REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 22ª, en martes 12 de julio de 1966 Ordinaria. (De 16.14 a 20.38) PRESIDENCIA DEL SEÑOR TOMAS REYES VICUÑA. SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESION III.- LECTURA DE LA CUENTA Despido de trabajadores que laboraban por administración en la Chile Exploration Co. Comunicación del Gobernador de El Loa. (Se acuerda enviar oficio a ¡a Corte Suprema pidiendo designación de Ministro en visita) 1375 IV.- ORDEN DEL DIA: Proyecto que establece normas sobre sindicación agrícola. Discusión particular. (Queda pendiente la votación) 1376 V.- TIEMPO DE VOTACIONES: Acusación constitucional contra Ministro de Hacienda. (Tramitación) 1394 Publicación de informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento sobre las facultades de la Comisión de Defensa Nacional y las resoluciones recaídas sobre la materia. (Se acuerda) 1394 VI.- INCIDENTES: Peticiones de oficios. (Se anuncian) 1395 Recursos para el Club Aéreo de Coihaique. Oficio. (Observaciones del señor González Madariaga) 1398 Experimentos nucleares franceses en el Pacífico Sur. (Observaciones de los señores Barros, Rodríguez, Fuentealba, Teitelboim y González Madariaga) 1399 Anexos DOCUMENTOS: 1.- Proyecto de la Cámara de Diputados que establece normas para el funcionamiento de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias 1426 2.- Proyecto de la Cámara de Diputados que libera de derechos la internación de especies destinadas al Instituto Chileno-Coreano de Cultura 1444 3.- Proyecto de la Cámara de Diputados que suprime las plazas de Subtenientes del escalafón de Oficiales de Aeropuertos, crea das por la ley Nº 16.046 1445 4.- Segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados sobre sindicación agrícola . . . 1445 5,-Informe de la Comisión de Policía Interior, recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que aumenta las multas establecidas para los casos de frustración de sesiones por inasistencia de algún señor Senador o Diputado 1445 VERSION TAQUIGRAFICA I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Aguirre D., Humberto; Barros, Jaime; Bossay, Luis; Campusano, Julieta; Contreras, Carlos; Contreras, Víctor; Corbalán, Salomón; Curtí, Enrique; Chadwick, Tomás; Duran, Julio; Ferrando, Ricardo; Foncea, José; Fuentealba, Renán; García, José; González M. Exequiel; Gumucio, Rafael A.; Ibáñez, Pedro; Jaramillo, Armando; Juliet, Raúl; Luengo, Luis F.; Maurás, Juan L.; Miranda, Hugo; Musalem, José; Pablo, Tomás; Palma, Ignacio; Prado, Benjamín; Reyes, Tomás; Rodríguez, Aniceto; Tarud, Rafael; Teitelboim, Volodia; Von Mühlenbrock, J.; Concurrieron, además, los Ministros de Justicia y del Trabajo y Previsión Social. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario, el señor Federico Walker Letelier. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16,14, en presencia de 17 señores Senadores. El señor REYES (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- LECTURA DE LA CUENTA. Mensajes. Nueve de S. E. el Presidente de la República: Con el primero, retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de acuerdo que aprueba la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, firmada en Londres el 17 de junio de 1960. -Queda retirada la urgencia. Con el segundo, hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de acuerdo que aprueba la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, firmada en Londres el 17 de junio de 1960. -Se califica de "simple" la urgencia y los documentos se mandan agregar a sus antecedentes. Con los siete últimos, solicita el acuerdo del Senado para conferir los siguientes ascensos en las Fuerzas Armadas: 1) A Coronel de Ejército, los Tenientes Coroneles señores: Carlos Araya Castro Ernesto Baeza Michaelsen Horacio Ortiz Vega Fernando Silva Valenzuela, y Carlos Eduardo Valenzuela Abel A General de Brigada Aérea, de Línea, de Armas, del Aire, de la Fuerza Aérea de Chile, el Coronel de Aviación don Ricardo Rolando Ortega Fredes; y A Coronel de Aviación, de Línea, de Armas, del Aire, de la Fuerza Aérea de Chile, el Comandante de Grupo don Gabriel Van Schouwen Figueroa. -Pasan a la Comisión de Defensa Nacional. El señor REYES (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Oficios. Cuatro de la H. Cámara de Diputados: Con el primero, comunica que ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, el proyecto de ley que concede amnistía a las personas condenadas o actualmente procesadas por infracción a la ley Nº 15.576, sobre abusos de publicidad. -Se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República. Con los tres restantes, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los proyectos de ley que se indican: 1) El que establece normas para el funcionamiento de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. (Véase en los Anexos, documento 1). -Pasa a la Comisión de Gobierno y a la de Hacienda, en su caso. 2) El que libera de derechos la internación de especies destinadas al Instituto Chileno-Coreano de Cultura. (Véase en los Anexos, documento 2). -Pasa a la Comisión de Hacienda. 