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El señor FIGUEROA (Secretario).-
De conformidad con los acuerdos de los Comités de que acaba de darse cuenta, corresponde ocuparse en el segundo informe de las Comisiones de Hacienda y de Obras Públicas, unidas, recaído en el proyecto de la Cámara de Diputados que suplementa diversos ítem del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los siguientes Diarios de Sesiones:
Proyecto de ley:
En 2º trámite, sesión 46ª, en 12. X. 1967.
Informes de Comisión de:
Obras Públicas, sesión 5ª, en 11. X. 1967.
Hacienda, sesión 5ª, en 11. X. 1967. Hacienda y Obras Públicas, unidas, sesión 8ª, en 18. X. 1967.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones unidas hacen presente que no fueron objeto de modificaciones ni de indicaciones los artículos lº, 2º, 4º, 5°, 6º, 7º, 9º, 10, 11, 12, 14, 17 a 21 inclusive y transitorio.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
De conformidad con el Reglamento, quedan aprobados los artículos mencionados.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Excepto el 11.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Según el acuerdo de los Comités, el Honorable señor González Madariaga podrá hacer uso de la palabra con relación al artículo 11, el cual será sometido a votación.
En seguida, las Comisiones unidas proponen diversas enmiendas al proyecto. La primera es para agregar como artículo 6º, nuevo, el siguiente:
"Destínase a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes la suma de 5.000.000 para que la destine a la pavimentación del camino de San Javier a Constitución.
"El gasto que demande este artículo se imputará al mayor ingreso que se produzca en la Cuenta A-l Impuesto a la Renta de las Empresas de 1ª Categoría del Cálculo de Entradas de la Ley de Presupuestos de la Nación para el año 1967."
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, estimo que para la mejor ilustración de este debate, sería conveniente oír de los autores de la indicación aprobada por las Comisiones unidas, las razones que existen para hacer excepción al régimen general del Ministerio de Obras Públicas en cuanto se refiere a destinaciones de recursos presupuestarios para determinados caminos u obras en general.
Entiendo que el principio de que las destinaciones son globales está incorporado a la ley que reorganizó el Ministerio señalado, y que corresponde a esa Secretaría de Estado, a través del respectivo departamento, hacer el estudio para el mejor aprovechamiento de los recursos de que se dispone.
A mi juicio, por la vía de esta indicación se rompe dicho sistema y se deja a los parlamentarios de las distintas provincias en una pugna bastante destructiva de cualquier sistematización en el gasto público, para obtener ventajas de carácter regional.
Por tal motivo, quisiera oír las explicaciones, que parecen hacer falta, pues seguramente ellas aclararán las razones por las cuales se ha hecho una excepción en este caso.
El señor FONCEA.-
Los Senadores representantes de la sexta agrupación hemos presentado la indicación respectiva, y estimamos que ella tiene fundamentos serios que, en nuestro concepto, no pueden sino hacer que sea aceptada por la Sala.
Desde hace varios años figura en los planes de Gobierno la pavimentación del camino de San Javier a Constitución, tanto en los de la anterior Administración como en los de ésta. Inclusive, tal como expresé en el seno de la Comisión, existe un préstamo internacional que financia gran parte de las obras. No obstante, de acuerdo con las exigencias de ese crédito, se requiere que el fisco chileno allegue un porcentaje del valor de las obras de pavimentación, que, según mis antecedentes, alcanza aproximadamente a seis millones de escudos. Pues bien, a pesar de existir el crédito de un organismo internacional, el fisco chileno no ha podido afrontar el gasto que le corresponde que, como dije, fluctúa entre los cinco y los seis millones de escudos.
¿Con cargo a qué fondos se financia esta parte de la inversión? Como se señala en el inciso segundo del artículo en debate, al mayor ingreso que se produzca en la cuenta A-l, Impuesto a la Renta de las Empresas de Primera Categoría, del Cálculo de Entradas de la ley de Presupuestos de la Nación para el año 1967. Las estimaciones que se habían hecho hasta el primer semestre del año en curso determinaban que por este concepto habría un ingreso de 227 millones de escudos. Pues bien, el ingreso fue aproximadamente de 274 millones; o sea, hay un excedente de 47 millones de escudos. En consecuencia, la parte que corresponde al fisco no se financia propiamente con cargo a los recursos de la ley de Presupuestos, sino a la diferencia producida.
En seguida, el señor Senador consulta por qué hemos formulado esta indicación. Lo hemos hecho debido a la postergación que ha sufrido un proyecto vital para esta zona.
Nunca he compartido -en esto expreso mi criterio personal- lo que se ha sostenido en orden a que los presupuestos deben ser globales. En determinadas materias deben serlo. No obstante, yo pregunto al Honorable colega: ¿puede haber alguien mejor informado de las necesidades más premiosas de una región que los propios parlamentarios de la zona? ¿Qué ha ocurrido desde el momento en que se establecieron los presupuestos globales? Que han nacido zonas privilegiadas, aquellas con más santos en la corte y mayores influencias.
Al respecto, deseo señalar -y los Honorables colegas representantes de la sexta agrupación senatorial podrán confirmarlo- que la provincia de Maule, junto con las de Chiloé y Arauco son las más postergadas. E nellas el ingreso "per cápita" es el más bajo de Chile. Y agregaré un antecedente más, que por sí solo me parece de suficiente elocuencia como para que esta indicación se apruebe por unanimidad : en la provincia de Maule hay caminos en una extensión de más de 1.300 kilómetros, pero sólo 800 metros -¡y creo que ni siquiera son 800 metros!-están pavimentados. ¡Corresponden exclusivamente a los puentes allí construidos durante estos últimos años! ¡ No hay caminos pavimentados! ¿Puede haber una provincia más postergada que la de Maule?
No veo qué se puede perjudicar con este proyecto. Ya he señalado que el mayor ingreso del impuesto a las empresas de primera categoría, durante el primer semestre, fue de más o menos 47 millones de escudos. ¿Qué motivos hay, entonces, para oponerse a una indicación que no hace daño a nadie, a ninguna provincia?
Por estas razones, hemos presentado la moción respectiva, que en las Comisiones unidas fue aprobada por unanimidad.
El señor JULIET.-
Deseo manifestar mi adhesión a todas las palabras del Honorable señor Foncea.
He solicitado la palabra exclusivamente para hacer presente al Honorable Senado que este artículo obedece a una indicación suscrita por los cinco Senadores de la sexta agrupación. La hemos presentado porque vemos que el puerto de Constitución está en el más absoluto y total desamparo. Ese puerto, distante 92 kilómetros de la línea central, constituye, sin duda, un centro económico en estos instantes, tanto por la producción pesquera como por la producción maderera, aparte la actividad turística, que tiene su auge durante los meses de verano. El camino que lleva a Constitución permaneció interrumpido durante tres meses el año pasado, debido a los destrozos causados en él por los temporales y lluvias, daños que fueron de tal magnitud que el Ministerio de Obras Públicas hubo de disponer la ejecución de trabajos extraordinarios. Se trataba, no de habilitar esa vía para el transporte de madera y pescado, sino de posibilitar el tránsito humano, pues se encontraba en un estado de deterioro que ni siquiera permitía transitar de a caballo. Vale la pena que, por ser Constitución un puerto de importancia, el Senado comprenda que la indicación formulada significa apreciar el valor económico de la región en que dicho puerto está enclavado y, al mismo tiempo, acudir en ayuda de esa zona, la cual se encuentra en el más tremendo y total desamparo.
Pienso que no debe extrañar al Honorable señor Chadwick la presencia de disposiciones como la consignada por la referida indicación en un proyecto de ley general sobre el Ministerio de Obras Públicas. En efecto, se han aprobado preceptos de esta naturaleza en varias oportunidades. Así, por ejemplo, la zona norte ha sido atendida mediante disposiciones especiales contenidas en leyes de carácter general, y también lo ha sido mediante leyes especiales. Además, no hace mucho tiempo legislamos respecto de las provincias comprendidas en la Novena Agrupación, y, a instancias del Honorable señor Von Mühlenbrock, se destinaron fondos públicos para atender aquella zona afectada por el más total desamparo. Pienso que las objeciones formuladas no son valederas, por cuanto se trata de impulsar una legislación adecuada sobre régimen de inversión de recursos, y ello implica ordenamiento de la caja fiscal. Mis Honorables colegas deberían considerar más bien, en este caso, que se trata de la posibilidad de atender necesidades urgentes en una importante región de nuestro país.
