REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 12ª, en martes 21 de junio de 1966. Ordinaria. (De 16.12 a 19.24) PRESIDENCIA DEL SEÑOR TOMAS REYES VICUÑA. SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA 942 II.- APERTURA DE LA SESION 942 III.- LECTURA DE LA CUENTA 942 IV.- FACIL DESPACHO: Proyecto sobre autorización a la Municipalidad de Yungay para contratar empréstitos. (Se aprueba) 945 Autorización a Comisión para sesionar simultáneamente con la Sala. (Se acuerda) 945 Proyecto sobre adquisición de equipo de aseo por la Municipalidad de Copiapó. (Se aprueba) 945 Proyecto que concede franquicias de internación a la Sociedad Chilena de Rehabilitación. (Se aprueba) 946 Proyecto que otorga franquicias aduaneras a especies destinadas a la Municipalidad de San Francisco de Mostazal. (Se aprueba) . .. 946 Proyecto que libera de derechos de internación a especies destinadas a la Asamblea Cristiana de Valparaíso. (Se aprueba) 946 Proposición de la Comisión de Relaciones Exteriores para enviar al archivo asunto que indica. (Se acoge) 947 Proposición de la Comisión de Educación Pública para enviar al archivo los cuatro asuntos que señala. (Se acoge) 947 Proyecto, iniciado en moción del Honorable señor Jaramillo Lyon, que concede amnistía a don Elidio Soto Soto. (Se aprueba) 947 V.- ORDEN DEL DIA: Proyecto de ley sobre supresión del bachillerato como requisito de ingreso a las facultades universitarias. (Se aprueba en general y pasa a Comisión para segundo informe) 949 VI.- TIEMPO DE VOTACIONES: Acuerdos de Comités 970 VII.- INCIDENTES: Peticiones de oficios. (Se anuncian) 970 Homenaje a la memoria de Su Eminencia el Cardenal Monseñor José María Caro. (Se posterga para la sesión siguiente) 978 Alzas de artículos de primera necesidad. (Observaciones del señor Contreras Labarca) 978 DOCUMENTOS: 1.- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que autoriza la erección de un monumento a la memoria del Cardenal Arbozispo de Santiago y Primado de Chile, doctor José María Caro Rodríguez, en la ciudad de Santiago 985 2.- Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley que consulta normas para el fomento de las exportaciones . . 986 3.- Informe de la Comisión de Gobierno, recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Chimbarongo para contratar empréstitos 999 4.- Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Chimbarongo para contratar empréstitos 100O 5.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en la solicitud de desafuero formulada contra el Intendente de Santiago 1002 6.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en la solicitud de desafuero formulada contra el Gobernador del departamento Pedro Aguirre Cerda . .. 1006 7.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en la petición de desafuero planteada contra el Gobernador del departamento de Parral 1008 8.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que autoriza la erección de monumentos en memoria del Abate Juan Ignacio Molina González 1014 9.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece normas sobre sindicación agrícola 1017 10.- Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados sobre transferencia gratuita de un terreno fiscal al Sindicato Profesional de Panificadores de Tarapacá 11.- Moción del Honorable señor Bossay, con la que inicia un proyecto de ley que concede beneficios al personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que, en el desempeño de sus labores, se encuentre sometido a emanaciones perniciosas para la salud 1057 12.- Moción del Honorable señor Bossay, con la que inicia un proyecto de ley que otorga la calidad jurídica de empleado a los soldadores eléctricos y otros que trabajan en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y varias instituciones 1059 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Ampuero, Raúl; Barros, Jaime; Campusano, Julieta; Castro, Baltazar; Contreras, Carlos; Contreras, Víctor; Corbalán, Salomón; Curti, Enrique; Chadwick, V. Tomás; Duran, Julio; Enríquez, Humberto; Ferrando, Ricardo; Foncea, José; Fuentealba, Renán; García, José; González M., Exequiel Gormaz, Raúl; Gumucio, Rafael A. Jaramillo, Armando; Juliet, Raúl; Luengo, L. Fernando; Maurás, Juan L. Miranda, Hugo; Musalem, José; Noemi, Alejandro; Pablo, Tomás; Prado, Benjamín Reyes, Tomás; Sepúlveda, Sergio; Teitelboim, Volodia; Von Mühlenbrock, Julio; Concurrió, además, el Ministro de Educación Pública. Actuó de Secretario, el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario, el señor Federico Walker Letelier. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.12, en presencia de 15 señores Senadores. El señor REYES (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor REYES (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor WALKER (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes. Catorce de Su Excelencia el Presidente de la República: Con el primero, solicita el acuerdo del Senado para conferir los siguientes ascensos en las Fuerzas Armadas, cuyos Mensajes se encuentran en esta Corporación: 1) A General de División, el General de Brigada don Hernán Rodríguez Palacios- 2) A General de Brigada, los Coroneles señores: Rodolfo Abé Ortiz. Sergio Castillo Aránguiz. Félix Guerrero Salcedo. Juan Forch Petit. 3) A Coronel, los Tenientes Coroneles señores: Luis Alliende Pereira. Hernán Danyau Quintana. Enrique Garín Cea. Rolando González Acevedo. Galvarino Mandujano López. Mario Meneses Navarrete. Augusto Pinochet Ugarte-José Rodríguez Vélez. Aldo Stagno Maccioni. José Manuel Torres de la Cruz. Orlando Urbina Herrera. José Valenzuela Ramos. Roberto Viaux Marambio. 4) A Coronel, los Comandantes de Grupo señores: Roberto Araos Tapia. Germán Stuardo de la Torre. Con los trece últimos, solicita el acuerdo del Senado para conferir los ascensos que se indican en las Fuerzas Armadas: 1) A Coronel Auditor, el Teniente Coronel Auditor don Osvaldo Salas Torres. 2) A Contralmirante, los Capitanes de Navio señores: René Román Schirmer. Hugo Tirado Barros. 3) A Capitán de Navio, los Capitanea de Fragata señores: Hugo Cabezas Videla. Luis Cabezón Acevedo. Raúl Herrera Aldana. Horacio Justiniano Aguirre. Carlos Valdovino López. Germán Valenzuela Labra. Adolfo Walbaum Wieber. Pablo Weber Munnich. A General de Aviación, de Línea, de Armas, del Aire, de la Fuerza Aérea de Chile, el General de Brigada Aérea don Francisco Julio Enrique de la Fuente del Villar; y A General de Brigada Aérea, de Línea, de Armas, del Aire, de la Fuerza Aérea de Chile, el Coronel de Aviación don Ricardo Guillermo Solari Thomas. -Pasan a la Comisión de Defensa Nacional. Oficios. Cinco de la Honorable Cámara de Diputados: Con el primero, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que autoriza la erección de un monumento a la memoria del Cardenal Arzobispo de Santiago y Primado de Chile, doctor José María Caro Rodríguez, en la ciudad de Santiago. (Véase en los Anexos, documento 1). -Pasa a la Comisión de Gobierno. Con el segundo, comunica que ha tenido a bien aprobar, en primer trámite, las observaciones formuladas al proyecto de ley que consulta normas para el fomento de las exportaciones. (Véase en los Anexos, documento 2). -Pasa a las Comisiones de Economía y Comercio y a la de Hacienda, unidas. Con los tres últimos, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley: El que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir a sus actuales ocupantes diversas poblaciones en la ciudad de Temuco; El que autoriza a la Municipalidad de San Felipe para contratar empréstitos, y El que autoriza al Presidente de la República para transferir, a título gratuito, a la Sociedad Colonia Escolar de Peñaflor un predio fiscal ubicado en la comuna de El Tabo. -Se manda, archivar los documentos. Diecisiete de los señores Ministros del Interior, de Hacienda, de Educación Pública, de Obras Públicas, del Trabajo y Previsión Social, y de Salud Pública, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan (1), Ahumada (2), Allende (3), Ampuero (4), Contreras Labarca (5), Contreras Tapia (6), Corbalán González (7), Durán (8), Juliet (9), Rodríguez (10) y Teitelboim (11) : 1) Problemas educacionales de Ñuble. 2) Creación de Retén de Carabineros en Talcahuano. Necesidades de urbanización en Ñuble. Instalación de agua potable en Pelequén. 3) Pago de montepío a viudas de ex parlamentarios. 4) Entrega de fondos a ASMAR. Construcción de pabellones en Escuela de Antofagasta. 5) Reparación del muelle fiscal de Puerto Natales. 6) Infracción a disposiciones legales por parte de COVENSA. 7) Necesidades educacionales de la provincia de Colchagua. 8) Construcción de local para Escuela de Caupolicán. Construcción de Postas en la X Zona de Salud. 9) Reparación de Escuela en Villa Alegre. Pavimentación de aceras en Longaví. 10) Concesión de préstamos a imponentes de Aisén. Construcción de Centro de Salud en Chaitén. 11) Construcción de escuela en la comuna de Barrancas. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento en que comunica que, con fecha 16 de junio en curso, ha tenido a bien designar como su Presidente Provisional al Honorable Senador señor Tomás Chadwick. -Se manda archivar el documento. Informes. Uno de la Comisión de Gobierno y otro de la Comisión de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Chimbarongo para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documentos 3 y 4). -Queda para tabla. Tres de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaídos en las solicitudes de desafuero formuladas contra los siguientes funcionarios: Intendente de Santiago, don Sergio Saavedra V. (Véase en los Anexos, documento 5). Gobernador del departamento Pedro Aguirre Cerda, don Francisco Rivera. (Véase en los Anexos, documento 6), y Gobernador del departamento de Parral, don Claudio Fuentes Avello (Véase en los Anexos, documento 7). -De acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 190 del Reglamento, la votación queda para el tiempo de Votaciones de primera hora de la sesión ordinaria siguiente. Uno de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que autoriza la erección de monumentos en memoria del Abate Juan Ignacio Molina González. (Véase en los Anexos, documento 8). Uno de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que establece normas sobre sindicación agrícola; (véase en los Anexos, documento 9) y Uno de la Comisión de Agricultura y Colonización, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, sobre transferencia gratuita de un terreno fiscal al Sindicato Profesional de Panificadores de Tarapacá. (Véase en los Anexos, documento 10). -Quedan para tabla. Mociones. Dos del Honorable Senador señor Bossay, con las que inicia igual número de proyectos de ley sobre las siguientes materias: Concede beneficios al personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que indica, que se encuentre sometido a emanaciones perniciosas para la salud en el desempeño de sus labores; (Véase en los Anexos, documento 11), y Otorga la calidad jurídica de empleado a los soldadores eléctricos y otros que trabajan en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y varias instituciones. (Véase en los Anexos, documento 12). -Pasan a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Una de la Honorable Senadora señora Campusano y tres de los Honorables Senadores señores Juliet y Teitelboim con las que inician cuatro proyectos de ley que benefician, por gracia, a doña Teresa Miranda Ulloa; a don Hernán García Valenzuela, y a doña Eduvigis Valero viuda de Lema e hija y a doña Rosa Cataldo viuda de Acevedo, respectivamente. -Pasan a la Comisión de Asuntos de Gracia. Presentaciones. Una de Su Eminencia el Cardenal Arzobispo de Santiago, Monseñor Raúl Silva Henríquez, en que invita a los señores Senadores al solemne Te-Déum que, con motivo de la festividad de S. S. el Papa Pablo VI, oficiará en la Iglesia Catedral el miércoles 29 del actual, a las 11 horas. -Se mandó comunicar a las señores Senadores. Una del señor Director de Estadística y Censos, en que informa sobre los índices de sueldos y salarios y precios al consumidor entre los años 1959 y 1966. -Se manda archivar el documento. Permiso constitucional. El Honorable Senador señor Contreras Tapia solicita permiso constitucional para ausentarse del país por más de treinta días. -Por acuerdo de la Sala, se concede. IV.- TABLA DE FACIL DESPACHO. EMPRESTITOS PARA MUNICIPALIDAD DE YUNGAY. El señor FIGUEROA (Secretario).- En primer lugar, corresponde ocuparse en el informe de la Comisión de Gobierno, suscrito por los Honorables Senadores señores Curti (Presidente), Luengo y Miranda, recaído en un proyecto de la Cámara de Diputados que modifica la ley Nº 14.884, sobre autorización a la Municipalidad de Yungay para contratar empréstitos. La Comisión recomienda aprobar el proyecto, que consta de un artículo único, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. -El proyecto figura en el volumen III de la legislatura 297ª (mayo a septiembre de 1966), página 2460, y el informe en los Anexos de la sesión 5ª, en 8 de junio de 1966, documento Nº 3, página 597. -Se aprueba. AUTORIZACION A COMISION PARA SESIONAR CONJUNTAMENTE CON LA SALA. El señor CHADWICK.- Deseo solicitar, por intermedio de la Mesa, la autorización de la Sala para que la Comisión de Constitución, Legislación, "Justicia y Reglamento pueda trabajar mientras sesiona la Sala, en el día de hoy. El señor REYES (Presidente).- Los señores Senadores han escuchado la petición del Honorable señor Chadwick. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. ADQUISICION DE EQUIPO DE ASEO POR MUNICIPALIDAD DE COPIAPO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Informe de la Comisión de Gobierno, suscrito por los Honorables Senadores señores Curti (presidente), Luengo y Miranda, recaído en un proyecto de la Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Copiapó para comprometer los recursos económicos que le coresponden en virtud de la ley Nº 11.828, en garantía de la caución solidaria que le otorgará la Corporación de Fomento de la Producción para la compra de un equipo de aseo destinado a esa ciudad. La Comisión recomienda aprobar el proyecto, que consta de un artículo único, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. -El proyecto figura en el volumen VII, de la legislatura 298ª (septiembre de 1965 a mayo de 1966), página 6809, y el informe en los Anexos de la sesión 5ª, de esta legislatura, en 8 de junio de 1966, documento Nº 4, página 598. El señor REYES (Presidente).- En discusión general y particular. Ofrezco la palabra. La señora CAMPUSANO.- Pido la palabra. Sólo deseo dejar constancia de la justicia que encierra este proyecto, que la Comisión, unánimemente, recomienda aprobar; y agregar, para que los señores Senadores comprendan la utilidad y conveniencia de acogerlo, que se trata de una iniciativa que beneficiará a las poblaciones de Copiapó, en la que prestarán servicio los elementos mecanizados para el aseo que la Municipalidad comprará. Las poblaciones se enfrentan al problema de la falta de agua. Tan grave es el problema -el camión cisterna contribuirá a solucionarlo parcialmente-, que a diario concurren a la capital dos o tres delegaciones para protestar por la carencia, que a veces dura semanas, de tan vital elemento. Con relación al camión de volteo, debo manifestar, para información de los señores Senadores que no conocen Copiapó, que los pobladores y juntas de vecinos, en su afán de contribuir a la limpieza de las calles, han acumulado tres o cuatro montículos de piedras en cada cuadra; sin embargo, aquéllos, después de varios años, no han sido retirados, por no disponer la Municipalidad de los camiones necesarios para hacerlo. No abundaré en otras consideraciones sobre las restantes solicitudes que formula la Municipalidad -que se acogen en este proyecto-, pero señalo, sí, que ellas son sumamente justas. Por eso, los Senadores comunistas votaremos favorablemente. -Se aprueba el proyecto. FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA AUTOMOVIL, DESTINADO A SOCIEDAD CHILENA DE REHABILITACION. El señor FIGUEROA (Secretario).- Informe de la Comisión de Hacienda, suscrito por los Honorables Senadores señores Altamirano (Presidente), Bossay, Contreras Tapia y Gumucio, recaído en el proyecto de la Cámara de Diputados que libera de derechos la internación de un automóvil donado a la Sociedad Chilena de Rehabilitación. La Comisión recomienda aprobarlo en los mismos términos en que viene formulado de la Cámara de Diputados. -El proyecto figura en el volumen IV de la legislatura 297ª (mayo a septiembre de 1965), página 4281, y el informe en los Anexos de la sesión 2ª, en 1º de junio de 1966, documento Nº 9, página 204. El señor REYES (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto. Aprobado. Como se han formulado tres indicaciones, reglamentariamente corresponde enviarlo a Comisión para segundo informe. Acordado. FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA ESPECIES DESTINADAS A LA MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL. El señor FIGUEROA (Secretario).- Informe de la Comisión de Hacienda, suscrito por los Honorables Senadores señores Altamirano (Presidente), Bossay, Contreras Tapia y Gumucio, recaído en el proyecto de la Cámara de Diputados que concede franquicias aduaneras a especies destinadas a la Municipalidad de San Francisco de Mostazal. La Comisión recomienda aprobarlo en los mismos términos en que lo ha hecho la Cámara de Diputados. -El proyecto figura en el volumen VII de la legislatura 298ª (septiembre de 1965 a mayo de 1966), página 6730, y el informe en los Anexos de la sesión 2ª, en 1º de junio de 1966, documento Nº 11, página 205. -Se aprueba. FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA ESPECIES DESTINADAS A LA ASAMBLEA CRISTIANA DE VALPARAISO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Informe de la Comisión de Hacienda, suscrito por los Honorables Senadores señores Altamirano (Presidente), Bossay, Contreras Tapia y Gumucio, recaído en un proyecto de la Cámara de Diputados por el que se libera de derechos de internación a especies destinadas a la Asamblea Cristiana de Valparaíso. La Comisión recomienda aprobar el proyecto, que consta de un artículo único, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. -El proyecto figura en el volumen VII, de la legislatura 298ª (septiembre de 1965 a mayo de 1966), documento Nº 1, página 7037, y el informe, en los Anexos de la sesión 2ª, en 1º de junio de 1966, documento Nº 13, página 206. -Se aprueba. PROPOSICION DE ARCHIVO DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES. El señor FIGUEROA (Secretario).- Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, suscrito por los Honorables Senadores señores Sepúlveda (Presidente), Castro, Fuentealba, Juliet y Teitelboim, por el cual se propone el archivo del proyecto que modifica la ley Nº 9.850, a fin de extender a las Misiones militares norteamericanas las franquicias vigentes para las Misiones Naval y Aérea. La Comisión propone al archivo del proyecto, por haber perdido su oportunidad. -Véase el informe en los Anexos de la sesión 3ª, documento 3, página 303. -Se aprueba el informe. PROPOSICIONES DE ARCHIVO DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA. El señor FIGUEROA (Secretario).- Informe de la Comisión de Educación Pública, suscrito por los Honorables Senadores señores Teitelboim (Presidente), Corbalán (don Salomón), Ferrando y Miranda, en el que se propone enviar al Archivo cuatro presentaciones que han perdido su oportunidad: Sobre "Chilenidad en la Educación", de la Asociación de Educación Nacional (27 de agosto de 1941); Sobre otorgamiento del título de abogado, del señor Oscar Salas Zubicueta (15 de junio de 1948); Sobre subvención para la Escuela Particular Nº 23 de Curicó, de la Unión de Profesores Particulares de Curicó (23 de junio de 1953), y 4) Sobre expropiación de un inmueble, del Centro de Padres y Amigos de la Escuela Coeducacional Nº 312 de Quinta Normal (31 de mayo de 1961). -El informe figura en los Anexos de la sesión 3ª, en 7 de junio de 1966, documento Nº 4, página 303. -Se aprueba el informe. AMNISTIA A DON ELIDIO SOTO SOTO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, suscrito por los Honorables Senadores señores Prado (Presidente), Bulnes Sanfuentes, Chadwcik y Luengo, recaído en un proyecto, iniciado en moción del Honorable Senador Armando Jaramillo Lyon, que concede amnistía a don Elidio Soto Soto. La Comisión recomienda aprobar el proyecto, que consta de un artículo único. -El informe figura en los Anexos de la sesión 6º, en 14 de junio de 1966, documento Nº 14, página 684. El señor REYES (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor CASTRO.- ¿Podría el señor Secretario dar lectura al proyecto? El señor FIGUEROA (Secretario).- Dice como sigue, señor Senador: "Artículo único.- Concédese amnistía a don Elidio Soto Soto por los delitos a que fue condenado en el proceso Nº 19.847, seguido ante el Juzgado de Letras de San Antonio, por sentencia de primera instancia de fecha 20 de febrero de 1963, modificada por sentencia de segunda instancia pronunciada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, de 2 de diciembre de 1964." El señor CASTRO.- Señor Presidente, tengo una indicación que presentar respecto de este proyecto; pero quisiera que Su Señoría se pronunciara sobre ella antes de enviarla por escrito a la Mesa. Se refiere a una amnistía para los infractores de la ley sobre abusos de publicidad, tanto en sus efectos civiles como penales. El señor REYES (Presidente).- Señor Senador, el proyecto en debate trata de una amnistía individual, y por eso, al parecer, no correspondería agregar otros casos similares. Además, la iniciativa concede amnistía por los delitos de fraude y malversación, que no guardan relación con aquellos a los cuales se refiere Su Señoría, por lo que sería más indicado tramitar la indicación del señor Senador como un proyecto específico. El señor CASTRO.- La verdad es que las razones que da el señor Presidente no son muy convincentes. Tratándose de una amnistía, no me parece que mi indicación fuera tan extraña como para desecharla, ya que también se refiere a una materia similar: amnistiar a los infractores de la ley 15.576 sobre abusos de publicidad. Me agradaría que la Sala se pronunciara. El señor LUENGO.- ¿Me permite, señor Presidente? Tal como Su Señoría ha manifestado, se trata de un proyecto de amnistía particular. La Constitución Política habla de amnistías particulares y generales, y la indicación del Honorable señor Castro se refiera a una de carácter general, que no individualiza a las personas que podrían ser beneficiadas con ella. El Honorable Senado ha conocido otros proyectos de amnistía relacionados con la ley de seguridad interior del Estado. Me parece que en éstos pudo perfectamente tener cabida la indicación del señor Senador. Pero, como no ocurrió así, me parece que no hay inconveniente alguno en que el Honorable señor Castro proponga esta amnistía general en un proyecto separado. En este caso, se trata de una particular. Además, yo rogaría al Honorable señor Castro y a los señores Senadores no formular indicaciones a este proyecto. En primer lugar, repito, por tratarse de una amnistía particular. En seguida, porque ésta se justifica plenamente, como que fue aprobada por unanimidad en la Comisión. Se trata de un delito de malversación, que generalmente consiste en hacer imputaciones equivocadas en los ítem de las municipalidades, como ocurrió en el caso del señor Soto. En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se encuentran otros proyectos similares, que conceden amnistía a regidores de diferentes localidades del país que están en idénticas condiciones: procesados por un delito como consecuencia del cual, se deja expresa constancia de ello -me refiero tanto al caso del señor Soto como a otros que se encuentran pendientes en la Comisión-, no ha habido lucro para el alcalde o regidor afectados, sino que los dineros se usaron en beneficio de la localidad o comuna que ellos administran. Es de ordinaria ocurrencia que los regidores se equivoquen en la imputación de los ítem, pues no son abogados; y aun cuando lo fueran, resultaría bastante difícil, en muchos casos, hacerla en forma exacta. Por estas razones, solicito al Honorable Senado resolver este problema específico en la forma propuesta por la Comisión. El señor REYES (Presidente).- A criterio de la Mesa, respecto de la insinuación de Su Señoría -la indicación no ha llegado hasta el momento-, sería preferible iniciar un proyecto separado. Y decir "sería preferible" equivale a que la Mesa considera que no procede, en este caso, incorporar la indicación del Honorable señor Castro al proyecto en debate. El señor CASTRO.- En verdad, el asunto da para ser discutido latamente; pero no deseo distraer más la atención del Honorable Senado. En lugar de insistir en que la indicación sea considerada ahora, deseo formular otra petición. Mi indicación es muy clara: se trata de amnistiar a los infractores a la ley número 15.576, sobre abusos de publicidad. Ruego al Senado dar por presentado mi proyecto, que consta de un artículo único, e incluirlo en la Cuenta de esta tarde, a fin de que la Sala entre a discutirlo en la sesión ordinaria del próximo martes. Creo que la Comisión no tendrá ningún inconveniente en tenerlo informado para esa oportunidad- El señor FONCEA.- ¿Por qué no lo votamos de inmediato? El señor REYES (Presidente).- Si le parece a la Sala, se agregará a la Cuenta de hoy la moción del señor Senador tendiente a iniciar un proyecto destinado a conceder amnistía general a los infractores a la ley Nº 15.576. Acordado. En cuanto a fijar plazo especial a la Comisión, ya que ella ha demostrado su buena voluntad para despachar estas iniciativas, estimo preferible darle un tiempo prudencial para emitir su informe, recomendándole la máxima celeridad al respecto. El señor CASTRO.- La recomendación sería para que informara el próximo martes. El señor REYES (Presidente).- Si le parece a la Sala, se recomendará así a la Comisión. Acordado. El señor CASTRO-Muchas gracias. El señor REYES (Presidente).- Ruego a Su Señoría hacer llegar la moción por escrito a la Mesa. Si no hubiere oposición, daré por aprobado el proyecto que concede amnistía a don Elidio Soto Soto. Aprobado. V.- ORDEN DEL DIA SUPRESION DE BACHILLERATO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Por acuerdo de los Comités, corresponde ocuparse, en primer lugar, en el informe de la Comisión de Educación Pública, recaído en el proyecto de la Cámara de Diputados que suprime el bachillerato como requisito de ingreso a las escuelas universitarias dependientes de la Universidad de Chile, de la Universidad Técnica del Estado y de las Universidades reconocidas por el Estado, y despacharlo en general en esta sesión. El informe de la Comisión, que recocomienda aprobar el proyecto con algunas modificaciones, fue acordado, en diversas sesiones, con asistencia de los Honorables señores Teitelboim (presidente), Salomón Corbalán, Ferrando y Miranda; Teitelboim (presidente), Salomón Corbalán y Ferrando; y Teitelboim (presidente), Salomón Corbalán, Ferrando y Miranda. -El proyecto figura en los Anexos de la sesión 104ª, de la legislatura 298ª (septiembre de 1965 a mayo de 1966), página 6815, y el informe, en los de la sesión 5ª, en 8 de junio de 1966, documento Nº 5, página 599. El señor REYES (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor FERRANDO.- Señor Presidente: Estamos frente a un proyecto de honda repercusión en el proceso educacional, en sus niveles medio y superior. Desde hace ya más de veinte años, se ha puesto en duda el valor real de esta prueba universitaria. Ella obedeció, en un principio, al hecho de que la rama secundaria de la educación nacional estaba bajo el control de programas y métodos de la Universidad de Chile. En consecuencia, era lógico que ésta buscara la manera de tener, mediante un examen final, una apreciación de la forma como se impartía la enseñanza que ella reglamentaba, y comprobar sus resultados y deficiencias, a fin de introducir las enmiendas necesarias. Lo anterior fue válido hasta el 12 de abril de 1927, fecha en que, por decreto supremo Nº 1.224, se creó en el Ministerio de Educación Pública la Dirección General de Educación Secundaria, a la cual se entregó todo el manejo programático o metódico de la enseñanza en los liceos fiscales. Desde el momento en que la educación secundaria quedó desprendida de la tutela de la Universidad de Chile, pareció lógico que dejara de existir el examen cuyo objeto era controlar el desarrollo de dicha enseñanza. En efecto, si bien fue eficaz ese sistema hasta 1927, como desde ese año la Universidad de Chile dejó de tener ingerencia en los planes y métodos de la enseñanza secundaria y en la fiscalización de la misma, parecía razonable eliminar un tipo de examen que hasta entonces había servido a la Universidad para evaluar el proceso educacional medio. Sin embargo, el artículo 43 del D.F.L. Nº 280, de 1931, que estableció el Estatuto Orgánico Universitario, dispuso que la facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación otorgaría el grado de bachiller en humanidades, y que éste sería requisito previo para ingresar a cualquiera escuela universitaria. En un principio se pensó que el bachillerato, mantenido siempre por la Universidad, pese a no tener ella -repito- ingerencia en los planes de la educación secundaria, podría tener valor selectivo para el ingreso a las distintas escuelas universitarias. Así, con el correr del tiempo, se fueron introduciendo diversas enmiendas para adaptarlo mejor a las exigencias universitarias y subsanar algunas de las principales críticas que se le hacían, incluso la de existir parcialidad en las pruebas mismas. De esta manera, hace más o menos cuatro años, se estableció una nueva fórmula que permitió tomar un examen totalmente anónimo y nacional, pues iguales pruebas se efectuaban los mismos días y a las mismas horas, en todas las sedes de bachillerato de Chile. El bachillerato, sistema que venía haciendo crisis desde 1935, empezó a sufrir violentas críticas, no sólo de parte de los liceos, gremios de profesores y gremios estudiantiles, sino también de la misma Universidad, en el seno de su Consejo. Y por resolución de sus Facultades, se llegó a establecer, además del bachillerato, por no cumplir éste exactamente su cometido, un examen de admisión a las escuelas universitarias, con lo cual desapareció el valor selectivo atribuido a aquél desde 1927. Si se piensa que el bachillerato se rinde al término de la educación secundaria, se comprenderá el verdadero martirio intelectual que significa para los muchachos que concluyen su sexto año de humanidades, rendir en diciembre catorce pruebas para obtener la licencia secundaria; en los primeros días de enero, cinco pruebas para obtener el título de bachiller y, posteriormente, en los últimos días de enero o en los primeros de marzo, exámenes de admisión en la escuela universitaria a la cual aspira a ingresar. Por mi experiencia como maestro, tengo la seguridad de que en toda la vida estudiantil, y aun en la universitaria, nunca como en esta época de su vida el educando es sometido a una prueba de tanta exigencia y violencia intelectual, e incluso a tal inquietud sentimental respecto de su futuro al confrontarlo a un examen cuyos resultados no dependen sólo del esfuerzo gastado en su educación secundaria y que, además, no tiene ningún sentido práctico, ni de capacitación, ni de selección, ni de medición de los progresos reales. Un informe aprobado por el Consejo Universitario sostiene que el bachillerato, tal como está concebido en la actualidad, debe ser suprimido, por tratarse de una prueba superflua que sólo contribuye a complicar el proceso educativo, al punto de resultar odiosa para vastos sectores de la opinión pública. Dicho Consejo, estimando que su cometido no estaba terminado con la aprobación del citado informe, envió, en 1964, una comunicación al Ministro de Educación Pública de esa época, en la que le solicitaba promover las iniciativas necesarias para reemplazar el bachillerato por un examen nacional de similares características y con los mismos efectos legales, que se debía tomar bajo la responsabilidad de ese Ministerio, como prueba al término de la enseñanza secundaria, para permitir evaluar sus resultados. Lo anterior permite concluir que existe consenso para no mantener esa prueba ligada a la Universidad de Chile, por cuanto ésta no tiene por qué arrogarse, ni tampoco permitir que le sean impuestas, facultades fiscalizadoras de una enseñanza que no imparte. Así las cosas, el Ejecutivo envió, en enero de este año, un proyecto que, sumado a los presentados en 1962 por el señor Rafael de la Presa, y en 1965 por el Diputado señor Pareto, trae esta materia al debate de hoy del Senado. A mi juicio, además de estas informaciones, vale le pena analizar otros aspectos de esta prueba, para demostrar su ineficacia e, incluso, su inutilidad. Si se trata de obtener un testimonio de la culminación del período educacional medio o humanístico, dicha certificación se obtiene plenamente con la licencia secundaria. No habría razón para rendir, después de esa certificación, otra prueba ante una entidad que no ha tenido participación en la enseñanza recibida por el joven que egresa de la educación media. Tampoco puede estimarse el bachillerato como grado universitario, porque la Universidad no puede otorgarlo a quien no ha recibido en sus aulas la educación o las lecciones necesarias para rendir una prueba que le permita obtenerlo. No existe relación entre el contenido de la prueba y las exigencias de las escuelas universitarias en materia de conocimientos, ya que, como dije, ellas han establecido un sistema de exámenes de admisión más adecuado a las condiciones del candidato y a los requisitos exigidos para seguir una carrera determinada. Y resulta de la simple observación de la multiplicidad de posibilidades que cada uno de los tipos de bachilleratos da, que no hay tampoco relación entre la prueba y la escuela a la que se ingresa. Por ejemplo, quienes obtienen el título de bachiller en Letras pueden tener acceso a casi todas las facultades: Pedagogía, Leyes, Economía, Asistencia Social, incluso Arquitectura y otras que revelan, por la variedad de las escuelas a las que se puede ingresar, que la selección no tiene significado ni indica nada especial acerca de la carrera que el muchacho desea seguir. Pero la educación secundaria sufre un daño de alcances realmente sorprendentes. Debido a la exigencia del bachillerato como requisito para el ingreso a la Universidad, los liceos y los colegios de enseñanza media, en vez de orientar al alumno, en los últimos años de estudios hacia una actividad mediante la cual adquiera los conocimientos básicos necesarios de una cultura general, tienen como único objetivo, en su acción pedagógica, el bachillerato. Sin embargo, la obtención de este título no ha sido jamás la finalidad de la educación secundaria. Puedo aseverar en esta Sala que, con el afán de que los muchachos logren el título de bachiller, en los colegios y liceos, durante el sexto año de humanidades, se descuidan todas aquellas materias que no dicen relación a las pruebas inmediatas que deben rendir para ser bachilleres, comprometiendo en esta forma el objetivo final de la educación media. Este solo hecho bastaría para justificar la necesidad de la supresión de la prueba de bachillerato. Esta, por lo demás, involucra otros aspectos de tipo económico-social, pues ha resultado un premio para quienes poseen recursos económicos, que son los menos, y un obstáculo para los que carecen de ellos. Aquellos que tienen medios suficientes, acuden a escuelas especiales; pueden recibir enseñanza de profesores particulares, adquirir textos apropiados y prepararse, en forma extraordinaria, para rendir esta prueba, todo lo cual sería innecesario si la realización de dicho certamen se ajustara a la enseñanza recibida en los años de educación media. Pero, precisamente, por no corresponder a ella, los educandos buscan este otro tipo de instrucción, que suple la deficiencia habida, y tratan de completar sus conocimientos en forma rápida y extraordinaria, posibilidad a la cual sólo tienen acceso quienes poseen recursos económicos. Aparte ello, el costo de los derechos de la prueba de bachillerato impide que muchos jóvenes que pudieron haberla rendido, no lo hagan por no contar con dinero suficiente para cancelarlos. Además el bachillerato, frente a la vigencia del sistema educacional puesto en marcha por el decreto 27.925, de 7 de diciembre de 1965, queda fuera de lugar, porque esta adaptación de la educación nacional a las circunstancias concordes con los adelantos científicos y técnicos en la enseñanza, está llevando a levantar, para nuestra juventud, un edificio educacional en que ésta y ese tipo de pruebas no se justifican. Comprendo que frente a la unanimidad de la opinión nacional, expresada por educadores, centros estudiantiles, colegio de rectores de Chile, el Rector de la Universidad de Chile, secretario del Consejo Universitario, el Ministro de Educación y cuanto organismo fue consultado, se haya criticado, desde hace tiempo, todo este sistema de pruebas que no se aviene con la finalidad perseguida y todos estén de acuerdo en que deben ser suprimidas. Asimismo, reconozco que, eliminado el bachillerato, surge otro problema ajeno a él: la ampliación de la capacidad de las universidades, para recibir a todos aquellos que golpean sus puertas para postular a una educación superior. Pero éste no es un problema que se resuelva con la supresión del bachillerato. En mi opinión, es un problema de envergadura nacional, que debe ser abordado por todos los ciudadanos, por todas las organizaciones y los diversos grupos de pensamientos, para crear la fórmula mediante la cual, económica y técnicamente, las aulas universitarias estén en condiciones de recibir a quienes rindan un examen previo de admisión, y después de estudiar las aptitudes vocacionales y la orientación de los postulantes a las diferentes escuelas o especialidades. Así se podrá entregar a la juventud chilena la posibilidad de tener la educación superior a que aspira. Este aspecto no se relaciona con la supresión o mantención del bachillerato. Simplemente, se trata de un problema ajeno a él, y que el bachillerato no soluciona. Por lo contrario: lo entorpece, pues muchas veces los alumnos que fracasan en el bachillerato o no se presentan a él, tienen más antecedentes de estudios secundarios bien orientados para ingresar a la universidad que quienes llegan a ella por la suerte de haber rendido una prueba con resultados muy deficientes. Por otro lado, la deficiencia de esta prueba, que significaría un factor negativo de nuestra educación, determina que fracase en ella alrededor de 40% de los alumnos. El resto, es decir la mayor parte, sortea la prueba con nota mínima, mostrando mediocridad vergonzante de nuestra educación, juzgada según dicho proceso. De allí que, a mí juicio, como culminación de los estudios secundarios, basta por ahora la licencia secundaria en la nueva estructura del plan educacional. Tal vez ese examen que se pretende implantar, y que está incluido en el articulado del proyecto que elimina esta prueba del bachillerato, puede ser el camino para evaluar la enseñanza media y abrir la posibilidad de ingreso a la universidad, no sólo a quienes han tenido el privilegio discutible del título de bachiller -otorgado por una institución que no ha impartido la enseñanza y, por lo tanto, no ha tenido participación en la formación de la juventud-, sino también a aquellos muchachos cuya preparación ha estado a cargo de los liceos. El ingreso a las universidades debe ser más expedito, porque el país está sometido a una exigencia de mayor número de profesionales, no sólo de los titulados en las especialidades clásicas, sino también en las de tipo intermedio. Los problemas pueden ser solucionados mediante una verdadera empresa nacional aplicada a la educación superior, empresa que comprometa todas las voluntades del país en la búsqueda de una fórmula económica y técnica para tal efecto. Hago hincapié en esto último, porque, en definitiva, bien podría el país hacer un sacrificio económico ; pero no podría improvisar, de la noche a la mañana, ni cátedras, ni profesores, ni laboratorios, ni sistemas para los cuales no está preparado. Digo esto, porque en el mismo momento en que estamos discutiendo esta materia se siguen ampliando las distintas escuelas universitarias y centros regionales, lo cual deriva en verdadera improvisación de profesores. De no existir el esfuerzo de nuestra muchachada universitaria, ello pudiera provocar un día una verdadera crisis profesional, pues son muchos los jóvenes egresados de las universidades que sienten una especie de fracaso frente a las profesiones por ellos adquiridas, al enfrentarse a los conocimientos que precisan para ponerlas en práctica. Allí se encuentran con que, debido a la poca base de su educación universitaria, deben afrontar el ejercicio de su profesión con un esfuerzo particular. Por lo tanto, esta empresa nacional a que me he referido debe, a mi juicio, ser llevada a cabo por el esfuerzo y voluntad colectivas de toda la nación y de todos los intereses existentes en ella. Me parece que éste es uno de los problemas de mayor envergadura frente a la discusión a que estamos abocados. Su realización constituye una necesidad nacional para tranquilidad de muchos; para la paz de muchos jóvenes; para alivio de muchos hogares. Este verdadero martirio de nuestra juventud que termina sus humanidades, debe ser suprimido definitivamente. Por otra parte, sé que en este momento la supresión del bachillerato significará problemas. Algunos dirán: "Bien, pero en este instante estoy preparado para rendir el bachillerato en la temporada de julio del presente año; he hecho un esfuerzo preparándome para ello; quiero tener posibilidad de rendirlo satisfactoriamente, porque así puedo aportar un nuevo antecedente frente a los licenciados que se presenten a la universidad en marzo, o aquellos que quieran dar un nuevo bachillerato para mejorar puntaje, o quienes han sido aceptados en ellas previo examen de bachillerato". Me parece que este problema también se soluciona con la simple supresión de dicha prueba. Sé que, al terminar este año, quienes ingresen a la universidad en 1967 deben hacerlo cumpliendo un requisito general, un antecedente único: la licencia secundaria. No valdrá en este caso el antecedente de ser bachiller y no haber tenido oportunidad de entrar a la universidad este año. La presentación de dicho antecedente pudiera significar para algunos una ventaja especial sobre quienes en virtud de la ley cuyo proyecto discutimos en este momento, podrán postular sin dicho requisito. Las universidades, mediante sus consejos respectivos, deben prever esta circunstancia y resolverla favorablemente, permitiendo que los alumnos aceptados como condicionales queden de hecho incorporados definitivamente, sin necesidad de la prueba de bachillerato. Es decir, al término de este año escolar debe abrirse la posibilidad de que todos ingresen a las universidades. Estas verán cómo implantar un sistema selectivo que permita, con la mayor justicia, el ingreso del mayor número, de los más capaces, de aquellos que demuestren mayores aptitudes para la vocación que creen tener o para los estudios que desean seguir. Esos jóvenes, mediante su propio perfeccionamiento, podrán devolver con creces a la comunidad lo que ésta les brindó. En efecto, se convertirán en espléndidos profesionales, con un criterio de servicio a la sociedad y a la nación. Estimo de justicia la supresión de una prueba que, como el bachillerato, no representa ninguna ventaja de orden cultural ni educativo. Tampoco constituye una medida de cultura, sino, más bien, un título otorgado por quien no tiene derecho a concederlo, por no haber participado en la formación de los bachilleres. Además, la referida prueba es un sistema de selección que ofende a la igualdad democrática del país, pues no constituye un medio de seleccionar a quienes podrán ingresar a la universidad. En todo caso, existe opinión unánime en la nación, y es sustentada en especial por los técnicos en materia de enseñanza, en cuanto a que debe ser suprimido. Pienso que el Senado haría bien en adoptar definitivamente el criterio de poner fin al bachillerato, tanto por ser éste una prueba ineficaz, como con el propósito de dar a nuestra juventud la posibilidad de ingresar a los planteles de enseñanza superior con la libertad de espíritu propia de una educación, recibida en el colegio o en el liceo, que no ha estado circunscrita a la finalidad de rendir una prueba como el bachillerato, que modifica todos los cursos últimos de la educación media. Estos, en verdad, están encaminados a obtener éxito en aquél, lo que daña inclusive a quienes no se presentarán a rendirlo, y distorsiona el fin real de la educación media y secundaria. Busquemos la manera de dar a las universidades, a esta verdadera empresa nacional a que me refiero, medios económicos, científicos y técnicos que permitan un perfeccionamiento en cuanto a profesores y laboratorios, con el fin de ampliar las posibilidades de la juventud chilena en términos de que pueda satisfacer su aspiración a su progreso. El ciudadano así formado, con la alta jerarquía que la educación universitaria le ha otorgado, podrá intervenir en la dirección de las diferentes ramas de la actividad nacional hacia los planos de superación que el país necesita. He dicho. El señor TEITELBOIM.