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- rdf:value = " CONSULTA DE LA SALA RESPECTO DE ACUERDOS DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL.El señor REYES (Presidente).-
Continúa el debate acerca de los informes emitidos por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaídos en aspectos de derecho del acuerdo de la Comisión de Defensa Nacional tendiente a investigar hechos y antecedentes relacionados con ascensos en las Fuerzas Armadas y facultades de las Comisiones frente a los artículos 40 del Reglamento del Senado y 5º de la ley Nº 13.609, de 28 de octubre de 1959.
-Los informes se insertan en los Anexos de la sesión 83ª-, en 29 de marzo de 1966, documento Nº 3, página 5.083, y en los de la sesión 2ª, en 1º de junio de 1966, documento Nº 5, página 164.
El señor REYES (Presidente).-
Puede seguir usando de la palabra el Honorable señor Víctor Contreras.
El señor GUMUCIO.-
¿Me permite, para una cuestión de orden, señor Presidente?
¿Es posible fijar hora de votación por acuerdo de la Sala?
El señor JARAMILLO LYON.-
Podría ser a las 18.
El señor GUMUCIO.-
Por supuesto.
El señor JARAMILLO LYON.-
Me parece muy bien.
El señor CORBALAN (don Salomón). -
Si se fija hora de votación, no quedará nadie en la Sala.
El señor REYES (Presidente).-
¿Habría acuerdo para fijar hora de votación?
No hay acuerdo.
Puede continuar el Honorable señor Víctor Contreras.
El señor CONTRERAS (don Víctor). -
Señor Presidente, al iniciar mi intervención hice presente que ella serviría como antecedente para este debate. En efecto, no me he remitido de manera exclusiva al tenor del informe, pues creo necesario, por tratarse de una repartición controlada y dirigida por las Fuerzas Armadas, hacer algunas observaciones sobre FAMAE.
El 12 de mayo de 1966 solicité a la Oficina de Informaciones del Senado que pidiera a la Fábrica y Maestranza del Ejército los siguientes antecedentes: "19) Indicar, por separado, el valor del laminador "Skoda" e instalaciones complementarias del taller de fundición de cobre; 2º) capacidad y tipos de producción de aquéllas; 3º) monto de las inversiones adicionales afectuadas para su puesta en marcha; 4º) cuota de cobre y abastecimiento del metal de que se dispone para el presente año, indicándose, además, el programa de trabajo y los planes futuros de expansión, y 5º) posibilidades de mercado, tanto doméstico como internacional, para la producción de cobre de FAMAE, señalándose, en especial, el volumen físico y valor total de los contratos vigentes a la fecha."
Con fecha 23 del mismo mes, estos antecedentes fueron enviados al Ministerio de Defensa Nacional, el cual ha contestado, telefónicamente, a la Oficina de Informaciones del Senado en el sentido de que dicha información no podía ser proporcionada, pues previamente debería reunirse el Ministro del ramo con los jefes militares para determinar si era procedente dar tales datos.
En realidad, esta decisión me causa extrañeza, ya que no se está solicitando ningún antecedente de carácter militar, sino datos relacionados con una instalación que, me parece, debe ponerse en marcha para proporcionar trabajo a los obreros que allí laboran y, por otra parte, propender al desarrollo industrial y al financiamiento de dicha industria, para que esos trabajadores puedan disfrutar de remuneraciones compatibles con sus necesidades.
Ahora bien, ¿qué cantidad de cobre se ha estado entregando a esta industria? En julio de 1964 se empezaron a laminar 2.500 toneladas mensuales, en planchuelas de 16 milímetros; desde enero de 1965 hasta marzo del mismo año, esta cuota se rebajó a 2.250 toneladas mensuales; en abril bajó a 1.200 toneladas; en mayo, a 1.000 toneladas, y en junio se mantuvo esta última cantidad, fecha desde la cual se suspendió definitivamente la entrega, y, en la actualidad, sólo se está proporcionando la cantidad de 500 toneladas mensuales.
El señor FONCEA.-
¿En qué proyecto estamos, señor Presidente?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
He dicho -quiero que el señor Senador lo entienda- que me estoy refiriendo a esta materia sólo a manera de ejemplo y con relación al asunto en debate. Ahora, si a Su Señoría no le interesa este problema,...
El señor FONCEA.-
Me interesa, señor Senador, pero no en esta sesión.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
... le ruego tener la bondad y paciencia debidas, como yo las he tenido en muchas oportunidades con todos los señores Senadores.
¿Por qué me preocupa este problema? Me inquieta porque, para instalar esta fundición, se ha hecho una inversión cuantiosa, superior a un millón doscientos mil dólares; y, en mi concepto, dejar abandonada una instalación de esta naturaleza no constituye la manera más adecuada de resguardar los intereses de la nación.
Se ha hablado mucho de la ponderación de las Fuerzas Armadas. He dicho que, en parte, convengo con ello; pero en este caso deseo manifestar que, a mi juicio, la situación debe ser investigada.
