-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/596707/seccion/akn596707-po1-ds3
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/596707/seccion/akn596707-po1-ds3-ds18
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/596707/seccion/akn596707-po1-ds3-ds11
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/596707/seccion/akn596707-po1-ds3-ds7
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/596707/seccion/akn596707-po1-ds3-ds8
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/596707/seccion/akn596707-po1-ds3-ds9
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/596707/seccion/akn596707-po1-ds3-ds20
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/596707/seccion/akn596707-po1-ds3-ds16
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/596707/seccion/akn596707-po1-ds3-ds17
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/596707/seccion/akn596707-po1-ds3-ds22
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/596707/seccion/akn596707-po1-ds3-ds5
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/596707/seccion/akn596707-po1-ds3-ds6
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/596707/seccion/akn596707-po1-ds3-ds15
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/596707/seccion/akn596707-po1-ds3-ds14
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/596707/seccion/akn596707-po1-ds3-ds10
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/596707/seccion/akn596707-po1-ds3-ds4
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/596707/seccion/akn596707-po1-ds3-ds12
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/596707/seccion/akn596707-po1-ds3-ds13
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/596707/seccion/akn596707-po1-ds3-ds19
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/596707/seccion/akn596707-po1-ds3-ds21
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:SegundoTramiteConstitucional
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- dc:title = "REFORMA DEL, ARTICULO 10, N° 10, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO."^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/256
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/323
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2218
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1014
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3539
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3580
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3728
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2967
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2591
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1051
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3514
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3405
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1850
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1151
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1071
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1617
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2623
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/677
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3465
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneral
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnGeneral
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/reforma-constitucional
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/constitucion-politica-del-estado
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/596707/seccion/akn596707-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/596707
- rdf:value = " REFORMA DEL, ARTICULO 10, N° 10, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.El señor REYES (Presidente).-
Antes de continuar la discusión del proyecto de ley modificatorio de la Carta Política en la relativo al derecho de propiedad, me permito advertir a los señores Senadores que debe votarse en general á las ocho de la noche.
Quedan 225 minutos y hay Seis Senadores inscritos, de modo que la distribución del tiempo permitiría disponer de 85 minutos a cada uno.
-El proyecto figura en los Anexos de la sesión 45°, en 15 de diciembre de 1965, documento Nº 10, página 2271, y el informe, en los.de la sesión 83ª, en 22 de marzo de 1966, documento Ñ° 2, página 4843.
El señor REYES (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ampuero.
El señor AMPUERO.-
Procuraré cumplir la recomendación implícita contenida en las observaciones del señor Presidente, reduciendo mis expresiones a los aspectos más esenciales del tema. Creo, por lo demás, que abordarlo con amplitud, en especial desde el ángulo de sus antecedentes históricos y sus concepciones teóricas, habría obligado a un trabajo que no he tenido, físicamente, oportunidad de realizar por la escasez de tiempo, pues estamos apremiados por el estudio de diversos proyectos de ley con urgencia y que deben ser despachados en plazo más o menos breve.
Los señores Senadores deben de recordar perfectamente el origen de esta iniciativa y la razón por la cual la modificación del N° 10 del artículo 10 de la Constitución se trata en forma independiente del resto de las reformas promovidas por el Ejecutivo. Cuando en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia nos abocamos al análisis y discusión del proyecto aprobado en primer trámite en la Cámara de Diputados, sostuvimos la necesidad imprescindible de asignar a la reforma de las disposiciones referentes al derecho de propiedad un tratamiento urgente y separado. Estábamos conscientes, como la estaba la opinión pública, de que habría sido imposible poner en marcha el proceso de reforma agraria dentro de los marcos del proyecto pendiente en la Cámara, si previamente no se hubiera contado con los instrumentos constitucionales adecuados. Como el conjunto de las reformas del Código Fundamental afectaba a no menos de cincuenta artículos de la Constitución actual, era obvio que, para los fines prácticos y para corresponder a esta urgencia, debíamos tratar en forma desglosada o independiente la reforma del artículo 10.
Lo hicimos saber así en esta Sala; lo repetimos en la Comisión, y en diversos pronunciamientos públicos, difundidos por la prensa y la radio, el FRAP, el Partido Socialista y, en general, las organizaciones populares, coincidieron con tal planteamiento. Pero ocurrió algo insólito. Todas estas razones, inobjetables, no fueron suficientes para convencer al partido de Gobierno de que ésta era una actitud sensata y necesaria. Así fue como los Senadores del FRAP nos vimos compelidos a suscribir un proyecto que reproducía literalmente el artículo recién aprobado por la Cámara de Diputados, sin alterar una sola coma, sin variar un solo concepto.
Dicha iniciativa fue resistida por los Senadores de la Democracia Cristiana. Se calificó nuestra posición de actitud obstruccionista o desleal, y se apeló, por último, al expediente de pedir urgencia, en un momento en que su pronta calificación habría significado bloquear la iniciativa propugnada por nosotros. La maniobra no surtió efecto. Nuestra moción comenzó a discutirse y se despachó en la Comisión; y si hoy el Senado está en condiciones de continuar tratando la reforma relativa al derecho de propiedad y de despacharla 'inexorablemente el día jueves, debe reconocerse que ello se debe a la previsión, diligencia y seriedad con que hemos procedido los Senadores del Frente da Acción Popular frente a este asunto tan trascendental. Si se hubieran cumplido los propósitos del Ejecutivo, esta materia estaría tan postergada como las otras cincuenta comprendidas en el proyecto general de reformas constitucionales, cuya tramitación, por supuesto, no se demora por afán obstruccionista, sino sólo porque cada una de ellas es suficientemente importante como para exigir un debate cuidadoso.
Así entendemos nosotros una conducta y una línea de principios. Y tal conducta constituye una respuesta categórica a la acusación muy frecuente en esta Sala de que el FRAP sólo busca entorpecer las funciones del Gobierno y demorar cualquier pronunciamiento legislativo que tenga alguna significación para el futuro.
Como lo he anticipado, me limitaré a algunas consideraciones muy prácticas, fundamentalmente al criterio con que trabajamos en la Comisión de Legislación, porque -repito- el tratamiento teórico de esta cuestión habría exigido una preparación mucho más larga y mayor tiempo del disponible.
Por lo demás, las posiciones marxistas ante el derecho de propiedad han sido expuestas brillantemente, en la mañana de hoy, por el Honorable señor Teitelboim, quien respondió de paso algunas objeciones equivocadas. Doy como mías las explicaciones y conceptos planteados por el señor Senador. Sólo quiero hacer una muy leve referencia a nuestra concepción sobre el derecho de propiedad, para justificar las palabras que pronunciaré en seguida.
Los marxistas de cualquier escuela, tendencia o partido, en la medida en que somos consecuentes con los postulados básicos de nuestra doctrina, creemos que el derecho de propiedad constituye una expresión cabal del tipo de sociedad en que se vive. La propiedad ha sido siempre la institución clave, la que en derecho refleja y determina las relaciones de producción y de estructura económica de una comunidad. No queremos entrar a un debate metafísico sobre esa institución, porque al asignarle carácter histórico, al reconocer que ella evoluciona de acuerdo con las distintas formas sociales, estamos afirmando implícitamente que es una creación humana, una creación social, y que, además, tiene valor relativo en cada etapa vivida por la humanidad.
Sin embargo, la tendencia de las clases dominantes y de sus teóricos es casi siempre la de idealizar la propiedad, demostrar que es una institución conveniente para la comunidad entera y que, en cierto modo, consagra las aspiraciones, las escalas de valores y los intereses solidarios de esa sociedad. A la inversa, para los marxistas la propiedad privada es simplemente la consagración jurídica de un régimen de monopolio de la posesión de ciertas cosas que, en un momento dado de la historia, tienen un valor sustancial para otorgar el dominio de esa sociedad a ciertos sectores minoritarios. Por eso, la propiedad de los esclavos, por ejemplo, constituyó en las sociedades primitivas un derecho inalienable, inviolable, intangible, cuando la mano de obra esclavizada constituía el principal motor de la producción. Por eso también, durante la sociedad feudal, se llegó a erigir en instituciones poco menos que sagradas a todas aquellas normas relativas al derecho de propiedad que mantenían el predominio de los sectores feudales sobre los siervos y sobre la sociedad entera. Y por eso es por lo que en nuestro tiempo se cubre con el mismo manto de la inviolabilidad la posesión de las llaves de la economía capitalista y se estima un crimen atentar contra el derecho de propiedad así entendido.
Para complicar un poco la apreciación exacta de las cosas se va más lejos, se llega a una conclusión sin sentido, al manejar el concepto de propiedad como una abstracción absoluta. Lo dije ya en la Comisión: en nuestros días, hablar de derecho de propiedad sin hacer referencia expresa al objeto de ella, me parece poco menos que razonar en el vacío. De ningún modo es lo mismo ser dueño de una mina, fundo o fábrica que serlo, como se ha venido repitiendo en el curso del debate, de un par de zapatos, una vivienda, una bicicleta o un cepillo de dientes. Ello es obvio y, sin embargo, totalmente ajeno a la inspiración jurídica que preside la redacción de nuestra Constitución Política. Lo correcto, si hubiésemos .querido dar a este precepto una redacción consecuente con nuestras ideas, habría sido especificar el alcance de la propiedad, determinar los titulares de ella, con relación a los diferentes objetos sobre los cuales pidiese recaer; pero no hemos querido tomar una iniciativa de esa índole, por comprender que no existen fuerzas parlamentarias en el Congreso actual para suscribir una declaración relativa a la propiedad que involucre integralmente el pensamiento socialista.
En mi concepto, lo que hemos discutido y la trayectoria del proyecto, señalan, sin embargo, algunas conductas políticas dignas de comentar.
En primer lugar, en esta disposición, en esta reforma, piedra angular de nuestra organización constitucional no hay indicios de las intenciones, propósitos y metas que busca la Democracia Cristiana. Sólo Hay un notorio deseo de ampliar las posibilidades de expropiación, según se ha dicho, para hacer factible la reforma agraria e, implícitamente para lograr la destrucción- de este tipo dé propiedad feudal, terrateniente que estaría obstruyendo nuestro progreso social e, incluso, el incremento de nuestra producción agrícola. Pero si ésas son las intenciones, ellas no se expresan en la iniciativa. Considero que el artículo, tal como viene redactado por la Cámara y que nosotros hemos hecho nuestro, no hace sino reflejar lo que está vivo en esta reforma y en todo él conjunto de modificaciones propuestas por el Gobierno: la tentativa de adecuar la Carta Fundamental vigente, en la práctica, desde 1925; a las nuevas realidades surgidas en el país. ^
Desde el capitalismo individualista vigente en 1925 hasta esta especie de capitalismo de Estado que vivimos en la actualidad, hay un gran: trecho recorrido por el capitalismo, que requiere cierta adecuación de las instituciones de derecho público. Lo afirmo, porque cualquier estadística demuestra que el capitalismo privado, los empresarios particulares, han ido cediendo terreno en estos 40 años a la intervención creciente del poder público. Se ha ido incrementando el sector público en la economía y la inversión del Estado ha pasado a ser la principal en la promoción del desarrollo económico.
Reitero que las reformas constitucionales, incluyendo la del articulo 10, tienden sólo a modernizar la Ley Suprema para dejar constancia de un proceso ya producido. Sobre las proyecciones de la administra^ ción democratacristiana, sobre las orientaciones de su Gobierno, es muy poco lo que nos puede sugerir la lectura del artículo.
En el curso del debate se ha estado insistiendo en conceptos que me parece conveniente rectificar o comentar.
Instados los personeros democratacristianos sus Ministros y parlamentarios a definir los objetivos del modeló de sociedad por el cual ellos luchan, hemos tenido la suerte de escuchar esta mañana una versión de parte del Ministro señor Castillo Confieso que considero un avance que alguien haya hecho esa tentativa de definición del llamado "régimen comunitario":
No ha de extrañar al señor Castillo que después de tantos años de campana por el Poder y de tanta literatura escrita, los Senadores del FRAP no poseamos una idea clara respecto del régimen comunitario, porque, en el hecho, tampoco la tienen los propios militantes de la Democracia Cristiana. Más de alguna vez me encontré con afiliados a ese partido y hasta con parlamentarios, que, al término del debate, la única explicación que me dieron fue que el señor Castillo, por ser especialista en la materia, era quien sabia en qué conste el régimen comunitario. Y, al parecer, lo llevaron al Ministerio de Tierras con el objeto principal de explicarnos ese misterio. Desde luego, lo considero una gentileza del partido de Gobierno y no deben mis palabras estimarse como crítica. Pero nos ha dejado -al menos, a mí-sumidos en una oscuridad tan , grande como la que teníamos antes.
En la historia contemporánea se ha distinguido claramente la existencia de dos regímenes en las sociedades más o menos industrializadas:; el capitalismo y socialismo. Hasta ahora nadie ha podido demostrar la existencia de una sociedad distinta, ecléctica, que esté a medio camino entre esas dos. Tal vez, miradas desde el punto de vista histórico, algunas han avanzado poco en el socialismo, y otras, mucho; pero en la medida en que el por político ha sido transferido de las clases empresarias las obreras, es evidente que esos países acrecientan sus perfiles de carácter socialista. Quienes escuchamos en la mañana las observaciones del señor Ministro, hemos quedado con una duda muy grande, porque al pretender definir la sociedad comunitaria se han escuchado conceptos que antes se usaron para definir otras cosas. Por ejemplo, se pretende sostener que cualquier forma de propiedad que no sea individual, que tenga por titular a más de una persona, va encauzada por el camino socialista. Podrían multiplicarse o agregarse más personas a los titulares^ hasta el momento el que, sin saberlo, llegaríamos a una sociedad socialista y revolucionaria. A mi juicio, no es así.
Desde hace tiempo se viene hablando de lo que se denominó la democratización de la propiedad. Convencido el capitalismo de la necesidad de renovar su arsenal intelectual y propagandístico, ha pretendido comprobar que la propiedad, en lugar de estar cada día más monopolizada en lo, referente a los medios de producción, se estaría distribuyendo, extendiendo, democratizando. Y nos han señalado como ejemplo típico de ese proceso la existencia de las sociedades anónimas. Desde el ángulo del señor Ministro, no podría rechazarse con tanta facilidad esa afirmación, pues, en realidad, las sociedades anónimas transforman, por lo menos en apariencia, el dueños de determinados bienes a una infinidad de personas. Exagerando el contenido democrático, distributivo e igualitario de las sociedades anónimas, hace poco tiempo se difundió la consigna de lo que se llamó "capitalismo popular".
Desde el capitalismo popular por que abogaban las Embajadas norteamericanas en el último tiempo -al parecer, con poca fortuna-, hasta esa especie de socialismo capitalista que nos recomienda el señor Ministro, no encuentro mucha distancia. Porque el problema central es éste; en primer lugar, ¿quiénes son los verdaderos gestores de una sociedad capita o no existe un grupo o clase ríos que, junto con manejar el nómico, son dueños también del lítico? Donde este hecho económica lógico existe, estamos en presencia de sociedad capitalista. Donde ese clase desaparece para pasar los medios u. producción a manos de la colectividad entera, se está comenzando un camino socialista. El problema de la gestión es secundario. ,
Los Senadores democratacristianos, que son hombres cultos, deben saber que desde la concepción muy primaria, muy elemental que predominaba en ciertos sectores socialistas en culto a que el Estado era el supremo representante de la colectividad,; hasta la forma de autogestión que se está ensayando prácticamente en todos los países socialista, hay un largo camino recorrido. La participación directa del productor en la gestión es diferente del concepto de titular del dominio. Generalmente los procesos socialistas han comenzado por una expropiación amplia de determinados sectores de la producción; se han entregado, esos bienes al Estado, y a continuación, a medida que la sociedad socialista ha ido progresando, la gestión popular de los productores directos ha ido incrementándose- hasta alcanzar en algunas partes niveles realmente inesperados, como ocurre, entre otros países, en Yugoslavia.
Me parece errónea hacer una confusión.: entre ese desplazamiento total de los bienes de producción, de manos de la clase capitalista, al poder del Estado y, en seguida, al^ de la comunidad con el problema de la gestión, vale decir, del papel mayor o menor que una o más personas tienen en la administración de sus bienes. Es una confusión peligrosa, que sólo oscurece la discusión en que hemos estado incursionando,
En consecuencia, la propiedad comunitaria es la expresión aparentemente económica de la vieja posición política del partido de Gobierno, la tentativa de producir una fórmula ecléctica, intermedia entre extremos que no admiten conciliación, los cuales, desde el punto de vista histórico constituyen antagonismos insalvables, problemas muy hondos que hasta ahora sólo se han resuelto por la eliminación total de la clase capitalista, como clase, y de la propiedad privada de los medios de producción, como institución dominante en la sociedad.
En el curso de la discusión de la reforma del artículo 10, todas las indicaciones que se presentaron y fueron aprobadas por la Democracia Cristiana -seguramente las examinaremos durante la discusión particular- fueron debilitando el concepto original del proyecto de la Cámara de Diputados. Es probable que no se haya desnaturalizado el primitivo proyecto; sin embargo, se han dejado en la sombra muchos aspectos fundamentalmente el de la indemnización equitativa. Este sistema, que seguramente se va a proponer si se renuevan en la Sala algunas de las indicaciones rechazados por la Comisión, tiende también a limitar el alcance de la reforma original.
Quiero referirme -porque me parece sustancial que haya pronunciamiento expreso del Senado respecto de tal materia -a uno de los peores equívocos latentes en la discusión actual.
Los Senadores del FRAP nos opusimos terminantemente a agregar el concepto de indemnización equitativa entre las normas destinadas a reglar las expropiaciones. Lo hicimos porque nos parece que la indemnización debe ser siempre definida y calificada por el legislador, y por entender que si se produce un conflicto entre el propietario privado y el interés colectivo, resulta imposible resolver en forma anticipada lo que puede ser o no ser equitativo en un momento determinado. Así lo hicimos presente en el debate en la Comisión; pero ocurre que se aceptó esa idea con la concurrencia de votos que parecen representar a Senadores de distintas tendencias. El Honorable señor Bulnes, por ejemplo, estimó, en el curso de un diálogo producido en la Comisión, que cuando se hablaba de indemnización equitativa se estaba reconociendo, al menos en lo esencial, el derecho del expropiado a recibir una indemnización reajustable cuando el pago fuese a plazo. En cambio, el presidente de la Comisión, Honorable señor Prado, insistió en que no debía darse como aceptada la interpretación. A mi juicio, la consideración de los intereses de la colectividad, de la sociedad, podrían aconsejar al legislador en ciertos casos establecer una indemnización que no fuese necesaria y matemáticamente reajustable. Como el debate se ha reproducido en la Sala y parece existir el propósito de dejar constancia de ciertas opiniones, con el objeto de emplearlas en lo futuro en la interpretación judicial de la ley, me parece conveniente, respecto de este punto, requerir a la Comisión un pronunciamiento claro.
Mi otra observación se refiere a la circunstancia de haberse presentado una indicación destinada a entregar exclusivamente al Presidente de la República la iniciativa de cualquier ley que implicara pago diferido. Tal indicación, presentada por los Honorables señores Aylwin y Prado, di- te lo siguiente: "Los preceptos legales que autoricen el pago diferido de la indemnización serán de la exclusiva iniciativa del Presidente de la República y el Congreso no podrá aprobar condiciones de pago más onerosas para el expropiado que las propuestas por el Presidente." La objeté con mucha vehemencia en la Comisión, pero ahora deseo expresar nuestra interpretación política respecto de esa iniciativa.
