y, mientras se tramita el reclamo, cuando lo hacen los asalariados, continúan trabajando hasta el fallo definitivo sobre la procedencia del despido.
Evidentemente, el artículo de la Cámara franquea un procedimiento posterior a la separación de los obreros o empleados de su trabajo, y es de suponer que éstos tendrán mayor preocupación por buscar un nuevo sustento para su familia que por reclamar ante un juzgado en un juicio de resultado incierto.
En todos los aspectos, me parece más beneficiosa para el trabajador la disposición del Senado, por lo cual insistiré en su aprobación.
"
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