No sé si es responsabilidad del Ministro de Defensa Nacional, de la dirección de la fábrica o del Departamento del Cobre, que a esa industria chilena, que trabaja para la Defensa Nacional y cuyo medio de financiamiento es la producción de materiales para la paz, se le entregue una cuota insignificante de cobre.
Hago notar que, mientras a MADECO, en 1964, se le entregaron 40.644,4 toneladas de cobre, y de enero a mayo de 1965, 23.188,1, a la Fábrica y Maestranza del Ejército, como gran cosa, se le están dando seis mil toneladas al año.
Repito: pido que se investigue este hecho y que el Gobierno precise de quién es la responsabilidad, ya que se están malgastando dineros públicos que, en realidad, debieran ser mejor invertidos, a fin de resguardar, como dije anteriormente, los intereses del país y de los trabajadoers.
Nada más.
El señor PABLO.-
Señor Presidente, con motivo del estudio realizado por la Comisión de Defensa Nacional respecto de los ascensos de un grupo de oficiales de nuestro Ejército, surgió en ella la opinión de que existía necesidad de trasladarse a la zona donde algunos de ellos ejercen o habían ejercido las funciones de jefes de zonas de emergencia, con el propósito de investigar la conducta que éstos observaron en las oportunidades en que desempeñaron tales mandos, o la que observaban actualmente.
Este acuerdo de la Comisión fue aceptado oportunamente, y debo manifestar que, en mi concepto, él era de trascendencia extraordinaria y lo sigue siendo hasta el momento, ya que tampoco me satisface el dictamen del informe complementario emitido por la Comisión de Legislación al referirse a la consulta que se le formuló.
Creo que en este debate hay dos cuestiones fundamentales: la primera, determinar que los organismos del Estado no pueden arrogarse atribuciones que no tienen y, concretamente, que el Senado no pretende ejercer facultades de las cuales no dispone ni le otorga la Constitución Política del Estado; la segunda, velar por las Fuerzas Armadas, a fin de evitar que actitudes políticas entren a destruir la jerarquía del mando que existe en esta organización.
En lo que dice relación al primer aspecto, todos sabemos que el Senado carece de facultades fiscalizadoras. La totalidad de los Senadores lo sostiene y afirma. Lo dicen, incluso, en el informe complementario, quienes formularon la consulta pertinente a la Comisión de Legislación; pero aclaran que la intención nunca fue fiscalizar, sino sólo investigar. Y esto ha movido a algunos señores Senadores, aceptando la declaración de que lo que los impulsó a actuar en esa forma era investigar y no fiscalizar, a decir que lo obrado por esa Comisión no tenía el propósito que ella misma señalaba.
Sin embargo, el Honorable señor Ampuero, en su primera intervención sobre esta materia, manifestó que el objeto era fijar y precisar lo que pretendía realizar la Comisión en el terreno, una vez que se constituyera allí.
El señor Senador dijo, en esa oportunidad, que los propósitos eran dos, perfectamente definidos, y señaló: "primero, para comprobar si era efectivo o no lo era que se habían cometido atropellos a los derechos garantidos por la Constitución Política del Estado, mientras esos oficiales tuvieron el mando en las respectivas zonas; y, segundo, para saber si eran personalmente responsables o no lo eran, de esos atropellos en el caso de haberse cometido.". Este era el propósito de la Comisión: averiguar la conducta de los jefes de plaza.
Más todavía, en el mismo discurso, en otra parte, dice: "Se trataba de completar nuestro conocimiento acerca de la conducta de dos oficiales que, para ascender, precisaban de nuestra aprobación."
De ahí, entonces, que lo importante no es saber cuál era la intención de los miembros de la Comisión. Las cosas son lo que son y no lo que se dicen ser. No importa que no se tenga la intención de realizar una cosa, si ella se está haciendo.
Sostengo y afirmo que el acto que iba a realizar la Comisión, al que he hecho referencia, era de fiscalización. Ahora bien, todos estamos de acuerdo con que la fiscalización no corresponde al Senado. Debo, pues, concretar si dicho acto constituía o no constituía fiscalización.
Se ha pretendido afirmar que la fiscalización compete exclusivamente a la Cámara de Diputados, en virtud del número segundo del artículo 39 de la Constitución, y que ella puede ejercerse, de manera exclusiva, en los términos que allí se indican: "Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución, la Cámara puede, con el voto de la mayoría de los Diputados presentes, adoptar acuerdos o sugerir observaciones que se transmitirán por escrito al Presidente de la República.".
La investigación que realizaría la Comisión no tenía por objeto enviar oficio al Jefe del Estado, y de esto se infiere, según he escuchado reiteradamente en el Senado, que este acto no constituía fiscalización.
Creo que lo relativo a la fiscalización no está definido. Para precisarlo, tendríamos que recurrir, necesariamente, al Diccionario de la Lengua. Pero quiero, sí, llamar la atención acerca de lo dispuesto en el precepto constitucional antes mencionado. De acuerdo con esta norma, es a la Cámara de Diputados a quien corresponde fiscalizar los actos del Gobierno, y, para ejercer tal atribución, ella puede adoptar acuerdos o sugerir observaciones; es decir, la atribución de fiscalizar los actos del Ejecutivo, en los términos allí indicados, no excluye otras formas de realizar la fiscalización. La voz "puede" -contrariamente a "debe"-, no es excluyente.
