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El señor WALKER (Prosecretario).-
En primer lugar, corresponde ocuparse en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados, en cuarto trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la forma de poner término a los contratos de trabajo de empleados y obreros. -El oficio con las insistencias de la Cámara de Diputados se inserta en los Anexos de esta sesión, documento Nº 1, página 3997.
El señor WALKER (Prosecretario).-
La Cámara ha tenido a bien aprobar las enmiendas introducidas por el Senado, con excepción de las siguientes, que ha desechado:
En el número 1 del artículo 2º, la consistente en agregar, después de la palabra "servicio", entre comas, la siguiente frase: "o sus modalidades básicas".
Este número quedaría redactado en los siguientes términos:
"La conclusión del trabajo o servicio que dieron origen al contrato".
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Señor Presidente, el Senado inicia el estudio, en cuarto trámite constitucional, de una iniciativa legal que tiene proyecciones sociales de gran trascendencia.
Como saben los señores Senadores, este proyecto de ley legisla sobre los requisitos para poner término a los contratos de trabajo de empleados y obreros y sobre otros asuntos a que me referiré más adelante. Además dicta normas definitivas sobre la materia, pues en la actualidad rige una ley transitoria que expirará a fines de este mes.
Los trabajadores del país están vivamente preocupados por la suerte de esta iniciativa, a la que se ha dado gran publicidad y respecto de la cual se ha hecho creer, a muchas personas, que garantiza la inamovilidad de los asalariados y los defiende de los despidos injustificados.
Esto, como decía, es muy importante, porque los patrones están recurriendo a toda clase de expedientes y triquiñuelas para arrojar a la cesantía a numerosos trabajadores, aduciendo pretextos que tienen poco asidero en la legislación común o en el Código del Trabajo.
El Senado, al conocer en segundo trámite constitucional el proyecto aprobado por la Cámara, le introdujo modificaciones sustanciales, de enorme interés para los asalariados, perfeccionó aquella iniciativa; transformó, en realidad, en instrumento y garantía de verdadera inamovilidad, por lo menos, hasta donde es posible esperar tal cosa en el régimen actual.
Como bien saben los Honorables colegas, esta Corporación aprobó por unanimidad tales enmiendas en la última sesión que celebramos la semana pasada. La iniciativa volvió a la Cámara en tercer trámite constitucional. Ahora, después de imponernos de lo aprobado por ella, podemos afirmar que el proyecto, que tantas expectativas y esperanzas había despertado en los sectores de obreros y empleados, se ha convertido, de proyecto de inamovilidad, en proyecto de movilidad para los trabajadores, pues la Cámara destruyó casi totalmente las disposiciones progresistas y ventajosas que el Senado había sancionado.
Ahora, debemos resolver sobre el texto aprobado por la Cámara, que elimina las principales garantías que necesitan los obreros para mantener sus ocupaciones.
Está en debate la enmienda introducida por el Senado al número 1 del artículo 2º, consistente en agregar la frase "o sus modalidades básicas", con la cual ese número quedaría en los siguientes términos: "Serán causas justificadas de terminación del contrato de trabajo las siguientes: 1.- La conclusión del trabajo o servicio que dieron origen al contrato o sus modalidades básicas".
Esta última frase fue eliminada por la Cámara.
El señor FUENTEALBA.-
Debe intercalarse después de la palabra "servicio".
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Efectivamente, es así.
El señor FUENTEALBA.-
De otro modo no se entiende.
El señor CONTRERAS LABARCA-
No es que no se entienda, Honorable colega.
Este asunto fue estudiado en la Comisión de Trabajo del Senado, la cual, como dice el informe, "estimó necesario permitir al empleador terminar con el contrato de trabajo, cuando por motivos tales como la modernización de la maquinaria, racionalización de la empresa, disminución de la producción u otra causa similar, los servicios que preste un trabajador no le sean ya necesarios y su mantención sea antieconómica".
Ese es el sentido concreto que la Comisión dio al artículo aprobado por el Senado y que la Cámara mutiló al suprimir la frase "o sus modalidades básicas". Estas últimas son las que se enumeran en el informe y que complementan y hacen más efectiva la disposición.
Por lo tanto, la Cámara no ha tenido razón alguna para suprimirla y, por nuestra parte, insistiremos en el criterio del Senado.
-Se acuerda no insistir (9 votos contra 8 y 2 pareos).
El señor WALKER (Prosecretario) .-
En el artículo 2º, la Cámara ha rechazado la modificación del Senado consistente en suprimir el número 10, que dice: "Las que sean determinadas por las necesidades del funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio".
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
El Senado suprimió este número del artículo 2º del proyecto de la Cámara de Diputados por una razón muy sencilla y obvia. Basta leer el texto del precepto para comprender que es sumamente vago y puede dar lugar a toda clase de arbitrariedades: "Las que sean determinadas por las necesidades del funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio". Deja a los patrones en una posición que les permite burlar el texto de la ley.
Aun cuando el sistema que se plantea en esta iniciativa legal tiende a dar determinadas particularidades al régimen de desahucio a favor de los obreros, con el número 10 en debate los patrones podrían eludir fácilmente el pago de la pequeña indemnización que corresponde a los obreros en caso de despido injustificado.
La vaguedad de la disposición daría lugar a toda clase de arbitrariedades. Por eso, insistiremos en el criterio del Senado.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor AMPUERO.-
Voto por el criterio del Senado.
El señor ALTAMIRANO.-
¡Los Senadores democratacristianos están votando para echarlos a todos! ¡Funden el voto!
El señor ALTAMIRANO.-
Pido la palabra para fundar el voto.
Los Senadores socialistas votaremos por la supresión de este número, porque su mantenimiento, en el hecho, hace desaparecer la inamovilidad. Como expresó el Honorable señor Contreras Labarca, su texto es tan amplio y vago que permitirá a todos los empresarios y patrones acogerse a él para desahuciar a sus obreros y empleados.
No nos cabe la menor duda de que esta iniciativa no tendrá ninguna utilidad. En el fondo, la Democracia Cristiana está votando por el despido arbitrario de empleados y obreros al patrocinar la reposición de este precepto.
Voto por la supresión de este número.
El señor FUENTEALBA.-
El desahucio debe ser calificado. Habrá un reglamento y un procedimiento.
-El Senado no insiste (9 votos por la no insistencia, 8 por la, insistencia y 2 pareos).
