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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca de la petición de desafuero del señor Gobernador del DepartamentoAguirre Cerda, don Francisco Rivera Abuin, formulada por doña Rosa y doña Francisca Nogué Bustamante. a fin de proceder criminalmente en contra de dicho funcionario como autor del delito de denegación de auxilio que configura y pena el artículo 253 del Código del ramo.
Expresan las reclamantes, fundando su petición que en juicio seguido ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de San Miguel en contra de don Héctor Bustos García, arrendatario de ambas, se dispuso el lanzamiento del demandado con auxilio de la fuerza pública, con fecha 7 de marzo del año en curso. Entregada en el mismo mes la orden correspondiente en la Gobernación del Departamento Pedro Aguirre Cerda, el Gobernador respectivo no dio curso, hasta la fecha de presentación de la petición de desafuero (10 de mayo), a la orden respectiva, pese a habérsele requerido por las peticionarias en repetidas ocasiones. Manifiestan que el señor Gobernador ha desobedecido la orden judicial "a pretexto de que el arrendatario demandado señor Bustos García no tiene donde irse" y opinan que esta excusa es inaceptable, ya que la autoridad administrativa no tiene facultad para oponerse al cumplimiento de una sentencia judicial. Al hacerlo, ha incurrido en el delito que castiga el artículo 253 del Código Penal, es decir, aquél en que incurre el empleado público del orden civil o militar que requerido por autoridad competente, no presta, en ejercicio de su ministerio, la debida cooperación para la administración de justicia.
Presentada, con este fundamento, la petición de desafuero, las reclamantes rindieron información sumaria testimonial ante la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 23 de mayo próximo pasado. Los dos testigos presentados declararon que el señor Gobernador del DepartamentoPedro Aguirre Cerda se ha negado a otorgar la fuerza pública para ejecutar el lanzamiento dispuesto en el juicio a que antes se hizo referencia. Se acompaña también un certificado expedido por el Secretario del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de San Miguel acreditando la existencia de ese juicio y el hecho de que en él se pidió por las demandantes el desalojo, con el auxilio de la fuerza pública, del demandado, a lo que se accedió sin que haya constancia hasta la fecha del otorgamiento del certificado (24 de mayo) de haberse efectuado el desalojo.
El señor Gobernador del DepartamentoPedro Aguirre Cerda formuló sus descargos ante el Senado por oficio Nº 700, de fecha 14 de junio en curso. Comienza señalando que el fundamento básico de la petición de desafuero estaría desvirtuado por el hecho de que la orden de auxilio de la fuerza pública a que se ha aludido fue despachado por la Gobernación a su cargo el día 16 de mayo próximo pasado, y se encuentra a disposición de las demandantes en la Unidad de Carabineros respectiva.
Entrando en la materia de fondo, el señor Gobernador señala que el delito de denegación de auxilio estaría constituido por una omisión o inactividad voluntaria de la autoridad requerida, cuando la ley quiere que esta actividad se produzca, de lo que se desprende que es esencial que haya existido la intención dañada de no cooperar a la acción de la justicia, lo que niega haya existido en su caso. Explica que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 del D.F.L. Nº 20, de 1959, que lo obliga a poner en conocimiento de la Dirección de Asistencia Social aquellos lanzamientos que puedan constituir un grave y manifiesto problema social, pudo establecerse que si bien el señor Bustos, arrendatario cuyo lanzamiento se requería, tenía casa donde trasladarse, no podía hacerlo de inmediato porque la restitución de ella estaba aún pendiente por parte de la persona que la ocupaba en calidad de arrendatario, de nombre Waldo Irarrázabal, cuyo lanzamiento también estaba ordenado. Previa investigación del caso "Bustos con Irarrázabal", se llegó a la conclusión de que no había problema social de por medio, despachándose por consiguiente, con fecha 3 de mayo, la orden precisa para que Carabineros cooperara al lanzamiento de ese demandado. Decretada esta deligencia, con fecha 16 de de mayo se dispuso el auxilio de la fuerza pública en contra del señor Héctor Bustos, arrendatario demandado por las reclamantes, orden que se encuentra a disposición de las interesadas desde el 18 de mayo, sin que hasta la fecha del certificado que rola entre los antecedentes acompañados por el Gobernador y expedido por la Subcomisaría de San Miguel (7 de junio), se haya solicitado su cumplimiento. Los demás hechos recién expuestos están también acreditados en documentos auténticos acompañados al escrito de descargos del señor Gobernador.
A juicio de vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, las pruebas de cargo puestas a su disposición no permiten dar por establecida la existencia de un hecho que revista los caracteres del delito de denegación de auxilio ni para establecer fundadas sospechas de que pueda tener algún grado de responsabilidad en semejante delito el señor Gobernador del DepartamentoAguirre Cerda. En efecto, las declaraciones de los dos testigos presentados por las reclamantes corresponden a hechos que no les constan personalmente, sino de oídas y el certificado expedido por el Juzgado de San Miguel al que ya se hizo referencia se limita a establecer ciertos hechos que no tienen relación directa con la responsabilidad a que pudiera estar afecto el señor Gobernador. Por el contrario las pruebas de descargo aducidas por este último, todas ellas documentos auténticos, permiten concluir que no ha existido en momento alguno dolo de su parte y que ni siquiera ha mediado negativa para dar cumplimiento a la orden de conceder la fuerza pública, ya que se limitó a solucionar en la forma que le pareció más justa y en uso de atribuciones que la ley le señala, el problema social que creaba el lanzamiento del demandado señor Bustos García. A mayor abundamiento y en la forma antes relatada ha procedido a dar cumplimiento a la orden judicial respectiva.
En mérito de lo expuesto, Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, de acuerdo con lo que establece el artículo 622 del Código de Procedimiento Penal en relación con el artículo 612 del mismo cuerpo de leyes, os recomienda declarar que no ha lugar la formación de causa en materia criminal en contra del señor Gobernador del DepartamentoAguirre Cerda, don Francisco Rivera Abuin.
Sala de la Comisión, a 20 de junio de 1966.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Chadwick (Presidente provisional), Contreras Labarca, Juliet, Pablo y Sepúlveda.
(Fdo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario accidental.
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