Ahora bien, ¿qué dice el Diccionario de la Lengua? "Fiscalizar. Hacer el oficio de fiscal. Criticar y traer a juicio las acciones u obras de otro.". En cuanto al término "fiscal", la sexta acepción dice: "El que averigua o delata las operaciones de uno." Toda fiscalización presupone una investigación. "Investigar", según señala el Diccionario, es "hacer diligencias para descubrir una cosa'.
Posiblemente, la diferencia sea muy sutil, pero existe. A mi modo de ver, la investigación es la reunión o acopio de antecedentes necesarios para llegar a una conclusión o descubrir una cosa. La fiscalización, presupone también una investigación, porque toda fiscalización -y aquí reside la diferencia- involucra haber reunido antecedentes para averiguar la conducta y obrar de determinadas personas. En este sentido, a mi modo de ver, la Comisión, al trasladarse a la zona pertinente, al constituirse en ella, al haber actuado como pretende el Honorable señor Ampuero, a mi juicio, tenía que proceder en calidad de organismo fiscalizador.
Recuerdo haberlo interrumpido en aquella oportunidad para decirle: 'Supongo que la Comisión iría acompañada de un secretario, se constituiría como tal, citaría a varias personas a declarar y se levantaría actas". El Honorable señor Ampuero me respondió: "Eso es lo que debería hacer". Es decir, se iba a incoar un sumario. Porque de eso se trata. Ya la investigación no consistiría en reunir antecedentes, sino en producir hechos nuevos. El hecho nuevo era el sumario que produciría la sanción o, a la inversa, el premio de conferir el ascenso a los jefes de plaza en esos lugares.
El artículo 40 del Reglamento del Senado encomienda a las Comisiones ejecutar las investigaciones que estimen conveniente, y dice al efecto: "Las Comisiones reunirán los antecedentes e investigarán los hechos que estimen necesarios para informar al Senado".
De esto se desprende -no recuerdo el precepto legal en este instante; creo que corresponde a la ley 13.609- que aquél puede aplicarse en cualquier tipo de acuerdo que se adopte en el Senado, y que esa investigación es amplia sin ninguna limitación. Personalmente, no lo entiendo así.
Las reglas establecidas en el Reglamento tienen por objeto facilitar el funcionamiento de las Cámaras para que puedan ejercer en mejor forma sus deberes constitucionales y de ningún modo perturbarlos o modificarlos.
Si la investigación que vamos a hacer es, en definitiva, una fiscalización, por muy amplia que pueda aparecer la disposición reglamentaria, estamos limitados por las normas constitucionales; y si lo estamos por aquéllas, la letra del Reglamento no puede ser invocada para ejercer una atribución que en definitiva no nos corresponde.
Reitero que, en mi concepto, la función de las Comisiones consiste en recopilar antecedentes; no en crear hechos nuevos. Lo que se ha afirmado en forma reiterada en el transcurso de los debates habidos en la Corporación, es que si el Presidente de la República puede reunir antecedentes, también el Senado puede hacerlo. Comparto ese criterio, pero así como no me gustaría ver jamás al Presidente de la República instruyendo sumarios, tampoco me agradaría ver a la Corporación, por medio de sus Comisiones, proceder en igual forma.
Tratándose de ascensos militares, bien puede hacer las investigaciones correspondientes para informar a la Sala, pedir todos los antecedentes que fuere menester y analizar las denuncias que pudieren haberse hecho. Todos esos antecedentes pueden y deben ser recopilados; pero constituirse en Comisión para averiguar concretamente la conducta de los jefes de plaza y crear hechos nuevos, constituye, en realidad, un verdadero sumario. A mi modo de ver. . .
El señor AMPUERO.-
Se trata de investigar hechos. No de instruir sumario.
El señor PABLO.-
El sumario es una investigación.
El señor CHADWICK.-
Es la reunión de antecedentes.
El señor PABLO.-
Es una cosa distinta reunir antecedentes que asumir la responsabilidad de compaginar todo un sumario. Creo que aquí radica toda la cuestión.
La fiscalización presupone averiguar delitos. Se hace sobre la base de un sumario. Hacia allá se dirige. La investigación supone reunir los antecedentes del caso para opinar sobre un asunto concreto. A mi juicio, son cosas distintas.
El Senado, en virtud del artículo 42, Nº 6, y artículo 72, Nº 7, de la Constitución, está obligado a prestar su acuerdo a la voluntad manifestada por el Jefe del Estado para ascender a un jefe superior de las Fuerzas Armadas. En ese caso, estamos realizando una función coadministradora.
Se ha hecho mucha cuestión en los debates del carácter obligatorio del informe emitido por la Comisión sobre las proposiciones de ascenso y en que, en verdad, esto presupondría que ella tendría que ser lo más acuciosa posible e incluso llegar hasta a trasladarse a otros lugares para hacer una investigación personal de la conducta de los jefes militares.