Por las razones señaladas, los cinco Senadores de la Sexta Agrupación hemos suscrito la indicación en debate con el más vivo interés, y encarezco a mis Honorables colegas que le presten su aprobación al momento de votarla.
El señor SEPULVEDA.-
Muy bien.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Muy bien.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si no se pide votación, daré por aprobado el artículo 6º, nuevo.
El señor CHADWICK.-
Con nuestro voto en contra.
El señor TARUD.-
Se lo devolveremos en su oportunidad, cuando se trate del norte chico.
-Se aprueba el artículo, con los votos contrarios de los Senadores Socialistas Populares.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 8º, que pasa a ser 9º, la Comisión propone agregar, como inciso tercero, el siguiente nuevo:
"La aplicación de los incisos anteriores no podrá significar cambios en las categorías, grados, remuneraciones, derechos previsionales y jerarquías, que actualmente corresponden al personal de la Secretaría y Administración General de Transportes."
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PABLO.-
Estimamos que el sentido de la indicación en debate, aprobada por las Comisiones, está consignado en el inciso segundo del artículo, donde se expresa que el referido personal dependerá del Ministerio de Obras y Transportes "con los fondos que le están destinados y con sus actuales plantas, personal y remuneraciones". Votaremos favorablemente la recomendación del informe en la inteligencia de que el alcance del nuevo inciso es el que dejo indicado.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación, figuran los artículos 9º, 10, 11 y 12 del primer informe, los cuales han sido aprobados, sin enmiendas, signados con los números 10, 11, 12 y 13, respectivamente.
Respecto del artículo 12 del segundo informe, existe un acuerdo adoptado por los Comités, en virtud del cual podrá usar de la palabra para referirse a este precepto el Honorable señor González Madariaga y, en seguida, proceder a la votación.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor González Madariaga.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Muchas gracias, señor Presidente.
Deploro referirme en esta oportunidad a un asunto que no es grato al Senado. Ocurre que esta vez -como ya había sucedido antes, pero ahora con mayor gravedad- se ha producido una invasión en las labores de las Comisiones, lo cual implica anular la obra que incumbe a las Comisiones permanentes creadas por el Reglamento de esta Corporación.
Saben mis Honorables colegas que el Senado, para facilitar su trabajo legislativo, dispone de un cuerpo de Comisiones encargadas de estudiar e informar los proyectos de ley y demás asuntos que deben tratarse en la Sala. Se las denomina Comisiones técnicas y se las distingue así. Además, el Reglamento preceptúa que cuando se trata de gastos no consignados en la ley de Presupuestos, la Comisión de Hacienda deberá también emitir informe sobre los proyectos respectivos. En esta parte, el artículo 38 dice:
"Deberán pasar a la Comisión respectiva los proyectos de ley y los asuntos que se tramiten como tales, que se hallen en primero o segundo trámite constitucionales; las observaciones del Presidente de la República a un proyecto aprobado por el Congreso, y los demás negocios que este Reglamento dispone que deben pasar a Comisión.
"Los proyectos que signifiquen gastos no consultados en la ley de presupuestos o los que establezcan nuevas contribuciones, deberán ser informados, además, en su parte pertinente, por la Comisión de Hacienda."
Esta disposición reglamentaria significa que la Comisión de Hacienda debe conocer de todos los proyectos de ley que autoricen gastos, pero no la faculta para hacer enmiendas o introducir innovaciones en aquellas partes de los proyectos que la Comisión técnica ha estudiado, conocido y sobre las cuales ha hecho recomendaciones a la Sala. Pero no lo ha entendido así la Comisión de Hacienda al informar el proyecto en debate, que legisla sobre suplemento del presupuesto de Obras Públicas.
La iniciativa, por otra parte, se ha transformado en una verdadera Arca de Noé. También deseo referirme a ese aspecto con relación a las inhabilidades, de que trata el artículo 112 del Reglamento. En dicho precepto se establece que tendrán cabida las indicaciones tendientes a promover la cuestión de inadmisibilidad de otras indicaciones que se formulen, por ser extrañas a las ideas básicas o fundamentales del proyecto.
Ocurre, digo, que en la Comisión de Obras Públicas, a la cual pertenezco, el señor Ministro formuló indicación para establecer, como entidad autónoma, una repartición dependiente del Servicio de Obras Sanitarias de la Dirección de Obras Públicas, repartición encargada actualmente de fabricar ciertos implementos en su planta ubicada en Las Vizcachas. La Comisión de Obras Públicas estimó que la indicación era ajena a la idea básica o Central del proyecto, por cuanto él legisla únicamente sobre traspasos y suplementos en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas. Debido a ese reparo, el señor Ministro retiró la indicación. Sin embargo, cuando el proyecto pasó a la Comisión de Hacienda, ésta acogió la referida iniciativa, pese a que había sido objetada; o sea, se hizo cargo de un asunto impugnado, le dio tramitación y terminó por acogerlo. Pienso que esa actuación, aparte constituir un hecho irregular, hiere el respeto que debe existir entre las Comisiones y entraba, en cierta forma, nuestro trabajo legislativo.
En seguida, quiero referirme al alcance de la indicación que comento.
El artículo 12 del proyecto dice:
"Autorízase al Presidente de la República para que cree y organice, a base de la Fábrica de Tubos Las Vizcachas, del Departamento de Puente Alto y que depende de la Dirección de Obras Sanitarias de la Dirección General de Obras Públicas, una Empresa autónoma del Estado, con personalidad jurídica, con el objeto de fabricar, construir, distribuir, instalar y vender elementos de construcción principalmente para atender a las necesidades de obras públicas. A este efecto, dicha Empresa podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos relacionados con sus fines."
Dos disposiciones del artículo citado son graves. Una de ellas atenta contra la estabilidad de los funcionarios que en estos momentos pertenecen a la fábrica de "Las Vizcachas", y la otra da patente de limpieza a todos los actos ejecutados por dicha empresa durante su vida anterior.
El inciso quinto dice:
"El personal que actualmente se está desempeñando en la Fábrica mencionada en el inciso primero, continuará ejerciendo sus funciones hasta seis meses después de la determinación de los Estatutos y en caso de que pase a formar parte de la Empresa podrá optar entre su actual régimen de previsión o el que corresponda."
Vale decir, no todo el personal será considerado en esta innovación; la mayor parte de los empleados quedará fuera, y privado de los beneficios previsionales de que estaban disfrutando, como asimismo, de otras garantías que les reportaban mejoramiento de sus rentas.
En otro de los incisos aprobados por la Comisión de Hacienda, se lee: "Decláranse válidamente celebrados los actos y contratos que la indicada Fábrica haya ejecutado hasta la fecha y autorízase al Presidente de la República para que, mientras se crea y organiza la Empresa, determine la forma como continuará desempeñando sus actividades.".
Tal declaración da respaldo a todo lo que se haya ejecutado por la fábrica de tubos de Las Vizcachas, y la Comisión de Hacienda, sin haber conocido los antecedentes de este proceso, recomienda incorporarla al proyecto en debate.
El personal afectado está intranquilo. Así me lo han manifestado sus representantes, que han venido a conversar conmigo en la Comisión de Obras Públicas. Además, han hecho una presentación digna de ser leída, pues revela la forma cómo se está legislando y también la manera cómo el Ejecutivo maneja los negocios del Estado. Dice la referida comunicación:
"Honorable Senador:
"Las Comisiones unidas de Hacienda y Obras Públicas, han aprobado una indicación del Ejecutivo al proyecto de suplemento de fondos para el Ministerio de Obras Públicas, que dispone la creación de una Empresa Autónoma en base a la actual Fábrica de Tubos Centrifugados Las Vizcachas, que depende de la Dirección de Obras Sanitarias."
"Esta indicación no fue conocida ni dada a conocer a los gremios, que finalmente son los afectados con los cambios de regímenes previsionales y la inestabilidad que significa el cambio jurídico de una institución."
"Recién hoy, con motivo de la sesión de las Comisiones unidas de Hacienda y de Obras Públicas, donde concurrimos por otras materias, nos hemos impuesto de esta indicación, que contiene en su texto disposiciones que atentan gravemente a la estabilidad funcionaría del personal que labora en esa Fábrica. En efecto, el inciso quinto del artículo 11 del Boletín 23.185 dice a la letra: "El personal que actualmente se está desempeñando en la Fábrica mencionada en el inciso primero, continuará ejerciendo sus funciones hasta seis meses después de la determinación de los Estatutos y en caso de que pase a formar parte de la Empresa podrá optar entre su actual régimen de previsión o el que corresponda". La redacción de este inciso denota la intención de dejar fuera de la Empresa a parte de su actual personal, lo cual tiene alcances imprevisibles."
