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- rdf:value = " NORMAS SOBRE SINDICACION AGRICOLA.El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el primer lugar del Orden del Día, corresponde ocuparse en el estudio del informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, suscrito por los Honorables señores Contreras Tapia (Presidente), Corbalán (don Salomón), Foncea, Jaramillo y Miranda, recaído en el proyecto de la Cámara de Diputados que modifica el régimen jurídico de los sindicatos agrícolas.
-El proyecto figura en los Anexos de la sesión 113ª, de la legislatura 298ª (septiembre de 1965 a mayo de 1966), documento Nº 1 página 7215, y el informe en los Anexos de ¡a sesión 12ª, documento Nº 9, página 1017.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión recomienda aprobar el proyecto, con las modificaciones introducidas, que aparecen en el boletín 22.196.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor JARAMILLO LYON.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Honorable Senado: intervengo en el debate de esta importante iniciativa legal como miembro de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Corporación. Lo hago en esta circunstancia, también, a título personal, en atención a que mi partido -el Nacional-, hasta el momento, no ha dado instrucciones sobre la materia. No obstante, sé que la comisión respectiva de mi colectividad está estudiando algunas indicaciones, las que haré llegar, en su nombre, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado.
Señor Presidente:
Resultaría estéril y anacrónico discutir la procedencia de una ley que establezca y regule una apropiada sindicación campesina. Es evidente que el nivel de vida de los trabajadores del agro chileno es bajo y que sus condiciones de bienestar y seguridad están lejos de lo que humana y legítimamente pueden aspirar. También es inobjetable la lógica con que ellos procuran fortalecer su propia posición en el trato con sus empleadores, mediante un organismo que salvaguarde sus derechos y propenda a su mejoramiento económico y social.
Nos encontramos, pues, ante lo que yo llamaría realidades de carne y hueso, que nadie pretende desconocer ni disimular, pero cuya solución no puede considerarse en forma aislada, como si ella pudiera por sí misma servir la causa de los trabajadores y determinar de modo efectivo su mayor bienestar.
El problema del nivel de vida de los trabajadores y del monto de sus remuneraciones, no puede desvincularse, en mi concepto, del proceso económico del país, ni de la capacidad de. sustentación y financiamiento de las conquistas sociales. Los numerosos organismos de previsión creados en Chile con un criterio progresista, ofrecen un ejemplo que no puede desestimarse, porque al establecerlos se descuidaron los factores económicos de sustentación; y el resultado ha sido nefasto, porque es un hecho que el servicio que prestan a sus afiliados está muy lejos de lo que se pensaba y su desfinanciamiento está perjudicando las finanzas y la economía en términos cuya gravedad nadie desconoce.
En materias que atañen al desarrollo social, económico y financiero del país, no puede quebrantarse un orden de prioridades sin ocasionar males muchísimo mayores que aquellos que se pretende remediar. Este orden de prioridades, en cuanto se relaciona con la agricultura chilena, consiste en que primero tenemos que poner a flote a la agricultura misma, dotándola de una elevada capacidad productiva y de adecuados recursos de financiamiento, para asegurar el ritmo de desarrollo de la economía del país en su conjunto; y luego emprender la justiciera política de mejorar las condiciones de vida del pueblo con los mayores ingresos.
Lo que no podemos hacer es invertir este orden de cosas, estableciendo como primera etapa, o como una acción desvinculada del resto de la realidad nacional, la elevación y mejoramiento de las condiciones de vida de los campesinos, para resolver "a posteriori" las condiciones económicas de las empresas o los patrones que deben costear esa política. Una postura semejante sería suicida y la demagogia que ella implica sólo podría conducir al aniquilamiento progresivo e inevitable de la colectividad agraria. Si llegara a alterarse este orden de prioridades, creyendo que el sindicato puede ganar mientras la nación pierde en productividad o en el desmesurado gasto de sus recursos para satisfacer aspiraciones o necesidades sociales, estaríamos enfrentando el interés de los trabajadores con el interés de la colectividad.
Estamos viviendo una época reformista, en la que se aspira a establecer nuevas normas de convivencia y nuevas bases estructurales. No hay que olvidar que el mejoramiento de las condiciones de trabajo y bienestar de un grupo, por importante que éste sea, no es más que una parte de este impulso reformista; porque el objetivo principa] de este último es, a mi entender, una transformación integral de las condiciones económicas y sociales de la nación.
El problema es, por lo tanto, de conjunto. No podría determinarse un grado de bienestar para el individuo y un nivel de vida mayor o menor para la población, sino con relación a la economía general, la que a su vez depende del valor de la producción. Porque no se trata de producir por producir, sino que la tarea consiste en producir para crear un valor económico. Y si en la agricultura chilena se carece de los medios indispensables para crear un valor económico, no se puede anteponer, a la obligación de dotarse de esos medios, el funcionamiento de organismos promotores de mejoramientos sociales que representen nuevas y mayores cargas.
La conveniencia y la necesidad de la sindicación campesina son obvias. No sólo para contrarrestar o impedir abusos patronales, sino también para que los trabajadores del campo tengan una organización que proteja sus derechos y procure el mejoramiento de sus condiciones de vida y remuneración. Pero estas disposiciones, equitativas y convenientes, deben ser simultáneas con la restauración económica de la agricultura. Situar al productor, en las condiciones deprimidas en que actualmente trabaja, ante organismos destinados a promover mejoramientos de salarios, o sea, recargos de costo, equivaldría a crear en el país una situación caótica, de perpetua ebullición, de continuos conflictos insolubles; y, sobre todo, equivaldría a defraudar a los campesinos, que al no ver satisfechas sus demandas por insuficiencia del poder económico empresarial, comenzarían buscando caminos anárquicos.
Nadie puede estar seguro de los resultados de cualquiera norma nueva. Al tratarse de la sindicación campesina, nuestra esperanza es que ella sirva para proteger a sus afiliados, preservando la democracia dentro de los sindicatos y sin perturbar la posibilidad de negociar con efilas soluciones adecuadas y compatibles con la realidad. Para ello, es imprescindible mejorar de inmediato las condiciones en que está trabajando el productor agrícola. Sin ese mejoramiento, vendría a ser imposible la satisfacción de los justos anhelos del asalariado y las soluciones de cada conflicto no podrían llevarse a la práctica, provocando con ello la amargura y la desilución de todos.
La legislación vigente en materias laborales otorga singular preeminencia a las cuestiones de procedimiento: ¡os plazos de duración da los convenios, la fecha en que se produzcan los conflictos para que ellos sean calificados de legales o ilegales, según corresponda a las reglas procesales; pero no concede la debida importancia a los factores económicos involucrados en cada conflicto. Y esto, en mi concepto, reviste singular gravedad en algunas actividades, como por ejemplo en las de la gran minería del cobre, cuyas paralizaciones ocasionan verdaderos desastres financieros al erario y daños irresponsables a la economía de abastecimiento y al desarrollo industrial.