En realidad, la obligatoriedad de ese informe sólo tiene por finalidad algo muy lógico: que sobre la base de las mayorías ocasionales que puedan existir en el Senado, permita el conocimiento de la hoja de vida de los militares cuyo ascenso se producirá aquí con nuestro acuerdo y voluntad. Esto rige desde la Constitución de 1833, y nunca nadie ha creído que el constituyente haya pretendido dar atribución a la Sala y a las Comisiones para concurrir a los distintos lugares a fin de hacer investigaciones propias y muy personales sobre estos ascensos.
Como digo, el Senado presta su acuerdo; y ello no es lo mismo que calificar. Escuché reiteradamente en la Comisión a los Honorables señores Ampuero y Altamirano preguntarse cómo se podría calificar a los jefes de las Fuerzas Armadas sin hacer realmente una investigación acuciosa y personal de parte del Senado sobre esta materia.
Entiendo que calificar es "apreciar o determinar la calidad de personas o cosas". El Senado no califica. Su obligación constitucional es prestar su acuerdo, y puede hacerlo después de una investigación acabada o de ninguna, o después de haber reunido o no mayores antecedentes, porque a la postre lo que hacemos es un acto de confianza en los oficiales a quienes se propone ascender. Nuestra determinación consiste en agregar, después de conocer sus hojas de servicio, la voluntad y decisión del Senado de otorgarle su confianza mediante el acuerdo.
Es posible que un oficial tenga la mejor hoja de vida del Ejército; que cuente con los mejores antecedentes para ser promovido. Pero lo cierto es que eso no basta si no cuenta con la confianza del Jefe del Estado y la del Senado, aun cuando los antecedentes militares de la persona que se pretende ascender sean óptimos.
Llamo la atención hacia el hecho de que todas las disposiciones mediante las cuales el Senado es investido como poder coadministrador tienen por objeto que preste su acuerdo a ascensos o designaciones que le sean propuestos. "Acuerdo", según el Diccionario, es "la resolución que se toma en los tribunales, comunidades o juntas". Nosotros somos un cuerpo colegiado. "Su acuerdo", en el caso concreto que ahora tratamos, puede significar, no sólo estimar idónea la carrera de un militar, sino, además, expresar nuestra confianza en él para que pueda ascender.
Basta ver la forma de nuestras propias votaciones. Ellas son secretas, y en muchas oportunidades aparecen balotas negras. Es decir, no obstante haberse revisado la respectiva hoja de vida y todos los antecedentes y no obstante existir informe favorable de la Comisión, aparece una disconformidad de voluntad. La voluntad de la Corporación es la suma de las voluntades particulares, e inclusive puede carecer de causa. Puede ser la expresión de estados de ánimo circunstanciales. Pero no por eso el acuerdo sería imperfecto. Prestamos nuestro acuerdo; pero ello no nos obliga a hacer una investigación en los términos en que se ha hecho presente.
Hubo el caso del ascenso de un militar que fue denegado en su oportunidad: el de don Juan Dellenger Martínez, en la época del General Ibáñez. En ese caso, el informe era favorable al general; sin embargo, la Sala no estuvo de acuerdo en otorgarle su confianza. No hubo debate y, lisa y llanamente...
El señor AMPUERO.-
Hubo debate.
El señor PABLO.-
No lo recuerdo, pero, en todo caso, pudo haberlo habido o no haberlo. Lo cierto es que esta Corporación no le dio su confianza.
El año pasado ocurrió lo mismo en el caso de la designación de un Embajador. La Comisión la informó favorablemente. Llegó el momento de la votación y, sin debate, hubo mayor número de balotas negras que blancas. Por lo tanto, no pudo ser designado. La razón dada en los pasillos fue que era yerno de una persona que no merecía confianza de determinado sector del Senado.
En esas condiciones, lo que damos es nuestro acuerdo; es la expresión de nuestra voluntad. La exigibilidad del informe no tiene más que una sola razón: que tengamos presente también la hoja de vida de la persona que debemos calificar; y es a las Fuerzas Armadas a quienes corresponde hacer esa calificación.
En seguida, reitero que reunir antecedentes por parte de la Comisión significa, a mi juicio, obtenerlos de quienes corresponde calificar a los jefes de las Fuerzas
Armadas, y éstos no son sino aquellos a quienes las propias leyes facultan para eso. Indiscutiblemente, siempre los superiores califican a los inferiores y no a la inversa, como podría suceder según el informe que se nos ha presentado, ya que apareceríamos citando a los inferiores para calificar después, y como consecuencia de sus declaraciones, a los superiores.
Concretamente, lo que pretende la Comisión es observar la conducta de los jefes. Estimo que eso constituye acto de fiscalización ; y, lo que es más grave, al sentar esta teoría podríamos llegar a calificar la actuación de un oficial, no sólo como jefe de zona de emergencia, sino como jefe o dirigente de instituciones o clubes deportivos.
