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- rdf:value = " El señor CHADWICK.-
Me había abstenido deliberadamente de intervenir en este debate, porque muy luego me di cuenta de que, cualesquiera que fueran las razones que diéramos, la suerte del proyecto estaba sellada. Pero, con ocasión del artículo 7º, debo recordar que todas las innovaciones del Senado quedaron, en el hecho, destruidas cuando se aceptó volver al criterio patrocinado por la Cámara de Diputados. En el Senado estimamos que la mayor conquista lograda por los trabajadores en el proyecto de inamovilidad era la de no poder ser ellos privados de sus ocupaciones sin que previamente el inspector del ramo calificara la causa por la cual el empresario o el patrón ponía término a sus servicios. De ahí que estuviese previsto que quien considerara tener motivo para despedir a un trabajador debía recurrir al inspector del trabajo, y éste, resolver administrativamente acerca de la procedencia del desahucio o terminación de la faena. Por desgracia, todo este sistema se derrumbó debido a la insistencia de los Senadores democratacristianos en volver al sistema aprobado por la Cámara.
Ya al discutir el artículo 5º, se había desechado el sistema introducido por el Senado. Se había resuelto por esta Corporación que el inspector del trabajo debería fallar en el plazo de quince días, después de oír a los interesados, 'y proceder, en lo demás, conforme a lo dispuesto por la ley 14.972, modificada por la ley 15.358 y su reglamentación. Suprimido el precepto introducido por el Senado, el problema queda sin ninguna solución razonable.
Esta Corporación había prescrito en el artículo 6º que las partes podrían reclamar ante el juzgado del trabajo de la resolución del inspector del ramo, pero, como desapareció esta instancia administrativa, la Cámara de Diputados ha restablecido su disposición, que da al obrero un derecho, que caduca en treinta días, para acudir a la justicia del trabajo. El Sentir en su disposición original.
Ahora nos queda por resolver exclusivamente acerca del artículo 7º, cuando, en la práctica, éste ya no tiene significación. ¿Qué importancia puede tener para un obrero que se le permita una eventual acción ante determinado tribunal -sea éste un juzgado de policía local o un juzgado especial del trabajo- para discutir si a un patrón se le ha asistido o no la razón, en circunstancias de que, apremiado por las necesidades de su familia y pollas suyas propias, no podrá atender al curso del juicio? Ni habrá siquiera abogados que se interesen por estas causas mínimas en los departamentos -no hablo de las comunas alejadas de las cabeceras de departamentos-, pues ningún profesional de los que allí ejerzan querrá malquistarse con los patrones a raíz de su defensa en esta clase de juicios. Además, el trabajador no estará en condiciones de proporcionar pruebas.
Todo el sistema de protección consagrado en la ley temporal de inamovilidad ha sido barrido y, en consecuencia, a nosotros nos resulta indiferente la suerte que corra el artículo 7º en discusión. No veo, por ejemplo, por qué la Cámara de Diputados ha insistido en que sólo el juez especial del trabajo será competente para conocer de estas demandas, cuando los jueces ordinarios de los departamentos donde no existe la judicatura especial del trabajo, tienen competencia común para conocer de todos los asuntos que se rigen por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias. ¿Qué ventaja tendrá el obrero en acudir a un juez de policía local, en lugar de concurrir a la justicia ordinaria? Se dirá que hay comunas apartadas de las capitales de departamento en las cuales el obrero podría encontrar apoyo a su demanda en el respectivo juzgado de policía local. Pero, si se piensa en la realidad de tales comunas, desprovistas en absoluto de recursos, que carecen de juzgados de policía local servidos por letrados, donde esos tribunales están entregados a alcaldes no abogados, se llegará a la conclusión de que esta pequeña enmienda o innovación no se materializará en la práctica.
Reitero que el proyecto ha quedado falto de sentido desde el momento en que se cambió el sistema fundamental de proteger al obrero por medio de las medidas administrativas que debía adoptar la inspección del trabajo al resolver en primera instancia sobre la legitimidad del despido. Al quitar el proyecto el carácter previo a la resolución del inspector del trabajo, al hacer padecer la multa al patrón sólo cuando la justicia haya resuelto sobre la materia, entregamos una ley de inamovilidad tan sólo aparente, que no resolverá ningún problema a los trabajadores y que, en consecuencia, no justifica un debate ni acalorado ni largo, sino una simple resignación y una advertencia a aquellos que pudieran ser inducidos a error por la propaganda o por el enunciado que se da a esta iniciativa de ley.
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