Tenemos la convicción -ojalá los Senadores Democratacristianos la desmientan con su conducta y su actuación en la Sala- de que se busca la manera de atemperar la opinión dominante en la Cámara de Diputados, reflejada en el proyecto que llegó a nuestras manos; que se busca manera de mutilar el alcance del proyecto, porque, señores Senadores, el problema no reside en que la Constitución acepte o no acepte la expropiación. No hay ninguna Ley Fundamental en el mundo -^tengo entendido- que no la acepte de alguna manera y en ciertos casos. El problema consiste, de manera concreta, en que el alcance de las expropiaciones, las implicaciones económicas que acarrearían las que se realizarán, dependen en forma estricta de la elasticidad del régimen de indemnizaciones. Si se exigiera el pago al contado, ni el Gobierno más resueltamente socialista podría lograr algo ateniéndose a la.letra de la ley, pues no habría recursos; existiría una limitación financiera que haría imposible la expropiación para cumplir un programa en cualquier sector importante de la producción. En cambio, si la Constitución acepta un régimen flexible de indemnizaciones, si permite el pago a plazo y en condiciones no excesivamente onerosas para el erario, sin duda las posibilidades de incorporar a la economía pública sectores importantes de la economía privada implican una transformación bastante honda de nuestro régimen actual.
Por eso, tal vez lo más delicado y significativo de la reforma al artículo 10 es la mayor o menor rigidez, la mayor o menor flexibilidad del régimen de expropiaciones. Con esa indicación, que entrega a una sola persona -al Primer Mandatario- la posibilidad de poner en movimiento una ley expropiatoria con pago diferido, todo el contenido revolucionario de la indicación original pasa a ser letra muerta. Y ello, entre otras razones, porque sabemos que el Presidente de la República tiene criterio bastante moderado, inclusive respecto de los alcances de la propia reforma agraria, según lo ha expuesto más de una vez en discursos destinados a tranquilizar a los sectores terratenientes. En seguida, porque ello significa negar a la representación popular -a los Senadores y Diputados- tomar iniciativas en un campo de decisiva gravitación en el desarrollo económico del país. En tercer lugar, porque de ese modo se está preparando el terreno para que cada elección presidencial sea un plebiscito para los propietarios, en el sentido de que, por una parte, se les ofrecerá un personero moderado, tradicionalista, más o menos conservador, aunque se llame "revolucionario", que ofrezca determinadas garantías en cuanto al alcance de las tendencias a la expropiación y, por otro lado, como se hizo ya en la elección pasada, se presentará a cualquier candidato progresista, de Izquierda, de avanzada, como una amenaza a todos los propietarios, incluyendo, por supuesto, a los más modestos.
Me parece que esta iniciativa no tiene precedentes en la historia parlamentaria -no diría que no los tiene en cuanto se entregan al Presidente de la República atribuciones exclusivas, sino porque se le otorgan dichas atribuciones en un campo tan decisivo--, porque si el mundo entero se encuentra abocado a una lucha, que a veces llega a la violencia más extrema, entre socialismo y capitalismo, no puedo comprender cómo sería posible en nuestro país dar al Primer Mandatario la facultad de decidir personalmente el camino que deba seguir la nación. Ello significa, además, un agravio inmerecido al sentido de responsabilidad de los parlamentarios, pues inclusive los de Oposición comprendemos muy bien hasta dónde se puede llegar con las innovaciones legislativas y hasta dónde es imposible, poco realista o inconveniente incursionar.
Tal vez sean opiniones que se viertan en la Sala sobre esta indicación las que den una imagen más clara del carácter de la modificación propuesta por el partido de Gobierno.
Había sido nuestro propósito -no estamos aún decididos a mantenerlo; tal vez lo modifiquemos- no presentar ninguna indicación que lleve más lejos el espíritu de la reforma; pero hemos estado cambian-do ideas, y esta tarde decidiremos si insistimos en llevar al texto constitucional lo que ya, por lo demás, está consagrado en la legislación positiva, en el Código de Minería y el Código Civil. Me refiero a la reserva para el Estado de la propiedad minera.
En mi opinión, sería de primordial importancia dejar resuelto de una vez por todas un viejo litigio, una vieja polémica, acerca del carácter del derecho que se otorga a los dueños de pertenencias mineras. Hemos entendido siempre que, de la letra de las disposiciones del artículo primero del Código de Minería y de un precepto que virtualmente dice lo mismo en el Código Civil, se desprende que el Estado es el único titular del derecho de propiedad, y que a los particulares sólo se entrega una concesión. Ojalá pudiéramos encontrar el ambiente necesario en el Senado para llevar estas ideas -repito- al texto constitucional. Eso implicaría ya un avance con respecto a lo existente y, sobre todo, daría un claro indicio del propósito nacionalista, al menos, que pudiera inspirar esta reforma.
Todos los países del mundo han llegado a la conclusión de que sus actividades económicas fundamentales deben estar reservadas al país mismo. Ante la debilidad de sus propios sectores empresariales, asignan esa propiedad al Estado e incluyen la explotación de esos rubros en la economía pública. En su oportunidad lo hizo Solivia con las minas de estaño; lo hizo la RAU con el Canal de Suez; lo ha hecho Méjico con el petróleo y los ferrocarriles. En fin, es una tendencia contemporánea de todos los continentes y de todas las naciones, el propósito de reservar al Estado la propiedad de las actividades económicas fundamentales. Chile, país minero por excelencia, actividad sobre la cual se fundamenta virtualmente toda su vida económica, tiene también derecho a señalar los grandes trazos de una política nacionalista que le permita administrar esta riqueza en provecho de sus propios ciudadanos, de todos los chilenos.
No quiero extenderme más, porque tal vez la discusión particular permita precisar ciertos conceptos, y, además, por la excusa que di al comenzar: a mi juicio, a esta altura del debate ya no estamos habilitados para incursionar en disquisiciones teóricas, sino, por lo contrario, debemos fundamentalmente explicar nuestra actitud práctica ante la moción que estamos analizando.
El señor REYES (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Tierras y Colonización.
El señor CASTILLO (Ministro de Tierras y Colonización).-
Señor Presidente, quiero ocupar sólo muy pocos minutos para referirme a las amables palabras del Honorable señor Ampuero, que no por estar tocadas de cierto rasgo de fina ironía, dejan de ser, para mí, gratas. Trataré los problemas que el señor Senador ha planteado de modo muy sucinto.
En mi concepto, cuando Su Señoría establece un parangón sólo entre dos posiciones, el capitalismo y el socialismo, está ya, por esa misma razón, reduciendo mucho el esquema de posibilidades. Precisamente, ese punto de partida, que podría estimarse un tanto dogmático, le impide ver la posibilidad de un desarrollo social distinto de los que él tiene en su mente.
Si partiéramos de otro esquema, por ejemplo, individualismo y antiindividualismo, es posible que se comprendiera mejor la posibilidad de diversas formas de apropiación social, diferentes del individualismo tradicional pero que también explican la naturaleza de una sociedad que pretende realizar la comunidad humana bajo formas distintas de las expresadas en los regímenes llamados socialistas.
Ello explica, precisamente, que en el propio mundo comunista haya diversas vías , para realizar el comunismo, y ¡que los problemas internos que sacuden a ese sector de la humanidad obedezcan a diversas interpretaciones sobre la forma de apropiación social.
Quiero agregar que nosotros sostenemos puntos de vista, a mi juicio, de sentido común. Somos adversarios de la concepción individualista; creemos en una concepción comunitaria, como, se dijo esta, mañana, en el valor de la comunidad sobre, los intereses individuales. Eso sí, no: vinculamos esa comunidad a cierto régimen político que estimamos dictatorial y que, por lo mismo, no realiza ni podrá realizar jamás la comunidad, fraterna entre los hombres. Pensamos que, bajo formas deferentes de apropiación social que la experiencia irá dando, podrá realizarse lo que hemos llamado el interés comunitario.
: Ahora bien, quiero terminar diciendo sólo esto; la pregunta que se nos plantea, a veces con-tanto énfasis, y otras, con tanta ironía, encierra a mi juicio, en cierto modo, una trampa dialéctica inconsciente, porque, en verdad, si se pide una definición de lo que es el comunitarismo, puede ser difícil dar una respuesta, como difícil es contestar a la pregunta de qué es el comunismo. En efecto, si yo la formulara a los señores Senador^ que se declaran comunistas, ellos no podrían responderme sino por vía negativa, es decir, expresando: "la supresión de la propiedad privada", y nada más. Y el propio Marx y el propio Engels dijeron claramente que ellos no podían dar las características positivas de la sociedad comunista, porque ésta no puede ser concebida por el hombre que vive en una sociedad de clases, que, por lo tanto, la sociedad comunista se desarrollará por sí misma y descubrirá de su propio seno las estructuras y formas de propiedad que en ella crecerán. De manera que en modo alguno será posible definir de antemano la sociedad comunista por caracteres positivos.
A nosotros nos ocurre algo parecido. Una sociedad que es realización de una comunidad de hombres; libres, ; constituye una comunidad qué encierran como decía el Honorable señor Ampuero, la posibilidad histórica de muchas formas de vida social, que sólo se van descubriendo en el desarrollo de esa sociedad. De tal manera que la pregunta que se nos hace significa, en cierto modo, encerrarse en un simplismo en el que los propios marxistas jamás se, detienen para aplicarlo a ellos mismos si ó si.
E señor REYES (Presidente).- Puede usar de la palabra el Honorable señor Prado...
El señor TEITELWIM.-
¿Me permite una breve interrupción. Honorable colega?
El señor PRADO.-
Con todo gusto
El señor TEITiELBOIM.-
El señor Ministro ha dicho, con mucho énfasis, que el comunismo no puede ser definido de manera positiva, y que ni Engels ni Marx pudieron dar esa definición.
Tengo a mano un pequeño libro titulado "Principio“, del Comunismo", de Federico Engels, antesala da la redacción del "Manifiesto Comunista". Está concebido estilísticamente -con perdón de la Democracia Cristiana- casi en forma de catecismo.
Primera pregunta: ¿Qué es comunismo? Respuesta; Comunismo es la doctrina de las condiciones de liberación del proletariado. O sea, está definido en forma positiva. Por lo tanto, el señor Ministro de Tierras no puede atribuir a Engels, a Marx o a comunista alguno no haber dado una definición positiva del comunismo. Ya en 1847, es decir, casi 120 años, fue definido el comunismo en forma positiva. Naturalmente, es un embrión de definición.
El señor Ministro, en consecuencia, hace una apreciación errónea respecto del problema de la definición d« los conceptos, que, al fin y al cabo, tiene importancia.
El señor GUMUCIO.-
En todo caso, esa seria una definición negativa.
El señor CASTILLO (Ministro de Tierras y Colonización).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor REYES (Presidente).-
Con la venia del Honorable señor Prado, puede usar de la palabra el señor Ministro.
El señor CASTILLO (Ministro de Tierras y Colonización).-
He dicho algo bastante claro: he manifestado que ni Marx ni Engels definieron positivamente el comunismo. El concepto leído por el Honorable señor Teitelboim es una declaración tan general que vale para cualquiera posición ; no tiene sentido de definición concreta.
Me he referido al sentido profundo de la teoría de Marx y Engels, quienes afirmaron que era imposible concebir la estructura positiva de la sociedad comunista a un hombre de la sociedad de clases, y ello por una razón relacionada directamente con el materialismo histórico. Me extraña mucho que el Honorable señor Teitelboim no la conozca. Es imposible para un hombre de sociedad de clases concebir la estructura total del régimen comunista, pues será precisamente ese régimen el que creará una nueva superestructura ideológica que hará posible definir el comunismo.
El señor TEITELBOIM.-
¿Me permitiría una nueva interrupción Honorable señor Prado?
El señor REYES (Presidente).-
Con la venia del Honorable señor Prado, puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor TEITELBOIM.-
Engels y Marx definieron las líneas fundamentales de las sociedad comunista como un fenómeno histórico derivado de un proceso de transición que llegaría hasta el comunismo. Definieron muchos aspectos de éste. Respecto de la propiedad personal, dijeron que en el régimen comunista cada hombre se apropiaría de los bienes de la comunidad conforme a sus necesidades, sin tomar como medida básica el trabajo de ese hombre. En ello radica la diferencia esencial con el socialismo. Dijeron, también, que el Estado iría progresivamente desapareciendo, para llegar a dar al ser humano la libertad total. Dieron una serie de indicaciones que son premisas definitorias de lo que es la sociedad comunista. Naturalmente, no la previeron en detalle, porque la vida misma las irá dando en el futuro. Lo que se ha pedido respecto de la sociedad comunitaria, es que se den sus líneas definitorias claras y concretas, sin entrar en detalles que no se pueden prever.
De manera que, puesta en un mismo sitio de comparación, me parece que la precisión respecto de propiedad comunitaria no existe. En cambio, esa imprecisión no existe en absoluto en los fundadores del socialismo científico, que ya 70 años antes de que hubiera socialismo en el mundo, no sólo previeron el socialismo, sino las líneas básicas del comunismo.
La Democracia Cristiana es Gobierno concreto en varios países. Sin embargo, esta forma de sociedad comunitaria enfrentada a realizarse en el presente, no aparece clarificada en sus líneas esenciales.
Muchas gracias y espero que, por lo menos por mi parte, no haya más interrupciones.
El señor REYES (Presidente).-
Quedan 30 minutos de su tiempo al Honorable señor Prado.
El señor PRADO.-
Ahora podría dividirse el tiempo con más justicia entre los oradores restantes.
Durante la discusión general del proyecto -nos resta todavía debatirlo el jueves en particular-, han surgido, a mi juicio, algunas apreciaciones y opiniones de importancia. Más, para una mejor claridad y precisión de estas materias, creo conveniente que tanto los Senadores que intervinimos en el estudio del proyecto en la Comisión, juntamente con los Ministros, y los parlamentarios que, en general, han participado en el debate, precisen exactamente el alcance de las palabras que se han vertido cuando se vote en particular el inciso del número 10 que se va a modificar. Esa será la ocasión, por ejemplo, de referirse a los alcances que en la mañana de hoy hizo el Honorable señor Bulnes a los términos empleados en el texto modificatorio del número 10 del artículo 10, así como a lo que manifestó en la Comisión respecto de lo que debe entenderse por pago equitativo, y, también, a las opiniones que acaba de verter el Honorable señor Ampuero con relación a esta misma materia.
No quiero tentarme con entrar en la materia, porque lamentablemente el tiempo es escaso y tengo que destinarlo a exponer nuestro criterio respecto del derecho de propiedad en general.
Quiero, sin embargo, decir brevemente, a propósito de un punto tocado por el Honorable señor Ampuero, que en la Comisión voté favorablemente el desglose del número 10 del artículo 10, autorizado por el Consejo de mi partido, el cual escuchó dos veces mi opinión respecto de la conveniencia de proceder en esa forma, que guarda concordancia, a mi juicio, con lo sostenido durante 30 años por la Democracia Cristiana, y reiterado por el Presidente de la República en dos campañas presidenciales. El derecho de propiedad y todas las otras instituciones contenidas en el texto constitucional, que se están modificando, significan el cumplimiento de ese principio, y nada autoriza a nadie, por mucha imaginación que tenga, para ir transformando la imagen que tiene el país en cuanto a que las reformas constitucionales constituyen un compromiso que se está cumpliendo.
El desglose fue primero rechazado como idea por mi partido, por una razón de hecho, que yo tenía perfecto derecho a interpretar, desde el momento en que recibí facultades para buscar la manera de acelerar el procedimiento de estudio de las reformas constitucionales. Estimé que el desglose era el procedimiento adecuado para acelerar las reformas. Por eso concurrí con los Honorables Senadores que propusieron esa iniciativa. A mi juicio, el desglose del número 10 del artículo 10 recibirá de esta manera la celeridad que se pensó dar a la reforma en un comienzo. No estoy seguro de lo que ocurrirá con el resto de las reformas, porque no he obtenido una declaración escrita del Senador Ampuero, con quien conversé para obtener que precisara su pensamiento frente a estas materias. Por desgracia, no hubo cumplimiento de la promesa formulada sobre el particular, como tampoco hubo en esa oportunidad respuesta precisa. Ello me hace temer que Su Excelencia el Presidente de la República deberá insistir en la declaración de urgencia, no obstante lo difícil que será al Senado cumplir los trámites correspondientes dado el trabajo a que se encuentra abocado. Pero ésa será la única manera de acelerar el despacho del resto de las reformas, las cuales han avanzado muy poco -casi nada- en la Comisión.
Se me excusará que al anunciar el voto afirmativo de los Senadores democratacristianos al informe aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que modifica el artículo 10, número 10 de la Constitución Política del Estado, me extienda en algunas consideraciones doctrinarias, jurídicas y políticas, acerca del derecho de propiedad y de la necesidad de incorporar sus indispensables reformas a nuestra Carta Fundamental. Pero creemos que la importancia teórica y práctica del tema que hoy debatimos así lo exige.
Presenciamos un mundo que reclama imperiosamente hondas transformaciones.
No es ésta época de quietud y tranquilidad social. Ni siquiera un satisfecho con el orden existente podría afirmar lo contrario. Y una de las raíces más profundas de ello está precisamente, en el problema de la propiedad.
Vemos hoy cómo una minoría, amparada por un sistema legal anacrónico e injusto, ha concentrado; y acumulado grandes propiedades agrícolas, industriales e; incluso, urbanas, mientras las grandes mayorías han tomado perfecta conciencia de lo qué significa esa injusticia, y, por medios violentos o pacíficos, aspiran también a participar dé las ventajas de la cultura y la civilización que el sistema capitalista les niega, y encuentran en él acceso a la propiedad un medio seguro para realizar esas transformaciones.
Es una exigencia moral la que. nos lleva, como primera motivación, a sustituir un orden jurídico por otro que, junto con afirmar la función social de la propiedad, asegure: su acceso a las grandes mayorías . y, al mismo tiempo, permita al Estado, con un nuevo concepto de la propiedad, disponer de los instrumentos adecuados para realizar las reformas que el bien común reclama,
Durante largo tiempo, la propiedad ha sido, en el hecho y ante ,el derecho, todo lo contrario ,a las normas y a la nueva visión que de ella pretendemos consagrar en la Constitución.
Una equívoca e interesada tradición jurídica, fundada en el concepto heredado del derecho romano y en los postulados del liberalismo económico del siglo pasado, se ha encargado de establecer el carácter absoluto e inviolable del derecho de propiedad, lo cual se ha traducido en que ese derecho lo sea, en -la, realidad, sólo para unos pocos privilegiados, además de significar muchas veces un serio obstáculo para el progreso y el desarrollo de la comunidad nacional.
El concepto de que la propiedad es un derecho que se tiene sobre una cosa para "usar, gozar; y disponer arbitrariamente de ella", como reza; nuestro centenario Código; Civil y el carácter de inviolable que le atribuido la actual Constitución, han; servido de amparo a los latifundios no explotados racionalmente, a las destrucciones de cosechas y alimentos y a las rentas abusivas de arrendamiento, y, a la vez, han dificultado una más justa distribución de los bienes y una mejor planificación del desarrollo económico y social.
Si a ello agregamos que el sistema capitalista, por su propio funcionamiento, ha permitido la acumulación ilimitada de bienes y riquezas en manos de unos pocos, tenemos que, en el hecho, las grandes mayorías actualmente carecen de acceso a la propiedad;; Para ellas la propiedad no tienen, sentido alguno.