El Honorable colega mencionó también los antecedentes que aparecen en la hoja de vida. Pues bien, de acuerdo con lo anterior, el día de mañana podría interesar cualquier otro hecho, como por ejemplo, la forma como ha ejercido el mande en el cuartel. No se diga que esto no sucedería porque se tiene fe en el buen criterio de la Corporación. Eso no me satisface. Muchas veces he observado que el criterio guarda mucha relación con intereses de carácter político circunstanciales. En consecuencia, si abrimos la brecha, de acuerdo con ese mismo criterio podríamos ver a Comisiones del Senado instaladas en un cuartel para hacer investigaciones de este tipo.
Las Fuerzas Armadas deben quedar al margen de las luchas partidistas. Así lo hemos oído en forma reiterada. Además, el espíritu de la legislación y de la Constitución, tal como se indicó en el primer informe de la Comisión, dejó en claro que el espíritu del constituyente ha sido mantenerlas al margen de las contiendas políticas.
Esta actitud de las Fuerzas Armadas chilenas la hemos apreciado hombres de todos los sectores. Y en América Latina, donde el "cuartelazo" ha sido sustancial-mente la forma de vida de muchos pueblos, hemos destacado siempre la actitud de prescindencia de nuestras Fuerzas Armadas. Esto, a mi juicio, ha sido lo que nos ha dado garantía: nuestra confianza en la actuación de las Fuerzas Armadas; y, lo que es más, se ha ido depositando en ellas la confianza en el momento en que las luchas políticas están al "rojo vivo".
Un político democrático no puede olvidar que el "rojo vivo" de la lucha política se alcanza el día de la elección. Es entonces, precisamente, cuando suben de tono las pasiones acumuladas durante un tiempo para determinar cuál será la autoridad que regirá los destinos de la nación, o quiénes ocuparán bancas en el Senado y la Cámara o en los municipios. Es ahí cuando la lucha política está al "rojo vivo".
En esos momentos, nunca hemos vacilado en que sean las Fuerzas Armadas las que tengan a su cargo el manejo del orden público, y velen por el buen cumplimiento de las actuaciones de los ciudadanos. Nunca nos hemos arrepentido de ello, porque han sabido desempeñarse con absoluta corrección. Después de cada acto electoral, la actuación de las Fuerzas Armadas ha sido reconocida por cada je-je político y se han hecho acreedores a las congratulaciones de los distintos sectores de opinión del país. Sin embargo, el Honorable señor Ampuero, decía lo siguiente: "Pero habrá alguna manera milagrosa de segregar de la contienda política a un oficial a quien se coloca como jefe de una zona de emergencia, extremando el alcance de la ley, abusando de ella en un lugar donde la lucha política está al rojo vivo y la contienda social alcanza caracteres dramáticos."
Llamo la atención a estas expresiones de mi Honorable colega, porque siempre entendí que tanto el FRAP como otros sectores del Parlamento afirmaban que las luchas gremiales en Chuquicamata, El Salvador o El Teniente habían sido contiendas gremiales y no políticas. Ahora, cuando llega el momento de calificar lo sucedido, resulta que hemos estado presenciando una contienda política. Personalmente, creo que es así, por eso he afirmado en numerosas oportunidades que han sido los políticos quienes han azuzado a los gremios; y esto es inaceptable dentro de nuestro régimen democrático, pues corresponde al sentido democrático de la lucha.
La lucha política está al "rojo vivo" en cada acto electoral. Si lo está también en lo que se dice ser una lucha gremial, en la cual ellos mismos afirman que nunca hubo intención política, me parece algo muy extraño. Según mi Honorable colega, sin embargo, la lucha política estuvo al "rojo vivo" en El Salvador.
Dejo constancia de que cada vez que las Fuerzas Armadas han sido encargadas de supervigilar el desarrollo de las contiendas políticas han sabido manejarse con tino y, evidentemente, en general, con el debido respeto a la ciudadanía toda.
Los desaciertos en que incurran las Fuerzas Armadas, naturalmente implican la responsabilidad consiguiente; y ésta debe hacerse efectiva, porque no se trata de institutos que gocen de impunidad, ausentes en absoluto de toda responsabilidad. Por lo contrario.
Mi Honorable colega, también en aquella oportunidad, en su intervención, decía que correspondía buscar la responsabilidad de los jefes que participaron en hechos, en su sentir, delictuosos, y señalaba los acontecimientos ocurridos en Ranquil, Santa María, Pedro de Valdivia, en la población José María Caro, para terminar expresando que todos esos hechos habían tenido una complicidad jerárquica. A continuación, declaraba:
"Rechazo esa doctrina, esa conducta, esa teoría y, por eso, me interesa saber muy específicamente quiénes son los responsables de los atropellos, menores es cierto, producidos en Chuquicamata y en Rancagua."