- Frente a este proyecto, que suprime el bachillerato como requisito de ingreso a las escuelas universitarias de la Universidad de Chile, de la Universidad Técnica o de las reconocidas por el Estado, nosotros quisiéramos decir, para comenzar, que esta supresión, si bien necesaria y justificada, no constituye en absoluto la solución de los problemas relacionados con el ingreso a los planteles de enseñanza superior. Lo decimos de inmediato y de manera enfática, porque se han cifrado esperanzas desmedidas en que el fin inminente de esta prueba significará el acceso a la universidad de todos los egresados de la enseñanza media. Por desgracia, no será así. Mito y realidad. Para muchas personas, el bachillerato es sinónimo de la puerta cerrada que impide el acceso a la universidad, y su eliminación les llega a parecer, entonces, como su apertura de par en par, como la gran ampliación de posibilidades, como la muerte de ese dragón devorador que impedía el acceso a la ciudadela universitaria y cuya eliminación permitiría ahora una entrada libre, irrestricta, mucho más ancha y generosa. No hay nada de ello. Se trata de una vasta y difundida ilusión, que no traerá sino grandes decepciones, especialmente en el mes de marzo de 1967 y en todos los meses de marzo de los años venideros, mientras no se resuelva la situación. Este problema está haciendo crisis, porque este año decenas de miles de muchachos quedaron fuera de la universidad. No desearía en manera alguna hacerme cómplice ante el país en la fabricación de esta quimera. La supresión del bachillerato eliminará un examen anacrónico que significa, es verdad, desde el punto de vista psicológico, una especie de tormento para decenas de miles de muchachos, pero esta prueba será reemplazada por otras guillotinas instaladas también a las puertas de la universidad. De manera, pues, que el resultado será el mismo. Lo cierto es que el bachillerato ha constituido una mera fase en un proceso de freno, de limitación del ingreso de la juventud estudiantil a las universidades. Ha sido un mecanismo que, al margen de las finalidades que se hayan tenido en vista cuando se lo creó, servía de instrumento a un propósito restrictivo en cuanto al acceso a los estudios superiores, lo que se ha denominado la fijación de un "numeras clausus", de una cuota de ingreso. La cuota universitaria. La universidad no tiene posibilidades materiales para aceptar en sus aulas a todos los egresados del liceo que quieren ingresar a ella y, entonces, les fija una cuota, sin tomar exactamente en cuenta las capacidades y malgastando, desde el punto de vista del capital cultural, algo de lo mejor que tiene el país. Prevemos -por desgracia, así será- que el papel restrictivo y eliminatorio desempeñado hasta hoy por el bachillerato será transferido a otro mecanismo el proceso excluyente, ya establecido, por lo demás, en cada escuela universitaria, que es el examen de ingreso. Pero esta vez cumplirá, además de su propia faena eliminatoria, la que, en este sentido, ha cumplido hasta hoy el bachillerato. De manera que su mortandad académica se duplicará respecto de la actual. En otras palabras, una barrera o guillotina de dos fases, se habrá convertido en una barrera de una sola fase. Pero el alcance de su eficacia restrictiva no disminuirá, sino que aumentará. Es lo que, ante una pregunta nuestra, contestó, en la Comisión, el Secretario General de la Universidad de Chile. En efecto, respondió que, según los cálculos de la Universidad, el próximo año quedarían fuera de ella más estudiantes secundarios de los que quedaron excluidos en 1966. Por lo tanto, el problema consiste en que habrá una capacidad prefijada y limitada de las universidades, en nivel muy inferior al de la masa estudiantil egresada de la enseñanza media. No hay ni habrá en este orden mayores posibilidades para la juventud chilena, a menos de adoptar medidas heroicas, como las estamos solicitando, y realizar cambios verdaderamente revolucionarios en esta materia; a menos que efectivamente se destinen mayores recursos a las universidades estatales, con miras, en especial, a aumentar su cuerpo docente; a menos de abrir paso una estructura social que cree las condiciones propicias para un desarrollo más amplio de la educación superior, en consonancia con las tareas y posibilidades, conforme a un ritmo dinámico de crecimiento económico del país. Un cambio más formal que real. No estimamos posible que estas perspectivas por ahora puedan materializarse en ciento por ciento. Diré, con toda franqueza, que hemos advertido en las autoridades universitarias a las cuales escuchamos, un sentimiento que considero verdaderamente de autocomplacencia: las universidades han hecho mucho, según ellas, todo cuanto han podido; pero, pese a este esfuerzo ímprobo, es cada vez mayor el número de estudiantes que quedan excluidos de la universidad. A nuestro modo de pensar, el problema estriba tanto en otorgar mayores recursos como en introducir un cambio profundo que rompa decididamente los factores de empobrecimiento del país, de retraso social y económico de Chile, para que las universidades puedan dar cabida al doble de los estudiantes que actualmente atienden. Este es, en buena parte, un problema de recursos; pero lo es también de dirección de las inversiones estatales, de tal modo que la universidad y la educación toda constituyan, según lo ordena la Carta Fundamental, atención preferente del Estado. Sabemos que lo anterior no es fácilmente obtenible, pues los fondos son es casos. Sin embargo, los contornos del problema se reducirían si se destinaran de preferencia estos recursos a favor de la educación y, del mismo modo, si se echara mano de fondos que, hasta el momento, son intocables, punto menos que sagrados. Los hemos individualizados y enumerado muchas veces. Hay riquezas que no se aprovechan, y, mientras tanto, el país está sometido a una continua sangría. Sus mejores energías, desde el punto de vista económico, se van al extranjero, y aquí la gente queda analfabeta o privada del liceo y de la universidad. ¡Y no hablemos de los que quedan sin casa, sin trabajo y excluidos de los beneficios inherentes a otros derechos humanos elementales ! Por lo expresado, no queremos embarcarnos en la difusión de esta atmósfera artificial que puede llevar a muchos a pensar que la supresión del bachillerato pondrá fin no sólo a la angustia, sino al problema mismo y permitirá iniciar una nueva época, en dicha materia. No. Se trata, sencillamente, de un cambio de forma. En el fondo, los cosas seguirán igual que ahora. El problema se hará agudo. Estimamos que todo niño, todo joven, todo hombre tiene derecho a estudiar, a desarrollarse integralmente en los diversos niveles de la instrucción a que su capacidad intelectual le permita llegar. No pretendemos que todos entren a la universidad, ni que todos ingresen a las carreras más difíciles y complejas; pero sí estimamos que todo chileno tiene derecho a una preparación que le permita desarrollar al máximo sus 'posibilidades y convertirse en ciudadano productivo. Esta convicción no nos exime, sin embargo, del deber de luchar para reducir por lo menos las proporciones del drama de la juventud frustrada que quiere estudiar y no puede hacerlo. Este año, todos lo sabemos, el problema adquirió caracteres pavorosos: 26.693 muchachos no pudieron ingresar a las universidades, ni tampoco han podido comenzar a trabajar -existe un elevado nivel de cesantía- y no se les ha ofrecido otro camino para adquirir algún tipo de calificación, porque el liceo no los prepara para asumir un papel útil en la sociedad. De no incrementarse la capacidad de las universidades estatales, el próximo año, el problema será mucho peor. En efecto, el número de egresados de la enseñanza media debe aumentar a un ritmo de su crecimiento. Estamos viviendo una época en el mundo en que se expanden la educación primaria y también la educación media. A ello deberá agregarse, como es humanamente comprensible, el contingente que provenga de los rechazados en 1966 y aun personas que, por carecer de bachillerato o por haber obtenido puntaje insuficiente, no hayan ingresado en años anteriores. Parte crítica de un conjunto que hace agua. En estas circunstancias -repito-, la supresión del bachillerato viene a constituir un cambio meramente formal. Siguen en pie los problemas que generan la restricción al ingreso a la universidad. Mantiene plena vigencia la necesidad del aumento del presupuesto universitario; la urgencia de aprovechar al máximo la capacidad instalada de las escuelas universitarias, desde las aulas hasta las bibliotecas; el imperativo de continuar con los planes de diversificación de la instrucción superior, y la creación de carreras de nivel intermedio, materia en la cual la Universidad de Chile ha realizado un gran esfuerzo, aunque no todavía suficiente. Es indudable que el problema del ingreso a la universidad posee una relación muy estrecha con todos los problemas que afectan al sistema educacional del país. Por eso -y así lo dice el informe de la Comisión- "al estudiar este proyecto nos encontramos abocados a un problema de fondo, cual es que no se trata en este caso de la simple supresión de una prueba, sino de la revisión total del sistema educacional de Chile". La verdad es que actualmente la educación media no sólo no habilita al estudiante para el desempeño de un trabajo de cierta calificación, sino que ni siquiera lo capacita para elegir un camino en lo que se refiere a su futura incorporación al trabajo, al quehacer de la sociedad. De ahí que aquélla se produce por las circunstancias más variadas, y generalmente ajenas a las que deberían determinarla: capacidad, aptitud, gusto personal, posibilidades de progreso y perfeccionamiento en determinado campo laboral. El drama en el grado primario. En efecto, una gran cantidad de estudiantes se retira tanto de la escuela primaria como de la secundaria, debido a la necesidad ineludible de contribuir en cualquier forma a la mantención del hogar. La escuela primaria vive la deserción de multitud de muchachos en la más tierna edad, que son abocados a la necesidad de ganar algún dinero para llevarlo al hogar mísero. Esta va, como sabemos, desde modalidades de semimendicidad, como el canto en los "micros", el cuidado de autos en lugares en que suelen concentrarse vehículos, hasta trabajos auxiliares en fábricas, talleres, hoteles y restaurantes. En Chile se sigue explotando el trabajo infantil, y cada uno de estos niños está faltando a la escuela. Esta gran masa de niños se incorpora a la vida y al trabajo entre los 7 y los 12 años, no sólo sin calificación alguna -muchos de ellos son analfabetos o semianalfabetos-, sino también sin conciencia clara del cambio de sus existencias. Pasan de la infancia a una adultez prematura, en que la miseria es la constante más previsible. Sabemos que el abandono escolar en el actual nivel primario es de 67,7% ; es decir, dos tercios de los niños que ingresan a la escuela primaria desertan. También conocemos el hecho de que, de cada cien desertores, 52 son analfabetos o semianalfabetos. El factor socio-económico, la pobreza extrema, contribuye pues a configurar el primer gran factor de abandono de los estudios y de la incorporación obligada y precoz al trabajo. Sin duda, es el predominante, en un porcentaje de casi ciento por ciento, en el nivel primario. Crisis en la educación media. En la etapa de la educación media, comienzan a sumarse a aquél otros factores, aunque en proporción mucho menor. De acuerdo con datos del Instituto de Sociología de la Universidad de Chile, sabemos que el grado de supervivencia en el primer año de enseñanza media es: entre cien niños que ingresan, 13,9% son de extracción modesta -¡sólo 13,9% de los niños modestos que ingresan al liceo termina el primer año!-; en cambio, lo termina el 32,1% de los de situación económica mediana, y 73,3% del sector acomodado. O sea, la pobreza no sólo persigue al niño en la escuela primaria, sino que lo sigue persiguiendo en el liceo. Estudio oportuno de vocaciones. La educación media general no cumple, tampoco, la función de preparación y orientación para la futura actividad laboral. De ahí que se produzca una desadaptación, al menos inicial, en elevado número de jóvenes, que dejan sus estudios secundarios, y que a lo largo de los seis años de liceo, no fueron educados para trabajar en actividad determinada, sino para seguir estudiando. De ahí también que cierto número de los estudiantes que golpean las puertas de la universidad, lo hacen carentes de una idea medianamente clara del carácter, exigencias y perspectivas de la carrera que aspiran a seguir -porque tampoco en el liceo se estudia racional y científicamente la vocación individual de cada uno de los estudiantes- y aun de sus propias aptitudes y posibilidades de estudio, con resultados satisfactorios. Es, pues, indudable que se dan casos de muchachos que ingresan a la universidad, estudian una carrera dos o tres años, para abandonarla después y tratar de seguir otra, porque esa carrera no era para ellos, porque se habían equivocado de vocación. Esto, los liceos pueden, en gran parte, remediarlo mediante un estudio serio y a largo plazo de la hoja personal de cada alumno. El abandono en que se tiene al liceo. Pero el fenómeno aludido, consecuencia de una educación secundaria que no logra superar los marcos de un enciplopedismo teórico; del abandono en que se encuentra esta educación secundaria; de lo mal pagados que están los profesores; de la necesidad que tienen de hacer un trabajo excesivo en horas; del hecho de que muchos cursos secundarios no tengan profesor durante largos períodos; de que gran parte de ellos no están titulados; todo esto -digo-, no puede dar pábulo para concluir que el número de jóvenes que aspiran a cursar estudios superiores es excesivo. Tampoco es justo hacer pagar a esos muchachos el hecho de que no hayan aprendido bastante en el liceo, porque, en gran medida, no es culpa de ellos. No es necesario repetir aquí en detalle las cifras que sobre esta materia se han dado a conocer. Pero sí es menester recalcar que ellas demuestran la exigüidad del número de universitarios con relación al volumen total de población del país. Sabemos, también, que un esfuerzo serio por elevar el ritmo de desarrollo económico del país implica una expansión de la educación superior, profesional y técnica, a un nivel que significaría aumentar la cantidad de nuestros estudiantes universitarios, a alrededor de 80 mil. El bachillerato, herramienta de un sistema de exclusión. En el informe de la Comisión se recoge, en síntesis, el criterio que se formó -como lo recordó aquí el Honorable señor Ferrando- el Consejo Universitario de la Universidad de Chile, después del estudio que del problema realizó una comisión "ad-hoc", en el sentido de que el bachillerato, tal como está concebido en la actualidad, debe ser suprimido, por tratarse de una prueba superfina -en realidad superviviente de una etapa anterior en que la supervigilancia de la educación secundaria estaba a cargo de la universidad, situación que ya no existe hace cerca de 40 años-, que sólo contribuye a complicar el proceso educativo, de manera que resulta odiosa y hasta absurda para vastos sectores de la opinión pública. Tal es, en verdad, el criterio generalizado en quienes, por un concepto u otro, están preocupados del problema educacional. Ha existido prácticamente, desde el año 1964, consenso unánime en el sentido de suprimir definitivamente el bachillerato. De partida, existe en el bachillerato un problema de sistema, que constituye una fuente de dificultades. Esto lo hemos visto. Era una prueba para alumnos que nunca habían estado en la universidad y se los sometía, sin criterio, a exigencias de calificación diversa. No estamos defendiendo el bachillerato, pero sí fijando la mirada sobre lo que viene después. El Honorable señor Ferrando dijo que éste es otro problema. A mi juicio, es el mismo problema, en una segunda fase. Es el gran problema. Supervivencia postiza. Pero podemos decir, "A rey muerto" -el bachillerato- "rey puesto". El "rey puesto" ya existe; es el examen de ingreso a la universidad, pero duplicado en cuanto a su poder de exterminio sobre los aspirantes a ingresar a la universidad. Así, pues, el problema existe y muy hondo. El bachillerato, en rigor, es una especie de grado fantasma, tal como está concedido en Chile. No constituye, como se ha dicho, una prueba de selección. A su sombra se ha constituido también una especie de pequeño ejército anónimo y público de profitadores, de luchadores con la "neurosis" del estudiante y la angustia familiar. Los padres, en el natural afán de asegurar un buen resultado para sus hijos, afrontan muchas veces gastos cuantiosos, pagan dinero que no tienen en profesores particulares; en textos; en cursos de organismos creados especialmente; en supuestas academias; en repasos colectivos; en entidades que les prometen, como las "meicas" o los magos, la absoluta seguridad de que el hijo saldrá bien en el bachillerato. Se trata de una especulación inescrupulosa que también asentó sus reales en este campo, aprovechando los comprensibles anhelos de estudiantes y de padres de familia. También hemos visto que la corrupción ha llegado tan lejos que, incluso, ha permitido violar el secreto universitario para revelar los cuestionarios. En ciertos casos comprobados por una comisión designada por la propia universidad, dicha corruptela ha permitido a algunos alumnos conocer de antemano las preguntas. Comprendo que este problema está vinculado a todo el plan de reforma educacional, y no me parece sea éste el momento oportuno para analizarlo, pero estimo -quiero ratificar mi idea- que no es posible resolverlo ni aplicar con éxito ese plan, si no se realiza una modificación profunda en el país, en todos los aspectos: en el proceso económico, en su conformación social, sin lo cual realmente no sería posible que la educación esté al alcance de todos. Cambiar la situación del profesorado. Nosotros creemos también que, tanto para la universidad como para los grados primarios, secundarios y técnico especial, hay que acordarse mucho más del profesorado. Estos servidores públicos, que son el alma y la condición "sine qua non" para que pueda haber un cambio educacional, siguen vegetando, en nuestro país, en niveles incompatibles con la dignidad mínima de sus funciones. Se necesitan más profesores, en todas las ramas; y más profesores que no vivan una situación económica que, a veces, linda con la miseria, con una miseria de cuello blanco que deben disimular a toda costa, con una miseria que debe paliarse con el expediente de las clases extraordinarias. No puede exigirse eficiencia en el liceo, antesala de la universidad, o en la escuela primaria, cuando los horarios no son de 36 horas semanales, lo que ya es exagerado e incompatible con el estudio individual y la superación del maestro, sino de 40 ó 45 horas, con clases particulares los sábados y domingos, con viajes a toda carrera de una "micro" a otra, para ir de un liceo a un colegio y de éste a otro liceo. La situación económica del maestro chileno no es mala: es pésima. Estamos practicando no sólo una superexplotación del obrero, sino también una superexplotación del profesor. Las 36 horas semanales de clase significan 60, 65 o más horas de trabajo, porque las lecciones deben prepararse, revisarse las tareas y las pruebas, y los controles corregirse y avalarse. El doble o triple del profesor. Es necesario asistir a reuniones de conseje, a sesiones con los centros de padres y apoderados, a reuniones de trabajo por asignaturas o grupos de materias; es menester asesorar a los organismos deportivos, literarios, recreativos, que funcionan en el establecimiento. Y todo esto debe hacerlo el profesor fuera de las horas de clases. Por otra parte, es indispensable que el maestro estudie, que siga cursos de perfeccionamiento y se mantenga en actitud constante de superación a que lo obligan el desarrollo veloz de la ciencia y la técnica modernas, el progreso de los medios de difusión cultural de la humanidad, y también para responder en forma satisfactoria a las inquietudes crecientes de los niños y adolescentes con quienes debe trabajar. Y después de esas "quinientas horas semanales" de que habla Nicanor Parra, el maestro debe intentar conseguir algunos medios complementarios de financiamiento, pues su remuneración no le permite mantener el nivel de decoro mínimo que exige su labor. Es posible encontrar profesores que venden libros y otros objetos en las calles, que trabajan un taxibús los fines de semana o en la noche y al día siguiente van de mañana a la escuela o al liceo, y que, además, hacen clases particulares el sábado en la tarde o el domingo, o después de las horas habituales de labores. Remedio de fondo. ¿Cuánto gana un maestro secundario? Como promedio, alrededor de 450 escudos mensuales. Y 50% de los profesores, unos 25 mil, gana el vital o poco más. Para ser concretos, pensemos en la presentación personal, en el vestuario, que el maestro está obligado a cuidar, sin perjuicio de que también debe comer y, del mismo modo, alimentar y educar a sus hijos, porque también tiene una familia. Por tales razones, estimamos que el problema del bachillerato es una especie de gran fachada; que será descorrido, retirado, sólo y simplemente, el telón primero de una situación que tiene fondo dramático. Ahora bien, el remedio a este fondo dramático es el cambio en el país, la posibilidad, el apremio, la urgencia impostergable de una tranformación económica que permita, efectivamente, pasar de las palabras a los hechos, de la ficción a la realidad; de la retórica de la letra constitucional o legal, consagrando que todos los chilenos tienen derecho a estudiar, al hecho concreto del estudio permitido por la vida y por la situación económica de cada familia y por el estado mismo de la enseñanza y del personal docente. Pero éste no es sólo un problema nuestro, sino de todo el continente. Así, en estos momentos la CEPAL está reunida en Buenos Aires tratando el problema de la educación. En un grupo de seis países de América Latina, el analfabetismo representa 65,6%. Tanto analfabeto después de siglo y medio de república. Yo me pregunto ¿qué han hecho los gobernantes de América Latina en ciento cincuenta años de vida independiente si, al cabo de siglo y medio, 65 por ciento de la población de estos países es analfabeta? La verdad es que ellos no merecen la gratitud de la historia y, si pudiera haber una sanción retrospectiva, merecerían el desprecio, porque han sido gobernantes indignos y pésimos. Si al cabo de siglo y medio, 65% de los habitantes de dichos países sigue sin saber leer ni escribir, quiere decir que los gobernantes fueron desastrosos. El porcentaje más bajo es el 23% en un grupo de siete países, que representan la quinta parte de la población de Sudamérica. El personal titulado alcanza sólo a 60% de los maestros primarios y a 30% de los secundarios. Chile está dentro de esta categoría de siete naciones que han dado un paso adelante. Pero un paso mucho mayor y trascendental que el nuestro lo ha dado la República de Cuba, que en este terreno ha experimentado notables avances, sobre todo erradicando totalmente el analfabetismo. Según 1a Comisión Económica para América Latina, en este continente falta medio millón de profesores; y para 1980 deberá existir el doble del actual número de profesionales sudamericanos, es decir, la cifra debería elevarse de 660 mil a 1 millón 200 mil. Un lenguaje de ruptura. La apertura del ingreso a todas las ranas maneras, pues la opinión pública pue-dos criterios de selección, y el establecímiento de carreras cortas y de menos costo, constituyen algunas de las recomendaciones que sugiere la CEPAL para hacer-frente a esta demanda, que en Chile debe atenderse, desde luego, de manera urgente. No pretendemos que todos terminen la carrera universitaria superior, pero sí pedimos que todo ciudadano chileno, incluso aquel que sólo cursa la educación primaria, tenga no sólo una conciencia del país, del mundo, de la vida, sino también una enseñanza profesional que le permita incorporarse al mercado del trabajo con una especialización determinada, con los conocimientos de una técnica que lo convierta, al menos en obrero calificado. Estimamos que es nuestra obligación hablar con lenguaje que rompa un poco las buenas maneras, de otro modo la opinión pública puede adormecerse en la bella materia, en la impresión ilusa de que, con la supresión del bachillerato, todos sus hijos podrán entrar a la universidad. Lo que se sabe, positivamente, es que las universidades no tienen capacidad de respuesta total a la demanda de opción para seguir estudios superiores de nuestra juventud. El número de postulantes que se presentaron, en 1966, a los siete establecimientos de instrucción universitaria del país fue de 44.600. De ellos resultaron aceptados 17.907, es decir, 40,1 por ciento. El resto, o sea 26.693 jóvenes -repito-, quedó fuera de la universidad. Y estos 26.693 estudiantes chilenos se vieron enfrentados no sólo a la imposibilidad de estudiar, sino también a la de trabajar, pues constituyen contingente humano, sin calificación especial, que, lisa y llanamente, se suma al ejército de cesantes que engendra el sistema social vigente. Los excluidos. Si entramos a analizar las cifras globales mencionadas, comprobamos que los porcentajes menores de aceptación se produjeron, precisamente, en la Universidad Técnica Federico Santa María, es decir, en un establecimiento que imparte instrucción relacionada en forma más directa con el proceso económico. En efecto, la sección universitaria de la Técnica Santa María aceptó el 16,9% de los postulantes; la Escuela Diurna de Artes y Oficios "José Miguel Carrera" otorgó el pase a sólo 5,2% de los candidatos, y la Escuela Nocturna para Obreros recibió el 22,2% de quienes acudieron a solicitar matrícula. El porcentaje mayor de ingreso se produjo en la Universidad Austral, aunque sobre un número absoluto de postulantes bastante limitado: de 421 fueron admitidos 343, es decir, 81,4%. En la Universidad de Chile el porcentaje de aceptados fue semejante al total del resto del país: 41,3%, o sea, 8.597 sobre un total de 20.778 aspirantes. La Universidad Técnica del Estado aceptó 51,9% de los postulantes al grado superior, y 30,6% de los que se presentaron a los cursos de enseñanza anexa oficio. El señor CURTI.- ¿Me permite una breve interrupción, señor Senador? El señor TEITELBOIM.- Con mucho gusto. El señor CURTI.- Respecto de los postulantes a las diversas escuelas universitarias ocurre que, como el ingreso a éstas es difícil, aquéllos se matriculan en varios establecimientos de enseñanza superior al mismo tiempo. Así, es común y corriente que quienes desean ingresar a las carreras universitarias se matriculan simultáneamente en la Universidad Católica, en la de Chile y en la de Concepción, con el objeto de que, si no logran ingresar en una de ellas, puedan hacerlo en otra. Por eso, los porcentajes que señala Su Señoría están alterados y, probablemente, no corresponden a la realidad de la situación . El señor TEITELBOIM.- En efecto, el fenómeno anotado por el Honorable señor Curti existe. Pero el hecho es que, al final de cuentas, hay decenas de miles de estudiantes que aceptarían entrar a cualquiera carrera universitaria y, sin embargo, no lo logran. Precisamente, nosotros hemos pedido al Ministro de Educación la estadística, -que no es fácil hacer- que permite establecer el número estricto de los estudiantes que quedan fuera de las universidades, incluyendo a aquellos que se inscriben en varias de ellas a la vez. De todas mane ras, este número es grande, creciente, y el próximo año será todavía mayor que en el actual. No queremos hecernos cómplices de engaños. Quiero, concretamente, insistir en un pensamiento que expuse en una intervención realizada hace un par de meses, al calor y bajo el impacto que me produjo, al igual que a muchos otros señores Senadores, el clamor de decenas de muchachos que quedaron fuera de la universidad y recurrieron a los parlamentarios con la esperanza ingenua y vana de que se les permitiera entrar. Dije en esa oportunidad que el Congreso -que no tiene medios suficientes para resolver el problema- debería insistir, sobre todo ante el Ejecutivo, para evitar que en 1967 se produzca de nuevo, y aumentada, esta hecatombe. Quiero ahora aprovechar la presencia del señor Ministro de Justicia y dirigirme en especial a los Senadores de Gobierno, a fin de que, para el próximo año, se tomen todas las medidas posibles que permitan una ampliación efectiva de la capacidad de recepción de alumnos en las universidades estatales. Porque, en caso contrario, nos haríamos culpables de haber presentado, hasta cierto punto, la supresión del bachillerato como nuevo espejismo, como medida que vendría a terminar, sustancialmente, con los problemas del ingreso a las universidades. Por eso, la discusión de este proyecto constituye ocasión y obligación moral para nosotros de recoger el clamor de padres y madres que vieron fracasados sus esfuerzos y sacrificios de años, de más de 25 mil jóvenes que debieron experimentar un sentimiento de profunda amargura al frustrarse, de un día para otro, legítimas aspiraciones de estudios, un sueño alimentado por largo tiempo, el único sueño que tenían, sin otra alternativa, de que, al terminar sus estudios secundarios, pudieran ingresar a la universidad. La lucha sostenida de todos los interesados. Aplaudimos la actitud de la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica del Estado, que ha encabezado una campaña en pro del aumento del presupuesto de las universidades estatales y de la ampliación de su capacidad. Valorizamos, asimismo, el apoyo unánime que ha prestado el Consejo de dicha universidad a la petición estudiantil, en el sentido de que se entreguen recursos extraordinarios por tres millones quinientos mil escudos. Estimamos que la lucha de los estudiantes, de los padres, de los maestros, de los propios organismos de las universidades estatales no puede ser ajena a la obtención de mayores recursos para la educación superior. Podemos encontrarlos; busquemoslos. Sólo bastaría pensar en los ingentes volúmenes de dólares que salen de Chile por concepto de utilidades y amortizaciones de capital de empresas extranjeras y los que el país deja de percibir por causa del empeoramiento de los términos de intercambio. Faltan millares de profesionales. Insistimos en este punto. Lo subrayamos porque -repito- para comienzos del año venidero prevemos una situación de caracteres aún más agudos que la que se presentó en el actual. Comprobamos con alarma que en algunos sectores se tiende a amortiguar esta inquietud con la perspectiva de una ordenación del proceso educacional en su conjunto. Tal ordenación -que por cierto se justifica y debe llevarse adelante- permitiría una distribución más racional y equitativa de los estudiantes hacia las diversas ramas de la educación superior y hacia las actividades productivas en sus variados niveles. Esta distribución es también una necesidad objetiva. No dudamos de que, en un sistema educacional que se considera caótico, excesivamente teórico, desarraigado de la vida actual y futura del estudiante, exista también falta de orden y de proporción en la elección de carrera. Pero, además de esas realidades -y aun en cierta medida causándolas-, padecemos una limitación injustificada del acceso a la educación superior, cuyo factor fundamental es la falta de medios económicos suficientes de las universidades estatales. En el país faltan médicos, enfermeras, constructores, agrónomos, técnicos agrícolas, ingenieros, maestros y, en general, todo tipo de profesionales. Sin embargo, se niega el derecho a estudiar esas profesiones a miles de jóvenes. Votamos sin ilusiones Faltan técnicos y obreros calificados y, sin embargo, la Escuela Nocturna para Obreros de la Universidad Técnica Santa María ha aceptado sólo 5,2% de los postulantes -ello de acuerdo con el informe entregado por la Oficina de Informaciones del Senado-; la Escuela Nocturna para Obreros ha admitido 22,2% ; y la Universidad Técnica del Estado aceptó 39,6% de los aspirantes a ingresar a sus cursos de "enseñanza anexa oficio". Votaremos favorablemente este proyecto respecto del cual, en un momento determinado, no quisimos presentar ninguna indicación; pero, después de conversar con los propios interesados nos hemos visto forzados a presentarlas. Estimo más conveniente y seguro ese procedimiento, para mejorar la iniciativa. Por eso, solicito -las indicaciones son más de dos y el proyecto deberá volver a Comisión- su pronto despacho, porque, de todos modos, la voluntad de los miembros de la Comisión -creo que lo será también de los señores Senadores- es aprobarlo cuanto antes, a fin de que en el mes de julio próximo esté aprobado el proyecto. Reitero que votaremos afirmativamente la iniciativa; pero lo haremos con serias reservas y profundas dudas, nacidas no tanto del proyecto en sí mismo, sino de la situación existente, que tememos ver agravada en forma aún más honda. El señor REYES (Presidente).- Antes de conceder la palabra al Honorable señor Barros, advierto a la Sala que el Orden del Día termina a las 18.5 y, de acuerdo con lo resuelto por los Comités, deberá votarse a esa hora en general el proyecto en debate. El señor BARROS.- Trataré de ser breve y conciso. Estimo que a las palabras expresadas por el Honorable señor Ferrando poco más habría que agregar, pues tienen el aval de su condición de educador y de miembro de la Comisión de Educación del Honorable Senado. Sin embargo, siempre hay un resquicio a través del cual podemos insinuar algunos conceptos frente al importante proyecto que nos preocupa y que debemos votar, como lo ha expuesto el señor Presidente, a las 18.5. Creo también que nadie o escasísimas personas en Chile podrán defender el desprestigiado bachillerato, hoy en discusión en esta Sala. La máxima aspiración del alumnado de enseñanza media es obtener su licencia secundaria. Por lo demás, sabido es que la Universidad de Chile nada tiene que ver con el control de los estudios secundarios y ni siquiera interviene en las materias y asignaturas de la enseñanza media. Cada año, el fracaso de los estudiantes en la prueba de bachillerato fue más y más estruendoso, aparte el negociado que significó la compra y venta de las preguntas por parte de algunos profesores inescrupulosos, hecho que ha sido denunciado por el Diputado señor Sota, aquí presente, en la Cámara de Diputados. Surgieron academias "callampas" que aseguraban el éxito en la prueba de bachillerato, con estudios o calentamiento de estudios a la rápida, saliendo el alumno mal precocido en la "marmicoc" de la academia. Empero, señor Presidente, hay quienes creen que, suprimiendo el bachillerato, las anchas puertas de la Universidad quedarán abiertas a todos los licenciados secundarios. ¡Falso! ¡De falsedad absoluta! ¿En qué sitio, material, se podrán sentar estos postulantes? Aquí también se ha dicho, partiendo de la base de que se debe aceptar en las escuelas secundarias a individuos de otras categorías sociales, que el hijo del campesino jamás ha llegado a rendir la ansiada prueba del bachillerato. Ahora el bachillerato tendrá que remitirse a las diferentes facultades universitarias, y el arnero deberá seleccionar con gran detenimiento a los postulantes que, en proporción de sólo uno por cinco, por diez o más, pueden entrar, por fin, a la universidad. En este sentido, la supresión del bachillerato nada solucionaría. Sin embargo, unos alumnos, por escasa preparación; otros, por suerte adversa; otros, por falta de medios económicos, no llegan a una universidad, estrecha en bienes materiales; prestigiada por los ámbitos de América; señera de actividades culturales y científicas que fueron valoradas desde su nacimiento mismo. Faltan médicos en Chile, profesionales idóneos. Sin embargo, la universidad cierra sus puertas al alud de licenciados que el día de mañana querrán realizar el sueño clorado de ser médicos, ingenieros, arquitectos, abogados, enfermeras, etcétera. Faltan profesiones intermedias para dar cabida a estos futuros licenciados. Hay escasez de laboratorios, salas, material pedagógico, etcétera. Para qué decir de los hospitales clínicos, donde falta hasta algodón y material quirúrgico. Menos gastos en asesores, menos viajes oficiales de funcionarios del Gobierno; menos concomitancia con fuerzas armadas latinoamericanas controladas por el Pentágono; menos gastos superfluos en alhajar la Moneda y el palacio veraniego de Viña del Mar, lo que me consta. Más aulas universitarias; más cultura, más dinero a los maestros mal pagados; más facilidades para que los licenciados secundarios de ayer y de mañana puedan ingresar a la universidad o seguir carreras intermedias. Frente a estas interrogantes que están en el diálogo de miles y miles de futuros licenciados, quisiera formular algunas observaciones al proyecto, para que éste tenga valor integral en todos los educandos que desean postular a estudios o carreras que la ley dará oportunidad de abrazar a quienes poseen la licencia secundaria. Para la historia de la ley deseo que quede bien establecido lo que asegura el artículo 3º aprobado por la Cámara de Diputados : "Artículo 3º.- Cada vez que las leyes y reglamento en vigencia exijian estar en posesión del grado de Bachiller o de la Licencia Secundaria, técnico profesional o secundaria normal, para algún efecto, tal requisito deberá entenderse cumplido con la posesión de la Licencia de Educación Media a que se refiere el inciso tercero del artículo 2º." Es decir, la licencia secundaria obtenida con anterioridad a la dictación de esta ley, aun cuando hubiere sido otorgada varios años atrás, tiene igual valor que la licencia de educación media que regirá a partir de esta nueva ley. Un "joven" licenciado secundario, siempre, fuere abuelo o abuela, tiene iguales derechos que un joven licenciado medio de la actualidad. ¡Quiero que esto quede bien claro, en el sentido de que la historia de ley debe consignar este artículo en la verdadera y profunda acepción que le corresponde! Para terminar, señor Presidente, deseo formular una indicación a este proyecto, porque incide en un problema educacional de extrema gravedad. Mi indicación es la siguiente: "Artículo.- No podrá desempeñar el cargo de profesor normalista o profesor de educación secundaria técnica, profesional o comercial aquel individuo que fuere un reconocido homosexual". Para nadie es misterio, señor Presidente, que esta aberración, enfermedad, alteración congénita o como quiera llamársela, entraña una peligrosidad enorme para el estudiantado secundario o de escuelas normales. Casos como el ocurrido en Valdivia son elocuentes. Por lo menos, aunque el artículo quede, tal vez, en el papel, se sabrá que existe una ley que prohibe ejercer la enseñanza a aquellos aberrantes sexuales que hasta llegan al crimen con inocentes niños que los padres entregaron de buena fe a su cuidado. A este respecto, quiero reivindicar la memoria del padre de la chilenidad en esta augusta faja indolatina: Caupolicán. Un pasquín, llamado "PEC", donde depone un tal Chamudes, y donde entinta con la bilis de su amargura páginas que le paga su patria de adopción -Estados Unidos-, se ha permitido aceptar la opinión insensata de un médico-siquiatra, escritor y pianista, que afirma la homosexualidad del Toqui Caupolicán, porque los gachupines lo sentaron en la pica. Quizás el criterio podría aceptarse a la inversa. "La Voz", diario obispal cuyo odio a don José Miguel Carrera, porque en su vida y en su hora postrera rechazó todo contacto con la Iglesia; "La Voz" -repito-, quiso desquitarse con el procer y lo pintó como un monigote colérico montado a caballo rompiendo faroles por la ciudad de Santiago. "La Voz" ni siquiera está afónica. ¡Murió! "PEC", donde depone Chamudes y enrojece de rabia y envidia ante la posibilidad de que nuevamente en Chile se deposite el Premio Nobel; "PEC", por mucha ayuda que reciba el coimero número uno de Chile, tendrá que tener igual suerte que "La Voz"; "R.I.P.", requiescat in pace", algún día. Creo, señor Presidente, que con este responso al bachillerato termina una época en la cual el estudiantado no vio reflejado en esta prueba la verdadera capacidad de pasaporte a la Universidad. Quedarán en el recuerdo las preguntas caza-lobos; las contestaciones estúpidas o ingenuas como aquella que hace poco le hicieron a una señorita en un concurso de sabiduría. Voto que sí a la supresión del bachillerato, y dejo presentada mi indicación relativa a la homosexualidad, en el entendido de que, si mis Honorables colegas adversarios la rechazan, no por ello rebajaré el concepto honesto que de todos ellos tengo. He dicho. El señor CURTI.- ¿Cuál es el termómetro para la homosexualidad, señor Senador? El señor REYES (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor DURAN.- Pido la palabra. No deseo referirme al proyecto mismo en debate. De ello se ocupará, en su oportunidad, el Honorable colega de mi partido que integra la Comisión de Educación. Es mi propósito hacerme cargo de las palabras del Honorable señor Barros respecto de la revista "PEC" y del señor Chamudes. Considero mi deber levantar mi voz de protesta, no sólo por el lenguaje de agresión y de violencia que caracteriza al señor Senador, sino porque el señor Chamudes, por militar en las filas de mi partido, merece nuestro afecto y respeto. El señor BARROS.- ¡Mala suerte! El señor DURAN.- Es bien difícil en los momentos que vive nuestro país -cuando pareciera que una conspiración general relacionada con la libertad de opinión apretara el espíritu libre de Chile-, que un hombre de las calidades morales e intelectuales de mi correligionario, el señor Chamudes, logre mantener esa revista informativa encuadrada en una línea de independencia y en el análisis de los problemas nacionales, con criterio objetivo y honestidad . Creo que el Honorable señor Barros es un hombre que, con relación a estas materias, debería tener alguna preocupación. El señor BARROS.- ¡A ver...! El señor DURAN.- He tenido oportunidad de conocer a Su Señoría como a un hombre serio, como a un profesional responsable. Pero sabe muy bien el señor Senador que quien es alejado del Partido Comunista, pasa a constituirse en oveja negra, contra la cual se deja caer toda suerte de violencias. Su Señoría ya ha sido víctima de algunos de esos ataques. Tenga la certidumbre de que esa política será mantenida como actitud permanente de esa colectividad. El señor Chamudes, en forma sistemática, ha sido atacado por ese partido, ataques que, en muchas ocasiones han sido compartidos por partidos democráticos, sin percatarse... El señor BARROS.- Pero es el Honorable señor Gómez quien lo denomina "Chamullo". El señor DURAN.- Ese es problema de mi Honorable colega y correligionario. Yo no comparto su criterio. Estoy expresando una opinión personal y cumpliendo un deber que estimo de conciencia, porque tengo muy buen concepto del señor Cha-mudes . De tal manera que, dando respuesta a las expresiones del Honorable señor Barros, junto con rechazarlas, digo a Su Señoría que, en su prestigio de hombre culto, de profesional distinguido, el lenguaje que empleó esta tarde no lo enaltece. El señor REYES (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. -(Durante la votación). El señor CORBALAN (don Salomón). -Pido la palabra para fundar mi voto, señor Presidente. El señor REYES (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CORBALAN (don Salomón). -Sólo deseo decir algunas palabras, ya que no dispusimos de la oportunidad necesaria para dar a conocer nuestro punto de vista respecto del proyecto, para expresar que habríamos deseado, junto con disponer de más tiempo para el debate de esta materia, contar con la presencia del Ministro de Educación, pues habría sido muy interesante conocer los alcances de la reforma educacional que el Gobierno plantea. Evidentemente, el problema del bachillerato no puede tomarse en forma separada de toda una política global en el orden educacional. Del mismo modo, habríamos deseado informarnos de algo que, por desgracia, en el debate de las Comisiones, no logramos conocer en definitiva: cuál es la respuesta que da el Gobierno para resolver un problema fundamental, que en forma tan grave se está planteando en estos momentos en Chile, como es el de la educación superior; cuál es la actitud del Gobierno frente a la situación angustiosa de la incapacidad de nuestras universidades para recibir a todos los jóvenes que desean continuar estudios superiores. Tal como lo ha expresado con elocuencia en un documentado discurso el Presidente de la Comisión, con cuyo razonamiento nos sentimos perfectamente interpretados, la eliminación del bachillerato, que nosotros compartimos y que votaremos en forma favorable, no es, ni mucho menos, la solución definitiva y trascendente en lo que se refiere al problema sustantivo de la educación superior y de la educación general en el país. Estimamos que es un paso importante terminar con esta prueba absurda que ya ha sido condenada y repudiada por los técnicos de la educación, por las propias universidades y por todas las personas y profesionales idóneos que fueron consultados durante los debates de la Comisión. Estamos de acuerdo con este proyecto; pero sería interesante, y ojalá hubiese una oportunidad próxima para ello, abrir en el Senado un debate a fondo sobre el plan educacional y la actitud del Gobierno para resolver el problema de la educación superior. De lo contrario, sucederá lo de todos los años: llegará marzo y se producirá, ya no la prueba del bachillerato, sino el examen de admisión. Vendrá de nuevo la guillotina a crear una situación desesperada entre los padres, que ven frustradas las posibilidades de estudio de sus hijos y entre los estudiantes mismos. Esto constituye, prácticamente, frustración para gran parte de nuestra juventud. Votaremos favorablemente esta iniciativa -repito,-en la esperanza de que podamos más tarde debatir este asunto y abordarlo en definitiva. El señor ENRIQUEZ.