3) El que suprime las plazas de Subtenientes del escalafón de Oficiales de Aeropuertos, creadas por la ley Nº 16.046. (Véase en los Anexos, documento 3). -Pasa a la Comisión de Defensa Nacional. Quince de los señores Ministros del Interior; de Economía, Fomento y Reconstrucción ; de Educación Pública; de Justicia; del Trabajo y Previsión Social; de Salud Pública, y de la Vivienda y Urbanismo; y del señor Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan (1), Barros (2), Cam-pusano (3), Contreras Tapia (4), Corvalán Lépez (5), Gómez (6), Jaramillo (7), Rodríguez (8) y Teitelboim (9) : 1) Construcción de viviendas en Lebu. 2) Agua potable para población de San Felipe. 3) Regulación de rondas médicas en Mantos de Hornillos. Creación de cursos pedagógicos en Atacama. 4) Actuación del Secretario Abogado de la Intendencia de Tarapacá. Fiscalización de fábrica en Calama. Cancelación de reajuste a los jubilados de los FF. CC. del E. Otorgamiento de título de dominio a pobladores de Arica. Nuevas rentas al personal del Servicio de Registro Civil. 5) Diversos problemas de Curanilahue. 6) Instalación de fábrica de cemento en Antofagasta. 7) Creación de Centro Universitario en O'Higgins. 8) Peticiones de empleados de Llanquihue. 9) Construcción de población en San José de Maipo. Ampliación de operación sitio en Barrancas. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Informes. Segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que establece normas sobre sindicación agrícola; (Véase en los Anexos, documento 4) ; y Uno de la Comisión de Policía Interior, recaído en el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que aumenta las multas establecidas para los casos de frustración de sesiones por inasistencia de algún señor Senador o Diputado. (Véase en los Anexos, documento 5). -Quedan para tabla. Moción. Una de los Honorables Senadores señores Contreras Labarca, Chadwick, Jaramillo y Miranda, con la que inician un proyecto de ley que modifica diversas disposiciones del Código de Justicia Militar. -Pasa a la Comisión de Constitución,. Legislación, Justicia y Reglamento. Cuentas de Tesorería. El señor Prosecretario y Tesorero del Senado presenta las cuentas de la Tesorería de esta Corporación, correspondientes al primer semestre de 1966. -Pasan a la Comisión de Policía Interior. Comunicación. Una del señor Gobernador del departamento de El Loa, en que solicita la designación de un Ministro en Visita para que conozca de la situación creada por el despido de 700 trabajadores que laboraban por administración en la Chile Explora-tion Co. -Se manda, archivar el documento. DESPIDO DE TRABAJADORES QUE LABORABAN POR ADMINISTRACION EN LA CHILE EXPLORATION CO. COMUNICACION DEL GOBERNADOR DE EL LOA. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿En qué consiste la comunicación del señor Gobernador de El Loa? El señor LUENGO.- Seguramente, debe ser una presentación. La señora CAMPUSANO.- Solicito que se lea dicho documento. El señor REYES (Presidente).- El señor Secretario procederá a leerlo, señora Senadora. El señor FIGUEROA (Secretario).- Dice: "Sr. Tomás Reyes, Presidente Senado, Stgo. "Nombre setecientos trabajadores por administración de Chile Exploration denunciamos US. y Corporación toda despido masivo empleados y obreros pese existir conflicto colectivo legalmente planteado. Inspección Departamental Trabajo, Dirección General Trabajo y Corporación Cobre han reconocido calidad Chilex, nuestra efectiva empleadora. Situación trabajadores despidan número de trescientos y respectivas familias francamente angustiosa. Sistema explotación trabajadores constituye fraude en perjuicio nuestro y también erario nacional por menor retorno dólares. "Cunde alarma pública esta zona. Respetuosamente solicitamos Honorable Senado solicite designación Ministro en Visita para conocer proceso criminal iniciado por directivas empleados y obreros. Atentamente. O'Higgins Arancibia y Nazario Castillo, rogamos se sirva contestar a Gobernación de El Loa." La señora CAMPUSANO.- Pido transcribir este documento a los señores Ministros de Justicia y del Trabajo y Previsión Social. El señor FUENTEALBA.- ¿Cuál es la petición, señor Presidente? El señor REYES (Presidente).