"Ahora bien, al personal que quede en la Empresa sólo se le resguardan los derechos previsionales, olvidando las conquistas que actualmente le otorgan las leyes 11.764 y 15.840, y el amparo que le da el Estatuto Administrativo". O sea, el régimen que ellos tienen actualmente.
Agregan:
"Por todas estas consideraciones, y debido a que reglamentariamente no se puede modificar el proyecto aprobado en las Comisiones, a fin de resguardar los justos derechos ya adquiridos por el personal, es que venimos en solicitar a US. el rechazo del artículo que crea esta Empresa Autónoma."
Con relación a los servicios autónomos que el Ejecutivo ha venido creando, debo expresar que constituyen grave error, porque escapan a la fiscalización del propio Presidente de la República, pasan a ser regidos por entes particulares, y no obedecen a otro fin sino al de crear condiciones especiales al personal favorecido, ya sea mejorándoles sus rentas o por otros medios. Además, esas entidades quedan exentas de la fiscalización de la Contraloría General de la República, como ha sucedido con la Empresa de Comercio Agrícola y con otras reparticiones respecto de las cuales la Contraloría se encuentra entrabada para intervenir, porque sus jefes responsables se excusan diciendo que obedecen a instrucciones del Gobierno o de conformidad con su propia autonomía. En tal forma el Estado se ve perturbado respecto del ejercicio de las atribuciones fiscalizadoras que le incumben, y también resulta entrabada la acción del Congreso Nacional en lo que le atañe a esos aspectos.
Los servicios autónomos son, pues, fatales para la administración del Estado. Se dio ese carácter al Servicio de Agricultura y Ganadería, pero, según me he impuesto con motivo de estudios que se realizan en la Comisión de Agricultura, el Gobierno habría reaccionado y ahora desea privar de su calidad de entidad autónoma al servicio que se creó para atender las obras forestales. El señor Ministro del ramo dio a conocer la intención del Gobierno en cuanto a poner término a las entidades autónomas. Pensé que ese planteamiento correspondía a una política general; de ahí mi extrañeza ante lo recomendado por la Comisión de Hacienda, tanto más cuanto que la indicación correspondiente se tramitó en forma irregular, atentatoria a nuestro Reglamento, que hiere la dignidad del Senado e invade la acción de una Comisión permanente, como es la de Obras Públicas.
En virtud de las razones que he dado a conocer, pido el rechazo de este artículo. Si el Ejecutivo considera importante la materia, debería enviar un proyecto de ley separado al respecto, para que puedan conocer el asunto las dos ramas del Congreso. Pero introducir enmiendas en el segundo trámite constitucional me parece un abuso que el Senado no puede admitir.
El señor PABLO.-
En la Comisión de Hacienda se conoció la indicación en referencia, no así en la de Obras Públicas. La razón que tuvimos...
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Debo decir a Su Señoría que tal indicación fue conocida.
El señor PABLO.-
En la Comisión de Obras Públicas se objetó la falta de patrocinio del Presidente de la República para la enmienda, por lo cual fue retirada de ella.
Es del caso tener presente que la Comisión de Hacienda está integrada por dos miembros de la de Obras Públicas, quienes concurrieron con sus votos a despachar la indicación de que se trata. Si bien tiene razón Su Señoría en cuanto a los impedimentos de tipo reglamentario que afectarían a la Comisión de Hacienda para tratar el asunto, no es menos cierto que en múltiples oportunidades se han presentado, en Comisiones, indicaciones cuyo texto no guarda relación directa con la materia de competencia de aquéllas. Así, esta iniciativa legal, tramitada por la Comisión de Obras Públicas, contendría enmiendas relativas a minería. En ella se discutió largamente el problema de ENAMI en cuanto a su funcionamiento interno. Como me correspondió integrarla, pude comprobar que se habían abordado temas que, realmente, eran, desde un punto de vista estrictamente reglamentario, de competencia de la Comisión de Minería. No obstante ello, fueron puestos en votación.
Por lo tanto, si existe una irregularidad, ella ha sido comúnmente compartida, ha sido más o menos frecuente. En atención a la permanente jurisprudencia sentada sobre la materia, creemos que el aspecto reglamentario no puede invocarse.
Por otra parte, el Reglamento permite formular las indicaciones pertinentes. Si algún señor Senador desea objetar algún precepto propuesto, bien puede hacerlo. Acordamos un plazo de tres días para presentar indicaciones, y no se hicieron reparos en los distintos sectores parlamentarios.
Comprendo que algún señor Senador - es el caso del Honorable señor González Madariaga, quien viajó al sur- tuviera dificultades para imponerse de la indicación que nos ocupa. Pero debo decir a Su Señoría que la indicación en referencia fue aprobada en forma reglamentaria por la Comisión. En todo caso, concurriremos con nuestros votos para dar oportunidad a los señores Senadores para discutirla nuevamente en la Sala,. . .
El señor JULIET.-
Y votarla.
El señor PABLO.-
...y votarla, como deferencia hacia el señor Senador, quien, por razones justificadas, estaba ausente cuando dicha indicación se trató. Pero eso no permite deducir que se haya estado tramitando el proyecto "entre gallos y medianoche", y que aquellos señores Senadores que quisieron objetarlo no tuvieron oportunidad para ello.
Por lo demás, a mi juicio, la indicación cuenta con el beneplácito de gran parte de los sectores políticos presentes, ya que no ha merecido reparos, salvo del Honorable señor González Madariaga.
El señor Ministro de Obras Públicas dará las explicaciones del caso.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Debo agregar que el Honorable colega no ha rectificado en absoluto la posición reglamentaria que he planteado.
La Comisión de Hacienda carece de facultades para acoger indicaciones que competen a la Comisión permanente respectiva. Además, la indicación de que se trata fue aprobada en una sesión a la cual concurrieron sólo tres señores Senadores, y ninguno de ellos de Oposición, para formular, al menos, algunos alcances al precepto.
Todavía más, esta disposición atenta contra la estabilidad del personal, por lo cual éste se ha quejado. Algún pequeño reparo habría habido si se lo hubiera dejado sujeto al Estatuto Administrativo, pero eso no se hizo.
Deseo llamar la atención sobre esta manera de legislar. Es gravísima. En la Comisión de Hacienda, en la cual esta vez participé, con el concurso del Honorable señor Chadwick obtuvimos que muchas indicaciones totalmente ajenas a la materia se declararan improcedentes, con el objeto de que no se trataran en la Comisión. Una de ellas se refiere, por ejemplo, a las calificaciones del personal. Deploro tratar el tema, porque es serio. El señor Director del Servicio me señaló que el personal sujeto a calificación ascendía a tres mil y tantos empleados. No sé si el señor Ministro podrá confirmarlo.
El señor OSSA (Ministro de Obras Públicas).-
Se trata de siete mil quinientos funcionarios.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Sin embargo, el Director del Servicio me declaró que tal número alcanzaba a tres mil y tantos; que las reclamaciones por la calificación ascendían sólo a 92, y que, de éstas, no más de dos serían acogidas por la Contraloría. Por otra parte, una numerosa delegación del personal me informó que el número de ellos asciende en total a nueve mil, y que existen más de tres mil reclamaciones debido a la calificación. No pude apreciar, por no estar informado sobre la materia, todo el alcance de una indicación del Honorable señor Chadwick; pero sí sé que muchas de las reclamaciones se han desvirtuado. Los jefes del servicio han amainado la presentación de reclamos con el ofrecimiento de otorgar uno o dos grados a los afectados. Este hecho significa un estado de anarquía dentro del servicio, lo que he manifestado con franqueza al Director. Lamento mucho reiterar el asunto en estas circunstancias. A mi juicio, los directores de servicios deben ser muy formales en las informaciones que suministren al Senado.
Debo agregar algo más: la Comisión de Hacienda trató una disposición que facultaba al Banco del Estado para otorgar recursos a la Empresa Nacional de Minería, para que ésta, a su vez, auxiliara a los mineros. Es probable que la idea no sea mala. Así lo sostuvo el Senador radical, señor Miranda, pues estimó que podría tener buenos alcances, pero añadió que, en todo caso, debería ser tratada en proyecto separado. Prosperó esa opinión. Por ello, se retiró la indicación respectiva y no se la sometió a debate. No obstante, hoy escuché por radio una información en la que los Honorables señores Noemi y Palma culpan a los Honorables señores Miranda y Chadwick, ante la opinión pública de Coquimbo, de faltar a sus deberes y no servir los intereses de la zona.