- Los Senadores radicales votaremos favorablemente en general este proyecto. Debió haber hecho uso de la palabra y explicado los fundamentos de nuestra actitud, el Honorable señor Miranda, quien me ha estado reemplazando en la Comisión de Educación; pero hasta este instante, el término del Orden del Día, el señor Senador continúa integrando la Comisión de Constitución. Por este motivo, no podremos dar, con la extensión que quisiéramos, las explicaciones sobre este problema, que, indudablemente, es uno de los que más deben interesar al país. Respecto de la pregunta que formulaba el Honorable señor Corbalán, debo manifestar, según colijo de este informe que ahora se nos presenta, que la reforma educacional, la nueva estructura de la educación que está empezando a aplicar el Gobierno, es, simplemente, el resultado de los trabajos de una Comisión especial nombrada por el Gobierno anterior, que fue integrada por valores de la pedagogía nacional y que incluye, también, las opiniones de diversos técnicos extranjeros, de los Presidentes de las Comisiones de Educación del Senado y de la Cámara y la de los representantes de los gremios. En mi calidad de Presidente de la Comisión de Educación del Senado, me correspondió integrar esa Comisión. Ella trabajó alrededor de tres años, celebró hasta dos o tres reuniones semanales, e hizo estudios estadísticos, tabulación y análisis espectrales de todo nuestro sistema educacional y de las soluciones que serían necesarias. El Gobierno ha comenzado este año a aplicar aquella parte de las recomendaciones relativas a la educación general básica, en que pasa, en buenas cuentas, a refundirse el ciclo primario de seis años con el primer ciclo de los estudios medios; o sea, con los de primero a tercero humanidades. Se constituye así la educación general básica de nueve años, que debe ser capaz de habilitar a los educandos que la han cumplido para ganarse la vida, sin perjuicio de capacitarlos para seguir después las especializaciones técnicas o profesionales, para culminar, incluso, con estudios de tipo superior, sea en la Universidad Técnica, sea para seguir carreras liberales. La propaganda del Gobierno ha llevado confusión a la opinión pública. No se ha dicho que el plan que se está aplicando es aquél, sino que se ha hecho la campaña del séptimo año, que sería una conquista del Gobierno para los que estudiaban seis años de primaria, y que ahora deberán estudiar siete. Pronto tendremos, de nuevo, la campaña del octavo año, también, como una conquista del Gobierno. Este plan general armónico trata de resolver nuestro problema educacional considerando sus diversos aspectos, sus diversas facetas y, sobre todo, su inmensa complejidad; porque aquí sólo se ha puesto de relieve el aspecto de la enseñanza universitaria y el de la falta de capacidad de las universidades para recibir a los egresados de los liceos que desean ingresar a ellas y seguir estudios superiores. El problema es mucho más complejo y lo saben los señores Senadores: aparte la falta de recursos, de disponibilidades materiales, de dotación de laboratorios, bibliotecas, construcción de edificios hay, también, un problema humano: la falta de profesorado, sobre todo en una serie de carreras y asignaturas, no sólo en la Universidad, sino, también, en nuestros liceos. Todos estos puntos deben estudiarse. Nos habría gustado poder explayarnos sobre todos ellos y haber hecho un análisis más profundo de las ideas de la referida Comisión, contenidas en dos tomos ya publicados, y que parecen corresponder al pensamiento del Gobierno, aun cuando éste no lo dedara. Aparentemente, son esos estudios, fruto de esa Comisión, los que han impulsado al Gobierno, después del decreto a que aquí se ha hecho referencia, a patrocinar la idea de la supresión del bachillerato, punto que también puede prestarse a muchas controversias, pero que, dadas las exigencias que éste impone y su desconexión con la realidad de la universidad, más la responsabilidad que ha tenido la Dirección de Educación Secundaria, resulta un engorro inútil. Sólo constituye un gasto excesivo para el Estado, para los padres y para los alumnos. En estos instantes, no soluciona nada. Pero es indudable que el problema podrá ser mirado y examinado con mucho mayor profundidad. Por de pronto, anuncio el voto favorable de los Senadores radicales. Ruego al señor Presidente excusarme si me he excedido algunos minutos del tiempo que dispone el Reglamento para la fundar el voto. La señora CAMPUSANO.- Muy concretamente, deseo manifestar que comparto en plenitud las expresiones del Honorable señor Teitelboim. Quisiera aprovechar los minutos correspondientes al fundamento de voto para expresar que el debate ha dejado bien en claro que la eliminación del bachillerato no abrirá las puertas de la Universidad a centenares de miles de chilenos. Por lo tanto, solicito enviar oficio al Ejecutivo a fin de que se otorguen a la Universidad Técnica los medios económicos necesarios para crear en Atacama cursos pedagógicos. Todos los parlamentarios de la zona hemos recibido solicitudes en este sentido. Ya anteriormente se habían formulado promesas de crear esos cursos; pero ellas aún no se han cumplido, y el pueblo espera. Atacama ha sido una de las provincias que con más antelación creó diferentes ramas en la enseñanza primaria, secundaria, técnica y profesional, mediante la fundación de la Escuela de Minas de La Serena y de la Escuela Normal. Los que observamos la situación de esa zona podemos decir que, casi a cien años de haberse fundado esta rama de la educación, se mantiene estancada. Atacama es un centro un poco alejado de la capital y de otros puntos donde hay escuelas preuniversitarias. En esta provincia vive una población modesta, de pequeños mineros, lo que hace necesario dotarla de tales centros pedagógicos, con el fin de que allí puedan capacitarse no sólo técnicos, sino también profesionales. Nada más, señor Presidente. El señor JARAMILLO LYON.- Señor Presidente, las muy claras explicaciones que sobre esta materia ha dado el Presidente de la Comisión de Educación, Senador señor Teitelboim, como asimismo las formuladas por nuestro Honorable colega el señor Ferrando, nos mueven a los Senadores liberales a votar favorablemente esta iniciativa de ley. En realidad, la fundamentación de nuestros puntos de vista debió haberla hecho en esta ocasión nuestro Honorable colega Pedro Ibáñez, miembro de la Comisión de Educación desde hace varios años. No obstante, el señor Senador se encuentra ahora fuera del país. Nosotros estamos contestes de que el bachillerato es una prueba anacrónica. Sólo la considero como la llave para entrar a la universidad, la que puede buscar otros sistemas más racionales de selección, no la coronación de los estudios secundarios. En consecuencia, no se puede estar sometiendo a quienes no aspiran a ingresar a la Universidad, terminados sus estudios secundarios, a una prueba que no les se- rá de mayor utilidad, y que sólo se rinde para satisfacer añejos convencionalismos. Por otra parte, deseo aprovechar esta ocasión para solicitar que, en nombre de los Senadores liberales, se oficie al Rector de la Universidad de Chile -no sé si se podrá hacer directamente- con el objeto de que se estudie la posibilidad de crear el Colegio Universitario en la provincia de O'Higgins, con sede en Rancagua. He conversado con un gran núcleo de gente de esa zona, y me apresuré a enviar una comunicación al Ministro de Educación haciéndole presente esta necesidad. Recibí una respuesta muy amable de ese Secretario de Estado, en la cual me expresa que este asunto es de competencia de la universidad y no de él. De modo que aprovecho esta ocasión, ya que se ha hablado de la reforma educacional, de la necesidad y justicia de un gran acceso masivo a la universidad, para solicitar que el Estado disponga de los medios necesarios con el fin de que la Universidad de Chile funde este Colegio Universitario en la provincia de O'Higgins. Deploro, sí, sinceramente, la inasistencia a esta sesión del señor Ministro de Educación. Se me informa que está cumpliendo labores en el extranjero, pero imagino que habrá un subrogante a cargo de esa Cartera, que, con el conocimiento de los plenes del Gobierno, nos hubiera podido informar responsablemente. Es indudable que esta iniciativa constituye un importante paso adelante en nuestra educación; pero ella no es la totalidad de la reforma educacional, sino un pequeño y simple engranaje del gran sistema de reformas de que se nos viene hablando. Era cuanto deseaba expresar, y reiteramos nuestros votos favorables al proyecto en debate. El señor FERRANDO.- De más está decir que los Senadores de estas bancas daremos nuestros votos al proyecto. Debo manifestar, sí, que está presente el señor Ministro de Educación Pública subrogante, don Pedro Jesús Rodríguez, pues el titular, don Juan Gómez Millas, asiste a una reunión de Ministros de Educación en Buenos Aires. El señor JARAMILLO LYON.- Es una lástima que no haya dado su opinión. El señor FERRANDO.- Ante una de las observaciones formuladas, me parece que, por lo menos, debe reconocerse a este Gobierno su audacia al poner en marcha todo un sistema de educación nuevo, preparado para poder incorporar a ella a todas las personas que, por falta de recursos, medios de enseñanza o escuelas, se quedaban sin educación; que ha dado un salto colosal en el progreso de la alfabetización y la educación chilenas, como lo ha reconocido UNESCO; que ha hecho esfuerzos no sólo para ampliar la educación primaria y secundaria, sino también para aumentar el número de colegios nocturnos y posibilitar así la educación de jóvenes u hombres maduros que no pudieron recibirla oportunamente y ahora desean llegar al colegio. Al respecto, sólo deseo recordar que al iniciarse esta Administración, existían en el país sólo nueve liceos fiscales nocturnos, mientras que en la actualidad hay cincuenta y uno, que se encuentran al servicio de las personas que no pudieron estudiar a la edad que les correspondía. Ellas ahora están estudiando con sacrificio, pero pueden hacerlo. Además, la ayuda que proporciona la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas al estudiante de escasos recursos económicos permitirá, a mi juicio, como ya se observa, aumentar la escolaridad en un porcentaje bastante alto y reducir, en consecuencia, en gran parte el ausentismo escolar debido a la falta de medios económicos. En mi opinión, el país está dando un salto gigantesco en el desarrollo de la educación nacional. Con ello el Gobierno está satisfaciendo el anhelo del pueblo chileno, que, en su ánimo de superarse, confía en que sólo el desarrollo de la inteligencia bien dirigida puede permitir a la nación salir de su estado de subdesarrollo, para lo cual requiere que sus hijos estén bien preparados para entregarle no sólo un esfuerzo físico, sino también el de su inteligencia, de su voluntad y de sus sentimientos perfectamente educados. Por ello, «1 Ejecutivo ha entregado la máxima dedicación a este problema, dentro de lo que es posible hacer. Sobre el particular, es digno de hacer notar que el presupuesto de Educación es casi ciento por ciento mayor que el de 1964, y este año sobrepasa los mil millones de escudos, lo cual permitirá abordar, dentro de los escasos recursos económicos de la nación, un plan educacional que el pueblo de Chile está reclamando y que en este momento estamos tratando de cumplir. -Se aprueba por unanimidad el proyecto. El señor REYES (Presidente).- Me permito proponer como plazo para recibir indicaciones, hasta el viernes 24, a las do-ce. Acordado. El plazo constitucional de este proyecto vence el 30 de junio, de modo que debemos despacharlo en particular el martes 28. Las peticiones de la Honorable señora Campusano relativas a los cursos en Atacama, y del Honorable señor Jaramillo, sobre el colegio universitario de O'Higgins, serán transcritas, en conformidad al Reglamento, en nombre de Sus Señorías. VI.- TIEMPO DE VOTACIONES. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Bossay para publicar "in extenso" los párrafos publicados por la prensa uruguaya, que señaló en su discurso pronunciado en Incidentes de la sesión ordinaria del 15 de junio en curso. -Se aprueba. ACUERDOS DE COMITES. El señor FIGUEROA (Secretario).- La unanimidad de los Comités, según consta en el documento entregado a la Mesa, acordaron lo siguiente: "1.- Solicitar del Ejecutivo el retiro de la urgencia del proyecto de ley que establece normas sobre sindicación agrícola; "2.- Tratarlo y despacharlo en general en el primer lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria del martes 28 de junio en curso; "3.- Dar plazo para presentar indicaciones hasta el sábado 2 de julio, a las 12 horas; "4.- Tratar y despachar el segundo informe en las sesiones ordinarias de los días martes 12 y miércoles 13 de julio próximo". El señor REYES (Presidente).- Si le parece a la Sala, se darán por ratificados los acuerdos de los Comités. Acordado. VII.- INCIDENTES. El señor FIGUEROA (Secretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficio. El señor REYES (Presidente).- De acuerdo con el Reglamento, se enviarán los oficios solicitados. -Los oficios cuyo envío se anuncia son del tenor siguiente: De la señora Campusano: RECURSOS PARA MUNICIPALIDAD DE HUASCO (ATACAMA). "Al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que disponga los recursos necesarios para que la Corporación de Fomento pueda entregar a la Municipalidad de Huasco la suma de Eº 50.000.000 contemplados como erogación presupuestada en 1965 en la confección del presupuesto de la ley del cobre. "Que tales dineros son indispensables para la materialización de algunas obras que se realizan en la Escuela Consolidada de Experimentación de Huasco." AMPLIACION DE PLANO REGULADOR DE COPIAPO (ATACAMA). "Al señor Ministro de Obras Públicas con el objeto de solicitarle requiera de la Dirección de Planeamiento la aprobación de la ampliación del plano regulador de Copiapó, en la cual se incluye, entre otras. a la Población Borgoño." Del señor Contreras (don Carlos): REAJUSTE DE ASIGNACION DE ZONA EN REGION CORDILLERANA DE LLANQUIHUE. "Al señor Ministro de Hacienda, expresándole lo manifestado por los profesores de Llanada Grande, en el sentido de que para los trabajadores del sector público de esa zona cordillerana y limítrofe del departamento de Llanquihue, las dificultades geográficas y de transporte traen como consecuencia un serio perjuicio en sus sueldos, haciendo necesario un aumento de la asignación de zona que actualmente es de 40% a un 100%; y solicitándole se sirva acoger y resolver favorablemente esa petición." TITULOS DE DOMINIO PARA HABITANTES DE POBLACION EL PANTANO, DE VALDIVIA. "Al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, reiterándole el oficio 8894, de 21 de julio de 1965, que le fue enviado siendo Ministro de Obras Públicas y que no fue contestado; haciéndole especialmente presente que el no cumplimiento de las disposiciones que en él se mencionaban han provocado un serio problema a algunos habitantes de la Población El Pantano de Valdivia, en el sentido de que la proyectada ampliación de la calle Pedro Montt y la avenida 21 de Mayo ha traído consigo la amenaza de desalojo para 28 familias, las cuales, al igual que el resto de los ocupantes de esa Población, aún no reciben sus títulos de dominio." Del señor Contreras (don Víctor) : RENTAS DEL PERSONAL DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION. "Al señor Ministro de Justicia representándole la conveniencia de que el Ejecutivo envíe, a la brevedad, al Congreso Nacional el proyecto de ley de nivelación de rentas para los personales de Registro Civil e Identificación, que en la actualidad se cuentan entre los peor pagados de la Administración Pública. Señalar que, como es de conocimiento público, estos funcionarios perciben uña renta promedio del orden de los Eº 220 mensuales, que es claramente insuficiente para asegurar un nivel decoroso de subsistencia. Indicar, por último, que diversos servicios de la Administración Pública han obtenido mejoramientos económicos, absolutamente justificados, por lo demás, y que Registro Civil e Identificación es uno de los pocos que continúan siendo postergados." CAMINOS DE ACCESO DE POBLACIONES VICTORIA Y LOS RISCOS A SAN JOSE DE MAIPO (SANTIAGO). "AI señor Ministro de Obras Públicas, a fin de reiterar el oficio solicitado en sesión de esta Corporación de fecha 15 de marzo en relación con la necesidad dé que esa Secretaría de Estado facilite un bulldozer y un camión al funcionario Manuel Toledo Gallis de la localidad de San José de Maipo, con el objeto de nivelar el terreno en que se construirá el camino de acceso a las poblaciones "Victoria" y "Los Riscos". El Senador suscrito ha sido informado por los vecinos de esas poblaciones de la crítica situación en que se encuentran, ya que las lluvias hacen intransitable la huella que comunica con el centro de San José de Maipo. En razón de estos antecedentes, se solicita de esa Secretaría de Estado se sirva informar acerca de las posibilidades de que se faciliten los elementos indicados para la nivelación de esos terrenos." PARTICIPACION ADEUDADA POR EMPRESAS DE TARAPACA. "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, a fin de que se sirva proporcionar los antecedentes en que se ha basado la Dirección General del Trabajo para conceder nuevos plazos a las empresas afectas a la disposición sobre participación del 10% de las utilidades contenidas en el artículo 107 de la ley 15.575. "Según se expresa en el oficio Nº 575 de 10 de junio de 1966 de esa Secretaría de Estado, la Inspección Provincial del Trabajo de Tarapacá"... ha debido suspender las notificaciones de apremio a la empresa, acogiendo las instrucciones telefónicas impartidas por la Dirección del Trabajo, las cuales serán ratificadas por escrito y con indicación de los nuevos plazos que deberán concederse a todos los establecimientos afectos a la obligación de gratificar con el porcentaje del 10% a sus trabajadores". "Esta situación, a cuyo respecto el Senador suscrito ya ha comenzado a recibir denuncias por parte de las organizaciones sindicales, especialmente de las empresas pesqueras de Arica e Iquique, causa franca extrañeza si se considera que la ley 15.575 tiene a la fecha poco más de tres años de vigencia y que se ha dictado un reglamento con fecha 21 de febrero de 1966 que dispone expresamente en su artículo 3º: "El pago de la participación antedicha se hará al término de cada ejercicio financiero. . ." "Al mismo tiempo, se solicita de esa Secretaría de Estado una nómina de las empresas afectas a la mencionada disposición y una referencia de aquellas que han cancelado la participación de utilidades a su personal, en las provincias de Tarapacá y Antofagasta." TITULOS DE DOMINIO PARA VECINOS DE POBLACION ANCLA DE ANTOFAGASTA. "Al señor Ministro de Tierras y Colonización, a fin de que se sirva de Bienes un topógrafo para la Oficina de Bienes Nacionales de Antofagasta y adoptar las medidas necesarias para apresurar la entrega de títulos de dominio a los vecinos de la Población Ancla de esa ciudad. Al respecto cabe señalar que esos sitios fueron entregados en el curso del año 1957, sin que hasta la fecha se haya podido regularizar su dominio. En el mes de marzo próximo pasado, la directiva de la Junta de Vecinos sostuvo una entrevista con funcionarios de esa Secretaría de Estado en Antofagasta, en la que se le manifestó que el problema no se había resuelto por requerirse los servicios de un topógrafo." Del señor Corbalán (don Salomón): PUENTE COLGANTE SOBRE RIO TINGUIRIRICA (COLCHAGUA). "Al señor Ministro de Obras Públicas, planteándole los siguientes problemas que afectan a la localidad de Puente Negro, cercana a San Fernando. "1.- En el camino que une a Puente Negro con la ciudad de San Fernando, en la parte que cruza el río Tinguiririca, existe un puente colgante cuyas condiciones de seguridad son muy deficientes, debido al estado en que se encuentra su estructura. Para evitar que tarde o temprano ocurra algún accidente de proporciones, se hace indispensable proceder a la construcción de un nuevo puente, para lo cual se cuenta ya con algunos materiales adquiridos hace tiempo. "2.- Urge, también, dar solución al problema del agua potable en esta localidad, cuya iniciación estaba prometida para comienzos del presente año". Del señor Corbalán (don Luis): GIMNASIO CERRADO DE LOTA (CONCEPCION). "Al señor Ministro de Defensa Nacional, exponiéndole la necesidad de que sede cumplimiento a la ley Nº 14.878, de agosto de 1962. "En esta ley se autoriza la construcción de un gimnasio cerrado en la ciudad de Lota. "En Lota, pueblo minero por excelencia, no existe un local cerrado para la práctica de deportes, pues el que había se derrumbó en el terremoto del año 1960. En consecuencia, en la larga temporada invernal queda totalmente paralizada la práctica de actividades deportivas. "Por tanto, ruego al señor Ministro que arbitre los medios a fin de que el organismo correspondiente dé pronta solución a este urgente problema." PROBLEMAS DE VITIVINICULTORES DE ÑUBLE. "Al señor Ministro de Agricultura, haciéndole presente los graves problemas que enfrentan los vitivinicultores de la provincia de Ñuble. "A juicio de los medianos y pequeños productores de la zona y de las cooperativas vitivinícolas, Vinex Cocharcas no ha cumplido con los fines para los que fue creada, a petición de los vitivinicultores locales. "Vinex tenía por fin el establecimiento de un poder comprador local que defendiera los justos derechos de los viñateros contra la acción de los comerciantes. "Hasta la fecha, Vinex no ha comprado su producción a los pequeños productores, dejando a los comerciantes el fijar los precios a su arbitrio. "Aun más, Vinex ha arrendado sus bodegas a comerciantes que realizan una función exactamente contraria: compran a los productores a precios abusivos. "De esta manera, Vinex favorece a los comerciantes, perjudicando a los productores. "Por tanto, solicito al señor Ministro que Vinex u otra subsidiaria de ECA, establezca efectivamente un poder comprador de vino en la provincia de Ñuble, y que este poder comprador sea al precio oficial. incluyendo vinos de todo grado." Del señor Fuentealba: CARGO DE JEFE ZONAL DE CORFO EN TEMUCO (CAUTIN). "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva informar acerca de las razones por las cuales no ha podido asumir su cargo de Jefe Zonal de la Corporación de Fomento en Temuco, provincia de Cautín, el Ingeniero agrónomo señor Gustavo Vicencio Zagal, designado para ese cargo a contar desde el 1º de enero de 1966, situación que acarrea graves anormalidades en la marcha de la institución en esa zona." REPARACION DE ESCUELA GRANJA DE CAJON (CAUTIN). "Al señor Ministro de Educación, para que se sirva recabar de quien corresponda, la urgente ejecución de los siguientes trabajos en la Escuela Granja Nº 20 del Pueblo de Cajón, ciudad de Temuco, provincia de Cautín: a) Habilitamiento de un pozo de agua con bomba elevadora; b) Instalación de lavatorios y 10 letrinas sanitarias; c) Reparación de pisos, murallas y cielos rasos, de dormitorios, salas de clases y cocina, y d) Pintura total del inmueble, tomando en consideración que tratándose de un establecimiento re régimen de internados, hay una notificación de clausura por parte del Servicio Nacional de Salud, por el estado sanitario en que se encuentra." DOTACION DE ESCUELA MIXTA Nº 71 DE TEMUCO (CAUTIN). "Al señor Ministro de Educación, solicitando el envío a la Escuela Fiscal Mixta Nº 71 de la ciudad de Temuco, de los siguientes elementos: 6 armarios; 6 escritorios; 1 estante para biblioteca y 5 pizarrones, debido a que en la actualidad carece, la mencionada Escuela, de ese mobiliario." CONSTRUCCION DE EDIFICIOS EDUCACIONALES DE LOS ANGELES Y SANTA BARBARA (BIO-BIO). "Al señor Ministro de Educación, pidiéndole la pronta iniciación por la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, del primer bloque del Liceo de Niñas y de los edificios para la Escuela Industrial y la Escuela Nº 2, todas de Los Angeles, como también la construcción del edificio para una Escuela Mixta en Santa Bárbara, comuna de la provincia de Bío-Bío." INSTALACIONES SANITARIAS EN ESCUELA MIXTA Nº 71 DE TEMUCO (CAUTIN). "Al señor Ministro de Educación, pidiéndole ordene a quien corresponda un pronto estudio y ejecución de los trabajos de instalación de baños y servicios higiénicos en la Escuela Fiscal Mixta Nº 71 de la ciudad de Temuco. Además, solicitar para la misma Escuela, sea dotada do agua potable, o en su defecto proveerla de una bomba elevadora de agua." TERRENO PARA ESTADIO DE VILLARRICA (CAUTIN). "Al señor Ministro de Defensa, solicitándole que se sirva disponer que la Dirección de Deportes del Estado, estudie la conveniencia de adquirir terrenos para un estudio en Villarrica, comuna del mismo nombre, provincia de Cautín, ciudad que no obstante ser la segunda en importancia, luego de Temuco, en la provincia de Cautín, no cuenta con un campo deportivo." TERRENOS PARA INSTALACIONES DEL EJERCITO EN VILLARRICA (CAUTIN). "Al señor Ministro de Defensa Nacional, sugeriéndole la conveniencia de proceder a la expropiación de terrenos pertenecientes a la sucesión de don José Angel Rubio Burgos, en Viliarrica, comuna del mismo nombre, con el fin de que sean destinados a instalaciones del Ejército, ya proyectadas, terrenos que están en litigio, por lo que las sumas correspondientes han de ser depositadas en los Tribunales." "Dichos terrenos son: "Rol 305-3 "La Puntilla", Avalúo Eº 1.959.- "Rol 315-27 "San Fermín", Avalúo 827.- "Rol 325-8 "San Fermín", Avalúo 2.374.- "Rol 325-22 "San Fermín", Avalúo 38.544.- - CONSTRUCCION DE GIMNASIO EN VICTORIA (CAUTIN). "Al señor Ministro de Defensa Nacional, para que se sirva disponer que la Dirección de Deportes del Estado se haga-cargo de terrenos donados por la Sociedad Suiza de Victoria, provincia de Malleco, para construcción de un gimnasio en dicha ciudad." INSTALACION DE LUZ ELECTRICA EN POBLACION "AMANECER" DE TEMUCO (CAUTIN). "Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva disponer el estudio correspondiente para la instalación de luz eléctrica en la población "Amanecer" de la ciudad de Temuco." BOSQUES DE ARAUCARIA EN BIO-BIO, MALLECO Y CAUTIN. "El señor Ministro de Agricultura, exponiendo sobre la necesidad de que el Ejecutivo patrocine un proyecto de ley que declaro parques nacionales a los bosques de araucaria en las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín, los que a pesar de los buenos propósitos gubernamentales, siguen siendo objeto de explotación por parte de empresas madereras, y sugiriendo la conveniencia de un estudio exhaustivo sobre la materia." LABOR DE PROFESIONALES DE MINISTERIO DE AGRICULTURA EN BIO-BIO. "Al señor Ministro de Agricultura, a fin de que se sirva informar acerca de la labor realizada en el curso del año pasado, en la provincia de Bío-Bío, por los veinte profesionales del Ministerio que existen en esa provincia, de un total de 31 funcionarios, y cuya labor no es posible apreciar en el terreno mismo, apar-te de que no tienen contacto o muy escaso con otros organismos como CORA, IN-DAP, CORFO." Del señor Jaramillo Lyon: SERVICIO DE AGUA POTABLE EN POBLACION SANTA JULIA, RANCAGUA (O'HIGGINS). "Al señor Ministro de Obras Públicas, referente al problema del agua potable de la población Santa Julia de Rancagua, cuya obra se estima en Eº 77.345,45 por la Dirección de Obras Sanitarias, y la Ilustre Municipalidad está en condiciones de aportar solamente, Eº 15.000, por lo que solicita a esa Secretaría de Estado la posibilidad de financiar el resto del costo de dichos trabajos." Del señor Luengo: TRATO RECIBIDO POR ALUMNOS DEL INSTITUTO ALEMAN DE VALDIVIA. "Al señor Ministro de Educación, solicitándole se sirva disponer la investigación que sea producente, a fin de comprobar el mal trato que se da a los alumnos del Instituto Alemán Carlos Anwandter de la ciudad de Valdivia, respecto de lo cual hay graves denuncias de parte de padres o apoderados, pudiendo por mi parte citar, entre otras, las siguientes: "1º.-El profesor Alois Blezer lesionó gravemente al menor Roberto Salazar Aguilar, de 12 años de edad, al lanzarle violentamente a la cara un borra pizarrón de madera, soltándole tres dientes, uno-de los cuales quedó quebrado por la mitad. Este hecho ocurrió el día 18 de mayo del presente año, y la única razón para ello fue que el joven Salazar, junto con otros compañeros de curso, se quedó dentro de la sala de clases demorando su salida a recreo. Esta actitud del profesor Blezer sería reiterada y procedería continuamente con igual violencia con el resto del alumnado, según lo manifestado por el Presidente del Directorio del mencionado Instituto, don Víctor Kunstmann, al padre del alumno Salazar, don Armando Luis Salazar Salazar. 2º.-La profesora de 5º año A de Preparatorias, doña Renata Hoffman, procede también con violencia desusada con sus alumnos. En efecto, al niño Oscar Ortiz le tiró una oreja en forma tal que le despegó parte de ella; al menor Rubén Cárcamo le dio un bofetón en el rostro, reventándole boca y nariz; al alumno Armando Salazar lo torturó torciéndole los brazos, porque no explicaba con prontitud cómo se escribía determinada palabra en alemán. Los padres y apoderados han reclamado continuamente por estos hechos a la dirección del Instituto, sin resultado positivo, lo que ha motivado el retiro de muchos niños de dicho colegio. El curso de la profesora Hoffmann, que el año pasado tenía 11 niños hombres, en el presente año sólo se compone de 4 niños. "Los antecedentes expuestos justifican, en mi opinión, una investigación a fondo, practicada por funcionario intachable, que sirva para poner término a esta manera de proceder por parte de algunos de los profesores del Instituto a que me he venido refiriendo, ya que no es posible aceptar en la actualidad un sistema semejante de enseñanza." EQUIPO DE RAYOS DE HOSPITAL DE COLLIPULLI (MALLECO). "Al señor Ministro de Salud Pública, solicitándole se sirva disponer las medidas que sean del caso a fin de que el Servicio Nacional de Salud ponga en funciones el equipo de rayos X de que dispone el Hospital de Collipulli, provincia de Malleco, para lo cual sólo es necesario que la Dirección del Servicio resuelva el envío de un técnico que haga los trabajos de conexión de este equipo, lo que se está reclamando desde hace un tiempo a esta parte, ya que dicho servicio es indispensable y de mucha utilidad para la ciudad de Collipulli y lugares vecinos." TITULOS DE DOMINIO DE POBLACION DE EMERGENCIA DE VICTORIA (MALLECO). . "Al señor Ministro de la Vivienda, solicitándole se busque una solución definitiva para los ocupantes de la Población de Emergencia de la ciudad de Victoria, provincia de Malleco, a fin de que puedan adquirir las viviendas que actualmente habitan. Dichos pobladores son personas de escasos recursos que no están en condiciones de cumplir con la exigencia que se les ha formulado de pagar la suma de Eº 150.- al contado para otorgarles título de dominio. Por otra parte, es necesario tener presente que esta población fue construida en terrenos y con materiales donados por particulares a raíz del terremoto del año 1960, y que estas viviendas se arrendaron en la suma de Eº 2.- mensuales, que ha sido alzada desde el mes de mayo del presente año a la cantidad de Eº 31.- mensuales, en atención a que la Corporación de la Vivienda hizo una ampliación de una pieza, cocina y baño. Aun cuando este dividendo es bonificado con la suma de Eº 16.- , de todas maneras resulta elevado para las escasas rentas de los pobladores, la mayoría de los cuales no tiene trabajo estable, y los que lo tienen reciben salarios ínfimos. Deseo hacer presente también al señor Ministro que, en mi opinión, resulta particularmente grave que a aquel que no esté en condiciones de pagar la suma de Eº 150.- de contado se le exija la entrega de la vivienda que ocupa, lo que ya ha ocurrido en uno de ellos, que ha debido abandonar una vivienda regularmente habitable para refugiarse en otra que seguramente no reúne ninguna condición de habitabilidad." Del señor Rodríguez: CREACION DE CURSO EN ESCUELA DE PUERTO PORVENIR (MAGALLANES). "Al señor Ministro de Educación Pública, para que se resuelva favorablemente la petición de autoridades y vecinos de Puerto Porvenir, en orden a que se disponga la creación de un Tercer Año de Humanidades en la Escuela Mixta Nº 1, de esa localidad del departamento de Tierra del Fuego, ya que actualmente los estudiantes de ese grado tienen obligadamente que trasladarse a la capital de la provincia, Punta Arenas, con ingentes gastos que los padres de familia en su gran mayoría no pueden financiar." PROGRAMA DE AYUDA PARA PROVINCIA DE AISEN. "De regreso de mi reciente gira a la provincia de Aisén y después de haber constatado personalmente los graves problemas creados a la población de esa zona con los devastadores temporales y lluvia que la han azotado, solicito que en mi nombre se formulen las peticiones de oficio que paso a indicar: "1) Solicitar al señor Ministro de Salud se destinen en forma inmediata 250.000 escudos, para habilitar en forma adecuada el actual Hospital y mientras se construye el Centro Regional de Salud y que está resuelto en principio por los organismos oficiales pertinentes. "2) Que el Servicio Nacional de Salud destine fondos especiales destinados a enviar personal del Hospital de Coihaique a los centros poblados de la región y que necesitan periódica atención médica. "3) El mismo servicio que envíe recursos para el traslado de enfermos que tienen que recibir atención médica en Santiago. "4) Que se continúe y termine la construcción de una Posta de Primeros Auxilios en Viña Mañihuales y se nombre un practicante para su atención y funcionamiento, unidad sanitaria que también prestará atención a sectores rurales del lugar. "5) Oficiar al señor Ministro de Obras Públicas para que se resuelvan las siguientes inversiones: "a) Inmediata construcción del Aeródromo Internacional de Balmaceda; "b) Ampliación del Aeropuerto Teniente Vidal de Coihaique; "c) Reparación urgente de la red caminera de la provincia y construcción de nuevos caminos y puentes, especialmente en el sector de Emperador y Mañihuales; "d) Construcción del Matadero Frigorífico y Planta Lechera; "e) Dotar al Servicio Provincial de Vialidad de los medios adecuados para el mejor cumplimiento de sus actividades en la zona. "6) Al señor Ministro del Interior para que intervenga ante los organismos oficiales que corresponda y se resuelvan los siguientes problemas inmediatos: "a) Establecimiento de un puente aéreo entre Aisén y Coihaique, con número adecuado de máquinas especialmente de la FACH, y mientras dure la actual emergencia. "b) Aprovisionamiento en forma oportuna de los artículos esenciales de consumo para la población en el período de invierno, habilitando para su almacenamiento los locales que sean necesarios para ese objetivo. "c) Que los organismos crediticios correspondientes dispongan una política especial para Aisén que dé solución satisfactoria a los problemas inmediatos que afronta el comercio, sectores agrícola e industrial, ganadero, etc. "d) Obtener que el Ministro de Hacienda conceda un anticipo de Eº 250.000.- a la Ilustre Municipalidad de Coihaique, con cargo a los fondos por concepto de contribuciones de bienes raíces; extracción de basuras por el 2º semestre de 1965 y primer semestre de 1966. "e) Patrocinio del Gobierno a un proyecto de ley que otorgue gratificación de zona a empleados y obreros de la provincia de Aisén. "f) Aplicación de la ley 16.282 para adoptar medidas que permitan enfrentar los problemas derivados de los últimos temporales. "g) Destinación de un helicóptero de la base de la FACH en Balmaceda, para servicios de emergencia y en forma permanente. "h) Traslado de la población Santa Amalia a una ubicación que ofrezca seguridades. "i) Dotar de un transmisor a Villa Mañihuales y a cada unidad del Cuerpo de Carabineros de dotación en la zona." PRESTAMOS A DAMNIFICADOS DE LLANQUIHUE, CHILOE Y AISEN. "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, para que se acoja favorablemente la petición formulada por los gremios de empleados de la provincia de Llanquihue, a fin de que se repongan los préstamos a damnificados por los temporales que han azotado esa zona, Chiloé y Aisén, y se concedan a imponentes de las distintas cajas de previsión." Del señor Teitelboim: DESPIDO DE OBREROS AGRICOLAS EN VILLALHUE (SANTIAGO). "Al señor Ministro del Trabajo y al del Interior representándoles la gravedad que reviste la actitud de diversos dueños de fundos en el sentido de lanzar a la cesantía a sus trabajadores, en una época del año en que tal hecho significa hambre y miseria seguras para las familias afectadas. Se denuncia concretamente la situación producida en el fundo San Alfonso de Villalhué, provincia de Santiago, donde los propietarios señores Alfonso y José Suárez han despedido 25 de un total de 33 obreros, por el hecho de haberse pasado un pliego de peticiones. Dos de los afectados, Francisco Osorio y Juan Aravena, fueron además desalojados por el patrón, con la ayuda de fuerzas de Carabineros." IMPOSICIONES ADEUDADAS EN FUNDO SANTA ANA, EN POLPAICO (SANTIAGO). "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, poniendo en su conocimiento que este parlamentario ha recibido una denuncia concreta, que estima responsable, en el sentido que en el Fundo Santa Ana del señor Andrés Márinovic, en Polpaico, provincia de Santiago, se está negando sistemáticamente imposiciones en el Servicio de Seguro Social a los trabajadores agrícolas a los cuales se ha dado la calidad teórica de medieros. Esta situación afectaría a 15 de tales trabajadores." HOMENAJE A LA MEMORIA DEL CARDENAL CARO. El señor REYES (Presidente).- Diversos señores Senadores han anunciado que rendirán homenaje a la memoria del Cardenal Caro. Correspondería suspender ahora la sesión y rendir el homenaje después de reanudada, pero con acuerdo de la Sala, podría hacerse dé inmediato. El señor TEITELBOIM.- ¿Resultaría muy detonante o inconveniente rendir el homenaje mañana, si fuere posible? El señor REYES (Presidente).- No habría inconveniente, señor Senador, salvo que la Cámara resolvió hacerlo mañana, y por eso el Senado decidió rendir el homenaje en esta sesión. El señor TEITELBOIM.- Formulo mi indicación, porque, a mi juicio, mañana podría rendir el homenaje mayor número de Comités. El señor CURTI.- Por nuestra parte, estamos de acuerdo en hacerlo mañana. El señor REYES (Presidente).- Dos Comités han solicitado que el homenaje se haga mañana, para que algunos miembros de otros partidos políticos puedan participar en él. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. Se suspende la sesión por quince minutos. -Se suspendió a las 18.29. -Se reanudó a las 18.53. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Continúa la sesión. En Incidentes, dentro del tiempo del Comité Comunista, tiene la palabra el Honorable señor Contreras Labarca. DIFERENDO ENTRE CONTRALORIA GENERAL Y MINISTERIO DE ECONOMIA CON MOTIVO DE ALZAS DE ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD. El señor CONTRERAS LABARCA.- Señor Presidente: Desde hace varios días, la opinión pública ha venido presenciando el debate suscitado entre la Contraloría General de la República y el señor Ministro de Economía, a raíz de los decretos presentados por el Ejecutivo que autorizan alzas superiores al 13% respecto del arroz, fréjoles, maicena y algunas especialidades farmacéuticas. Esas diferencias de criterio, más allá de contener diversos puntos de vista sobre ciertas disposiciones legales, constituyen en realidad el desenmascaramiento de un fraude que se pretende hacer al país, y muy especialmente a los trabajadores. En la ley 16.464, que reajustó las remuneraciones de los sectores público y privado, se incluyó el artículo 153, que dice: "Los productos de primera necesidad que se encuentran comprendidos en el régimen establecido en el Decreto Supremo Nº 264, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del 22 de febrero de 1964, no podrán aumentar sus precios en más de un 13% durante el año 1966 sobre los vigentes el 31 de diciembre de 1965, ni en más de un 35% sobre los vigentes al 31 de diciembre de 1964. "Decláranse de primera necesidad todos los artículos y servicios que sirvan de base a la determinación del índice de precios al consumidor". Estabilización de precios. Esta norma fue defendida por el Ejecutivo, mediante sus órganos de prensa y radio y sus parlamentarios, como el establecimiento de una virtual congelación de precios, que pondría a los consumidores a salvo de las alzas, limitaría los efectos de la inflación y haría más aceptable el menguado reajuste otorgado a los asalariados. Fue así como el Gobierno, por conducto del Partido Demócrata Cristiano en la Cámara de Diputados, manifestó en sesión del 26 de enero que "no sólo se establece una limitación del 13% para el aumento de los precios en el curso de este año, sino que, en caso de existir reajustes posteriores al 1º de enero de 1965, el reajuste total entre el 1º de enero de 1965 y el 31 de diciembre de 1966 no podrá exceder del 35%.". Otro de los representantes del Partido de Gobierno agregó: "En materia de precios, los artículos comprendidos en el Título IV del proyecto tienen como objetivo el de que ellos no alcancen un alza superior al 13% durante el año 1966, con relación al 31 de diciembre de 1965, y no más de un 35!