El señor LUENGO.-
Con esto queda suprimida la inamovilidad.
El señor WALKER (Prosecretario).-
En el artículo 2º, la C��mara rechazó la modificación de suprimir los incisos segundo y tercero, que dicen:
"Deberá contemplarse en los reglamentos internos de las empresas o establecimientos, el procedimiento conducente a solucionar los reclamos de los trabajadores que tengan origen en la terminación de los contratos de trabajo.
"Este procedimiento deberá convenirse entre las partes y a falta de acuerdo corresponderá determinarlo a la respectiva Inspección del Trabajo, conforme a las normas que establezca el reglamento de la presente ley".
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Los incisos en debate prescriben que debe establecerse un procedimiento conducente a la solución de los reclamos de los trabajadores originados en el término de los contratos; disponen que el procedimiento será consignado en un reglamento interno de los establecimientos y empresas; determinan que tal reglamento deberá convenirse entre las partes, sin especificar de qué partes se trata, y terminan diciendo que, a falta de acuerdo, corresponderá fijar el procedimiento a la respectiva Inspección del Trabajo, conforme a las normas que establezca el reglamento de la presente ley.
Es evidente que tal reglamento no ofrecerá garantía alguna a los trabajadores, puesto que los patrones y las respectivas inspecciones del trabajo elaborarán en forma soberana sus disposiciones. O sea, ese reglamento será elaborado por el patrón capitalista, quien impondrá condiciones que permitirán el despido injustificado de trabajadores.
En tales circunstancias, insistiremos en la supresión de ambos incisos.
El señor REYES (Presidente) .-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor LUENGO.-
Quiero dejar constancia de que el pareo pactado conmigo por el Honorable señor García, fue transferido al Honorable señor González Madariaga, de modo que puedo votar.
Voto por la insistencia.
El señor FUENTEALBA.-
Discrepo de las afirmaciones formuladas por los Honorables señores Contreras Labarca y Altamirano en el sentido de que las disposiciones, tal como fueron aprobadas por la Cámara, perjudicarían a los trabajadores en general.
No es efectivo el argumento del Honorable señor Altamirano de que al conservar la causal del Nº 10 estaríamos facilitando el despido arbitrario de obreros y empleados. No lo es, puesto que, para hacer uso de ella, deberá ser previamente calificada.
En cambio, la supresión de los incisos primero y segundo sí sería notoriamente dañina para los trabajadores por cuanto aquéllos resguardan sus derechos al disponer que en los reglamentos internos de las empresas, en cuya redacción intervendrán los propios empleados y obreros, se establecerá un procedimiento destinado a solucionar sus reclamos. Mediante la supresión de dichos incisos, se elimina la garantía prevista en el proyecto de la Cámara de Diputados.
Los Senadores de estas bancas votamos negativamente el criterio del Senado, por ser lesivo para los intereses de los trabajadores.
El señor RODRIGUEZ.-
Al margen del problema en debate, quiero expresar mi disconformidad con la actitud del Honorable señor Aylwin.
Con el señor Senador habíamos concertado un pareo permanente; él, en su calidad de Presidente de la Democracia Cristiana; yo, en la de Secretario General del Partido Socialista. Sólo dos horas antes de esta sesión, el Honorable señor Aylwin me notificó del desahucio de nuestro pareo. Considero que tal actitud no corresponde a las prácticas de caballeros que se estilan en el Senado.
El pareo se pacta sin condiciones.
En cuanto a las votaciones que interesan al Gobierno -como ocurrió con motivo de los convenios del cobre, si no me equivoco-, el desahucio de los pareos debe hacerse con la debida anticipación. Yo, en este caso, bien pude haber estado en provincias. En realidad, comprometí mi asistencia para el día de hoy a reuniones muy importantes de mi partido y he debido volver apresuradamente al Senado a raíz de una llamada que me hizo el Honorable señor Chadwick, en su calidad de Comité, porque el Honorable señor Aylwin estaba votando.
El Honorable Senador, Presidente de la Democracia Cristiana, podrá dar toda clase de explicaciones sobre la materia, pero no estimo correcto ni propio de caballeros romper una norma tradicional en el Senado.
Voto por la insistencia.
El señor AYLWIN.-
Pido la palabra.
El señor REYES (Presidente).-
Al término de la votación, señor Senador.
-El Senado no insiste (9 votos por la no insistencia, 9 por la insistencia y 2 pareos) .
El señor AYLWIN.-
Con relación a las palabras del Honorable señor Rodríguez, declaro que pacté con el señor Senador un pareo en el que expresamente me reservé el derecho de votar en las votaciones en que influyera el quórum de un tercio contra el de dos tercios. El Honorable señor Rodríguez me expresó que él no aceptaba pareos a medias, pues ellos debían ser totales y, por lo tanto, no le convenía pactarlo en esas condiciones. Le dije que, en tal caso, no acordaríamos pareo alguno.
Con posterioridad a esas conversaciones, se volvió a hablar de la posibilidad de renovar el pareo que habíamos mantenido antes del veto a los convenios del cobre. Convinimos en proceder de esa manera y en que yo le daría el aviso necesario en forma oportuna.
Impuesto hoy de que figuraba en tabla un proyecto en el que juega el quórum a que me he referido, llamé al Honorable señor Rodríguez a las cuatro de la tarde. El se encontraba en el Senado, y le expresé que, por encontrarse en tabla un proyecto cuya votación exige un quórum especial, le daba el aviso correspondiente. El señor Senador estimó que no lo había notificado oportunamente; que debía haberlo hecho el día anterior.
Es evidente que, si mí Honorable colega hubiera estado fuera de la capital, tendría que haberle avisado con tiempo suficiente para que regresara, si ello era dable. Pero no fijamos plazo para tal aviso, y, estando él en Santiago, me pareció que lo notificaba con Ja antelación debida, pues lo hice apenas supe que se trataría este proyecto, es decir, al mediodía de hoy. Lo encontré a las 4 de la tarde y, por eso, lo notifiqué a esa hora.
Creo, por consiguiente, no haber faltado a ninguna norma de caballerosidad ni de corrección y haber actuado conforme a lo convenido al pactar el pareo. Creo, además, que no hay motivo alguno que justifique las expresiones del señor Senador.
El señor LUENGO.-
Considero conveniente establecer un criterio uniforme en materia de pareos.