De manera que su intención sigue siendo establecer responsabilidades, y entiendo que busca las de estos funcionarios. Evidentemente, queda de manifiesto que, en opinión del Honorable colega, las Fuerzas Armadas gozan de impunidad. Ello no es efectivo, puesto que sus miembros tienen la lógica responsabilidad criminal ante el tribunal militar correspondiente, por los hechos en que incurran. Y no se diga que no existe la garantía necesaria, porque la hay. Quienquiera que desee perseguir esas responsabilidades, puede hacerse asesorar por los abogados que prefiera, solicitar que se practiquen las pruebas que convenga, hacer las averiguaciones conducentes, por encima de los jefes militares. Está, después, la Corte Marcial, que si bien está integrada por militares, también dos de sus miembros son ex jefes militares y uno, Ministro civil. Por lo tanto, la mayoría de esa Corte no tiene ninguna relación jerárquica con los cuerpos armados. Y, finalmente, está la Corte Suprema.
Todos estos organismos configuran el mecanismo por medio del cual se puede llegar a hacer efectiva la responsabilidad criminal de quienes, en el ejercicio de sus cargos militares, no cumplen su función con arreglo a las normas legales.
Aparte lo anterior, naturalmente estos hombres están sujetos a responsabilidades civiles y administrativas. Por ende, quien necesite determinar responsabilidades dentro de las instituciones armadas, tiene la posibilidad de conseguirlo por medio de los organismos a cargo de -los cuales está la justicia militar, y no en el Senado, como castigo o premio respecto de los ascensos que debe autorizarse.
Ha pasado ya, sin duda, el calor de los discursos de mi Honorable colega; y aunque, posiblemente, no sea éste el instante para volver sobre aspectos de importancia secundaria o que han perdido actualidad, quisiera hacer referencia a un hecho que realmente me pareció audaz y hasta cierto punto pintoresco. Se trata de un desafío de mi Honorable colega.
Se refirió, en efecto, a que el Jefe de Plaza en Potrerillos y en El Salvador, Coronel Pinochet, había cometido la tropelía de expresar en un documento lo siguiente:
"En el caso de que los empleados y obreros no vuelvan al trabajo serán denunciados a los Tribunales de Justicia por cometer el delito de resistir el cumplimiento de la orden de reanudar faenas. En consecuencia, comprobada cualquiera resistencia al cumplimiento de la orden de reanudar faenas se procederá a detener a los culpables, los que de inmediato serán denunciados y remitidos al tribunal respectivo."
Y agregaba, sobre ese particular, el señor Senador:
"Yo desafío a cualquier abogado de la Democracia Cristiana a que me exhiba aquí en esta Corporación la disposición penal que permite procesar al obrero o empleado que no quiera trabajar. ¡ Si existiera, querría decir que en nuestro país, en el Chile democrático y revolucionario, existe el trabajo forzado!"
Digo que es pintoresco este hecho, porque precisamente la disposición que da base a esa orden del día enviada por el Coronel Pinochet es el artículo 11 de la ley 12.927, sobre seguridad interior del Estado, producto de una indicación presentada por el Partido Socialista, cuyo texto es el siguiente:
"Toda interrupción o suspensión colectiva, paro o huelga de los servicios públicos o de utilidad pública; o en las actividades de la producción, del transporte del comercio producidos sin sujeción a las leyes y que produzcan alteraciones del orden público o perturbaciones en los servicios de utilidad pública o de funcionamiento legal obligatorio o daño a cualquiera de las industrias vitales, constituye delito y será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimos a medio.
"En la misma pena incurrirían los que induzcan, inciten o fomente alguno de los actos ilícitos a que se refiere el inciso anterior."
El señor CHADWICK.-
Además, tienen que concurrir, en este caso, otros requisitos para configurar el delito.
El señor PABLO.-
Y en este caso concurrían, porque se había dictado la orden de reanudación de faenas y se había puesto en conocimiento de los trabajadores que estaba vigente esta orden. Por lo tanto, la cesación colectiva en el trabajo producía ese delito. Aún más: precisamente las personas que fueron detenidas y llevadas a los tribunales, estaban acusadas de haber infringido esta disposición.
Puedo, a mayor abundamiento, recordar que antiguamente los tribunales sostuvieron la teoría de que, dictado el decreto de reanudación de faenas, la paralización colectiva en el trabajo implicaba delito de sedición, lo que era mucho más grave. Hoy se argumenta sobre la base del artículo 11.
Pues bien, resulta que esta disposición, que, según mi Honorable colega, no existe, fue votada en el Senado por Su Señoría y tuvo origen en una indicación del Partido Socialista, acogida por otros partidos, incluso el nuestro. Esto sucedió cuando se derogó la ley sobre defensa permanente de la democracia. A indicación de los Partidos Radical, Socialista y Demócrata Cristiano, se introdujeron estas indicaciones en el Senado; de manera que ellas contaron con los votos de los Honorables señores Rodríguez, Ampuero, Martones, Quinteros y otros Senadores socialistas de la época, algunos de los cuales salvaron su opinión en cuanto a que la ley contenía algunas materias cuya aprobación no compartían.