El caso de la agricultura es particularmente delicado y complejo, por la diversidad de climas y de cultivos, que determinan gran variedad en las faenas de siembra y de cosecha, incrementando muy gravemente la trascendencia de un conflicto en determinadas épocas que nadie puede establecer con un calendario. Aún más: los actos ilegales en que puedan incurrir los ciudadanos o las personas jurídicas, se hallan sujetos a sanciones. La legislación laboral no consigna sanción alguna para las paralizaciones de trabajo que de acuerdo con sus preceptos resulten calificadas de ilegales.
El costo económico y humano de toda huelga hace que la legislación del trabajo fije procedimientos capaces de conducir a arreglos pacíficos. Pero, al mismo tiempo, debe proveer lo necesario para que aquellos que contradicen el precepto legal, cualquiera que sea su condición patronal o asalariada, puedan ser constreñidos y sancionados mientras no atengan sus acciones a dicha norma, Y esa norma jurídica debe referirse tanto al procedimiento como a la significación económica del conflicto, si no se quiere exponer el destino de nuestro país y de nuestro régimen democrático.
Las soluciones pacíficas de los conflictos laborales son muy difíciles, y yo diría imposibles de alcanzar, con organizaciones sindicales múltiples. La experiencia lo ha demostrado. El Estatuto de los Trabajadores del Cobre hubo de limitar la existencia de estos organismos a un solo sindicato de empleados y un solo sindicato de obreros por cada centro de trabajo. ¿Por qué debió dictarse esta disposición? Porque antes de mayo de 1955, cuando existían en cada centro de trabajo diversos sindicatos de empleados y obreros, se producía entre ellos una pugna por alcanzar mayores mejoramientos, se desquiciaba la acción sindical, la solución de los conflictos se hacía cada vez más difícil y compleja; y, lo que es peor, se originaban diferencias entre las remuneraciones y beneficios de las diversas secciones, con evidente injusticia. Esas diferencias daban origen, naturalmente, a numerosos paros parciales que en la práctica se traducían en perjuicio para la producción, debido a la interdependencia del trabajo en los distintos departamentos.
No sólo en la gran minería del cobre, sino también en las operaciones de la industria manufacturera, es fácil comprobar que la solución pacífica es muy difícil, y casi imposible de alcanzar, cuando el conflicto coincide con la fecha en que han de renovarse los directorios de los sindicatos.
Esta contienda de facciones políticas dentro de un mismo sindicato, perturba la obra que éste ha de realizar y ocasiona al trabajo productor toda suerte de males. Fácil es comprender que, en los campos, semejantes daños estarán destinados a multiplicarse infinitamente de no existir un sindicato único.
Nadie puede razonablemente desconocer que el nuestro es un país politizado, y que esta característica ha penetrado en el campo sindical en forma progresiva y alarmante. Para comprobarlo, basta leer los titulares de los diarios de cualquier tendencia, en los que se destaca el triunfo de un partido político, cualesquiera que éste sea, en las elecciones de los sindicatos industriales. Cabe imaginar entonces los trastornos y la incesante lucha política que desvirtuaría totalmente el sentido de la organización sindical, si en los campos se estableciera el sindicato múltiple, en vez del sindicato único.
Señor Presidente, he querido hacer consideraciones de carácter muy general con relación a esta materia, reservándome, en todo caso, el derecho de comentar uno a uno los artículos de este proyecto de ley durante la discusión particular. Sin embargo, al pasar, y para la historia de la ley, quisiera hacer mención de lo establecido en el artículo 27 de esta iniciativa legal, que me parece de extraodinaria importancia y que es necesario, para la historia de la ley -repito-, que lo precisemos adecuadamente.
El artículo 27 dice:
"Declarada la huelga, quedarán suspendidas las labores de la empresa o predio correspondiente al personal en conflicto. Se exceptúan las labores de imprescindible necesidad destinadas a la conservación de" cosechas, plantaciones y animales".
Yo deseo destinarle un párrafo especial a este concepto de conservación de cosechas, que discutimos ampliamente en el seno de la Comisión respectiva. Allí, si la memoria no me traiciona, los Senadores presentes estuvimos contestes en que el concepto cosecha no es aquel del fruto percibido y guardado dentro de un galpón. Si así fuera, resultaría innecesario y absurdo dejar personal de emergencia para su cuidado. Se estableció con absoluta pre-cisión que el concepto cosecha se refiere, también, al fruto pendiente, vale decir, a la siembra recién realizada, lo que hace necesario destinar a su cuidado, cada vez que sea menester, personal de emergencia.
He querido, señor Presidente, porque considero fundamental el concepto de cosecha, como asimismo el de sindicato único respecto del múltiple, hacer por ahora estas dos disquisiciones relativas a aspectos particulares de la iniciativa en debate.
El señor FONCEA.-
Señor Presidente, el proyecto sobre sindicación campesina, cuyo conocimiento inicia hoy día el Senado, tuvo su origen en un mensaje del Ejecutivo y constituye, indiscutiblemente, un paso positivo y -podríamos expresar- un eslabón trascendental en la tarea iniciada por el Gobierno y por el partido que presta respaldo a su gestión, de levantar al campesinado del estado de postración social, económica y moral en que se ha mantenido a lo largo de nuestra historia.
El proyecto persigue -dicho en pocas palabras- establecer un régimen jurídico nuevo, aplicable a la constitución del sindicato agrícola y a la solución rápida, expedita y justa de los conflictos colectivos promovidos en las relaciones laborales del agro chileno.
Quizás sea necesario, a manera de preámbulo, reseñar en breves palabras algo siquiera de lo realizado por un Gobierno que empeñó su palabra y celebró solemne compromiso de llevar adelante cambios sustanciales en nuestras estructuras sociales y económicas, señalando como tarea preferente dentro de sus planes el abocarse, con la urgencia que la gravedad del problema requiere, al sector más postergado de la ciudadanía, como es, sin duda, el de los trabajadores de la tierra.
Estimo necesario hacerlo en atención a la proverbial mala memoria de los chilenos, siempre en disposición a olvidar las conquistas logradas, y, más que nada, por existir una campaña organizada que persigue convencer al país de la ineficacia y aun de la falsedad de medidas de bien público, no obstante estar ellas en plena vigencia y aplicación.