El señor NOEMI.-
No es así. No he hecho ninguna declaración al respecto.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Yo oí, por radio, tal declaración de los Honorables señores Noemi y Palma.
El señor CHADWICK.-
Es una manera muy amable de tratarnos.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Es inadmisible que los señores Senadores se motejen entre sí en cuanto a quién es más eficaz o cumple mejor sus deberes. Ello significa faltar a las reglas de caballerosidad que siempre nos hemos guardado.
¿Dónde está la falta? Simplemente, en que la Comisión de Hacienda se está arrogando facultades que no posee. Al respecto, debo reiterar que las Comisiones de orden permanente son las únicas que deben conocer las materias relacionadas con los proyectos sometidos a su estudio y resolución para informar a la Sala. Si en la Comisión de Hacienda se formulan indicaciones, ellas deben ser conocidas por la Sala, para enviarlas, en segundo informe, a la Comisión que corresponda.
El precepto que nos ocupa, por ser abusivo, debe ser rechazado por el Senado. Ojalá ello sirva de experiencia para no sentar precedentes funestos, que lesionan hasta la cortesía en las relaciones de los propios miembros de esta Corporación.
El señor CHADWICK.-
¡ Muy bien !
El señor OSSA (Ministro de Obras Públicas).-
He escuchado con mucha atención las observaciones del Honorable señor González Madariaga acerca de las indicaciones formuladas por el Ejecutivo tendientes a transformar la actual fábrica de tubos Las Vizcachas del Departamento de Obras Sanitarias, del Ministerio de Obras Públicas, en una empresa autónoma.
En la Comisión de Obras Públicas -ya lo expresó el Honorable señor Pablo- se presentó la indicación en referencia, pero no fue discutida por carecer aún de la firma del Presidente de la República. Advertí que una vez obtenido tal patrocinio, la enmienda se formularía en la Comisión de Hacienda. No tuve oportunidad de concurrir personalmente a esa Comisión, pero sé que en ella se proporcionaron todos los argumentos del caso para formular esta indicación, que, por lo demás, es muy simple.
Quisiera explicar al Senado la razón tenida por el Ministro de Obras Públicas para presentar la indicación en referencia, en estas condiciones.
La fábrica Las Vizcachas es un organismo productivo de materiales de construcción para obras públicas sanitarias, tales como tubos, objetos de quincallería y demás. Su estructura actual posee, naturalmente, una trabazón administrativa que impide proporcionar un servicio expedito. En virtud de disposiciones vigentes, le es imposible atender en forma eficiente todos los pedidos solicitados por comunidades participantes, hoy día, de manera activa, en los programas de autoconstrucción, especialmente en lo relativo a instalación de agua potable y alcantarillado. Tampoco existe posibilidad de establecer, dentro de la fábrica, sistemas de incentivos que impulsen al personal a mejorar la producción de tubos en la cantidad que se necesita.
La indicación tiene por exclusivo objeto agilizar tal servicio, a fin de que pueda cumplir, realmente, una función social sobre la base de entregar, con créditos a plazos razonables, los materiales que las comunidades necesitan en sus construcciones, lo cual no puede efectuar con la estructura actual.
El Honorable señor González Madariaga ha señalado que no es aconsejable la creación de esta entidad autónoma. El Gobierno está perfectamente consciente de este hecho. De ahí que una indicación que crea un servicio de esta naturaleza siempre lleva la firma del Presidente de la República. En este caso particular, que, por cierto, no sienta precedente, hemos creído de gran utilidad -para proporcionar un servicio eficiente exigido por todo el país - crear esta empresa en las condiciones consignadas en la indicación en referencia.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Me permite una aclaración, señor Ministro?
Su Señoría no tiene experiencia en cuanto a los trámites parlamentarios de una iniciativa legal. Cuando una indicación se somete a la consideración del Parlamento en segundo trámite constitucional, la Cámara de origen sólo debe pronunciarse a favor o en contra; no puede introducir modificaciones. ¿No cree, señor Ministro, que convendría transformar esta iniciativa en un proyecto directo, con el objeto de permitir a ambas ramas del Congreso discutir el asunto? ¿Por qué Su Señoría no retira el proyecto, y envía uno separado?
Advierto que la indicación en debate no tiene relación con la iniciativa básica que estamos discutiendo, de manera que, reglamentariamente, no puede ser acogida.
Debo agregar a Su Señoría que el Presidente de la Corporación tiene facultades reglamentarias para declarar inadmisible el artículo que debatimos, por contener materias extrañas al proyecto. Así debiera hacerse, pues no es posible festinar las iniciativas legales en la forma en que nos estamos acostumbrando a hacerlo, como en lo relacionado con la creación de servicios mineros. No nos colguemos de los faldones de otros proyectos de ley para legislar.
El señor PABLO.-
Deseo que el Honorable colega comprenda que el señor Ministro ha sido claro. Cuando se trató esta enmienda en la Comisión de Obras Públicas, se advirtió que en ella faltaba la firma del Presidente de la República. Así lo expresó el señor Ministro en la Comisión de Hacienda. A lo mejor, Su Señoría no lo escuchó, ya que entiende el problema de otra manera.
Integran la Comisión de Obras Públicas el presidente de la de Hacienda y otro miembro distinguido de ella. En consecuencia, la indicación mencionada no fue conocida.
Es muy fácil plantear la posibilidad de presentar un proyecto separado sobre la materia. Pero tal planteamiento no toma en cuenta el tiempo que demora adoptar decisiones en tal caso. Ello es tener una idea muy simple de lo que significa transformar el servicio señalado en una empresa autónoma, que tendrá mayores posibilidades de incentivar al personal. Por eso, el señor Ministro no está en condiciones de retirar la indicación. Por lo demás, ella fue aprobada por la Comisión. Como Comité, pido votación.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, a las razones dadas por el Honorable señor González Madariaga es necesario agregar una muy especial: en este artículo 12 se otorgan al Presidente de la República facultades delegadas para determinar el estatuto por el cual se regiría la nueva entidad. Cada vez que el Honorable Senado se ha encontrado con un problema semejante ha tomado en forma invariable la precaución de proteger a los funcionarios de modo que la reestructuración no signifique la pérdida de sus de derechos y mucho menos el despido. Esa forma, permanentemente observada, falta aquí.
Eso es lo que tiene alarmados a los trabajadores de la fábrica de tubos Las Vizcachas, del departamento de Puente Alto, y eso es lo que nos obliga a votar en la forma pedida por el Honorable señor González Madariaga. Creo que en las bancas de Izquierda no habrá vacilación al respecto: estaremos en contra de este artículo, por la razón dada.-
El señor OSSA (Ministro de Obras Públicas) .-
Señor Presidente, en cuanto a la observación formulada respecto del personal, deseo declarar aquí, ante el Honorable Senado, que a mi juicio es bastante clara la línea seguida por este Gobierno en cuanto a que, en cualquier transformación de cualquier servicio no ha alterado los derechos o intereses de los trabajadores.
Por otra parte, me parece indispensable que esa empresa autónoma que se crea tenga la libertad de operación que le permita adecuarla a los objetivos que se le fijan. Y no tendría inconveniente en que el resguardo que piden los señores Senadores se estableciera en la disposición, siempre que la empresa quedara en libertad de poder fijar su planta según las condiciones de trabajo que su funcionamiento requiera, y se estipulara que el resto del personal que por alguna eventualidad no quedara incluido en ella seguirá formando parte del Ministerio de Obras Públicas, sea en la Dirección de Obras Sanitarias o en otro servicio.
En tal sentido, no tenemos inconveniente en aceptar una indicación como la que han señalado los Honorables señores Chadwick y González Madariaga.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Señor Presidente, aquí se han formulado severas críticas a la Comisión de Hacienda. El que habla forma parte de ella, y no sé si por suerte o por desgracia me correspondió presidirla en su reunión de ayer.
Se presentaron múltiples indicaciones. Como es costumbre y natural en nuestros procedimientos, algunas son procedentes y otras no lo son. Oportunamente se reclamó de la Mesa que declarase improcedentes algunas de tales proposiciones, pero para no ser injusto y por ceñirme a la liberalidad que siempre ha existido entre nosotros, las sometí a votación. Ha sido, pues, la mayoría de la Comisión la que, en algunos casos, determinó la improcedencia.