En consecuencia, la disposición no obliga al trabajo forzado, sino que prevé las huelgas con propósitos políticos, ilícitos o ilegales; y ya sabemos que en ellas la contienda política está "al rojo", como decía el Honorable señor Ampuero. Para eso se ha dictado esta disposición legal. Estimo, en esta forma, haber respondido derechamente tan pintoresco desafío.
Se han hecho, también, graves alcances a otros aspectos del problema. Incluso, se llegó a decir que sólo cabría desear, como Senador de la República, tener siquiera las atribuciones de que gozan los generales norteamericanos del Caribe que vienen a integrar la Junta Interamericana de Defensa.
Expresó, en realidad, mi Honorable colega este concepto, y dijo, en términos que he anotado, que la función fiscalizadora que se niega al Senado, se acuerda a poderes extranjeros como la Junta ínter-americana de Defensa, que ha inspeccionado la totalidad de las guarniciones; a las autoridades de las misiones militares norteamericanas, que están facultadas para averiguar hasta el número de municiones que cada regimiento posee.
Estas aseveraciones no son efectivas, ya que las actividades reales que estos organismos realizan son las que se indican.
1.- La Junta Interamericana de Defensa, formada por delegados, no sólo de Estados Unidos, sino de todos los países centro y latinoamericanos, de acuerdo con programaciones anuales rotativas en los distintos países del hemisferio, en el presente año y en fecha reciente visitó Bolivia, Perú, Ecuador y Chile. En nuestro país desarrolló un programa de visitas exclusivamente protocolares, tales como:
-Obras públicas que realiza el Regimiento Aconcagua, de guarnición en Quillota y con relación al plan de sequía;
-Visita y almuerzo en la Escuela de Caballería de Quillota;
-Visita a la Base Aérea de El Bosque y a algunas instalaciones de la Armada en Viña del Mar.
2.- Misión del Ejército de Estados Unidos en Chile.
Esta misión cumple actividades tales como asesoría del Mando del Ejército, exclusivamente con relación al material de guerra proporcionado a nuestro Ejército, según los acuerdos del Pacto Militar, y sus miembros no están autorizados para intervenir en ningún caso en el control o inspección de elementos adquiridos con fondos propios del Ejército de Chile.
3.- A los agregados militares de otros países solamente se les programan visitas colectivas por el Estado Mayor del Ejército, en reciprocidad a las que nuestros adictos militares efectúan en los países en los cuales se encuentran destacados.
En consecuencia, no es posible afirmar que militares de otras naciones tengan ingerencia en asuntos propios del Ejército de Chile que están vedados a ciudadanos chilenos y, especialmente, a representantes del Congreso Nacional.
Todas las actividades que se programan para militares extranjeros son supervisadas por el Estado Mayor del Ejército, y en ningún caso significan autorizaciones para inmiscuirse en asuntos castrenses.
En seguida, lo que es más grave, en el largo debate promovido, diversos señores Senadores aludieron a la obediencia militar, a su interpretación, y se habló de que estamos auspiciando una obediencia irreflexiva.
A mi juicio, el deber de obediencia y el respeto a los superiores tienen su origen en la subordinación jerárquica que constituye la existencia misma de todo cuerpo armado. Sin ellos no hay disciplina, no hay cuerpos armados.
Sería inferir grave ofensa a nuestras Fuerzas Armadas el hecho de presumir que su obediencia es absoluta o irreflexiva ; en otros términos, que sus miembros actúan como autómatas. La reflexión es inherente a la conciencia humana y nadie puede desmentir que las Fuerzas Armadas chilenas son un conglomerado que ha dado muestras, cada vez que se lo ha requerido, de alto sentido humano y social, y siempre en disposición de los mayores sacrificios para acudir en ayuda de los conciudadanos en desgracia o en peligro. Las Fuerzas Armadas son obedientes reflexivamente, pero esta reflexión es sólo para analizar cómo deben cumplir una orden, pero en ningún caso para no cumplirla. Es decir, esta reflexión, según nuestra legislación, no llega al punto de desobedecer la orden, sino a la forma de cumplirla, sujetándose a nuestras disposiciones normativas. Según esto, el inferior que recibe una orden debe examinarla; si la estima ilegal, tiene la obligación de representarlo, y si el superior insiste en ella, debe cumplirla, pero queda exento de toda responsabilidad. El artículo 214 del Código de Justicia Militar es bien claro al decir que "cuando se haya cometido un delito por la ejecución de una orden del servicio, el superior que la hubiere impartido será el único responsable".
De todo esto se desprende que siempre el inferior debe cumplir una orden de su superior relativa al servicio, siempre que, en este caso, se haya representado y ella haya sido insistida por el superior.
Ese es nuestro régimen legal. Esta actitud no significa irreflexión, como podría interpretarse; muy por el contrario: la representación e insistencia es lo que caracteriza a la teoría de la obediencia reflexiva que acepta nuestra legislación militar; este requisito exige un juicio de valorización de la orden con relación a su posible ilicitud, pero debemos deducir siempre que la orden debe cumplirse después de esta reflexión.