Por ejemplo, acepté un pareo que me solicitó el Honorable señor García, en virtud de que él no podría asistir al Senado durante esta semana. Hace un momento, el Honorable señor González Madariaga me propuso reemplazarme en ese pareo, a fin de poder retirarse de la Sala.
Pero no comprendo por qué, cuando un pareo se conviene en determinadas circunstancias o condiciones, según la materia en debate, un Senador puede sentirse facultado para desahuciarlo, mientras los otros respetan su compromiso.
Estimo que el Senado debe establecer un criterio al respecto, porque quienes hemos concertado pareos, podríamos considerarnos con derecho para desentendernos de él cuando lo estimáramos conveniente, sobre todo si, como en este caso, las votaciones dependen de un quorum especial.
El señor REYES (Presidente).-
Respecto del papel oficial de la Mesa en esta materia, a ella sólo le corresponde actuar frente a los pareos pactados y registrados oficialmente en la Secretaría. Frente a los concertados personalmente, y sin su conocimiento, no le cabe sino atenerse a las explicaciones de los señores Senadores.
Por lo tanto, en vista de la petición formulada, la Mesa solicita a los señores Senadores que los pareos y sus condiciones se registren en la Secretaría de la Corporación.
El señor RODRIGUEZ.-
En esencia, el pareo es un pacto entre caballeros, en el buen sentido de la palabra; se suscribe sin condicionas, salvo que ellas se acuerden previamente.
Pregunto a cualquiera de los Comités aquí presentes -Radical, Conservador, Liberal, Comunista y para qué decir el nuestro- y a] señor Secretario del Senado, ¿cuándo el pareo se ha suscrito con estas condiciones, sobre todo con la de desahucio intempestivo, a una o dos horas de la sesión?
He tenido que venir especialmente a esta sesión, aunque debía entrevistarme con un periodista canadiense y, después, cumplir funciones políticas en mi partido.
Si el pareo se va a moldear de acuerdo con el capricho de los personeros del partido de Gobierno, prácticamente carece de sentido.
Reafirmo que, en mi opinión, no se ha obrado correctamente. No es de la esencia del pareo comunicar su desahucio, como lo ha hecho el Honorable señor Aylwin, a sólo dos horas antes de una sesión. Su Señoría, Presidente de su partido y conocedor de las materias básicas que interesan al Gobierno, debe saber de antemano qué asuntos tratará el Senado. Entonces, con dos o tres días de anticipación debió notificarme el término del pareo; pero no puede hacerlo así, en forma repentina. Ello vulnera toda práctica de buen entendimiento entre los diversos grupos antagónicos de esta Cámara.
Por tales consideraciones, protesto enérgicamente por la conducta del Honorable señor Aylwin.
El señor AMPUERO.-
Al margen de la situación específica planteada por el compañero Honorable señor Rodríguez, quiero aprovechar la oportunidad para solicitar de la Mesa una preocupación directa sobre la materia, que podría ser motivo de una reunión de Comités. En breves palabras, quiero justificar esta petición.
Quienes llevamos algunos años en el Senado, sabemos que la institución del pareo -al parecer, original del Parlamento chileno- cumple una finalidad práctica en forma bastante equitativa. Desde luego, el hecho de que nuestro país tenga 4 mil kilómetros de extensión de norte a sur, obliga, por los hábitos políticos, a los parlamentarios a no vivir entre las cuatro paredes del Congreso, sino a mantener forzosamente estrecha vinculación con las provincias que representan y, muchas veces, con otras.
Ocurre que, entre los numerosos cambios revolucionarios patrocinados por la Democracia Cristiana desde que asumió la responsabilidad del Gobierno del país, se ha proyectado que los pareos tengan diferente valor, de acuerdo con el interés político del partido de Gobierno en un momento determinado: son pareos con inflación o deflación, según las materias y las circunstancias políticas que viva la Democracia Cristiana. Eso es absurdo. No podemos asignar un valor a un señor Senador, y uno distinto, dos o tres veces superior, a otro. Lo natural es que la ausencia de un señor Senador sea compensada por la ausencia real o ficticia de otro de tendencia política opuesta.
Por eso, reclamo una reunión especial para tratar el tema, porque quienes están resultando perjudicados con los pareos son los Senadores de las provincias extremas.
Los representantes de Tarapacá y Antofagasta y de Valdivia a Magallanes, prácticamente no podemos salir durante meses, porque, como ha habido sesiones los miércoles y muy frecuentemente los jueves, no sacamos nada con viajar los viernes y regresar los domingos. Estamos frente a una crisis virtual de la institución del pareo. La Mesa del Senado debe preocuparse del problema y buscarle una salida definitiva, porque la otra alternativa para nosotros es negarnos a conceder pareos y obligar, en consecuencia, a los parlamentarios a permanecer en el Congreso durante casi todo el año.
El señor AYLWIN.-
Estimo necesario insistir sobre dos aspectos.
En primer lugar, nunca se ha establecido que es de la esencia del pareo acordarlo sin condiciones. Un pacto entre caballeros puede tener las condiciones que ellos estipulen.
El señor RODRIGUEZ.-
Entre ellas no está la de desahuciar los pareos un poco antes de la sesión.
El señor AYLWIN.-
Fui muy categórico al decir al Honorable señor Rodríguez que, sin las condiciones señaladas por mí. no podría estipular el pareo. Habíamos convenido en quedar liberados de él.
Con posterioridad, Su Señoría, durante el debate del proyecto del cobre...
El señor RODRIGUEZ.-
No, señor Senador.
El señor AYLWIN.-
... me manifestó que consideraba absurdo que, siendo él Secretario General de su partido y yo Presidente del mío, estuviéramos obligados a asistir a todas las sesiones, en circunstancias de que ambos teníamos otros compromisos propios de nuestros cargos y de que el pareo nos relevaba de aquella obligación. Eso me movió a renovarlo, pero dejé planteadas claramente las condiciones a que él quedaba sujeto.
Lo único que podría discutirse en este caso concreto es el problema de la oportunidad. Si el Honorable colega hubiera estado en las provincias australes o en las nortinas, ...
El señor RODRIGUEZ.-
O no haber llegado al Senado.
El señor AYLWIN.-
... como lo expuso el Honorable señor Ampuero, la situación habría sido distinta. Sin lugar a dudas, yo no habría procedido correctamente en ese caso si hubiera votado sin avisárselo con varios días de anticipación. Pero estando en Santiago el Honorable señor Rodríguez y habiéndole comunicado oportunamente el desahucio del pareo, me parece que he procedido rectamente.