- Se pide que el Senado solicite la designación de un Ministro en Visita. El señor FUENTEALBA.- ¿Estará, pendiente esa situación en la actualidad? El señor CHADWICK.- Señor Presidente, deseo saber cuál es la situación reglamentaria frente a peticiones de este orden: si procede o no procede que la Corporación haga suya tal solicitud; si existe precedente al respecto, y si debe hacerse la solicitud en nombre de los Comités. El señor REYES (Presidente).- Según me informa el señor Secretario, en el Senado no existe precédante sobre el particular. Tal petición sólo puede hacerse en nombre de los Senadores de los respectivos partidos. El señor CHADWICK.- Entonces, en nombre del Comité Socialista, solicito oficiar a la Excelentísima Corte Suprema haciéndole ver la necesidad que existe de designar un Ministro en Visita de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, para que conozca de la causa criminal iniciada por querella que imputa el cielito de contrato simulado a los ejecutivos de Chile Exploration y a otras personas que están defraudando a los trabajadores mediante el engaño de hacer creer que existen contratistas, en circunstancias de que algunos sólo prestan su nombre para hacer posible que los trabajadores sean privados de los beneficios que les acuerda el estatuto de los trabajadores del cobre. El señor REYES (Presidente).- Existe petición del Honorable señor Chadwick para que, en nombre de los Comités que lo deseen, se solicite de la Corte Suprema la designación de un Ministro en Visita, a fin de que conozca el proceso correspondiente. El señor LUENGO.- Ruego agregar el nombre de mi Comité, señor Presidente. La señora CAMPUSANO.- Cuando solicité la lectura del documento, mi intención era hacer igual petición en nombre del Comité Comunista. El señor GUMUCIO.- El Comité Demócrata Cristiano también concuerda con la petición sugerida. -Se acuerda enviar el oficio solicitado, en nombre de los Comités Socialista, Comunista, Democrático Nacional, Demócrata Cristiano y Radical, de conformidad con el Reglamento. V.- ORDEN DEL DIA. NORMAS SOBRE SINDICACION AGRICOLA. SEGUNDO INFORME. El señor FIGUEROA (Secretario).- En primer lugar, corresponde ocuparse en el segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto de la Cámara de Diputados que modifica el régimen jurídico de los sindicatos agrícolas. La Comisión, con la firma de los Honorables señores Corbalán (presidente), Foncea, Jaramillo y Miranda, recomienda adoptar los acuerdos contenidos en el informe. -El proyecto figura en los Anexos de la sesión 113ª de la legislatura 298ª. (septiembre de 1965 a mayo de 1966), página 7215, y los informes, en los de las sesiones 12ª, en 21 de junio, y 22ª, en 12 de julio de 1966, documento 9 y 4, página 1017 y 1445, respectivamente. El señor FIGUEROA (Secretario).- En primer término, la Comisión hace presente que no fueron objeto de indicaciones los artículos 4º, 5º, 9º, 15, 16, 17, 20, 24, 28, 30, que pasó a ser 35, 33, que pasó a ser 38, 34, que pasó a ser 39, 35, que pasó a ser 40, 37, que pasó a ser 41, y 38, que pasó a ser 45. Además, señala que las indicaciones presentadas a los artículos 8º y 32 fueron retiradas por sus autores. El señor REYES (Presidente).- De conformidad con el Reglamento, los artículos en referencia quedan aprobados. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, la Comisión no entra en detalles acerca de los fundamentos que hubo para aprobar o rechazar cada indicación, pues el debate terminó en las últimas horas de ayer. En la práctica, no hubo tiempo para hacer un informe más detallado. A continuación, hace presente que introdujo un artículo transitorio nuevo, sin que se hubiera presentado indicación al respecto. Por lo tanto, no se ha ceñido estrictamente al Reglamento y, por ello, hace notar esta circunstancia, para que, en su oportunidad, el Senado resuelva si otorga o no otorga la unanimidad correspondiente para poder tratar dicho precepto. En cuanto a las enmiendas propuestas al primer informe, ellas están contenidas a partir de la página 4 del texto del segundo informe. La primera modificación consiste en reemplazar los incisos primero y segundo del artículo primero por los siguientes: "Artículo 1º.- Los trabajadores y empleadores agrícolas, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa, tienen el derecho de asociarse en sindicatos." "Los sindicatos de trabajadores agrícolas deberán ser formados por un mínimo de 100 personas que trabajen en un mismo o distintos fundos, empresas o predios. Este mínimo podrá ser rebajado hasta 25 trabajadores en un mismo o distintos fundos, cuando las necesidades de agremiación de los trabajadores o las circunstancias o características de la región así lo aconsejen, previa autorización del Inspector Provincial del Trabajo respectivo." La señora CAMPUSANO.