De aquí que sea conveniente destacar que las remuneraciones mínimas del campesinado han sido niveladas a la del obrero industrial; que el aumento medio de esos salarios ha sido, en el último año, 1965, de 72%, en circunstancias de que en el mismo lapso el índice del costo de la vida tuvo un aumento de 25,9 % ; que a raíz de haberse incorporado a esos 600.000 trabajadores del agro a la vida económica de la nación, los índice acusaron también un aumento sin parangón en la producción industrial; que la asignación familiar, de 170 pesos en 1984, subió a 330 pesos en 1965, y a 460 pesos en 1966; que las realizaciones en el plano educacional se han efectuado sin esa tendencia habitual de preterir y olvidar a la población rural. Sobre el particular, puedo manifestar que de los 1.535 nuevos locales escolares construidos en el último año, 1.009 se ubicaron precisamente en el área rural. También debo hacer hincapié en que durante este Gobierno se ha implantado un control riguroso en el cumplimiento de leyes sociales, hasta hace muy poco letra prácticamente muerta para muchos obligados a cumplirlas. Asimismo, los servicios asistenciales se han prodigado especialmente en los campos; los medianos y pequeños propietarios de predios, quizás por primera vez en la historia, han contado con créditos en dinero, en semillas y en animales, y han podido disponer de eficiente asistencia técnica; y el régimen llamado de los asentamientos está ya dando resultados,. . .
El señor JARAMILLO LYON.-
¡Bastante malos han sido esos resultados!
El señor FONCEA.-
. . .pues en la producción de los predios donde ha sido implantado se han registrado aumentos, en los casos más mezquinos, de 50 % sobre la obtenida con explotaciones anteriores de los mismos predios. Asimismo, quiero destacar que durante el actual Gobierno se dictó una ley que fijó la jornada de trabajo de los campesinos en ocho horas diarias y, finalmente, que la pensión mínima que paga el Servicio de Seguro Social a los obreros jubilados fue de 128,84 escudos en 1965, cifra superior en 92,84 % a la de 1964. Es decir, los campesinos, que son quienes han cotizado los salarios más bajos, han sido los principales beneficiados con el aumento que ha tenido la pensión mínima.
Por eso me atrevo a sostener que por grandes o incontroladas que sean las pasiones partidistas, por intransigente que sea la actitud de algunos sectores de Oposición, no es serio ni honrado desconocer las grandes conquistas del campesinado . chileno en el breve tiempo transcurrido desde el ascenso de este régimen.
Para nadie puede ser desconocida la inoperancia de la ley 8.811, de 1947, destinada a hacer posible las asociaciones gremiales de campesinos, es decir, de los asalariados que más necesitan de esta clase de organización, no sólo para defender sus intereses y obtener así mayor bienestar, sino, además, para elevar su nivel social y cultural y lograr que sus aspiraciones sean escuchadas por los poderes públicos.
Bastará señalar que en los primeros 17 años transcurridos desde la promulgación de la ley 8.811, es decir, hasta 1964, se formaron 24 sindicatos agrícolas, con un total de 1.687 asociados, de los cuales sólo se encuentran en actividad 14 sindicatos, con 1.174 socios. Recordemos, para comprobar la absurda desproporción, que existe una masa campesina calculada en 600.000 chilenos.
¿Qué aplicación tienen estos resultados? Muy sencillo: la ley 8.811, de 1947, que nadie seriamente ha tratado hasta ahora de modificar, establece tal cúmulo de exigencias, de obstáculos, de requisitos y de prohibiciones que han hecho difícil su aplicación práctica. En efecto, prohibe formar sindicatos con campesinos de distintos fundos, con lo cual se destruye la posibilidad de crearse en las cinco sextas partes de los casos, por carecer, gran parte de los predios, del mínimo de veinte obreros, quienes, además, deben tener, conforme a la ley, por lo menos un año de servicios en el predio y representar 40 % del personal del fundo.
Exige que la mitad de los asociados sepan leer y escribir, en circunstancias de que el porcentaje de analfabetos en esa actividad se eleva a 50% y aun a 60%. Deja a los dirigentes sindicales en absoluta indefensión, pues no rige para ellos el privilegio de la inamovilidad, consagrada para los sindicatos industriales. Tampoco la ley vigente permite la formación ele federaciones ni confederaciones.
La ley 8.811 es igualmente discriminatoria en materia de conflictos colectivos, pues comienza por prohibir la presentación de pliegos de peticiones durante los períodos de siembra y cosecha, los que pueden comprender todo el año agrícola. Asimismo, la legislación imperante dispone el arbitraje obligatorio en los conflictos agrícolas y, en consecuencia, niega el derecho a huelga, reconocido por todos los países, con la excepción de los regímenes totalitarios, que prohiben este recurso esencial para colocar a las partes en condiciones similares en la defensa de sus intereses.
Es interesante, señor Presidente, hacer resaltar que pese a todas las dificultades para llevar adelante la sindicación campesina, bajo el imperio del actual Gobierno se han formado cerca de 100 organizaciones gremiales en los campos. Con ello queda en evidencia que anteriormente faltó la voluntad para superar esos obstáculos.
La filosofía del proyecto -me refiero al despachado por la Cámara, pues en la Comisión del Trabajo y Previsión Social del Senado ha tenido cambios sustanciales- se basa en una amplia libertad sindical y una ilimitada facultad de negociación, que se entrega de preferencia a los representantes de los sindicatos de empleadores y obreros.
La libertad para asociarse es una garantía consignada por nuestra Constitución Política. De este principio emana el de formar una organización sindical reconocida por el Código del Trabajo.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea Genera! de las Naciones Unidas, en 1948, consagra en el Nº 4 del artículo 23 el derecho de toda persona a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses", como atributo básico de la convivencia humana.
Libertad sindical sin ingerencia patronal, sin el tutelaje del Estado y sin el monopolismo sindical, provocado por la hegemonía de grupos minoritarios que, mediante su organización y recursos, pretenden sojuzgar a las mayorías.
El proyecto despachado por la Cámara de Diputados se ajusta rigurosamente al sistema auspiciado en los planes pregonados durante la campaña presidencial. Nacía hay en él que no corresponda a lo prometido al pueblo antes de las comicios de septiembre de 1964.
Por eso, en el mensaje con el cual se inició el proyecto en estudio se dice, con razón, lo siguiente:
"Tal como lo expresamos durante la campaña presidencial última, al esbozar la política del trabajo y de la empresa dentro del programa de Gobierno que ofrecimos al pueblo de Chile, consideramos que es nuestra obligación como gobernantes asegurar a los trabajadores el derecho a expresar su opinión auténtica y democrática, a través de un régimen sindical que debe organizarse libre de trabas, como uno de los elementos fundamentales de nuestra estructura social. Entre las medidas de ejecución inmediata que prometimos adoptar, tan pronto asumiéramos el Poder, figuraban concretamente, las de garantizar una amplia libertad sindical, en la línea que fijan los Convenios Nº 11, 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre iguales derechos de los trabajadores del campo y de la ciudad".
Sobre esta misma materia, cabe destacar cómo el representante de la Confederación Nacional Campesina, señor Héctor Alarcón, expresó en el seno de la Comisión del Trabajo y Previsión Social del Senado "que el proyecto de la Honorable Cámara interpreta los anhelos de los campesinos en lo referente a la libertad sindical y derecho a organización autónoma".