El señor RODRIGUEZ.-
Le hice presente que me sería difícil concurrir a las 6 de la tarde al Senado y, por lo tanto, debía respetarse el pareo. Eso no debe olvidarse.
El señor PALMA.-
Estimo razonable celebrar una reunión de Comités, como lo ha sugerido el Honorable señor Ampuero, porque en realidad, en este momento el problema del pareo está enfrentando modalidades no previstas, en virtud de que no se había producido la correlación de fuerzas existente hoy día en el Congreso.
Por lo demás, los pareos funcionan sobre la base de condiciones equitativas.
Es indispensable analizar este asunto, sobre todo cuando, como lo comprueban las propias expresiones del Honorable señor Ampuero -quien dijo que los pareos rigen con inflación o deflación-, es imposible mantener el pareo unidad por unidad, para todos los casos.
El señor AMPUERO.-
Se trata de los dos tercios.
El señor PALMA.-
O mantenerlo cuando se requiere una votación de los dos tercios de los Senadores presentes, como anota Su Señoría.
Soy partidario, por eso, de verificar una reunión de Comités y ver la forma de resolver el problema. Pero ahora me parece que las cosas deben seguir como están planteadas.
Con relación a lo dicho por el Honorable señor Rodríguez, quiero hacer una sola advertencia: este proyecto de ley fue despachado anoche por la Cámara de Diputados, de manera que no hubo tiempo para avisarle con mucha anticipación que este problema se discutiría hoy día en el Senado.
El señor RODRIGUEZ.-
Eso no altera nada.
El señor AMPUERO.-
La Cámara pudo haber despachado esta iniciativa a las 4 de la tarde de hoy.
El señor REYES (Presidente).-
La Mesa convocará oportunamente a los Comités para tratar este problema.
El señor RODRIGUEZ.-
La descortesía sigue vigente.
El señor WALKER (Prosecretario).-
La segunda modificación del Senado, rechazada por la Cámara de Diputados, se relaciona con los artículos 4º y 10. El Senado había acordado, primero, colocar el artículo 4º del proyecto de la Cámara como número 1 del artículo 7º nuevo; segundo, incorporar al artículo 10 dentro del 7º, y tercero, reemplazar el texto del artículo 10.
La Cámara aprobó la enmienda consistente en consignar el artículo 4º como parte del artículo 7º, que sustituyó al artículo 10; pero rechazó la que sustituye sus textos.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Junto con ofrecer la palabra, advierto a la Sala que la votación se tomará en forma separada.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Los preceptos en debate dicen relación a los casos en que el trabajador puede poner término al contrato de trabajo. La Cámara de Diputados legisló sobre el particular en los artículos 4º y 10. El Senado refundió ambas disposiciones en el artículo 7º y amplió su contenido.
Según el artículo 7º del Senado, el trabajador podrá poner término al contrato de trabajo por diversos motivos: primero, dando aviso al empleador con 30 días de anticipación; segundo, cuando el empleador incurriere en algunas de las causales del artículo 2º, en cuanto le fueren aplicables.
Hasta aquí coinciden los criterios del Senado y de la Cámara, aunque la redacción de la Cámara Alta refleja mejor la idea matriz de estas disposiciones. Pero el Senado agregó dos circunstancias nuevas. La primera, que vendría a ser la tercera del artículo 7º, es: "Si el empleador retuviere los sueldos, salarios y comisiones del trabajador por más de un mes". Esta disposición fue eliminada por la Cámara de Diputados. ¡ No me explico cómo esa Corporación y el Partido Demócrata Cristiano pudieran suprimir un precepto de este alcance !
El señor ALTAMIRANO.-
¡Perfectamente posible!
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Muchos patrones cometen el delito de retener las remuneraciones de los obreros y empleados.
Este precepto no es nuevo ni ha sido introducido por el Senado sin antecedentes concretos. Estos últimos se encuentran precisamente en el artículo 164 del Código del Trabajo, vigente en la actualidad. La retención de sueldos, salarios y comisiones debe ser por lo menos causal para que el trabajador ponga término a sus labores, ya que es víctima de un abuso por parte del patrón. Esto lo suprime la resolución de la Cámara de Diputados.
En seguida, el Senado agregó una cuarta circunstancia: la prescrita en el artículo 6º, que dice: "Si el trabajador es separado de su cargo ilegalmente, podrá recurrir al Juzgado del Trabajo respectivo solicitando la reincorporación inmediata a sus labores habituales o la indemnización a que se refiere el inciso siguiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º y en el inciso segundo del artículo 5º||AMPERSAND||quot;.
Estimo que la supresión de los dos números mencionados no tiene justificación alguna. Es del todo necesario, si se quiere proceder con equidad, otorgar también a los obreros y empleados el derecho a poner término al contrato de trabajo y a obtener, naturalmente, las indemnizaciones correspondientes. La supresión de la Cámara, por lo tanto, envuelve notoria injusticia, que el Senado de ninguna manera debe aceptar.
Deseamos que se voten por separado los números 3 y 4, respecto de los cuales solicitamos insistir.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la insistencia en la sustitución del artículo 4º del proyecto de la Cámara por el número 1 del artículo 7º del proyecto.
-El Senado no insiste (9 votos por la insistencia, 9 por la no insistencia y 2 pareos).
El señor REYES (Presidente).-
El Honorable señor Contreras Labarca pidió votación separada para los números 3 y 4. Hago presente a Su Señoría que estos números, junto con el 2, equivalen a la totalidad de lo dispuesto en el artículo 10 del proyecto de la Cámara. Por lo tanto, me permito proponer que se vote la insistencia en reemplazar el artículo 10 del proyecto de la Cámara por los números 2, 3 y 4 de la iniciativa del Senado.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Estimo que estos números deben votarse en forma separada. El número 2 se podría aceptar con la misma votación anterior.
El señor WALKER (Prosecretario).-
La Cámara de Diputados aprobó un solo texto para el artículo 10, que el Senado reemplazó por otro compuesto por tres números. Ante esta situación, en verdad, sólo cabe que el Senado insista o no insista. No es posible sustituir el artículo 10 por una parte de la modificación del Senado.
El señor REYES (Presidente).-
En votación la insistencia en los números 2, 3 y 4, que reemplazan al artículo 10 del proyecto de la Cámara.
