-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/596639/seccion/akn596639-ds17-ds18
- bcnres:numero = "1.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:TercerTramiteConstitucional
- dc:title = "PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE REAJUSTA LAS REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO."^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:Oficio
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:OficioInsistenciaACamaraRevisora
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/reajuste-de-remuneraciones-sector-publico
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/reajuste-de-remuneraciones-sector-privado
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/reajuste-de-sueldos-y-salarios-pensiones-y-asignaciones-familiares
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/596639
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/596639/seccion/akn596639-ds17
- rdf:value = " 1.- PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE REAJUSTA LAS REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO., 30 de marzo de 1966.Santiago
La Cámara de Diputado ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado y establece una política de precios, con excepción de las siguientes, que ha rechazado:
Artículo 2º La que consiste en suprimir este artículo.
Artículo 3º La que tiene por objeto suprimir el inciso final de este artículo.
Artículo 4º La que tiene por finalidad eliminar este artículo.
Artículo 12 Las que consisten en introducir diversas enmiendas a este artículo.
Artículo 15 La que tiene por objeto agregar un inciso final nuevo a este artículo.
La que consiste en consultar un artículo nuevo signado con el N° 21.
Artículo 19
La que tiene por finalidad sustituir, en el inciso segundo de este artículo, que ha pasado a ser tercero, la frase "aplicarán los artículos 1º y 2º" por la siguiente: "aplicará el artículo 1°".
Las que tienen por objeto consultar artículos nuevos signados con
los Nºs. 46, 63, 69, 70, 71, 72, 74, 75, 76, 77, 78 y 81.
Artículo 32
La que consiste en sustituir en el inciso segundo de este artículo la frase "la 6ª categoría" por "el grado 5º".
La que tiene por objeto reemplazar por otro el inciso final de este artículo.
Las que tienen por finalidad consultar artículos nuevos signados con los Nºs. 101, 106, 108, 110, 116 y 117.
Artículo 42
Las que consisten en agregar, a continuación de las palabras "asegurados y" las siguientes: "el de las"; y después de "letras a) y b)", la frase: "del artículo 35.
Las que tiene por objeto consultar artículos nuevos signados con los Nºs. 119, 120, 122, 123, 124, 127, 137, 139, 142, 147 y 149.
Artículo 49
Acerca de este artículo, que ha pasado a ser 150, si bien el H. Senado por un error de transcripción ha comunicado que la enmienda a él introducida consiste en sustituir totalmente su texto por el que figura en el oficio de esa H. Corporación, la Cámara de Diputados ha considerado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política del Estado, que los acuerdos de esa Corporación consisten en realidad en reemplazar los tres primeros incisos del artículo 49 de la Cámara por los dos incisos que contiene el artículo 150 que se dice sustitutivo de aquél; y que, respecto del inciso final del artículo 49, en el hecho y jurídicamente, existe conformidad en su texto entre ambas ramas del Congreso Nacional, salvo que el H. Senado a dicho inciso final le ha introducido dos enmiendas, a saber: a) ha intercalado la frase "las pensiones y" entre "de 1966" y "los sueldos imponibles", y b) ha reemplazado la frase "se establece en los incisos primero y segundo de este artículo" por "esta ley señala para el sector privado".
En esta virtud, la Cámara de Diputados ha desechado la sustitución de los tres primeros incisos del referido artículo 49 por los dos que figuran en el Nº 150 y, a la inversa, ha aprobado las dos enmiendas ante dichas recaídas en el inciso final del mismo precepto.
La que tiene por finalidad consultar un artículo nuevo signado con el Nº 151.
Artículo 55
La que consiste en sustituir por otro el inciso primero de este artículo.
Artículo 56
La que tiene por objeto sustituir en este artículo la palabra "mayo" por "enero".
Artículo 58
La que tiene por finalidad introducir diversas enmiendas a este artículo.
Artículo 59
La que consiste en suprimir este artículo.
Artículo 60
La que tiene por objeto sustituir en este artículo el guarismo "25,9%" por "40%".
Las que tienen por objeto consultar artículos nuevos signados con los Nºs. 164 y 165.
Artículo 62
La que tiene por finalidad sustituir en este artículo la frase: "sueldo base diario o el sueldo asignado al turno se reajustará en un 25,9%", por la siguiente: "reajuste se aplicará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 150 de la presente ley".
Artículo 65
La que consiste en sustituir este artículo.
Artículo 68
En relación a este artículo, que ha pasado a ser 176, el H. Senado ha comunicado como enmienda la total sustitución de ese precepto por el que figura en el oficio de esa H. Corporación. La Cámara de Diputados ha estimado, en rigor, que el acuerdo de esa Corporación consiste en reemplazar este artículo 68 por el inciso primero del nuevo texto, y que, ade-
más, ha agregado un inciso segundo nuevo, modalidad que se ajusta al mecanismo impuesto por la práctica parlamentaria en este orden de materias. En este entendido, la Cámara ha desechado la sustitución de dicho artículo en la forma ya expresada y, en cambio, ha aprobado la adición del inciso segundo nuevo antes indicado.
Artículo 82
Las que tienen por objeto introducir diversas enmiendas a este artículo.
Artículo 86, 87 y 88
Las que tienen por finalidad suprimir estos artículos.
Artículo 100 La que consiste en suprimir el inciso primero de este artículo .
Las que tienen por objeto consultar artículos nuevos signados con los Nºs. 221, 223, 226, 228, 230, 231, 233 y 234.
Artículo 105
Las que consiste en introducir diversas enmiendas a este artículo.
Artículos 113 y 116
Las que tienen por objeto suprimir estos artículos.
La que tiene por finalidad consultar un artículo nuevo signado con el N? 262.
Artículo 120
Las que consiste en sustituir en este artículo la frase "los colegios particulares" por "cada colegio particular", y la palabra "podrán" por "podrá".
Artículo 121
La que tiene por objeto suprimir este artículo.
Artículo 124
La que tiene por finalidad sustituir en este artículo las palabras "diciembre de" por "el año".
La que consiste en consultar un artículo nuevo signado con el Nº 267.
Artículos 135, 140, 141 y 143
Las que tiene por objeto suprimir estos artículos.
Artículo 150
La que tiene por finalidad sustituir por otro este artículo.
Artículo 152
La que consiste en eliminar este artículo:
Artículo 153
La que tiene por objeto consultar un inciso segundo nuevo en este artículo.
Artículo 158
Las que tienen por finalidad introducir diversas enmiendas a este artículo.
Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 0407, de fecha 25 de marzo del año en curso. Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E., (Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez.
0 T. 848 - Instituto Geográfico Militar - 1966
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-16464