% con relación a los precios que estos artículos tenían al 31 de diciembre de 1964". Más aún, en su exposición sobre el estado de la Hacienda Pública, efectuada ante la Comisión Mixta de Presupuestos en noviembre del año pasado por el Ministro de Hacienda, dijo textualmente: "En párrafos anteriores ya se expresó que la meta de alza de precios de 1966 es de 15%. Para lograr esta fuerte reducción en la inflación se requiere que los precios industriales no suban en más de un 13 a 14%". Es decir, por diversos medios y motivos se tendió a fijar en la población del país la idea de que los precios no serían alzados en más de 13% en el curso del año actual. Así lo entendió todo el pueblo, incluso los trabajadores democratacristianos, que ahora ven la realidad de la política de precios de su Gobierno. Situación grave de por sí; pero mucho más todavía si se tiene en cuenta que se propuso con ocasión de una ley de reajustes de sueldos y salarios que, además de representar la ilusión de una estabilización, se acompañaba de medidas represivas para impedir la lucha de los trabajadores por mayores remuneraciones. Al cabo de sólo dos meses, ya han quedado de manifiesto cuáles fueron las verdaderas intenciones del Gobierno al proponer esto que pomposamente calificó como "estabilización de precios". Reparos de la Contraloría. A comienzos del presente mes, la Contraloría General de la República devolvió al Ejecutivo, sin tramitar, los decretos que autorizaban alzas superiores al 13%, entre otras, para el arroz, los porotos, la maicena y algunos productos farmacéuticos, por estimar que ellas vulneraban el texto y el espíritu del artículo 153 de la ley de reajustes. De inmediato el Gobierno desplegó una extensa campaña y lucubró una especiosa argumentación a fin de hacer variar de criterio al organismo contralor, ablandar a la opinión pública y preparar el camino para hacer efectivas esas y otras alzas que tiene en preparación, por medio de los decretos de insistencia. Respondiendo al informe de la Contra-loria que justificaba la devolución de los decretos, el señor Ministro de Economía ha enviado para su retramitación las resoluciones objetadas, junto con un oficio que sostiene, en primer lugar, lo infundado de la interpretación hecha por la Contraloría, pues el sentido de la ley es claro y, por lo mismo, no se puede desatender su tenor literal a pretexto de recurrir a su espíritu, ya que es evidente que la ley sólo limita los aumentos de precios de aquellos productos que en la actualidad se encuentran comprendidos en el régimen del Decreto Supremo Nº 264. Por otra parte, afirma el Ministro de Economía que, aun cuando fuera lícito entrar a interpretar la disposición, la historia fidedigna de la ley y su intención o espíritu, claramente manifestados, permiten llegar a la misma conclusión, desde el momento en que la Cámara de Diputados rechazó el criterio del Senado en cuanto a hacer extensiva la limitación del porcentaje de aumento de precios a todos los artículos de primera necesidad. Además, añade que el Ejecutivo nunca pensó desprenderse siquiera transitoriamente de la facultad de retirar cualquier producto de la lista de artículos de primera necesidad por un simple decreto. En resumen, a juicio del señor Ministro de Economía, el Gobierno puede excluir de la lista cualquier producto o servicio, y tan sólo respecto de aquellos que se encuentren en la lista -o mejor dicho, respecto de los que queden en ella-, se aplica la disposición del artículo 153 que limita sus porcentajes de alza. ¿Qué significa esto en la práctica? Significa que, de aceptarse el criterio del Gobierno, la estabilización quedaría reducida a una simple frase contenida en la ley, sin verdadera aplicación en la realidad. En efecto, eventualmente, el Gobierno podría retirar de la lista todos los bienes y servicios que aun se mantienen comprendidos en ella y autorizar alzas de precio muy superiores a los porcentajes señalados en el artículo 153. Podría, por ejemplo, aplicarlas en 40% ó 50% sin violar la ley. Ese predicamento implica, pues, abierta contradicción con lo manifestado ya en la Cámara de Diputados. Me refiero a esa rama legislativa porque esta materia fue especialmente debatida en ella, y no lo fue, por desgracia, en el Senado. Se dijo entonces por el Partido de Gobierno: "... anteriormente tuvimos ocasión de comentar una disposición que faculta al Supremo Gobierno para declarar controlables artículos que el Ejecutivo considera de primera necesidad o aquellos respecto de los cuales se haya establecido un costo para los efectos de fijar precio. Pero, en todo caso, el conjunto de disposiciones aprobadas otorga mejores herramientas al Ejecutivo para ampliar la lista de artículos que actualmente están declarados de primera necesidad, es decir, para incluir a los que ahora están afuera, a medida que las circunstancias lo vayan aconsejando". Lo que está ocurriendo en realidad es que, al autorizar alzas para productos que estaban en 1964 consignados en el decreto 264 -pero que posteriormente fueron excluidos de él por el Ejecutivo-, se está disminuyendo la lista de artículos de primera necesidad y se están aumentando los precios de productos de amplio consumo popular. La interpretación que defiende el Gobierno no se ajusta al sentido y alcance exactos de la ley de reajustes. Lo central es que el Ejecutivo aparecía auspiciando el establecimiento de un mecanismo de estabilización de precios, no de todos los productos, pero sí de todos los artículos indispensables, de todos los de uso o consumo habitual o de primera necesidad. Por eso, y como manera de establecer una base firme para lograr ese objetivo, se recurrió a la determinación de un cuerpo de bienes y servicios, de un conjunto de productos que no podían ser otros que los de primera necesidad señalados al establecerse el régimen del decreto 264, de 22 de febrero de 1964. Al mismo tiempo, sabiendo el legislador que el Ejecutivo, en uso de sus facultades, había retirado muchos artículos de la lista de bienes y servicios de primera necesidad y, en consecuencia, los había excluido del régimen congelatorio, aceptó el establecimiento de dos fechas de referencia para considerar precisamente las variaciones de precios producidas con anterioridad a la vigencia de la ley. No hay otra manera de entender la mención que hace el artículo 153 a las dos fechas: 31 de diciembre de 1964 y 31 de diciembre de 1965. Por eso mismo, la interpretación que la Contraloría da al artículo 153 no puede ser rechazado por un simple artificio gramatical. Límites a las alzas de precios. En efecto, el artículo 153 establece límites a las alzas de precios de los artículos de primera necesidad y las fija en 13% respecto de los precios de diciembre de 1965 y en 35% con relación a los de diciembre de 1964. Si se aceptase la argumentación del Gobierno, que asevera que dicha disposición alude solamente a los productos de primera necesidad que siguen sometidos a la-congelación, o seguían sometidas a ella a la fecha de la dictación de la ley, resultaría el absurdo de que el legislador y el propio Ejecutivo, autor de la indicación, habrían fijado porcentajes diferentes para referirse a un mismo precio, puesto que los artículos congelados lo están desde el 22 de febrero de 1964 y, en consecuencia, debían tener el mismo precio en diciembre de 1965. O sea, si un artículo valía 100 al 22 de febrero de 1964 y siguió congelado hasta la fecha de la dictación de la ley, necesariamente tenía que costar los mismos 100 en diciembre del año pasado, y mal podía entonces autorizarse un reajuste tope de 35% en un caso y de 13% en otro, cuando el precio era igual, cuando había un solo precio. Es incuestionable -reitero- que el artículo 153 sólo tiene validez lógica si se refiere a todos los artículos de primera necesidad, incluidos aquellos que desde febrero de 1964 han sufrido alzas y que, para ser alzados, debieron ser excluidos, por otro decreto, del régimen de congelación. Se refirió también el Ministro señor Santa María al hecho de que el Senado, a indicación de los Honorables señores Al-tamirano y Luengo y del que habla, habría tratado de alterar el sentido dado por la Cámara de Diputados a la disposición del inciso primero del actual artículo 153, reemplazándolo por otro, con el fin de darle un alcance amplio, y no restringido, como el que quiso darle el Ejecutivo. Alcance del decreto Nº 264. Quiero recordar lo ocurrido en las Comisiones de Gobierno y de Hacienda durante la discusión del proyecto de reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado. La materia dio origen a un amplio debate, en que intervinieron todos los Senadores, con la participación del señor Ministro y sus asesores. En esa oportunidad, el señor Ministro de Economía, interrogado precisamente por los Senadores del FRAP acerca del sentido que debía atribuirse a la referencia hecha al régimen del decreto 264, expresó categóricamente que se trataba de una norma estabilizadora y que no había problemas respecto a la determinación de los productos afectos a ese régimen, ya que ellos estaban señalados en el decreto 257 y sometidos, por ende, al régimen del decreto 264, que establecía la congelación de precios de miles de productos. Vale decir que la Comisión, luego de las explicaciones del señor Ministro, discurrió siempre fundada en que el régimen del decreto 264 se utilizaba como punto de partida o, más propiamente, como base para determinar el conjunto de bienes y servicios de primera necesidad, al cual se podrían agregar nuevos productos y bienes, pero que no era afectado por las modificaciones posteriores que se le habían introducido. Sin embargo, y por estimar que la lista vigente al 22 de febrero de 1964 podía no contener todos los bienes y servicios de primera necesidad o de uso o consumo habitual, los Senadores del FRAP presentamos indicación para obviar esta dificultad, para ampliar el texto a todos los productores de primera necesidad, o sea, a todos los que figuraban en el régimen del decreto 264 y a todos los que posteriormente se agregaran. Apoyados en este mismo planteamiento, auspiciamos que, en todo caso, debían ser considerados artículos de primera necesidad los utilizados para la determinación del índice de precios al consumidor y, además, que sólo por ley sería posible excluir artículos incorporados a la lista. Como saben mis Honorables colegas, nuestra primera indicación fue acogida, y la segunda, desafortunadamente, desechada. La razón de esta última indicación adquiere en estos momentos mayor importancia, pues la formulamos, en cierto modo, impulsados por el temor que nos asistía, pese a las seguridades y explicaciones del señor Ministro, de que el Gobierno buscara más adelante el camino que precisamente ahora está siguiendo. Ese, y no otro, fue el propósito que nos movió a presentar las indicaciones que el Ejecutivo pretende hacer valer en este instante en apoyo de sus planteamientos, bastante peregrinos e insostenibles desde el punto de vista jurídico. La ley congeló los precios. Debe tenerse en cuenta también, como ha dicho la Contraloría, que si sólo se hubiere querido autorizar un porcentaje determinado de alzas para los productos de primera necesidad que no habían experimentado variaciones favorables de precios desde la fecha del decreto 264, no habría habido necesidad de dictar una disposición legal al respecto, por cuanto habría bastado con excluirlos del sistema congela torio, de la misma manera que al resto de los productos; sin dejar de considerar que tal predicamento haría variar hasta la misma finalidad del artículo 153, que, de medida estabilizadora, se transformaría en autorización para reajustar precios ya estabilizados. A nuestro juicio, este argumento de la Contraloría es de claridad meridiana y no ha sido refutado en absoluto por la abundante literatura que ha hecho publicar el Ejecutivo en la prensa cotidiana. ¿Qué sentido tendría haber incluido en la ley el artículo 153 si no se hubiera querido precisamente someter a todos los productos que, al 22 de febrero de 1964, fueron señalados como de primera necesidad o de uso o consumo habitual? ¿Cómo se explica siquiera la existencia de esta disposición si el Ejecutivo sostiene que le asisten facultades para alzar los precios de todos los productos de primera necesidad en porcentajes superiores al 13% o al 35%, simplemente retirándolos con anterioridad de la lista? Esa lista, que contenía miles y miles de productos, según algunas informaciones, está quedando, en estos momentos, reducida apenas a un centenar o a doscientos o trescientos productos. Es efectivo que el Gobierno tiene facultades para retirar productos de esa lista, pero no lo es menos que la ley 16.464 alteró el mecanismo existente hasta su vigencia y lo hizo profundamente, pues dispuso que los artículos de primera necesidad no podían ser alzados discrecionalmente, que sus alzas tendrían un tope rígido fijado en 13% y 35%, según el caso. Las alzas de precios tienen límites. El régimen establecido en el decreto 264 permitía al Ejecutivo modificar, por el mismo procedimiento, la lista de artículos de primera necesidad contenida en el decreto 257, es decir, permitía al Gobierno alzar los precios por el mero procedimiento de dictar un nuevo decreto que sustrajera de la congelación algún rubro del decreto 257. Por lo tanto, con la dictación de la ley 16.464, el Gobierno puede autorizar alzas de los artículos de primera necesidad, pero siempre que ellas no excedan de los porcentajes establecidos, esto es, que no sobrepasen el 13% o el 35%. Otra interpretación significaría que el Ejecutivo procedió a incluir una disposición inaplicable, destinada a engañar a la opinión pública y especialmente a los sectores asalariados, a quienes se aparentaba resguardar del alza del costo de la vida. Es difícil creer que haya existido tal intención; mas resulta sorprendente que ahora el Ministro de Economía sostenga en los hechos que tal disposición prácticamente no puede aplicarse, puesto que según su criterio no establece variación alguna en el sistema anterior a su vigencia. Este atentado a los intereses de la masa consumidora ha sido expuesto a la luz pública por el diario "El Siglo", que ha estado efectuando una intensa campaña informativa sobre estos hechos, manteniendo así su permanente actitud de defensa de los intereses de los trabajadores. Sin embargo, la prensa representativa de los sectores de la Derecha ha mantenido un ¿silencio sospechoso y cómplice, revelando con ello su interés en que la situación que nos preocupa no sea de amplio conocimiento público. Sin duda, el problema es mucho más serio de lo que pudiera aparentemente creerse. A nuestro juicio, no es posible reducirlo a interpretaciones ceñidas rígidamente a las reglas de la hermenéutica jurídica. La ofensiva de los monopolios. Hay una cuestión fundamental que no se ha planteado por parte de la Contraloría General de la República -ya que no es su papel- y menos por parte del Gobierno, interesado como está en reducir el problema al ámbito de una mera diferencia de criterio frente a una interpretación legal, más o menos ininteligible para la gran masa de la población. Ella es que esta situación representa una nueva muestra de la ofensiva emprendida por los sectores monopolistas del país, al amparo de la tregua preconizada por el Presidente Frei en su Mensaje del 21 de mayo recién pasado. La ofensiva reaccionaria, encaminada a acrecentar los privilegios de los monopolios y a hacer recaer el peso de la crisis en los sectores modestos, se encuentra en pleno apogeo y cuenta con el amparo de importantes personeros de Gobierno cuyas vinculaciones con la oligarquía son bastante ostensibles. Es claro que el objetivo inmediato de los monopolios es echar por tierra cualquier tipo de resguardo legal de una estabilización de precios que garantice, siquiera en parte, que el proceso inflacionario no se descargue con tanta fuerza sobre los trabajadores. A este respecto, son muy sugestivas las opiniones que ha estado dando "El Mercurio" en estos días. En ellas se aprovecha para disparar en contra de todas las normas estabilizadoras, que, según dice, imponen a la economía chilena una rigidez que impide su funcionamiento adecuado. Sin duda, aquí encontramos otro punto de contacto con la opinión del Ministro señor Santa María, cuando éste contestaba a la Contraloría General de la República -en su mencionado oficio- en los siguientes términos: "Jamás estuvo en el ánimo del Ejecutivo desprenderse de esas facultades" -las que le conciernen- "ni siquiera en forma transitoria. Mucho menos estuvo en su espíritu proponer al Congreso una nueva estabilización de precios, como creo haber demostrado de manera irrefragable". Y en el día de hoy, el mismo "El Mercurio", en su página editorial, en un artículo titulado "Ruptura legal a causa de la inflación", expresa algo que me veo obligado a leer textualmente, en los pocos minutos que me restan: "La repulsa de los gremios a los porcentajes de reajustes, la violación de ellos en diversos conflictos y la discrepancia entre el Ejecutivo y la Contraloría sobre la interpretación de la ley estabilizadora son, en conjunto, demostraciones de que la ola inflacionista replegada puede volver sobre el país con mayor poder envolvente, tal como ocurrió en 1957 y en 1961, después de dos ensayos en grande para combatir el flagelo de las alzas de precios y de los reajustes masivos". Agrega: "Los elementos directivos de nuestro país han actuado dentro del propósito de satisfacer el anhelo de progreso. Los sucesivos Gobiernos se han entronizado con el común programa de levantar la condición material y moral de las masas. Pero ha predominado en ellos el criterio político sobre el económico. La confrontación no se ha hecho en el terreno de las soluciones, sino de las promesas. Y es así como de una a otra administración se ha traspasado el fardo de los problemas que no pudieron ser resueltos por la anterior. "El criterio económico" -continúa- "no podía aplicarse porque lo impedía la realidad material de la nación. Faltaba el desarrollo para dar cumplimiento a las promesas y, en consecuencia, era necesario buscar un sustituto: la inflación". El señor GARCIA (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo de Su Señoría. Se levanta la sesión. -Se levantó a las 19.24. Dr. René Vuskovic Bravo, Jefe de la Redacción. ANEXOS DOCUMENTO 1 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA LA ERECCION DE UN MONUMENTO A LA MEMORIA DEL CARDENAL ARZOBISPO DE SANTIAGO Y PRIMADO DE CHILE, DOCTOR JOSE MARIA CARO RODRIGUEZ, EN LA CIUDAD DÉ SANTIAGO. Santiago, 16 de junio de 1966. Con motivo de las mociones e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Autorízase la erección de un monumento en el centro de la ciudad de Santiago a la memoria del Cardenal Arzobispo de Santiago y Primado de Chile, doctor José María Caro Rodríguez. Artículo 2°.- Autorízase al Presidente de la República para que disponga una emisión de estampillas postales y aéreas conmemorativas del Primer Centenario del nacimiento del Cardenal Arzobispo y Primado de Chile, doctor José María Caro Rodríguez. Artículo 3°.- Créase una Comisión, ad honorem, encargada de determinar la ubicación y características del monumento y de su recepción definitiva, la que estará integrada por las siguientes personas: 1.- El Cardenal Arzobispo de Santiago; 2.- Los Rectores de la Universidad de Chile, de la Universidad Católica de Santiago y de la Universidad Técnica del Estado, los que podrán delegar sus funciones; 3.- El Intendente de la Provincia de Santiago, y 4.- El Alcalde de Santiago. Artículo 4°.- El producto de la emisión de las estampillas autorizada por el artículo 2º se destinará a financiar el monumento a que se refiere el artículo 1º. Artículo 5°.- La Dirección de Especies Valoradas determinará las características de la emisión que autoriza la presente ley de acuerdo con la Comisión a que se refiere el artículo 3º. Artículo 6°.- Autorízase realizar anualmente y por el tiempo que sea necesario para dar término a la obra a que se refiere el artículo 1º, una colecta pública en el territorio nacional que se denominará "Pro-Monumento al Cardenal Arzobispo de Santiago y Primado de Chile, doctor José María Caro Rodríguez"." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez. 2 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CONSULTA NORMAS PARA EL FOMENTO DE LAS EXPORTACIONES. Nº 721.- Santiago, 16 de junio de 1966. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que contiene normas para el fomento de las exportaciones. Adjunto oficio complementario Nº 625, de fecha 15 de junio del año en curso. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez. Texto de las observaciones. Nº 543. Por oficio Nº 681, de 18 de mayo de 1966, V. E. ha tenido a bien comunicar al Ejecutivo que el Honorable Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que contiene normas para el fomento de las exportaciones. En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones al mencionado proyecto de ley: Artículo 2º, letra d)-Para intercalar en la parte final de esta letra, entre la coma (,) y la conjunción "y", la siguiente frase: "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24,". Dada la redacción del artículo 2º, que establece que las disposiciones de la ley de Fomento de Exportaciones no se aplican en los casos que en él se señalan, las industrias explotadoras de hierro que no retornan al país el total de sus exportaciones, quedarían al margen de las facultades de fiscalización y control que el artículo 24 entrega al Banco Central de Chile. Resulta evidente que no hay razón para eximir a estas empresas del sistema general de control de la producción y comercialización de los minerales de hierro, ya que ello significaría una discriminación en contra de aquellas empresas cuyos retornos son totales. Artículo 5º, inciso 2°.- Para agregar a continuación de "El Presidente de la República", la siguiente frase: "previo informe favorable de la Comisión a que se refiere el inciso anterior". Aun cuando la filosofía general del proyecto aprobado por el Honorable Congreso consiste fundamentalmente en el establecimiento de un sistema nacional de draw back, la verdad es que en determinados casos puede ser altamente conveniente que el Gobierno disponga de la facultad a que se refiere el inciso 2º del artículo 5º del proyecto, como un medio de obtener un desarrollo acelerado de determinadas zonas o regiones del país. Para este objetivo, la Administración no dispone en la actualidad de otros medios que no sean mediante una política crediticia, la cual puede también resultar insuficiente para obtener esa finalidad. Por ello considera el Gobierno que la disposición aprobada puede ser un instrumento muy eficaz, ya que, al mismo tiempo de fomentar las exportaciones para las cuales ciertas regiones tienen especiales condiciones, puede producir un notable incremento en su desarrollo general. Con el objeto de que la Administración pueda adoptar su determinación de fijar porcentajes especiales de draw back con pleno conocimiento de causa, se considera conveniente que exista previamente un informe favorable de la Comisión Técnica especial encargada de informar al Presidente de la República sobre esta materia. Artículo 8º, incisos 5º, 6º y 7º.- Para sustituirlos por el siguiente inciso: "Se faculta al Banco Central de Chile para adoptar las medidas que sean necesarias para que los beneficios que obtengan los exportadores por aplicación de la presente ley, se difundan a los productores de la mercadería que se exporte". Aun cuando aparece en claro el propósito perseguido por las disposiciones cuya supresión se propone, la verdad es que su aplicación producirá problemas de diversa índole. En efecto, la naturaleza misma de la actividad minera, así como las distintas fases por que pasa el mineral antes de ser entregado a la empresa exportadora, hace difícil determinar quién es el productor, ya que, por lo general, no lo es el que ha hecho la venta al exportador, ya que éste, a su vez, ha adquirido los minerales a terceros. Por otra parte, si se considera la situación en conjunto, se verá que en vez de favorecer a quien se quiso beneficiar, éste resultará perjudicado, puesto que la empresa exportadora tratará de obtener el máximo de diferencia entre el precio que pague al productor con el precio de exportación, pagándole un menor precio. Finalmente se estima que, desde un punto de vista práctico, los resultados perseguidos se obtendrán para todos los que intervienen en el proceso de producción y exportación, con el otorgamiento de certificados por el total al exportador, ya que el productor percibirá por difusión, las mejores condiciones que obtenga la empresa exportadora. Desde un punto de vista técnico, debe señalarse que la multiplicidad de certificados que implicaría este sistema, haría sumamente engorrosa la emisión y control de los mismos, perdiéndose en esta forma la eficacia de la medida que se pretende imponer. Con todo. si el exportador no traslada al productor los mayores beneficios que le significarán la aplicación de los diferentes incentivos que establece esta ley, el Gobierno considera necesario adoptar las debidas precauciones, facultándose al Banco Central de Chile para adoptar todas las medidas necesarias para que opere efectivamente el draw back. Artículo 13.- Para agregar los siguientes incisos al final de este artículo: "Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones que, sobre retorno de exportaciones, se contienen en la ley sobre Comercio Exterior y Cambios, los exportadores que hubieren recibido los certificados indicados en el artículo 8º y que no den cumplimiento a su obligación de retornar y liquidar el valor total de la respectiva exportación, deberán devolver al Banco Central de Chile los certificados recibidos o enterar su equivalente en arcas fiscales, por la parte no retornada o liquidada, dentro del plazo que, en cada caso, fije dicho organismo. El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile podrá sancionar a los exportadores que no den cumplimiento a la obligación que establece este inciso, dentro del plazo correspondiente, con una multa a beneficio fiscal de hasta un 500% del valor de los certificados cuya devolución corresponde. En los casos en que el Banco Central de Chile deduzca acciones criminales en contra de los exportadores en conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del decreto Nº 1.272, de 1961, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aquéllos deberán restituir los certificados a que se refiere el inciso precedente o reintegrar su valor en arcas fiscales, con un recargo del 100%; si esta restitución no se efectuare antes de la dictación de la sentencia, si ésta fuere condenatoria, deberá aplicar al procesado el máximo de la pena señalada en el artículo 23 ya citado. Si la sentencia fuere absolutoria, dispondrá la devolución del recargo referido, en caso de haber sido pagado y, si la devolución o reintegro aún no se hubiere efectuado, se aplicará lo dispuesto en el inciso precedente." El sistema de devolución de impuestos que consagra la ley en favor de los exportadores, significa un sacrificio que el Estado y la comunidad realizan con el propósito de impulsar el desarrollo económico del país y obtener mayores ingresos de divisas en razón de los retornos de las exportaciones. En consecuencia, en la medida en que los exportadores que han recibido certificados de devolución no den cumplimiento a su obligación de retorno, están provocando un daño para la economía del país y haciendo injustificado el sacrificio general que significó el estímulo concedido. De esta manera, aparece necesario establecer en el proyecto de ley aprobado por el Honorable Congreso Nacional, disposiciones tendientes a asegurar el equilibrio entre el interés general y el de los exportadores, por la vía de la devolución de los certificados, en los casos en que no se cumpla por aquéllos la obligación de retornar el valor de sus exportaciones. Como puede apreciarse, las normas que se proponen, contemplan un mayor rigor para exigir la devolución de los certificados o el reintegro de su valor, en aquellos casos de exportadores que dolosamente no han cumplido con las obligaciones de retorno y liquidación del valor de sus exportaciones y que han motivado la iniciación de acciones penales por el Banco Central de Chile, conforme al artículo 23 de la Ley de Cambios; se considera necesario este tratamiento más severo, toda vez que al intervenir dolo del exportador, se hace aún más injustificado el sacrificio hecho en su favor al otorgársele los beneficios que esta ley contempla. Artículo nuevo.- Para agregar a continuación del artículo 22, el siguiente: "Artículo...- Reemplázase el texto del artículo 37 de la ley Nº 11.256, por el siguiente: "Quedan prohibidas en la zona pisquera las instalaciones de nuevos destilatorios y el funcionamiento de los que están actualmente en receso, salvo para la producción de alcoholes destinados a la exportación o los que instalen o pongan en funcionamiento las cooperativas de productores vitivinícolas de la zona, o los de Estaciones Experimentales dependientes de organismos del Estado o de las Universidades con fines de investigación, previa autorización del Ministerio de Agricultura por decreto supremo.". Los valles transversales de las provincias de Atacama y Coquimbo presentan características muy especiales y propias, determinadas por factores naturales de suelo, disponibilidad de recursos de agua, topografía, altitud, situación geográfica de aislamiento y, por sobre todo, condiciones climáticas. Todo ello determina que en su zona precordillerana e intermedia, la agricultura de estos valles ha tendido cada vez más, como una necesidad mayor para un integral aprovechamiento de estos recursos naturales, hacia el cultivo de la vid. Tanto es así, que constituye uno de los escasos rubros que se explota actualmente en forma económica, principalmente en la industrialización del pisco. Desde 1962, la CORFO ha estado fomentando un plan de desarrollo para la industria pisquera, que incluye las siguientes fases: 1°.- Asistencia crediticia y de programación por parte de CORFO para el mejoramiento y nuevas plantaciones; 2°.- Estudios de comercialización, especialmente la exportación de productos industrializados, como el pisco; 3°.- Disponibilidad de plantas a través de viveros formados en la zona; 4°.- Dictación del D.F.L. Nº 16, de 21 de enero de 1964, que amplió la zona pisquera y que eliminó por 10 años el impuesto a las plantaciones; 5°.- Créditos warrants para añejamiento (hay 225.000 litros de alcohol de 100 grados en ese estado). Por efecto de estas medidas, la superficie plantada hasta 1963, que era de unas 1.400 Há., se ha visto incrementada en unas 700 Há. nuevas, o sea, el 50%, lo que hace un total de 2.177 Há. para la provincia de Coquimbo y 800 Há. para Atacama. Se estima posible de plantar unas 7.500 Há. La producción de pisco ha subido en un 18%; en 1963, y en un 27% en 1964. A pesar de estimarse que el mercado interno es capaz de absorber un aumento de producción del orden del 30%, la verdadera gran posibilidad de esta industria radica en la exportación del pisco, que podría producir un ingreso superior a 3 millones de dólares. Sin embargo, hay algunos impedimentos de orden legal que están frenando el desarrollo de esta industria, ya que el artículo 37 de la ley Nº 11.256 (Ley de Alcoholes) dispone: "Quedan prohibidas en la zona pisquera las instalaciones de nuevos destilatorios y el funcionamiento de los que están actualmente en receso, salvo para la producción de alcoholes destinados a la exportación.". A raíz de esta ley, las destilerías de la zona pisquera se encuentran en manos de 37 productores particulares. La gran mayoría de los productores de uvas, especialmente los pequeños, están marginados de poder beneficiar sus uvas en forma directa; como solución básica a este problema, y a fin de mejorar los procesos de producción-elaboración y comercialización de alcoholes dedicados al pisco, CORFO ha iniciado la construcción de la Central Vitivinícola de Huasco en "Juntas Alto del Carmen", en la comuna de Vallenar. Dicha central está proyectada para una capacidad de elaboración de 1.300 T. de uva por temporada y su puesta en marcha se hará para la vendimia de 1967. De igual manera se encuentra terminado y en vías de realización, el proyecto de dos centrales vitivinícolas en la provincia de Coquimbo. Estas centrales se instalarán en los valles de Elqui y Limarí, y contarán con una capacidad inicial de 2.600 T. de uva cada una por temporada. Sin embargo, a pesar de que estas centrales se tiene proyectado entregarlas a las cooperativas pisqueras de la zona, el impedimento legal antes mencionado está frenando dicho proyecto. En consecuencia, para lograr en buena forma un programa de desarrollo en la zona pisquera, es imprescindible modificar la legislación vigente, en el sentido de exceptuar de esta prohibición a las cooperativas vitivinícolas de la zona. Por otra parte, es indiscutible que no puede obtenerse un efectivo fomento de las exportaciones pisqueras si al mismo tiempo no se mejora la calidad de estos productos. A esta finalidad obedece la idea de facultar a los organismos del Estado y a las Universidades para establecer destilatorios con fines de investigación. Esta medida permitirá que la Corporación de Fomento u otros organismos del Estado puedan instalar destilatorios sin necesidad de invertir grandes cantidades en la compra de derechos de instalación. Debido a la importancia socio-económica que reviste un acuerdo de esta índole, es que se propone la modificación del artículo 37 ya citado. Artículo nuevo.- Para agregar a continuación del artículo 22, el siguiente artículo nuevo: "Artículo. ..- Declárase que los intereses devengados por los pagarés a la orden emitidos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 14.949, de 11 de octubre de 1962, se encuentran exentos del gravamen establecido en el Nº 1 del artículo 61 de la ley sobre Impuesto a la Renta". El presente veto tiene por objeto aclarar que los intereses correspondientes a los pagarés emitidos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 14.949, de 11 de octubre de 1962, se encuentran exentos del impuesto adicional que establece el Título V de la Ley de la Renta. La citada ley Nº 14.949 facultó al Presidente de la República para emitir pagarés a la orden, en dólares, hasta por la suma de US$ 150.000.000, que devengarían un interés de 5% y serían amortizados en un plazo no superior a cinco años, contados desde la fecha de su emisión. En conformidad a esta última ley, los acreedores extranjeros, cuyos créditos a corto plazo estaban pendientes al 28 de diciembre de 1961 -fecha en la cual se suspendieron las operaciones de cambio libre-, recibieron de sus deudores chilenos un ofrecimiento de cancelar sus compromisos mediante la entrega de estos pagarés dólares, los que, conforme a lo establecido en el inciso 3º del artículo 2º de la ley, sólo podían ser adquiridos por las personas que tuvieran opción para comprar divisas del mercado libre bancario y hasta concurrencia del monto necesario para solucionar sus obligaciones. Después de muchas negociaciones, gran parte de los acreedores de los diferentes países extranjeros, aceptó como solución recibir estos bonos, ya en forma de pago, o bien como un medio de cobranza de los créditos pendientes desde el año 1961. No obstante que el artículo 64 de la ley sobre Impuesto a la Renta libera de impuesto adicional "las rentas de los bonos internos o externos emitidos por el Estado o con garantía del Estado", el Servicio de Impuestos Internos estimó que los intereses de estos pagarés no estaban acogidos a esta franquicia, en atención a que dichos títulos no tenían el carácter de bonos. En esta situación, según dicho Servicio, esos intereses, al ser pagados a los acreedores extranjeros, quedaron gravados con el impuesto adicional, cuya tasa era de 30%. Este procedimiento ha causado malestar y alarma en todos los países acreedores, ya que constituye una rebaja neta a los intereses ofrecidos; por tanto, se estima necesario reparar esta situación. Por otra parte, un problema similar fue resuelto por el artículo 143 de la ley Nº 16.250, de 21 de abril de 1965, que declaró que las liberaciones para los bonos establecidos en el inciso 2º del artículo 131 de la ley Nº 15.575, de 1964, se aplicaban también a los pagarés. En mérito de las razones expuestas, se estima necesario dejar expresamente establecido que los referidos pagarés dólares, emitidos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 14.949, no han estado ni están afectos al impuesto adicional contenido en el Título V de la Ley de la Renta. Artículo nuevo.- Para agregar a continuación del artículo 22, el siguiente: "Artículo nuevo...- Reemplázase el texto del artículo 177 del D.F.L. Nº 4, de 1959, por el que sigue: "La energía eléctrica producida en instalaciones concedidas en conformidad a la presente ley, no podrá ser exportada sin previa autorización otorgada por decreto supremo, del Ministerio del Interior, con informe de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas." Actualmente, Chile forma parte del Comité de Integración Eléctrica Regional, cuya finalidad es obtener la electrificación del Cono Sur de América, al cual pertenecen Argentina, Brasil, Uruguay, Bolivia, Paraguay y próximamente Perú. Esta institución tiende a suplir, mediante conexiones internacionales, cualquier deficiencia en los suministros eléctricos de los países integrantes. El artículo 177 del D.F.L. Nº 4, de 1959, Ley General de Servicios Eléctricos, requiere una previa autorización otorgada por ley especial para los efectos de exportar energía eléctrica chilena. Naturalmente, el sistema establecido por la legislación chilena no resulta en caso alguno expedito para cumplir con las finalidades perseguidas por CIER. Para cada caso en que se presente la necesidad, deberá tramitarse una ley especial que otorgue la autorización previa requerida. Con motivo de la próxima realización del Campeonato Mundial de Esquí, que tendrá lugar en la localidad chilena de Portillo, ha sido necesario tomar todas las precauciones y seguridades relativas al suministro permanente de energía eléctrica, como, asimismo, a la acomodación de la corriente turística que por dicho evento llegará al país. Por las citadas razones, la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, concesionaria en la zona, ha accedido a vender 300.000 KWH anuales para la electrificación de la vecina localidad de Las Cuevas, ubicado en territorio argentino. Pese a la urgencia que el caso presenta, la Compañía Chilena de Electricidad, visto el sistema establecido, ha tenido que solicitar la dictación de una ley especial que le otorgue la autorización necesaria para proceder a dicha exportación. El sistema legal establecido en nuestro país no tiene ninguna razón de ser, y sólo podrá presentar dificultades tanto respecto de la integración requerida por CIER, como respecto de la solución de problemas de urgente necesidad, como es el caso de Portillo. En atención a lo expuesto, se propone el artículo materia de este veto. Artículo 24.- Para agregar el siguiente inciso final: "El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile podrá delegar en el Servicio de Minas del Estado, el estudio y fiscalización de las condiciones de la producción de los minerales de hierro a que se refiere este artículo, si la necesidad de una adecuada coordinación de las funciones de ambos organismos en estas materias, así lo aconsejen." La observación que se hace al artículo 24 tiene por objeto mantener la más adecuada coordinación en las labores que corresponden al Servicio de Minas del Estado y al Banco Central de Chile, al primero en los aspectos técnicos de la producción de minerales de hierro y, al segundo, en todo lo que dice relación con la comercialización de los mismos, expansión de las exportaciones y control de las importaciones que realicen las empresas. Artículo nuevo.- Para agregar a continuación del artículo 24, el siguiente artículo: Con el objeto de facilitar el desenvolvimiento del comercio exterior y principalmente de las exportaciones, el Presidente de la República, previo informe de la Junta General de Aduanas, podrá establecer y modificar normas relativas al ingreso al país bajo regímenes de admisión temporal o de almacenes particulares, de materias primas, artículos a media elaboración, combustibles, partes y piezas que se utilicen en la elaboración de un producto. En virtud de las normas que se dicten, no podrá, en ningún caso, autorizarse el establecimiento de almacenes particulares de concesionarios para el depósito de mercaderías por cuenta de terceros." La competencia sostenida en los mercados internacionales por la colocación de productos de exportación desde los diferentes países, ha desencadenado, a su vez, una contienda entre ellos por adoptar las mayores facilidades administrativas y la más amplia exoneración de impuestos a objeto de lograr precios competitivos y expedición en los trámites que conduzcan a la exportación. La importancia de los derechos de aduana sobre el costo del producto final de exportación en cuanto afectan a las materias primas, artículos a media elaboración, y partes y piezas de origen extranjero que se utilizan o incorporan en la elaboración, transformación o armaduría de los productos de exportación, ha determinado la necesidad de suprimir dichos derechos para alcanzar las metas señaladas en el párrafo anterior. El sacrificio fiscal que representa la menor entrada por concepto de esta exoneración, se ve con creces compensada con el aumento de la producción, la disminución de costos, el mayor retorno de divisas y, en general, el desarrollo económico en todos sus aspectos que representa la expansión de las exportaciones. La liberación de los derechos que afectan la internación de las mercaderías destinadas a ser usadas o consumidas en los procesos de elaboración de un producto de exportación, puede revestir las siguientes formas de acuerdo a su oportunidad: Liberación anticipada, que tiene lugar al momento de la internación de estas mercaderías; Devolución posterior al hecho de la exportación; y Suspensión del pago, conforme a un régimen de admisión temporal o de almacenes particulares, condicionada a la exportación de los productos finales. En cuanto a la primera alternativa, tiene el inconveniente de que exige anticipar la seguridad que se producirá un hecho tan incierto como es el perfeccionamiento de una operación de exportación. Respecto al pago de los gravámenes de importación y su posterior devolución luego de exportado el producto en que se hayan consumido las materias primas importadas, significa financiar, en el hecho, un depósito previo de importación por el monto de los derechos y el tiempo que demore su devolución, financiamiento cuyo costo encarece indudablemente el producto de exportación. La tercera alternativa, esto es, la aplicación de regímenes de admisión temporal o de almacenes particulares, permite obviar los inconvenientes anteriores, además que posibilita un trámite administrativo más expedito que fomentaría efectivamente las exportaciones. Esta última finalidad es la que se persigue mediante el artículo objeto de este veto y no el de alentar la proliferación de almacenes particulares de simple depósito de mercaderías de importación. Por todo lo anteriormente expuesto, se puede asegurar que el depósito fiscal, y las fuentes de trabajo que representan para los puertos del país, no se verá afectado en el gran porcentaje del volumen de carga desembarcada correspondiente a mercaderías que se usan o consumen en el país, ya que de las disposiciones que dicte el Presidente de la República en uso de las facultades que le concede este artículo, sólo se aplicarán a aquellas empresas que tengan expectativas de exportar total o parcialmente su producción. Asimismo, es conveniente hacer notar que la potestad del Estado se mantendrá sobre las especies acogidas a estos regímenes sobre todas las fases de la tramitación conforme a una adecuada reglamentación. La necesidad de establecer nuevas normas de admisión temporal y de regímenes de almacenamiento particular, como de modificar las existentes, obedece a que estas últimas son inadecuadas para los fines que persigue esta ley. En efecto, entre otras, se pueden señalar las siguientes dificultades: la habilitación para poner en funcionamiento un almacén particular tiene una excesiva tramitación; a saber, se inicia ante el Administrador de Aduana respectivo, se elevan los antecedentes a la Superintendencia y Junta General de Aduanas, la que, una vez aprobados, los traslada al Ministerio de Hacienda para que se dicte un decreto supremo; no se permite que elaboraciones accesorias con costos más bajos se puedan realizar en lugares distintos al almacén, lo que impide someter a un producto a sucesivos procesos industriales complementarios, en diferentes establecimientos; las garantías que se exigen equivalen al pago de los gravámenes, etc. Es necesario, asimismo, hacer notar que por esta misma ley se deroga el D.F.L Nº 256, de 1960, en el cual se disponen algunos procedimientos especiales que favorecen la internación de combustibles, lubricantes y materias primas que se usan o consumen en procesos de elaboración de productos de exportación y que se pretenden substituir por los regímenes a que alude el presente artículo. Finalmente, cabe hacer notar a V. E. que las normas que en virtud de esta disposición pueda dictar el Presidente de la República, beneficiarán fundamentalmente a los puertos del país, ya que ello posibilitará el establecimientos de industrias que, empleando materias primas, artículos a media elaboración, combustibles, partes o piezas de origen extránjero, incorporarán productos nacionales y, en todo caso, mano de obra nacional. Articulo 27.- Para introducir en el párrafo que se agrega al artículo 31 del decreto Nº 1.272, las siguientes modificaciones: Suprimir la palabra "nuevas"; Para agregar a continuación de la palabra "establezcan", la siguiente frase "o que se amplíen"; Para sustituir la frase "en cantidad y calidad" por "en cantidad o calidad". Las observaciones que se hacen a esta disposición, tienen por objeto, exclusivamente, la primera, precisar la redacción de la ley, y la segunda, evitar posibles problemas de interpretación. En efecto, la expresión "nuevas" es innecesaria y redundante frente a la frase "que se establezcan en el futuro". Además, se podría aplicar el mismo beneficio a las industrias que se amplíen para cumplir con los fines que persigue de aumentar la producción- Por otra parte, cabe señalar que en la forma en que está redactada la disposición materia de este veto, para que pueda otorgarse las franquicias, es necesario que las industrias existentes no abastezcan adecuadamente el mercado nacional "en cantidad y calidad". Ahora bien, el empleo de la conjunción "y" puede dar a entender que se trata de requisitos que deben concurrir copulativamente, lo que no es así, ya que el abastecimiento inadecuado puede serlo, tanto por deficiencias de calidad, cuanto por insuficiencia de cantidad. Artículo 25.- Para suprimirlo. Existiendo una facultad de la amplitud de la señalada al Banco Central en el artículo 24, no se ve razón para demorar la aplicación de la presente ley a las exportaciones de minerales de hierro manteniendo en vigencia un sistema que se quiere suprimir. El Banco Central, dentro de la órbita de sus atribuciones, deberá velar por el correcto proceder de las compañías que se acojan al sistema dentro del cual, evidentemente, deberá preocuparse de que los beneficios que aquéllas obtengan, de alguna manera llegue a los distintos estratos del proceso de la producción. Valen también aquí las consideraciones formuladas al solicitarse la supresión de los incisos 5º, 6º y 7º del artículo 8º. Artículos nuevos.