Por eso,; el notable pensador ruso Nicolás Berdiaeff ha podido sostener que el "régimen capitalista destruye la propiedad privada; le quita todo sentido; y todo la vuelve una cosa 'ficticia". . Y; Chesterton con esa profunda ironía que 1o caracteriza, señala: “Es la negación de la propiedad que el Duque de Sutherland tenga todas las; haciendas en su patrimonio, de la misma manera que sería la negación del matrimonio si tuviera todas nuestras esposas; en su harem”.
La propiedad capitalista es, pues, en el fondo; .una mera, abstracción jurídica.;
Los democratacristianos creernos verdaderamente en la propiedad. Por «so, rechazamos el actual- orden social, que concede sólo a unos pocos el derecho de dominio, mientras a, la gran mayoría niega toda expresión práctica:
Porque auténticamente creemos en la propiedad, estamos impulsando; una reforma agraria que permitirá al campesino, por primera vez en la historia de Chile, ser dueño de: la tierra que trabaja. Por eso mismo, ahora, al reformar la Constitución, estamos creando los medios y las circunstancias para difundir la propiedad y hacerla accesible prácticamente a todos los chilenos.
Quisiera, antes de entrar a considerar él texto aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento; precisar en forma breve el concepto democratacristiano de la propiedad. Lo hago no obstante ser suficientemente clara y conocida nuestra posición al respecto, con el fin de evitar torcidas interpretaciones sobre nuestro pensamiento.
"A raíz dé la modificación del artículo 10, Nº 10, de la Constitución; no han faltado quienes, en desesperado afán de mantener sus privilegios, han llegado a afirmar que la "actual propiedad" es la base de la "civilización cristiana"; e incluso, otros, con audacia intelectual verdaderamente increíble, han llegado hasta vincular el derecho de propiedad. . . ¡con la libertad de cultos!
Todo ello nos obliga a precisar con la mayor claridad nuestro pensamiento.
Nuestra concepción acerca de la propiedad arranca, primeramente, del derecho natural y fundamental de todo hombre a autorrealizarse, es decir, a cumplir con plenitud su vocación temporal.
Ahora bien, si analizamos la naturaleza del hombre, por un lado, y la de los bienes, por otro, llegamos a la existencia de un derecho natural primario; el que tiene todo hombre a usar los bienes existentes en el mundo exterior.
Ese derecho natural de uso -obviamente, nada tiene que ver con el "jus utendis", el cual es sólo la facultad menor que tiene la propiedad en su acepción clásica- es el punto de partida de nuestra argumentación.
El hombre se encuentra afectado por necesidades. Si éstas no se satisfacen, aquél no podrá realizarse. Siendo fundamental, como dijimos, el derecho de autorrealización, toda persona tiene, en consecuencia, derecho a satisfacer sus necesidades usando para ella los bienes existentes en el mundo exterior.
Por otra parte, ese mundo exterior, es decir, la naturaleza, ofrece la capacidad para satisfacer las necesidades humanas. Así, el derecho de uso se nos presenta como la confrontación de las necesidades del hombre en la utilidad existente en el mando exterior.
El derecho de uso es universal, por cuanto afecta a todos los hombres,-e i inmutable, ya que no- admite variaciones ni excepciones. Su Santidad - el Papa Pío; XII, en su Mensaje de Pentecostés de 1941, expresó: "Todo hombre, en tanto se considere como ser dotado de razón, tiene, por naturaleza, en efecto el derecho fundamental de usar los bienes materiales de la tierra".
Queda en claro, pues, que constituye el derecho natural primario esa facultad esencial que tienen todos los hombres de usar los bienes que la naturaleza les proporciona.
La forma, ya en concreto, como las personas se organicen para utilizar esos bienes, debe ser determinada por- la organización jurídica y el derecho positivo que los distintos pueblos quieran darse.
Por lo tanto, esas formas incluyendo la de la propiedad privada o cualquiera otra- no pertenecen al derecho natural primario, por más que algunos interesa dos hayan pretendido darle; ese carácter.
La propiedad privada, cuya legitimidad, aun sobre ciertos bienes de producción, jamás hemos impugnado, es tan sólo una de las formas existentes para realizar el derecho de uso. Ciertamente, no la única.
Lo que sí importa señalar es que la propiedad privada, por ser particular, está sometida y subordinada a la universalidad que corresponde al derecho de uso. Por eso, en caso de conflicto entre el derecho de uso y el de propiedad, debe prevalecer el primero. Tal sería el caso en que la propiedad sobre ciertos bienes esenciales estuviese acaparada por unos pocos que impidiesen su uso por el resto de la comunidad.
Con todo, en determinadas circunstancias y para ciertos bienes, nos parece que la propiedad privada- sea Ta mejor forma de realizar el derecho de uso.
Para nosotros, la propiedad privada tiene doble función: individual y social. Individual, por lo que ya expresamos: para que la persona pueda realizar en forma más eficaz el derecho de uso, para que ella pueda afectar a su patrimonio bienes que le permitan proveer y aun prever sus necesidades. .
Pero, a la vez, la propiedad tiene, según la concepción democratacristiana, una innegable función social, la cual exige no sólo explotar e invertir racionalmente los bienes, sino, además, una vez satisfechas las necesidades de los titulares, poner lo superfino al servicio de la comunidad y el bien común. Por ello, el Estado debe adoptar los medios necesarios para dar ese carácter social a la propiedad. La reserva de ciertos bienes para el Estado, el impuesto progresivo a la renta, el impuesto patrimonial, el castigo tributario y aun la expropiación de las propiedades acumuladas en exceso, ociosas o mal cultivadas, son expresión, precisamente, de la función social que el Estado debe dar a la propiedad.
Creemos, también, que una de las formas más eficaces de dar cumplimiento a la función social de la propiedad consiste en la efectiva difusión que de ella se haga. Hoy, más que insistir en el derecho de propiedad, es menester hacerlo en eL derecho a la propiedad. Es la única forma de justificar y dar sentido a la propiedad privada.
Si creemos en la propiedad privada... ¡difundámosla! Que el campesino que trabaja la tierra sea dueño de ella; que quien habite una vivienda urbana pueda ser propietario de ella; que, como lo plantearemos posteriormente al auspiciar la reforma de la empresa, el que trabaje en una empresa participe en su propiedad y administración.
Todas estas funciones y objetivos que, a nuestro entender, ha de tener la propiedad, no podrían ser cumplidos con el texto actual de la Constitución Política, cuyo artículo 10, N° 10, comienza asegurando "la inviolabilidad de todas las propiedades sin distinción alguna", como principio casi absoluto, que ni siquiera distingue entre el derecho mismo de propiedad y los bienes o cosas que constituyen su objeto, para después agregar requisitos como el pago previo de indemnización en el caso de expropiaciones que, en el hecho, en un país pobre como el nuestro, significan impedir las modificaciones que queremos introducir al derecho de propiedad.
Para el Gobierno y para nosotros, los Senadores democratacristianos, la reforma constitucional del artículo 10, N? 10, tiene fundamentalmente tres objetivos básicos;
1°.- Afirmar categóricamente la función social del derecho de propiedad.
2°.- Asegurar su difusión y acceso a das grandes mayorías nacionales.
3°.- Dotar al Estado de los instrumentos necesarios para que pueda realizar las reformas que el bien común reclama, particularmente, y con mayor urgencia, la reforma agraria y la remodelación urbana.
El texto que aprobamos en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, no cambia esencialmente en nada esos tres objetivos que se propuso el Gobierno. Al aprobado por la Cámara, solamente introdujimos escasas modificaciones, más que nada por razones de técnica jurídica y tendientes a precisar aún más los objetivos que hemos señalado.
Primeramente, la reforma constitucional que estamos considerando sustituye la frase "la inviolabilidad de todas las propiedades, sin distinción alguna" por la garantía que asegura a todos los habitantes "el derecho de propiedad en sus diversas especies". No es un mero cambio de frase. Hay todo un sentido y una nueva visión de la propiedad en esa enmienda. Lo que ahora garantizará la Constitución no es la propiedad en sí, sino el derecho mismo a ella. Actualmente, lo que se protege no es el derecho de todos los hombres a usar los bienes existentes en d mundo exterior para satisfacer sus necesidades, sino lo inviolable que para el Constituyente de 1925 es la propiedad en sí, da la cual, como veremos, se encuentran privados vastos sectores nacionales.
Parece importante, pues, proteger, más que la propiedad, el derecho a ella.
Esta modificación no significa, como erróneamente han sostenido ciertos sectores interesados, dejar en la indefensión o faltos de resguardo a los actuales propietarios. Todo lo contrario: la reforma comienza asegurando el derecho de propiedad en sus diversas especies. Se establece, además, que "nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, calificada por el legislador". Se agrega, del mismo modo, que "el expropiado tendrá siempre derecho a indemnización cuyo monto y condiciones de pago se determinarán equitativamente tomando en consideración los intereses de la colectividad y de los expropiados". Todavía más. Juntamente con el Honorable Senador Aylwin hemos presentado en la Comisión un nuevo inciso, que fue aprobado, en virtud dd cual "La pequeña propiedad agrícola trabajada por su dueño y la vivienda habitada por su propietario, no podrán ser expropiadas sin previo pago de la indemnización".
Pero ahora el derecho de propiedad, como todos los otros derechos garantizados por la Constitución, no será absoluto e inviolable. Ello, por la función social que la reforma constitucional le confiere, al señalar que "la función social de la propiedad comprende cuanto exijan los intereses generales del Estado, la utilidad y la salubridad pública, el mejor aprovechamiento de las fuentes y energías productoras en el servicio de la colectividad y la elevación de las condiciones de vida del común de los habitantes".
Además, para acentuar la función social de la propiedad, se dispone, en otro inciso del texto aprobado por la Comisión, que "cuando el interés de la comunidad nacional lo exija, la ley podrá reservar al Estado el dominio exclusivo de recursos naturales, bienes de producción u otros, que tengan importancia preeminente para la vida económica, social o cultural del país". Es ésta una disposición meramente declarativa que, como acabo de expresar, sólo tiene por objeto insistir todavía más en la función social de la propiedad para que en determinadas circunstancias sea el Estado quien posea el dominio exclusivo sobre ciertos bienes.
En realidad, en esta disposición no hay un elemento totalmente novedoso, diferente en sustancia de lo que ya existía en nuestro sistema jurídico, pues tal disposición sólo tiende a consagrar una realidad y una práctica legislativa, ya que sin necesidad de una disposición constitucional como ésta, bajo la vigencia de la Constitución de 1925, se han dictado varias leyes que reservan para el Estado determinados bienes de producción.
Además, la expresión "que tengan importancia preeminente", constituye, por cierto, una garantía de que el Estado, al socializar ciertos recursos naturales o bienes de producción, no actuará en forma arbitraria o caprichosa, sino considerando realmente para ello el interés de la comunidad nacional.
Habríamos deseado, eso sí, que, después de la palabra "Estado", se hubiese intercalado la expresión "u otras entidades públicas", no sólo para evitar una confusión- puesto que, según el Derecho Administrativo, hay veces en que el Estado no actúa por su propia personalidad jurídica, como sucede con ciertas empresas estatales que gozan de personalidad jurídica y patrimonio propio-, sino también por una razón doctrinaria. Creemos posible y conveniente reservar también en determinadas circunstancias el dominio exclusivo de ciertos bienes a entidades o empresas que, sin ser necesariamente estatales, son también públicas, como, por ejemplo, las universidades, las entidades regionales o municipales, las asociaciones profesionales, las empresas públicas que en el futuro puedan crearse con la participación en su propiedad de los trabajadores, los usuarios o consumidores de ellas. En todo caso, no insistiremos sobre este punto, porque la Comisión, por unanimidad, acordó emplear la expresión "Estado" en sentido amplio, comprendiendo a estas otras entidades públicas por intermedio de las cuales el Estado suele actuar.
Sobre el particular, en el debate se dejó constancia de lo que acabo de manifestar al consignarse lo siguiente:
"Cerrado el debate, la Comisión acuerda, con el voto en contra del señor Prado, rechazar la expresión "o a entidades públicas"; pero dejando constancia de que la reserva puede hacerse también en favor de las entidades públicas a través de las cuales el Estado actúa, ya que la palabra Estado está usada en sentido amplio, que comprende tanto al Estado en sí como a aquellas entidades. De esta manera, el Estado, por acto legislativo, podrá quitar a una entidad pública el dominio exclusivo de ciertas especies de bienes con que se la haya favorecido, para atribuirlo a otra o a sí mismo. La reserva podrá, en su caso, hacerse directamente en favor de una entidad pública".
No quiero cansar al Senado dando abundantes estadísticas que demuestran la injusta distribución de la propiedad en Chile después de 40 años de vigencia del 10 del artículo 10 de nuestra actual Constitución Política, y, sobre todo, del Nº14, que dio al Estado el mandato, hasta ahora incumplido,; de distribuir la propiedad y de constituir la propiedad familiar.
En lo atinente á la propiedad agraria, hay en Chile 1.464 propietarios de tierras qué tienen, cada uno de ellos, predios de extensión superior 2.000 hectáreas y que, en conjuntó, detentan 17.028.000 hectáreas, mientras que hay 168:553 propietarios rurales con propiedades, cada uno inferior a 200 hectáreas. En otros términos, por una parte, 0;7% del total de los propietarios es dueño de 61,66% de toda mi tierra, y, por otra, 83% de los propietarios rurales son dueños de sólo 11% del tótal de las tierras.
En lo que atañe a la vivienda urbana, de acuerdo con lo señalado por la Dirección da Estadística y Censos, la gran mayoría de los ocupantes de viviendas urbanas no son propietarios de ellas, ya que, según ese organismo, las habitadas por dueños representan sólo 28%, incluyendo en ese porcentaje a un número considerable que casi no merece denominarse viviendas.
Esta es la situación de la propiedad en Chile. ¿Es ésa la inviolabilidad de la propiedad que debemos seguir asegurando? Creemos que no.
Por eso, el Presidente Frei ha señalado en su mensaje, que "la garantía constitucional que asegura a todos los habitantes el derecho de propiedad resulta una burla si en la práctica es inaccesible para las grandes mayorías. Una de las tareas fundamentales de mi Gobierno" -dijo- "es abrir al mayor número la posibilidad real de ser propietario, sea de su propia casa o de un predio que trabaje, tarea que ha de realizarse mediante el plan de la vivienda, la remodelación urbana y la reforma agraria".
El tercer objetivo que persigue la reforma constitucional al artículo 10, 10, es dotar al Estado de los instrumentos indispensables para realizar los cambios que la justicia social, el progreso y el bien común reclaman. Desde un punto de vista práctico, tal vez sea este el objetivo más importante. El país ha manifestado en tres oportunidades su voluntad de realizar significativos cambios en su estructura económica y social. El país, señor Presidente, quiere una efectiva reforma agraria y un acelerado plan habitacional.
¿Es posible realizar todo ello bajo las actuales normas constitucionales, particularmente aquellas que exigen en caso de expropiación el pago previo de la indemnización' para que el Estado pueda tomar posesión del bien expropiado? Ciertamente, no.
Como bien señala el Presidente Frei en su mensaje, "...en esta materia el país debe definirse. No hay posibilidad alguna de realizar una reforma agraria verdaderamente acelerada ni de llevar adelante el plan habitacional al ritmo que se requiere, con los actuales sistemas de expropiación".
La alternativa es clara. No habrá reforma agraria ni remodelación urbana, ni -agregaría- aumento considerable de las obras públicas, si no se modifica el anacrónico régimen de expropiaciones y se establece la posibilidad de que el pago de las indemnizaciones respectivas pueda ser diferido.
Consecuente con ello, debe darse al legislador mayor latitud para determinar, entre otros aspectos, las causales que autorizan la expropiación,; las normas para regular, la indemnizaron, y su, forma de pago, los procedimientos que para tal objeto deben seguirse y la oportunidad para tomar; posesión del bien expropiado.
Que esas; materias sean reguladas por medio del mecanismo más flexible de la ley, responde a un criterio de mejor técnica jurídica, el cual se encuentran establecido en la mayor parte de las Constituciones modernas. Basta sólo citar los respectivos artículos de las Constituciones relativamente recientes de tres Estados democráticos que, en muchos aspectos, marchan a la van-guardia del progreso y la justicia social. Me refiero a las de Italia, República Federal Alemana y Francia.
La Constitución italiana de 1947 declara en los incisos 2º y 3º del artículo 42, que "La propiedad privada es reconocida y garantizada por la ley, la que determinará los modos de adquisición, de goce y sus límites, con ¡el fin de asegurar su función social y hacerla accesible a todos".
"La propiedad privada puede ser, en los casos previstos por la ley, y mediante indemnización, expropiada por razones de interés general La ley establecerá las normas y los límites de la sucesión legal y testamentaria, así como los derechos del Estado sobre las herencias" Por su parte, en el artículo 14, la Ley Fundamental de la República Federal Ale-mana de 1949 se establece: "1º.- La propiedad y la herencia quedan garantizadas. Su contenido y sus límites quedan determinados por las leyes. 2º-La propiedad obliga. El uso de la propiedad debe contribuir: al bienestar de la colectividad. 3º.- La expropiación deberá ejercerse con miras al bienestar de la colectividad. No puede realizarse sino por una ley o en aplicación de una ley que regule el modo y la forma de la indemnización".
En el artículo 34 de la Constitución de la Quinta República Francesa, se señala: que "La ley determina las normas concernientes al régimen de propiedad, a los derechos reales y a las obligaciones civiles y comerciales”.
Del mismo modo; las Constituciones Po-líticas; de otros países europeos y de la mayor parte de los; Estados latinoamericanos confían al legislador la determinación de las causales de expropiación, así como la forma y el modo de pagar las indemnizaciones.
Por eso, resultan infundados los temores de algunos sectores que: ven un peligro para su propiedad o un elemento de inestabilidad para sus derechos que sea la ley- la que regule los diferentes aspectos del derecho de propiedad. Lo curioso es que, paradójicamente, son esos mismos sectores los que, por otra parte, se manifiestan los más celosos guardianes de las prerrogativas del Parlamento. Es una inconsecuencia quien verdaderamente no llegamos a comprender.
Por lo demás, todas las otras garantías constitucionales, y aun los derechos más fundamentales de la persona humana, incluyendo aquellos que jerárquicamente tienen valor muy superior al de la propiedad, se encuentran regidos y regulados por la ley, sin que ello pueda significar un atentado contra tales garantías o derechos.
¿Acaso alguien puede temer por su vida porque la pena de muerte se encuentra establecida en una simple ley, como es el Código Penal? ¿Acaso alguien, seriamente, puede creer que peligra su libertad personal porque ésta se encuentra, en ciertas circunstancias, limitada por algunas leyes, como el Código de Procedimiento Penal?
La reforma constitucional al artículo 10, N^ 10, de la Constitución Política propuesta por el Gobierno del Presidente Freí, y que ha sido aprobada por la Cámara de Diputados y por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, con modificaciones que han precisado su alcance, representa uno de los progresos más notables en la historia legislativa de Chile. Ella, conciliando los justos intereses de los propietarios que puedan ser afectados por una expropiación, con los de la colectividad, posibilitará de manera efectiva que los chilenos, en el campo y la ciudad, lleguen a ser propietarios. Con ello, la propiedad habrá adquirido su verdadero sentido.
Con estas modificaciones no estamos pretendiendo "hacer un regalo a socialistas o a comunistas", como expresó en su discurso el Honorable señor Bulnes.
Tampoco tenemos un "inmoderado afán de cambio", expresión también empleada por el Honorable señor Bulnes, cuando cumplimos el compromiso contraído por la Democracia Cristiana en 30 años de vida política, y por el Presidente Frei, en dos largas campañas presidenciales, de derribar con decisión las estructuras jurídicas y económicas que son sustento de un régimen social injusto.