Por si alguna duda pudiera existir sobre la conveniencia de asegurar la plena libertad de incorporarse y de retirarse de las organizaciones gremiales, ella desaparece con el ejemplo de lo ocurrido al sindicalismo del sector industrial en Chile. Los sindicatos industriales son solamente 761, con 162.274 socios, y los profesionales, 1.182, con 118.332 afiliados. Por lo tanto,, menos de 10% de la población trabajadora activa está afiliada a sindicatos industriales y profesionales.
Sin embargo, la mayoría de la Comisión estuvo en desacuerdo con los principios que inspiran el contenido mismo del proyecto. Es así como en el artículo 1°, que junto con el 23 son sus disposiciones básicas, fue modificado sustancialmente. Se sustituyó el derecho de afiliarse libremente a un sindicato y retirarse de él cuando así se deeare, por una tiranía sindical, que incorpora automática y obligatoriamente a los campesinos, quiéranlo o no, al sindicato; no a la organización que le inspire mayor confianza, sino a aquella que en el momento de su formación contó con el 51% de los trabajadores del predio.
Tal como sostuve en la Comisión al fundar mi voto negativo a esta enmienda, que viene a variar la esencia misma del proyecto, no es verdad que éste, tal como fue despachado en el primer trámite, fomente el paralelismo sindical, sino que, por lo contrario, persigue la unidad sindical al reconocer o al hacer posible la aplicación de los contratos colectivos celebrados por las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores agrícolas, a todos los campesinos de una determinada región o zona ecológica o en todo el país.
Este sistema, que en doctrina se denomina "cláusula de extensión", tiende a uniformar en una zona o en todo el país, los niveles de remuneración y las condiciones laborales, evitando así la competencia desleal, contribuye a la armonía social en el agro e impide la proliferación de sindicatos y de conflictos.
La otra disposición sustancial es la contenida en el artículo 23 del proyecto de la Cámara, que ha pasado a ser 21 en el de la Comisión. Se refiere a los convenios colectivos.
De acuerdo con el criterio del Gobierno y de la Cámara de Diputados, los contratos colectivos celebrados por las organizaciones más representativas de los trabajadores y de los empleados agrícolas o por los empresarios agrícolas individuales con tal carácter, podrán hacerse extensivos total o parcialmente por decreto supremo a todos los trabajadores y empresas agrícolas en determinadas regiones o zonas ecológicas, o en todo el país. Como dije, el criterio de la Comisión de Trabajo fue sustancialmente diferente. El artículo 21, correspondiente al 23 del proyecto despachado por la Cámara establece lo siguiente: "Los contratos colectivos celebrados entre los sindicatos de trabajadores agrícolas y los empleadores agrícolas podrán hacerse extensivos total o parcialmente, por decreto supremo, a todos los trabajadores y empresas agrícolas, en determinadas regiones o zonas ecológicas, o en todo el país".
¿Cuál es la diferencia sustancial entre ambas disposiciones? Evidentemente, de conformidad con el criterio de la Cámara de Diputados, el sindicato más representativo, es el más fuerte, el que puede defender con mayores posibilidades de éxito el pliego de peticiones, y el que lógicamente habría conseguido las mejores condiciones para sus asociados. Estas condiciones regirían total o parcialmente en la zona y aun podían imperar en todo el país. Sin embargo, el acuerdo con las modificaciones introducidas por la Comisión de Trabajo del Senado, se determinó que cualquier contrato colectivo celebrado entre los sindicatos de los trabajadores agrícolas y los empleadores podrán ser la pauta que impere en una zona o región.
Bien se comprenderá que estos contratos colectivos podrán ser, en determinados casos, totalmente perjudiciales para otros sectores campesinos, pues la disposición tampoco exige, en parte alguna, que se imponga el contrato colectivo más conveniente.
En el segundo informe, patrocinaremos las indicaciones pertinentes, a fin de no perder los puntos de vista perseguidos por el Ejecutivo al proponer esta iniciativa legal.
Es necesario poner énfasis en cuanto a que el proyecto del Ejecutivo se ajusta rigurosamente a los planes del Gobierno preconizados durante la campaña presidencial, planes que se encuentran impresos y en conocimiento de todo el pueblo de Chile. Lógicamente se supone que la ciudadanía, al otorgar mayoría a la candidatura del actual Presidente de la República, votó, como el Primer Mandatario lo ha manifestado, no por su persona, sino por los planes que él representaba.
Por estas consideraciones, votaremos favorablemente en general el proyecto, sin perjuicio de presentar las indicaciones que he anunciado.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Señor Presidente, el Senado debe abocarse esta tarde al debate en general de una iniciativa de gran trascendencia para el movimiento laboral de nuestro país y de especial interés para los trabajadores campesinos.
No quisiera distraer la atención del Senado haciendo una historia de lo que ha sido hasta ahora la lucha de los campesinos; las injusticias que han debido afrontar y la discriminación tradicional ejercida contra ellos con relación a sus derechos de organización, de formar sindicatos. Son materias demasiado conocidas; las hemos analizado muchas veces y, esta misma tarde, hemos escuchado a diversos señores Senadores hacer un recuento somero de tales hechos, que podríamos llamar históricos.
Sólo mencionaré dos, que son los más trascendentes.
En el año 1924 se dictó la ley 4,057, durante el período del señor Alessandri, que estableció los derechos sindicales, pero reservándolos a los trabajadores industriales y a los profesionales. Se dejó al margen de esa legislación a los campesinos.
Con posterioridad, en el año 1947, en tiempos del señor González Videla, se promulgó la ley 8.811, que hizo la ficción de legislar en favor de la sindicación campesina, pero que, en realidad, colocó todos los impedimentos necesarios, todas las trabas que fueran convenientes para impedir que los campesinos se organizaran en sindicatos.
Ha sido vieja aspiración de los trabajadores campesinos de este país tener acceso a derechos similares a los de los trabajadores industriales en cuanto a organizarse, luchar por mejores condiciones de vida y afrontar en debida forma a los patrones y a sus organizaciones. En resumen, para tener acceso a los mismos derechos de que gozan los demás trabajadores chilenos.
Esta lucha de los campesinos de nuestro país en el último tiempo se ha ido traduciendo no sólo en reivindicaciones de carácter laboral, en el afán de lograr organizarse, sino que se ha transformado en verdadera rebelión de orden social y político y en una aspiración sostenida de mejoramiento de sus condiciones de vida. Sólo ante la presión que los campesinos han ejercido mediante sus luchas y organizaciones de hecho y a la colaboración y respaldo dados por los trabajadores industriales organizados en la Central Unica de Trabajadores, agrupados en los grandes sindicatos del país, se ha logrado despertar la sensibilidad de sectores que tradicionalmente se expresaron contrarios a la sindicación campesina de verdad, tendiente a abrir paso a la posibilidad de otorgar esos derechos al trabajador del agro.