- Para agregar a continuación del artículo 29, los siguientes: "Artículo. ..- A contar de la vigencia de la presente ley, por un período de tres años fíjase en un 30% el porcentaje de devolución que les corresponde a las exportaciones de harina y aceite dé pescado que se efectúen a través de los departamentos de Arica, Pisagua, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Taltal y Chañaral, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 5º de la presente ley. Los certificados a que se refiere el artículo 8º serán entregados a la orden de la Corporación de Fomento de la Producción por el Banco Central de Chile, la que distribuirá el porcentaje de devolución a que se refiere el inciso anterior en la siguiente forma: Una cuarta parte se distribuirá y será transferida a título de erogación y libre de toda clase de impuestos, a los industriales pesqueros de los departamentos aludidos, a prorrata de sus exportaciones de harina y aceite de pescado; y Del saldo dispondrá la Corporación de acuerdo con su ley orgánica para la racionalización de la industria pesquera en los departamentos antes mencionados, debiendo darse preferencia al financiamiento de su programa de integraciones o fusiones de empresas pesqueras y al pago de deudas contraídas por éstas con anterioridad a la vigencia de la presente ley. Vencido el plazo de tres años a que se refiere el inciso. anterior, las exportaciones referidas quedarán sujetas al régimen general en conformidad a una escala de porcentajes decreciente que partirá de un 30% de devolución para capturas inferiores a 700.000 toneladas anuales en los departamentos antedichos, que fijará el Presidente de la República, previo informe de la Corporación de Fomento de la Producción.". "Artículo...- Las personas jurídicas acogidas al D.F.L. Nº 266, de 1960, cuyas actividades se desarrollan en la provincia de Tarapacá y Antofagasta, estarán exentas, hasta el 31 de diciembre de 1966, de todo impuesto, derecho, contribución o gravamen, de cualquiera naturaleza que ellos sean, incluso el impuesto establecido en el Título IV de la ley Nº 15.564, que puedan afectar la fusión, venta o integración, total o parcial que se lleve a efecto entre ellas. Gozarán de la misma exención las actas, documentos o toda clase de convenciones que se ejecuten, extiendan o celebren y que persigan dichas finalidades; las cauciones que se otorguen para garantizar las obligaciones que con tales objetos se contraigan; y los traslados de plantas, naves, sus partes, equipos y maquinarias internados al país al amparo de regímenes liberatorios o de franquicias aduaneras consignados en las leyes Nºs 12.937, 13.039 y sus modificaciones y en el D.F.L. 266, de 1960. La Corporación de Fomento de la Producción deberá autorizar previamente la fusión, venta o integración total o parcial, que se lleve a efecto entre las personas jurídicas a que se refiere el inciso primero. Las Aduanas autorizarán los traslados de los bienes antes referidos y de sus partes, sin exigir otro requisito que un informe favorable del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción." Artículo.. .Las personas jurídicas acogidas al D.F.L. 266, de 1960, podrán imputar a la obligación de capitalizar el 75% de sus utilidades, consignadas en el artículo 4º de ese cuerpo legal, todo el valor que ellas inviertan con motivo de la fusión e integración total o parcial que se produzcan entre ellas, siempre que cuente Con la aprobación previa de la Corporación de Fomento de la Producción, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior. La imputación podrá hacerse en forma escalonada, a medida que se inviertan o comprometan los valores, con cargo a los resultados de cualquier ejercicio anual que termine a más tardar el 31 de diciembre de 1969. Sin embargo, la Corporación de Fomento no autorizará las imputaciones señaladas en el inciso anterior, mientras las industrias beneficiadas no las comprueben documentariamente". "Artículo. ..- Las imposiciones adeudadas a la fecha de la vigencia de la presente ley a los organismos o servicios de previsión por las personas jurídicas acogidas al D.F.L. 266, de 1960, podrán ser pagadas en 36 meses, mediante convenios con los referidos organismos o servicios, abonando un interés del 12% anual desde la fecha de la mora hasta la de los pagos efectivos. Los convenios que se pacten quedarán sin valor y efecto alguno por el sólo hecho de no pagarse tres de las cuotas mensuales, sean o no sucesivas- Estos convenios quedarán exentos de multas o intereses penales. Las acciones judiciales entabladas a la fecha de la vigencia de la ley, quedarán suspendidas desde la fecha en que se formalicen los convenios. Las empresas tendrán un plazo de 90 días, contado desde la vigencia de esta ley, para acogerse a estas franquicias. Los personales de las empresas que celebren los convenios antes aludidos gozarán de todos los beneficios que las leyes les otorgan.". Durante el segundo trámite de discusión general del proyecto de ley materia de este veto, el Ejecutivo presentó a la consideración del Honorable Senado, diversas indicaciones equivalentes a los artículos nuevos propuestos. La Comisión de Hacienda del Honorable Senado rechazó las mencionadas indicaciones, lo cual, unido al hecho de haberse aprobado el artículo que deja sin efecto el régimen de bonificaciones a las exportaciones de aceite y harina de pescado, producirá graves consecuencias en la industria pesquera nacional. En efecto, la derogación del antiguo sistema de bonificaciones se fundaba en su reemplazo por las disposiciones contenidas en el texto de los artículos que fueron objeto de las indicaciones antes transcritas. El objeto tenido en vista para propiciar este cambio fue el de racionalizar la actividad pesquera y acondicionarla en sus dimensiones y costos de operación, a las exigencias del mercado internacional. Resulta, por tanto, obvio la necesidad de insistir en la aprobación de las antedichas disposiciones, razón por la cual se insiste a través del veto aditivo propuesto. Artículo nuevo.- Para agregar a continuación del artículo 29, el siguiente : "Artículo...- El impuesto especial de 200% sobre el valor FOB establecido en el artículo 11 de la ley Nº 12.084, modificado por el artículo 33 de la ley Nº 12.434, artículo 16 de la ley Nº 12.462 y artículo 13 de la ley Nº 14.824, no será aplicable a las camionetas pick-up que se internen de conformidad a la ley Nº 12.937, artículo 256 de la ley Nº 13.305, artículos 105 y 106 de la ley Nº 15.575, artículo 11 de la ley Nº 11.828 y D.F.L. Nº 266, de 1960, y siempre que se importen ajustándose a las normas especiales que dicte el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile para regular estas importaciones a las efectivas necesidades de las industrias o actividades que se trate de fomentar con dichas disposiciones. El artículo 13 de la ley Nº 14.824, modificatorio de la ley Nº 12.084, estableció un impuesto especial de 200% sobre el valor FOB de los automóviles, station wagons, furgones, camionetas, etc., que se importen en el país. Por diversas resoluciones de aforo, la Superintendencia de Aduanas estableció que el impuesto mencionado anteriormente no era aplicable a las camionetas pick-up internadas de conformidad a las leyes Nºs 12.937; 13.305, artículo 156, y 15.575, artículos 105 y 106, que se refieren a la liberación de gravámenes aduaneros para las importaciones de la zona franca industrial de los departamentos de Iquique, Pisagua, Taltal, Chañaral y ampliado a las provincias de Antofagasta y Atacama para algunas ramas de la producción. Por dictamen Nº 9.694, de 8 de febrero de 1966, la Contraloría General de la República fijó un nuevo criterio en el sentido que el impuesto es aplicable a los vehículos (camionetas) que se importen por las leyes mencionadas anteriormente; en consecuencia, desde la fecha del dictamen, la Aduana deberá cobrar este impuesto a todas las importaciones efectuadas o que se efectúen por esa zona. Esta determinación de la Contraloría General es reclamada por las actividades mineras y pesqueras afectadas por la medida, situación que sólo podría solucionarse aprobándose el artículo propuesto. Por otra parte, considera el Gobierno, que es inconveniente la internación masiva e indiscriminada de estos vehículos, razón por la cual debe facultarse al Banco Central de Chile -que es el organismo técnico encargado del control de las importaciones- para señalar las normas que sean necesarias con el objeto de adecuar estas importaciones a las reales necesidades de las industrias favorecidas con las liberaciones a que aluden las leyes citadas. Por lo tanto, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, el Supremo Gobierno devuelve a V. E. el referido proyecto de ley. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Sergio Molina Silva. 3 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CHIMBARONGO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno tiene a honra entregaros su informe al proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que autoriza a la Municipalidad de Chimbarongo para contratar empréstitos. La iniciativa faculta a esta Corporación para obtener hasta la suma de Eº 100.000.- mediante contratos que podrá celebrar con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, amortizables en un plazo máximo de diez años y que devengarán el interés bancario corriente. El producto de los empréstitos que se contraten en virtud de las autorizaciones contenidas en este proyecto de ley, se invertirá en la construcción y alhaj amiento de la Casa Consistorial y del Teatro Municipal, en partes iguales. El artículo 4º del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, financiaba el servicio de los empréstitos, mediante una contribución adicional de un tres por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Chimbarongo. Vuestra Comisión modificó este artículo con el objeto de que los empréstitos que se contraten se sirvan con cargo al uno por mil del impuesto territorial que el decreto Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, señala para este efecto. El artículo 5º establece que la Municipalidad de Chimbarongo, en sesión extraordinaria citada especialmente y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá alterar el orden de prelación de las obras referidas, aumentar la partida consultada para una de ellas e, incluso, invertir estos recursos en cualquiera otra obra de adelanto local aun cuando no se trate de la construcción y alhajamiento del Edificio y Teatro municipales. El artículo 6º se refiere a la inversión directa de fondos que debe afrontar la Municipalidad en caso de que no se contraten estos empréstitos, como sucede en muchas oportunidades. Esta disposición hace referencia al artículo 4º del proyecto que, como dijimos, ha sido modificado por vuestra Comisión, de manera que ahora esa inversión directa también pasaría a financiarse con cargo al uno por mil del impuesto territorial a que alude el decreto supremo Nº 2.047, de 29 julio de 1965. Los artículos 8º y 9º contienen normas usuales en este tipo de iniciativas, de fácil inteligencia a su sola lectura. En consecuencia, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros la aprobación del proyecto en informe con la siguiente modificación : Artículo 4º Reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 4º.-La Municipalidad de Chimbarongo destinará al servicio de los empréstitos que se autoriza contratar en esta ley, el uno por mil del impuesto territorial que el decreto supremo Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, destina a este efecto." Sala de la Comisión, a 7 de junio de 1966. Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Curti (Presidente), Luengo y Miranda. (Fdo.) : Luis Valencia Avaria, Secretario. 4 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, POR EL QUE SE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CHIMBARONGO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Honorable Senado: La Comisión de Hacienda tomó conocimiento del proyecto de ley que, sobre empréstito a la Municipalidad de Chimbarongo, propone en su informe la Honorable Comisión de Gobierno. Este informe aprueba, con sólo modificaciones de financiamiento el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, que autoriza a dicha Municipalidad para contratar empréstitos hasta por cien mil escudos, a fin de construir la Casa Consistorial y un Teatro Municipal y alhajar adecuadamente ambas edificaciones. El proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, que data del año 1964, tuvo su origen en una moción presentada en el año 1963 por el Honorable Diputado señor Gaona y en la que se solicitaba, para el objeto indicado, autorización para contratar empréstitos hasta por Eº 120.000. Es evidente que las cifras referidas han perdido completamente su oportunidad y la Municipalidad podría, destinando el uno por mil del impuesto territorial que se consulta para estos efectos, financiar el pago de empréstitos por sumas muy superiores. En efecto, el avalúo imponible de la comuna de Chimbarongo alcanza, aproximadamente, a Eº 31.000.000.- para el año 1966, por lo que el rendimiento anual del uno por mil sería de Eº 31.000.- Con motivo de este proyecto, los Honorables Senadores señores Corbalán, don Salomón, Presidente de esta Comisión, y Bossay, don Luis, se refirieron a la conveniencia de dictar normas de carácter general por las que deberían regirse las municipalidades para contratar empréstitos, eximiéndolas de tener que recurrir a la dictación de leyes especiales. La dictación de estas normas generales es perfectamente factible desde el instante en que, en forma también genérica, se permite, en virtud del decreto 2.047, de 1965, disponer a las municipalidades del uno por mil del rendimiento del impuesto territorial en sus respectivas comunas. En la práctica, ocurre que sólo un escaso porcentaje de los municipios del país aproveche este ingreso municipal, por las dificultades de obtener la tramitación de una ley. Dada la difícil situación porque atraviesan las Corporaciones Edilicias, es de justicia y de conveniencia permitirles utilizar esos recursos, ya sea directamente en la ejecución de obras públicas, o bien en el servicio dé empréstitos municipales. El Honorable Senador señor Gumucio, aun cuando encontró interesante la indicación de los Honorables Senadores señores Corbalán y Bossay, manifestó que se abstendría de votarla por no conocer la incidencia que ella tendría en el movimiento de caja fiscal. El señor Roberto Alliende, Subdirector de Impuestos Internos, hizo presente la conveniencia de aprobar la referida indicación, porque, de hecho, se consultaban en favor de las municipalidades los recursos que ahora podrán invertir directamente en obras públicas, en caso de no contratar empréstitos. Después de este debate, se acordó, con la abstención del Honorable Senador Gumucio, aprobar, en reemplazo del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputado, que autoriza a la Municipalidad de Chimbarongo para contratar empréstitos, el artículo único, de carácter general, que transcribimos más adelante. En virtud de las consideraciones expuestas, os recomendamos aprobar el proyecto de ley contenido en el informe de la Honorable Comisión de Gobierno, reemplazado por el siguiente: Proyecto de ley "Artículo único.- El Presupuestó de la Nación consultará anualmente aportes a las municipalidades. Estos aportes serán equivalentes al rendimiento del uno por mil del impuesto territorial que se determina en el decreto 2.047, de 29 de julio de 1965, para servicio de empréstitos municipales, y que se obtengan en el año anterior, en las respectivas comunas. Tales aportes sólo podrán ser invertidos en el servicio de los empréstitos que, sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 71 de la ley 11.860, de 14 de septiembre de 1955, contrate cada municipalidad en cualquier institución de crédito nacional o extranjera o en la realización de obras que sean acordadas por los dos tercios de los regidores en ejercicio de cada comuna. Autorízase a las municipalidades para contratar directamente loa empréstitos a que se refiere el inciso anterior, bajo las modalidades que se indican a continuación. Los créditos referidos no podrán contratarse a un interés superior a diez años. El monto de los empréstitos que se autoriza contratar a cada municipalidad no podrá exceder a siete veces la suma a que asciende el aporte anual indicado en el inciso primero para la respectiva comuna. Para los efectos de empréstitos, no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas y de los reglamentos por las cuales se rigen los Bancos del Estado y Central de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones de crédito bancario o de fomento. Si los aportes resultaren insuficientes para servir los empréstitos, las municipalidades estarán facultadas para completar esos recursos con cualquier clase de fondos provenientes de sus ingresos ordinarios." Sala de la Comisión, a 15 de junio de 1966. Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Corbalán (Presidente), Bossay y Gumucio. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario. 5 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA PETICION DE DESAFUERO DEL SEÑOR INTENDENTE DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO, DON SERGIO SAAVEDRA VIOLLIER, FORMULADA POR DON FELIX EDUARDO PINTO DIAZ. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca de la petición de desafuero del señor Intendente de la Provincia de Santiago, don Sergio Saavedra Viollier, formulada por don Félix Eduardo Pinto Díaz, a fin de proceder criminalmente en contra de dicho funcionario como autor del delito de denegación de auxilio que configura y pena el artículo 253 del Código del ramo. Expresa el actor, fundando su petición, que en un juicio especial de arrendamiento seguido por don Osvaldo Muñoz en contra de don Guillermo Candía ante el Tercer Juzgado Civil de Mayor Cuantía del departamento de Santiago, terminado en forma favorable al demandante, se decretó el lanzamiento del arrendatario y se concedió el auxilio de la fuerza pública para dar cumplimiento a la diligencia respectiva. Aclara el reclamante que comparece él pidiendo el desafuero, no obstante no haber sido parte en el juicio de arrendamiento antes aludido, porque adquirió, para habitarla personalmente, la propiedad que pertenecía al actor de esa causa. La petición de fuerza pública fue formalizada ante la Intendencia de Santiago y registrada con el número 2.633, aproximadamente con fecha 14 a 16 de abril próximo pasado, según se desprende de otros antecedentes examinados por la Comisión. Sin embargo y pese a representarse ante ese Servicio Público la situación de urgencia en que se encontraba el reclamante, no se cursó la petición por negarse el señor Intendente a firmar la orden respectiva, según se le explicó. A juicio del señor Pinto Díaz este acto del señor Intendente de Santiago constituye el delito tipificado en el artículo 253 del Código Penal, que sanciona al empleado público del orden civil o militar que requerido por autoridad competente, no prestare, en el ejercicio de su ministerio, la debida cooperación para la administración de justicia, o, por vía alternativa, el que describe el inciso segundo del artículo 222 del mismo cuerpo legal, que sanciona a todo empleado del orden administrativo que impidiere la ejecución de una providencia dictada por Tribunal competente. Con este fundamento solicitó, con fecha 11 de mayo próximo pasado, a la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago se recibiera 1» información sumaría legalmente requerida para que el Honorable Senado pudiera pronunciarse sobre si ha o no lugar a la formación de causa por los hechos indicados en contra del señor Intendente de Santiago. La información consistió en el testimonio prestado por don Humberto Castillo y don Edilberto Urrutia, quienes afirmaron haber acompañado al reclamante en tres o cuatro oportunidades a las oficinas de la Intendencia solicitando el pronto despacho de la orden respectiva, expresándoles en esas ocasiones un funcionario subalterno que el señor Intendente no la había firmado. Con fecha 13 de junio en curso y por oficio Nº 1.067, el señor Intendente de Santiago formuló sus descargos ante el Honorable Senado. Niega el señor Intendente que haya tenido el propósito de no dar curso al oficio de lanzamiento decretado en contra de don Guillermo Candía o que haya adoptado una actitud parcial en este caso concreto. Explica que la Intendencia a su cargo practica una política general en materia de cumplimiento de las órdenes de lanzamiento, que en momento alguno significa calificar los fundamentos de la sentencia respectiva o desconocer la independa del Poder Judicial y el imperio de sus fallos; pero que sí está dirigida a dar cumplimiento a disposiciones legales conducentes a evitar los problemas económico-sociales derivados de medidas de esta clase. Cita en especial el artículo 22 del D.F.L. Nº 20, de 1959, de acuerdo con el cual las autoridades encargadas de otorgar el auxilio de la fuerza pública en juicios de arrendamiento, luego que tomen conocimiento de la respectiva orden judicial, informarán a la Dirección de Asistencia Social de aquellos lanzamientos que puedan constituir un grave y manifiesto problema social, para que provea a su pronta solución. Hace notar que otras leyes como las Nºs 15.419, 16.068 y 16.273, inspiradas en similar propósito, han prohibido los lanzamientos por tiempo determinado o facultado al juez de la causa para prorrogar los plazos legales de restitución de los inmuebles arrendados. Agrega que el Intendente no tiene plazo para cumplir las órdenes judiciales, lo que queda entregado a la prudencia funcionaría, y que el cumplimiento del artículo 22 arriba citado supone la práctica de diligencias de ejecución en plazos variables, según las modalidades de cada caso. Si no se diera el tiempo necesario para realizar la encuesta económico-social del "lanzado", sería ilusoria e inoperante esa disposición legal. Atribuye a este proceso formal y previo, común a todos los oficios de lanzamiento, el aparente retardo que el reclamante califica como denegación de auxilio, y hace presente que los oficios ingresados en la misma fecha que el de la especie han tenido el mismo tratamiento y se encuentran ahora en trámite de ejecución dentro del orden que les corresponde. A su juicio, no existe pugna alguna entre el deber de la autoridad de preocuparse del problema social y su obligación de cooperar a la acción de la justicia, ya que ambos deberes, dentro del ámbito de las atribuciones que le son propias, se concilian y deben cumplirse armónicamente. En el orden júrido procesal hace notar que el reclamante no es parte en el juicio en que incide la orden de lanzamiento decretada, que su libelo acusatorio no cumple con los requisitos de forma prescritos por el Código del ramo y que tampoco está suscrito por abogado, por lo cual debe tenerse por no presentado de acuerdo con el artículo 40 de la ley Nº 4.409 y termina manifestando que no existe en la especie el dolo indispensable para calificar los hechos imputados como constitutivos de delitos y que por el contrario, los hechos demuestran que no ha existido la intención de interferir el cumplimiento del lanzamiento, cuya aparente postergación obedece a diligencias ejecutadas de conformidad con las normas legales en vigor, por lo cual el Honorable Senado deberá denegar la petición de desafuero. Vuestra Comisión, después de examinar con especial cuidado los antecedentes del caso, ha podido establecer que si bien es efectivo que hasta el 14 de junio en curso no se había dado cumplimiento a la resolución del Tercer Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santiago sobre concesión de la fuerza pública para proceder al lanzamiento del demandado don Guillermo Candía, no se ha acreditado en forma legalmente admisible ni que en la especie se haya incurrido en el delito de denegación de auxilio de la fuerza pública ni menos que en el retardo señalado haya cabido una participación dolosa al señor Intendente de Santiago. En efecto, está dicho que también se encuentran en tramitación peticiones de auxilio de la fuerza pública presentadas en fecha similar que la de autos, debido a la política general establecida en esta materia por el señor Intendente de Santiago, fundado en la interpretación que da a las atribuciones que legalmente le corresponden al respecto. Ningún antecedente de los tenidos a la vista da base para sostener que en el caso del reclamante, dicho funcionario ha aplicado un criterio discriminatorio o tendiente a favorecer a la persona cuyo lanzamiento se ha ordenado judicialmente. La información testimonial acompañada proviene de testigos de oídas, que se han limitado a declarar que en las oportunidades que concurrieron a la Intendencia se les manifestó simplemente que la Primera Autoridad Provincial aún no firmaba la orden respectiva. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 622 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 612 del mismo, debería estar acreditada al menos la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito y existir fundadas sospechas para reputar responsable en algún grado al afectado, para que esta Honorable Corporación pudiera acoger la petición de desafuero, declarando que ha lugar la formación de causa criminal en contra del señor Intendente de Santiago. Sin embargo, como se desprende de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, tales requisitos no se cumplen en la especie, motivo por el cual la unanimidad de vuestra Comisión estima que no debe darse lugar al desafuero solicitado. No obstante, y con la excepción del Honorable Senador señor Tomás Pablo, vuestra Comisión ha estimado que el caso "sub litem" pone una vez más de relieve la urgencia que existe de dictar una legislación integralmente concebida con el propósito de evitar, en la medida de lo posible, las graves consecuencias de orden económico-social que producen las órdenes de desalojo forzado de los inmuebles arrendados, a raíz del déficit habitacional que afecta al país. Naturalmente, esta legislación deberá conciliar, de una' parte, el interés social de evitar problemas como el señalado y el respeto de los legítimos derechos de los particulares, y por otra, el otorgamiento de atribuciones suficientes para proceder a las autoridades administrativas y el respeto de los fueros y prerrogativas del Poder Judicial. No soluciona estos problemas ni respeta la última condición antedicha una disposición como la del artículo 22 del D.F.L. Nº 20, de 1959, ya citado. A juicio de la mayoría de vuestra Comisión, este precepto no puede interpretarse en el sentido de que faculte a las autoridades encargadas de dar cumplimiento a las órdenes de lanzamiento para demorar por plazo indefinido su ejecución bajo el pretexto de que se investigan loe efectos sociales de la medida ordenada por la Justicia. En ningún caso puede suponerse que se ha otorgado a Intendentes y Gobernadores un poder discrecional para retardar el cumplimiento de esas órdenes, porque por esta vía podría hacerse ilusorio el imperio de los Tribunales. Sin embargo, y respecto de esta última opinión, el Honorable Senador señor Tomás Pablo manifestó la suya en el sentido de que el artículo 22 ya especificado obliga a la autoridad a tomarse un plazo para darle cumplimiento y que aunque éste no puede ser indefinido, no podrá ser tampoco el mismo en todos los casos, ya que las modalidades de cada uno harán más o menos difícil el establecimiento de si existe o no problema social de por medio. En mérito de lo expuesto, Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, de acuerdo con lo que establece el artículo 622 del Código de Procedimiento Penal en relación con el artículo 612 del mismo texto legal, os recomienda declarar que no ha lugar la formación de causa en materia criminal en contra del señor Intendente de la Provincia de Santiago, don Sergio Saavedra Viollier. Sala de la Comisión, a 20 de junio de 1966. Acordado en sesión de esta misma fecha con la asistencia de los Honorables Senadores señores Chadwick (Presidente Provisional), Contreras Labarca, Juliet, Pablo y Sepúlveda. (Fdo.) : Jorge Tapia, Valdés, Secretario accidental. 6 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA PETICION DE DESAFUERO DEL SEÑOR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO PRESIDENTE AGUIRRE CERDA, DON FRANCISCO RIVERA, FORMULADA POR DOÑA ROSA Y DOÑA FRANCISCA NOGUE BUSTAMANTE. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca de la petición de desafuero del señor Gobernador del Departamento Aguirre Cerda, don Francisco Rivera Abuin, formulada por doña Rosa y doña Francisca Nogué Bustamante. a fin de proceder criminalmente en contra de dicho funcionario como autor del delito de denegación de auxilio que configura y pena el artículo 253 del Código del ramo. Expresan las reclamantes, fundando su petición que en juicio seguido ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de San Miguel en contra de don Héctor Bustos García, arrendatario de ambas, se dispuso el lanzamiento del demandado con auxilio de la fuerza pública, con fecha 7 de marzo del año en curso. Entregada en el mismo mes la orden correspondiente en la Gobernación del Departamento Pedro Aguirre Cerda, el Gobernador respectivo no dio curso, hasta la fecha de presentación de la petición de desafuero (10 de mayo), a la orden respectiva, pese a habérsele requerido por las peticionarias en repetidas ocasiones. Manifiestan que el señor Gobernador ha desobedecido la orden judicial "a pretexto de que el arrendatario demandado señor Bustos García no tiene donde irse" y opinan que esta excusa es inaceptable, ya que la autoridad administrativa no tiene facultad para oponerse al cumplimiento de una sentencia judicial. Al hacerlo, ha incurrido en el delito que castiga el artículo 253 del Código Penal, es decir, aquél en que incurre el empleado público del orden civil o militar que requerido por autoridad competente, no presta, en ejercicio de su ministerio, la debida cooperación para la administración de justicia. Presentada, con este fundamento, la petición de desafuero, las reclamantes rindieron información sumaria testimonial ante la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 23 de mayo próximo pasado. Los dos testigos presentados declararon que el señor Gobernador del Departamento Pedro Aguirre Cerda se ha negado a otorgar la fuerza pública para ejecutar el lanzamiento dispuesto en el juicio a que antes se hizo referencia. Se acompaña también un certificado expedido por el Secretario del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de San Miguel acreditando la existencia de ese juicio y el hecho de que en él se pidió por las demandantes el desalojo, con el auxilio de la fuerza pública, del demandado, a lo que se accedió sin que haya constancia hasta la fecha del otorgamiento del certificado (24 de mayo) de haberse efectuado el desalojo. El señor Gobernador del Departamento Pedro Aguirre Cerda formuló sus descargos ante el Senado por oficio Nº 700, de fecha 14 de junio en curso. Comienza señalando que el fundamento básico de la petición de desafuero estaría desvirtuado por el hecho de que la orden de auxilio de la fuerza pública a que se ha aludido fue despachado por la Gobernación a su cargo el día 16 de mayo próximo pasado, y se encuentra a disposición de las demandantes en la Unidad de Carabineros respectiva. Entrando en la materia de fondo, el señor Gobernador señala que el delito de denegación de auxilio estaría constituido por una omisión o inactividad voluntaria de la autoridad requerida, cuando la ley quiere que esta actividad se produzca, de lo que se desprende que es esencial que haya existido la intención dañada de no cooperar a la acción de la justicia, lo que niega haya existido en su caso. Explica que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 del D.F.L. Nº 20, de 1959, que lo obliga a poner en conocimiento de la Dirección de Asistencia Social aquellos lanzamientos que puedan constituir un grave y manifiesto problema social, pudo establecerse que si bien el señor Bustos, arrendatario cuyo lanzamiento se requería, tenía casa donde trasladarse, no podía hacerlo de inmediato porque la restitución de ella estaba aún pendiente por parte de la persona que la ocupaba en calidad de arrendatario, de nombre Waldo Irarrázabal, cuyo lanzamiento también estaba ordenado. Previa investigación del caso "Bustos con Irarrázabal", se llegó a la conclusión de que no había problema social de por medio, despachándose por consiguiente, con fecha 3 de mayo, la orden precisa para que Carabineros cooperara al lanzamiento de ese demandado. Decretada esta deligencia, con fecha 16 de de mayo se dispuso el auxilio de la fuerza pública en contra del señor Héctor Bustos, arrendatario demandado por las reclamantes, orden que se encuentra a disposición de las interesadas desde el 18 de mayo, sin que hasta la fecha del certificado que rola entre los antecedentes acompañados por el Gobernador y expedido por la Subcomisaría de San Miguel (7 de junio), se haya solicitado su cumplimiento. Los demás hechos recién expuestos están también acreditados en documentos auténticos acompañados al escrito de descargos del señor Gobernador. A juicio de vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, las pruebas de cargo puestas a su disposición no permiten dar por establecida la existencia de un hecho que revista los caracteres del delito de denegación de auxilio ni para establecer fundadas sospechas de que pueda tener algún grado de responsabilidad en semejante delito el señor Gobernador del Departamento Aguirre Cerda. En efecto, las declaraciones de los dos testigos presentados por las reclamantes corresponden a hechos que no les constan personalmente, sino de oídas y el certificado expedido por el Juzgado de San Miguel al que ya se hizo referencia se limita a establecer ciertos hechos que no tienen relación directa con la responsabilidad a que pudiera estar afecto el señor Gobernador. Por el contrario las pruebas de descargo aducidas por este último, todas ellas documentos auténticos, permiten concluir que no ha existido en momento alguno dolo de su parte y que ni siquiera ha mediado negativa para dar cumplimiento a la orden de conceder la fuerza pública, ya que se limitó a solucionar en la forma que le pareció más justa y en uso de atribuciones que la ley le señala, el problema social que creaba el lanzamiento del demandado señor Bustos García. A mayor abundamiento y en la forma antes relatada ha procedido a dar cumplimiento a la orden judicial respectiva. En mérito de lo expuesto, Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, de acuerdo con lo que establece el artículo 622 del Código de Procedimiento Penal en relación con el artículo 612 del mismo cuerpo de leyes, os recomienda declarar que no ha lugar la formación de causa en materia criminal en contra del señor Gobernador del Departamento Aguirre Cerda, don Francisco Rivera Abuin. Sala de la Comisión, a 20 de junio de 1966. Acordado en sesión de esta misma fecha, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Chadwick (Presidente provisional), Contreras Labarca, Juliet, Pablo y Sepúlveda. (Fdo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario accidental. 7 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA PETICION DE DESAFUERO DEL SEÑOR GOBERNADOR DE PARRAL, DON CLAUDIO FUENTES AVELLO, FORMULADA POR DON RAFAEL CUSTODIO ARELLANO GAJARDO. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución,. Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca de la petición de desafuero del señor Gobernador de Parral don Claudio Fuentes Avello, formulada por don Angel Custodio Arellano Gajardo, a fin de proceder criminalmente en contra de dicho funcionario por los delitos que más adelante se especifican. Primer delito imputado. El peticionario expresa que se sigue ante el Juzgado del Crimen de Parral un juicio en contra por delito de usura, en el que es querellante la señora Dorila Avello, madre del Gobernador de Parral don Claudio Fuentes Avello. Manifiesta que el verdadero querellante en esa causa es este último, quien aparecería como la víctima del presunto delito que se le imputa, y que se ha usado un subterfugio para asegurar la concurrencia del señor Gobernador al juicio en calidad de testigo. Especificando su acusación, manfiesta que encontrándose en calidad de preso en la cárcel de Parral, debió ser trasladado al Hospital Regional de la misma ciudad, debido a su delicado estado de salud y avanzada edad. En la noche de su traslado, el vigilante encargado de su custodia procedió a encadenarlo fuertemente al catre en que yacía, manifestándole que obedecía a órdenes superiores. Al día siguiente y por intermedio de su abogado, formalizó ante el juzgado competente la correspondiente denuncia criminal, sin que pudiera establecerse el hecho porque los afectados negaron su efectividad. Sin embargo, el Director del Hospital Regional otorgó un certificado, que acompaña a la petición de desafuero, en que consta que la cama que ocupa tiene en su parte posterior una cadena con candado y grilletes. Alude también, por vía de prueba, a declaraciones formuladas por el señor Gobernador de Parral publicadas en el diario "El Mercurio" de Santiago de 1º de mayo del año en curso, en el sentido de que las cadenas "las ordenó poner el Alcalde" por indisciplina suya, alegando que estas declaraciones estarían en contradicción con otras prestadas a raíz de la denuncia criminal hecha para perseguir el delito. Expresa, por último, "que tanto uno de los vigilantes de guardia como el propio Alcalde, manifestaron que la orden la había dado el señor Gobernador". No se acompañan antecedentes a la petición de desafuero en relación con estas últimas declaraciones. A juicio del reclamante el hecho descrito es constitutivo del delito que tipifica y pena el artículo 150 Nº 1, y también del que configura el inciso segundo del artículo 222, ambos del Código Penal, en relación con los artículos 296 y 297 del Código de Procedimiento Penal. El artículo 150 Nº 1, sanciona a los que aplicaren tormentos o usaren con el reo de un rigor innecesario y el inciso segundo del artículo 222 pena a todo empleado del orden administrativo que se arrogare atribuciones judiciales. Por su parte los artículos 296 y 297 del Código de Procedimiento Penal se refieren a los casos de excepción en que es lícito poner prisiones al detenido o preso y a la formalidad necesaria para proceder a hacerlo, respectivamente. En este último aspecto, la orden debe emanar por regla general, del juez de la causa. Segundo delito imputado.- Expresa el reclamante que en el mes de septiembre de 1965, el señor Gobernador de Parral ofició al Juzgado de esa ciudad para que se le informara sobre el estado de las máquinas de escribir y en general, acerca del inventario de los bienes de que dispone el Tribunal. Acompaña una copia, cuya autenticidad no consta, de la respuesta que habría dado el juez de letras requerido, en la que haría presente que no correspondía a la Gobernación ese tipo de funciones con relación a un Tribunal. Sostiene el reclamante que el hecho descrito es constitutivo del delito sancionado en el artículo 222 del Código Penal, ya citado, toda vez que el Poder Judicial es independiente y sólo está sujeto a la jurisdicción disciplinaria y económica de la Excelentísima Corte Suprema. Tercer delito imputado.- Acusa el reclamante al señor Gobernador de autorizar a carreteleros y automovilistas para manejar sin documentos, ya que serían varios los conductores que habrían exhibido, al solicitárseles la licencia respectiva, una autorización de dicho funcionario exactamente igual a una cuyo texto se transcribe en un certificado del Juz- gado de Policía Local de Parral acompañado en autos y que expresa textualmente: "Autorización.- -Esta Gobernación autoriza el tránsito de la carretela patente V.C.- 0170 de Parral de propiedad del señor Nelson Uribe San Martín, conducida por cualquier empleado del fundo El Peumo de Parral, máximo tres, mientras obtienen sus documentos de competencia. Parral, 10 de mayo de 1966.- Claudio Fuentes Avello, Gobernador de Parral." Según el reclamante, este hecho corresponde a la figura típica de una de las formas del delito de usurpación de atribuciones, sancionado en el artículo 221 del Código Penal y que consiste en que el empleado público dicte reglamentos o disposiciones generales excediendo maliciosamente sus atribuciones. Cuarto delito imputado.- Afirma el reclamante que el señor Gobernador, "entre otros testigos falsos, ha presentado un empleado de la Gobernación de apellido Guzmán, es decir, un empleado suyo", pedida en dos oportunidades la constancia respectiva a la Gobernación, en ambas, se ha rechazado la petición por orden del Gobernador. De esta manera, dicho funcionario ha cometido los delitos tipificados en los artículos 255 y 256 del Código Penal. El primero, sanciona al empleado público que, desempeñando un acto de servicio, cometiere cualquier vejación injusta contra las personas o usare de apremios ilegítimos o innecesarios para el desempeño del servicio respectivo. El segundo, a todo empleado público del orden administrativo que maliciosamente retardare o negare a los particulares la protección o servicio que deba dispensarles en conformidad a las leyes y reglamentos. Cabe hacer notar, no obstante, que es el artículo 257 del texto legal antes citado el que contiene una figura similar a la descrita por el reclamante, ya que castiga al empleado público que arbitrariamente rehusare dar certificación o testimonio. Quinto delito imputado.- Por último, el reclamante acusa del mismo delito recién especificado al señor Gobernador por la responsabilidad que le cabría en la negativa del Servicio de Investigaciones de Parral, proveniente de una orden suya, de dar una certificación respecto al hecho, que estima un abuso incalificable, de haberse detenido a su cónyuge en forma espectacular y a tempranas horas de la mañana, para ponerla a disposición del Juez del Crimen y luego detenerla algunas horas en la cárcel. El mencionado Juez a su vez, habría manifestado que se había detenido a esta persona "porque andaba murmurando en las calles". El peticionario no rindió información sumaria testimonial ante la Ilustre Corte de Apelaciones de Chillán, limitándose a agregar los documentos a que se ha hecho referencia en el curso de esta relación y otros de carácter no auténticos, en los que no es posible fundar ninguna conclusión atinente al caso. Con fecha 11 de junio en curso el señor Gobernador de Parral informó al Honorable Senado, formulando sus descargos, en el orden de los delitos imputados y antes expuestos, en los siguientes términos: A.- Respecto de la orden de encadenar al peticionario expresa que no le ha cabido ninguna participación en el proceso judicial por usura seguido en contra del actor; aparte haber informado por escrito sobre ciertos hechos y a requerimiento del mismo Tribunal, ignora totalmente las medidas que en contra del querellado hayan tomado las autoridades respectivas, con lo cual rechaza enfáticamente el cargo. En apoyo de su declaración, acompaña un certificado del Alcaide del Presidio de Parral, en el cual se afirma que jamás el Gobernador ha intervenido por sí o por interpósita persona, en asuntos relacionados con este servicio ni dado instrucciones o sugerencias en relación con el trato que se debe dar a los recluidos. Acompaña también un certificado del Juzgado de Letras de Parral en el que se expresa que en ese Tribunal no se ha recibido ningún tipo de reclamación por parte de funcionarios o de terceros en general, por alguna forma de intervención del señor Gobernador del Departamento en los asuntos del Juzgado. Agrega el funcionario informante que para haber cometido el delito que se le imputa habría sido necesario que él decretara la aplicación de tormentos o el uso de un rigor innecesario en contra del reo, lo que en momento alguno ha hecho o ha podido hacer, como se desprendería de las pruebas antes especificadas. B.- En relación con el delito de usurpación de atribuciones a raíz del oficio remitido por él al Juzgado de Parral, explica que cumpliendo instrucciones del Ministerio del Interior, se dirigió a todas las reparticiones fiscales del departamento a su cargo a fin de que hicieran una relación de los medios materiales en que dichas oficinas se desenvuelven. Por error de Secretaría, una de las copias se envió al juzgado, sin que este hecho accidental pudiera significar en momento alguno desconocer la independencia de que goza el Poder Judicial. A su juicio, la falta absoluta de intención de su parte y la forma que reviste el hecho, no permiten calificarlo como el delito descrito en el artículo 222 del Código Penal, puesto que jamás ha sido su propósito arrogarse atribuciones judiciales. C.