Tenemos, además, que la ley exige que la orden tienda "notoriamente" a la perpetración de un delito; o sea, en este caso el inferior debe valorizar la orden con relación a su posible ilicitud "notoria" para poderla cumplir o representar. Al exigir la ley que la ilicitud deba ser notoria, está excluyendo de la reflexión los actos ilícitos que no son notorios, caso en el cual no cabe representarlo, sino atenerse a su cumplimiento.
Todo esto se refiere a la orden misma y no a las consecuencias indirectas que el cumplimiento de ella pueda acarrear. Estas consecuencias habría que analizarlas como un hecho aparte, no relacionado con dicha orden.
Ahondando en el tema, si nos interiorizamos del régimen disciplinario, de instrucción y reglamentación en las instituciones armadas, podemos percatarnos de que, aun cuando su disciplina no ha sido taxativamente calificada como reflexiva -pues esto podría prestarse para capciosas interpretaciones de la expresión-, su doctrina permanente de mando exige la reflexión y análisis acucioso para el cumplimiento de las misiones u órdenes impartidas por los superiores jerárquicos. Este proceso, que es universal en las Fuerzas Armadas, en nuestras instituciones de la defensa nacional se denomina "apreciación de la situación". Constituye obligación para el subalterno realizarla, y existen situaciones especiales en que llega a exigirse como documento escrito.
Aún más, este proceso mental analítico no es realizado sólo por el subalterno que recibe la misión, cualquiera que sea, sino que en ella participa su Cuartel General o plana mayor -que son los asesores del mando- proporcionando todos los antecedentes que serán sometidos a análisis para determinar los procedimientos más adecuados por seguir para asegurar el mejor cumplimiento de la orden recibida. Resulta así que la orden recibida, antes de ser cumplida, ha sido examinada detenidamente por su destinatario y los asesores especializados que colaboran con el mando.
Esta obligación de reflexión y análisis es más imperativa y exige mayor profundidad mientras más altos son los escalones o jerarquías en que se actúa, por la trascendencia que su cumplimiento puede tener en la tarea que se proyecta.
Por esta razón, las designaciones de jefes de zonas de emergencia recaen en oficiales de alta graduación, que están técnicamente capacitados y poseen gran experiencia para ejercer estas funciones especiales que las leyes les asignan.
Para los miembros de las Fuerzas Armadas el cumplimiento de una orden es una acto esencialmente militar, y como tal sólo puede ser calificado por su superior jerárquico, como lo establecen las leyes y reglamentos que rigen la materia; ninguna otra autoridad que no sea la reglamentariamente "calificadora" puede hacerlo ni variar sus conceptos.
De ahí, pues, que donde se practica la disciplina consciente y reflexiva, como es el caso de nuestras Fuerzas Armadas, la autoridad de mando de un superior debe ser tan inalterable para un subalterno que no pueda éste poner en duda, en ningún momento, la idoneidad de aquél en la función de conductor para la cual ha sido designado.
Es obligación, pues, de todo poder del Estado o autoridad administrativa que-puedan tener tuición sobre esta materia, cuidar al extremo la autoridad del mando, cimiento indiscutido en que está basada la disciplina de nuestros institutos armados.
Para nadie, entonces, puede ser desconocido el grave peligro que pudiera involucrar la más remota posibilidad de ejercer una investigación a un superior cuando en ella se puede recurrir al expediente de interrogar a un subalterno sobre las actuaciones de la persona que lo manda. En nuestras Fuerzas Armadas es el superior quien tiene el deber de ejercer fiscalización y "calificación" del subalterno, y nunca éste lo puede hacer respecto de su jefe.
Es indudable entonces que, para prestar el acuerdo a un ascenso, el Senado debe atenerse a las opiniones que sobre la persona dejó estampada el superior jerárquico en las calificaciones y antecedentes profesionales y morales de un militar, puestos en conocimiento de la Corporación al enviar el Ejecutivo los respectivos mensajes.
En el caso de que ellos fueren insuficientes o se conocieran actuaciones que notoriamente le fueran adversas, debería solicitar la información respectiva a la autoridad reglamentariamente calificadora.
El ascenso al grado de Coronel o General es la culminación de un proceso de muchos años de calificaciones. La calificación es un documento reglamentario a que están sometidos anualmente todos los miembros de las Fuerzas Armadas. Estos documentos están basados en los hechos que constan en la hoja de vida de cada uno de ellos, hechos concretos que, extraídos de la actuación profesional, moral, administrativa, social, de la vida diaria, etcétera, conforman en el superior calificador una opinión muy exacta del calificado.
Conocido este proceso tan estricto y veraz a que ha sido sometido un subalterno para llegar a tenerse de él un juicio consciente estampado en un documento oficial, se estima que con esos antecedentes el Honorable Senado estaría, sobradamente, en condiciones de prestar o no prestar su acuerdo para los ascensos en las Fuerzas Armadas que son sometidos a su consideración por imperativo constitucional, y con relación a los cuales, solicitó informe de la Comisión.
El señor REYES (Presidente).-
Por haber llegado la hora, se levanta la sesión.
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