- ¿Me permite, señor Presidente? Durante la discusión general del proyecto, la mayoría de los Comités parlamentarios no alcanzó a intervenir, pues deseaba acelerar su despacho, y se acordó que en esta oportunidad formularían sus observaciones con mayor extensión quienes entonces no lo hicieron. El señor REYES (Presidente).- Exactamente, señora Senadora. Así fue. En el momento que se estime oportuno, cada Comité podrá señalar sus puntos de vista. El señor FIGUEROA (Secretario).- Por su parte, los Honorables señores Foncea, Reyes, Palma, Ferrando, Aylwin, Gumucio, García, Fuentealba, Prado e Ibáñez, para los efectos reglamentarios, han renovado la siguiente indicación: "Para reemplazar el artículo 1° del proyecto aprobado por la Comisión por el artículo 1° aprobado por la Cámara de Diputados." El señor REYES (Presidente).- En discusión el artículo propuesto, juntamente con la indicación renovada. La señora CAMPUSANO.- Señor Presidente, el proyecto cuya discusión realizamos reviste singular importancia, ya que, al abordar el problema de la organización sindical de los trabajadores del campo, lleva implícitas numerosas cuestiones de la mayor significación. Los Senadores comunistas hemos actuado, durante su estudio en la Comisión, y participamos en este debate, conscientes de su trascendencia; preocupados, al entregar nuestra opinión, de defender nuestro criterio, cimentado firmemente en la experiencia de largos años de lucha al lado de los trabajadores y en el conocimiento cabal y vivo de la situación de los campesinos de nuestra tierra. Queremos decir que en cada artículo debatido se enfrentaron dos posiciones que deberán esclarecerse: abrir o no abrir posibilidades efectivas de sindicación a un inmenso sector de asalariados, recogiendo la experiencia de lucha de los obreros y empleados de las ciudades y teniendo en consideración k realidad objetiva de nuestro país. En la determinación de este criterio, es fundamental pronunciarse a favor o en contra de la unidad de los sindicatos ; a favor o en contra del paralelismo, y referirse también a aspectos de la negociación colectiva, al derecho de huelga, a la posibilidad de extender la aplicación de los contratos o convenios colectivos a otras regiones o zonas ecológicas y, eventualmente, a todo el país, etcétera. El proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados representa, a nuestro juicio, un paso importante para el desarrollo de la organización sindical de los campesinos. Sin embargo, él se encuentra penetrado de una orientación de la cual discrepamos en lo fundamental. Se discute esta nueva ley de sindicación campesina cuando la lucha por la reforma agraria ha pasado al primer plano. Los comunistas consideramos que es condición de una efectiva reforma agraria la integración de las enormes masas campesinas a sindicatos, comités y todo tipo de organizaciones que conduzcan su combate contra los latifundistas y hagan escuchar su voz ante los organismos estatales. La lucha de los trabajadores del campo ha sido larga y dolorosa. La organización de los campesinos se ha ido abriendo paso pese a ¡a resistencia obstinada -muchas veces sangrienta- de los latifundistas, que han advertido en ella una amenaza terrible para sus privilegios y un arma que contribuirá decisivamente a la realización de la reforma agraria. Sus organizaciones y movimientos reivindicativos, esporádicos y aislados al comienzo, poco a poco se van ampliando. Surgen la Liga de los Campesinos y, en 1935, la Liga Nacional de Defensa de.los Campesinos Pobres. En el año 1939, con el triunfo del Frente Popular, se organiza la Federación Campesina, que encabeza grandes movimientos reivindicativos que inquietan hasta tal punto a los terratenientes, que imponen la dictación de una circular que impide los sindicatos en el campo. Los impedimentos legales no hacen sino multiplicar la lucha social en el campo y traen como consecuencia un desarrollo acelerado de la conciencia del trabajador campesino. El triunfo de la Izquierda, en 1946, hace vislumbrar alguna perspectiva de cambio en la situación imperante. Miles de ciudadanos campesinos que la apoyaron confían en que ésta impulsará una legislación que considere efectivamente su derechos cívicos y sociales. Efectivamente, hubo una ley. Una verdadera ignominia legal, engendrada en el seno de la oligarquía latifundista y que contó con la bendición de ese Gobierno, en actitud que fue una especie de preludio de la traición que posteriormente haría al pueblo. La ley 8.811, llamada de sindicación