- Niega también el señor Gobernador la existencia del delito de usurpación de atribuciones aparentemente constituido por el hecho de autorizar la conducción de vehículos por personas sin licencias para manejar. Explica que en su calidad de Presidente de la Junta Reguladora Departamental del Tránsito extendió una tarjeta solicitando al Cuerpo de Carabineros se permitiera conducir una carretela a los obreros de un fundo cercano a Parral, a fin de que en situaciones especiales pudieran éstos o sus familiares trasladarse a la ciudad en ese vehículo en los casos en que el único obrero con licencia se encontrare imposibilitado para conducirlo. D.- Respecto de la negativa de dar constancia de la calidad de empleado de la Gobernación del declarante de apellido Guzmán, expresa que dicha persona pertenece en realidad a la planta de auxiliares de la Junta Provincial de Auxilio Escolar y Becas, y no a la Gobernación. Agrega que se presentó a esta Repartición un tercero, en manifiesto estado de ebriedad y en horas que no se dan audiencias. Se le manifestó que volviera al día siguiente a explicar las razones que lo movían a pedir un certificado de la naturaleza indicada, cosa que no hizo. E.- Por último negó el señor Gobernador que en el ejercicio de su cargo haya hecho detener a la cónyuge del reclamante señor Arellano ni a ninguna otra persona. Si tal hecho ha ocurrido, le es completamente ajeno. Vuestra Comisión estudió detenidamente los hechos y pruebas aducidos en favor de la petición de desafuero y en descargo de la misma y ha llegado a la conclusión de que no procede otorgar el desafuero por ninguna de las causales aducidas, por las razones que se explican a continuación. 1.- No existen en autos, para establecer el hecho de que se habrían puesto prisiones o grilletes al reo señor Arellano, más antecedentes que la declaración del mismo y la atribuida al señor Gobernador de Parral en que simultáneamente niega toda participación. El certificado expedido por el Director del Hospital Regional de Parral, agregado a fojas 5, se limita a reconocer que la cama que ocupa el reclamante tiene en su parte posterior una cadena con candado y grilletes y no permite llegar a la conclusión de que tales instrumentos fueron usados en la persona del señor Arellano. Este último, no obstante hacer alusión a declaraciones de un vigilante y del Alcalde que reconocerían el hecho y la responsabilidad que en él habría cabido al señor Gobernador, no se preocupó de agregarlas en forma jurídicamente eficaz. Por otra parte, los certificados expedidos por el Alcalde y por el Juzgado de Parral resultan demostrativos de que en el caso no cupo intervención alguna al funcionario afectado. El mérito de estos antecedentes impide dar por establecida la existencia de un hecho que revista los caracteres del delito tipificado en el artículo 150 Nº 1º del Código Penal ni menos dan base para sospechar con fundamento que haya cabido una participación culpable al Gobernador del Departamento. Por tales razones, vuestra Comisión desechó por unanimidad este cargo, y os recomienda adoptar igual pronunciamiento. 2.- Resulta inadmisible, atendido el mérito de autos y el tenor de las alegaciones del peticionario, concluir que el hecho de que el Gobernador afectado haya dirigido por error un oficio al Juzgado de Parral para que informara sobre las condiciones materiales de su funcionamiento, constituya la figura delictiva de usurpar atribuciones judiciales a que se refiere el inciso segundo del artículo 222 del Código Penal, en especial si se tiene presente que de acuerdo con el inciso final del mismo precepto las disposiciones de este artículo sólo pueden hacerse efectivas, y entenderse por tanto, configurado el delito, cuando entablada la competencia y resuelta por la autoridad correspondiente, el empleado administrativo continuare procediendo indebidamente. Por tan clara razón, la unanimidad de vuestra Comisión ha desechado también esta causal invocada para el desafuero, de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes. 3.- Se imputa al funcionario afectado el delito descrito en el artículo 221 del Código Penal, con motivo de haber otorgado varios permisos a carreteleros y automovilistas que no tendrían licencia para conducir. Si bien a fojas 8vta. se acredita que tal autorización se concedió en un caso concreto, no es menos cierto que por tratarse de una situación particular y no estar probadas otras similares, el hecho no reviste los caracteres de malicia y generalidad exigidos por el tipo legal. En efecto, éste consiste en que el empleado público dicte "reglamentos o disposiciones generales excediendo maliciosamente sus atribuciones", de manera que era necesario se acreditara la existencia de normas de general aplicación y el dolo especifico de excederse en las atribuciones, para considerar que el hecho revestía el carácter de delito, ninguna de las cuales condiciones consta en autos. Por estas razones, vuestra Comisión ha estimado inaceptable la invocación de dicha causal como fundamento del desafuero solicitado y os recomienda adoptar igual criterio. 4.- El peticionario señor Arellano se limita a afirmar, sin agregar prueba alguna, que se habría negado, por orden del señor Gobernador, dar constancia de la calidad de empleado de esa repartición de un testigo de apellido Guzmán. Aparte que el hecho es explicado en términos distintos por el funcionario afectado, la falta de prueba a que hacemos referencia hace imposible darlo por establecido, ya que no se cumplen en la especie las condiciones exigidas por el artículo 612 del Código de Procedimiento Penal. La unanimidad de vuestra Comisión ha desechado la causal invocada y os recomienda adoptar igual predicamento. 5.- Razones similares a las expresadas en el número anterior movieron también a la unanimidad de vuestra Comisión a negar el desafuero solicitado por la última causal invocada, consistente en haber incurrido el Gobernador en el mismo delito allí imputado al negar el Servicio de Investigaciones la constancia requerida acerca de las circunstancias en que fue detenida la cónyuge del reclamante señor Arellano. En efecto, este último no acompaña ninguna prueba sobre el particular, limitándose a adjuntar la solicitud firmada por él mismo para que se diera tal constancia, en la cual no hay cargo ni providencia alguna que permitan suponer que ella fue efectivamente presentada. Vuestra Comisión estima, por consiguiente, que tampoco se dan en este caso las condiciones exigidas por el artículo 612 del Código Penal respecto a la existencia de un hecho que revista los caracteres de delito y a las sospechas fundadas de la participación dolosa del afectado. Por último, la mayoría de vuestra Comisión, formada por los Honorables Senadores señores Chadwick, Pablo y Sepúlveda, estimó necesario haceros presente la irregularidad procesal en que incurrió la Ilustre Corte de Apelaciones de Chillan al proveer la petición de desafuero en informe sin dar cumplimiento a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 620 del Código de Procedimiento Penal. Esta disposición establece que el Tribunal, junto con tomar conocimiento del escrito en que se ofrezca la información de los hechos en que pueda fundarse la declaración del Seriado, "designará uno de sus miembros para que la reciba". Sin embargo, la Ilustre Corte se limitó a proveer textualmente, a lo principal, "téngase presente y transcurrido el término legal remítanse los antecedentes al Honorable Senado de la República.", sin hacer la designación a que la obligaba la ley. En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por las razones establecidas respecto de cada una de las causales invocadas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 622 del Código de Procedimiento Penal en relación con el artículo 612 del mismo texto legal, os recomienda declarar que no ha lugar la formación de causa en materia criminal en contra del señor Gobernador de Parral, don Claudio Fuentes Avello. Sala de la Comisión, a 20 de junio de 1966. Acordado en sesión de esta fecha con asistencia de los Honorables Senadores señores Chadwick (Presidente provisional), Contreras Labarca, Pablo y Sepúlveda. (Fdo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario accidental. 8 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA LA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DEL ABATE JUAN IGNACIO MOLINA GONZALEZ. Honorable Senado: Enviásteis en informe a esta Comisión de Hacienda el proyecto del rubro que fuera informado por la Comisión de Gobierno, tanto para que nos pronunciáramos, de acuerdo al artículo 38 del Reglamento, sobre el financiamiento como respecto de una indicación presentada por el Honorable Senador señor Raúl Juliet. En relación al primer aspecto, os hacemos presente que esta iniciativa de ley ha sido substancialmente modificada por la Honorable Comisión de Gobierno. Contempla tres órdenes diferentes de financiamiento. Uno, destinado a cubrir el gasto que demandará a la Municipalidad de Villa Alegre el servicio de un empréstito de hasta Eº 150.000.- que se le autoriza contratar; para este efecto, se destina el uno por mil del impuesto territorial que el decreto Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, consulta para estos fines. En seguida, para financiar los gastos del Comité Nacional "Abate Molina" que se crea en el artículo 3º, se autoriza la organización de colectas nacionales por cinco años consecuetivos. Por último, se financia la creación del Premio Nacional de Historia y Ciencias "Abate Juan Ignacio Molina González", que tendrá un monto de cinco mil escudos anuales, alternándose entre ambas disciplinas, con cargo a aportes, por igual suma, que deberán consultarse anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación. La Comisión no opuso reparos a los dos primeros financiamientos destinados a servir el empréstito municipal y a cubrir los gastos del Comité Nacional Abate Molina. En cambio, es de opinión que debe suprimirse el artículo 4º que crea el Premio Nacional de Historia y Ciencias, por cuanto se tramita paralelamente a esta iniciativa de ley otro proyecto que ha sido informado por la Comisión de Educación Pública y por está misma Comisión de Hacienda que crea los Premios Nacionales de Ciencias y de Filosofía y es lógico que esta materia deba tratarse en ese proyecto que específicamente contempla la creación de premios de esta naturaleza. Por otra parte, hay una manifiesta dualidad al crearse en ambos proyectos Premios de Ciencias. A continuación, la Comisión se ocupó de la indicación presentada por el Honorable Senador señor Juliet durante la discusión de este proyecto en el Senado. Esta indicación tiene por objeto financiar con cargo al Presupuesto de la Nación del año 1967 la construcción e instalación de la Casa de la Cultura "Abate Juan Ignacio Molina González", en terrenos municipales en Villa Alegre, en lugar de absorber Eº 80.000.- del empréstito que contratará la Municipalidad de Villa Alegre y que según la letra d) del artículo 2º, se destinan a este objeto. Conjuntamente, la indicación propone destinar estos ochenta mil escudos que se obtendrán de este empréstito a pavimentar las aceras y calles de la Población Estación Villa Alegre que, al decir del Senador Juliet, son imposibles de transitar en época de invierno. Los miembros de la Comisión y el Honorable Senador señor Foncea, que asistió también a esta reunión, aceptaron las proposiciones del Honorable Senador Juliet, que permiten en parte solucionar un problema social importante de la ciudad de Villa Alegre. En virtud de las consideraciones expuestas, os proponemos aprobar el proyecto de ley contenido en el informe de la Honorable Comisión de Gobierno, con las siguientes modificaciones: Artículo 2º Reemplazar la glosa de la letra d), por la siguiente: "d) Pavimentación de las calles y aceras de la Población "Estación Villa Alegre" Eº 80.000.- Agregar, como inciso final, el siguiente, nuevo: "Por acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio, la Municipalidad de Villa Alegre podrá dar otra destinación a los recursos que se consultan en este artículo." Artículo 3º "Este Comité deberá construir e instalar la Casa de la Cultura "Abate Juan Ignacio Molina González", con Sala Auditorio y Biblioteca, en terrenos municipales de Villa Alegre, debiendo establecerse en ese sitio la cripta que guarde los restos del Abate, para lo cual el Presupuesto de la Nación para 1967 consultará la suma de Eº 80.000.- " Artículo 4º Rechazarlo. Con las modificaciones anteriores, el proyecto aprobado queda como sigue: Proyecto de ley "Artículo 1°.- Autorízase la erección de sendos monumentos en memoría del Abate Juan Ignacio Molina González en las ciudades de Santiago y Villa Alegre. Autorízase la colocación de placas recordatorias de su memoria en las ciudades de Linares, San Javier, Talca, Concepción y Molina. Artículo 2°.- Facúltase a la Municipalidad de Villa Alegre para contratar con el Banco del Estado de Chile, u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de ciento cincuenta mil escudos (Eº 150.000.- ), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo de hasta diez años. El Banco del Estado de Chile y las instituciones indicadas podrán otorgar el o estos empréstitos, suspendiéndose para tales efectos la vigencia de las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas o reglamentos. El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad a los siguientes fines: a) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para iniciar la instalación del alcantarillado en Villa Alegre . . . . Eº 50.000.- b) Urbanización de calles, instalación de alumbrado público y obras de ornato en la localidad de Estación Villa Alegre 10.000.- Urbanización de la Población Putagán 10.000.- Pavimentación de las calles y aceras de la Población "Estación de Villa Alegre" 80.000.- Autorízase el traslado y sepultación en este lugar de los restos mortales del Abate Molina. Destínase al servicio del o los empréstitos el producto de la contribución del uno por mil en la comuna que, para servir empréstitos municipales, corresponde en conformidad a lo dispuesto en el decreto 2.047, de 29 de julio de 1965. En caso de no contratarse el empréstito, o de contratarse por parcialidades, la Municipalidad podrá invertir directamente los recursos que obtenga de esta destinación en los fines que detalla el inciso segundo, previa deducción de las sumas que precise para el servicio de esos préstamos. Aplícase a la autorización que concede este artículo lo dispuesto en los artículos 9º, 10 y 11 de la ley 14.945, de 6 de noviembre de 1962, sobre empréstito a la Municipalidad de Linares, referentes al procedimiento para el pago de intereses y amortizaciones de empréstitos municipales. En caso de que los recursos que consulta este artículo fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Villa Alegre completará la suma necesario con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Por acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio, la Municipalidad de Villa Alegre podrá dar otra destinación a los recursos que se consultan en este artículo. Artículo 3°.- Créase el "Comité Nacional Abate Molina", con sede en la ciudad de Santiago, que integrarán un representante de la Academia Chilena de la Historia, otro de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía y otro del Instituto de Conmemoración Histórica nombrados por el Presidente de la República a proposición de estas instituciones, el Director de la Biblioteca Nacional y el Alcalde en ejercicio de Villa Alegre. Este Comité deberá construir e instalar la Casa de la Cultura "Abate Juan Ignacio Molina González", con Sala Auditorio y Biblioteca, en terrenos municipales de Villa Alegre, debiendo establecerse en ese sitio la cripta que guarde los restos del Abate, para lo cual el Presupuesto de la Nación para 1967 consultará la suma de Eº 80.000.- Autorízase a este Comité para organizar colectas nacionales por cinco años consecutivos y para recibir erogaciones nacionales o internacionales. Los recursos que obtenga serán depositados en una cuenta corriente especial en el Banco del Estado de Chile y se utilizarán en la divulgación de la vida y obras del Abate Molina o en otros fines de esta ley. Artículo 4°.- Denomínase "Liceo Abate Juan Ignacio Molina" al Liceo de Hombres de Linares." Sala de la Comisión, a 15 de junio de 1966. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Corbalán (Presidente), Bossay y Gumucio. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario. 9 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE MODIFICA EL REGIMEN JURIDICO DE LOS SINDICATOS AGRICOLAS. "Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado en sesiones de fechas 1º, 8, 13 y 17 del presente mes, el proyecto de ley originado en la H. Cámara de Diputados, que modifica el régimen jurídico de los sindicatos agrícolas. A la primera sesión asistieron los HH. Senadores señores Contreras Tapia, (Presidente), Corbalán, Foncea y Jaramillo; el Subsecretario del Trabajo, don Emiliano Caballero, el Director del Trabajo, don Guillermo Videla, y el Asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Fernando Onfray. En esta sesión se escuchó a los representantes de la Federación Campesina e Indígena de Chile y de la Confederación Nacional Campesina. A la segunda sesión asistieron los mismos señores Senadores antes señalados, el Director del Trabajo y el Vicepresidente del Instituto de Desarrollo Agropecuario, don Jacques Chonchol. Esta sesión tuvo por objeto escuchar a los representantes de la Sociedad Nacional de Agricultura y al Vicepresidente del mencionado Instituto. Al término de ella, se aprobó en general el proyecto. A la tercera sesión asistieron los mencionados señores Senadores, el Senador señor Gómez, el Director del Trabajo y el Asesor del Ministerio antes indicado. A la cuarta sesión asistieron los HH. Senadores señores Contreras Tapia (Presidente), Corbalán, Foncea, Jaramillo y Miranda, y el Director del Trabajo, don Guillermo Videla. Las dos últimas sesiones fueron destinadas a la discusión y aprobación en particular del proyecto. Síntesis de los planteamientos de los representantes de la Federación Campesina e Indígena y de la Confederación Nacional Campesina sobre el proyecto de ley de sindicación campesina. El señor José Campusano, en representación de la Federación Campesina e Indígena, manifiesta que considera que el texto aprobado por la H. Cámara representa un avance en materia de sindicación campesina, pero que adolece de algunas deficiencias, que inciden fundamentalmente en los siguientes puntos: Artículo 1º.- Debe reemplazarse por otro que establezca una organización sindical única dentro de cada zona, con el objeto de evitar la multiplicación de los conflictos colectivos, que en la práctica, se traducen en continuas dificultades sociales de compleja solución. Artículo 2º, Nº 3º.- Debe perfeccionarse su redacción, en el sentido de que es necesario facultar al sindicato para defender los derechos de los trabajadores sin necesidad de que sus miembros lo requieran expresamente. Artículo 3º.- Debe rebajarse el número de campesinos necesarios para constituir un sindicato. El proyecto requiere 100. La Federación estima que, en casos especiales, debe rebajarse a 25, pues existen zonas rurales con tan escasa densidad de población que difícilmente podría reunirse el número de asociados que se pretende exigir. Artículo 4º.- Debe ampliarse la base territorial mínima del sindicato, por las mismas razones expuestas en el punto anterior. El proyecto establece la Comuna. La Federación cree que debería ser el Departamento o la Provincia. Artículo 15.- La disposición establece que la cuota mínima que deberá pagar cada trabajador al sindicato, no podrá ser inferior al 2% de su remuneración imponible. La Federación, en atención a que el pago de cuota sindical ha sido hasta el presente voluntario, es de parecer que debería rebajarse la cotización mínima al 1%, facultándose al sindicato para elevarla al 2% cuando lo estimare conveniente. Artículo 16.- El precepto establece que los directores sindicales responderán de la culpa leve en el ejercicio de la administración y serán solidariamente obligados al resarcimiento de los daños que causaren, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso. La Federación estima que debería estatuirse que en los casos de simple gasto ilegal o de errores contables, que no constituyan lucro para el dirigente, no hay delito; pues a) los campesinos aún no tienen suficiente experiencia en el uso de fondos sindicales. g) Artículo 21.- Según el proyecto, la mayoría de los asociados o el Inspector del Trabajo pueden pedir la disolución del sindicato. La Federación es partidaria de elevar el porcentaje requerido al 75% de los asociados y quitar esta facultad al Inspector del Trabajo. h) Artículo 25.- Establece que la composición de Juntas de Conciliación se hará por decreto. La Federación estima que esta materia debe ser regulada por ley, dejándose claramente establecido que el representante obrero deberá ser elegido directamente por los trabajadores. i) Artículo 28.- La Junta de Conciliación no debe entrar a calificar la legalidad o ilegalidad de la huelga. Si en ella no hay acuerdo, debe establecerse que se puede declarar la huelga sin más trámite. j) Artículo 30.- Señala que declarada la huelga se suspenderán las labores, excepto las indispensables destinadas a la conservación de cosechas, plantaciones y animales, para las cuales se destinará personal de emergencia. La Federación considera que es necesario especificar con mayor precisión las labores que no pueden paralizarse, pues la enumeración del proyecto es tan amplia que en ella pueden quedar comprendidos prácticamente todos los trabajos agrícolas, con lo que, en el hecho, se anularía el derecho de huelga. k) Debería agregarse una disposición que estatuyera la obligación del patrón, en caso de despido, de entregar de inmediato la Libreta de Seguro. 1) También debería contemplarse un precepto que estableciera un régimen especial de feriado campesino, pues las reglas generales casi no tienen aplicación por la falta de continuidad de las labores agrícolas. Finalmente, ante una pregunta del H. Senador señor Corbalán, acerca de su opinión sobre la posibilidad de formar sindicatos patronales que concede el proyecto, manifiesta que no cree necesario otorgarles esta facultad, pues ellos ya tienen sus organizaciones tradicionales y pueden formar sindicatos con la legislación general vigente. El señor Héctor Alarcón, en representación de la Confederación Nacional Campesina, expresa que el proyecto de la H. Cámara interpreta los anhelos de los campesinos en lo referente a libertad sindical y derecho a organización autónoma, y que, en líneas generales, sólo les merece dos observaciones : El número de 100 personas, que requiere el artículo 3º para formar sindicato, es excesivo. Es posible que se justifique en las regiones más pobladas, como la zona central, pero no en regiones más alejadas; por lo que es indispensable reducirlo o, en todo caso, distinguir entre las diversas zonas del país. En el artículo 30, hay que especificar bien cuáles son las labores mínimas que deben mantenerse en actividad en caso de huelga, pues de lo contrario sería ilusorio el derecho a ella. El H. Senador señor Contreras, pregunta si la Confederación sería partidaria de la organización de sindicatos provinciales. El señor Alarcón responde afirmativamente, expresando que la fragmentación de la organización sindical en pequeñas agrupaciones les quita todo su poder. El H. Senador señor Corbalán, le consulta sobre su opinión acerca de la posibilidad de que se creen sindicatos patronales. El señor Alarcón dice que, a su juicio, serían beneficiosos, pues permitirían la mantención de relaciones a nivel de organizaciones, lo que facilitaría la solución de los conflictos. El mismo señor Senador pregunta qué piensa de la facultad que se otorga en el artículo 2º a la mayoría de los asociados o al Inspector del Trabajo para pedir la disolución del sindicato. El representante de la Confederación expone que sólo aceptan la disolución por petición de la mayoría de los interesados, pero que no aceptan la ingerencia ajena a los trabajadores que significa otorgar dicha facultad al Inspector del Trabajo. Ante una nueva pregunta del H. Senador señor Corbalán, sobre la opinión de la Confederación en relación a la causal de disolución del art. 21, letra c), consistente en la disminución del número de afiliados a menos de 100 durante seis meses consecutivos o más, el señor Alarcón responde que habría que reglamentarla más detalladamente con el objeto de que se aceptara sólo cuando la reducción obedeciera realmente a desinterés de los trabajadores y no cuando se debiera a una maniobra patronal para terminar con el sindicato. Finalmente, contestando otra pregunta del mismo señor Senador, relacionada con la forma de composición de las Juntas de Conciliación (Art. 25), expresa que sería preferible que ella no quedara entregada a un decreto, sino que se estableciera en la ley; pero señala que, en todo caso, tiene confianza en que el Gobierno usará dicha facultad en forma correcta . Intervenciones de los representantes de la Sociedad Nacional de Agricultura y del Instituto de Desarrollo Agropecuario sobre el proyecto de ley de sindicación campesina. El señor Tomás Voticky, Presidente subrogante de la Sociedad Nacional de Agricultura, expresa su apoyo a la idea básica del proyecto; hacer posible la organización de los trabajadores agrícolas en entidades gremiales sólidas y responsables, sobre la base del principio de libertad sindical. Respecto a los reparos y observaciones que le merece el proyecto de la H. Cámara, ellos pueden sintetizarse en los siguientes puntos: 1.- Es necesario, junto con reconocer el derecho de huelga, establecer expresamente que las únicas cuestiones que legitiman su ejercicio son las relativas a la relación de trabajo; proscribiéndose los movimientos de solidaridad o derivados de asuntos políticos y los que tienden a sustraer del conocimiento de los Tribunales de Justicia las contiendas derivadas de posibles incumplimientos de los derechos de los trabajadores. 2.- En relación con el grado de paralización a que pueden llegar los precios agrícolas, le parece insuficiente la norma contenida en el artículo 30, pues ella sólo tiende a la conservación de cosechas, plantaciones y animales; habiéndose dejado en claro en la H. Cámara que ello excluía las labores de siembra y cosecha. Hace presente que en la agricultura existen períodos críticos en que el planteamiento de un conflicto colectivo podría colocar ai empleador enteramente en manos de los trabajadores, so pena de perder la labor de un año entero. Estima, por tanto, indispensable estatuir que el derecho de huelga no puede ejercerse en términos de originar la destrucción de los bienes destinados a la producción o la suspensión de trabajos de los que dependa en forma importante el resultado del ejercicio agrícola. Con este objeto, debería designarse un Consejo de carácter judicial con el objeto de que determinara la oportunidad o no de la huelga en casos de duda. 3.- El artículo 609 del Código del Trabajo fija un plazo máximo de 15 días para las negociaciones. La experiencia indica que en materias agrícolas dicho plazo es muy breve, por lo que debería posibilitarse su prórroga. 4.- Debe darse mayor flexibilidad al mecanismo de reanudación de faenas. El artículo 151 del proyecto de Reforma Agraria faculta al Presidente de la República para ordenarla, pero, atendida la circunstancia de que, a diferencia de lo que sucede en la industria, sólo en contadas ocasiones los conflictos agrícolas tendrán incidencia nacional, es de parecer que esta atribución debería entregarse también a Intendentes y Gobernadores . 5.- En caso de incumplimiento de sus obligaciones, el empresario responde con todos sus bienes; en el caso del sindicato agrícola es difícil hacer efectiva esta responsabilidad, por lo que debería crearse un fondo colectivo de responsabilidad de todos los sindicatos de esta clase. 6.- -Debería aclararse el artículo 21, en el sentido de que la interrupción de faenas en casos no autorizados por la ley constituye una causal específica de disolución del sindicato. 7.- En el mismo artículo debe establecerse que la facultad de pedir la disolución de un sindicato en caso de violación grave de disposiciones legales puede ser hecha por otros sindicatos y no sólo por la mayoría de los asociados y el Inspector del Trabajo. 8.- En caso de incumplimiento de un convenio colectivo por parte de un sindicato debe establecerse la pérdida del fuero de sus dirigentes. 9.- El mismo sistema de cotización obligatoria que se establece en favor de los sindicatos de trabajadores, debe estatuirse en favor de los sindicatos de empleadores. El H. Senador señor Jaramillo pregunta si, a juicio de la S. N. A. los sindicatos deben estar constituidos por empresas agrícolas o por zonas determinadas. El señor Voticky responde que es partidario de que convenios se hagan al nivel de zonas, pues la experiencia señala que acuerdos al nivel de predios no se respetan cuando surgen conflictos en predios vecinos. El H. Senador señor Jaramillo plantea la interrogante de si con ese sistema no se producirán situaciones en que, por culpa de un patrón incumplidor o sin recursos, se paralice una zona entera. El señor Voticky manifiesta que precisamente una de las ventajas de los convenios zonales es que se convendría de acuerdo con las condiciones medias de la región. El H. Senador señor Corbalán pregunta qué opina de la posibilidad de que exista paralelismo sindical, esto es, más de un sindicato por zona. El representante de la S.N.A. expresa que considera que el sistema de libertad sindical es el más acertado, pues las organizaciones sindicales deben ser ajenas a la acción política y el sindicato único tiene el peligro de desvirtuarse hacia fines diversos de los estrictamente gremiales. El H. Senador señor Corbalán manifiesta que, a su juicio, la situación es exactamente la contraria. Si existe un sindicato único, todas ¡as tendencias políticas deberán integrarse en él. En cambio, si existen sindicatos paralelos cada partido creará su propia organización. El señor Voticky observa que la señalada por el señor Senador es una de las alternativas, pero que también es concebible la existencia de sindicatos puramente gremiales. El mismo señor Senador advierte que la pluralidad de sindicatos va a traer como resultado que los empleadores tenderán a contratar trabajadores pertenecientes a aquéllos que hagan menos exigencias o que cuenten con sus simpatías. Además, pregunta en qué situación quedará un patrón que tenga en su fundo campesinos pertenecientes a sindicatos diversos . El señor Voticky responde que ellos son partidarios de negociaciones colectivas a nivel zonal, con lo cual se solucionaría en gran parte el problema. El H. Senador señor Jaramillo acota que el sindicato no sólo debe tener fines económicos sino también propender al mejoramiento de los vínculos entre patrones y obreros. Para lograrlo le parece sería preferible la existencia de sindicatos por empresa agrícola, los que podrían agruparse en uniones y confederaciones de sindicatos. Sobre el particular pregunta la opinión de la Sociedad Nacional de Agricultura. Su Presidente aclara que lo que dicha institución propicia es la realización de negociaciones a nivel zonal, y no la existencia de sindicatos exclusivamente zonales. A juicio, nada obsta a que existan en cada predio. El señor Jaques Chonchol, Vicepresidente del Instituto de Desarrollo Agropecuario, expresa que está de acuerdo con el planteamiento general del proyecto, pero desea recalcar algunos puntos. En primer término, hace presente que el mecanismo de sindicación que establece el proyecto sólo va a ser aplicable a una parte de los trabajadores agrícolas, y que una parte importante de ellos va a quedar al margen, como sucederá, por ejemplo, con los pequeños agricultores que son 70.000 u 80.000. En seguida, pasa a analizar los diversos sistemas de sindicación campesina que pueden seguirse, diciendo que básicamente son dos: Sindicatos en cada fundo o sindicatos constituidos sobre una base más amplia. Expresa que el proyecto ha elegido la segunda posibilidad por dos razones: a) Si se estableciera el principio de crear sindicatos fundo por fundo gran parte del campesinado quedaría al margen de la sindicación, pues en el hecho no podrían organizarse dado el escaso número de trabajadores que existe en cada predio. Señala que el número de 100 personas que se requiere para constituir un sindicato se estableció intencionalmente, con el objeto de orientar la organización sindical a unidades más grandes, más representativas y con mayor poder de negociación. b) Estos sindicatos amplios van a permitir negociaciones colectivas que van a contribuir a nivelar las condiciones mínimas de la zona, eliminando de este modo las grandes diferencias que existen en la actualidad entre la situación de campesinos de distintos fundos. Finalmente, expone que esta orientación del proyecto hacia sindicatos de tipo regional, hace necesaria la libertad sindical, pues si bien es concebible un sindicato único al nivel del predio, no lo es a nivel zonal. El H. Senador señor Corbalán plantea las siguientes interrogantes: ¿Por qué estima imposible el sindicato único a nivel regional? ¿Cómo concibe la posibilidad de que obreros de un mismo predio estén afiliados a distintos sindicatos? ¿No tratarán patrones de contratar solamente obreros del sindicato que cuente con sus simpatías? El señor Chonchol manifiesta que en la actualidad todos, patrones y obreros, están actuando con una mentalidad basada en el conflicto fundo por fundo. Razonando sobre esa base, es evidente que pluralidad de sindicatos favorece al patrón; pero la idea es de que en el futuro se llegue al enfrentamiento de tipo regional. Cree que el campesino se afiliará a aquella organización que mejor responda a sus intereses y necesidades concretas y que, en consecuencia, en la medida en que haya un sindicato eficiente no habrá necesidad de más. En todo caso, estima que nunca pasarán de dos o tres. También hace presente que el proyecto establece que el convenio celebrado por la organización más representativa podrá hacerse extensivo por decreto a los demás trabajadores de la región. El H. Senador señor Corbalán expresa que precisamente esa disposición es una de las más graves del proyecto, pues entrega al Poder Ejecutivo la determinación de cuál es el sindicato más representativo. Se pregunta por qué, en lugar de entregar a la Administración esta facultad de discriminación, no se organiza desde la partida un sindicato único. Dice que con el sistema que se pretende implantar, en la práctica, el sindicato más representativo será aquél adicto al Gobierno, independientemente de la verdadera representatividad de las distintas organizaciones. El H. Senador señor Jaramillo expresa que también es partidario del sistema de sindicato único, pues con la pluralidad el patrón no tendrá nunca la tranquilidad y estabilidad que necesita. El señor Guillermo Videla, Director General del Trabajo, manifiesta que, a su juicio, la clave del problema está en establecer cómo se determinará la representatividad. Sobre el particular afirma que la organización más representativa será la que tenga la mayoría de los trabajadores de la zona. Agrega, refiriéndose a una interrogante planteada con anterioridad sobre la situación que se produciría en caso de existir en un mismo predio trabajadores pertenecientes a sindicatos diferentes, que no existe problema alguno, pues de acuerdo con el artículo 23 las condiciones alcanzadas por el sindicato que sea calificado de más representativo se extenderán a los demás campesinos de la zona, por lo que nunca se producirá el caso de que en un fundo haya obreros en distintas condiciones. El H. Senador señor Jaramillo pregunta en qué situación quedarán los trabajadores afuerinos. Cómo se determinarán sus remuneraciones, pues no pertenecerán a sindicato alguno. El señor Videla dice que eso se puede solucionar mediante un acuerdo previo entre los empleadores y las organizaciones más representativas de los trabajadores, en el cual se fijen las condiciones mínimas que se aplicarán tanto a los miembros de los sindicatos que intervinieron en él como también a los que no lo son. Señala que en Molina ya ha existido una experiencia en este sentido para los trabajadores de la vendimia. El H. Senador señor Corbalán reitera que todo este sistema basado en el concepto de sindicato más representativo funcionará normalmente sólo cuando la organización mayoritaria coincida con la tendencia política del Gobierno; pero que cuando ello no ocurra la Administración, como es lógico, favorecerá a aquélla que cuente con sus simpatías. El señor Videla repite que el criterio para determinar la representatividad no puede ser otro que el número de afiliados que tenga cada organización y que así quedará claramente establecido en el Reglamento de la ley. El H. Senador señor Foncea expresa que todos los reparos que se han formulado carecen de mayor validez, pues se han hecho sobre la base de situaciones producidas ante la ausencia de una legislación precisa sobre la materia. Agrega que no es posible legislar si al Gobierno se le van a suponer, por adelantado, intenciones y atropellos de toda índole; sosteniendo que son justamente aquellos sectores más prestos a hacer acusaciones los que han dado el ejemplo en materia de arbitrariedades. IV.- FUNDAMENTOS GENERALES. La Constitución Política del Estado asegura a todos los habitantes de la República el derecho de asociarse sin permiso previo en conformidad a la ley. Esta norma constitucional es el fundamento del derecho de asociación sindical consagrado en el Código del Trabajo. Este derecho ha tenido amplio desarrollo en nuestro país en los sectores de trabajadores no agrícolas. En cambio, debido a la vigencia de una legislación sumamente restringida respecto de los sindicatos agrícolas, los empleados y obreros de esta actividad económica carecen en la práctica de organización sindical. Prueba de ello es que en los últimos diecisiete años sólo se han formado 24 sindicatos agrícolas en todo el país, con un total de 1.647 asociados, de los cuales 14, con 1.174 asociados se encuentran actualmente en actividad. Las organizaciones mencionadas son las establecidas de acuerdo a la ley vigente. Sin embargo, los hechos han superado el marco restringido de la ley vigente y se han creado múltiples asociaciones de trabajadores agrícolas sin regulación legal y que en este momento agrupan aproxima-mente al 10% de los campesinos. La ley Nº 8.811, que regula los sindicatos agrícolas y el régimen de negociación colectiva tiene graves defectos. En efecto, obstaculiza la formación de sindicatos al impedir que estos se constituyan con trabajadores que laboran en más de un predio. Con ello se excluye a las 12/13 del campesinado del país de la posibilidad de formarlos, debido a que en la mayoría de dichas empresas trabaja un número inferior de personas al exigido por la ley para que puedan constituir sindicato. Asimismo, la exigencia de que a lo menos 10 obreros, cantidad que corresponde al 50% del mínimo, deba saber leer y escribir, es otra traba para el desarrollo sindical de los campesinos, pues más de la mitad de la población analfabeta del país vive en los campos. Por otra parte, los dirigentes de estos sindicatos no gozan de ina-movilidad. La legislación vigente es también discriminatoria en lo relativo a los procedimientos de conciliación y arbitraje. No pueden presentarse pliegos de peticiones durante las épocas de siembra y cosecha, lo que impide, en diversos casos, la presentación de ellos en cualquier tiempo, debido a la rotación de siembras y cosechas a través de todo el año en algunas empresas. Por otra parte, en los conflictos colectivos de la agricultura existe el arbitraje obligatorio y, por tanto, los obreros agrícolas carecen del derecho de huelga. Las normas vigentes son una flagrante violación del convenio Nº 11 de la Organización Internacional del Trabajo, que Chile ratificó hace muchos años, y cuya transgresión ha provocado continuas reclamaciones de dicha organización. El proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados tiene por objeto terminar con la actual situación y posibilitar el desarrollo de la organización sindical en el campo, dentro de la ley y de acuerdo a las normas internacionales suscritas por nuestro país. Asimismo, tiene por fin adecuar la organización sindical a las peculiares condiciones del trabajo agrícola. Sus ideas fundamentales son las siguientes: Reconocimiento del Derecho de Asociación Sindical respecto de los trabajadores y empleadores agrícolas, sin ninguna distinción ni autorización previa; Constitución de sindicatos sin consideración a la empresa en que se desempeñe el trabajador, pudiendo formar parte de uno de ellos asalariados de distintos fundos. Por ello, se establece como base territorial mínima de estos sindicatos la comuna. Esta norma tiene por finalidad la creación de organismos sindicales fuertes e impedir la constitución de innumerables y pequeños organismos, sin poder de negociación y sin un financiamiento adecuado; c) Libertad sindical, tanto ante el Estado como ante el empleador y, asimismo, del individuo frente al sindicato; d) Permitir la asociación, federación o confederación de los sindicatos agrícolas; Fortalecimiento del sindicato más representativo de la comuna, región, zona ecológica o del país; Creación de sindicatos de empleadores, con el objeto de facilitar la negociación colectiva; Establecimiento de un procedimiento simple y rápido para la solución de los conflictos colectivos; h) Extensión de las disposiciones de los contratos colectivos celebrados por las organizaciones más representativas a la región o zona ecológica, e incluso a todo el país, e i) Protección del interés de la comunidad nacional durante las huelgas, estableciendo normas que impidan la destrucción de cosechas, plantaciones y animales. La unanimidad de los miembros de vuestra Comisión estimó indispensable legislar sobre sindicatos agrícolas por las razones ya expuestas. Sin embargo, la mayoría de ella, formada por los Honorables Senadores señores Contreras Tapia, Corbalán, Gómez y Jaramillo, expresó su desacuerdo con los principios» que inspiran el contenido mismo del proyecto. La mayoría de vuestra Comisión es contraria al principio de la libertad del hombre frente al sindicato y, por tanto, al paralelismo sindical. Estima que la vida en comunidad exige para la adecuada protección de los intereses de sus miembros la renuncia a parte de la libertad en beneficio de las organizaciones sociales. Esta renuncia tiene por objeto proteger al débil frente al fuerte. Por otra parte, estimaron que el proyecto daba herramientas legales al Ejecutivo para intervenir en la dirección de los sindicatos campesinos al dejar entregada al Reglamento la determinación del sindicato más representativo, el cual, en la práctica, va a representar a todos los campesinos, incluso a los que no están afiliados a él. La minoría de vuestra Comisión, formada por el Honorable Senador señor Foncea, manifestó su concordancia en general con el proyecto en informe, sosteniendo que el proyecto no fomenta el paralelismo sindical, sino al sindicato más representativo, junto con mantener el principio fundamental de la libertad del hombre frente a las organizaciones sociales. Así, por propia determinación de los afectados, se logrará la unidad sindical. Al mismo tiempo, estima indispensable la dictación de una ley que regule los principios generales de la sindicación agrícola, debido a que es imposible que el legislador tenga presente en todos sus detalles el problema, porque se trata de un campo en que prácticamente no existe experiencia. Por ello, deben dejarse al Reglabmento, que es fácilmente modificable y, por tanto, adaptable a las necesidades que vayan surgiendo, el desarrollo de dichos principios. V. Discusión particular. El artículo 1º del proyecto concede a los trabajadores y empleadores agrícolas el derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes, como asimismo, el de afiliarse y retirarse de ellas, con la sola condición de observar la ley y los estatutos de las mismas. Por otra parte, dispone que los sindicatos agrícolas tienen derecho a federarse, confederarse o asociarse, y afiliarse a organismos internacionales. Las agrupaciones de sindicatos, de acuerdo al proyecto, se regulan por sus disposiciones en cuanto les sean aplicables. El artículo 1º, por último, establece que las mujeres casadas y los menores de 18 años no requieren de autorización alguna para sindicar-se y que aquélla tampoco necesita autorización para intervenir en la administración y dirección de los sindicatos a que pertenezca. El artículo 3º dispone que los sindicatos de trabajadores agrícolas deberán ser formados por un mínimo de 100 personas y los de empleadores por 10, a lo menos. El artículo 4º estatuye que los trabajadores y empleadores sólo pueden pertenecer a un sindicato, los sindicatos a una sola federación y las federaciones a una sola confederación. Asimismo, dispone que la base territorial mínima del sindicato agrícola es la comuna y que el Reglamento establecerá las normas para la afiliación a un mismo sindicato de trabajadores que laboran en predios situados en dos o más comunas. Los tres preceptos anteriores fueron discutidos en conjunto por estar íntimamente relacionados. Los Honorables Senadores señores Contreras Tapia y Corbalán formularon indicación para sustituir el texto de los mencionados artículos. La indicación se diferencia del texto de la disposición en informe en que sólo reconoce el derecho a sindicarse a los trabajadores agrícolas; en que permite rebajar hasta 25 trabajadores el número mínimo para constituir sindicatos cuando las circunstancias o características de la región así lo aconsejen y previa autorización del juez del trabajo competente; en que establece la sindicación automática y obligatoria de todos los trabajadores que laboran en un mismo predio cuando uno de ellos se afilie a un sindicato determinado, y en que se elimina formalmente el reconocimiento legal al retiro de los sindicatos, federaciones, confederaciones y organismos internacionales respecto de los trabajadores, sindicatos, federaciones y confederaciones, según el caso. El Honorable Senador señor Corbalán expresó que la indicación no reconoce el derecho a sindicarse de los empleadores, debido a que según las disposiciones vigentes pueden constituir sindicatos profesionales. Agregó que, asimismo, permite rebajar hasta el 25 el número mínimo de trabajadores para constituir una organización sindical, en ciertos casos especiales, con el objeto de permitir el derecho de sindicación a trabajadores que se encuentran en zona aisladas y sin comunicaciones regulares ya que estos grupos no podrían formar sindicatos numerosos por motivos de carácter geográfico, y si los constituyeran, su funcionamiento se vería entrabado por dichas dificultades. Manifestó, además, que el precepto propuesto por los Senadores del FRAP impide el paralelismo sindical, sistema que debilita las organizaciones de trabajadores al dividirlos y que permite, tanto a los patrones como a la autoridad administrativa, intervenir tanto en la constitución como en las decisiones de los sindicatos. Por último, expresó que, de aprobarse la indicación, desaparecerían del texto las referencias al derecho de retirarse de las organizaciones sindicales y de las federaciones o agrupaciones de sindicatos, porque la norma propuesta establece la sindicación obligatoria y, respecto al derecho a federarse, éste está implícito en el de afiliación. El Honorable Senador señor Jaramillo dijo que encontraba mejor la indicación que el texto del proyecto, porque fundamentalmente impedía el paralelismo sindical. Agregó que, sin embargo, estimaba indispensable mantener el derecho de sindicación de los empleadores, debido a que la organización de éstos permitía dar pronta solución a los conflictos colectivos, como también, establecer el equilibrio en las relaciones sociales en la agricultura. El señor Onfray expresó que aunque era cierto que los empleadores tenían actualmente la posibilidad de organizar sindicatos, el Gobierno incluyó expresamente la idea en el proyecto porque técnicamente era más perfecto dar normas para los sindicatos de obreros y patrones a la vez Agregó, además, que la indicación infringe uno de los derechos fundamentales de la persona humana: su libertad frente al sindicato, pues bastaba que un trabajador de un fundo se afiliara a un sindicato para que todos los demás trabajadores del mismo predio, aun cuando éstos fueran cien, quedaran automática y obligatoriamente formando parte de dicha organización. El Honorable Senador señor Foncea sostuvo que la indicación debilitaba el derecho de asociación de los trabajadores agrícolas. En efecto, mantiene para la mayor parte de los casos el paralelismo sindical, permite formar pequeños sindicatos y suprime los sindicatos comunales. En consecuencia, permite, en la práctica, la formación de organismos de trabajadores fundo por fundo. Agregó que las normas mencionadas al fraccionar los sindicatos facilitan el predominio patronal sobre ellos, como también, la dictadura sindical, al establecer la sindicación automática y obligatoria. El Honorable Senador señor Corbalán expresó que la libertad sindical se refiere tanto a la libertad para organizarse, como a la independencia de los sindicatos frente a los empleadores y la autoridad administrativa, pero no a la libertad del individuo frente al sindicato. En efecto, estos organismos tienen por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores, como toda la legislación del trabajo, y precisamente por ello se obliga al hombre a renunciar a determinados derechos individuales para su adecuada protección. Dice, asimismo, que al establecerse sindicatos únicos se fortalece a dichas organizaciones y se excluye de su dirección a las influencias del Gobierno y de los patrones. Por último, reconoce que es necesario establecer un porcentaje do obreros afiliados para que produzca sus efectos la sindicación automática y obligatoria de los demás. El señor Contreras Tapia expresa que la indicación favorece a los trabajadores del campo debido a que el establecimiento de sindicatos únicos, democráticamente constituidos, da mayor libertad, independencia y poder de negociación a esta clase de organismos. El Honorable señor Jaramillo formula indicación para adicionar la de los Senadores del FRAP, incluyendo el derecho de los empleados para asociarse. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia, Corbalán, Gómez y Jaramillo, y la oposición del Honorable Senador señor Foncea, rechazó el artículo del proyecto y aprobó las siguientes normas sobre la base de las indicaciones de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia, Corbalán y Jaramillo: Reconocimiento a los trabajadores y empleadores agrícolas del derecho de asociarse en sindicatos; Establecimiento de un número mínimo de cien personas para la formación de los sindicatos de trabajadores agrícolas. Este mínimo puede ser rebajado hasta 25 trabajadores cuando las condiciones de la región, tales como falta de medios de comunicación, grandes distancias, baja densidad de población, etc., o de la producción, tales como labores muy diversas y especializadas, muy características, etc., así lo aconsejen, previa autorización del Inspector Provincial del Trabajo, cuya resolución es reclamable ante el Juez del Trabajo respectivo en el plazo de cinco días; Formación de los sindicatos de empleadores agrícolas por 10 personas, a lo menos; Sindicación automática y obligatoria de los trabajadores de un mismo predio cuando el 51% de ellos forme parte de un sindicato. Así, por ejemplo, si de un sindicato forman parte el 60% de los trabajadores de un fundo y el 25% de los obreros de otro, dicho sindicato estaría constituido por todos los trabajadores del primer fundo y por el 25% de los del segundo; Reconocimiento del derecho a federarse de los sindicatos agrícolas; Prohibición a los trabajadores y empleados, a los sindicatos y a las federaciones para afiliarse a más de un sindicato, federación o confederación, según el caso, y Reconocimiento de plena capacidad a la mujer casada y los menores de 18 años de edad para sindicarse. Aquélla, además, podrá participar en la administración y dirección del sindicato a que pertenezca. El artículo 2º establece los fines principales de las organizaciones sindicales. Los números 1, 3, 6, 7, 8, 10, 11, 12 y 13 del texto que os proponemos, y que corresponden a disposiciones redactadas en los mismos términos contenidos en el artículo 2º del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados fueron aprobados unánimemente y sin debate. Estos preceptos se explican con su sola lectura. El número 2º de este artículo establece que es finalidad de las asociaciones sindicales celebrar contratos colectivos de trabajo, velar por su cumplimiento por parte de los asociados y hacer valer los derechos que de ellos nazcan. Los Honorables Senadores señores Contreras Tapia y Corbalán formularon indicación para sustituir este número. El texto contenido en la indicación introduce las siguientes enmiendas al proyecto: en primer término, se sustituye la disposición que obliga al sindicato a velar por el cumplimiento del contrato colectivo por parte de los asociados, para velar por él, por parte de los patrones, sin necesidad de requerimiento de los afiliados; y en segundo lugar, se reemplaza la competencia de la asociación sindical para hacer valer los derechos que de los mencionados contratos nazcan, por "hacer valer ante toda autoridad o personal cualquier derecho que de ellos nazca en relación al interés, colectivo e individual de los afiliados.". Los Honorables Senadores Contreras Tapia, Corbalán y Chadwick manifestaron que la indicación tenía por objeto darle un sentido lógico al precepto y aclarar la norma que contiene. En efecto, es de la naturaleza de la organización sindical velar por el cumplimiento de los contratos colectivos que celebre, pero no respecto de sus miembros, es decir, de la parte que representa, sino precisamente por la contraria, o sea, con quien ha convenido. Por otra parte, agregaron que es indispensable dejar claramente establecido que el sindicato puede exigir el cumplimiento del contrato colectivo ante toda autoridad o persona respecto de todas las disposiciones que contenga, aunque ésta afecten al interés individual de un asociado, debido a que es la asociación sindical la que ha contratado, y no el afiliado, y en consecuencia a dicho organismo le corresponde hacer valer los derechos que nazcan del convenio que el mismo ha celebrado. Expresaron que, por lo demás, tal es la intención del proyecto, pero que prefieren dejarla expresamente establecida con el objeto de impedir que por la vía de la interpretación se deje sin efecto la voluntad del legislador, como ya ha ocurrido con disposiciones legales similares referentes a los sindicatos industriales. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia, Corbalán, Gómez y Jaramillo y la abstención del Honorable señor Foncea, aprobó la indicación. El número 4º del proyecto de la Honorable Cámara establece entre los fines de los sindicatos representar a los trabajadores en la defensa de los conflictos. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la disposición con enmiendas de mera redacción. En seguida, el Honorable Senador señor Chadwick expresó que estimaba indispensable entregar a los sindicatos facultades especiales para fiscalizar el cumplimiento de las leyes laborales y previsionales, porque su infracción es uno de los problemas más graves que enfrenta el trabajador campesino. Agregó, que le parecía de toda lógica entregar esta atribución a las organizaciones sindicales, debido a que éstas tenían por objeto esencial la defensa de los intereses de sus asociados. Por último, expresó que la aprobación de una norma en este sentido mejoraría la fiscalización del cumplimiento de estas leyes, pues serían los propios interesados los que velarían por su cumplimiento. El señor Videla, Director del Trabajo, manifestó que sería interesante incorporar al texto de la ley la indicación del Honorable Senador Chadwick, como también la autorización a los sindicatos para hacerse parte en los procedimientos judiciales de aplicación de multas por infracciones a las leyes sociales y previsionales, sin perjuicio de las facultades de los servicios del Estado. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó ambas indicaciones. El Nº 8 del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, 9 del proyecto de la Comisión, fue aprobado con enmiendas de mera redacción. El artículo 5º del proyecto, que en este informe pasa a ser 3º, dispone que el sindicato quedará legalmente constituido y tendrá personalidad jurídica por el sólo depósito del acta de constitución y de los estatutos en la Inspección del Trabajo competente, y que la Asamblea de constitución debe realizarse ante un representante de la Inspección del Trabajo, o un ministro de fe, que para estos efectos lo serán los Notarios, los Secretarios de Juzgado, los Oficiales del Registro Civil, los Jueces de Sub-delegación y de Distrito, y los Subdelegados e Inspectores de Distrito. El señor Videla, Director del Trabajo, expresó que el precepto en informe tiene por objeto simplificar los trámites y facilitar la formación de los sindicatos agrícolas. Dijo, además, que si el estatuto no fuere posteriormente aprobado, el sindicato estaría constituido, pero impedido de aplicarlo y, en consecuencia, para poder funcionar, obligado a modificarlo. Los Honorables Senadores señores Contreras Tapia y Corbalán formularon indicación para suprimir de la enumeración de los ministro de fe, para estos efectos, a los Subdelegados e Inspectores de Distrito, sosteniendo que por ser dependientes directos de la autoridad administrativa no tenían la suficiente independencia para actuar en un acto tan importante y que produce innumerables consecuencias jurídicas, como es la formación de un sindicato. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el artículo y, con los votos de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia, Corbalán y Jaramillo, y la oposición del Honorable señor Foncea, la indicación. El artículo 6º del proyecto, que pasa a ser 4º, regula la representación judicial y extrajudicial de las asociaciones sindicales agrícolas. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el precepto. El artículo 7º, que pasa a ser 5º de este informe, dispone que los estatutos determinarán el número de directores, los cargos que desempeñarán y la forma en que serán elegidos, y que el voto será secreto y el sistema de elección acumulativo. Asimismo, que los directores podrán ser reelegidos. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el artículo en informe, conjuntamente con una indicación del Honorable Senador señor Jaramillo para fijar en dos años el plazo máximo de duración de mandato respectivo, sin perjuicio de la reelección. El artículo 8º establece los requisitos para ser designado director, disponiendo que se debe ser chileno, considerándose como tal para estos efectos al extranjero cuyo cónyuge sea chileno o que sea viudo o viuda de cónyuges chilenos y el extranjero residente por más de cinco años en el país; tener a lo menos 18 años de edad, y no haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito. En este último caso, la inhabilidad dura el tiempo requerido para la prescripción de la pena, contándose dicho período desde la fecha de la comisión del delito. Los Honorables Senadores señores Contreras Tapia y Corbalán formularon indicación para sustituir este precepto. La norma contenida en la proposición de enmienda se distingue del texto del proyecto en los siguientes puntos: Eliminar la norma que declara chilenos, para los efectos de ser designado director, a los extranjeros que reúnan determinados requisitos, por estimar sus autores absurdo dar nuestra nacionalidad para efectos determinados, sin perjuicio de reconocerles el derecho de ser elegidos; Incluye entre los requisitos ser trabajador agrícola, y Establece que el indulto o la remisión de la pena pone término a la inhabilidad por condena o proceso por crimen o simple delito; que si el afectado hubiere cumplido la pena o hubiere sido beneficiado con la libertad condicional, cesa la inhabilidad al cumplirse un año desde la fecha en que hubiere cumplido la pena u obtenido la libertad condicional, y excluye de esta inhabilidad a las condenas o procesos por delitos establecidos en la ley de Seguridad Interior del Estado. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la primera enmienda enunciada. Respecto a la segunda, con la misma votación, acordó que para ser elegido director se requiere ser miembro del sindicato respectivo. La tercera modificación contenida en la indicación, en cambio, fue rechazada después de un doble empate. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Contreras Tapia y Corbalán, y por la negativa los Honorables Senadores señores Foncea y Jaramillo. El artículo 9º, que pasa a ser 7º, establece la inamovilidad de los candidatos a directores de sindicatos, federaciones, confederaciones u otros organismos intersindicales agrícolas, desde el momento de su designación y hasta el día de su elección, plazo que no puede ser superior a dos meses; de los directores elegidos con las más altas mayorías por todo el período en que ejercen su cargo y hasta seis meses después, limitándose el beneficio hasta cinco personas hasta por los primeros mil afiliados y a dos más por cada mil asociados que excedan la primera cifra señalada, y de todos los miembros del sindicato en formación hasta su constitución legal. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el artículo en informe, conjuntamente con la indicación del Honorable Senador señor Jaramillo, para limitar hasta dos meses el período de inamovilidad de los miembros del sindicato en formación. El artículo 10 del proyecto, que pasa a ser 8º, establece que las nóminas de los candidatos a directores, de los directores, y de los miembros de los sindicatos agrícolas en formación, deberán ser comunicadas a la Inspección del Trabajo respectiva. Asimismo, dispone que los empleadores se entenderán notificados de la nómina de directores una vez efectuada su publicación en un diario o periódico de la localidad y, si no lo hubiere, en uno de la capital de la provincia respectiva. Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó substituir este artículo por otro que estatuye que las mencionadas nóminas deberán ser comunicadas a la Inspección del Trabajo por carta certificada; que este organismo notificará a los patrones las nóminas de los miembros del sindicato agrícola en formación y de los candidatos a directores, dentro de los cinco días siguientes a su recepción; que las nóminas de directores elegidos deberán ser publicadas, y que la inamovilidad en todos los casos mencionados comenzará a regir desde la fecha del envío de la carta certificada respectiva. El artículo 11, que pasa a ser 9º, hace aplicables a las personas que gozan de inamovilidad de acuerdo al texto del proyecto en informe, las normas generales existentes en esta materia respecto de los sindicatos, sin perjuicio de que cuando se dicte la medida de separación provisional del trabajador que goza del beneficio, éste no perderá sus derechos sindicales. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el artículo. El articula 12, que pasa a ser 10, establece que los sindicatos podrán elegir un delegado por cada predio que tenga 5 o más trabajadores afiliados a ellos, personas que también gozarán de inamovilidad. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el artículo, substituyendo el término "sindicato" por "trabajadores". El artículo 13, que pasa a ser 11, y que se refiere a los locales sindicales y al derecho de visita a los trabajadores fue aprobado por unanimidad y sin enmiendas. El artículo 14, que pasa a ser 12, obliga a los empleados agrícolas a conceder facilidades a los dirigentes sindicales para el desempeño de sus labores como tales, como también a los trabajadores en general para los fines de educación sindical. Se entrega al Reglamento, por otra parte, la regulación del ejercicio de este derecho, con la única limitación de que en el caso de los dirigentes, sus salarios, por los días que ocupan en atender los problemas sindicales, deberán ser de cargo del sindicato respectivo. Los Honorables Senadores señores Contreras Tapia y Corbalán, formularon indicación para substituir este artículo por otro, que limita hasta un máximo de 15 días laborables de cada mes, el tiempo que pueden dedicar los dirigentes a las actividades sindicales, y que ordena que el pago de dicho tiempo será de cargo del empleador. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Foncea, Gómez y Jaramillo, y la oposición de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia y Corbalán, aprobó el artículo y rechazó la indicación. El artículo 15, que pasa a ser 13, regula el financiamiento de los sindicatos, disponiendo que las cuotas de los afiliados serán establecidas en los estatutos; que el Directorio podrá requerir a los empleadores su descuento por planilla; que la cuota mínima es el 2% de la remuneración imponible del trabajador; que el trabajador no sindicado está obligado a pagar la cuota mínima, destinándose su producto al sindicato que designe el interesado y, a falta de dicha designación, al Fondo de Educación y Extensión Sindical de la Dirección del Trabajo; que los empleados agrícolas harán un aporte del mismo monto a la Dirección del Trabajo, organismo que lo destinará a distribuirlo proporcionalmente entre las federaciones y confederaciones. Los Honorables Senadores señores Contreras Tapia y Corbalán formularon indicación para rebajar al 1% la cuota del trabajador y aumentar a un 3% la del empleador, y substituir el reparto de los fondos propuesto en el proyecto por otro que entrega el tantas veces mencionado 50 % al sindicato respectivo, obligándose a este último a entregarlo a la federación o confederación a que pertenezca. El Honorable Senador señor Jaramillo, por su parte, formuló indicación para rebajar el monto de la cuota patronal a 1% del salario imponible que se pague por cada trabajador. Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó rebajar a un 1%, tanto para los trabajadores como para los empleadores, la cuota social. Asimismo, con el voto en contra del Honorable Senador señor Foncea, resolvió dejar a la voluntad del sindicato la disposición de la parte de la cuota patronal que corresponde a las federaciones y confederaciones, manteniendo en este aspecto el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados sólo para el caso en que el sindicato no esté afiliado a ninguna agrupación intersindical. El artículo 16, que pasa a ser 14, se refiere a la administración de los fondos sindicales, a la responsabilidad de los directores por dicha administración y a la fiscalización de ella por la Dirección del Trabajo. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el artículo. Asimismo, a indicación de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia y Corbalán, modificada por el Honorable Senador señor Foncea, acordó agregar un precepto que establece que los simples errores en materia de gastos o contabilidad que no importen lucro indebido a persona alguna, no constituirán delito y que el Juez apreciará la prueba y fallará en conciencia en esta clase de asuntos. Además, con la abstención del Honorable Senador señor Foncea, resolvió que los fondos del sindicato deberán ser depositados en el Banco del Estado y que éstos no podrán mantener en caja, dinero en efectivo por una suma superior a la equivalente a un sueldo vital, escala a), del departamento de Santiago. El artículo 17, que pasa a ser 15, establece que cualquier afiliado podrá imponerse de los libros de contabilidad sindical, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Comisión revisora de cuentas. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el artículo. El artículo 18, que pasa a ser 16, establece que el Directorio deberá presentar anualmente un balance del ejercicio financiero y que el movimiento de los fondos se dará a conocer mensualmente en estados que se fijarán en lugares visibles. Vuestra Comisión, por unanimidad, y a indicación de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia y Corbalán, acordó substituir esta norma por otra que establece que el Directorio debe presentar semestral-mente un balance del ejercicio financiero y someterlo a la aprobación de la asamblea del sindicato. El artículo 19, que pasa a ser 17, estatuye que los bienes afectos a los servicios de mutualidad y previsión no podrán gravarse ni someterse a prohibición y que serán inembargables, salvo cuando se trate de dar cumplimiento a los mencionados fines. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el artículo. El artículo 20, que pasa a ser 18, establece diversas prohibiciones para asegurar la libertad e independencia sindícales. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el artículo. El artículo 21, que pasa a ser 19, dispone que la mayoría de los asociados o el Inspector del Trabajo podrán pedir la disolución del sindicato; que son especialmente causales de disolución, las violaciones graves a las disposiciones de esta ley, las que señalen los estatutos y la reducción del número de afiliados durante 6 meses a una cantidad inferior al mínimo legal, y que la petición respectiva la conocerá el Juez del Trabajo de acuerdo al procedimiento general de los juicios del Trabajo. Los Honorables Senadores señores Contreras Tapia y Corbalán formularon indicación para que la disolución del sindicato sólo pueda ser solicitada por el 75% de los asociados o por el Inspector Provincial del Trabajo; para determinar en la ley expresamente las causales de disolución, y para establecer como una de éstas la reducción del número de afiliados, durante seis meses consecutivo, a menos de 75 ó 20 personas, según el caso. Vuestra Comisión, después de un doble empate, rechazó la indicación en la parte en que aumenta al 75% de los afiliados, a lo menos, el quórum para pedir la disolución del sindicato. Votaron por la afirmativa, los Honorables Senadores señores Contreras Tapia y Corbalán, y por la negativa, los Honorables Senadores señores Foncea y Jaramillo. Por otra parte, con los votos de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia, Corbalán y Jaramillo, y la oposición del Honorable Senador señor Foncea, se acordó otorgar al Inspector Provincial del Trabajo la facultad de pedir la disolución de las asociaciones sindicales agrícolas. Asimismo, por unanimidad, resolvió establecer taxativamente en la ley las causales de disolución de los sindicatos agrícolas. En seguida, a indicación del Honorable Senador señor Corbalán, modificada por el Honorable Senador señor Foncea, acordó substituir la primera causal por otra que establece como tal la adopción por el directorio o la asamblea, de acuerdos que constituyan violaciones graves a las disposiciones de esta ley. A continuación, por unanimidad, mantuvo la causal Nº 2 contenida en el artículo. Por último, con la oposición del Honorable Senador señor Foncea, acordó modificar la última causal de disolución, en el sentido de que es necesaria la disminución a menos de 75 ó 20 personas, según el caso, del número de afiliados, para que pueda pedirse la disolución de una asociación sindical agrícola. El artículo 22, que pasa a ser 20, dispone que la disolución de los organismos intersindicales no produce la de las organizaciones que lo formaban. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el precepto. El artículo 23, que pasa a ser 21, estatuye que los contratos colectivos celebrados por los trabajadores y empleadores agrícolas más representativos, podrán hacerse extensivos total o parcialmente, por decreto supremo, a todos los trabajadores y empresas agrícolas en determinadas regiones o zonas ecológicas o en todo el país. Para estos efectos, se concede al Director del Trabajo, ya sea de oficio o a solicitud de las organizaciones más representativas, la facultad de convocar a una comisión paritaria para realizar en ella la negociación colectiva. El proyecto, por último, deja entregada al reglamento la determinación de las organizaciones más representativas y las normas aplicables a la mencionada comisión. Los Honorables Senadores señores Contreras Tapia y Corbalán formularon indicación para que la extensión de los contratos colectivos no pueda significar disminución de las remuneraciones y condiciones de trabajo en vigencia, y para que tal acto no impida a los trabajadores agrícolas presentar pliegos de peticiones durante la vigencia de los contratos que se les aplica por extensión. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia, Corbalán, Jaramillo y Miranda, y la oposición del Honorable Senador señor Foncea, rechazó el artículo del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados. Asimismo, después de un doble empate, rechazó la indicación en la parte relativa al derecho a presentar pliegos de peticiones durante la vigencia de los contratos colectivos respecto de las partes a las que se les aplique por extensión. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Contreras Tapia y Corbalán, y por la negativa, los Honorables Senadores señores Foncea y Jaramillo. En seguida, con los votos de los Honorables Senadores señores Corbalán, Contreras Tapia, Jaramillo y Miranda, y la oposición del Honorable Senador señor Foncea, aprobó las siguientes normas: Autorizar la extensión total o parcial, por decreto supremo, a todos los trabajadores y empresas agrícolas, regional o nacionalmente, de contratos colectivos celebrados entre sindicatos de trabajadores agrícolas y sus empleadores; La extensión de la aplicación de los contratos colectivos no podrá significar una disminución de las condiciones de trabajo en vigencia, como asimismo, afectar a las disposiciones de contratos colectivos que establezcan mejores remuneraciones o Gandiciones de trabajo. En consecuencia, las disposiciones que se apliquen por extensión son condiciones mínimas de trabajo y sólo obligan a quienes no se encuentran regidos por contratos colectivos o a los que teniéndolos, se encuentren en condiciones peores a las establecidas en el convenio cuya aplicación se extiende. Para los fines indicados en los números anteriores, se autoriza al Director del Trabajo para convocar a una comisión paritaria de trabajadores y empleadores para efectuar en ella la negociación colectiva correspondiente; Se establece que los interesados elegirán directamente a sus representantes en la comisión, y 1) 5) Se deja al reglamento las demás normas relativas a la comisión. El Honorable Senador señor Corbalán expresó que votaba favorablemente las normas anteriores con el único objeto de no obstaculizar el despacho del proyecto, pero que para el segundo informe haría las indicaciones correspondientes. El artículo 24, que pasa a ser 22, autoriza a la Dirección del Trabajo para ordenar, a solicitud de parte interesada, la realización de la negociación colectiva dentro de los 60 días anteriores al vencimiento del respectivo contrato. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el precepto El artículo 25, que pasa a ser 28, establece que por decreto1 supremo podrán crearse Juntas Permanentes de Conciliación Agrícola para determinadas regiones o zonas ecológicas; que el respectivo decreto determinará su composición, jurisdicción y forma en que se elegirán sus miembros, y que, en lo demás, estas Juntas estarán regidas por las disposiciones generales. Los Honorables Senadores señores Contreras Tapia y Corbalán formularon indicación para que estas Juntas estén formadas por un representante de los trabajadores, otro de los empleadores, y un tercero designado por el Gobierno, y que los representantes de los trabajadores y empleadores sean designados directamente por los interesados. Vuestra Comisión aprobó, por unanimidad, el artículo, y la indicación, con el voto en contra del Honorable Senador señor Foncea. Votaron favorablemente esta última, los Honorables Senadores señores Contreras Tapia, Corbalán y Jaramillo. El artículo 26, que pasa a ser 24, autoriza a las Juntas de Conciliación Agrícola para sesionar sin la presencia del representante del Gobierno, si lo estimaren conveniente. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el precepto. El artículo 27 establece que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social podrá reconocer el carácter de Juntas de Conciliación Agrícolas a los organismos que con estos fines creen las agrupaciones más representativas de los trabajadores y empleadores. Vuestra Comisión, a indicación del Honorable Senador señor Corbalán y con la oposición del Honorable Senador señor Foncea, rechazó este artículo, por estimar que no puede imponerse a los trabajadores resoluciones de organismos que no los representan directamente y cuya calificación, según el proyecto, corresponda a la autoridad administrativa. El artículo 28, que pasa a ser 25, dispone que, en caso de empate en la Junta de Conciliación Agrícola sobre la legalidad o ilegalidad de un conflicto o sobre el pase para la huelga, decidirá su Presidente, sin ulterior recurso, en resolución fundada y en el plazo de cinco días. Asimismo, que la ilegalidad del pliego debe plantearse en la primera sesión de la Junta. El señor Videla, Director del Trabajo, explicó que esta disposición tenía por objeto facilitar la tramitación de los pliegos de peticiones, ya que al carecer el Presidente de la Junta de voto, como sucede en los conflictos colectivos quedan sometidos a engorrosos procedimientos que impulsan a los trabajadores a declararse en huelga ilegal o que hacen inefectivo el procedimiento de conciliación. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el precepto, enmendándolo en el sentido de que si se declara ilegal el pliego, la resolución debe indicar las infracciones en que se ha incurrido y fijar un plazo razonable, no mayor de 10 días, para solucionarlas. Esta modificación tiene por objeto, al igual que el resto del artículo, facilitar la solución legal de los conflictos colectivos en la agricultura, pues permite la rápida solución de las ilegalidades que se cometan, y que en el caso de los campesinos, por su falta de experiencia en estás materias, es presumible que sean de ordinaria ocurrencia. Con el sistema aprobado no es necesario, declarada la ilegalidad del pliego, confeccionar uno nuevo, con la pérdida de tiempo consiguiente. El artículo 29, que pasa a ser 26, dispone que corresponde al Presidente de la Junta emitir informes fundados, designar representantes para que asistan a la votación de la huelga, y ejercer la mediación durante el período posterior a la conciliación y mientras no se haya resuelto el conflicto o designado interventor para tal efecto. El señor Videla expresó que este precepto facilita la mediación en todo momento, incluso después de terminado el procedimiento de conciliación propiamente tal. Esta disposición fue aprobada unánimemente. El artículo 30, que pasa a ser 27, estatuye que durante la huelga, los trabajadores realizarán las labores indispensables para la conservación de cosechas, plantaciones y animales. Los Honorables Senadores señores Contreras Tapia y Corbalán, hicieron indicación para restringir el concepto de labores de emergencia, en el sentido de que son tales sólo las de imprescindible necesidad para la conservación de cosechas, plantaciones y animales y para impedir que el empleador durante la huelga retire del predio correspondiente al personal en conflicto, productos, animales y maquinarias. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia, Corbalán, Jaramillo y Miranda, y la oposición del Honorable Senador señor Foncea, aprobó la indicación. El artículo 31, que pasa a ser 28, define los términos empleador y trabajador. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el precepto. El artículo 32, que pasa a ser 29, estatuye que las infracciones a las disposiciones del proyecto que no tengan sanción especial serán castigadas con multas de hasta 10 sueldos vitales anuales, escala a), del departamento de Santiago, a beneficio del Fondo de Educación y Extensión Sindical de la Dirección del Trabajo. El Honorable Senador señor Foncea formuló indicación para que el límite máximo de la multa se calcule según sea el monto del sueldo vital del departamento en que se produzca la infracción. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el artículo y la indicación. El artículo 33, que pasa a ser 30, deroga los títulos IV y V del Libro III del Código del Trabajo, que se refieren al sindicato agrícola y a los procedimientos de conciliación y arbitraje en la agricultura; dispone, asimismo, que el régimen sindical en la agricultura se regirá por las disposiciones generales contenidas en los Títulos I, II y III del Libro III del mencionado Código, que regulan la organización sindical, el sindicato industrial y el sindicato profesional, en lo que no estén modificados por el proyecto, y que los conflictos colectivos en la agricultura se regirán por las normas generales sobre conflictos colectivos establecidas en el Título II del Libro IV del Código del ramo, sin perjuicio de los preceptos del proyecto. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el artículo. El artículo 34, que pasa a ser 31, establece que ninguna autoridad podrá negarse a recibir a los asesores de los trabajadores, entendiéndose por tales, a los dirigentes de las asociaciones campesinas y a las personas que teniendo título universitario, técnico o de práctico, asesoren a dichas instituciones. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el precepto en informe, acordando dejar expresa constancia que los asesores deben ser recibidos conjunta o separadamente de los trabajadores, sin que la autoridad pueda exigir para recibir a unos la comparecencia del otro, como tampoco, negarse a recibirlos en conjunto. El artículo 35, que pasa a ser 32, dispone que los contratos de trabajo en la agricultura deberán ser extendidos en tres ejemplares, debiendo entregarse una copia al trabajador, otra al Inspector del Trabajo y manteniéndose la tercera en poder del empleador. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el artículo. En seguida, se discutió una indicación de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia y Corbalán, para agregar un artículo que declare que los trabajadores de los predios de la Corporación de la Reforma Agraría no pierden el derecho a sindicarse. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación. A continuación, y por unanimidad, se aprobó una indicación de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia y Corbalán que dispone que será obligación del empleador entregar al trabajador, al término de las funciones de éste, la Libreta del Servicio de Seguro Social, con sus imposiciones al día, como asimismo, todos los documentos que a su requerimiento hubiere debido entregarle el trabajador. El incumplimiento de esta disposición obliga al empleador a pagar al trabajador el salario integro por los días respectivos. En seguida, se discutió una indicación de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia y Corbalán para derogar el inciso segundo del artículo 9º del DFL. Nº 244, de 1953, que permite rebajar el salario mínimo agrícola a los obreros menores de 18 años de edad, a los parcialmente incapaces, y a los mayores de 60 años que no hayan servido al mismo patrón durante los últimos cinco años. Los Honorables Senadores señores Contreras Tapia, Corbalán y Fon-cea manifestaron su acuerdo con la indicación, debido a que estimaron que ningún trabajador con jornada completa podía ser remunerado con un salario inferior al mínimo. El Honorable Senador señor Jaramillo expresó que la indicación perjudicaba a los trabajadores incapaces y ancianos debido a que, por su menor capacidad de trabajo, los empleadores iban a despedirlos si se les obligaba a pagarles un salario igual al que corresponde a un trabajador normal. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia, Corbalán y Foncea, la oposición del Honorable Senador señor Jaramillo, y la abstención del Honorable Senador señor Miranda, aprobó la indicación. A continuación, se discutió una indicación de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia y Corbalán, que sanciona con una multa de hasta 50 sueldos vitales, escala a) del departamento de Santiago, a los empleadores que efectuaren despidos injustificados de trabajadores agrícolas durante el período comprendido entre los 60 días anteriores a la publicación del proyecto y el 31 de diciembre de 1966. El artículo propuesto entrega a los Inspectores del Trabajo la calificación de la justificación del despido y declara que son tales la caducidad del contrato, el caso fortuito, la fuerza mayor, la expiración de las faenas de temporada o naturalmente transitorias y el vencimiento del plazo del contrato. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia, Corbalán, Jaramillo y Miranda, y la abstención del Honorable Senador señor Foncea, aprobó el artículo. El Honorable Senador señor Jaramillo expresó que votaba favorablemente la indicación en el entendido de que la resolución del Inspector era reclamable ante el Juez del Trabajo. En seguida, se discutió una indicación de la Honorable Senadora señora Campusano y de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia, Corbalán y Cbadwiek, para agregar un artículo nuevo que concede a los trabajadores agrícolas de los predios en que existan asentamientos campesinos el derecho a asignación familiar, financiándolo con una imposición del 12% sobre el monto del salario mínimo agrícola a cargo del trabajador, y del 22%, por cada uno de ellos a cargo de la Corporación de la Reforma Agraria. El Honorable Senador señor Corbalán expresó que estos trabajadores carecían del beneficio de asignación familiar aun cuando se afilien como independientes al Servicio de Seguro Social y que la propia Corporación de la Reforma Agraria había solicitado del Gobierno una pronta solución de este problema. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación. Por último, y por unanimidad, se aprobó el artículo 36 del proyecto de la Honorable Cámara, que pasa a ser 38, que faculta al Presidente de la República para refundir el texto del proyecto con el Código del Trabajo. En mérito a las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Reemplazar su inciso primero por el siguiente: "Artículo 1°.- Se reconoce a los trabajadores y empleadores agrícolas, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa, el derecho de asociarse en sindicatos." Suprimir el inciso segundo. Como inciso segundo consultar la primera parte del artículo 3º, redactada en los términos que se indican a continuación, agregándose en punto seguido las siguientes frases: "Los sindicatos de trabajadores agrícolas deberán ser formados por 100 personas, a lo menos. Este mínimo podrá ser rebajado hasta 25 trabajadores cuando circunstancias especialísimas de carácter geográfico o de producción, así lo aconsejen. Esta rebaja deberá ser autorizada previamente por el Inspector del Trabajo competente, siendo su resolución reclamable ante el Juez del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su comunicación a los interesados." Agregar como inciso tercero el siguiente, nuevo: "Cuando en un sindicato formado por trabajadores de varios fundos, predios o empresas agrícolas, formen parte de él, el 51% de los trabajadores de un fundo, predio o empresa agrícola, quedarán automática y obligatoriamente sindicados en el sindicato respectivo todos los trabajadores del fundo, empresa o predio de que se trate. La misma norma se aplicará respecto de los sindicatos formados sólo por trabajadores de un mismo fundo." Como inciso cuarto consultar la segunda parte del artículo 3º, con la siguiente redacción: "Los sindicatos de empleadores agrícolas deberán ser formados por un mínimo de 10 personas." Agregar el siguiente inciso quinto: "Los sindicatos agrícolas tienen el derecho de asociarse o afiliarse en Federaciones, Confederaciones o en cualesquiera otras agrupaciones nacionales o internacionales." El inciso tercero pasa a ser sexto, con la sola enmienda de colocar con mayúscula la primera letra de las palabras "federaciones" y "confederaciones". Como inciso séptimo consultar el inciso primero del artículo 4º, sin modificaciones. Por último, el inciso cuarto pasa a ser octavo, sin otra modificación. Artículo 2º En el número 2) substituir la primera frase por la siguiente: "2) Celebrar contratos colectivos de trabajo, velar por su cumplimiento sin necesidad de requerimiento de los asociados y hacer valer ante toda autoridad o persona cualquier derecho que de ellos nazca en relación al interés colectivo o individual de sus miembros." En el número 4) reemplazar las palabras "la defensa de los conflictos" por estas otras: "los conflictos colectivos". Consultar como número 5), nuevo, el siguiente: "5) Fiscalizar el cumplimiento de las leyes sobre seguridad social o del trabajo, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios y reclamaciones a que dé lugar la aplicación de multas u otras sanciones y, en general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección o mejoramiento de los campesinos, conjunta o independientemente de los servicios estatales respectivos;" Los números 5), 6) y 7) pasan a ser 6), 7) y 8), respectivamente, sin modificaciones. En el número 8), que pasa a ser 9), intercalar entre la palabra "colocación" y la coma (,) que la sigue, las palabras "de trabajo", y reemplazar el término "veraneo" por "vacaciones". Los números 9), 10), 11) y 12) pasan a ser números 10), 11), 12) y 13), respectivamente, sin modificaciones. Artículo 3º Como se dijo, se ha desglosado pasando a formar parte de los incisos segundo y cuarto del artículo 1º), con modificaciones. Artículo 4º Su inciso primero ha pasado a ser inciso séptimo del artículo 1º. Suprimir su inciso segundo. Artículo 5º Pasa a ser artículo 3º. En el inciso segundo, substituir las palabras ", los Jueces de Sub-delegación y de Distrito, el Subdelegado y el Inspector de Distrito" por las siguientes: "y los Jueces de Subdelegación y de Distrito, competentes". Artículo 6º Para a ser artículo 4º, sin modificaciones. Artículo 7º Pasa a ser artículo 5º. Substituir su inciso segundo por el siguiente: "La duración del mandato de director no podrá ser superior a dos años, sin perjuicio de su reelección indefinida." Artículo 8º Pasa a ser artículo 6º. Consultar el siguiente número 1), nuevo: "1) Ser miembro del sindicato respectivo;" En el número 1), que pasa a ser 2), reemplazar las palabras "se considerarán chilenos para estos efectos," por las siguientes: "podrá ser elegido director". Los números 2) y 3) pasan a ser 3) y 4), respectivamente, sin otra modificación. Consultar como inciso final, el siguiente, nuevo: "Sin embargo, quedarán inhabilitadas perpetuamente las personas condenadas por hechos relacionados con la administración financiera del sindicato." Artículo 9º Pasa a ser artículo 7º. Substituir el inciso segundo por el siguiente: "Asimismo, gozarán de inamovilidad todos los miembros del sindicato en formación desde el momento del envío de la nómina respectiva a la Inspección del Trabajo hasta su constitución legal, período de tiempo que no podrá ser superior a dos meses." Artículo 10 Pasa a ser artículo 8º, reemplazado por el siguiente: "Artículo 8°.