En la mente de todos los señores Senadores están frescas las luchas que en los últimos meses y en años anteriores los campesinos han dado por medio de la presentación de pliegos de peticiones, de organizaciones de hecho, de comités de campesinos, de asociaciones, de sindicatos, aunque no reconocidos legalmente. Con ellos el campesinado ha logrado conquistas importantes e incluso la posesión de la tierra. En distintas zonas del país, la lucha de los trabajadores agrícolas se ha traducido en la necesidad de entregarles la tierra, a fin de que ellos la hagan producir, por sus propias manos y para su propio beneficio.
En consecuencia, no es por una actitud de comprensión generosa, nacida espontáneamente de parte de los gobernantes o determinados sectores sociales y políticos del país que hoy se accede a discutir y aceptar la idea de la sindicación campesina. Se debe, esencialmente, a la lucha de los campesinos, a su organización, a la solidaridad de los distintos sectores de los trabajadores del país; a la actitud intransigente de rebeldía que ellos han asumido y a su definición, también de carácter político, expresada categóricamente -en 1958 y 1964, durante las dos últimas campañas presidenciales-, en forma mayoritaria, en favor de las posiciones de Izquierda de nuestro país.
Ahora bien, tal como lo señaló el Honorable señor Foncea, perteneciente al partido de Gobierno, este proyecto tuvo origen en un mensaje presentado por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados. Esta rama del Parlamento lo trató con suma urgencia, en un debate que he examinado y que, por desgracia, debido a la premura con que fue despachado, no se llegó a la raíz del asunto ni se analizaron con profundidad los alcances de orden doctrinario, ideológico y filosófico que el proyecto contiene.
En primer lugar, debo señalar que el proyecto no es ajeno ni se aparta de la concepción genera; que tiene el Gobierno respecto del sistema laboral y de la organización de los trabajadores del país.
El Gobierno presentó, por intermedio de su Ministro de Justicia, a la consideración de la Cámara de Diputados un proyecto de reforma del Código del Trabajo, esencialmente en lo relativo a la organización de los trabajadores industriales y profesionales; o sea, de todos aquellos capítulos referentes a la asociación o sindicación de los trabajadores industriales.
Tal proyecto no ha sido tratado por la Cámara; esa iniciativa fue presentada antes que el proyecto en debate, y ha encontrado la oposición del propio partido de Gobierno, de los Diputados democratacristianos y de los trabajadores organizados de tal partido, quienes se han manifestado contrarios a las ideas fundamentales que el proyecto contiene relacionadas con la organización de los trabajadores.
Por tales razones, el proyecto se ha enredado en la Cámara y no puede salir de ella. Sin embargo, el Gobierno ha incorporado esas mismas ideas, controvertidas y rechazadas por los Diputados de la Democracia Cristiana y por su departamento sindical. Lo digo, porque conozco los acuerdos de un congreso que acaba de realizar este partido. Tales ideas -repito- y la filosofía a que se refirió el Honorable señor Foncea, han sido incorporadas al proyecto de sindicación campesina.
Me referiré al problema de fondo.
Cubriendo con una piel atractiva el proyecto de sindicación campesina, piel que se refiere, por ejemplo, a los acuerdos de tres Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, el Gobierno dice cumplir los acuerdos de la OIT al presentar esta iniciativa con las características que señalaré.
Amparándose en una interpretación errónea del concepto de la libertad sindical, el Ejecutivo ha presentado un proyecto que, en el fondo, es reaccionario, inconveniente para los intereses de los trabajadores, para sus legítimos derechos de acceso al sindicato o a la asociación.
El Gobierno pretende incorporar a este régimen gremial principios que no tienen nada que ver con la libertad sindical ni están contenidos en el Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo, y que de ser aprobados, anularán las pocas ventajas de la iniciativa. En efecto, ella tiene algunas ventajas positivas, pero todas ellas son destruidas por la filosofía del proyecto en lo que dice relación con el concepto de libertad sindical y el concepto de libertad para formar también diferentes sindicatos. De este modo, se transformará en algo absolutamente ineficaz la esencia misma de la lucha de los trabajadores: su unidad, instrumento básico para la defensa de sus reivindicaciones sociales.
Veamos qué hay de verdadero en lo tocante a la libertad sindical. El principio básico de libertad sindical no consiste en la libertad de pertenecer o no pertenecer a un sindicato. Esa es una equivocación de fondo. Ese principio consiste en constituir sindicatos, en fundar una organización, en ejercer el derecho de asociación. A este respecto, la OIT, en el Convenio Nº 87, expresa lo siguiente "Los trabajadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen derecho de constituir organizaciones de su elección, así como de afiliarse a esas organizaciones, con la sola condición de conformarse al estatuto de las mismas".
El derecho de afiliarse es el que tiene todo trabajador a que ninguna ley le impida su afiliación, a que ninguna presión u orden del patrón lo incapacite para formar parte de un sindicato, a que ninguna razón de orden legal ni de hecho lo imposibilite de pertenecer a él. Esa es la libertad sindical que el Convenio de la OIT resguarda. Tan efectivo es lo que afirmo, que al examinar el debate producido en 1948, cuando se aprobó por unanimidad ese Convenio, se advierte que tal idea fue aprobada también por muchos países cuyas leyes establecen la obligatoriedad de la afiliación sindical. Y lo hicieron porque el alcance de la disposición es exactamente el señalado: no restringir de modo alguno el derecho individual de cada trabajador para afiliarse a un sindicato.
El Convenio Nº 87, en su artículo 2º, no consagra la libertad de afiliación a los sindicatos como elemento integrante y necesario de la libertad sindical, como ya lo señalé. Por lo tanto, la incorporación a nuestra legislación de dicho Convenio no trae aparejado el establecimiento forzoso de la libertad de formar o no formar parte en un sindicato.
Por otra parte, el señor Spyropoulos, experto internacional en estas materias, en la página 206 de su libro "Libertad Sindical", tesis de doctorado de la Universidad de París, expresa lo siguiente:
"La libertad de no formar parte de un sindicato no figura en los textos concernientes a la libertad sindical adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo. En efecto, ni la Convención Nº 87 ni la Convención Nº 98 protegen expresamente el aspecto negativo de la libertad sindical en el plano individual. El artículo 2º de la Convención Nº 87 garantiza solamente el derecho positivo de sindicarse, no el negativo. Las razones del silencio guardado por la Convención Nº 87 en lo que concierne al aspecto negativo de la libertad sindical han sido de dos órdenes. Primero, se ha considerado que el fin mismo de la reglamentación internacional es garantizar la libertad sindical en tanto que es medida esencial de protección social. La protección del derecho puramente negativo de no sindicarse no podría naturalmente pretender este título. A esta razón de orden social, se ha venido a agregar otra de orden práctico: ciertos países miembros de la OIT poseen una reglamentación que contempla la afiliación obligatoria sindical, y habría sido perjudicial para su posición que el texto mismo de la Convención garantizara el derecho para los individuos de no formar parte de un sindicato".