El señor DURAN.-
No distraeré la atención de este alto organismo de nuestra democracia haciendo un recuerdo del desarrollo histórico de la institución llamada derecho de propiedad, ni penetrando, aun en forma superficial, al análisis de las distintas escuelas o filosofías que inspiran las diversas tendencias relativas a tan importante materia.
Deseo sí sumar mi voz a la que he escuchado esta tarde al Honorable señor Ampuero, quien decía que la importancia fundamental de este debate se vincula, no sólo a un derecho sobre las cosas, sino a una definición de lo que puede llamarse integralmente un régimen político, social o económico. Según sea el acuerdo del Senado, y, más tarde, del Congreso, unido a la voluntad del Ejecutivo, se planteará, mediante la reforma, el sistema de vida y !a organización social y económica del país para los años venideros. Por tales razones, tiene innegable trascendencia el debate a que tenemos oportunidad de asistir.
Respecto del desglose, no vamos a entrar en el debate para apreciar la parte con que cada partido o agrupación de partidos pueda vestirse para los efectos de impresionar a la opinión pública, ni a decir si la iniciativa del Presidente de la República, aprobada por la Cámara con el respaldo del Partido Demócrata Cristiano y el FRAP, quien planteó el desglose del proyecto que en este instante discutimos en su primer trámite constitucional, sea una materia que tenga mayor trascendencia para nuestro partido. Lo vital es dejar constancia de los puntos de vista de cada colectividad política y, dentro de ellas, de la opinión que los representantes de las distintas zonas del país tenemos sobre tan fundamental problema.
Quiero sí destacar un hecho: durante el curso del debate, se ha insistido en varias oportunidades en que el proyecto de reforma agraria que actualmente se discute en la Cámara de Diputados, necesita como cosa esencial, como base de su desarrollo en el debate parlamentario, que previamente sea despachada esta reforma constitucional. Me alegro de que así lo consideren todos los sectores de esta Honorable Corporación, pues resulta insólito que el Ejecutivo esté planteando, mediante proyectos de ley, cambios en las estructuras, cuando sabe muy bien que esos cambios deben tener como fundamento previo la reforma de la Ley Fundamental, de la cual arrancan las posibilidades de dictar otros textos legislativos que se someten a la consideración del Congreso. Es innegable que el proyecto de reforma agraria requiere la modificación del número 10 del artículo 10 de la Constitución, que ahora estamos estudiando, como también la precisa la iniciativa que conoció la Corporación no hace muchos días, llamada proyecto de parcelación; proyecto este último que llega a excesos tales que me aventuro a decir que aquí se pretende no sólo un sobregiro de la actual Constitución Política, sino uno del proyecto en debate. En consecuencia, en mi concepto, constituya un sobregiro en una cuenta que aún no se ha abierto.
De todas maneras, es útil destacar otro hecho. En la Sala se ha comentado que el número 10 del artículo 10 de la Constitución Política ya ha sido objeto de enmiendas, y se han traído al recuerdo las disposiciones de la ley N? 15.295, de octubre de 1963. Dicha ley nació de un proyecto que fue planteado con el propósito, que más tarde se concretó, de dictar la ley de Reforma Agraria que actualmente rige en nuestro país. El proyecto fue objeto de toda clase de críticas de los distintos sectores, fundamentalmente del partido de Gobierno, no sólo ahora, sino desde el instante en que fue sometido a la consideración del Congreso Nacional. Entonces la crítica del Partido Demócrata Cristiano, hoy partido único de Gobierno, fue tan dura y acerba que dicho colectividad llegó hasta a negar sus votos, no a las disposiciones que durante su estudio §e fueron agregando para hacer posible la reforma agraria, sino simplemente a la idea de legislar. Ello no ha sido obstáculo, por cierto, para que durante el año y meses que lleva la Administración del señor Freí, la abundante prensa oficial haya estado destacando, en forma permanente, los extraordinarios avances logrados en la práctica por la acción del actual Gobierno. El diario "La Nación", señala, en forma sobresaliente, cada expropiación que se realiza, cada labor que se ejecuta. Cuando la CORA expropia un fundo o INDAP realiza las funciones que le son propias, de ayuda a los sectores campesinos más postergados, el diario de Gobierno destaca su labor, sin darse cuenta de qué todo ello es posible gracias al despacho de la ley Ni 15.295, tan duramente criticada. En dicha ley se estableció el pago diferido. Hasta hoy, el Gobierno de Chile ha actuado con ella, con un sistema que tiene ciertos visos de extorsión. En efecto, planteada ante los dueños de la tierra la acción del Ejecutivo, se liega, como consecuencia de la falta de medios de pago, a fórmulas que permiten al Estado solventar el precio en plazos mucho más largos que los establecidos en la propia ley.
He oído afirmar a algunos parlamentarios -si mal no recuerdo, también al señor Ministro de Justicia- que una ley de reforma agraria tendiente a realizar una transformación profunda en la tenencia de las tierras, con pago al contado, haría ilusorio todo anhelo de reforma justa y amplia. Ello es verdad, pero pienso que todas las cosas tienen valores relativos. Así como nosotros estimamos indispensable el pago diferido, en especial tratándose de aquellas tierras mal cultivadas o aban-donadas, no nos parece justo que, con el objeto de ejecutar los planes de la reforma, se llegue a sostener, en una posición que no se acomoda con el temperamento de un hombre que ha estudiado derecho; que para lograr esos anhelos estimados justos, se llegue, por la vía del establecimiento de plazos largos en exceso, hasta al despojo de los dueños de la propiedad. Si el fundamento tenido en vista para fijar tales plazos radica en que el Estado no está en condiciones de afrontar el pago de contado a mi parecer sería un procedimiento más breve decir, con mayor entereza, que echaremos mano: de un sistema más barato: no pagar. Semejante despojo se justificaría en ese anhelo de llevar a cabo la reforma. Por eso, he dicho ni tanto ni tan poco; es necesario buscar un medio consistente también en pagos diferidos, pero sin incurrir en despojo y manteniendo un criterio de justicia para abrir a la comunidad la posibilidad de que la reforma agraria logre, en definitiva, cumplir con mayor amplitud esta aspiración común a todos los hombres que tienen una inquietud social.
Durante la discusión del proyecto sobre reforma constitucional, se ha planteado varias veces, con distintos términos pero encerrando siempre la misma idea, el concepto de que las disposiciones de una Carta Fundamental deben ser flexibles, elásticas. Comprendo que esa teoría pretende facilitar el despacho de diversos tipos de leyes, pero tal flexibilidad no puede llegar hasta la vaguedad de los conceptos, de la que, con razón, se quejaba el Honorable señor Ampuero. Por mi parte, prefiero qué los textos constitucionales sean perfectamente claros y concretos.
Durante las discusiones habidas sobre este proyecto, tanto en el Senado como en la Cámara, se han Citado opiniones que deseo destacar para que de ellas quede constancia en la versión del debate. El señor Silva Bascuñán opina sobre esta
materia que "el ideal es la máxima precisión o, por lo menos, la dictación de reglas, que evitando toda arbitrariedad, señalen con firmeza y claridad el criterio que deberá aplicar el Poder Ejecuti-vo al indicar los predios,, bienes o cosas expropiables. Así; pues, todo lo que tien-da a la mayor determinación por la ley de las bases de la expropiación y disminuya la discrecionalidad de la actuación de la autoridad ejecutiva, se acomoda mejor al propósito de inviolabilidad que inspira al constituyente".
Pero, más que este juicio emitido por un hombre versado, aunque de alguna antigüedad, en nuestros debates de carácter político e institucional quiero dejar constancia de otros conceptos formulados por tratadistas eminentes que han sido citados en el curso de la discusión. Jellinek anota que "la rigidez favorece la permanencia de las Constituciones y protege a las minorías dé la dominación inconsiderada de las mayorías absolutas" Y Friederick estima que "el derrocamiento desde adentro de la Constitución alemana de Weimar, pone de manifiesto las ventajas de la Constitución rígida, la que trata de dar garantías efectivas contra la tiranía de la mayoría; por cuya razón entiende que es más adecuada a una comunidad que no tenga raíces firmes en la tradición o en la que existan profundas divisiones de orden racial, religioso, etcétera". Por último, Larki sostiene que "las ventajas de las constituciones rígi-das son innegables: Capacitan para definir con cierta exactitud los límites del Poder Legislativo. Previenen la posibilidad de que un capricho repentino de la opinión pública transforme y desarraigue lo que, a la larga, conviene mantener. Contribuyen a que el contenido de las constituciones se haga más fácilmente comprensible para el común de los hombres. Además, ponen en relieve, de una manera escueta, las cosas que se estiman de importancia fundamental".
De estos juicios se desprende el fundamentó de numerosas críticas que he formulado de estas iniciativas.
Es un error largamente sostenido por el partido de Gobierno -y lo reitera en cada debate de esta Corporación- afirmar que le asiste el derecho de imponer determinada legislación porque el pueblo, en sucesivas elecciones, le ha demostrado su confianza. Al respecto, mencionan porcentajes que fluctúan alrededor de 56%, pero nunca recuerdan que si bien en la elección presidencial se obtuvo esa cifra y tal vez una superior, no lo es menos que en las de parlamentarios eso no sucedió en numerosas agrupaciones.
Me ha llamado mucho la atención esta nueva teoría en el orden institucional, en virtud de la cual el partido que obtiene determinada mayoría pasa a ser una especie de amo para imponer soberanamente, de acuerdo con sus propias normas, todo tipo de legislación, aunque atropelle el respeto democrático a que tienen derecho las minorías. La democracia no es simplemente el ejercicio del poder por parte de quienes triunfan, sin sujetarse a las normas esenciales de convivencia.
Con ocasión del último acto electoral de Valparaíso, después del triunfo del candidato democratacristiano y aun antes de la misma elección, algunos personeros de ese partido pronunciaron discursos en los cuales llegaron a sostener que dicho triunfo llegaría a significar en el Senado una especie de "capitis deminutio" respecto de aquellos Senadores cuyos poderes democráticos no emanaran de la elección verificada hace un año y que ellos, debido a que estos parlamentarios fueron elegidos antes de la avalancha del movimiento democratacristiano -no es la primera vez que se produce una en el país-, se sienten con el derecho de imponer en el orden legislativo todo lo que constituye sus anhelos, teorías y principios, -aun pasando por encima del juicio u opinión que mayoritariamente se pudiera formar en el Senado, porque -repito- los Senadores no elegidos en las elecciones de marzo del año pasado serían Senadores a medias, con darechos restringidos y afectos a una "capitis deminutio".
Lo cierto es que el texto constitucional no establece nada parecido. En consecuencia, este juicio que pretenden imponer por el respaldo electoral obtenido en una, dos o tres ocasiones, de parte de fuerzas lo suficientemente poderosas, a cuyo amparo podrían hacer todo lo que se les venga en gana, es un juicio jurídico, institucional y democráticamente disparatado.
Podría repetir lo dicho por mí en declaraciones que -difundieron la prensa y la radio sobre los temores que fluyen de este tipo de legislación, tal como he recordado la opinión de tratadistas distinguidos, tanto nacionales como extranjeros. Se trata de un cúmulo de disposiciones que entregan al Ejecutivo más y más podar con relación a derechos tan esenciales como los de libertad e inviolabilidad del hogar, la correspondencia y las propiedades. Tales preceptos, quiéranlo o no, transformarán a este Ejecutivo absorbente en una especie de dictadura constitucional que permitirá ahogar todo tipo de iniciativas y aplicar a la ciudadanía un criterio discriminatorio, según sea la posición política que, respecto del Gobierno, tenga cada uno de los hombres que participan en actividades comerciales, industriales o agrícolas. Me explico: si el Ejecutivo ocupa las herramientas de carácter social y económico destinadas a aprovechar en su integridad la posibilidad productora del país, no con ese fin únicamente, sino también para organizar una maquinaria política, entonces, con la apariencia de socialismo, se estaría estableciendo un tipo de dictadura. De ese modo, las gentes dueñas ahora de los campos, o dueñas más tarde de propiedades urbanas, industrias, comercio, minas o bancos, estarán permanentemente sujetas, a causa de los poderes entregados al Ejecutivo, a la voluntad, no sólo del hombre que ejerce el mando, sino de los gru pos políticos que lo rodean. El problema se agrava si, como en el caso que vivimos, esos grupos o la colectividad política a que pertenecen, llegan a ser el único partido que ejerce el mando. Si las disposiciones constitucionales y legales que modificamos, en cuanto entregan herramientas que persiguen movilizar en el orden económico y social a la nación, encuentran como ejecutores de talas mandatos a personas o partidos que anhelan utilizar esas herramientas para la presión política, estamos comenzando a deslizarnos por el peligroso camino de las presiones, que termina generalmente en dictadura.
Estas razones me han movido, en los términos que conoce la opinión pública, a expresar serias dudas respecto del tipo de legislación que estamos despachando. Por cierto, comprendo que tanto en nuestro país como en las distintas naciones del mundo, una aceleración en el proceso evolutivo, y no revolucionario, ha ido despertando a los distintos pueblos a la conciencia de sus propios derechos, y es natural y lógico que esa evolución, que aquí ha sido orientada hacia el derecho de propiedad, vaya abriéndose a caminos nuevos, en forma que el hombre común sepa que, si no hoy, a la menos mañana o en un futuro cercano, tendrá la posibilidad, por medio de este derecho de propiedad, de dar satisfacción a algunas de sus necesidades más apremiantes. Pero este temor, del cual ya he dejado constancia, me obliga, aun cuando sea en pocos minutos, a referirme a algunos juicios que he escuchado en el debate habido en esta Corporación, y que, debido a la restricción de tiempo que tenemos, no podré analizar en profundidad. En todo caso, no deseo silenciar mi opinión respecto de algunos de ellos.
Hoy en la mañana escuché al Honorable señor Teitelboim, representante del Partido Comunista, hacer un enfoque sobre el derecho de propiedad y, más que eso, sobre el sistema mismo de la democracia y las normas que rigen en los partidos llamados democracias directas, socialistas o comunistas. Nos representó el señor Senador un esquema de la tragedia que viven todos los pueblos sojuzgados, subdesarrollados. El Honorable colega nos hizo descripciones trágicas y reales de poblaciones callampas y vida subhumana, y nos señaló también, con rasgos muy generosos, la manera como se desenvuelve el hombre común en otros países sometidos a distintos tipos y coloridos de dictaduras. Para Su Señoría, lo que acontece en la democracia es dañino, perverso, no da satisfacción a los anhelos del hombre. En cambio, los países ubicados tras la Cortina de Hierro y en Cuba -fue el caso que más citó- son un paraíso donde el hombre goza en plenitud la satisfacción de todos sus anhelos.
Me parece no ser éste el momento de recoger sus observaciones respecto de Alemania. En todo caso, el señor Senador tuvo buen cuidado de hablar de la Alemania Democrática, Oriental. Dijo que ése es un pueblo que tiene un desarrollo extraordinariamente importante, veloz, acelerado. Naturalmente, no hizo la comparación con Alemania Federal, sino con Chile. Es lógico que, en parangones de esa índole, sus afirmaciones tengan visos de verdad. Pero es que estos pueblos nuestros son subdesarrollados. Para llegar a un juicio justo, es preciso examinar países que, en el orden social, económico e histórico, tienen condiciones más o menos similares o paralelas. El Honorable colega debió comparar el desarrollo de la Alemania Oriental o Democrática con la Alemania Federal; entonces habríamos tenido un juicio mucho más real.
En cambio, el señor Senador sí que expresó opinión respecto de Cuba, al decirnos que el régimen socialista de ese país había entregado al hombre común tanta felicidad, que el hombre de Chile estaba muy lejos de las posibilidades económicas de aquél.
Quiero decir, para información de los señores parlamentarios que vienen de visitar Cuba, que este asunto ya dejó de ser materia un tanto tabú como para que en este Hemiciclo se nos vengan a contar tales películas del Oeste.
¡No es así! Los hechos están demostrando que en la vida de las democracias, aparte los defectos habituales que arrancan de la modernización de las estructuras, estos regímenes, al margen de sus valores espirituales, están comprobando que son capaces de enfrentar, dentro de un proceso de evolución, el reto de la Historia, y de dar zancadas veloces y ponerse a tono con el desarrollo histórico.
En cuanto al proyecto mismo, deseo anunciar, en nombre de los Senadores del Partido Radical, que le daremos nuestros votos favorables.
Creemos que la reforma constitucional que estamos despachando y que ya fue aprobada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, contiene una norma, en nuestro concepto, vital: la función social de la propiedad.
El mismo texto constitucional se encarga de definir la función social al decir: "La función social de la propiedad comprende cuanto exijan los intereses generales del Estado, la utilidad y la salubridad pública, el mejor aprovechamiento de las fuentes y energías productivas en el servicio de la colectividad y la elevación de las condiciones de vida del común de los habitantes."
En la mañana de hoy escuché con mucha atención las palabras del representante del Partido Comunista, cuando decía: "Esta reforma constitucional tiene como finalidad liquidar o aplastar a uno de los jinetes del Apocalipsis, pero no a los tres". Creo que el señor Senador ha cometido un grave error, pues el texto constitucional no legisla con relación a la tenencia de la tierra, sino que es amplio y, en consecuencia, alcanza a todas las actividades. Así lo ha reiterado en forma expresa el Honorable señor Prado cuando nos ha dicho que la reforma es indispensable para los anhelos del Gobierno tendientes a la dictación de leyes de reforma urbana, industrial y otras.
Por lo tanto, el texto constitucional -no podía ser de otro modo- legisla con criterio amplio, y en sus disposiciones cabe todo lo que dice relación al derecho de propiedad.
Estimo útil aclarar este concepto, porque hay quienes piensan -me parece que con justa razón- que entre el derecho de propiedad sobre la tierra y el derecho de propiedad sobre otros bienes corporales, llámense acciones o simples bienes muebles comunes, hay una diferencia: la tierra tiene un límite que se extiende sólo al territorio de la República, y no es posible aumentarla, salvo en pequeñas proporciones, con la aplicación de técnicas o mediante obras de regadío.
Pero existe también otro aspecto, que ayer fue tocado de paso; hay otros bienes respecto de los cuales es más importante modificar el derecho de propiedad: las minas.
El trabajo sobre la tierra no siempre agota el suelo donde se labora; por el contrario, un trabajo técnicamente desarrollado puede ir expandiendo la capacidad de un predio, incluso puede enriquecerlo y mejorar el proceso productor de ese campo. Las minas, en cambio, tienen una condición diversa: se agotan definitivamente.
En consecuencia, llama la atención el hecho de que, en el proyecto de reforma propuesto por el Partido Demócrata Cristiano, tan dado a hacer todo esté tipo de lucubraciones diferenciales, no se haya puesto énfasis en esta clase de materia.
Considero grave error estar, por la vía legislativa, tanto en las reformas constitucionales como en las legales, planteando, con criterio discriminatorio, el trato que el Estado da a los diferentes poseedores o detentadores de la riqueza. Como expresó un señor Senador en un debate habido no hace muchos días, ¿por qué ese criterio respecto de los tenedores de la tierra, para determinado patrón, con el objeto de restringir sus posibilidades patrimoniales, y no con relación a otros poseedores de fortuna o de bienes dentro de nuestro territorio? ¿Por qué esa diferencia entre el extranjero y el nacional, para proteger al primero y perseguir al segundo? ¿Por qué esta especie de discriminación racial entre los nativos de Chile y los poseedores de capitales traídos, desde el exterior? Yo sé por qué. La razón consiste en que se pretende buscar, por la vía de esa discriminación, posibilidades para atraer capitales desde el extranjero y acelerar el proceso de desarrolló económico de Chile. Lo comprendo, pero jno lo estimo Justo.