campesina, que de tal tenía sólo el nombre, estaba orientada en la práctica a impedir la formación de sindicatos agrícolas. En efecto, al exigir determinado número de afiliados por predio, porcentaje de alfabetos entre ellos, antigüedad, etcétera, aseguró de partida que más o menos las doce o treceavas partes del campesinado del país se viera automáticamente al margen de este derecho que tan "democráticamente" se le reconocía. Los sindicatos que lograron constituirse quedaron sometidos totalmente al capricho del patrón: no era posible presentar pliegos en las épocas de siembra y cosecha, lo que determinaba que no pudieran presentarse en ninguna época del año; no se reconocía el derecho de huelga, pues se imponía el arbitraje obligatorio, etcétera. Esa ley, elaborada por los latifundistas, cumplió sus objetivos. En 19. años se constituyeron sólo 24 sindicatos agrícolas, con 1.650 afiliados; en la actualidad, están activos 14, con mil doscientos afiliados. Cifras insignificantes, si se considera que el número de obreros agrícolas, según el censo de 1960, era de 404.071. La vigencia de la ley 8.811, condenada varias veces por la OIT como violatoria del Convenio Nº 11 suscrito por Chile, fue concitando con el tiempo un repudio tan abrumador que ni siquiera los terratenientes se han atrevido a asumir su defensa cuando se planteó su reemplazo. El torneo campesino de mayor envergadura que se haya realizado en el país y que dio vida a la Federación Nacional de Campesinos e Indígenas, celebrado en Santiago entre el 28 y el 30 de mayo de 1960, planteaba que: "el deber principal de la Federación es orientar, sostener y ampliar por todos los medios las organizaciones de base que de hecho han constituido los campesinos, sin sometimiento a las formalidades legales o reglamentarias del Código del Trabajo", y exigía "la derogación de las actuales disposiciones legales relativas a la sindicalización campesina contenidas en la ley 8.811" y la "dictación de una legislación adecuada a cuyo amparo se permite la formación y desarrollo de las organizaciones sindicales." Las Primeras Jornadas de Estudio sobre "Realidad y Perspectivas de la Legislación Sindical Chilena", realizadas en 1962, con el patrocinio de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile recomendaron: "Que se derogue el Título IV del Libro Tercero del mencionado Código del Trabajo sobre sindicatos de obreros agrícolas, y el Título V del mismo libro, referente a los conflictos colectivos en la agricultura, debiendo regir para esta categoría de asalariados las mismas disposiciones que en materia sindical se apliquen a los demás trabajadores. "La resistencia de los latifundistas a todo tipo de organizaciones, la represión abierta o encubierta al movimiento sindical, la debilidad de las organizaciones obreras y la pasividad o el temor de vastos sectores campesinos, aplastados por siglos de explotación, han hecho más lento el proceso de lucha y organización de los trabajadores del campo. "A pesar de ello, el ansia de tierra y las reivindicaciones inmediatas para paliar en algo sus miserables condiciones de vida hacen que la lucha adquiera, de día en día, caracteres dramáticos. La toma de conciencia acelerada de los trabajadores agrícolas provoca en la década del 50 un verdadero despertar campesino que, pasando por encima de trabas legales, impone de hecho el reconocimiento de las organizaciones sindicales. Se calcula que en la actualidad 10% de los trabajadores agrícolas se encuentra integrado a algún tipo de organización de lucha. "La organización y la lucha de las masas campesinas está en pleno desarrollo. En el último año se han creado centenares de sindicatos y comités campesinos, se han presentado decenas y decenas de pliegos de peticiones, se ha pedido la expropiación de numerosos fundos. A través de esta movilización de masas, que en muchos casos ha llegado a la huelga y en algunos a la ocupación de fundos, los campesinos han logrado éxitos concretos, acrecentándose la confianza en sus propias fuerzas y su decisión de lucha por la reforma agraria." Ha sido, entonces, el empuje de los trabajadores el que ha decretado la muerte de la ley 8.811 e impuesto la necesidad de abrir cauce legal a sus organizaciones. Tranquilla y Ranquil, Lonquimay y Los Lolocos, Loncomahuida, Isla de Maipo, Los Cristales, Pangal y Molina son algunos de los muchos hitos en esta lucha tenaz y heroica, en que se entremezclan los anhelos de tierra con las demandas de salarios, casas, escuelas y respeto a su dignidad de hombres en un torrente caudaloso e incontenible. Ellos, los que cayeron, y los cientos de miles que hoy luchan, han exigido el proyecto