En consecuencia, dejo establecido y demostrado el verdadero alcance de las Convenciones 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo en lo que se refiere a la libertad sindical.
Ahora bien, en el concepto de libertad sindical hay tres asuntos esenciales: la libertad del individuo frente al sindicato, la libertad del sindicato frente al Estado y la libertad del sindicato frente a los patrones. Hablar de libertad sindical sin analizar estos tres aspectos separadamente, equivale a no definir el verdadero significado y proyección de la libertad sindical.
La libertad del individuo frente al sindicato es lo que hemos querido destacar esta tarde y lo que caracteriza al proyecto del Gobierno. De acuerdo con el artículo 1° del proyecto del Ejecutivo aprobado por la Cámara de Diputados, cada trabajador estaría en libertad de afiliarse o no a un sindicato, de retirarse de él si ya está afiliado, o de desafiliarse de uno para ingresar en otro.
Este concepto de la libertad del individuo frente al sindicato no está consagrado internacionalmente ni podría estarlo, porque desde el momento en que se constituye el sindicato, se crea una persona jurídica, y para esa persona jurídica estamos exigiendo todos los derechos y todas las libertades: la libertad de esa persona -el sindicato- frente al Estado; su libertad frente a los patrones; la libertad del individuo para afiliarse al sindicato sin que nadie se lo impida; también la libertad del individuo en el seno del sindicato para democráticamente generar sus representantes, participar en sus acuerdos y regirse por la opinión de las mayorías. Allí está planteado el problema.
En cuanto a la libertad del sindicato frente a los patrones, supongo que todos coincidiremos en la necesidad de que exista esa libertad, que es de la esencia de esta organización.
No me referiré al problema de la libertad del sindicato frente al Estado. Sin embargo, todos hemos podido observar que en los distintos países y regímenes existe una actitud diferente frente al Estado. Menciono este aspecto, porque vi esforzarse al señor Ministro del Trabajo por comparar el sindicato en los países socialistas con el sindicato en los países capitalistas.
La función del sindicato en uno y otro caso es diversa. Y es natural que así sea, porque en un país socialista se han socializado los medios de producción, no existen capitalistas ni propiedad privada de los medios productivos. En consecuencia, por haber propiedad social, no hay contradicción entre la función que debe desempeñar el sindicato en todo el aparato productor, y la función que ejerce el Estado, que representa a toda la comunidad, o sea a toda la propiedad social. Existe el sindicato, pero su papel es diferente del que desarrolla este tipo de organización en Chile o en cualquier otro país capitalista.
Sin embargo, en muchos países capitalistas también se ha organizado el sindicato desde arriba; se han dictado leyes y se ha preconizado la formación de sindicatos a las órdenes del Estado, y no de un Estado socialista, no de un Estado en que la propiedad pertenece a tocios, a la comunidad, sino de un Estado en que la propiedad pertenece a la minoría que en determinado momento detenta el poder. Así fue en la Italia fascista y en la Alemania nazi; así es en la España de Franco.
En nuestro país, ha habido un concepto más amplio de la democracia y de la libertad sindical. En nuestros Códigos y legislación están incorporados el sindicato, la obligatoriedad de afiliación sindical y la existencia del sindicato único en el caso de los sindicatos industriales, no así en el caso de los sindicatos profesionales.
En esto, el balance es positivo, y nada tiene que ver tal forma de sindicación con el problema de que haya muchos trabajadores no organizados en sindicatos; nada tiene que ver con que no haya más sindicatos. Si no los hay, es por otras razones, que podemos analizar separadamente; no por esta característica consignada en nuestros códigos de la obligatoriedad de afiliación.
Ahora, dentro del concepto de la libertad del individuo frente al sindicato, surge el primer asunto: la libertad para ingresar a un sindicato. Ya señalé que esa libertad está consignada expresamente en el Nº 2 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo; o sea, nada -ni la ocupación, el sexo, la raza, el credo religioso, la nacionalidad o ideas políticas- puede dar base a discriminación en el reconocimiento de esta facultad del individuo de poder afiliarse al sindicato.
En seguida, libertad para no ingresar a un sindicato. Esa libertad no está consignada internacionalmente. Sin embargo, nos encontramos con que, en varios países, ella se encuentra amparada por la legislación. Puedo citar, por ejemplo, los "Trade Unions", de Inglaterra y Estados Unidos. Allí existe la libertad de afiliación. ¿Qué ha sucedido en la práctica? Se han transformado en "nidos de ratas" muchos sindicatos, y han exigido que en cada convenio colectivo -culminación de todo un proceso de petición- exista la cláusula de garantía sindical, por medio de la cual los patrones contraen la obligación de contratar solamente trabajadores sindicados, como única manera de defender la organización sindical y el derecho moral. Lo contrario es un fraude, una inmoralidad, pues aquél que no pertenece al sindicato obtiene todos los beneficios de la lucha de sus compañeros, que se han organizado para defender sus derechos.
Ya quedan muy pocos de los grandes sindicatos en los Estados Unidos y en la mayoría de los países en que existe la libertad de afiliación, en lo cuales no se haya impuesto la cláusula de la garantía sindical, cláusula en la cual se obliga - repito- a contratar solamente trabajadores sindicados.
En otros países, se ha buscado otra forma de hacer obligatoria la afiliación. Aun cuando algunos sindicatos hayan establecido también aquella cláusula, se han otorgado a todos, por ejemplo, funciones y derechos públicos, de tal modo que para obtener los respectivos beneficios se deba pertenecer al sindicato. Tal es el caso de la seguridad social: sólo tienen derecho a beneficiarse de ella los miembros de la organización respectiva.
Con esto estoy demostrando que es absolutamente desprestigiada e inconveniente la idea existente en algunos países relativa a la libertad de afiliación e incluso en los Estados Unidos ha ocurrido el siguiente hecho: han reclamado los patrones a las Cortes declarando que esa cláusula de afiliación sindical es inconstitucional, porque atenta al derecho individual y, para evitarse conflictos, el Gobierno actual, del señor Johnson, ha enviado un proyecto de ley al Congreso para declarar que tales cláusulas son perfectamente constitucionales. O sea, el problema existe, de hecho.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Senador, excúseme una interrupción.
Quiero preguntarle si podría concederme algunos minutos, pues deseo intervenir en el debate.
El señor CORBALAN (don Salomón). -
En realidad, siento no disponer de más tiempo, pues estoy analizando un asunto muy importante desde nuestro punto de vista. Tal vez la Mesa podría pedir el asentimiento de la Sala para prorrogar la hora y, en consecuencia, Su Señoría pueda intervenir.