-(Durante la votación).
El señor FUENTEALBA.-
No puedo comprender las observaciones del Honorable señor Contreras Labarca en apoyo de las modificaciones introducidas por el Senado. A mi juicio, el texto aprobado por la Cámara de Diputados resguarda el derecho de los trabajadores a poner término a sus contratos de trabajo por las mismas causales enumeradas en el artículo 2º de la ley en proyecto, que son exactamente trece. Vale decir, lo dispuesto en el artículo 10 del proyecto de la Cámara de Diputados es mucho más favorable para los trabajadores que las modificaciones introducidas por el Senado en el artículo 7º, pues éste restringe a cuatro las causales que puede invocar el empleado u obrero para poner término al contrato.
De manera que no comprendo, repito, los argumentos en que el Honorable señor Contreras basa su petición de apoyo para el proyecto del Senado.
Por no ser efectivos los fundamentos expresados por Su Señoría, sino errados, preferimos el criterio de la Cámara.
-El Senado no insiste (9 votos por la insistencia, 9 por la no insistencia y 1 pareo).
El señor WALKER (Prosecretario).-
La Cámara de Diputados ha rechazado la modificación del Senado consistente en sustituir el inciso 1º del artículo 5º por el siguiente: "El empleador que invoque una o más de las causales señaladas en el artículo 2º de la presente ley para poner término al contrato, deberá solicitar autorización previa y por escrito a la Inspección del Trabajo que corresponda, dentro del plazo de tres días de producida la causal que motiva la solicitud."
Además, ha desechado, en el inciso 2º propuesto por el Senado, las que consisten en reemplazar las palabras "El aviso" y "remitido" por "La solicitud" y "remitida", respectivamente. También ha rechazado la que tiene por objeto sustituir en el inciso 3º las palabras "invoquen las causales números 10 y 12", por las siguientes: "invoque la causal número 11". Finalmente, el Senado introdujo el siguiente inciso 49, nuevo: "El Inspector del Trabajo deberá resolver la solicitud en el plazo de 15 días hábiles, oyendo a los interesados y procediéndose en lo demás conforme a lo dispuesto en la ley Nº 14.972, modificada por la ley Nº 15.358, y su reglamentación respectiva." La Cámara también ha desaprobado esta modificación.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Señor Presidente, el artículo que estamos discutiendo es uno de los más importantes del proyecto.
En su primer inciso, el artículo 5º de la Cámara de Diputados dispone que "el empleador que invoque una o más de las causales señaladas en el artículo 2º de la presente ley para poner término al contrato, con excepción de las establecidas en los números 10 y 12, deberá dar aviso por escrito a la Inspección del Trabajo que corresponda dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la separación del trabajador", mientras el precepto aprobado por el Senado dice: "El empleador que invoque una o más de las causales señaladas en el artículo 2º de la presente ley para poner término al contrato, deberá solicitar autorización previa y por escrito a la Inspección del Trabajo que corresponda, dentro del plazo de tres días de producida la causal que motiva la solicitud".
Este asunto fue analizado latamente en una sesión del Senado, y hubo unanimidad en el sentido de exigir a los patrones autorización previa, por escrito, de la Inspección del Trabajo, para despedir a los empleados u obreros. Esta norma es medular en la iniciativa en debate.
Además, deben tomar en cuenta los señores Senadores que la ley cuyo plazo de vigencia termina a fines de este mes, consagra expresamente el principio de la autorización previa al despido.
De no insistir el Senado en su acuerdo anterior, se produciría una regresión con respecto a la legislación vigente, un retroceso en los derechos de los trabajadores. Estos sufrirían un perjuicio considerable, pues se cometerían con ellos innumerables abusos. Sabido es que, una vez arrojado de la empresa o establecimiento, el empleado u obrero se encuentra en situación muy difícil para hacer valer los derechos que las leyes le confieren.
La idea fundamental en que debe basarse este sistema de protección de los trabajadores es que no pueda el patrón despedirlos súbita y arbitrariamente; que sólo pueda hacerlo previa autorización de la respectiva Inspección del Trabajo, ante la cual deberán probarse las causales establecidas en la ley como fundamentos del término del contrato.
Por eso, insistiremos en el criterio del Senado.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la insistencia del Senado.
-(Durante la votación).
La señora CAMPUSANO.-
Es lamentable que el Gobierno, por medio de la decisión de los Diputados democratacristianos, haya retrocedido ante las compañías.
En la actualidad, a pesar de la disposición contenida en el Código del Trabajo, en la zona del hierro, la Inspección Provincial de Atacama ha sido impotente para obligar a las empresas a respetar la norma de obtener autorización antes de despedir a sus empleados y obreros. Las Compañías Santa Fe, Santa Bárbara y Adrianita hacen lo que quieren en este sentido y han procedido a despidos masivos de ochenta y más trabajadores.
No me explico por qué la Democracia Cristiana se niega a mantener esta disposición, que sería un arma defensiva de los empleados y obreros.
Insisto en el criterio del Senado.
El señor FUENTEALBA.-
Disiento nuevamente de la opinión expresada por mis Honorables colegas señora Campusa-no y señor Contreras Labarca. No es tan importante que la autorización sea previa o posterior al despido. Lo que interesa es establecer sanciones contra el empleador o patrón infractor.
Actualmente, el Código del Trabajo prescribe que un director sindical no puede ser despedido sin previa autorización del juez del trabajo. Sin embargo, en la práctica, los patrones de todos modos los despiden. A consecuencia de que tal disposición no es suficientemente clara, los directores sindicales, al ser despedidos, quedan sometidos a los eventos de un juicio del trabajo, en el cual, además, para obtener una indemnización, deben someterse a la regulación caprichosa que el juez haga de ella, de acuerdo con las normas del Código Civil. El juicio puede durar dos o tres años. La situación se agrava cuando el patrón, sin autorización expresa, despide a los directores sindicales, pues, repito, no hay sanción claramente establecida.
En el artículo propuesto por la Cámara, sí existe una sanción clara para los casos de despidos injustificados. Según ella, el obrero o empleado tendrá derecho a recibir el total de su remuneración mientras dure el despido, lo cual no sucede actualmente con los directores sindicales. Además, el juez o el inspector del trabajo, podrán aplicar multas o sanciones.