que ahora tratamos. La FOCH, la CTCH y ahora la Central Única de Trabajadores han prestado su apoyo a las luchas de los obreros agrícolas y desplegado esfuerzos ímprobos para elevar su conciencia, orientándolos en la batalla contra la explotación, entregándoles su solidaridad y ayudándolos a constituir sindicatos y comités. Los obreros han visto en los campesinos a sus hermanos en la explotación y han volcado hacia ellos su fraternidad activa y combatiente. Nuestro partido ostenta con orgullo una inalterable línea de defensa de los campesinos, fincada en la certidumbre de que no será posible el triunfo de la clase obrera si junto a ella no se movilizan los trabajadores agrícolas. Desde los tiempos de Recabarren, hemos impulsado las organizaciones de masas y la educación política de los campesinos. En el II Congreso, realizado en 1923, se declaraba que el Partido "no debe abandonar un solo momento la acción de educación de los campesinos tomando en cuenta que el establecimiento de una sociedad comunista no es posible sin la cooperación de los campesinos", y se señalaba que "mientras la burguesía ataje la creación de leyes a favor de los campesinos, el Partido Comunista trabajará por organizar a los campesinos, sean jornaleros, inquilinos, medieros o pequeños propietarios", para que "con la fuerza de su propia organización y con el compañerismo de todo el Partido y la Federación se defiendan los obreros contra el abuso de sus patrones." Esta conducta, trazada en los albores de nuestro partido, se ha mantenido hasta ahora. Dan testimonio de ella los hombres y las vidas, entre otros, de Leiva Tapia, los hermanos Sagredo y Bascuñán Zurita, y se perpetúa en la acción abnegada e incansable de nuestros militantes del frente campesino. Por eso, aunque las revindicaciones propuestas no representan lo que los parlamentarios del FRAP deseamos como ley de sindicación para los campesinos, votaremos favorablemente este artículo y rechazaremos la indicación para reponer el artículo 1° del proyecto que aprobó la Cámara de Diputados. Nada más, señor Presidente. El señor CORBALAN (clon Salomón). -Señor Presidente, en la sesión en que discutimos en general la iniciativa sobre sindicación campesina, hice un esfuerzo para demostrar al Senado cómo es efectivo que existe una diferencia de fondo, de filosofía, entre el proyecto propuesto por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados y aprobado por ésta, y el que, en primer informe, y ahora, en segundo, fue aprobado por nuestra Comisión de Trabajo. La filosofía del proyecto del Gobierno está definida en el artículo 1°, que fue aprobado por la Cámara. La Comisión rechazó ese precepto, así como la indicación, presentada en el segundo informe, destinada a reponerlo, y que ahora, de nuevo, ha sido renovada con las firmas de los Senadores del Partido Demócrata Cristiano. La diferencia entre ambas ideas es sustantiva. En el proyecto del Gobierno y de la Cámara de Diputados, se establecen dos criterios diferentes a los que actualmente contienen las disposiciones legales vigentes y, en particular, el Código del Trabajo, en materia de sindicación. En la discusión general señalé que estas mismas ideas han sido sustentadas por el Ministro del Trabajo y que, insistentemente, desde que asumió la cartera, ha estado luchando por estos principios. Ellos han sido propuestos a la Cámara de Diputados en una reforma al Código del Trabajo para los actuales sindicatos profesionales e industriales. Dije, también, que esta reforma al Código del Trabajo se encuentra sin tramitar en la Cámara, e incluso tengo entendido que las ideas del señor Ministro del Trabajo que la inspiraban fueron rechazadas en el Congreso celebrado por el Departamento Sindical del Partido Demócrata Cristiano, según informaciones públicas y periodísticas, no obstante lo cual dicho Secretario de Estado insiste en ellas con pertinacia y ha obtenido que la Cámara las acepte para el caso de la sindicación campesina. ¿Cuáles son esas ideas? En primer lugar, terminar con la afiliación obligatoria y establecer la afiliación voluntaria. Todo ello encubierto, mejor dicho recubierto, ele una explicación o de una justificación que se ampara en el concepto de libertad sindical. Según el señor Ministro y el Gobierno, por defender el principio de libertad sindical, de conformidad con sus puntos de vista, se termina con uno de los requisitos fundamentales que permite dar fuerza, vigencia, contenido y valor a la organización sindical de nuestro país: la afiliación obligatoria. El otro concepto, también propuesto por el señor Ministro en aquel proyecto que está en la Cámara de Diputados y que ahora se incorpora