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- rdf:value = " El señor CONTRERAS LABARCA.-
Señor Presidente, el Senado inicia el estudio, en cuarto trámite constitucional, de una iniciativa legal que tiene proyecciones sociales de gran trascendencia.
Como saben los señores Senadores, este proyecto de ley legisla sobre los requisitos para poner término a los contratos de trabajo de empleados y obreros y sobre otros asuntos a que me referiré más adelante. Además dicta normas definitivas sobre la materia, pues en la actualidad rige una ley transitoria que expirará a fines de este mes.
Los trabajadores del país están vivamente preocupados por la suerte de esta iniciativa, a la que se ha dado gran publicidad y respecto de la cual se ha hecho creer, a muchas personas, que garantiza la inamovilidad de los asalariados y los defiende de los despidos injustificados.
Esto, como decía, es muy importante, porque los patrones están recurriendo a toda clase de expedientes y triquiñuelas para arrojar a la cesantía a numerosos trabajadores, aduciendo pretextos que tienen poco asidero en la legislación común o en el Código del Trabajo.
El Senado, al conocer en segundo trámite constitucional el proyecto aprobado por la Cámara, le introdujo modificaciones sustanciales, de enorme interés para los asalariados, perfeccionó aquella iniciativa; transformó, en realidad, en instrumento y garantía de verdadera inamovilidad, por lo menos, hasta donde es posible esperar tal cosa en el régimen actual.
Como bien saben los Honorables colegas, esta Corporación aprobó por unanimidad tales enmiendas en la última sesión que celebramos la semana pasada. La iniciativa volvió a la Cámara en tercer trámite constitucional. Ahora, después de imponernos de lo aprobado por ella, podemos afirmar que el proyecto, que tantas expectativas y esperanzas había despertado en los sectores de obreros y empleados, se ha convertido, de proyecto de inamovilidad, en proyecto de movilidad para los trabajadores, pues la Cámara destruyó casi totalmente las disposiciones progresistas y ventajosas que el Senado había sancionado.
Ahora, debemos resolver sobre el texto aprobado por la Cámara, que elimina las principales garantías que necesitan los obreros para mantener sus ocupaciones.
Está en debate la enmienda introducida por el Senado al número 1 del artículo 2º, consistente en agregar la frase "o sus modalidades básicas", con la cual ese número quedaría en los siguientes términos: "Serán causas justificadas de terminación del contrato de trabajo las siguientes: 1.- La conclusión del trabajo o servicio que dieron origen al contrato o sus modalidades básicas".
Esta última frase fue eliminada por la Cámara.
El señor FUENTEALBA.-
Debe intercalarse después de la palabra "servicio".
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Efectivamente, es así.
El señor FUENTEALBA.-
De otro modo no se entiende.
El señor CONTRERAS LABARCA-
No es que no se entienda, Honorable colega.
Este asunto fue estudiado en la Comisión de Trabajo del Senado, la cual, como dice el informe, "estimó necesario permitir al empleador terminar con el contrato de trabajo, cuando por motivos tales como la modernización de la maquinaria, racionalización de la empresa, disminución de la producción u otra causa similar, los servicios que preste un trabajador no le sean ya necesarios y su mantención sea antieconómica".
Ese es el sentido concreto que la Comisión dio al artículo aprobado por el Senado y que la Cámara mutiló al suprimir la frase "o sus modalidades básicas". Estas últimas son las que se enumeran en el informe y que complementan y hacen más efectiva la disposición.
Por lo tanto, la Cámara no ha tenido razón alguna para suprimirla y, por nuestra parte, insistiremos en el criterio del Senado.
"
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