Lo importante -repito- es establecer sanciones duras, como las consignadas en el artículo de la Cámara: pago de sueldos o salarios, indemnizaciones, multas y reposición en el trabajo de la persona despedida injustificadamente.
Consideramos más conveniente el criterio de la Cámara que cualquiera otra disposición que pudiera dictarse en conformidad a lo expresado por los Honorables colegas señora Campusano y señor Contreras Labarca.
Por eso, aceptamos lo aprobado por la Cámara.
-El Senado no insiste (9 votos por la insistencia, 9 por la no insistencia).
El señor WALKER (Prosecretario).-
La Cámara rechazó la modificación del Senado, que consiste en reemplazar el artículo 6º.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
El artículo 6º de la Cámara confiere al trabajador el derecho a recurrir al juzgado que se menciona en el artículo siguiente, cuando considere que la terminación de su contrato ha sido injustificada. En cambio, el Senado dispone en el artículo 5º que será reclámame esta situación ante el juez del trabajo, de acuerdo con el procedimiento indicado en la ley 14.972, modificada por la ley 15.358, relativa al procedimiento aplicable en los casos de violación de la legislación social.
Como se puede apreciar, la disposición de la Cámara es de extraordinaria gravedad para los trabajadores, pues faculta al empleado u obrero para recurrir al juzgado, y cualquiera creería que se trata de juzgados del trabajo, pero los artículos siguientes disponen algo muy distinto. El inciso segundo del artículo 7º de la Cámara prescribe que "en aquellas comunas que no fueren asiento de un juzgado especial del trabajo, será competente el juez de policía local, si fuere abogado; en caso contrario, lo será el juez especial del trabajo o, en su defecto, el juez de policía local de la ciudad cabecera del departamento a que corresponde la comuna".
A su debido tiempo, nos detendremos a estudiar en detalle este inciso. No obstante, conviene anticipar que los artículos mencionados innovan en lo relativo a la competencia de los tribunales en los conflictos del trabajo. Actualmente, los obreros y empleados recurren a los tribunales que tienen jurisdicción especial. El artículo en debate agrega que también tendrán derecho a intervenir en estos negocios los jueces de policía local. Como saben los señores Senadores, estos jueces son designados por las municipalidades y, por tanto, su actividad está muy ligada a aquéllas o, hablando con mayor propiedad, a las mayorías de los municipios a quienes deben su nombramiento. Por consiguiente, se encuentran muy inclinados a favorecer a los sectores a los cuales deben su designación.
Además, hay que tomar en cuenta que en estos casos los jueces, se trate de los del trabajo o de los de policía local, fallan estos asuntos en única instancia. ¿Es posible que una ley que tiene por objeto proteger a los obreros y empleados, mejorar la legislación y facilitar los reclamos de los asalariados cuando son víctimas de abusos por parte de los patrones, distorsione por completo la organización de los tribunales especializados en los asuntos del trabajo y entregue su conocimiento a los jueces de policía local?
El artículo 6° de la Cámara daña el interés de obreros y empleados, pues los expone a fallos que no siempre estarán inspirados en propósitos de equidad y justicia y, por ello, lo rechazaremos e insistiremos en lo aprobado por el Senado.
El señor LUENGO.-
Además, el trabajador injustificadamente despedido tendrá derecho a presentar el reclamo dentro de 30 días de producido el despido. Es decir, a un trabajador actualmente cesante, la ley le da la oportunidad de reclamar al juzgado del trabajo después de ser despedido.
En cambio, de acuerdo con la disposición aprobada por el Senado, resuelto el asunto por el inspector del trabajo, la par-
te perjudicada, sea el patrón o el trabajador, tienen derecho a apelar del despido ante el juez del trabajo y, mientras se tramita el reclamo, cuando lo hacen los asalariados, continúan trabajando hasta el fallo definitivo sobre la procedencia del despido.
Evidentemente, el artículo de la Cámara franquea un procedimiento posterior a la separación de los obreros o empleados de su trabajo, y es de suponer que éstos tendrán mayor preocupación por buscar un nuevo sustento para su familia que por reclamar ante un juzgado en un juicio de resultado incierto.
En todos los aspectos, me parece más beneficiosa para el trabajador la disposición del Senado, por lo cual insistiré en su aprobación.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.
En votación la insistencia en el reemplazo del artículo 6º.
-(Durante la votación).
El señor ALTAMIRANO.-
Insistimos en defender a los trabajadores. Voto que sí.
El señor FUENTEALBA.-
Insistiremos en votar favorablemente la disposición de la Cámara, por ser mucho más conveniente que la aprobada por el Senado. En primer lugar, porque es necesario conceder atribuciones a los jueces de policía local, cuando son abogados, para conocer de estas reclamaciones en aquellas comunas en que no haya juez especial del trabajo, a fin de favorecer al trabajador. Por ejemplo, en la provincia de Atacama hay un solo juez especial del trabajo, radicado en Copiapó. Así, un trabajador que vive en Chañaral, Caldera, Huasco, Va-llenar, El Salvador o Potrerillos, si aplicáramos el criterio defendido por el Honorable señor Contreras Labarca, debería viajar a Copiapó para hacer valer sus derechos y reclamar. En cambio, en virtud de la disposición que nosotros propugnamos, ese trabajador podría recurrir al juez de policía local, siempre y cuando fuere abogado. El beneficio para los trabajadores es evidente, pues, además,...
El señor LUENGO.-
Mientras tanto, está despedido.
El señor FUENTEALBA.-
... no necesitarán de papel sellado, ni de abogado que los represente, ni de ninguno de los requisitos que entraban normalmente los juicios que tienen derecho a entablar ante los tribunales. Podrán recurrir hasta verbalmente ante los jueces.
Por otra parte, no es efectivo que los jueces de policía local dependan de las mayorías edilicias. Para ser nombrados, sí; pero una vez designados como tales, gozan de inamovilidad. Si no me equivoco, hasta hace poco tiempo dependían directamente de la Excelentísima Corte Suprema, y hoy día, creo, de la Corte de Apelaciones respectiva. Esto demuestra que no están sometidos a las eventualidades de cambios en las mayorías políticas de las municipalidades.
Por último, se ha establecido un procedimiento que, según el artículo 8º, no puede durar más de 15 días.
Por todas estas razones, consideramos que la disposición aprobada por la Cámara de Diputados es mejor que la del Senado y, en consecuencia, insistiremos en ella.