Ahora bien, en lo que se refiere al artículo 12, a mi juicio la idea no es mala. Lamentablemente, por no figurar la indicación en el boletín respectivo -mejor dicho, no estaba impresa a roneo no tuvimos oportunidad de estudiarla en detalle. Hubo omisión de parte nuestra, en especial en cuanto al penúltimo inciso, que dice: "El personal que actualmente se está desempeñando en la fábrica mencionada en el inciso primero, continuará ejerciendo sus funciones hasta seis meses después de la determinación de los Estatutos y en caso de que pase a formar parte de la Empresa podrá optar entre su actual régimen de previsión o el que corresponda."
El error está en que tan sólo se considera, en esta disposición, lo relacionado con la previsión de los trabajadores, y no se trata de sus remuneraciones actuales, las conquistas obtenidas y -lo que es más importante aún- el hecho de que el proyecto no signifique, en manera alguna, cesantía. A mi entender, ello podría obviarse mediante una indicación como la que ha propuesto el señor Ministro de Obras Públicas, que diera las garantías necesarias, como se ha hecho en otros casos, a los asalariados que actualmente se desempeñan en esa industria.
He tomado como lección las observaciones que acaban de formularse, para no cometer de nuevo el error de acoger en una Comisión una indicación que corresponda a otra. Pero debo declarar que esto ha venido ocurriendo, incluso en este mismo proyecto de ley, tocante a indicaciones aprobadas anteriormente, como la que se transformó en artículo 6º, que, a mi juicio, tampoco correspondía a la Comisión de Hacienda sino a la de Obras Públicas. No olvidemos, pues, que tal equivocación ha de acarrear algunos inconvenientes y procuremos que en lo sucesivo cualquiera indicación que se formule guarde íntima relación con la materia de que trate la iniciativa correspondiente.
Nada más.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
¿Se aprueba o no el artículo 12 del informe de las Comisiones unidas?
-(Durante la votación) :
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Señor Presidente, yo necesitaría saber cuál es el tenor de la indicación propuesta por el señor Ministro de Obras Públicas. Creo que, si ella resguarda los intereses de los trabajadores, no habrá inconveniente de nuestra parte en aprobar el artículo. Pero si éste quedara tal como está, nos veríamos en la obligación de votar negativamente.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Reglamentariamente, señor Senador, el artículo debe votarse en la forma en que lo proponen las Comisiones unidas, porque se trata del segundo informe.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Estimo que, por la unanimidad, podríamos modificarlo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ni aun por acuerdo unánime de los Comités, señor Senador.
El señor CASTRO.-
Señor Presidente. ..
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Estamos en votación, señor Senador.
El señor PABLO.-
Deseo fundar mi voto.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Oportunamente podrá hacerlo Su Señoría.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Por desgracia, pese a nuestros buenos deseos y aun cuando el artículo nos parece en gran parte justo y necesario, en atención a que no resguarda íntegramente los intereses de los trabajadores, nos vemos en la imperiosa necesidad de votarlo en contrario.
El señor CASTRO.-
Señor Presidente, creo que hay un mal entendimiento. . .
Deseo fundar mi voto.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Puede hacerlo Su Señoría.
El señor CASTRO.-
Señor Presidente, me parece que la Mesa está en un error, o la práctica ya nos ha hecho quedar un poco al margen del espíritu del Reglamento.
He oído al señor Presidente contestar al Honorable señor Víctor Contreras que, reglamentariamente, no es posible acoger la idea del señor Ministro.
Yo pienso que, en una materia tan importante como ésta -y hay precedentes, no en otros períodos ni en otra Cámara, sino en éste y aquí- es admisible que, por acuerdo unánime de la Sala, la Mesa quede autorizada, por ejemplo, para incorporar al artículo lo expresado por el señor Ministro y en lo cual estamos de acuerdo la inmensa mayoría del Senado. De tal manera que me permito proponer que aprobemos el artículo y autoricemos a la Mesa para incorporarle, si es menester mediante un nuevo inciso, las ideas expresadas por el señor Ministro. Ello es posible, por la unanimidad de la Sala. Sí, señor Presidente.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
¿Cómo vota Su Señoría?
El señor CASTRO.-
Votaré en último lugar.
Pero quisiera que los señores Senadores se pronunciaran sobre mi punto de vista. Me parece que es opinión mayoritaria de la Sala la de que es reglamentario autorizar a la Mesa para que incorpore al artículo la proposición del señor Ministro. Hay precedentes.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Me veo en la obligación de dar una explicación de inmediato, a pesar de que estamos en votación.
Debo recordar que, por acuerdo de la Sala, es preciso tomar la votación en forma reglamentaria: de derecha a izquierda, en la forma en que están sentados los señores Senadores; y que no puede autorizarse a algún señor Senador a fundar su voto anticipadamente a la ocasión que le corresponde. Así lo hemos resuelto reiteradamente.
En esta oportunidad, se trata de un segundo informe. El caso mencionado por el Honorable señor Castro ha ocurrido reiteradamente también en la Sala, pero se trataba de proyectos para los que no se emitía segundo informe. Se acordó entonces pronunciarse de inmediato sobre las indicaciones formuladas. Sólo en esos casos procede autorizar a la Mesa, como se ha hecho, para redactar en definitiva cierta disposición de acuerdo con las ideas planteadas en último término; pero tratándose de un segundo informe, el Reglamento es terminante, señor Senador: no cabe tal procedimiento, ni aun por unanimidad.
El señor CASTRO.-
Quiero preguntar
a la Mesa cuál es la autoridad más alta de esta Corporación. ¿La unanimidad de los señores Senadores en ejercicio?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
La unanimidad de los Comités, señor Senador.
El señor CASTRO.-
Los Comités pueden estar ausentes en el momento necesario. Vamos a caer en el mismo tema. Me parece que el Senado, en ejercicio de sus atribuciones, está representado aquí en este momento. Un acuerdo adoptado por la unanimidad de los Senadores que nos encontramos en el hemiciclo es la más alta expresión de la más alta autoridad.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pido la palabra...
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
No es así, señor Senador, porque, como se ha dicho tantas veces, la Sala se constituye con once Senadores y la unanimidad de los Comités representa a los cuarenta y cinco.
El señor CASTRO.-
Yo pregunto al señor Presidente: ¿es correcto que los Comités tomen un acuerdo y después se ausenten, no asistan a sesión y nosotros, quienes estamos aquí practicando nuestra condición de legisladores, no podamos legislar porque los señores Comités no están presentes?
El señor FONCEA.-
¡Nos declaramos en huelga!
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Estamos en votación.
Honorable señor Castro, ¿por qué no me hacer el favor de emitir su voto?
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, quiero saber si estamos en votación o en debate, porque si estamos en debate todos tenemos el mismo derecho y pediré la palabra.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Estamos en votación. Solicité al Honorable señor Castro que votara y se abstuvo.
El señor PABLO.-
¿Me permite, señor PresidentEº
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Puede fundar el voto Su Señoría.
El señor PABLO.-
Tengo el convencimiento también de que, como lo han expresado el Honorable señor Castro y un señor Senador comunista, habría mayoría en la Sala para aprobar el artículo con la adición a que ha hecho referencia el señor Ministro de Obras Públicas.
No sería la primera vez que tal cosa sucediera. No es tan contraria al espíritu ni a la letra del Reglamento ni de la legislación. Por unanimidad pueden rectificarse muchos puntos de vista, y estoy cierto de que podríamos hacerlo.
Pero yo solicitaría a los señores Senadores que ya han votado y también a los demás que escucharan nuevamente al señor Ministro. Pido que se adopte un acuerdo con tal propósito, porque nosotros contraemos la formal promesa de incluir en el veto la adición mencionada si la Sala está de acuerdo en que así se haga. Por medio del veto puede modificarse la disposición, pero para ello necesitamos, en este instante, el concurso de los señores Senadores que no han emitido su opinión. Por eso, reiteramos: no hay ningún propósito de provocar cesantía en las actividades de que se trata. Se cree que la totalidad de los trabajadores de ese sector quedarán incluidos en la nueva planta, y lo único a que aspiramos es que la realización de una obra que es tan importante para el manejo de los trabajos del Ministerio de Obras Públicas pueda concretarse con rapidez.
Por lo tanto, hago presente que, de aprobarse la indicación, la adición a que se refirió el señor Ministro, será incluida en el veto.
Voto que sí.
El señor FONCEA.-
Señor Presidente, quiero expresar mi satisfacción, porque lo que vengo pregonando desde que me incorporé al Senado, en cuanto a la interpretación que la Mesa ha dado a las facultades de los Comités, hoy día ya encuentra alero en otro Senador: el Honorable señor Castro.