No creo que un país pueda aplicar criterio dispar para j uzgar a quienes actúan en la vida económica: vara rígida para quien tuvo la suerte; o la desdicha de haber nacido en Chile; en cambio, mano generosa, comprensiva y abierta respecto de las inversiones, de quienes vienen desde ti exterior con el objeto de hacer su propio negocio.
En la propia enmienda que estamos estudiando se hace necesario establecer fórmulas tendientes a estructurar el criterio de justicia que estoy señalando.
El proyecto de reforma constitucional incluye también lo que se ha llamado "los clanes y los monopolios". Se afirmó esta mañana, no sin razón^ que, tocante a los monopolios, no se ve una acción clara, firme y sostenida de la Democracia Cristiana para meter mano en algo que, en parte, es muy importante y efectivo, pero que, en parte, también, tiene mucho de novela. -
Creo que el defecto señalado alcanza también al propio Gobierno en cuanto a su actitud frente a la reforma agraria. Se habla siempre, y con justicia, de la necesidad de combatir el latifundio. Al respecto, pido que se envíen todos los datos sobre los fundos expropiados. Pienso que el Senado y el país quedarán estupefactos cuando se informen que los grandes latifundios no han sido tocados por el proyecto de reforma agraria, ni aun por la legislación que hoy existe, y que, en cambio, se ha actuado respecto de las pequeñas y medianas propiedades, y, en algunos casos, de minifundios.
Esta es la razón que me ha movido á sostener que todo ese proceso, cuando toma colorido político, se transforma en herramienta de persecución.
Sobre el problema mismo de la expropiación, nuestro partido ha sostenido que a nosotros, junto con el desarrollo en el orden social, para cumplir esta función esencial de la propiedad, nos interesa sentar dos principios vitales: el de la justicia, ya establecido en el texto constitucional al hablar de la indemnización, y el de la reajustabilidad, cuando el pago es diferido.
Durante el debate se dijo -lo plantearemos durante la discusión particular- que no siempre el pago diferido -el pagOü se dijo-debe ser materia de reajustabilidad. Y es cierto, porque se citó no sólo el pago al contado, sino la dación en pago. De manera que comparto el criterio del Honorable señor Ampuero, en el sentido de precisar ese juicio durante la discusión particular.
El Partido Radical, siguiendo esta inspiración de justicia, es partidario de buscar un; tipo de reajustabilidad en los pagos diferidos o a plazos muy largos, pues de otro modo la expropiación se transforma en despojoi
Mediante la indicación que conocerá el Honorable Senado durante la discusión particular, plantearemos, pues, dos nuevas ideas.
En consecuencia, termino adelantando el voto favorable de los Senadores del Partido Radical.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Se suspende la sesión por diez minutos.
-Se suspendió a las 18.9.
-Se reanudó a las 18.22.
El señor REYES (Presidente).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el Honorable señor Luengo.
El señor LUENGK).-
He concedido una interrupción al Honorable señor Teitelboim.
El señor TEITELBOIM.-
Agradezco la interrupción a mi Honorable colega.
El Honorable señor Durán, en su discurso, hizo alusión a algunas expresiones vertidas por mí durante la sesión de la mañana.
Efectivamente, recordé la situación desastrosa de grandes sectores "de nuestro pueblo y la atribuí al hecho de que ellos no tienen acceso a la propiedad personal. El problema no es de competencia de nuestro país con otras naciones: es un asunto interno nuestro.
La raíz de la infelicidad humana chilena, desde el punto de vista material de los sectores mayoritarios del pueblo, deriva del hecho de existir una minoría propietaria de los grandes medios de producción que deja a la inmensa mayoría desprovista de elementos esenciales para su existencia.
Es un asunto adjetivo la comparación con los países socialistas, donde precisamente se da la situación de que la explotación del hombre por el hombre ha sido abolida. Me referí, en efecto, a Cuba y otras naciones socialistas; pero el señor Senador comete un error, fácilmente comprobable en la versión oficial, al sostener que yo califiqué a esos países de pacaísos. Creo que el paraíso no es conquista terrena. Los creyentes piensan que existe un paraíso ultraterrenal. Me parece, sí, que la tierra no tiene por qué ser un infierno para los pobres, ni un paraíso para los ricos, ni tampoco un valle de lágrimas insubsanable.
La humanidad, en mi concepto, puede mejorar su vida en forma gradual, y es lo que queremos para Chile.
Dije de Cuba que allí el nivel d« vida es superior al de nuestro pueblo, como término medio. Y al hablar de la República Democrática Alemana, no establecí tanto una comparación con nuestro país, .sino que observé que ese país tiene un elevado nivel de vida. Además, considero que esa nación puede soportar perfectamente una comparación con otro país próspero: Alemania Federal. Pero en los muy pocos minutos en que puedo abusar de la paciencia y el tiempo del Honorable señor Luengo, no es posible, en mi concepto, hacer una descripción detallada de este paralelo entre las dos Alemanias. Quedará para una próxima ocasión.
Por último, deseo expresar que efectivamente la disposición constitucional que se propone no legisla sólo para la propiedad agraria. Eso es exacto. Lo que yo manifesté en la mañana es que, en verdad, en ese precepto se pensaba en lo inmediato, con relación a la reforma agraria, y que sería la gran propiedad territorial la directamente afectada por ella. Y lamenté que, en el hecho, los otros dos grandes tipos de propiedad parasitaria, a mi juicio, la propiedad imperialista sobre los medios esenciales de producción de nuestro país y la propiedad de los monopolios, no fueran también afectados; porque la experiencia de esta Administración demuestra que, hasta el instante por lo menos, no han sufrido limitación alguna de parte del Gobierno y, por él contrario. Continúan haciendo negocios a más y mejor, conociendo una era de vacas gordas que, naturalmente, para el pueblo significan vacas flacas.
Muchas gracias, señor Senador.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Luengo.
El señor LUENGO.-
Señor Presidente, estamos debatiendo la reforma del N^ 10del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, que primitivamente venía incorporada en el proyecto general de reformas constitucionales enviado por el Ejecutivo y aprobado por la Cámara de Diputados.
El Honorable señor Ampuero ya explicó en su intervención las razones que nos movieron, a varios Senadores de Izquierda, a proponer la reforma en debate como una moción particular, en los mismos términos en que la despachó la Cámara. Junto con ello, una vez que el proyecto gene- / ral estuvo también en conocimiento de la Comisión de Legislación y Justicia de esta Corporación, el Senador que habla propuso considerar de manera preferente el estudio de la moción referida.
Formulé esa indicación por estimar que la reforma del N' 10 del artículo 10 era la más importante de las contenidas en el proyecto presentado por el Ejecutivo. Su importancia había podido comprobarse en los debates de la Comisión, pues todos los Sanadores que participaron en ellos hasta el 16 de diciembre, día en que hice dicha proposición, se habían referido básicamente a las modificaciones dal derecho de propiedad. Igual cosa ocurrió con los representantes de diversas entidades que pidieron ser oídos en la Comisión, pues su preocupación recayó siempre en el N^ 10 del artículo 10. Así lo hicieron los per- soneros de la Sociedad Nacional de Agricultura, de la Confederación de la Producción y del Comercio y de otras instituciones, según consta en el informe. De hecho, pues, no se trataron en la Comisión, fuera del derecho de propiedad, otros aspectos contenidos en el proyecto de reformas constitucionales del Ejecutivo.
Además, me impulsó a formular esa indicación el hecho cierto, no discutido por nadie, de que ésta es la reforma más urgente de todas las que se han propuesto el Congreso Nacional. Y lo es porque tiene estrecha vinculación con el proyecto de reforma agraria en trámite en la Cámara de Diputados. Como las disposiciones de esta iniciativa de ley han sido tachadas, por muchas personas que la combaten, de contravenir la Constitución vigente, se hacía indispensable aprobar con rapidez la enmienda del N'? 10 de su artículo 10, ya que resultaba imposible despachar la totalidad de la reforma en plazo breve, para permitir en seguida, también, la pronta aprobación de la reforma agraria.
En cuanto al artículo 10, N? 10, la Comisión celebró largas y fatigosas sesiones para precisar los conceptos nuevos que en él se incorporan. Respecto de las otras reformas, se requiere un plazo mucho más largo, pues varias de ellas serán muy controvertidas, pese a no tener capital importancia. Deseo anticipar que estamos de acuerdo con muchas de esas enmiendas, pero no podíamos pedir el despacho de las que nos interesan, para no perjudicar el estudio ágil y completo de la relativa al derecho de propiedad. Nuestro ánimo nunca ha sido -quiero reiterarlo en esta oportunidad- demorar la tramitación do esas otras iniciativas, con algunas de las cuales -insisto- estamos en total acuerdo. La mejor prueba de ello es que, luego de votarse la reforma del N' 10 del artículo 10, entregamos también nuestros votos favorables a la aprobación general del grueso de las reformas constitucionales, que están todavía en la Comisión.
Por la razón indicada, no se incluyeron en nuestra moción todas las reformas constitucionales que compartimos. Por igual motivo, rechazamos la proposición del Partido Radical de discutir con preferencia un proyecto presentado por esa colectividad, concerniente a tres o cuatro materias que incidían en muchas disposiciones de la Carta Fundamental y cuyo examen, por lo tanto, no significaba en absoluto, en ese momento, ganar tiempo para el despacho del Nº 10 del artículo 10.
El Ejecutivo, por conducto de su Minisro de Justicia y de los Senadores democratacristianos que concurrieron a la Comisión, se opuso primeramente a nuestra indicación de tratar de preferencia esa reforma. Esos personeros afirmaron que todas las modificaciones propuestas por el Gobierno S8 hallaban ligadas entre sí y formaban un conjunto de disposiciones que debían ser aprobadas simultáneamente, para obtener en esa forma un todo armónico. En verdad, como lo dejamos de manifiesto en la Comisión, el proyecto del Ejecutivo no está inspirado en un criterio uniforme, no contiene una filosofía política central que informe todo el cúmuly de proposiciones de reforma constitucional que aquí se han propuesto, a menos que pueda pretenderse que la idea matriz del proyecto sea otorgar mayores facultades al Ejecutivo, en desmedro de las atribuciones del Parlamento, a lo cual nos oponemos tenazmente.
Ante nuestra insistencia y argumentaciones irredargüibles, el Ejecutivo debió aceptar nuestro criterio y, finalmente, admitió tratar en forma preferente la modificación al número 10 del artículo 10, como hace pocos momentos tuvo ocasión de reconocerlo el Honorable señor Prado. El Gobierno -en cierto modo, queriendo soslayar el hecho de haber postergado por largas sesiones una decisión sobre este punto por parte de la Comisión de Legislación- solicitó posteriormente la urgencia para tratar el proyecto que hoy discutimos.
La actitud del FRAP ha demostrado que hemos sido consecuentes con nuestros principios y leales con nuestros propósitos de cambios, que desde hace mucho tiempo venimos señalando como indispensables para lograr mayor progreso económico y social. De allí que ahora nos encontremos discutiendo el proyecto modificatorio dei número 10 del artículo 10 de la Carta Fundamental.
Una de las primeras enmiendas consignadas en esa reforma se refiere al inciso primero del número 10 del artículo 10, que, refiriéndose a las garantías que la Constitución asegura a todos los habitantes de la República dice: "La inviolabilidad de todas las propiedades, sin distinción alguna". En virtud de la reforma que hoy proponemos, la Constitución asegura a todos los habitantes de la República "el derecho de propiedad en sus diversos especies".
Se eliminó del actual inciso primero del número 10 la expresión que ha dado motivo a muchas discusiones y permitido a muchas entidades y políticos, en el último tiempo, recorrer el país sosteniendo que esta reforma pondrá término al derecho de propiedad. Se ha hecho gran caudal porque se pretende eliminar la palabra "inviolabilidad", actualmente consignada en el artículo que se modifica por medio del proyecto. Sin embargo, el tiempo, que es el mejor consejero, ha permitido demostrar, tanto en las discusiones de la Comisión como en los debates públicos, la inutilidad de dicha expresión. Por esa razón, para mí fue particularmente grato que en la mañana de hoy el Honorable señor Bulnes, uno de los tenaces opositores a esta modificación, haya reconocido en la Sala que dicha enmienda no tiene la profundidad que él le atribuyó, pues si la ley garantiza el derecho de propiedad, equivale a decir que ésta es inviolable. En mi opinión, desde la vigencia de la Constitución de 1925 -y, tal vez, desde la de 1833-, la propiedad jamás ha sido inviolable en Chile; nunca ha gozado de una garantía tan absoluta como algunos han creído. En efecto, el inciso primero del número 10 del artículo 10 determina la inviolabilidad de todas las propiedades, sin distinción alguna; pero el inciso segundo del mismo número, al reafirmar dicho principio, agrega: "Nadie puede ser privado de la de su dominio, ni de una parte de ella, o del derecho a que ella tuviere, sino en virtud de sentencia judicial o de expropiación por razón de utilidad pública, calificada por una ley" O sea, el inciso segundo está señalando que lo establecido por el primero no es efectivo: no hay inviolabilidad de la propiedad. Esta perfectamente puede ser violada. Por lo demás, no se encuentra establecido en términos absolutos cuándo una ley permite expropiar por razones de utilidad pública. Hago mención de esa causal, por considerar que la señalada en el inciso segundo -es decir la de sentencia judicial- no indica, en realidad, que pueda ser violable el derecho de propiedad. La sentencia judicial se limita reconocer el dominio; y en consecuencia, la sentencia judicial que declara el dominio en determinadas manos no es violación de la propiedad; pero el otro caso, a mi juicio, sí la constituye. En otras palabras, considero que no hay justificación para establecer la inviolabilidad en esta disposición constitucional. En mi opinión, la propiedad, nunca ha tenido otra garantía que la otorgada por la ley, circunstancia que estamos determinando en esta instante mediante el precepto que considera el Senado.
Asimismo, con esta modificación se trata de definir, en cierto modo, lo que debe entenderse por función social de la propiedad. Aun cuando, al parecer, dicha definición no es suficientemente completa y satisfactoria, en todo caso representa un avance notorio respecto de lo que en la actualidad dispone la norma constitucional. Me parece innecesario argumentar más sobre este punto, pues otros señores Senadores ya lo han hecho y, además, porque el tiempo para hacer mis observaciones es muy limitado.
Sin embargo, deseo abordar lo concerniente a una idea nueva contenida en esta modificación: la reserva del Estado. Al respecto, la mayoría de la Comisión propuso una frase que dice: "Cuando el interés de la comunidad lo exija, la ley podrá reservar al Estado el dominio exclusivo de los recursos naturales, bienes de producción u otros que tengan importancia preeminente para la vida, económica, social o cultural del país."
Sobre el particular, la moción en informe había propuesto. un texto distinto del aprobado en definitiva por la Comisión, que decía: "Cuando el interés de la comunidad lo exija, la ley podrá reservar al Estado el dominio exclusivo de determinadas especies de propiedad,".
Los Senadores que patrocinamos el desglose de la reforma defendimos este último texto por ser más amplio, porque en, él no se enumeran, ni siquiera por vía, de ejemplo, las especies de propiedades que el Estado podría reservar en dominio exclusivo.
Por eso, quiero destapar, como lo hizo el Honorable señor Ampuero, que la disposición aprobada, en definitiva por la Co-misión atempera o restringe los términos, propuestos por nosotros respecto de esta modificación. La disposición que establezca la reserva del Estado para el dominio exclusivo de determinadas propiedades, debe ser amplia, en nuestro opinión. Consideramos que la ley es suficiente garantía de que se procederá con justicia. Tengo un alto concepto de quienes han ocupado y ocupan los cargos de parlamentarios y no he oído todavía el, caso de, que, el Congreso haya aprobado alguna ley, evidentemente absurda, lesiva para los intereses de determinadas personas.. Un texto que hubiera permitido al Estado una reserva superior respecto de cualquier tipo de propiedades, habría sido más justo y lógico, a mi juicio, dentro de una disposición constitucional, a fin de que el legislador, de acuerdo con el avance de la técnica y las nuevas concepciones, pudiera, en un momento determinado, establecer reserva que en tiempo pretérito pudo estimarse inconveniente respecto de ciertos bienes.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor LUENGO.-
Señor Presidente, ruego a la Mesa concederme tres minutos más. Abreviando un poco mis observaciones y omitiendo algunas ideas que deseaba hacer notar, debo recordar que también se ha hecho caudal sobre la modificación acordada por la Comisión en lo referente al pago de las expropiaciones.
La Comisión agregó el siguiente concepto que modifica el texto primitivo presentado por nosotros: "E1 expropiado tendrá siempre derecho a la indemnización cuyo monto y condiciones de pago se determinarán equitativamente tomando en consideración los intereses de la colectividad y de los expropiados". Nosotros sostuvimos que la indemnización era una compensación al daño causado y que la palabra, "indemnización" llevaba implícito el concepto de equidad. Pero cuando se quiso introducir tal concepto, algunos señores Senadores pretendieron darle una interpretación más amplia de lo que él entraña.
El Honorable señor Bulnes sostuvo, en la mañana de hoy, que consignar la expresión "equitativamente" significaba que la ley debía autorizar el reajuste del saldo por pagar de una expropiación. Afirmó que la indemnización debe ser siempre completa, y añadió algo que, a mi juicio, es temerario y posiblemente destinado a influir -a pretexto de consultar la historia fidedigna, de la modificación que tratamos -en la decisión de los tribunales ordinarios de justicia: dijo que si dicha indemnización: no fuera completa y si la ley que autorizaba la expropiación no establecía la reajustabilidad del saldo, dicho precepto legal sería .inconstitucional. Por lo tanto, los tribunales ordinarios de justicia deberían declarar la inaplicabilidad de aquélla.
Con el ánimo de dejar claramente establecido el propósito de la Comisión al respecto, debo decir que nunca estuvo en su mente determinar ese reajuste, ni menos que una ley posterior que autorice determinadas expropiaciones, se obligue a establecerlo respecto del saldo a fin de que se la considere equitativa.
Sobre el particular, debo recordar las observaciones formuladas denantes por el Honorable señor Prado con relación a los casos que hemos conocido por intermedio de la prensa, de numerosos productores que queman sus productos para evitar la baja de los precios. Yo pregunto, ¿no sería equitativo que una ley impidiera que tales productos fueran quemados, los expropiara y dispusiera el pago de una cantidad mínima por los bienes que el productor estaba dispuesto a destruir, en lugar de no recibir nada en cambio de ellos? Tal debe ser el sentido justo y estricto que debemos dar, en mi concepto, a la disposición. No obstante, formularemos indicación para dejar ese aspecto plenamente aclarado y volver, en lo posible, a la: proposición primitiva, contenida en la moción que originó el informe en debate.
Deploro que la escasez de tiempo me impida hacer otras consideraciones con relación a esta materia, qué habrían sido de interés.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Enriques.
El señor ENRIQUEZ.-
¿De cuántos minutos dispongo, señor Presidente?
El señor GARCIA (Vicepresidente). -
De 35, señor Senador.
El señor ENRIQUEZ.-
Muchas gracias.
El señor DURAN.-
-El Honorable señor Enríquez me ha concedido una interrupción, y haré uso de ella.
Hace un instante, al entrar a la Sala, escuché al Honorable señor Teitelboim referirse a algunas de las observaciones que tuve oportunidad, de formular en el curso del debate sobre el artículo 10, N° 10, de la Constitución.