- Las nóminas de los miembros del sindicato agrícola en formación, de los candidatos a directores y de los directores elegidos, deberán ser comunicadas a la Inspección del Trabajo del domicilio del sindicato por carta certificada. La Inspección comunicará a los empleadores respectivos las nóminas de los miembros del sindicato agrícola en formación y de los candidatos a directores dentro de los cinco días siguientes a su recepción. La nómina de los directores elegidos deberá publicarse en un diario o periódico de la localidad y, si no lo hubiere, en uno de la ciudad cabecera de provincia. Las personas indicadas en el inciso primero gozarán de la inamovilidad a que se refiere el artículo 7º, a contar de la fecha de envío de la carta certificada correspondiente." Artículo 11 Pasa a ser artículo 9º, sin otra modificación. Artículo 12 Pasa a ser artículo 10, reemplazándose las palabras "sindicato" y "dicho" por "trabajadores" y "un", respectivamente. Artículos 13 y 14 Pasa a ser artículos 11 y 12, respectivamente, sin otra modificación. Artículo 15 Pasa a ser artículo 13. En el inciso tercero substituir el porcentaje "2%" por "1%". En el inciso quinto reemplazar el guarismo "2%" por "1%" y las palabras finales "lo distribuirá proporcionalmente entre las Federaciones y Confederaciones, en la forma que determine el Reglamento" por las siguientes: "será puesto a disposición del sindicato correspondiente para su entrega a la Federación o Confederación a que pertenezca". Intercalar como inciso sexto el siguiente, nuevo: "Si el sindicato no estuviere afiliado a ninguna Federación o Confederación, el 50% correspondiente será distribuido por la Dirección del Trabajo entre las existentes y en proporción a su número de afiliados." El inciso sexto pasa a ser séptimo, sin modificaciones. En el inciso séptimo, que pasa a ser octavo, suprimir la palabra "se" que figura antes de "afilien" y substituir el guarismo "2%" por "1%". Artículo 16 Pasa a ser artículo 14. Intercalar como inciso tercero el siguiente, nuevo: "Sin embargo, los simples errores en materia de gastos o contabilidad que no importen lucro indebido para persona alguna, no constituirán delito. El Juez apreciará la prueba y fallará en conciencia esta clase de asuntos, sin necesidad de consulta en los casos en que ordinariamente proceda este trámite." El inciso tercero pasa a ser cuarto, sin otra modificación. En el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, suprimir las palabras "u otras instituciones no bancarias". Agregar como inciso sexto el siguiente, nuevo: "Los fondos del sindicato deberán ser depositados a medida que se perciban en la Sucursal del Banco de! Estado más próxima y serán solidariamente responsables de esta obligación los directores sindicales. La cuenta se abrirá a nombre del sindicato. En la caja del sindicato no podrá mantenerse en dinero efectivo una suma superior al equivalente de un sueldo vital, escala a) del departamento de Santiago." Artículo 17 Pasa a ser artículo 15, sin modificaciones. Artículo 18 Pasa a ser artículo 16. Substituir las palabras "tres primeros meses" y "del año anterior" por "meses de enero y julio" y "de los seis meses anteriores", respectivamente, en el inciso primero. Suprimir el inciso segundo. Artículo 19 Pasa a ser artículo 17, sin otra modificación. Artículo 20 Pasa a ser artículo 18. En el inciso primero substituir el punto y coma (;) que figura después de las palabras "pertenecer a él" por lo siguiente: ". y". En el inciso cuarto, agregar después de la palabra "Tribunales" estas otras: "del Trabajo,". Artículo 21 Pasa a ser artículo 19. Reemplazar su encabezamiento y la letra a) por lo siguiente: "Artículo 19.- Son causales de disolución de un sindicato las siguientes: a) La adopción, por e! Directorio o la Asamblea, de acuerdos que constituyan violaciones graves de las disposiciones de este texto;". Reemplazar la letra c) por la siguiente: "c) La reducción del número de afiliados durante seis meses consecutivos a menos de 75 ó 20 personas, según el caso." En seguida, agregar el siguiente inciso, nuevo: "La mayoría de los asociados o el Inspector Provincial del Trabajo podrán pedir la disolución del sindicato." Artículo 22 Pasa a ser artículo 20, sin otra modificación. Artículo 23 Pasa a ser artículo 21, reemplazado por el siguiente: "Artículo 21.- Los contratos colectivos celebrados entre los sindicatos de trabajadores agrícolas y los empleadores agrícolas podrán hacerse extensivos tota! o parcialmente, por decreto supremo, a todos los trabajadores y empresas agrícolas, en determinadas regiones o zonas ecológicas, o en todo el país. Lo dispuesto en el inciso anterior no podrá significar una disminución de las remuneraciones y condiciones de trabajo en vigencia, como asimismo, no podrá afectar a las disposiciones de contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales que establezcan mejores remuneraciones o condiciones de trabajo. Para los fines señalados en el inciso primero, el Director del Trabajo, ya sea de oficio o a solicitud de las organizaciones sindicales que representen a la mayoría de los trabajadores o empleadores sindicados al nivel nacional, regional o zonal-ecológico, según el caso, convocará a una comisión paritaria en el seno de la cual se realizará la negociación colectiva. Los representantes de los trabajadores y empleadores en la mencionada comisión serán elegidos directamente por los interesados, en la forma que determine el Reglamento. El Reglamento fijará las normas sobre convocación de la comisión, su competencia y las demás relacionadas con la aplicación del sistema, tales como las referentes a oposición y publicación." Artículo 24 Pasa a ser artículo 22, sin otra modificación. Artículo 25 Pasa a ser artículo 23, Intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo: "La Junta estará integrada por un representante designado por los trabajadores, uno por los patrones y uno por el Gobierno. El representante de los trabajadores y empleadores será elegido directamente por ellos, en la forma que determine el Reglamento." El inciso segundo pasa a ser tercero, redactado en los siguientes términos: "El respectivo decreto determinará la jurisdicción de la Junta." El inciso tercero pasa a ser cuarto, sin modificaciones. Artículo 26 Pasa a ser artículo 24, sin otra modificación. Artículo 27 Suprimirlo. Artículo 28 Pasa a ser artículo 25. Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo: "Si la Junta o su Presidente declarare ilegal el pliego o el conflicto, deberá indicar la resolución las infracciones en que se ha incurrido y fijar un plazo razonable, no mayor de diez días para que sean subsanadas, indicando concretamente las medidas que deberán adoptarse para legalizarlo." El inciso segundo pasa a ser tercero, reemplazado por el siguiente: "La ilegalidad del pliego deberá plantearse en la primera reunión de la Junta." Artículo 29 Pasa a ser artículo 26, sin otra modificación. Artículo 30 Pasa a ser artículo 27. Colocar una coma (,) después de la palabra "huelga", substituir la palabra "indispensables" por "de imprescindible necesidad" y suprimir las dos frases finales. Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo: "Deberá destinarse personal de emergencia a la realización de las labores de imprescindible necesidad a que se refiere el inciso anterior y corresponderá al Inspector del Trabajo fiscalizar que dicho personal se dedique exclusivamente a esas labores. Mientras dure la huelga el empleador no podrá, en ningún caso, retirar del predio correspondiente al personal en conflicto productos, animales o maquinarias." Artículo 31 Pasa a ser artículo 28, sin modificaciones. Artículo 32 Pasa a ser artículo 29, con la sola enmienda de substituir las palabras "de Santiago" por "respectivo". Artículo 33 Pasa a ser artículo 30, sin modificaciones. Artículo 34 Pasa a ser artículo 31. Reemplazar su inciso primero por el siguiente: "Artículo 31.- Las autoridades deberán recibir a los trabajadores y a sus asesores, conjunta o separadamente. Son asesores, para estos efectos, los dirigentes del sindicato, federación o confederación respectivos y las personas que teniendo título universitario, técnico o de práctico, asesoren a dichos organismos." Artículo 35 Pasa a ser artículo 32, sin otra modificación. A continuación, consultar los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 33.- Los trabajadores de los fundos o predios expropiados o adquiridos por la Corporación de la Reforma Agraria no pierden su derecho a sindicarse y pueden continuar en su organización sindical." "Artículo 34.- Será obligación del empleador entregar al trabajador en el mismo día en que se ponga término al contrato de trabajo, la libreta del Servicio de Seguro Social con sus imposiciones al día y todos los documentos que, a su requerimiento, hubiere debido entregarle el trabajador. La demora en el cumplimiento de la obligación señalada en el inciso anterior, hará responsable al empleador del pago en favor del trabajador del salario íntegro por cada día de atraso en que incurra." "Artículo 35.- Derógase el inciso segundo del artículo 9º del DFL. Nº 244, de 1953." "Artículo 36.- Todo despido injustificado de trabajador agrícola que se opere dentro del lapso comprendido entre los 60 días anteriores a la fecha de vigencia de esta ley y el 31 de diciembre de 1966, será sancionado con una multa, a beneficio fiscal, de hasta cincuenta sueldos vitales mensuales escala a) del departamento de Santiago, que se duplicará en caso de reincidencia, y que será aplicada administrativamente por los Inspectores del Trabajo. Corresponderá a los Inspectores del Trabajo calificar la justificación del despido, oyendo a los interesados. Solamente son causales de despido justificado, las que signifiquen caducidad del contrato de trabajo, el caso fortuito y la fuerza mayor y la expiración de la faena o labor en las tareas de temporadas o naturalmente transitorias. No se aplicarán las disposiciones anteriores en los contratos a plazo fijo." "Artículo 37.- Los trabajadores agrícolas de los fundos expropiados por la Corporación de la Reforma Agraria y en que existan asentamientos, efectuarán una imposición al Servicio de Seguro Social de un 12% sobre el monto del salario mínimo para acogerse a los beneficios de la asignación familiar establecidos en el DFL. Nº 245, de 1953, y de la ley Nº 10.383. La Corporación de la Reforma Agraria efectuará un aporte del 22% de dicho salario mínimo por cada trabajador a que se refiere el inciso anterior; para el financiamiento de este beneficio, en condiciones análogas al actual sistema de asignación familiar para los obreros agrícolas." Artículo 36 Pasa a ser artículo 38, suprimiéndose las palabras ", y para reglamentar sus disposiciones". Con las modificaciones anteriores el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión queda como sigue: Proyecto de ley: "REGIMEN SINDICAL EN LA AGRICULTURA" I.- Derecho de Asociación Sindical. Artículo 1°.- Se reconoce a los trabajadores y empleadores agrícolas, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa, el derecho de asociarse en sindicatos. Los sindicatos de trabajadores agrícolas deberán ser formados por 100 personas, a lo menos. Este mínimo podrá ser rebajado hasta 25 trabajadores cuando circunstancias especialísimas de carácter geográfico o de producción, así lo aconsejen. Esta rebaja deberá ser autorizada previamente por el Inspector del Trabajo competente, siendo su resolución reclamable ante el Juez del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su comunicación a los interesados. Cuando en un sindicato formado por trabajadores de varios fundos, predios o empresas agrícolas, formen parte de él el 51% de los trabajadores de un fundo, predio o empresa agrícola, quedarán automática y obligatoriamente sindicados en el sindicato respectivo todos los trabajadores del fundo, empresa o predio de que se trate. La misma norma se aplicará respecto de los sindicatos formados sólo por trabajadores de un mismo fundo. Los sindicatos de empleadores agrícolas deberán ser formados por un mínimo de 10 personas. Los sindicatos agrícolas tienen el derecho de asociarse o afiliarse en Federaciones, Confederaciones o en cualesquiera otras agrupaciones nacionales o internacionales. Las Federaciones, Confederaciones o agrupaciones sindicales se regirán por las disposiciones de este texto en cuanto les fueren aplicables. Los trabajadores y los empleadores sólo podrán pertenecer a un sindicato; los sindicatos a una sola federación y las federaciones a una sola confederación. La mujer casada y los menores de 18 años no requerirán autorización alguna para sindicarse. Aquélla tampoco necesitará autorización para intervenir en la administración y dirección de los sindicatos a que pertenezca. Artículo 2°.- Son fines principales de las asociaciones sindicales: Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los asociados y la defensa de sus intereses comunes; Celebrar contratos colectivos de trabajo, velar por su cumplimiento sin necesidad de requerimiento de los asociados y hacer valer ante toda autoridad o persona cualquier derecho que de ellos nazca en relación al interés colectivo o individual de sus miembros. La facultad de percibir las remuneraciones estipuladas corresponde directamente a los trabajadores; Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados; Representar a los trabajadores en los conflictos colectivos y, especialmente, en las instancias de conciliación y arbitraje; Fiscalizar el cumplimiento de las leyes sobre seguridad social o del trabajo; denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales; actuar como parte en los juicios y reclamaciones a que dé lugar la aplicación de multas u otras sanciones y, en general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección o mejoramiento de los campesinos, conjunta o independientemente de los servicios estatales respectivos; Propender a que las relaciones entre trabajadores y empleadores se desarrollen sobre la base de justicia y mutuo respeto, al perfeccionamiento de las condiciones propias de la respectiva actividad y al desarrollo económico y social de la comunidad. Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados, especialmente por medio de la creación de escuelas profesionales o de la concesión de becas a sus afiliados o familiares para estudiar y perfeccionarse en las escuelas o universidades; Organizar toda clase de cooperativas y economatos; facilitar a sus asociados la adquisición de bienes de consumo y servir de intermediario para la adquisición y distribución de elementos de trabajo; Desempeñar funciones de colocación de trabajo, como también propender a la organización de bibliotecas, campos de deportes y de vacaciones y, en general, realizar actividades adecuadas a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y previsión contemplados en sus estatutos ; Propender a la creación y mejoramiento de sistemas de protección contra los riesgos de trabajo y prevención de enfermedades, debiendo para este efecto denunciar las infracciones a las leyes y reglamentos sobre seguridad industrial; Organizar centrales de servicio en favor de los asociados y par- 10) ticipar en ellas. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnica, jurídica, educacional, cultural, de promoción socio-económica u otras; Participar en organismos públicos o privados, en la forma y casos señalados por la ley, y En general, realizar todas aquellas actividades que tengan relación directa con los fines ya señalados o sean un complemento de ellos. Artículo 3°.- Se entenderá que el sindicato queda legalmente constituido y que goza del beneficio de la personalidad jurídica, por el solo depósito del acta de constitución y de los estatutos en la Inspección del Trabajo competente. La asamblea de constitución se realizará en presencia de un representante designado por la Inspección del Trabajo o de un Ministro de Fe. Para estos efectos lo son el Notario, el Secretario de Juzgado, el Oficial de Registro Civil y los Jueces de Subdelegación y de Distrito, competentes. Artículo 4°.- El Directorio representará judicial y extrajudicial-mente al sindicato, sin perjuicio de ser aplicable a su Presidente lo dispuesto en el artículo 8º del Código de Procedimiento Civil. Artículo 5°.- Los Estatutos determinarán el número de directores, los cargos que desempeñarán y la forma en que serán elegidos, cuidando garantizar la debida representación de las minorías. En todo caso, el voto será secreto y acumulativo. La duración del mandato de director no podrá ser superior a dos años, sin perjuicio de su reelección indefinida. Artículo 6°.- Para ser elegido director se requiere: Ser miembro del sindicato respectivo; Ser chileno; sin embargo, podrá ser elegido director el extranjero cuyo cónyuge sea chileno o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno y el extranjero residente por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales; Tener a lo menos 18 años de edad, y No haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito. Las inhabilidades legales provenientes de crimen o simple delito sólo durarán el tiempo requerido para prescribir la pena en conformidad a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. El plazo de prescripción empezará a correr desde la fecha de la comisión del delito. Sin embargo, quedarán inhabilitados perpetuamente las personas condenadas por hechos relacionados con la administración financiera del sindicato. Artículo 7°.- Los candidatos a directores de sindicatos, federaciones, confederaciones u otras agrupaciones intersindicales agrícolas, gozarán de inamovilidad desde el momento de su designación hasta el día de su elección, plazo que no será superior a dos meses. Gozarán igualmente de inamovilidad, desde el instante mismo de su elección, los directores elegidos con las más altas mayorías; pero este beneficio se limitará a cinco directores y dos más por cada mil afiliados de exceso sobre los primeros mil, hasta enterar un máximo de once. La inamovilidad de los directores durará por todo el período en que ejerzan el cargo y hasta seis meses después. Asimismo, gozarán de inamovilidad todos los miembros del sindicato en formación desde el momento del envío de la nómina respectiva a la Inspección del Trabajo hasta su constitución legal, período de tiempo que no podrá ser superior a dos meses. Artículo 8°.- Las nóminas de los miembros del sindicato agrícola en formación, de los candidatos a directores y de los directores elegidos, deberán ser comunicadas a la Inspección del Trabajo del domicilio del sindicato por carta certificada. La Inspección comunicará a los empleadores respectivos las nóminas de los miembros del sindicato agrícola en formación y de los candidatos a directores dentro de los cinco días siguientes a su recepción. La nómina de los directores elegidos deberá publicarse en un diario o periódico de la localidad y, si no lo hubiere, en uno de la ciudad cabecera de provincia. Las personas indicadas en el inciso primero gozarán de la inamovilidad a que se refiere el artículo 7º, a contar de la fecha de envío de la carta certificada correspondiente. Artículo 9°.- Les serán aplicables a quienes gocen de inamovilidad, las disposiciones contenidas en los artículos 10 y 11 de la ley Nº 16455, de 6 de abril de 1966, sin perjuicio de que, cuando se dicte la medida de separación provisional del trabajador, de que trata el inciso segundo del artículo 10 de la ley Nº 16.455, éste no perderá sus derechos sindicales. Artículo 10.- Los trabajadores podrán elegir un delegado por cada empresa, fundo o propiedad agrícola que tenga cinco o más trabajadores afiliados a un sindicato. Los delegados gozarán de inamovilidad en los mismos términos que los directores sindicales. Artículo 11.- En los predios agrícolas en que hubiere más de diez trabajadores sindicados, el empleador deberá proporcionarles un local permanente apropiado para sus reuniones, que será administrado por ellos para estos fines. Cualquiera persona podrá visitar a los trabajadores en sus viviendas o en el local sindical, sin necesidad de permiso del patrón o empleador del predio. Artículo 12.- Los empleados agrícolas deberán conceder las facilidades convenientes a los dirigentes sindicales, con el fin de que puedan cumplir adecuadamente sus funciones y, a éstos y a los trabajadores en general, para los fines de la educación sindical. El Reglamento determinará las modalidades en que se ha de aplicar esta norma. El tiempo empleado en labores sindicales conforme al Reglamento se entenderá trabajado para todos los efectos legales, siendo su pago de cargo del sindicato respectivo, salvo que por acuerdo de las partes el empleador asuma sobre sí esta responsabilidad. Artículo 13.- Las cuotas de los afiliados serán determinadas en los Estatutos. El Directorio podrá requerir que los empleadores deduzcan dichas cuotas de las remuneraciones de los asociados. La cuota mínima que deberá pagar cada trabajador, no podrá ser inferior al 1% de su remuneración imponible. El trabajador dependiente que no esté sindicado pagará, también, dicha cuota mínima, la que se destinará al sindicato que designe, o al Fondo de Educación y Extensión Sindical de la Dirección del Trabajo, en caso contrario. El empleador agrícola hará un aporte correspondiente al 1% del salario imponible por cada trabajador de su dependencia. Dicho aporte deberá ingresarlo el respectivo empleador a la Dirección del Trabajo. Esta destinará el 50% a incrementar el Fondo de Educación y Extensión Sindical y el otro 50% será puesto a disposición del sindicato correspondiente para su entrega a la Federación o Confederación a que pertenezca. Si el sindicato no estuviere afiliado a ninguna Federación o Confederación, el 50% correspondiente será distribuido por la Dirección del Trabajo entre las existentes y en proporción a su número de afiliados. El empleador deberá entregar a la Dirección del Trabajo tanto su aporte como las cuotas descontadas a los trabajadores, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Los trabajadores independientes que se organicen o afilien sindical-mente, deberán pagar una cuota mínima obligatoria equivalente al 1% del salario imponible campesino. Artículo 14.- La administración de los fondos sindicales corresponde al Directorio, el cual los destinará a los fines del sindicato, de acuerdo con el presupuesto anual aprobado por la asamblea. Los directores responderán de la culpa leve en el ejercicio de la administración y serán solidariamente obligados al resarcimiento de los daños que causaren, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso, salvo que no hayan concurrido al acuerdo o hayan dejado constancia de su oposición. Sin embargo, los simples errores en materia de gastos o contabilidad que no importen lucro indebido para persona alguna, no constituirán delito. El Juez apreciará la prueba y fallará en conciencia esta clase de asuntos, sin necesidad de consulta en los casos en que ordinariamente proceda este trámite. La Dirección del Trabajo podrá fiscalizar si la inversión o administración de los fondos sindicales se realiza de acuerdo con las normas establecidas en esta ley, su reglamento y los estatutos sindicales y determinar si los directores han actuado dentro de sus facultades, a petición de cualquiera de los sindicados. Para estos efectos podrá imponerse de las cuentas que los sindicatos mantengan en el Banco del Estado de Chile. Podrá, asimismo, formular las denuncias judiciales que procedan, considerándose como parte en el juicio respectivo, sin necesidad de deducir querellas cuando se trate de juicios criminales. Los fondos del sindicato deberán ser depositados a medida que se perciban en la Sucursal del Banco del Estado más próxima y serán solidariamente responsables de esta obligación los directores sindicales. La cuenta se abrirá a nombre del sindicato. En la caja del sindicato no podrá mantenerse en dinero efectivo una suma superior al equivalente de un sueldo vital, escala a) del departamento de Santiago. Articulo 15.- Cualquier asociado podrá imponerse de los libros de contabilidad sindical, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Comisión Revisora de Cuentas que deberá establecerse en los estatutos de los sindicatos. Artículo 16.- El Directorio deberá presentar, dentro de los meses de enero y julio de cada año, un balance del ejercicio financiero de los seis meses anteriores y someterlo a la aprobación de la Asamblea. Artículo 17.- Los bienes afectos a los Servicios de Mutualidad y Previsión de los sindicatos agrícolas no podrán gravarse ni someterse a prohibición y serán inembargables, salvo cuando se trate de dar cumplimiento a los objetivos de dichos Servicios. Artículo 18.- Se prohibe sujetar el empleo del trabajador agrícola a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la que deje de pertenecer a él, y dificultar la afiliación a un sindicato; despedir a un trabajador agrícola o perjudicarlo en cualquiera otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales o para-sindicales. Se prohibe también toda ingerencia recíproca de las organizaciones de trabajadores y empleadores agrícolas, ya sea directamente o por medio de sus agentes o miembros, tanto en su constitución y funcionamiento, como en su administración interna. Se consideran, en especial, actos de ingerencia las medidas tendientes a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores agrícolas dominadas por un empleador o una organización de empleadores agrícolas o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con el objeto de colocarlas bajo control de aquéllos. La violación de estas normas será sancionada con una multa de hasta diez sueldos vitales anuales, escala a) del departamento de Santiago, a beneficio de los Servicios del Trabajo, debiendo los Tribunales del Trabajo, a petición del respectivo Inspector del Trabajo, o de cualquier asociado, ordenar el cese inmediato de esas medidas de ingerencia. Artículo 19.- Son causales de disolución de un sindicato las siguientes : La adopción, por el Directorio o la Asamblea, de acuerdos que constituyan violaciones graves de las disposiciones de este texto; Las que señalen los estatutos, y c) La reducción del número de afiliados durante seis meses de 75 ó 20 personas, según el caso- La mayoría de los asociados o el Inspector Provincial del Trabajo podrán pedir la disolución del sindicato. Conocerá de esta petición el Juzgado del Trabajo respectivo, en conformidad al procedimiento señalado en la letra a) del Párrafo II del Título I del Libro IV del Código del Trabajo. Artículo 20.- La disolución de una federación, confederación o central, no producirá la de las organizaciones sindicales que la componen. II.- Convenios colectivos. Artículo 21.- Los contratos colectivos celebrados entre los sindicatos de trabajadores agrícolas y los empleadores agrícolas podrán hacerse extensivos total o parcialmente, por decreto supremo, a todos los trabajadores y empresas agrícolas, en determinadas regiones o zonas ecológicas, o en todo el país. Lo dispuesto en el inciso anterior no podrá significar una disminución de las remuneraciones y condiciones de trabajo en vigencia, como, asimismo, no podrá afectar a las disposiciones de contratos colectivos, actas de avenimiento a fallos arbitrales que establezcan mejores remuneraciones o condiciones de trabajo. Para los fines señalados en el inciso primero, el Director del Trabajo, ya sea de oficio o a solicitud de las organizaciones sindicales que representen a la mayoría de los trabajadores o empleadores sindicados al nivel nacional, regional o zonal-ecológico, según el caso, convocará a una comisión paritaria, en el seno de la cual se realizará la negociación colectiva. Los representantes de los trabajadores y empleadores en la mencionada comisión serán elegidos directamente por los interesados, en la forma que determine el Reglamento. El Reglamento fijará las normas sobre convocación de la comisión, su competencia y las demás relacionadas con la aplicación del sistema, tales como las referentes a oposición y publicación. Artículo 22.- Dentro de los sesenta días anteriores al vencimiento del contrato colectivo, la Dirección del Trabajo podrá ordenar, a solicitud de parte interesada, la iniciación de negociaciones tendientes a la celebración de un nuevo contrato. III.- Conflictos colectivos. Artículo 23.- Podrán crearse por decreto supremo Juntas Permanentes Especiales de Conciliación Agrícola para determinadas regiones o zonas ecológicas. La Junta estará integrada por un representante designado por los trabajadores, uno por los patrones y uno por el Gobierno. El representante de los trabajadores y empleadores será elegido directamente por ellos, en la forma que determine el Reglamento. El respectivo decreto determinará la jurisdicción de la Junta. En lo demás, estas Juntas estarán sometidas a las disposiciones generales. Artículo 24.- Las Juntas Especiales de Conciliación Agrícola podrán sesionar sin la presencia del Presidente, representante del Gobierno, si lo estimaren más conducente al logro de sus finalidades. Artículo 25.- En caso de empate en la Junta de Conciliación Agrícola sobre la legalidad o ilegalidad del conflicto y sobre el pase para la huelga, resolverá su Presidente sin ulterior recurso. Dicha resolución deberá ser fundada y expedirse dentro de un plazo de cinco días. El incumplimiento de esta obligación lo hará incurrir en falta grave para todos los efectos legales. Si la Junta o su Presidente declarare ilegal el pliego o el conflicto, deberá indicar la resolución las infracciones en que se ha incurrido y fijar un plazo razonable, no mayor de diez días para que sean subsanadas, indicando concretamente las medidas que deberán adoptarse para legalizarlo. La ilegalidad del pliego deberá plantearse en la primera reunión de la Junta. Artículo 26.- Corresponderá al Presidente de la Junta emitir los informes fundados, designar uno o más representantes o delegados de la misma que deban asistir a la votación de la huelga, como, asimismo, ejercer la mediación o procurarla durante el período posterior a la concilia-ción y mientras no se haya resuelto el conflicto o designado interventor para tal efecto. Artículo 27.- Declarada la huelga, quedarán suspendidas las labores de la empresa o predio correspondiente al personal en conflicto. Se exceptúan las labores de imprescindible necesidad destinadas a la conservación de cosechas, plantaciones y animales. Deberá destinarse personal de emergencia a la realización de las labores de imprescindible necesidad a que se refiere el inciso anterior y corresponderá al Inspector del Trabajo fiscalizar que dicho personal se dedique exclusivamente a esas labores. Mientras dure la huelga, el empleador no podrá, en ningún caso, retirar del predio correspondiente al personal en conflicto, productos, animales o maquinarias. IV.- Normas generales. Artículo 28.- El término "empleador" usado en esta ley, comprende a patrón y empleador, y el término "trabajador" a obreros, empleados y trabajadores independientes. Artículo 29.- La infracción a las disposiciones de esta ley, que no tenga sanción especial, será castigada con multa de hasta diez sueldos vitales anuales, escala a) del departamento respectivo, a beneficio de la Dirección del Trabajo, para el Fondo de Educación y Extensión Sindical. Artículo 30.- Deróganse los Títulos IV y V del Libro III del Código del Trabajo. El régimen sindical en la agricultura se regirá por las normas generales sobre conflictos colectivos, establecidas en el Título II del Libro IV del Código del Trabajo, en lo que no estén modificadas por esta ley. Artículo 31.- Las autoridades deberán recibir a los trabajadores y a sus asesores, conjunta o separadamente. Son asesores, para estos efectos, los dirigentes del sindicato, federación o confederación respectivos y las personas que teniendo título universitario, técnico o de práctico, asesoren a dichos organismos. Ante los Tribunales, los trabajadores sólo podrán ser representados en la forma que señala la ley Nº 4.409 y sus modificaciones. Artículo 32.- Los contratos de trabajo de los trabajadores agrícolas serán firmados en triplicado, quedando una copia en poder del interesado, otea en la Inspección del Trabajo respectiva y una tercera en poder del empleador. Este deberá entregar la copia a la Inspección del Trabajo dentro del plazo de quince días, contado desde la fecha en que se inicie la prestación de servicios en la empresa o predio respectivo. Artículo 33.- Los trabajadores de los fundos o predios expropiados o adquiridos por la Corporación de la Reforma Agraria no pierden su derecho a sindicarse y pueden continuar en su organización sindical. Artículo 34.- Será obligación del empleador entregar al trabajador en el mismo día en que se ponga término al contrato de trabajo, la libreta del Servicio de Seguro Social con sus imposiciones al día y todos los documentos que, a su requerimiento, hubiere debido entregarle el trabajador. La demora en el cumplimiento de la obligación señalada en el inciso anterior, hará responsable al empleador del pago en favor del trabajador del salario íntegro por cada día de atraso en que incurra. Artículo 35-Derógase el inciso segundo del artículo 99 del D. F. L. Nº 244, de 1953. Artículo 36.- Todo despido injustificado de trabajador agrícola que se opere dentro del lapso comprendido entre los 60 días anteriores a la fecha de vigencia de esta ley y el 31 de diciembre de 1966, será sancionado con una multa, a beneficio fiscal, de hasta cincuenta sueldos vitales mensuales, escala a) del departamento de Santiago, que se duplicará en caso de reincidencia, y que será aplicada administrativamente por los Inspectores del Trabajo. Corresponderá a los Inspectores del Trabajo calificar la justificación del despido, oyendo a los interesados. Solamente son causales de despido justificado, las que signifiquen caducidad del contrato de trabajo, el caso fortuito y la fuerza mayor y la expiración de la faena o labor en las tareas de temporadas o naturalmente transitorias. No se aplicarán las disposiciones anteriores en los contratos a plazo fijo. Artículo 37.- Los trabajadores agrícolas de los fundos expropiados por la Corporación de la Reforma Agraria y en que existan asentamientos, efectuarán una imposición al Servicio de Seguro Social de un 12% sobre el monto del salario mínimo para acogerse a los beneficios de la asignación familiar establecidos en el D.F.L. Nº 245, de 1953, y de la ley Nº 10.383. La Corporación de Reforma Agraria efectuará un aporte del 22% de dicho salario mínimo por cada trabajador a que se refiere el inciso anterior ; para el financiamiento de este beneficio, en condiciones análogas al actual sistema de asignación familiar para los obreros agrícolas. Artículo 38.- Facúltase al Presidente de la República para refundir las normas de esta ley con las del Código del Trabajo." Sala de la Comisión, a 17 de junio de 1966. Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia (Presidente), Corbalán, Foncea, Jaramillo y Miranda. 10 INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, SOBRE TRANSFERENCIA GRATUITA DE UN TERRENO DE PROPIEDAD DEL FISCO AL SINDICATO PROFESIONAL DE PANIFICADORES DE TARAPACA. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización tiene el honor de informaros acerca de un proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, iniciado en una moción que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente al Sindicato Profesional de Panificadores de Tarapacá el dominio de un inmueble de propiedad del Fisco. El predio en referencia está ubicado en la calle Barros Arana Nº 1196/1200, de la ciudad de Iquique, y tiene una superficie aproximada de 171,77 metros cuadrados. El Sindicato Profesional de Panificadores de Tarapacá, cuya personalidad jurídica le fue concedida por decreto supremo Nº 1.222, de 26 de marzo de 1935, ocupa actualmente dicho inmueble en calidad de arrendatario y requiere el dominio del mismo, para garantizar de manera más adecuada las sumas invertidas en él, las que provienen del ahorro y aporte de sus asociados. La Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, en oficio Nº 2.441, de 15 de junio en curso, evacuando una consulta formulada por vuestra Comisión, expresa no tener reparo alguno que hacer acerca de tal transferencia- Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización, con el mérito de estos antecedentes, acordó aprobar el proyecto de ley materia de este informe, en los mismos términos en que viene propuesto y tiene el honor de recomendaros que adoptéis igual temperamento. Sala de la Comisión, a 15 de junio de 1966. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Curti (Presidente), Contreras, don Víctor; Corbalán, don Salomón, y Miranda. Raúl Charlín Vicuña, Secretario. 11 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR BOSSAY, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE BENEFICIOS AL PERSONAL DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO QUE INDICA, QUE SE ENCUENTRE SOMETIDO A LOS EFECTOS DE EMANACIONES PERNICIOSAS PARA LA SALUD EN EL DESEMPEÑO DE SUS LABORES. Honorable Senado: Nuestra legislación del trabajo consagra principios que en los últimos tiempos han adquirido una relevante importancia cuando se trata de proteger la salud del capital humano en diversas empresas y laboreos si ésta se encuentra sometida a ciertas influencias nocivas o tóxicas ambientales. La silicosis y otros tipos de enfermedades profesionales han llamado la atención de los legisladores, quienes, en el afán de preservar la salud de los trabajadores afectados, les han otorgado beneficios excepcionales, plenamente justificados. Se sabe que la contaminación ambiental por agentes tóxicos produce una serie de incapacidades parciales y totales en el ser humano, provocando situaciones de orden social dignas de ser remediadas. Pese a los acuciosos estudios que se han practicado sobre estos fenómenos y a la legislación que se ha dictado en favor de las personas a las cuales ellas afectan, subsisten todavía numerosos grupos de trabajadores que no cuentan con una adecuada legislación que los prevenga de contraer enfermedades que los incapacitan parcial o totalmente. Tal es el caso, por ejemplo, de los obreros ferroviarios que sirven los oficios de soldadores, cobreros y de los que trabajan en los servicios de galvanoplastia de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, ya que ellos deben desempeñar sus labores en atmósferas viciadas por emanaciones plúmbicas y por otras provenientes de los componentes ácidos con que trabajan, cuales son los nítricos, sulfúricos, lácticos, fosfóricos y otros compuestos, como los cloruros de calcio, la potasa cáustica, las sales de nitrato y aun el cianuro de potasio, el más cáustico, violento y enérgico de los venenos químicos conocidos. Los llamados "ametaladores", dentro de la rama de cobre y galvanoplastia, están sometidos a los estragos del ácido sulfúrico puro y comercial, así como a los del ácido crómico y cianógeno que se desprenden de los baños electrolíticos. La contaminación ambiental que tales elementos y componentes producen, afecta seriamente a los trabajadores que están dentro de su radio de acción, desarrollándose, por estas causales, enfermedades irrecuperables, cuales son el saturnismo, parálisis parciales y totales, cierto tipo de atrofias musculares, tuberculosis, reumatismo y variadas formas de afecciones gastrointestinales. Justo resulta, entonces, que a quienes trabajan en estas labores se les otorgue un beneficio compensatorio de los males a que están expuestos, tales como se ha hecho en otros casos similares y aún, como expresamente lo reconocen numerosas, disposiciones legales vigentes, para quienes ejecutan trabajos nocturnos, mediante el abono de un año por cada 5 años de servicios. Por los antecedentes expuestos, me permito someter a vuestra consideración una proposición de ley por la cual a este personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se les abona un año por cada 5 de servicios cumplidos. En consecuencia, someto a vuestra aprobación el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- El personal de empleados y obreros que se desempeñen en las labores de soldadura, cobre y galvanoplastia de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, que estén sometidos durante el desempeño de sus labores a los efectos de emanaciones perniciosas para la salud, se les abonará un año por cada 5 de servicios que tengan computables para su jubilación." (Fdo.): Luis Bossay L. 12 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR BOSSAY, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY, QUE OTORGA LA CALIDAD JURÍDICA DE EMPLEADO A LOS SOLDADORES ELECTRICOS Y OTROS QUE TRABAJAN EN LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO. Honorable Senado: La ley Nº 15.279, de 11 de octubre de 1963, confirió la calidad de empleados particulares a los operadores de palas y dragas electromagnéticas, de grúas, puentes, carriles, etc. Por su parte, la ley Nº 15.467, de 14 de enero de 1964, otorgó la calidad jurídica de empleados a los torneros, matriceros y fresadores que prestan sus servicios en estos oficios, en especial dentro de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. En los mismos casos señalados y por la similitud de labores, se encuentran los soldadores eléctricos u oxiacetilénicos y cobreros de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, a quienes, sin embargo, no se les ha reconocido la calidad jurídica de empleados a que justamente aspiran. Atendida la legitimidad de este anhelo de un numeroso y selecto personal de la referida empresa, vengo en someter a vuestra consideración un proyecto de ley que elimine el trato discriminatorio que ellos reciben desde el punto de vista previsional y, al mismo tiempo, dé cumplimiento a los acuerdos del Tratado de Ginebra, en lo que se refiere a las tareas y funciones que se encuentran comprendidas en tales actividades dentro del Clasificador Internacional de Ocupaciones de la Oficina Internacional del Trabajo. Por tales motivos, someto a vuestra aprobación, el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Tendrán la calidad jurídica de empleados, las personas que se desempeñen profesionalmente como soldadores eléctricos oxiacetilénicos, considerándose como tales todos aquellos cuyas tareas y funciones se encuentren comprendidas en esa actividad en el Clasificador Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina Internacional del Trabajo, correspondan o no a las mismas denominaciones que en él se dan- Para estos efectos deberán acreditar: a) Tener estudios en las Escuelas Profesionales del Estado, o reconocidas por éste, correspondientes, a lo menos, al 4º año de enseñanza media profesional; Tener no menos de 5 años en el ejercicio de la profesión o estar en posesión del carnet profesional pertinente del Servicio de Cooperación Técnica, de la Corporación de Fomento; Haberse sometido a examen profesional satisfactoriamente ante algún establecimiento dependiente de la Dirección General de la Enseñanza Agrícola, Comercial y Técnica del Ministerio de Educación Pública, en la especialidad a que se refiere esta ley, y Estar clasificado dentro de los respectivos escalafones con la denominación de soldador eléctrico por arco u oxiacetilénico y cortadores de la Fábrica y Maestranza del Ejército, Empresa de los Ferrocarriles del Estado, Astilleros y Maestranza de la Armada y Municipalidades. Artículo 2°.- Las disposiciones de la presente ley no podrán significar en manera alguna, disminución de remuneraciones y beneficios de que gocen las personas a quienes afecta cualquiera que sea la naturaleza o el origen de ellos." ÍFdo.) : Luis Bossay L. O|T. 1675 - Instituto Geográfico Militar - 1966