No entiendo cómo es posible que se haya otorgado a los Comités las atribuciones de que permanentemente hacen uso. Ellos, incluso, pueden variar sustancialmente la tabla. En algunas oportunidades ha ocurrido -acostumbro leer por lo menos los primeros proyectos de la tabla- que, mediante acuerdos de Comités, se incorporan al debate temas totalmente ajenos a él.
Repito: los Comités pueden hacer esto y muchísimas otras cosas; en cambio, se sostiene que la unanimidad de la Sala no está en aptitud de reparar un error como el cometido en la disposición que nos ocupa.
Fui Diputado, y puedo asegurar que en el Reglamento de la Cámara no se consignan preceptos tan absurdos como los que aquí se practican, y muchas veces, en cualquier trámite, la Sala, por unanimidad, puede enmendar los errores cometidos.
Sigo creyendo que, si interpretamos el espíritu del Reglamento -éste fue elaborado por personas con sentido lógico de las cosas, y ellas no han podido consignar absurdos-, lo solicitado por el Honorable señor Castro es del todo procedente.
Voto que sí.
El señor CURTI.-
Señor Presidente, en el artículo propuesto es preciso distinguir dos aspectos: uno tiende a dar estabilidad y a no producir perjuicios en las diferentes plantas de funcionarios que actualmente tiene dicha empresa; el otro tiene por objeto crear una entidad autónoma con libertad para contratar servicios, alterar las plantas, suprimir categorías y rectificar los sueldos únicamente con acuerdo de su Consejo o del Gobierno.
Repito que en esta disposición se consignan dos aspectos: el primero es un perjuicio que puede experimentar el personal actualmente en servicio, el cual sólo puede ser removido después de seis meses de la determinación de los estatutos, consignándose que su previsión no sufrirá daño alguno; el segundo tiende a crear una entidad con amplia libertad para aumentar servicios, alzar honorarios, los gastos en que se incurra e incluso alterar completamente las plantas del servicio.
Por eso, estimo que esta norma está reñida con las propias declaraciones del Gobierno en el sentido de no admitir la creación de organismos autónomos, pues todos deberán estar sujetos a la diferente reglamentación de las entidades fiscales.
Voto que no.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Señor Presidente, el debate ha sido muy elocuente, pero quiero hacer algunos alcances sobre la votación.
El Honorable señor Víctor Contreras, con esa honradez habitual que todos le conocemos, declaró que esta larga indicación no había sido estudiada en forma detenida por la Comisión, y votó en consecuencia. De manera que eso ilustra la forma cómo se despachó la indicación que ahora nos preocupa.
El Honorable señor Pablo manifestó que la Democracia Cristiana se compromete a obtener que el Ejecutivo, por la vía del veto, introduzca enmiendas. A confesión de partes, relevo de pruebas. . .
Lo anterior demuestra la forma irregular del trámite. Si hay tiempo para esperar y tramitar el veto, ¿por qué no se procede por los cabales a que regularmente deberíamos estar sometidos? Que envíen el proyecto en forma adecuada para tratarlo aquí.
Creo que todo lo dicho por el Honorable señor Castro en el sentido de encomendar a la Mesa la redacción del precepto en forma de respetar los derechos de los funcionarios, permite colegir lo que conviene hacer.
Por mi parte, tengo la conciencia tranquila. Al hablar, he campeado por el respeto al Reglamento de la Corporación y por las buenas prácticas para dictar la ley.
Voto que no.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, votaré en forma negativa por la razón de principios planteada por el Honorable señor González Madariaga, en la cual ha insistido el Honorable señor Curti.
No me parece una manera adecuada de legislar crear una institución autónoma del Estado, que constituye una excepción; porque lo normal es que aquél sea uno solo, y la excepción, que dentro de él haya entes autónomos.
Me parece ilógico que esto se haga en el segundo informe de un proyecto que está en su segundo trámite; y todavía, con una indicación que no fue considerada, o fue rechazada, por la Comisión del ramo y aprobada en la de Hacienda por sólo tres de sus miembros y, según confiesan ellos mismos, con poco estudio.
Creo que si votamos en favor de esta disposición, crearemos un ente autónomo más sin estar posesionados de antecedentes que nos puedan llevar al convencimiento serio de que es necesario. No sabemos si las funciones que absorberá esta fábrica de tubos las puede desempeñar otra empresa del Estado. Ignoramos si el régimen consignado para ella es el más adecuado. Lo único que sabemos es que, mediante el sistema de crear y crear entes autónomos, que ya son cincuenta y tantos en el país, una serie de servicios públicos y de empresas están escapando al control del Congreso Nacional, en cuanto al Presupuesto; al de la Contraloría General de la República, respecto de sus actos administrativos, e incluso al del Jefe del Estado.
Crear una entidad autónoma no es determinación baladí. Hay demasiadas en Chile. Ello no se puede hacer en estas circunstancias, cuando analizamos el segundo informe de un proyecto en segundo trámite y cuando la inmensa mayoría de los Senadores presentes tiene conciencia de no disponer de los antecedentes indispensables para juzgar si esto es conveniente o inconveniente para el país.
Voto que no.
-Se rechaza el artículo 12 (15 votos contra 7, una abstención y 2 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Respecto del artículo 13 del primer informe, que pasa a ser 14, las Comisiones proponen las siguientes enmiendas: sustituir en el inciso primero las palabras finales : "en las provincias afectadas por los sismos ocurridos en el país en el año 1985.", por estas otras: "en la zona a que se refiere el inciso siguiente."
Además, las Comisiones proponen reemplazar el segundo párrafo del inciso segundo por el siguiente:
"a) Provincia de Aconcagua . 70%
"b) Departamento de Quillota 15%
"c) Departamento de Lontué . 10%, y
"d) Departamento de Illapel . 5%."
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor BARROS.-
¿Me permite, señor Presidente?
Como parlamentario por las provincias de Valparaíso y Aconcagua, me pronunciaré a favor de este artículo, porque se favorece a determinada zona donde la producción tabacalera es muy importante.
El producto del impuesto al tabaco quedaría distribuido, como acaba de expresar el señor Secretario, en las proporciones indicadas. Anualmente, y por un período de quince años, se destinará 2% del rendimiento de los gravámenes a los tabacos manufacturados para un plan extraordinario de obras públicas, en colaboración con los intendentes y gobernadores, respectivos.
Esta disposición fue elaborada primitivamente por el Diputado señor Osorio. Nosotros recorrimos la zona de Aconcagua dándola a conocer, y comprobamos que cuenta con la aprobación general.
Muchos parlamentarios de esas provincias hemos recibido telegramas de diferentes organizaciones. Al efecto, tengo a la mano uno de ellos, enviado por mil padres y apoderados, quienes nos solicitan votar favorablemente esta iniciativa destinada a beneficiar de manera especial a la provincia de Aconcagua.
Por los antecedentes dados con anterioridad, en lo relativo a los fondos destinados a la pavimentación de San Javier a Constitución -iniciativa legalista, si se quiere-, creo que debemos prestar nuestra aprobación al precepto en debate, que beneficia a las provincias de Aconcagua y Valparaíso y a los departamentos de Quillota, Lontué e Illapel.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 13, nuevo.
El señor PRADO.-
Pido votación, señor Presidente.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Señor Presidente, esta disposición tuvo origen en un proyecto presentado a la Cámara por el Diputado señor Osorio. Durante la discusión particular de esta, iniciativa, nosotros la defendimos, en conocimiento de la situación económica por que atravesaba la provincia de Aconcagua.
Consecuentes con esa actitud, sólo nos resta prestarle nuestra aprobación.
El señor PRADO.-
Señor Presidente, quiero dar a conocer a la Sala la razón por la cual me veo obligado a votar negativamente la indicación tendiente a sustituir el porcentaje de financiamiento de obras que primitivamente consignaba este proyecto.
Comprendo perfectamente que existan muchos argumentos para agregar al departamento de Lontué con 10%, modificando el porcentaje de 80% que originalmente se destinaba para Aconcagua.
En todo caso, quiero explicar que los porcentajes primitivos -80% para Aconcagua, 15% para Quillota y 5% para Illapel- no se debieron a una distribución porcentual arbitraria, sino que corresponden a un estudio hecho en la zona, con apoyo de los técnicos del Gobierno, para evaluar los daños provocados por los sismos de 1965 en esa región. Se trataba de que el Ejecutivo destinara fondos o se buscara un financiamiento determinado.
