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- rdf:value = " El señor CONTRERAS LABARCA.-
El artículo 13, como en general los demás artículos de este párrafo, no hacen más que condensar y, en gran parte, reproducir disposiciones ya aprobadas en un proyecto de ley pendiente de la consideración de la Cámara de Diputados, durante cuya discusión el Senado aceptó numerosas indicaciones formuladas por el Honorable señor Fuentealba. La reproducción de las prescripciones de ese proyecto mejora notablemente las normas aprobadas por la Cámara dentro de los artículos 12 y 13 de la iniciativa en debate.
El texto del artículo 13 aprobado por la Cámara dice:
"Si el juzgado no diere lugar a la exoneración de algún trabajador que se hallare en algunas de las situaciones previstas en el artículo 12 de esta ley, ordenará la inmediata reincorporación del que hubiere sido suspendido de sus funciones y el pago de las remuneraciones completas correspondientes...".
El aprobado por el Senado establece:
"Si el juez del trabajo no autoriza la separación de alguno de los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, continuará en su trabajo en las mismas condiciones en que lo efectuaba, y si en el hecho hubiese sido separado, deberá ser reincorporado sin que le sea permitido al empleador excusarse de esta obligación por causa alguna. Todo pacto en contravención a este precepto es nulo".
Se trata, en este momento, de asegurar la estabilidad de los obreros y empleados que reciben el mandato de sus compañeros de trabajo y participan en las actividades sindicales, sean directores sindicales, delegados del personal, candidatos a dichos cargos, o miembros de las delegaciones de empleados y obreros en los conflictos colectivos o de los comités de huelga. Por lo tanto, la disposición tiene importancia vital desde el punto de vista de la integridad del movimiento sindical. Todos sabemos que los patrones hacen lo humanamente posible para que sus obreros no organicen entidades sindicales o gremiales, y que, cuando a pesar de esos obstáculos los trabajadores logran crearlas, los hacen objeto de persecuciones y de hostilidad, sobre todo en las grandes empresas.
Por consiguiente, esta disposición pretende otorgar a los representantes de los obreros y empleados las garantías que aseguren su estabilidad y les permitan desempeñar debidamente las funciones para las cuales han sido designados en las asambleas correspondientes, de modo que, cuando sean víctimas de alguna persecución o expulsados del trabajo, puedan reclamar al tribunal respectivo; caso en el cual, según el artículo de la Cámara, el juzgado dispone tan sólo la reincorporación del afectado y el pago de la indemnización correspondiente. Por su parte, el precepto aprobado por el Senado permite a los dirigentes sindicales permanecer junto a sus hermanos de clase para defender los intereses comunes, mantener la integridad del movimiento sindical y llevar adelante la lucha por el mejoramiento de sus condiciones de vida y trabajo. Y, como corolario indispensable de ese derecho, les garantiza el de continuar en sus labores en las mismas condiciones en que las efectuaban con anterioridad al acto persecutorio.
Por lo dicho, somos partidarios de mantener el precepto del Senado.
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