El señor IBAÑEZ.-
Estimo, como el señor Senador, que ésta es una materia de extraordinaria importancia, y deseo fijar los puntos de vista del Partido Nacional frente a los aspectos que en este momento expone el Honorable señor Corbalán.
El señor REYES (Presidente).-
De acuerdo con lo establecido por los Comités, cuando falten diez minutos para las seis terminará este debate y deberá votarse en general el proyecto en discusión. En seguida, también por acuerdo de los Comités y por estar vencido el plazo constitucional de urgencia, debemos tratar el proyecto relativo a la supresión del bachillerato. Además, ha llegado un acuerdo unánime de los Comités para considerar y votar el proyecto referente a la concesión de un empréstito para la Municipalidad de San Miguel, y el informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en un Mensaje del Ejecutivo, el cual está en tabla. Finalmente, hay acuerdo para substituir los Incidentes por el homenaje al ex Presidente de la Repúblicadon Juan Antonio Ríos.
El señor IBAÑEZ.-
Sólo necesitaría diez minutos.
El señor LUENGO.-
Puede intervenir al fundar el voto, Su Señoría.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Desearía hacer una consulta a la Mesa.
El señor RODRIGUEZ.-
Quisiera plantear una cuestión previa.
El Senado de Chile siempre ha sido muy sensible a los problemas internacionales y., sobre todo, a cuánto ocurre en la vecina República Argentina. Consulté a la totalidad de los Comités y ellos están de acuerdo en que, inmediatamente después de los homenajes, podamos referirnos, en un tiempo relativamente breve -diez minutos por Comité-, a nuestras posiciones frente al golpe de Estado de hoy en la República Argentina.
Por lo tanto, ruego al señor Presidente consultar a la Sala, en su oportunidad, para tomar esa resolución, la cual -repito- fue realizada con todos los Comités.
El señor REYES (Presidente).-
Oportunamente, consultaré a la Sala sobre el particular. Sin embargo, como es evidente, ese acuerdo de los Comités haría más difícil, inclusive, poder disponer de tiempo adicional para la discusión del proyecto de sindicación campesina.
Por lo demás, me permito sugerir que, como el citado proyecto sólo está en primer informe, al ser considerado en su segundo informe fuera posible señalar criterios que no se atuvieran estrictamente al articulado del mismo.
Si le parece a la Sala, se acordará en esta forma.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Con amplitud, señor Presidente, para que durante esa discusión particular los partidos puedan disponer de tiempo suficiente para plantear sus puntos de vista con la necesaria extensión.
El señor REYES (Presidente).-
De acuerdo con lo establecido por los Comités están fijados los días 12 y 13 de julio próximo para tratar el proyecto en discusión particular. Por lo tanto, parece posible que en esa ocasión se disponga del tiempo necesario. Podría cada Comité disponer de diez minutos, para que expusieran sus criterios quienes no lo hubieran hecho anteriormente.
El señor PALMA.-
Señor Presidente, también quisiera agregar. . .
El señor CORBALAN (don Salomón). -
Perdone, estoy con la palabra.
El señor JARAMILLO LYON.-
Señor Presidente, pido que se descuente del tiempo del Honorable señor Corbalán lo que ha demorado esta discusión.
El señor CORBALAN (don Salomón). -
En efecto, este debate lleva seis minutos. Lo anoté cuidadosamente.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Se adoptaría ese acuerdo, en el sentido de que los Comités que no hayan hecho uso de la palabra en esa oportunidad, puedan hacerlo ampliamente durante la discusión particular.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, así se acordará.
El señor JARAMILLO LYON-
Soy muy prudente cuando intervengo y, dada la premura del tiempo, hablé bastante corto. Sin embargo, si otro miembro de mi Comité deseara intervenir, quisiera que no se le limitara el tiempo.
El señor REYES (Presidente).-
Se entendería que este acuerdo se adopta en general, y que consultaré a los Comités respecto al tiempo que necesitarán sus respectivos representantes.
Acordado.
El señor REYES (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Corbalán, advirtiéndole que le restan cinco minutos más.
El señor CORBALAN (don Salomón). -
En realidad, deploro que la escasez de tiempo no me permita completar mi argumentación respecto de la libertad sindical y de la multiplicidad de sindicatos, de su pluralidad, porque esta iniciativa está haciendo el papel de proyecto "piloto". El Gobierno tiene presentadas estas modificaciones substanciales al derecho sindical, a la organización sindical, en un proyecto que se encuentra en la Cámara de Diputados. Como hay oposición en el seno del partido de Gobierno, y asimismo de la clase trabajadora chilena, hábilmente y con mucha astucia el Gobierno ha incorporado estas ideas en el proyecto de sindicación campesina, el que todos estamos de acuerdo en despachar rapidamente, para tratar de crear ahí el hecho del problema de ¡a libertad de afiliación y el de la pluralidad sindical. Esto es doblemente grave, porque se pretende establecer este sistema precisamente para el sector de trabajadores de menos experiencia, conocimiento y tradición de organización y de lucha. Se establece esta fórmula como una manera de morigerar, de disminuir y restringir el poder de lucha, de organización y de combate de los trabajadores campesinos.
¿Qué significa, en el hecho, la libertad de afiliación, en el sector campesino? Significa que el patrón contratará trabajadores no afiliados al sindicato o sólo a los del sindicato de sus afectos. O, por último, organizará un sindicato que sirva sus intereses y a ése obligará a sus trabajadores a afiliarse...
El señor FONCEA.-
Hay una disposición al respecto en el proyecto, señor Senador.
El señor CORBALAN (don Salomón). -
Esa disposición establecida en el proyecto es una declaración romántica, y desde el momento mismo en que el Gobierno la incluye, es porque está reconociendo implícitamente que allí reside el defecto principal. En efecto, se ve en la obligación de establecer, aunque sea sólo desde el punto de vista literario, una disposición que, en la práctica, no ha de tener efectos compulsivos reales.
La libertad de afiliación significará la corruptela, la presión del patrón, la forma de desquiciar esta organización que aparentemente se quiere entregar a los trabajadores campesinos. Desde ese ángulo, este proyecto es un fraude, como lo fue otro proyecto presentado por este Gobierno y aprobado aquí con la insistencia de los Diputados: me refiero al de la inamovilidad, que debía terminar con los despidos. Y sucede que, este año, con esa ley, ha habido más despidos que los producidos en años anteriores. Es una forma hipócrita de actuar la de enviar un proyecto de ley para conseguir los efectos contrarios a los en él anunciados; como ocurrió con la reforma constitucional enviada a la Cámara de Diputados, donde fue objeto de modificaciones aparentemente progresivas, pero que significaban entregar más privilegios a las compañías del cobre.
Este proyecto, a simple vista, permite la sindicación campesina, pero, en el hecho, establece todas las limitaciones y abre las puertas a toda clase de fraudes y vicios para que, en la práctica, tal sindicación no pueda llevarse a la realidad.