Pues bien, la provincia de Aconcagua, fundamentalmente por medio de sus parlamentarios, sin distinción alguna de color político, se unió a sus alcaldes e hizo una evaluación de los daños, de la cual se dedujeron los porcentajes que originalmente consignaba el proyecto y que ahora han sido modificados por la indicación del Senado.
Por eso, creo que este porcentaje se ha alterado en parte en cuanto a la distribución del rendimiento del impuesto, que está destinado a reconstruir cuarteles de bomberos, retenes de carabineros y escuelas que tienen nombre y pueden ser perfectamente individualizadas.
Ahora, ¿cuáles de esas obras no podrán construirse con estos fondos?
En consecuencia, se trata de una base de financiamiento que tiene el apoyo de los organismos de la zona y el respaldo del Gobierno que ha sido alterada de un modo que no me parece orgánico.
Por este motivo, cómo representante de Valparaíso y Aconcagua, me veo en la obligación de votar negativamente esta norma, que rompe el propósito fundamental, en que coincidían sin distinciones el Gobierno, los parlamentarios y las fuerzas representativas de la zona.
Voto que no.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Autorizado por el Comité Radical, voto que sí.
-Se aprueba el artículo (18 votos contra 5 y 3 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 15, que pasa a ser 16, las Comisiones unidas proponen las siguientes modificaciones:
Intercalar en el inciso único de este artículo, que pasa a ser inciso primero, como penúltima oración, la siguiente: "El Ministerio de Obras Públicas y Transportes dará cumplimiento a esta última obligación poniendo los fondos correspondientes a disposición del Ministerio de Minería a fin de que éste la cumpla".
Sustituir las palabras iniciales de la última oración: "Una vez finalizadas estas obras", por estas otras: "Una vez finalizadas las obras referidas anteriormente".
Consultar como inciso segundo, nuevo, el siguiente: "Libérase del derecho de movilización y almacenaje en la Empresa Portuaria de Antofagasta a tres tornos adquiridos en el Brasil y una sierra comprada en Italia, consignados a la Escuela Consolidada de Chañaral".
-Se aprueba el artículo en la forma propuesta por las Comisiones.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, las Comisiones unidas recomiendan aprobar el artículo 23, nuevo, que dice: "Se autoriza al Servicio Nacional de Salud para que, dentro del plazo de noventa días contados desde la promulgación de esta ley, dicte la resolución a que se refiere el inciso final del artículo 26 de la ley 16.582 o proceda a modificar o adicionar la resolución dictada en virtud de la disposición citada".
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor RODRIGUEZ.-
¿A qué punto específico se refiere esta norma?
El señor JULIET.-
Desearía que alguno de los miembros de las Comisiones tuviera la bondad de explicarnos el alcance del precepto en debate.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
O el autor de la indicación.
El señor RODRIGUEZ.-
La Mesa podría dar lectura al artículo de la ley en referencia.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Se está buscando, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Entiendo que este precepto persigue otorgar un nuevo plazo para que el Servicio Nacional de Salud haga uso de una facultad que se le otorgó con limitación de tiempo y que no utilizó en el término señalado. Es decir, se renueva una disposición legal que habría cesado en sus efectos.
El señor JULIET.-
¿Para qué efectos?
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Para el encasillamiento.
El señor CASTRO.-
He oído al Honorable señor González Madariaga., entre otros señores Senadores, campear por la observancia estricta del Reglamento en la manera de confeccionar los proyectos de ley.
Por eso, pregunto en este momento, en especial a los celosos cuidadores del Reglamento, qué relación tiene este artículo con la idea central de la iniciativa en debate.
El señor JULIET.-
Ninguna.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
El señor Secretario dará lectura al artículo 26 de la ley 16.582.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Conviene tomar nota de que el artículo 23, nuevo, no sólo involucra una prórroga, sino también una facultad, pues habla de "modificar o adicionar la resolución dictada en virtud de la disposición citada".
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El inciso final del artículo 26 de la ley 16.582 dice: "El Servicio Nacional de Salud, dentro del plazo de noventa días contado desde la promulgación de esta ley, dictará una resolución fijando la inversión de los recursos devengados por cada provincia, con la sola excepción de la provincia de Maule".
El señor FONCEA.-
El precepto en debate es tan procedente, que modifica el artículo 26 leído, el cual forma parte de la ley que suplemento el presupuesto de capital de Obras Públicas el año pasado. Por lo tanto, no veo cómo podría ponerse en duda, su procedencia.
Ese artículo estableció unos impuestos a la producción de vinos y chichas señalada en una ley anterior que se derogó, cuyo rendimiento fue asignado al Servicio Nacional de Salud para invertirlo en las provincias que los adeudaran y percibieran, dentro de los planes de ese organismo. En el inciso final dispuso que el Servicio referido, dentro del plazo de noventa días, dictara una resolución fijando la inversión de esos recursos.
Pues bien, respecto de algunas provincias, el Servicio Nacional de Salud no dictó esa resolución. En lo relativo a otras, como la provincia de Colchagua, consideró obras que se hallaban financiadas con otros fondos.
Ahora, únicamente se otorga a ese servicio una ampliación del plazo para dictar la resolución mencionada respecto de las provincias que no lo hubiera dictado y para modificar o adicionar la inversión que hubiere podido hacer con anterioridad.
Las Comisiones aprobaron este artículo por acuerdo unánime.
-Se aprueba el artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 24, nuevo: "Aclárase que el sentido del artículo 68 de la ley 15.840, de 9 de noviembre de 1964, aplicable a los obreros del Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes que a la fecha de su promulgación tenían 25 años de servicios efectivos, fue concederles el beneficio de jubilación sobre la base de la, última renta percibida sin que sea procedente aplicar en su determinación la norma del artículo 4º de la ley 10.986 ni otra que signifique disminución de su monto".
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 25, nuevo: "Los empleados de la Empresa Nacional de Minería tendrán derecho al término de sus contratos de trabajo, a percibir una indemnización equivalente a un mes de sus emolumentos totales incluyendo la asignación familiar, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios a dicha Empresa.
"Esta indemnización será. incompatible con cualesquiera otras derivadas de la misma, causa, ya sean legales o contractuales, y procederá siempre que la terminación de los servicios del empleado no tenga su origen en alguna de las causales señaladas en los números 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 7º y 11 del artículo 2º de la ley 16.455.
"Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entenderá por tiempo servido el período trabajado como empleado de planta, a contrata o a honorarios, ya sea que el empleado haya sido contratado directamente por la Empresa o alguna, de sus filiales. En este último caso siempre que dichos servicios hayan sido prestados a la Empresa.
"El beneficio que se establece en los incisos anteriores procederá siempre que el empleado tenga a la fecha de la terminación de su contrato a lo menos tres años de antigüedad. Los empleados en actual servicio tendrán derecho a que se les compute para los efectos de determinar su indemnización y su antigüedad, los años servidos con anterioridad a la vigencia de la presente ley."
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor NOEMI.-
Señor Presidente, el objeto de este artículo es hacer efectivo un convenio existente entre la Empresa Nacional de Minería y sus trabajadores, vale decir, un acta de avenimiento suscrita en 1966, donde se acordó dar esta indemnización a. los empleados.
La Contraloría General de la República, al tomar razón del acuerdo aprobatorio del acta respectiva, objetó la cláusula de indemnización por años de servicio, por estimar que ella no podía ser materia de un convenio, sino de una ley.
Este beneficio lo reciben todos los obreros de la Empresa y los empleados de la ex Caja de Crédito Minero y de la ex Empresa Nacional de Fundiciones, organismos que se fusionaron para dar nacimiento a la Empresa Nacional de Minería. Por consiguiente, en la actualidad percibe indemnización más de 70% de sus servidores. El resto de los asalariados, que no la tenía, la ha logrado por medio del acta aludida.
Como se requiere ley, se ha presentado esta indicación, con el patrocinio del Gobierno y el visto bueno de la Empresa Nacional de Minería, para satisfacer el principio de innegable equidad de hacer extensiva a todos los trabajadores de esa entidad, sin distinción alguna, la indemnización por años servidos.
Por esas razones, la unanimidad de las Comisiones aprobó este precepto.
-Se aprueba el artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Se han renovado dos indicaciones.