Recuerdo muy bien que el señor Senador, al hacer un análisis del desarrollo de lo que llamó la Alemania Democrática; dijo que ese país había entregado a su población un nivel de vida superior al de Chile. Como me extrañó esa comparación, manifesté que resultaba mucho más lógico hacerla respecto de la República Federal Alemana.
En seguida, Su Señoría hizo un alcance a la expresión que empleé para recordar sus palabras tendientes a demostrar que en Cuba existe un desarrollo económico y un nivel de vida de la población, si no muy elevado, al menos mejor que el de Chile. Y dije que, para el señor Senador, Cuba constituía un verdadero paraíso con relación a la vida en nuestro país. Pues bien, Su Señoría dio a la expresión "paraíso", que yo utilicé, un significado religioso que no pretendí aplicar a mis palabras; en efecto, lo empleé en sentido distinto del que el señor Senador en esos instantes criticó.
La expresión "paraíso" siempre se emplea para significar un lugar en donde la gente vive en felicidad, obtiene todas las cosas que desea y desarrolla plenamente sus anhelos. De los discursos de los representantes del Partido Comunista, surge siempre el hecho de que para ellos el sistema de organización social de la Unión Soviética constituye el paraíso del proletariado.
A propósito de esta expresión rectificada por el señor Senador, deseo manifestar que, por lo menos para los escritores, la Unión Soviética en estos días no está resultando un paraíso, sino un infierno, en donde los que no piensan de acuerdo con las tesis de los dirigentes del Estado cometen un delito contra el país y son relegados a inhóspitas zonas de Siberia.
El señor ENRIQUEZ.-
El Honorable Senador Durán, en su primera intervención, no con motivo de estas últimas observaciones, anunció el voto favorable de los Senadores radicales a la enmienda constitucional relativa al N^ 10 del artículo 10, vale decir, al derecho de propiedad.
Efectivamente, es un acuerdo del partido. La idea fundamental es aceptada por todos los radicales, de acuerdo con nuestros principios y postulaciones programáticas.
Ahora, si se consideran los discursos que hemos oído tanto ayer como hoy, incluso la intervención del Honorable señor Bulnes, parece que la iniciativa contará con la aprobación unánime, en general, de los miembros del Honorable Senado. En buenas cuentas, el debate no ha permitido sino fijar las respectivas posiciones doctrinarias y establecer cómo cada sector entiende el sentido y la historia de nuestras normas constitucionales. Así, hemos oído a representantes de las diversas corrientes políticas que tienen bancas en el Senado. Algunos hechos curiosos, sí, pueden señalarse, y ellos no pueden sino ser motivo de alegría para el Partido Radical.
Por ejemplo, por la Democracia Cristiana, además del señor Ministro, han hablado los Honorables señores Gumucio y Prado, y nos han traído una novedad que deseo destacar. Para ellos, la propiedad ha dejado de ser derecho natural. El Honorable señor Gumucio invocó al respecto una Encíclica de Juan XXIII: ya el derecho de propiedad dejaría de ser derecho natural. Es un considerable avance, un triunfo más de la doctrina que sustenta en Chile el Partido Radical y que obedece a principios filosóficos profundos. No podemos sino observar ese hecho con gran satisfacción.
El representante del Partido Comunista, Senador señor Teitelboim, por su parte, anunció el apoyo de su partido -lo corroboró, en el aspecto doctrinario, el Honorable señor Ampuero- a la enmienda constitucional que comienza por consagrar el derecho de propiedad privada. No es necesario ser marxista, ni tampoco marxista- leninista, para haber leído, estudiado y comprendido a Marx y su doctrina, y en consecuencia, saber la postulación fundamental de esa teoría del conocimiento que es el marxismo: la colectivización de los medios de producción.
Pero vemos a socialistas y comunistas, que son marxistas, apoyar el derecho de propiedad, como etapa transitoria para la consecución de fines ulteriores. Entretanto, han estado impulsando o, incluso, han pedido el desglose del número 10 del artículo 10 de la Constitución, en lo cual el Partido Radical también ha estado de acuerdo. Sin embargo, también queríamos el desglose de otras materias que, a nuestro juicio, requieren con urgencia una reforma constitucional. Los partidos que integran el FRAP están de acuerdo -repito- en mantener el derecho de propiedad y el texto de la reforma en los términos como, se encuentran redactados.
¿Es una regresión de los postulados marxistas o una etapa transitoria en la aplicación de sus principios?
Hablo con el más absoluto respeto hacia quienes sustentan opiniones distintas de la nuestra. Sólo quiero señalar que los radicales apoyamos la reforma constitucional sobre el derecho de propiedad, desde nuestro punto de vista: el socialismo democrático. Porque quiero insistir en que somos socialistas, pero social-demócratas. Patrocinamos un socialismo democrático que no se confunde ni debe confundirse con el socialismo marxista. Para empezar, afirmamos la democracia, y así lo decimos expresamente en nuestra declaración de principios. Al respecto, sostenemos: "La afirmación de que el hombre -proyecto en desarrollo -constituye el sentido del mundo, conduce a la idea de una sociedad abierta que permita su libre crecimiento, una sociedad que no se clausura en castas, clases ni compartimientos estancos, sino que se declara dispuesta a ampliarse por la realización de nuevos contingentes humanos; que no fomente las discrepancias de clases sociales, sino que busque la integración de ellas en una sola; que no se estabiliza en formas institucionales definitivamente consolidadas, sino que se mantiene flexible para reorganizar sus estructuras según lo exija el nuevo movimiento de la vida; en suma, una sociedad dinámica en que la tradición no excluye el cambio ni el orden se opone al progreso.
"Esta forma de vida social en que todos los individuos se encuentran igualmente llamados a realizar su propia vocación humana, es la democracia. Más que una forma de gobierno, ella debe ser considerada como una forma de vida: la forma de vida de hombres libres."
Así entendemos nosotros la democracia, y nuestro concepto de ella parte, a su vez -e igualmente está reiterado en nuestra declaración de principios-, de otra noción que, para nosotros, es fundamental: el humanismo. A nuestro entender, toda organización política debe tener como meta el bienestar, el progreso, la felicidad, la libertad del ser humano. Por eso, también afirmamos: "El Partido Radical se ubica en una posición categóricamente humanista. Afirma que el hombre y la realización de lo humano en el hombre, constituyen un fin en sí, el más alto valor de la sociedad y, en cierto modo, el sentido del mundo. El hombre es un proyecto inacabado, cuya intención consiste en superarse siempre, creando así la historia y la cultura. Lo que lo define es la razón y la libertad, en su aptitud y aspiración para construir el mundo humano de la justicia y el derecho. Sostiene, por eso, que el hombre es el sujeto determinante de la historia, capaz de enfrentarse a su destino, de fijarse propósitos y metas y de realizarlos por su acción inteligente".
Pero agregamos: "El hombre es por su condición propia un ser eminentemente social. La existencia humana se cumple siempre en dos dimensiones correlativas y solidarias; la individual y la social. El individuo se encuentra inevitablemente comprometido en un sistema de círculos sociales -familia, ciudad, gremio, nación, etc.- , que a un mismo tiempo lo exaltan y lo restringen y son la condición para el pleno desenvolvimiento de su personalidad. Cualquiera ruptura de estas dos dimensiones solidarias conduce al desequilibrio, mengua y distorsión de la existencia del hombre: por una parte el individualismo anárquico, por la otra el totalitarismo absorbente y esclavizador."
Democracia, libertad, humanismo, racionalismo, inspiran nuestro tipo de socialisino. Ponemos el acento en lo social y afirmamos -quiero reiterarlo categóricamente esta tarde- que el nuestro es el único socialismo científico, por ser el único que no pretende constituir una teoría cerrada, dogmática, del conocimiento, capaz de bastarse a sí misma, que quiere explicar todos los fenómenos, que acude a un solo método, y no a todos, como lo hacemos los radicales. Incluso, también empleamos el método del materialismo dialéctico y todos aquellos que pueden llevarnos al conocimiento, a un proceso de evolución que no tiene fin, persiguiendo siempre el desarrollo de la sociedad, el fin humanista. Por eso, también decimos que "la constatación de que el hombre es un ser social, que la vida en sociedad d«be permitir el desenvolvimiento pleno de todas las personalidades, que la comunidad humana es solidaria en cuanto cada uno se encuentra indisolublemente ligado a la suerte de los demás, conduce, necesariamente, a la cQn- cepción socialista de la política y a la organización en tal sentido de las instituciones."
Sobre el socialismo radical hablamos también en nuestra declaración de principios de la vida económica y de la acción que debe corresponder al Estado. No quiero sobre el particular fatigar al Honorable Senado. Por eso, me limito a decir que hablamos, fundamentalmente, de una economía humana que supere la actual anarquía en el orden económico, que obstruye el desenvolvimiento del hombre, y de los obstáculos que se oponen a una efectiva igualdad y justicia social, y basada en el principio de la solidaridad.
"Para el socialismo radical la solidaridad no es sólo imperativo moral sino también consecuencia necesaria e ineludible de la vida en sociedad. Obliga a que las decisiones sean tomadas mirando siempre el interés de la comunidad, el provecho colectivo, el beneficio particular conciliado con el beneficio de todos. Es poner el acento en lo social y no en el egoísmo individual".
"El socialismo radical basa su política permanente, en las conclusiones de las ciencias positivas y, en especial, en las conclusiones de la ciencia económica y demás ciencias sociales. Está, por lo mismo, en permanente renovación, sin dogmatismo alguno. Es por eso, el único socialismo científico."
Dentro de estas ideas y con relación al derecho de propiedad, consideramos que ésta constituye un hecho social; que cada época y las condiciones de convivencia definen ese derecho y lo reglamentan en la forma que mejor corresponda, de acuerdo con los conceptos fundamentales del humanismo, el racionalismo, la democracia, el desarrollo de la convivencia social, armonizando los intereses individuales con el interés común, y considerando siempre las aportaciones que .está haciendo la ciencia y, como acabo de decir, particularmente la ciencia de la economía.
La ciencia económica nos viene dando la razón desde hace bastante tiempo. No necesitamos recordar la fecha de nacimiento de las diversas escuelas socialistas. Las ha habido diversas, desde aquellos precursores como Sismondi, Fourier, Proudhon, Le Blanc, Oví^en, Saint-Simon, Marx, Engels, Lasalle, hasta los socialistas de Estado, que inspiraron nuestro nacimiento y la concepción socialista nuestra. La ciencia económica moderna nos da terminantemente la razón con las modernas explicaciones que se pueden traducir en dos conceptos: el de la macro- economía y el de la dinámica económica. No es el momento de entrar a explicarlo en detalle, como tampoco la importancia, en consecuencia, que tiene la acción del Estado en el desarrollo y progreso de unpaís para hacer una efectiva justicia social.
Keynes y toda una pléyade de economistas que lo han seguido y que sería largo de enumerar, dan toda la razón a nuestro socialismo, y, sobre todo, le dan el carácter único de socialismo científico y de único socialismo racionalista.
Nosotros no necesitamos las encíclicas. La Rerum Novarum, de León XIII, data de 1891. El Manifiesto Comunista, del año 1848, es muy anterior. En 1876, si la memoria no me engaña, se publicó el primer tomo de la obra de Marx, El Capital. Los otros fueron publicados por Engels, después de la muerte de Marx, y para saber hasta dónde traducen efectivamente el pensamiento de éste, habría que hacer un muy largo estudio. En todo caso, sólo en 1891 aparece la primera encíclica social de la Iglesia, la Rerum Novarum, en la cual se habla de la condición de los asalariados. León XIII hubo de quejarse amargamente del poco eco que tuvo la encíclica y, en frases que recogió la historia, dijo que se le había hecho, por su propia iglesia y todos los partidos confesionales, la conspiración del silencio. Cuarenta años después. Pío XI ha de lanzar la otra encíclica, la Cuadragésimo Anno. Y vienen, después, las demás encíclicas.
Por eso, estimo un avance notable de la Democracia Cristiana cuando ahora rompe con toda la historia de la Iglesia y la filosofía tomista de que nos ha hablado el Honorable señor Gumücio, inspirada también, en parte, en Aristóteles, y nos habla de que la propiedad ya no es un derecho natural. Para nosotros nunca lo ha sido. Hemos logrado esta acción de convencimiento. Y hasta el último concilio, el Vaticano II, ha hecho avances considerables en esta materia. Np podemos sino alegrarnos de que esa categoría de pensamiento que nosotros representamos se vaya imponiendo, y de que sectores fundamentalmente reaccionarios hoy día digan que están de acuerdo con nosotros.
No es, pues, extraordinario que el Partido Radical haya dicho, desde el principio, que quiere una modificación del derecho de propiedad, de tal forma que ésta puede -ésa ha sido nuestra postulación permanente en todos nuestros programas y declaraciones programáticas- cumplir en forma adecuada su función social.
La función social de la propiedad, la conciliación del interés del propietario con los intereses superiores de la comunidad, es una conciliación que creemos posible y que respecto de cada problema puede tener también fórmulas concretas.
Se ha utilizado un "slogan" para sacar adelante el proyecto de reforma agraria: "la tierra para el que la trabaja". He manifestado en concentraciones públicas, en mi calidad de presidente del Partido Radical, que, como "slogan", el concepto me parece parcial e insuficiente. ¡La tierra para que produzca! La función gocial de la tierra, el único bien que no puede ser aumentado en cantidad, porque no podemos incrementar la superficie del planeta, es producir. ¿Cómo puede producir mejor y cumplir su función social? Esto lo determinará el proyecto de ley atendiendo a las necesidades de toda la población. Dentro de la soberanía de cada país, deberá estudiarse la manera de que la tierra proporcione todas aquellas materias primas necesarias para la alimentación y el funcionamiento de sus diversas industrias.
¡La tierra para que produzca! Puede ser, en determinadas explotaciones, bajo el régimen de propiedad privada; en otras, bajo el de propiedad estatal. Ya lo veremos cuando tratemos el proyecto en particular. Mientras tanto, señalemos y fijemos el concepto. No nos asusta nadie en ese sentido, pero demos, igualmente, garantías de un Estado de derecho y de un tratamiento justo.
Por eso, el Partido Radical, por medio del miembro que tenemos en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, presentó sus propias indicaciones a la reforma constitucional, y sibien no fueron aceptadas en su letra, lo fueron en su espíritu.
Se habla, por ejemplo, partiendo del concepto básico de la propiedad, de que ésta debe cumplir su función social y de que la propiedad privada o individual puede ser expropiada por causa de utilidad pública o interés social. Se habla, asimismo, de que debe darse una indemnización equitativa al propietario. Será el legislador en cada caso quien deba determinar lo que constituye una indemnización equitativa, que concilie el interés individual y el interés colectivo.
No sería equitativo, por ejemplo -no es teoría nueva-, indemnizar al propietario por lo que se llama la renta de la tierra, el aumento del valor de la tierra por causas sociales, como son, por ejemplo, las obras públicas. Al respecto, para que nadie crea que en este sentido se está descubriendo algo que el Partido Radical no haya dicho, tengo aquí un tomo de los debates de la Cámara de Diputados, en que aparece incluida la sesión extraordinaria celebrada en martes 30 de abril de 1940, En ella se dio cuenta de un proyecto del Partido Radical, del Gobierno radical, por el cual se establecía el impuesto a la plusvalía, es decir, al aumento del valor de las tierras por causas sociales. No alcanzo a leer la fundamen- tación de dicho proyecto de ley, pero quiero decir que se originó en un Mensaje del Gobierno y que está firmado por don Pedro Aguirre Cerda, como Presidente, y su Ministro del Interior, don Pedro Enrique Alfonso.
En consecuencia, cuando nosotros aprobamos estas ideas no hacemos sino responder a la que ha sido nuestra línea permanente doctrinaria y programática, de la cual no nos movemos; pero dentro de nuestra propia concepción socialista, a la que me he referido muy brevemente y, también, dentro de nuestra concepción democrática de ir a un Estado de derecho.
Por estas razones, hemos presentado.
como acuerdo del partido que tengo a honor presidir, dos indicaciones: una, que llega más lejos que el proyecto del Gobierno, en cuanto queremos que el Estado propenda a la socialización de las empresas, de los medios de producción y los recursos naturales básicos para el bienestar y progreso del país; la otra, para dar a esta equitativa indemnización las garantías que debe otorgar un Estado de derecho. No nos oponemos a que puedan ser tribunales especiales, dada la índole de los juicios que se pueden provocar sobre esta materia, pero queremos que exista siempre la tuición superior del más alto tribunal ordinario y de derecho que hay en nuestro país: la tuición disciplinaria, correccional y judicial debe tenerla la Corte Suprema.
Por eso, para no repetir la parte igual de la disposición, decimos: "Quedando sujetas sus resoluciones a los recursos de casación presentados ante la Corte Suprema y sometidas a la jurisdicción de esta Corte".
No hace falta analizar otros aspectos de la reforma constitucional, pues han sido ya largamente debatidos. Sólo quiero fijar la posición medular del partido; su posición doctrinaria ante esta materia, como frente a otras reformas constitucionales que deberemos considerar después, y decir por qué aceptamos unas y rechazamos otras. Lo haremos más adelante, dentro de la debida correspondencia y armonía que debe tener todo orden jurídico en nuestras concepciones doctrinarias básicas.
El señor GARCIA (Vicepresidente). -
Tiene la palabra el Honorable señor Ibáñez.
El señor GUMUCIO.-
¡El caos!
El señor PABLO.-
¿Me concede una interrupción, señor Senador?
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente;
Los derechos que establece y garantiza la Constitución no son arbitrarios ni responden a la voluntad caprichosa de quienes los estatuyeron. Provienen de conceptos de justicia y del reconocimiento de orden social anteriores a las constituciones; en consecuencia, éstas no deben ser modificadas al arbitrio de legisladores que desean satisfacer transitorios postulados políticos o realizar ingenuos intentos de transformación social.
Las Constituciones emanan del derecho natural y sus normas ordenan y rigen realidades sociales ya existentes. Tales normas están inspiradas en el bien público -no se debe confundir con el bien de otros-, es decir, en el prevalecimiento de los intereses de un sector sobre los de otro. Las disposiciones constitucionales tienden, asimismo, a perfeccionar la sociedad y crear cauces útiles para su desarrollo, como lo reconoció ayer el Ministro de Justicia, cuando sostuvo que "uno de los grandes fines prácticos del derecho es asentar las vinculaciones humanas sobre bases sólidas y estables que permitan el trabajo, la producción y el comercio, y en general, la actividad jurídica, sin zozobras".
Estas concepciones no se avienen, por cierto, con las de quienes creen que la realidad social puede ser alterada a voluntad, mediante la sola modificación de las disposiciones constitucionales. Y menos pueden ser aceptadas por quienes intentan crear determinadas condiciones políticas mediante una deliberada alteración de las garantías constitucionales.
Quienes se refieren a la sociedad y piensan en términos de "estructuras" tienen necesariamente una actitud opuesta a la nuestra, pues a ellos preocupa poco el respeto a la persona humana y mucho menos la verdadera realidad social. Esa realidad no es estática, rígida ni "estructural", sino cambiante, flúida y vulnerable, precisamente, en sus elementos esenciales, que Son los que requieren protección constitucional. La sociedad es un organismo viviente, como sostuvo Churchill cuando dijo que "los seres humanos y las sociedades humanas no son estructuras que se crean, ni mecanismos que se forjan, sino plantas que crecen y como tales deben ser cuidadas".
