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- rdf:value = " El señor LUENGO.-
Posiblemente las palabras traicionaron a Su Señoría. Debo recordarle que solicité la parte final de su intervención y pude comprobar que lo dicho por el señor Senador es que, conforme a las disposiciones del Código del Trabajo, las faenas se reanudan en las condiciones anteriores al conflicto, lo que no es así. Además, la ley de Seguridad Interior del Estado dispone que en tales casos, "el personal de obreros y empleados volverá al trabajo en las condiciones que determine el informe de la Junta Permanente de Conciliación, que no podrán ser inferiores a las que regían al tiempo de plantearse el conflicto".
De manera que la eventual aprobación del artículo 59 del proyecto de la Cámara de Diputados podría significar un franco retroceso pan los trabajadores que se encuentran en conflicto, con relación a lo que actualmente disponen el Código del Trabajo y la ley de Seguridad Interior del Estado.
Por otra parte, el artículo mencionado dice que habrá un tribunal integrado por dos representantes de la empresa, dos de los trabajadores y uno del Ministerio del Trabajo. Sin duda, este tribunal no ofrece garantía alguna a los trabajadores. Sabemos lo que han sido los tribunales arbitrales en los conflictos laborales. Precisamente por esa experiencia, los trabajadores han sido permanentemente contrarios al sistema de arbitraje. Y, en este caso, la situación será mucho más inconveniente para ellos, porque el tribunal mencionado se atendrá a la política de remuneraciones del Ejecutivo. Desde luego, el Gobierno ha declarado que no deben otorgarse reajustes superiores al ciento por ciento del alza del costo de la vida. Ello, por cierto, será acogido con mucho agrado por los patrones, empresarios o empleadores miembros de este nuevo tribunal, y, con mayor razón, lo acogerá el representante del Ministerio del Trabajo.
Mediante ese tribunal, ningún grupo de trabajadores tendrá la posibilidad de obtener aumentos de remuneraciones superiores al alza del costo de la vida, calculado según el índice de precios al consumidor, índice que ya todos hemos criticado y discutido.
Es efectivo que la disposición en referencia permite suponer que en determinados casos podrán concederse aumentos de salarios superiores al alza del costo de la vida, pero eso es pura música, pues se exige al mencionado tribunal que fundamente con precisión las razones que justificarían conceder tal aumento en el caso particular de que se trate. Aparte esta exigencia, prácticamente se obliga a pagar los aumentos superiores al ciento por ciento del alza del costo de la vida en cuotas de ahorro, en bonos de vivienda económica o en otras formas que señale el tribunal. De tal manera que cualquier mejoramiento sobre ese nivel, con intervención del tribunal mencionado, será del todo ilusorio.
Dispone también el artículo que el tribunal podrá requerir la asesoría de cualquier servicio de la Administración Pública, semifiscal o de administración autónoma. Pero la verdad es que el tribunal no tendrá imperio para hacer valer sus requerimientos en tal sentido, pues la disposición no obliga a las reparticiones públicas mencionadas a proporcionar esa asesoría.
Todo, pues, indica que el artículo 59 es perjudicial para los trabajadores y que, en consecuencia, conviene mantener el criterio de las Comisiones unidas en el sentido de rechazarlo.
Por último, quiero decir breves palabras acerca del Título IV, relativo a los precios.
Estimo buena política la de legislar en un mismo proyecto sobre aumento de remuneraciones y sobre precios, pues ambos aspectos tienen una relación evidente. Por otra parte, conviene aplicar respecto de los precios de los artículos esenciales o de uso o consumo habitual un criterio semejante al que el Ejecutivo desea aplicar en materia de sueldos y salarios. Esta es una intención positiva del Gobierno. Con todo, debo manifestar que las disposiciones del Título IV no son enteramente satisfactorias. En efecto, ellas permiten un margen de oscilación en la fijación de precios que no se compadece con la rigidez con que el Ejecutivo pretende legislar sobre aumentos de sueldos y salarios. Por eso, los Senadores de las bancas de Izquierda propusimos una enmienda al primero de estos artículos, en el cual se fijan normas acerca de los precios de los artículos de primera necesidad. Y dijimos que éstos no podrán tener un aumento superior a 13% de los precios que regían en 1965 y, en ningún caso, a 25% de los vigentes en 1964.
Creemos que si el Ejecutivo tiene el propósito, como lo ha manifestado, de terminar con la inflación y lograr en forma definitiva la estabilización, debe estar agradecido de estas bancas por haberle puesto un marco no muy rígido, dentro del cual deberá actuar en materia de fijación de precios.
También, por indicación de los Senadores de Izquierda, en este título se agregaron numerosas otras disposiciones que, a nuestro juicio, permitirán mejor control de los precios y establecer sanciones para los productores, distribuidores o empresas que los violen. Sin lugar a dudas, ello constituye una ayuda positiva para lograr la estabilización que, según ha expresado muchas veces el Ejecutivo, pretende obtener durante su Administración.
Naturalmente, la discusión general del proyecto no permite abordar todas las materias que nos merecen alguna consideración, en especial porque en esta iniciativa, como hice ya notar, el Ejecutivo ha incluido una serie de disposiciones relativas a materias no relacionadas directamente con los reajustes de sueldos y salarios. Por tal motivo, me reservo el derecho de hacer valer, durante la discusión particular, nuestros puntos de vista referentes a aquellos preceptos que ahora no he tenido oportunidad de tocar.
No obstante la crítica general que me merece la iniciativa en debate, debo anunciar mi voto favorable a la idea de legislar sobre reajuste de sueldos y salarios, pues todos sabemos que los trabajadores lo necesitan en forma imperiosa. Lo haré, sin perjuicio de que durante la discusión particular propongamos otras disposiciones tendientes a mejorar el proyecto. Votaré, pues, favorablemente la idea de legislar.
"
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