La primera, con el número 10, es para agregar el siguiente artículo: "El Banco Central de Chile podrá conceder anticipos a la Empresa Nacional de Minería para que ésta otorgue ayudas extraordinarias o subsidios a los productores de minerales o concentrados auríferos para la adquisición de equipos, maquinarias, repuestos u otros elementos que sean necesarios para dicha industria, o con otras finalidades que importen un estímulo al aumento de la producción o a una mejoría de su productividad. Estos anticipos serán cubiertos con cargo a la participación fiscal en las utilidades del Banco en la forma, plazo y condiciones que determine el Directorio. El monto del anticipo no podrá ser superior a la diferencia obtenida por el Banco entre el precio de venta del oro y el de compra durante el semestre en que se otorgue el anticipo, deducidos los gastos de operación en oro que el Directorio determine. El acuerdo requerirá el voto de dos representantes fiscales a lo menos.
"El anticipo a que se refiere el inciso anterior se considerarán entradas del presupuesto corriente de la Empresa Nacional de Minería y respecto de tales fondos quedará facultado su Directorio para hacer traspasos de un presupuesto a otro, sin que le sea aplicable lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 59 del D.F.L. 47, de 1959."
Suscriben esta indicación los Honorables señores Noemi, Ferrando, Fuentealba, Palma, Gumucio, Curti, Pablo, Von Mühlenbrock, Musalem y, para los efectos reglamentarios, Jaramillo, Tarud y Castro.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PABLO.-
Pido que se prorrogue el Orden del Día hasta el total despacho del proyecto.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
No hay acuerdo.
El señor PABLO.-
Quedan únicamente dos artículos.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Esta indicación fue declarada improcedente por la Comisión de Hacienda y no debiera haber sido renovada.
El señor PABLO.-
Fue rechazada.
El señor MIRANDA.-
¿A qué hora termina el Orden del Día?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Un cuarto para las seis, o sea, quedan cinco minutos.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Que se envíe un proyecto separado.
El señor FONCEA.-
Podría prorrogarse el tiempo por diez minutos.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Está en juego el mismo principio que obtuvo alta votación hace algunos momentos, cuando se sometió a la consideración de la Sala una norma improcedente.
¿Por qué se sigue el mismo camino al renovar algunas indicaciones? Créanme los señores Senadores que al proceder en esta forma ayudamos al Gobierno. Los parlamentarios que tratan de sacar iniciativas atropellando los estatutos y el Reglamento del Senado y pasando por encima de los principios de esta Corporación, están haciendo perder la confianza de la opinión pública en el Gobierno, lo cual constituye el mayor daño que se le pueda hacer.
Posiblemente, se trata de una indicación importante. Por ello es necesario que sea discutida en ambas ramas del Congreso. Esa es mi opinión.
El señor NOEMI.-
En ningún caso, quienes suscribimos la indicación renovada hemos querido faltar el respeto a los señores Senadores. Por lo contrario. . .
El señor CHADWICK.-
¡Están muy cerca de eso!
El señor NOEMI.-
. . .simplemente hemos ejercido un derecho que nos otorga el Reglamento. Con diez firmas, nosotros podemos renovar una indicación. De modo que recurriendo al Reglamento, al que hace tanta referencia el Honorable señor González Madariaga, procedimos a renovarla.
Quiero dejar expresa constancia de que jamás ha sido mi ánimo aprovechar el pronunciamiento de algunos señores Senadores para hacer campaña política, como se ha dicho. Al respecto, no he formulado ninguna declaración, ni por la prensa ni por la radio, en cuanto al artículo respecto del cual se pronunciaron en el día de ayer las Comisiones. Mal podría hacerlo, porque comprendo perfectamente que, en el fondo, los Honorables señores Miranda y Chadwick están de acuerdo con la disposición y sólo difieren en cuanto a su presentación. De manera que no pude hacer declaración alguna para perjudicarlos. Dejo expresa constancia de ello. Es totalmente falsa cualquier afirmación en el sentido de que yo hubiera procedido en esa forma.
Tengo razones para argumentar en favor de esta indicación que beneficia a los mineros. Pero ahora quiero preguntar si es posible prorrogar por cinco minutos el Orden del Día para terminar la discusión del proyecto.
El señor CHADWICK.-
No hay acuerdo.
El señor NOEMI.-
Hago esa consulta previa, para así hacer con posterioridad mis observaciones.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar el Orden del Día hasta el despacho del proyecto de ley en debate.
El señor CHADWICK.-
Me opongo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
No hay acuerdo, señor Senador.
El señor NOEMI.-
En subsidio, haré otra sugerencia.
El señor CHADWICK.-
Esa indicación es ajena a la idea central del proyecto.
El señor NOEMI.-
Ante la necesidad del pronto despacho de este proyecto, retiro mi firma para renovar la indicación.
No sé si los demás señores Senadores que la suscribieron -que están presentes en la Sala- están de acuerdo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
No hay acuerdo para prorrogar la hora.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
La indicación debe ser objeto de un proyecto que se tramite en forma separada.
El señor MIRANDA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PABLO.-
No hay acuerdo para retirar la indicación.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si el Honorable señor Noemi retira su firma, la indicación no podría renovarse reglamentariamente.
El señor NOEMI.-
Pero la han suscrito 12 señores Senadores.
El señor TARUD.-
Yo retiro la mía.
El señor NOEMI.-
Los Senadores democratacristianos retiramos nuestras firmas.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Entonces, queda retirada la indicación renovada.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Hay otra indicación renovada, que tiene el número 15, que dice:
"Agrégase la siguiente glosa al final de los ítem 09-01/1-28, 13-01/1-28.8 y 17/01/28.4, del Presupuesto vigente, todos de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, para el pago de las rebajas de tarifas según facturas que emita dicha Empresa en el curso del ejercicio. "Este ítem será excedible."
El señor PABLO.-
Votemos.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación.
-(Durante la votación).
El señor PABLO.-
Esta indicación es de Su Excelencia el Presidente de la República.
Para el pago de las rebajas de tarifas según facturas que emita la Empresa de los Ferrocarriles del Estado en el curso del ejercicio, en el presupuesto vigente se consignan los siguientes ítem: Ministerio de Educación, 1.420.000; Ministerio de Agricultura, 16.500.000, y Ministerio de Minería, 23.000.000.
La indicación propuesta tiene por objeto hacer excedibles esos tres ítem para la Empresa de Ferrocarriles del Estado, para el pago de las rebajas de tarifas, ya que los recursos consultados en el presupuesto actual fueron insuficientes y se encuentran agotados. Se trata sólo de hacer excedibles esos ítem respecto de las rebajas de tarifas aprobadas por una ley del Parlamento. Y la indicación tiene por finalidad cumplir obligaciones presupuestarias.
Voto que sí.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿No se declaró improcedente esta indicación?
El señor PABLO.-
No, señor Senador: la improcedencia recayó en otra.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ninguna indicación declarada improcedente puede ser renovada.
El señor CHADWICK.-
Votamos contra la indicación, por echar de menos una explicación del Ejecutivo sobre la política de rebaja de tarifas.
Aquí aparece un rubro ascendente a más de 23 mil millones de pesos cargados al Ministerio de Minería. Cabe preguntarse, ¿quiénes son los favorecidos con esas rebajas? ¿Qué política las justifica? No creo ser temerario -sin entrar a un estudio detenido del problema- si anticipo que las beneficiadas son las empresas extranjeras que están obteniendo sus habituales y gigantescas utilidades, y que están presionando a los Ferrocarriles del Estado para que se les hagan rebajas indebidas.
Digo que no he estudiado en detalle los antecedentes; pero me parece evidente que al despachar estas modificaciones del Presupuesto, el Congreso Nacional debería tener mayor información. Con la precipitación con que se manejan estas materias, prácticamente, se nos niegan tales antecedentes. Por ello se vota a último momento, obteniéndose lo que se quiere, sin que los señores Senadores se den cuenta del alcance de la medida adoptada.
Por tales consideraciones, votamos en forma, negativa.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Deseo dejar en claro que mi voto es negativo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Su voto fue computado en esa forma, señor Senador.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
En las Comisiones de Hacienda y de Obras Públicas unidas, el Senador que habla votó negativamente esta indicación en razón de que no se dieron las informaciones correspondientes como para formarse un juicio respecto de su contenido. En consecuencia, no podemos adoptar otra actitud que la asumida en las Comisiones unidas; es decir, votar negativamente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 10 votos por la negativa, 7 por la afirmativa, 3 abstenciones y 2 pareos.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Hay que repetir la votación.
Si le parece a la Sala, se dará por repetida y se rechazará la indicación.
Acordado.
Terminada la discusión del proyecto.
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