al de sindicación campesina, es la pluralidad sindical. Ambos conceptos se encuentran íntimamente relacionados. Es evidente que para poder funcionar la libertad sindical según la concibe el Gobierno, en cuanto a libertad de afiliación, debe existir la pluralidad sindical; es decir, más de un sindicato por faena, por trabajo o por empresa. Y es esa libertad de los trabajadores de afiliarse a cualquiera de esos sindicatos, lo que se ha definido en forma simple como paralelismo sindical. Desde ese punto de vista, en la sesión anterior señalé que los planteamientos contenidos en el proyecto enviado por el Gobierno y sostenidos por el señor Ministro del Trabajo son regresivos, significan retroceso en la organización sindical y son una concesión otorgada a los empresarios para facilitar su intervención en la actividad de los sindicatos. En el propio proyecto presentado por el Ejecutivo a la consideración de la Cámara de Diputados, se acepta de hecho la verdad de lo que estoy sosteniendo, pues uno de sus artículos intenta establecer sanciones para aquellos patrones que así procedan, con lo cual se reconoce efectivamente que este tipo de organización sindical abre la posibilidad de que exista dicha intervención. Así ocurre de acuerdo con los puntos de vista planteados por el Gobierno y aprobados por la Cámara de Diputados. En el primero y segundo informes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social se rechazaron esas ideas y se estableció para el sindicato campesino el mismo sistema del industrial: la afiliación obligatoria cuando 51% de los trabajadores de una empresa resuelve formar un sindicato o incorporarse a uno determinado, constituido en la comuna o en el departamento respectivo. También queda rechazada automáticamente la idea del paralelismo sindical, que desde hace mucho tiempo los sectores más reaccionarios de la Democracia Cristiana han tratado de incorporar en la lucha sindical, tesis que afortunadamente hasta ahora la sido desestimada por los propios sindicalistas de esa colectividad política. Ahora bien, nos parece extraordinariamente grave y delicado lo que está sucediendo esta tarde en el Senado, pues, no obstante pensar que la mayoría del Senado acogerá el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con el sistema de aprobar un proyecto en general y-luego en particular para después volverlo a la Cámara de origen, puede suceder que de nuevo la de Diputados, que obedece incondicionalmente las instrucciones del Poder Ejecutivo, insista en el mismo texto presentado inicialmente por el Gobierno. En otras palabras, que insista en el precepto que introduce el paralelismo sindical, que en apariencia tiende a la formación de sindicatos campesinos, pero que los hace nacer débiles e imposibilitados, desde la partida, para transformarse efectivamente en instrumentos de unidad, de organización y de defensa de los derechos del campesinado. Se trata de una demostración más de lo que ya hemos comprobado en el Congreso respecto de los proyectos de ley auspiciados por el Gobierno. Son iniciativas con aparente intención progresista y rodeadas de toda una propaganda, pero que después, en los hechos, no corresponden a lo que en realidad ha sido anunciado. En este instante se dice al país: el Gobierno ha presentado el proyecto de sindicación campesina; el Gobierno va a crear los sindicatos campesinos. Sin embargo, la iniciativa del Ejecutivo tiende a formar sindicatos paralelos y, en consecuencia, a debilitar cualquier intento de organización que pueda surgir en el campo. El Gobierno sostiene que está afianzando su punto de vista en acuerdos internacionales de la Organización Internacional del Trabajo. En la sesión anterior, demostré que ello es falso y que el concepto de libertad sindical considerado en el acuerdo 87 de dichos organismos, no se refiere a la libertad de afiliación. Hasta el momento no ha habido pronunciamiento de él sobre el particular, pues el acuerdo 87 dice textualmente: "Los trabajadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen derecho a constituir organizaciones de su elección, así como a afiliarse a estas organizaciones con la sola condición de conformarse al estatuto de las mismas." Es decir, establece que por ninguna razón, ni por color de la piel, ni por religión, ni por política, nadie, ni un Gobierno ni un patrón, puede impedir a los trabajadores afiliarse a un sindicato u organizar uno. Ese es el alcance de la disposición. Y no puede ser de otra manera, pues dicho acuerdo lo firmaron muchos países donde se ha establecido el sistema de afiliación obligatoria. En seguida, también cabe destacar que donde existe el sistema de libertad