Las garantías constitucionales tienen por objeto proteger la vida de la sociedad, evitando que actúen sobre ella fuerzas que, al supeditar o destruir a las personas, terminen por destruir la sociedad.
Si analizamos esas garantías, observaremos que jamás tienen carácter absoluto. Pero sus reservas o limitaciones tienen precisamente la finalidad de corregir los abusos que las debilitan, y por ello tienden, en definitiva, a preservar -no a destruir- los derechos esenciales que la Carta Fundamental ordena respetar. En consecuencia, no es contradictorio sostener que el Estado puede y debe intervenir limitando esas garantías, siempre que tales limitaciones tengan el claro propósito de no destruirlas.
Méndes-France, criticando la política económica de Erhard, exclamó: "Cómo puede sostenerse que esa política sea liberal; es absolutamente intervencionista. Pero es claro" -agregó- "que el Estado interviene para asegurar la libertad económica".
Las limitaciones de los derechos esenciales que garantiza la Constitución tienen siempre esa finalidad aparentemente paradójica: su objeto consiste en reforzar y asegurar el ejercicio del derecho respectivo, evitando desnaturalizarlo o corromperlo.
El derecho a la vida es un derecho natural, como lo es el de cada cual a su intimidad, a ser respetado por los demás, a que nadie lo despoje de los frutos de su esfuerzo personal. La propiedad y los derechos patrimoniales inherentes a ella son frutos de ese esfuerzo personal. Pero la inviolabilidad de la propiedad que consagra la Constitución no impide privar de ello o de su patrimonio a una persona cuando así lo establece una decisión judicial, o cuando por motivo de utilidad pú-blica se la expropia mediante una adecuada indemnización.
Al establecer el derecho de propiedad, la Constitución fue más lejos que en otros derechos, pues lo reglamentó con alguna minuciosidad. Las Constituciones ponen especial énfasis en los derechos que pueden estar amenazados o que son fundamentales para el desarrollo social. En Suiza, el de propiedad es demasiado obvio para que la Constitución se ocupe en él. En cambio, el secreto bancario está amparado en ese país por una garantía constitucional.
En Chile era y es indispensable que la Constitución garantice categóricamente el derecho de propiedad, para que no se pueda dudar de que entre nosotros nadie será despojado del fruto de sus esfuerzos.
Es más: en los países en vías de desarrollo no debe haber ni la sombra de una duda sobre el respecto al derecho de propiedad. Si la hubiere, se replegarían las energías creadoras de los individuos y no habría, para naciones como la nuestra, más futuro que el estancamiento o la miseria.
Los pueblos desarrollan todas sus fuerzas creadoras sólo cuando existe la certeza absoluta de que nadie será despojado de aquello que crea o adquiere con el sudor de su frente.
Así, la extraordinaria solidez y la inmutabilidad del derecho romano provinieron de la necesidad de que los ciudadanos de Roma hicieran plena fe en que las reglas del juego jamás les serían alteradas. Esa confianza, esa certeza absoluta, fue la que les permitió aplicar sus energías hasta en los más remotos confines del imperio, consolidar sus provincias, luchar en sus fronteras, vivir alejados de la metrópolis durante años y consagrar todos sus desvelos a la grandeza de Roma. Su pensamiento y sus esfuerzos se volcaron hacia fuera y no necesitaron dilapidarse o desgastarse en proteger lo propio. El derecho y, sobre todo, la estabilidad del derecho, constituyeron el cimiento del imperio.
Un proceso semejante se perfila con caracteres cada vez más nítidos Centro de la Unión Soviética. En la medida en que sedimenta el torbellino de la revolución, emerge una organización jurídica que garantiza en forma progresiva los derechos de la persona. Ya han sido reconocidos los de propiedad y de herencia; se acepta el de profesar una religión, y la nueva Constitución que se gesta, seguramente habrá de subrayar las garantías de los individuos ante el Estado.
La obstinada negativa a aceptar la propiedad personal de los medios de producción nos demuestra la fuerza que este anhelo va cobrando en el pueblo soviético. Porque fruto del esfuerzo personal no son sólo las casas, los automóviles y los televisores, a que se refirió ayer el Honorable señor Teitelboim. También lo son las creaciones industriales y agrícolas, sean pequeñas o grandes. Y se ha establecido ya, oficialmente, que los ingresos deberán guardar relación con los rendimientos de las empresas, lo que si bien dista de reconocer la propiedad privada de éstas, estatuye una mecánica de remuneraciones que, tarde o temprano, canalizará los excedentes de esos ingresos a inversiones en los medios de producción.
La propiedad privada es, pues, una necesidad cada vez más imperiosa hasta en los pueblos comunistas y totalitarios.
A propósito de este proyecto, se ha hecho referencia a los abusos a que puede dar motivo el derecho de propiedad. La Constitución y las leyes vigentes permiten corregir con facilidad cualquier abuso que pretendiera ampararse en las garantías que otorga nuestra Carta Fundamental. No se divisa, en consecuencia, la necesidad de reformar la Constitución para corregir esos inconvenientes eventuales.
Tampoco se puede sostener que la modificación de la garantía constitucional al derecho de propiedad sea necesaria para acelerar la distribución de las tierras agrícolas. No existe ningún fundamento lógico que permita justificar esa afirmación. Porque si el Gobierno impulsara esta reforma constitucional para activar la división de las propiedades agrícolas, resultaría incomprensible que sólo pocos días atrás haya forzado el despacho por el Congreso de un proyecto que precisamente impide efectuar esa división.
Si la estabilidad es un elemento esencial de los derechos constitucionales, y la estabilidad jurídica, una condición del desarrollo económico, como lo reconoció el señor Ministro; si no se requiere reformar nuestras disposiciones constitucionales para evitar o corregir abusos que pudieran derivar de ellas, y si el Gobierno sostiene una política contraria a la distribución de las tierras, como lo hizo en el curso de la semana pasada, cabe preguntarse qué razones han movido al Ejecutivo para pedir la modificación del N^ 10 del artículo 10 de la Constitución.
El señor Ministro de Justicia, en su discurso de ayer, nos dio algunas luces para responder a esa pregunta.
Por de pronto, es notorio que en la mente de nuestros gobernantes aparecen confundidos el interés del Estado y el del partido que ostenta el Poder. Sobre el particular, es preciso decir que el interés del partido de Gobierno no sólo no se identifica necesariamente con el bien común, sino que, con frecuencia, es contrario a éste.
Pero, con relación a las finalidades de esta reforma, el séñor Ministro" de Justicia nos ha hecho dos declaraciones categóricas: la primera, que, "en lo concreto, el Ejecutivo persigue dotar al Estado de atribuciones bastantes para... transferir a la propiedad pública los medios de producción que exige el bien común". Se puede sostener con fundamento que la Constitución actual permite hacer lo mismo, previo pago de indemnización. Pero la reiteración de ese concepto abre una gran interrogante respecto de quiénes y de qué manera será calificado ese "bien común" y si éste se asemeja o no se asemeja al concepto niás categórico y preciso de interés público.
En seguida, el señor Ministro de Justicia sostiene que la garantía constitucional que se da a todos los propietarios por el solo hecho de serlo, "es injustificada y no es conveniente al interés nacional, porque... no permite la necesaria discriminación". No puedo ocultar mi sorpresa ante el hecho de que un Ministro de Justicia sostenga públicamente que esas garantías deberán ser discriminatorias y que no las merecen los propietarios que no se hacen acreedores a ellas, a juicio de la autoridad.
Continúa el señor Ministro expresando su preferencia por las garantías legales "que pueden ser otorgadas bilateralmente", vale decir, convenidas en forma individual con los interesados. El señor Ministro anuncia que se las dará a quienes colaboren con el bien común. El temor que me asalta es que sólo las den a quienes colaboran con el Gobierno.
Al señor Ministro parece chocar el hecho de que las garantías constitucionales sean "rígidas, parejas y gratuitas". ¿Podría explicarnos cómo concibe él disposiciones constitucionales flexibles, discriminatorias y condicionadas?
Es preciso que nos entendamos. Las garantías constitucionales son en absoluto necesarias para la buena convivencia dentro de la colectividad, precisamente por ser rígidas, parejas y gratuitas. ¿Podría una misma disposición permitir que, por decisión del Gobierno, un ciudadano conservara su patrimonio y que otro fuera despojado de él? La inviolabilidad del domicilio, ¿podría constituir un derecho aleatorio? El derecho a la vida, ¿podría no ser gratuito y quedar sujeto, por ejemplo, a la adhesión de la persona a una determinada ideología?
Reconozco que los inquisidores respondieron afirmativamente estas preguntas, y hasta el día de hoy los totalitarios tampoco aceptan la existencia de garantías constitucionales rígidas, parejas y gratuitas.
¿Cuál es la posición precisa del Gobierno ante las interrogantes que plantean las declaraciones del señor Ministro? Va aún más lejos, y en contraposición a las garantías constitucionales, hace la apología de las garantías legales. Estas últimas permitirán concebir, según el señor Ministro, "una política" que él se atreve a llamar "del progreso contratado, con garantías, estímulos y franquicias con relación a la colaboración que el propietario y el productor presten a esa gran empresa a que nos aboca el desarrollo social, económico y cultural del país... y con medidas correctivas para el propietario renuente, celoso defensor de lo que es suyo, pero olvidadizo de sus deberes y responsabilidades".
Pregunto al señor Ministro: ¿quién estará encargado de "configurar" esa gran empresa a que él nos invita? ¿Quién calificará el grado de colaboración de los propietarios y quién juzgará el olvido que éstos puedan tener de sus deberes y responsabilidades? Le pregunto, además, ¿quién especificará las condiciones de estos "contratos de progreso" que él nos anuncia, y cómo se seleccionará a los favorecidos con la garantía, estímulos y franquicias que tan generosamente nos ofrece?
No puedo ocultar que este programa reviste inmensa gravedad, pues rodea de la más absoluta incertidumbre a las labores de todos los chilenos, al dejarlas sujetas a calificaciones de funcionarios de cuya competencia e imparcialidad nadie podrá responder.
Las finalidades que persigue el Gobierno con el proyecto de enmienda constitucional quedan perfectamente claras después de las afirmaciones del señor Ministro. Se trata de sustituir garantías constitucionales rígidas, parejas y gratuitas.
por facultades discrecionales que el Ejecutivo y podrá utilizar conforme a su mejor o peor criterio y de acuerdo con sus metas políticas, que el Gobierno supone -sin duda, en forma sincera, pero muy subjetiva- inspiradas en el bien común.
Estimo innecesario agregar más para expresar mi desacuerdo con tales propósitos gubernativos. Pero sí debo añadir todavía algunas palabras para explicar a la opinión pública de qué manera esta reforma constitucional es parte de los designios políticos del partido que ejerce el poder.
En muchas oportunidades he sostenido que la Democracia Cristiana se ha trazado una meta de predominio tendiente, en una primera etapa, a la destrucción de cualquier fuerza política que le impida erigirse en partido único. A esa finalidad concurren sus sistemas totalitarios de propaganda, que avasallan la mente de los chilenos. Y para aquellos grupos sociales cuya escasa educación no les permite siquiera tener reflejos condicionados, existen la promoción popular y otras profusas formas de ganar adhesiones o de cohechar, como antiguamente se decía.
Pero hay un inmenso sector, sin duda el más capaz, el más importante y emprendedor. Me refiero a la clase media de Chile, que sobresale por su inteligencia, independencia y altivez, cualidades que la protegen de los avasallamientos gubernativos.
El señor PABLO.-
Esos están con nosotros.
El señor IBAÑEZ.-
Voy a replicarle, señor Senador.
Dentro de esta hipótesis, es necesario dominar o reducir a ese grupo de la clase media, y la forma eficaz de hacerlo consiste en rodearlo de inseguridad.
Dije, y lo repito hoy, que la Democracia Cristiana teme a la clase media, cuya elevación constituye el hecho social más promisorio de Chile, pues la sabe independiente en sus actitudes políticas y siente cómo se desvanece el apoyo que hasta hace poco recibió de ella.
Del empuje de ese estrato social dependen el desarrollo económico y el progreso cultural del país. Sin embargo, una ley que será despachada esta semana le cerrará definitivamente toda posibilidad de realizar labores agrícolas. Y la modificación constitucional que ahora discutimos dejará en la incertidumbre cuanto emprenda, y al arbitrio del Gobierno cuanto haya construido hasta el día de hoy.
Temo que aquí no se midan todas las consecuencias del paso que se está dando. Este año ya tenemos un déficit de tres millones de quintales de trigo. Ese déficit tiene un nombre: desconfianza y temor.
Se habla desaprensivamente de que se debe quitar la tierra a los agricultores. Quienes no saben de la vida agrícola sino lo que dicen los discursos, ignoran que más que pertenecer los campos a sus propietarios, son éstos quienes están adscritos a su tierra, y que el día en que ese vínculo se rompa, el pueblo de Chile conocerá las penurias del hambre.
Se observa ya la paralización de las inversiones en la agricultura. Pero sus efectos desastrosos se apreciarán dentro de un año, dos, cinco o por largo tiempo. Observo también cómo comienzan a ser abandonadas las explotaciones difíciles, las que más interesan al país; cómo avanza un proceso de desesperanza e inseguridad, que se traduce en decadencia económica, al final de la cual está la miseria.
El señor IBAÑEZ.-
Pregunto a mis Honorables colegas si cuando los hijos del pueblo no tengan leche ni pan, podrán alimentarse con los discursos que aquí pronunciamos.
El señor PABLO.-
¿Podemos contestar la pregunta?
El señor IBAÑEZ.-
Su Señoría podrá responder cuando termine mi intervención.
Me permito recordar a los señores Senadores de Gobierno, con el más alto propósito, que no se puede hacer una Constitución de corte democratacristiano, ni con apellido de ninguna especie, ni alterar las reglas del juego de la colectividad, hasta sumir al pueblo en la inseguridad. Menos aún se pueden hacer reformas constitucionales para atacar a la propiedad privada como fuente de independencia y libertad, porque esos intentos están de antemano condenados al fracaso y porque la autoridad de una mayoría, si se ejerce sin prudencia y en forma arbitraria, como ahora sucede con frecuencia, colocará en tela de juicio hasta a la legitimidad del poder.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Quedan 13 minutos. Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
El Honorable señor Ibáñez ha construido su discurso sobre la base de algunas citas de lo que ayer tuve oportunidad de expresar en el Senado, y partiendo de ellas, ha establecido una tesis que no he defendido; y no sólo no la he defendido, sino que, además, constituye una deformación caprichosa de las ideas expuestas por el Ministro que habla. Por eso, he pedido la palabra para rectificarlo. '
Es muy difícil construir un discurso partiendo de ideas que no se han dicho, para los efectos de acomodar la respuesta. Y ello es, precisamente, lo ocurrido en este caso.
No he defendido un texto constitucional que entregue herramientas al Estado para regular las garantías constitucionales y, en especial, respecto de los propietarios. El Honorable señor Ibáñez ha contestado a algo que no he dicho. Ha manifestado que, según yo afirmé, dicha regulación quedaría entregada a la decisión del Gobierno, lo que no he sostenido. Expresó que esa discriminación quedaría sujeta a las resoluciones de las autoridades administrativas. Tampoco dije eso. Ha sostenido que esa discriminación quedaría entregada al criterio del Partido Demócrata Cristiano. Tampoco he hecho tal aseveración. Lo que he afirmado es otra cosa: que la ley, expresión de la soberanía popular, será la llamada a establecer las discriminaciones, cuando interesen a la sociedad, en la forma como estime conveniente, aseveración, por cierto, muy distinta de la que se me ha atribuido y contestado.
Deseo terminar mis observaciones manifestando que mantengo íntegramente lo expresado en mi discurso y, por consiguiente, no me siento obligado a seguir paso a paso una argumentación que para mí merece los reparos que he expresado.
El señor PABLO.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ.-
Pido la palabra.
El señor GARCIÁ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pablo.
El señor PABLO.-
Hablaré en forma muy breve, pues sólo deseo hacerme cargo de algunas reflexiones del Honorable señor Ibáñez.
En verdad, me extrañan profundamente los puntos de vista del señor Senador.
Su Señoría pretende creer que el partido de Gobierno desea destruir la clase media de Chile. Parece ignorar que los militantes de esta colectividad, en especial sus dirigentes, provienen de ese sector, desde el Presidente de la República hacia abajo. Naturalmente, no todos somos de esa clase: tenemos hombres que pueden figurar en las filas de otros partidos, y otros que han sido obreros y provienen del estrato popular. Pero hemos crecido, en toda nuestra lucha política, con militantes de la clase media, y nos hemos abierto camino en las filas del pueblo, al cual creemos estar representando, con su respaldo y con elementos provenientes de él. Por eso, me extraña esta primera argumentación del señor Senador.
En segundo término, no deja de causarme asombro el hecho de que Su Señoría haga resaltar que estamos legislando con criterio democratacristiano. No sé con qué otro criterio podríamos hacerlo. En un momento determinado, cuando mi Honorable colega era Senador de mayoría y hombre de Gobierno, legislaba con el criterio de la mayoría que él representaba, y nosotros, en el Senado, muchas veces tuvimos que perder votaciones, una tras otra. Recuerdo haber participado en la discusión del proyecto de reforma agraria en aquella época. Presenté un ciento de indicaciones, que fueron rechazadas, salvo una que otra de menor cuantía. Y perdí, porque estaba en una posición que no correspondía al pensamiento o al criterio del Gobierno. En consecuencia, no es extraño que el Honorable señor Ibáñez pierda ahora algunas votaciones. A mi juicio, su observación significa, desde todo punto de vista, no ubicarse dentro de la realidad de lo que está sucediendo.
En tercer lugar, me extraña que el señor Senador plantee su inquietud ante el problema de los niños que quedarán sin leche. ¡Si quedaron sin leche en este país hace mucho tiempo! Año a año están muriendo 30 mil niños, por falta de alimentación adecuada, hasta hace poco, no hemos estado gobernando. Precisamente, una de las razones para impulsar la reforma agraria es la necesidad de aumentar la producción del campo chileno. Necesitamos hacerlo, porque nuestro país tiene un millón trescientas mil hectáreas regadas, de las cuales alrededor de quinientas mil están sin trabajar. Eso dicen las estadísticas, que nosotros no fabricamos. Las relativas al Plan Ñuble, provincia que represento, dejan establecido, desde hace 8 ó 10 años, que en las propiedades de menos de 100 hectáreas no se alcanzan a aprovechar todos los terrenos regados que poseen, y que las de menos de 100 hectáreas aprovechan extensiones mayores. Por su parte, las cifras de la CEPAL informan que en la provincia de Santiago quedan grandes extensiones de tierra sin cultivar. Y nosotros, que estamos haciendo enormes esfuerzos para aumentar la superficie regada, ¿vamos a dejar, so pretexto del sagrado derecho que impulsó a los romanos a conquistar el imperio, según lo expuesto por el señor Ibáñez, que queden sin trabajar esas tierras que necesitamos cultivar para dar de comer al pueblo de Chile? Creo que no.
A mi juicio, el país también tiene conciencia de ello, y por eso nos ha favorecido con sus votaciones, que no se producen por arte de la propaganda. Éramos Oposición cuando el pueblo votó por nosotros en gran mayoría, y estábamos comenzando a ser Gobierno cuando nos ratificó su confianza en forma abrumadora. El pueblo de Chile está con nosotros, porque estamos ayudando a las clases más menesterosas y abandonadas del país.
