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- rdf:value = " El señor CONTRERAS LABARCA.-
El artículo 8º se refiere a las normas que gobiernan el juicio del trabajo en esta materia y dispone que el pleito se tramitará sin forma de juicio. No establece otro requisito que la audiencia previa de las partes, audiencia a la que deberán concurrir con sus medios de prueba y que se celebrará con la parte que asista. Ello parece indicar que, iniciada la demanda contra un patrón rebelde que ha violado la ley, se notifica al demandado-que puede ser también un obrero u empleado-; pero aquí aparece una novedad en lo que respecta a las normas procesales que los abogados conocen. La novedad consiste en que no es menester dejar constancia en autos de las notificaciones efectuadas en el proceso. En consecuencia, tratándose de un pleito iniciado por el patrón contra un obrero, éste se puede encontrar en la situación de no haber sido notificado previamente para concurrir a la audiencia del juicio con sus medios de prueba. Me parece inaceptable que el Senado apruebe un sistema tan absurdo y, sobre todo, tan peligroso para los trabajadores. Además, el artículo 8º dispone que la reclamación se tramitará en única instancia y no procederán recursos de ninguna especie contra el fallo. En lo tocante a éste último, existe otra innovación concerniente a las normas de procedimiento, en especial respecto de los trabajadores, por cuanto se establece que el juez no sólo apreciará en conciencia la prueba, sino que también fallará en conciencia. Vale decir, se lo faculta para fallar como quiera, sin atenerse al mérito de los antecedentes. Esto constituye la arbitrariedad más completa, que puede perjudicar enormemente a los trabajadores. Como en el proceso no hay notificaciones, puede ocurrir que se lleve a cabo contra un empleado u obrero un proceso "sordo", del cual no ha sido notificado, y que aquél se encuentre súbitamente ante un fallo dictado en conciencia, sin haber tenido oportunidad de defenderse, ni siquiera de rendir la prueba de los derechos que le incumben.
No es posible aceptar el procedimiento establecido por el artículo 8º. Por ello, votaremos en contra.
"
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