-El Senado no insiste (8 votos por la insistencia, 7 por la no insistencia, 1 abstención y 1 pareo).
El señor WALKER (Prosecretario).-
La Cámara de Diputados ha rechazado la modificación del Senado que consiste en suprimir el artículo 7º.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
Me había abstenido deliberadamente de intervenir en este debate, porque muy luego me di cuenta de que, cualesquiera que fueran las razones que diéramos, la suerte del proyecto estaba sellada. Pero, con ocasión del artículo 7º, debo recordar que todas las innovaciones del Senado quedaron, en el hecho, destruidas cuando se aceptó volver al criterio patrocinado por la Cámara de Diputados. En el Senado estimamos que la mayor conquista lograda por los trabajadores en el proyecto de inamovilidad era la de no poder ser ellos privados de sus ocupaciones sin que previamente el inspector del ramo calificara la causa por la cual el empresario o el patrón ponía término a sus servicios. De ahí que estuviese previsto que quien considerara tener motivo para despedir a un trabajador debía recurrir al inspector del trabajo, y éste, resolver administrativamente acerca de la procedencia del desahucio o terminación de la faena. Por desgracia, todo este sistema se derrumbó debido a la insistencia de los Senadores democratacristianos en volver al sistema aprobado por la Cámara.
Ya al discutir el artículo 5º, se había desechado el sistema introducido por el Senado. Se había resuelto por esta Corporación que el inspector del trabajo debería fallar en el plazo de quince días, después de oír a los interesados, 'y proceder, en lo demás, conforme a lo dispuesto por la ley 14.972, modificada por la ley 15.358 y su reglamentación. Suprimido el precepto introducido por el Senado, el problema queda sin ninguna solución razonable.
Esta Corporación había prescrito en el artículo 6º que las partes podrían reclamar ante el juzgado del trabajo de la resolución del inspector del ramo, pero, como desapareció esta instancia administrativa, la Cámara de Diputados ha restablecido su disposición, que da al obrero un derecho, que caduca en treinta días, para acudir a la justicia del trabajo. El Sentir en su disposición original.
Ahora nos queda por resolver exclusivamente acerca del artículo 7º, cuando, en la práctica, éste ya no tiene significación. ¿Qué importancia puede tener para un obrero que se le permita una eventual acción ante determinado tribunal -sea éste un juzgado de policía local o un juzgado especial del trabajo- para discutir si a un patrón se le ha asistido o no la razón, en circunstancias de que, apremiado por las necesidades de su familia y pollas suyas propias, no podrá atender al curso del juicio? Ni habrá siquiera abogados que se interesen por estas causas mínimas en los departamentos -no hablo de las comunas alejadas de las cabeceras de departamentos-, pues ningún profesional de los que allí ejerzan querrá malquistarse con los patrones a raíz de su defensa en esta clase de juicios. Además, el trabajador no estará en condiciones de proporcionar pruebas.
Todo el sistema de protección consagrado en la ley temporal de inamovilidad ha sido barrido y, en consecuencia, a nosotros nos resulta indiferente la suerte que corra el artículo 7º en discusión. No veo, por ejemplo, por qué la Cámara de Diputados ha insistido en que sólo el juez especial del trabajo será competente para conocer de estas demandas, cuando los jueces ordinarios de los departamentos donde no existe la judicatura especial del trabajo, tienen competencia común para conocer de todos los asuntos que se rigen por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias. ¿Qué ventaja tendrá el obrero en acudir a un juez de policía local, en lugar de concurrir a la justicia ordinaria? Se dirá que hay comunas apartadas de las capitales de departamento en las cuales el obrero podría encontrar apoyo a su demanda en el respectivo juzgado de policía local. Pero, si se piensa en la realidad de tales comunas, desprovistas en absoluto de recursos, que carecen de juzgados de policía local servidos por letrados, donde esos tribunales están entregados a alcaldes no abogados, se llegará a la conclusión de que esta pequeña enmienda o innovación no se materializará en la práctica.
Reitero que el proyecto ha quedado falto de sentido desde el momento en que se cambió el sistema fundamental de proteger al obrero por medio de las medidas administrativas que debía adoptar la inspección del trabajo al resolver en primera instancia sobre la legitimidad del despido. Al quitar el proyecto el carácter previo a la resolución del inspector del trabajo, al hacer padecer la multa al patrón sólo cuando la justicia haya resuelto sobre la materia, entregamos una ley de inamovilidad tan sólo aparente, que no resolverá ningún problema a los trabajadores y que, en consecuencia, no justifica un debate ni acalorado ni largo, sino una simple resignación y una advertencia a aquellos que pudieran ser inducidos a error por la propaganda o por el enunciado que se da a esta iniciativa de ley.
-El Senado no insiste (9 votos por la insistencia, 8 por la no insistencia y 1 pareo).
El señor WALKER (Prosecretario).-
La Cámara de Diputados ha rechazado las enmiendas del Senado al artículo 8º, consistentes en suprimir los incisos primero a quinto.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
El artículo 8º se refiere a las normas que gobiernan el juicio del trabajo en esta materia y dispone que el pleito se tramitará sin forma de juicio. No establece otro requisito que la audiencia previa de las partes, audiencia a la que deberán concurrir con sus medios de prueba y que se celebrará con la parte que asista. Ello parece indicar que, iniciada la demanda contra un patrón rebelde que ha violado la ley, se notifica al demandado-que puede ser también un obrero u empleado-; pero aquí aparece una novedad en lo que respecta a las normas procesales que los abogados conocen. La novedad consiste en que no es menester dejar constancia en autos de las notificaciones efectuadas en el proceso. En consecuencia, tratándose de un pleito iniciado por el patrón contra un obrero, éste se puede encontrar en la situación de no haber sido notificado previamente para concurrir a la audiencia del juicio con sus medios de prueba. Me parece inaceptable que el Senado apruebe un sistema tan absurdo y, sobre todo, tan peligroso para los trabajadores. Además, el artículo 8º dispone que la reclamación se tramitará en única instancia y no procederán recursos de ninguna especie contra el fallo. En lo tocante a éste último, existe otra innovación concerniente a las normas de procedimiento, en especial respecto de los trabajadores, por cuanto se establece que el juez no sólo apreciará en conciencia la prueba, sino que también fallará en conciencia. Vale decir, se lo faculta para fallar como quiera, sin atenerse al mérito de los antecedentes. Esto constituye la arbitrariedad más completa, que puede perjudicar enormemente a los trabajadores. Como en el proceso no hay notificaciones, puede ocurrir que se lleve a cabo contra un empleado u obrero un proceso "sordo", del cual no ha sido notificado, y que aquél se encuentre súbitamente ante un fallo dictado en conciencia, sin haber tenido oportunidad de defenderse, ni siquiera de rendir la prueba de los derechos que le incumben.