Es posible que lo que hacemos en este momento en pro de las clases más modestas, no favorezca directamente y en igual medida a la clase media. Pero no es menos cierto que éstos también son chilenos, con corbata o sin ella, que están esperando la acción del Gobierno. Y nos- oíros estamos tratando de imponer, por todos los medios, una acción decisiva para rectificar rumbos.
Por eso, cuando mi Honorable colega se extraña de que no habrá leche, le reitero que estamos haciendo una revolución precisamente para que haya leche para los niños chilenos.
El señor CURTI.-
¡Van a hacer leche con revolución!
El señor IBAÑEZ.-
El señor Ministro de Justicia ha declarado en forma enfática que él no ha enunciado las ideas que he citado como suyas. Debo insistir en que expresó esos conceptos.
El señor RODRIGUEZ (Ministro deJusticia).-
He dicho que, sobre la base de citas textuales, el señor Senador elabora toda una argumentación y me atribuye afirmaciones que no he hecho.
El señor IBAÑEZ.-
Si de las palabras del señor Ministro se debe inferir que rectifica los conceptos que yo comentaba; si él sostiene que no es ése su punto de vista, y si da a entender, incluso, que ese planteamiento suyo es opuesto al que yo exponía denantes, sólo me cabe manifestar mi complacencia por tal rectificación.
Me interesa que haya quedado testimonio de lo que acaba de decir el señor Ministro.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Debemos poner cuidado, para evitar juegos de palabras y no atribuir a las expresiones vertidas un sentido distinto del que se les dio.
He rectificado al Honorable señor Ibáñez, porque manifestó que yo habría sostenido la conveniencia de que la ley hiciera discriminaciones respecto de las garantías constitucionales. Dije que mis declaraciones no lo autorizaban para manifestar que yo sería partidario de que estas decisiones discriminatorias las pudieran tomar el Ejecutivo o el partido de Gobierno, como tampoco la Administración Pública. Fui muy claro al expresar que tales discriminaciones deberían adoptarse en la ley, en cuanto ésta es manifestación de la voluntad soberana.
El señor IBAÑEZ.-
Expresé que las decisiones en referencia quedarían en manos del Ejecutivo, del partido de Gobierno y sus funcionarios, porque aquél dispone actualmente de mayoría política -confío en que ésta sea transitoria- que le permite obtener la aprobación de las leyes que le interesan. En consecuencia, el resultado final del proceso mencionado por el señor Ministro será que el Gobierno y, más precisamente, la Democracia Cristiana y los funcionarios públicos afiliados a ella, tendrán la facultad de discriminar en estas materias que hoypertenecen exclusivamente al dominio de las garantías constitucionales. Ello me alarma profundamente y justifica las observaciones que he hecho.
El señor FUENTEALBA.-
¿Entonces, Su Señoría quiere que renunciemos al Gobierno?
El señor IBAÑEZ.-
No, señor Senador. Lo que pretendo -admito que esa pretensión tiene poca base- es que Sus Señorías actúen con prudencia y sean respetuosos de las minorías, como actuamos nosotros cuando fuimos Gobierno.
El señor PABLO.-
¿En qué consiste el atropello, señor Senador?
El señor IBAÑEZ.-
Consiste, por ejemplo, en la propaganda que durante veinticuatro horas al día hace el Gobierno.
No discuto lo afirmado por el Honorable señor Pablo en el sentido de que los dirigentes democratacristianos pertenecen a la clase media. En cambio, contrariamente a lo que sostiene mi Honorable colega, esos dirigentes, en su afán de forzar por todos los medios una .hegemonía política, se están alarmando, en forma creciente, por la independencia política que posee la clase media chilena. A ese estrato social, al cual no se lo puede anestesiar mediante la sostenida propaganda gubernamental, es necesario reducirlo en otra forma. Tal es mi hipótesis, y la enuncio aquí, en voz alta, a mis Honorables colegas de la Democracia Cristiana. Temo que los acontecimientos, que todos los días me están dando la razón, me la concedan aun más en los días por venir.
Cuando fuimos Gobierno -repito- respetamos a las minorías y a la opinión pública, lo cual no se puede decir del actual Gobierno.
El señor GUMUCIO.-
Ejemplo de respeto fue la "ley mordaza".
El señor IBAÑEZ.-
La ley sobre Abusos de Publicidad ha sido prácticamente derogada por este Gobierno sin mediar pronunciamiento del Congreso, pues nunca fue aplicada.
El señor GUMUCIO.-
Está en la Cámara de Diputados.
El señor IBAÑEZ.-
Cuando un delincuente ha sido condenado en virtud de esa ley a quinientos y tantos días de presidio, de inmediato un indulto lo deja en libertad y limpio de toda culpa.
El señor GUMUCIO.-
¿A quién se refiere, señor Senador?
El señor IBAÑEZ.-
No me extraña que pierda las votaciones, ni me quejo de ello.
Lo que estoy procurando con la mejor buena fe, es representar a los Honorables Senadores de la Democracia Cristiana los peligros a que conduce la política en que ellos están empeñados.
El Honorable señor Pablo nos ha dicho que ellos no fabrican las estadísticas, y yo, a mi vez, debo responderle que sí, que las fabrican. Es lo sucedido, por lo menos, respecto de las hechas por la CE- PAL, organismo en que la Democracia Cristiana tiene tanta influencia. Esas son estadísticas totalmente adulteradas, y puedo demostrárselo de inmediato: durante el Gobierno pasado, la Democracia Cristiana se ensañó con las estadísticas chilenas relativas a la educación. Basada en ellas, sostuvo que Chile era el país más retrógrado en tal aspecto, una nación de gente inculta, de analfabetos, de hombres sin porvenir alguno, debido a su falta de educación. Pues bien, hace pocos días tuve el agrado de leer una magnífica exposición del señor Rector de la Universidad de Chile, que espero comentar en sesión próxima. ¿Qué dice el señor Eur genio González-? Manifiesta que, de las estadísticas realizadas por la propia Universidad, se desprende que Chile posee uno de los más altos índices de educación en Sudamérica, y que esos valores son comparables, en muchos niveles, con los de países tan extraordinariamente cultos como Francia. Ese hecho demuestra hasta qué punto han sido falsas las afirmaciones estadísticas de la Democracia Cristiana; hasta qué punto ellas fueron fabricadas deliberadamente con la intención de producir determinado efecto en la opinión pública y de inducirla a error. El informe del Rector de la Universidad es, como digo, un documento magnífico, y me permito invitar a mis Honorables colegas...
El señor FUENTEALBA.-
¿Su Señoría-no ha viajado nunca por los campos de Chile? ¿No ha podido apreciar el analfabetismo y la falta de escuelas que había antes?
El señor IBAÑEZ.-
He viajado desde hace muchos años, desde mucho antes de ingresar a la vida política, y he podido apreciar el extraordinario progreso logrado en la educación de los campesinos.
El señor FUENTEALBA.-
Los progresos se han notado durante el año y medio que lleva este Gobierno.
El señor IBAÑEZ.-
Me parece que lo dicho por el Honorable señor Fuentealba constituye una profunda equivocación.
El señor PRADO.-
El señor Senador viaja en tren nocturno, seguramente, y desde allí poco se ve.
El señor IBAÑEZ.-
No obstante, me alegra el reconocimiento de que hay progreso en los campos.
Termino mis palabras diciendo que, por desgracia, fueron alteradas las estadísticas sobre educación. Espero confirmarlo cuando tengamos la oportunidad de realizar un debate sobre los problemas educacionales, y me valgo de esta ocasión para invitar a participar en ese análisis, por lo menos, a los miembros de la Comisión respectiva del Senado. Las cifras dadas a conocer por el Rector de la Universidad de Chile demuestran, en mi opinión, que la realidad de la educación chilena abre un panorama muy promisorio para todos nosotros.
El señor GARCIA (Vicepresidente). -
Faltan dos minutos para la votación. Si hubiera acuerdo unánime, podríamos iniciarla de inmediato.
Acordado.
En votación si se aprueba en general el proyecto de reforma del artículo 10, N9 10, de la Carta Fundamental.
- {Durante la votación).
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
La limitación que a favor del derecho de propiedad consagra la actual Constitución, aun con la enmienda introducida el año 1962, no ha facilitado la distribución de la tierra en forma que ésta satisfaga la función social a que la comunidad tiene derecho a aspirar.
Acepto, pues, sobre esta base, la reforma del artículo 10 de nuestra Carta Fundamental. Pero lo anterior no me priva del derecho de exigir del actual Gobierno de la República un sentido social ecuánime en la aplicación de las facultades que esta reforma le otorga. El interés permanente de la República está más allá de las aspiraciones partidistas de un grupo social.
Voto que sí.
El señor PABLO.-
Debo hacer notar que, en dos oportunidades por lo menos, he oído decir que esta reforma constitucional otorga facultades al Ejecutivo y a los hombres de Gobierno. Me parece que ello no es así.
Las facultades las podrá dar la ley. Cuando discutamos los proyectos respectivos, podremos debatir sobre cuáles facultades se dan al Gobierno. En estos instantes sólo se trata de un precepto constitucional que permite tomar posesión del predio expropiado antes de cancelarse la indemnización.
Voto que sí.
El señor BULNES SANFUENTES.-
En el curso del debate que acaba de cerrarse, los Senadores liberales y conservadores hemos dejado establecidos los siguientes puntos.
1°.-Estimamos absolutamente innecesario e inconveniente poner en revisión en todas y cada una de sus partes el N^ 10 del artículo 10 de la Constitución, que significa una eficaz garantía de la pro-piedad privada, y, a la vez, reconoce debidamente su función social, al permitir que el legislador imponga a su ejercicio las limitaciones y obligaciones que exijan el mantenimiento y el progreso del orden social. Al respecto, opinamos que, si el Gobierno creía necesitar reglas más flexibles en materia de condiciones de pago de las expropiaciones y de toma de posesión del bien expropiado, debió limitarse a proponer una enmienda que ampliara los efectos de la reforma constitucional de 1962, la cual ya considera más flexible esas reglas con relación a los predios agrícolas abandonados o mal explotados.
2°.- Estimamos que el texto originalmente propuesto por el Gobierno para el N^ 10 del artículo 10 hacía ilusoria la garantía constitucional del derecho de propiedad,' al permitir que la ley fijara libremente las reglas para determinar el monto y condiciones de pago de las indemnizaciones por expropiación, e incluso comprometía la supervivencia misma del régimen de propiedad privada, al autorizar al legislador para reservar al Estado el dominio exclusivo de cualquiera especie de propiedad.
3°.-Reconocemos que el texto despachado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sin ser suficientemente preciso, a nuestro juicio, salva los principales reparos que merecía la proposición original del Ejecutivo, y creemos que, en caso de ser correctamente aplicado, no atentará contra lo fundamental del derecho de propiedad.
4°.-No obstante lo anterior, pensamos que el proceso de reforma del N? 10 del artículo 10, sobre la base de un proyecto mal concebido, proceso que ha durado ya casi año y medio, ha sido profundamente nocivo para el desarrollo económico del país y su mejoramiento social, porque ha creado, y seguramente mantendrá por mucho tiempo todavía, un clima de absoluta desconfianza en la estabilidad de la propiedad y los derechos patrimoniales.
Como consecuencia lógica de estos puntos de vista, y especialmente porque no queremos aparecer comprometidos de modo alguno en un proceso que estimamos inconveniente para los intereses generales, votaremos en general en contra del proyecto.
Voto que no.
El señor BARROS.-
Señor Presidente, frente al proyecto de reforma de nuestra Carta Fundamental, en que, nos estamos ocupando y que incide en el artículo 10, referente a las garantías constitucionales, creo observar un hecho básico: en Chile esas garantías son una burla, y la mayoría de ellas, una mentira. Por eso, no tengo fe en la reforma del precepto señalado, que trata del derecho de propiedad. Y no podría tenerla por cuanto se confirma que "el expropiado tendrá siempre derecho a indemnización cuyo monto y condiciones de pago se determinarán equitativamente...", etcétera.
¿Por qué el expropiado ha de tener siempre derecho a indemnización? A los que eludieron pagos de impuestos por millones y millones de escudos; a quienes hicieron cepos en sus fundos para aplicar su propia justicia; a aquellos que establecieron el derecho de pernada para violar a las hijas de los campesinos; a los que sacaron sus capitales de Chile, a todos esos sátrapas, ¿es posible que, al expropiarles sus tierras, en su gran mayoría incultas, todavía se los premie otorgándoles siempre el derecho a indemnización?
¿No denuncié hace sólo una semana que en la actualidad más de medio millón de hectáreas han sido sustraídas a la futura reforma agraria mediante lotees brujos de las mejores tierras?
Un Gobierno que ha promovido a más de 20 mil nuevos empleados, que ha llevado a gentes de la calle a cargos de responsabilidad, arrasando con otros de experiencia y eficiencia comprobadas; un Gobierno -repito- donde no hay ni obreros ni campesinos en su dirección, no merece fe en sus organizaciones ni la merecerá en su política de indemnizaciones cuando sea necesario expropiar tierras.
La Carta Fundamental es letra muerta para las garantías constitucionales.
¿Quién puede decir que en Chile no hay clases privilegiadas? Solamente la Constitución, en su artículo 10.
En cuanto a la manifestación de las creencias, ¿acaso la Iglesia Católica y toda su política confesional no tienen protección estatal, y en las Fuerzas Armadas, esa Iglesia, hipotéticamente separada del Estado, no tiene preeminencia sobre todas las otras confesiones religiosas?
La libertad de emitir opiniones de palabra o por escrito, sin censura previa, es también letra muerta, porque hace poco, con motivo de la masacre de El Salvador, el Senador Allende denunció ese atropello, y yo lo hice, también, cuando mis telegramas a la CUT y a la Confederación de Trabajadores del Cobre no fueron cursados en Santiago.
Pisoteado está, asimismo, el derecho de reunión. ¿Para qué seguir?
¿Es que tenemos que formular sesudas intervenciones sobre el derecho de propiedad, remontándonos a la Carta Magna, de Juan Sin Tierra; a la Declaración de Independencia, de Tomás Jefferson; al Manifiesto Comunista, o a la Declaración de los Derechos del Hombre, consagrada por la Organización de las Naciones Unidas?
Para los regímenes capitalistas o pseudorreformistas, como el que nos gobierna, todos esos postulados han sido pisoteados. La Carta Fundamental, la Constitución Política del Estado, viene a ser en esos países la prostitución política del Estado.
¿Enseñanza libre? ¿Admisión a todos en empleos y funciones públicas? ¡Falsas, de falsedad absoluta son las famosas garantías constitucionales del artículo 10 de nuestra Carta Fundamental! ¡El cielo también está empedrado de buenas intenciones !
Es lógico que la Derecha tradicionalista comience a temblar cuanto se hace el "striptease" al número 10 del artículo 10 de la Constitución: tiembla ante la posibilidad de que se le aplique el D. T. T. para destruir sus parásitos. Ellos quieren vivir en el mundo neocolonial de las estatuas, en el mundo de lo inmóvil, con sus bienes intocables y teniendo la Constitución como el "no mas land", como la tierra de nadie, como la pantalla para tener certificados de buena conducta.
No temen al Gobierno del señor Freí, porque ya les otorgó todo lo que el imperialismo norteamericano quería: buen trato para el cobre y sometimiento al Fondo Monetario Internacional. Tratan al señor Frei como a "un pez rojo en una redoma de agua bendita", pero están dichosos de haberle aplicado la "hiberno terapia", la cura del sueño, frente al clamor popular.
-Risas.
La Derecha tradicional, hoy día incrustada también en la Democracia Cristiana, tiene el control económico del país.
Dicen que la Constitución Política del Estado, la súper ley, es la Biblia de los países. Pero en los regímenes capitalistas, se sientan en ésta y en la otra Biblia. ¿Qué importa que Lucas, en el capítulo 14, versículo 33, diga: "Así, pues, cualquiera de vosotros que no renuncie a todo lo que posee no puede ser mi discípulo"? ¡Pamplinas!, corean los fariseos. ¿ Qué importa que Lucas y Mateo afirmen, el primero en el capítulo 6^", versículo 30, y el segundo, en el capítulo 5°, versículo 42: "Y a cualquiera que te pidiere dale, y al qué tomare lo que es tuyo no se lo vuelvas a pedir?".
Si aplicáramos en este hemiciclo y en la Cámara el otro precepto de Mateo, el del capítulo 19, versículo 23: "De cierto os digo que ningún rico difícilmente entrará en el reino de los cielos", tendríamos a casi todo el Parlamento, cristiano y adicto a los escritores evangélicos y apostólicos, esperando la trompeta de su juicio final con pasaporte al infierno.
-Risas.
No creo en la aplicabilidad de un artículo que indemniza a muchos rapaces. Sin embargo, lo votaré favorablemente, en el entendido de que servirá, el día de mañana, para que el pueblo, no los "Gatopardos" entronizados en el Poder, pueda hacer uso razonable de esta disposición.
La propiedad de la tierra, en muchos países, fue dada por unos hombres a otros: reyes que la entregaban por hazañas o favoritismo; los conquistadores, como los encomenderos, la arrebataron a golpes de arcabuz y con el expediente del papel sellado.
Nada ha tenido que ver Dios en todos esos enjuagues, porque a El agradecen el usufructo aquellos, que, una generación tras otra, fueron quedándose con la tajada, el premio, la torta, sobre todo gentes quQ»ni siquiera la merecían.
Miles y millones de hambrientos, en el mundo entero, están reclamando un sitio, un espacio vital, ese espacio que tienen acaparado los abusadores del poder adquisitivo. En América hay abusadores que miden sus heredades por grados geográficos, mientras millones de seres viven y vegetan en la esclavitud.
A los fundos ni siquiera llega la justicia del Estado. Sabemos de patrones que moderan, aminoran la condición miserable de sus campesinos mediante la tutela paternal, la dádiva, la limosna denigrante que el misionero, una vez al año, bendice en presencia de patrones y campesinos para aplicar a estos últimos el opio de la conformidad terrenal de su miseria, porque allá arriba el "Taita Dios" los recibirá a su diestra, en gloria y majestad.
Sólo el socialismo, la religión de los oprimidos, de los más, podrá dar a la civilización al fruto bendito de la redención. ¡No más producción agropecuaria al pudridero, quemazón o al fondo del mar! ¡No más propiedad privada que sólo conduce a acumular poder, pues, el límite de semejante acumulación es monstruoso!
En la herencia sólo deben caber algunos objetos de arte, algún documento histórico, recuerdos familiares. ¡Nada más!
Sólo la dictadura del proletariado, vale decir, el proletariado en armas, podrá realizar la verdadera justicia social que los países neocoloniales reclaman.
Voto que sí este pequeño paso adelante que significa la reforma al número 10 del artículo 10, relativo a las garantías constitucionales, y que permitirá que la ayer inviolable propiedad pueda, el día de mañana, ser violada, sea agraria, minera o urbana.
El señor PRADO.-
Señor Presidente, cuando hablaba el Honorable señor Barros, recordé una sentencia bíblica según la cual el que predicaba decía a quienes lo escuchaban, como una especie de reconocimiento de lo que es la debilidad humana, y que, por supuesto, a todos nos afecta: "Haced lo que yo haga, mas no lo que yo diga".
El señor MAURAS.-
¡ Ese es el padre Gatica. ..!
El señor PRADO.-
Recurro a esta cita bíblica, porque cuando oigo hablar al señor Senador y lo veo hacer, me quedo con lo que hace y no con lo que dice.
Voto que sí.
-Se aprueba en general el proyecto (36 votos contra 4) y pasa a Comisión para informe complementario.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Advierto a los señores Senadores que el plazo para presentar indicaciones vence a las 23 de hoy.
"