El pluralismo sindical representa la organización de más de un sindicato, aunque sea de varios fundos. Estamos de acuerdo con que el sindicato compromete a varias propiedades o empresas; pero aquí se establece la libertad para formar cuanto sindicato se quiera. En el fundo de cualquier Honorable colega, por ejemplo, en el cual laboran treinta obreros, puede haber diez afiliados al sindicato A o amarillo -llamémoslo así-, diez al B o rojo y diez al C o verde; y ahí el patrón tendrá campo y libertad para operar y empujar a los trabajadores al sindicato de su conveniencia. Además, cuando el sindicato posee más de diez afiliados, el patrón está obligado a proporcionar el local. De manera que en su fundo tendrá tres locales, uno por cada sindicato. El señor CURTI.- ¡Macanudo..! El señor CORBALAN (don Salomón). -incluso, en sí, lleva la contradicción y el disparate al establecer, al mismo tiempo, que esa pluralidad sindical reserva al reglamento la facultad para disponer que, en una comuna, zona o provincia, sólo tenga capacidad de negociación el sindicato más representativo.
Bueno, ¿dónde queda la libertad sindical? La organización sindical más representativa es la única que puede convenir, presentar pliegos de peticiones y pactar. ¿Y los demás sindicatos?
El señor FONCEA.-
No es así, señor Senador.
El señor CORBALAN (don Salomón). -
Así es, Honorable colega.
El señor FONCEA.-
Lea el articulado del proyecto.
El señor CORBALAN (don Salomón). -
En esa forma venía la iniciativa de la Cámara de Diputados: en cada zona se designa una organización más representativa. ¿Y cuál será la más representativa? Por supuesto la más democratacristiana;. . .
El señor RODRIGUEZ.-
¡Ahí está la madre del cordero!
El señor CORBALAN (don Salomón).-
...aquella que mejor responda a los intereses del partido de Gobierno. Y, en la práctica, ya hemos visto y tenemos experiencia de cómo actúa éste.
El señor CHADWICK.-
En la huelga portuaria.
El señor CORBALAN (don Salomón). -
O sea, todo está hecho con una mentalidad retorcida y jesuítica; dando la sensación de que se están produciendo cambios esenciales y de que se permitirá la creación de sindicatos campesinos, pero introduciendo todos los gérmenes para que la sindicación no exista, no pueda crearse ni realizarse y se transforme en una olla de grillos, a fin de que en cada comuna o zona del país haya tantos sindicatos como partidos y, por supuesto, exista también la concentración y la coincidencia del poder del Gobierno y todo su aparato estatal, de la organización de la iglesia y del poder de los patrones. Así, todos coincidirán en defender los intereses de un sindicato paralelo, quien, a su vez, será quien defenderá en mejor forma los intereses de la clase patronal.
Con razón, en la revista "Mensaje" -órgano de inspiración filosófica del Gobierno y de la Democracia Cristiana- se dice respecto de esta iniciativa de ley: ". . .recién despiertan" -se refiere a los campesinos- "y descubren su nuevo poder, lo cual fácilmente los puede hacer desbordar en desórdenes o en peticiones exorbitantes, después de tantos años de paciencia. Según sea la legislación aprobada, se abrirá o cerrará la posibilidad de un sindicalismo fuerte y responsable, dispuesto a poner el hombro a la producción y colaborar con los planes reformistas del Gobierno, colaboración aún lejos de articularse, pero no por eso menos necesaria para el éxito de la reforma agraria."
Es decir, lo declaran sin ambages de ninguna especie:...
El señor RODRIGUEZ.-
A confesión de partes, relevo de pruebas.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
. . . quieren formar los sindicatos para apoyar los planes reformistas del Gobierno y para que, mediante todos los instrumentos de presión del Estado, de la Iglesia y de los patrones, puedan formarse organizaciones sindicales afectas al Gobierno y a las minorías.
Por eso, en la Comisión introdujimos algunas modificaciones -las únicas que alcanzamos a hacer por la premura del tiempo- tendientes a cambiar la filosofía reaccionaria de este proyecto. Al estudiar el segundo informe, formularemos las indicaciones necesarias para perfeccionar aún más estas ideas.
Votaremos favorablemente, con todas estas reservas, pero seguros de que en el Senado se aprobará un proyecto franco y leal y no una iniciativa hipócrita, con objetivos totalmente distintos de los que, en apariencia, la futura ley desea dar.
El señor RODRIGUEZ.-
¡Muy bien! ¡ Muy claro!
El señor REYES (Presidente).-
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto.
El señor JARAMILLO LYON.-
Sí, señor Presidente. Votamos favorablemente.
El señor REYES (Presidente).-
Aprobado.
De conformidad con el acuerdo de Comités, las indicaciones a esta iniciativa podrán presentarse hasta el sábado 2 de julio, a las 12 horas.
El señor FONCEA.-
¿No podría ampliarse el plazo hasta el lunes próximo? La Comisión de Trabajo y Previsión Social no se reunirá antes del martes.
El señor IBAÑEZ.-
Yo iba a hacer la misma indicación, señor Presidente.
El señor REYES (Presidente).-
Hago presente a Sus Señorías que se trata de un acuerdo de Comités. Por lo tanto, sólo ellos pueden rectificarlo.
El señor PALMA.-
Por unanimidad.
El señor LUENGO.-
Efectivamente, señor Senador.
El señor REYES (Presidente)-En efecto, la unanimidad de los Comités puede proponerlo, pero por escrito.
El señor FONCEA.-
¡Los Comités tienen más poder que la Sala. . . !
El señor REYES (Presidente).-
Para estos efectos, sí, señor Senador.
El señor CORBALAN (don Salomón). -
El plazo es hasta el 2 de julio, a las 12.
El señor JARAMILLO LYON.-
Todos los Comités están presentes en la Sala.
El señor IBAÑEZ.-
Ruego al señor Presidente recabar el asentimiento de los Comités, pues, como anota el Honorable señor Jaramillo, todos se encuentran en la Sala.
El señor REYES (Presidente).-
Hago presente a Su Señoría que, en ausencia suya, hubo reclamos acerca del procedimiento que propone.
Si se desea adoptar un acuerdo distinto al ya establecido por los Comités, aquél debe hacerse llegar por escrito a la Mesa o en sesión especial convocada por ellos.
El señor FONCEA.-
Los Senadores integrantes de los Comités pasan a ser de primera clase ...!
El señor JARAMILLO LYON.-
Efectivamente.
El señor RODRIGUEZ.-
Se podría promover una reunión de Comités para el próximo jueves.
El señor REYES (Presidente)
Solicito el acuerdo de los Comités para destinar, sin necesidad de recurrir al asentimiento de éstos, hasta diez minutos por Comité para referirse a la situación internacional, una vez que se haya rendido homenaje a la memoria del ex Presidente señor Juan Antonio Ríos.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-16625