No es posible aceptar el procedimiento establecido por el artículo 8º. Por ello, votaremos en contra.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor FUENTEALBA.-
Sólo deseo dejar constancia de que esta disposición fue aprobada por la Cámara en forma unánime, con los votos de todos los sectores políticos representados en ella.
Nuevamente votamos por el criterio de la Cámara.
El señor RODRIGUEZ.-
¡Hay unanimidades que en definitiva no resultan ciertas! La otra vez ya ocurrió algo parecido.
-El Senado no insiste (7 votos por la no insistencia, 6 por la insistencia y 2 pareos).
El señor WALKER (Prosecretario).-
La Cámara también rechazó la enmienda introducida por el Senado al artículo 9º, consistente en sustituir su inciso primero por otro y suprimir el inciso tercero.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
El artículo aprobado por el Senado dispone que si el trabajador es separado de su cargo ilegalmente, podrá recurrir al juzgado del trabajo para solicitar su reincorporación ó el pago de la indemnización respectiva. Esto quiere decir que corresponde al asalariado decidir si vuelve o sus labores habituales o reclama la indemnización. Parece lógico que este derecho pertenezca al trabajador, pues se trata del caso en que éste es víctima de una ilegalidad o abuso de parte del patrón. En cambio, la disposición de la Cámara concede al patrón, o sea, a quien cometió el abuso o violó la ley, el derecho a elegir entre reincorporarlo o pagarle la indemnización. A mi juicio, esto es sencillamente absurdo, y por tal razón votamos por la insistencia.
-El Senado acuerda no insistir (7 votos por la insistencia, 6 por la no insistencia y 2 pareos).
El señor WALKER (Prosecretario).-
La Cámara rechazó las enmiendas del Senado al artículo 11, consistentes en suprimir en el inciso tercero lo siguiente: "y conste del contrato de trabajo. En estos casos el contrato se celebrará por triplicado, debiendo remitirse uno de los ejemplares a la respectiva Inspección del Trabajo"; y en sustituir, en el inciso cuarto, la frase: "de cuya resolución podrá reclamarse ante el juzgado del trabajo competente", por la siguiente: "oyendo a los interesados y procediéndose, en lo demás, conforme a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la ley Nº 14.972, 8º de la ley 15.358, y su reglamentación".
-El Senado no insiste (6 votos contra 6 y 3 pareos)..
El señor WALKER (Prosecretario).-
La Cámara también rechazó las enmiendas consistentes en reemplazar el epígrafe que precede al artículo 12, y el inciso primero del mismo artículo, por otros.
-El Senado acuerda no insistir (6 votos contra 6 y 3 pareos).
El señor WALKER (Prosecretario).-
La Cámara rechazó la modificación de reemplazar el artículo 13 por otro.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
El artículo 13, como en general los demás artículos de este párrafo, no hacen más que condensar y, en gran parte, reproducir disposiciones ya aprobadas en un proyecto de ley pendiente de la consideración de la Cámara de Diputados, durante cuya discusión el Senado aceptó numerosas indicaciones formuladas por el Honorable señor Fuentealba. La reproducción de las prescripciones de ese proyecto mejora notablemente las normas aprobadas por la Cámara dentro de los artículos 12 y 13 de la iniciativa en debate.
El texto del artículo 13 aprobado por la Cámara dice:
"Si el juzgado no diere lugar a la exoneración de algún trabajador que se hallare en algunas de las situaciones previstas en el artículo 12 de esta ley, ordenará la inmediata reincorporación del que hubiere sido suspendido de sus funciones y el pago de las remuneraciones completas correspondientes...".
El aprobado por el Senado establece:
"Si el juez del trabajo no autoriza la separación de alguno de los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, continuará en su trabajo en las mismas condiciones en que lo efectuaba, y si en el hecho hubiese sido separado, deberá ser reincorporado sin que le sea permitido al empleador excusarse de esta obligación por causa alguna. Todo pacto en contravención a este precepto es nulo".
Se trata, en este momento, de asegurar la estabilidad de los obreros y empleados que reciben el mandato de sus compañeros de trabajo y participan en las actividades sindicales, sean directores sindicales, delegados del personal, candidatos a dichos cargos, o miembros de las delegaciones de empleados y obreros en los conflictos colectivos o de los comités de huelga. Por lo tanto, la disposición tiene importancia vital desde el punto de vista de la integridad del movimiento sindical. Todos sabemos que los patrones hacen lo humanamente posible para que sus obreros no organicen entidades sindicales o gremiales, y que, cuando a pesar de esos obstáculos los trabajadores logran crearlas, los hacen objeto de persecuciones y de hostilidad, sobre todo en las grandes empresas.
Por consiguiente, esta disposición pretende otorgar a los representantes de los obreros y empleados las garantías que aseguren su estabilidad y les permitan desempeñar debidamente las funciones para las cuales han sido designados en las asambleas correspondientes, de modo que, cuando sean víctimas de alguna persecución o expulsados del trabajo, puedan reclamar al tribunal respectivo; caso en el cual, según el artículo de la Cámara, el juzgado dispone tan sólo la reincorporación del afectado y el pago de la indemnización correspondiente. Por su parte, el precepto aprobado por el Senado permite a los dirigentes sindicales permanecer junto a sus hermanos de clase para defender los intereses comunes, mantener la integridad del movimiento sindical y llevar adelante la lucha por el mejoramiento de sus condiciones de vida y trabajo. Y, como corolario indispensable de ese derecho, les garantiza el de continuar en sus labores en las mismas condiciones en que las efectuaban con anterioridad al acto persecutorio.
Por lo dicho, somos partidarios de mantener el precepto del Senado.
-El Senado no insiste (6 votos contra 6 y 3 pareos).
-Seguidamente, sin debate y con la misma votación anterior, se acuerda no insistir en las enmiendas relativas a los artículos 10, 15, 19 y 1º transitorio, y queda terminada la discusión del proyecto.
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