de afiliación y paralelismo sindical, han surgido problemas de hecho de tal gravedad, que han incitado a las organizaciones sindicales a plantear, en sus pliegos de peticiones, cláusulas aprobadas y sancionadas en sus convenios, que establecen la sindicación obligatoria. Y hay algunas que son aún más graves, pues, por ejemplo, prohiben a la empresa contratar trabajadores no afiliados al sindicato, con lo cual se estaría restringiendo la libertad de trabajo. Es una forma de defender la unidad del sindicato y un principio moral: si el beneficio alcanza para todos, también todos deben haber hecho el mismo sacrificio y esfuerzo y correr iguales riesgos. Es una inmoralidad que por pertenecer sólo algunos al sindicato, únicamente éstos den la lucha y se enfrenten a la clase patronal, y el beneficio lo reciban todos, incluso quienes han desprestigiado a la organización sindical o combatido contra ella. Tan así es que se han establecido cláusulas, pactadas por los sindicatos y las organizaciones patronales, que revisten diversas formas, como la de taller cerrado o "closed shop", la del taller sindical o "unión shop", la de empleo preferente, y la de descuento de cuotas sindicales. Todas ellas aparecen permitidas en la mayoría de las legislaciones sindicales y, de hecho, hacen obligatorio el sindicato. Se las justifica diciendo que la libertad y los derechos no pueden ser ilimitados, porque, entonces, la vida social sería imposible. Las libertades individuales están limitadas por la existencia y los derechos de las asociaciones profesionales. Desconocer la existencia y los derechos de las asociaciones profesionales sería retroceder a un individualismo extremo que, por serlo, resulta necesariamente falso e injusto. Aún más, señor Presidente: la iniciativa propuesta por el Ejecutivo y modificada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, contiene contradicciones y absurdos inconcebibles. A toda costa se ha tratado de hacer conciliar estas idea reaccionaria, que "El Mercurio" ha defendido durante todos estos días, con algunos conceptos de interés contenidos en el proyecto. Cuando analicemos cómo funcionaría en la práctica esta fórmula, demostraremos esas contradicciones. En Estados Unidos ha llegado a tal extremo esta situación, que ya no quedan sindicatos importantes en los cuales no se haya planteado la cláusula de la obligatoriedad de afiliarse al sindicato. Y cuando se ha incorporado dicha cláusula, ha surgido un problema jurídico interesante: los patrones han demandado a los sindicatos, por considerarla inconstitucional, pues, de acuerdo con la Constitución norteamericana, estaría atentando contra la libertad individual. El problema es de tal magnitud, que el actual Presidente de Estados Unidos, el señor Johnson, se ha visto obligado a proponer una enmienda, para establecer que esas cláusulas son constitucionales. De otra manera, se le habría creado un problema muy parecido al producido en Chile con la huelga de los oficiales de la Marina Mercante Nacional. Estos oficiales pertenecen a un sindicato profesional en el que existe la libertad de afiliación. Allí se planteó el problema, pues esos servidores exigieron la misma cláusula consignada en los "trade unions" de Inglaterra o en los sindicatos norteamericanos: la obligatoriedad de afiliación al sindicato. O sea, se trata de un problema real, que se está resolviendo mediante convenios en los países que no tienen establecida por ley la afiliación obligatoria. Ahora, me pregunto cómo es posible que en el instante en que se trata de la formación del sindicato agrícola con el sector de los trabajadores del agro -que en 45% ó 50%, según las estadísticas oficiales, son analfabetos y carecen de educación, preparación y tradición sindical y, por lo tanto, no tienen la experiencia debida-, se abra de inmediato la posibilidad de dejar al trabajador campesino sometido a toda clase de presiones y chantajes por parte de los patrones, de las autoridades oficiales y de todos los organismos que, en un momento determinado, querrán influir sobre las organizaciones de los campesinos. Yo me pregunto: ¿hay sinceridad de parte del señor Ministro y del Gobierno en querer efectivamente promover la organización de los campesinos si pretenden imponer una ley por la cual el sindicato nace amputado en su poder de organización, en su unidad, como instrumento de lucha para la defensa de los derechos del campesinado? No hay sinceridad. Veamos el ejemplo práctico y concreto. De conformidad con el proyecto del Gobierno -idea aceptada por todos-, los sindicatos campesinos pueden existir por predios, por empresas o por más de una de éstas. Pero sólo en el caso de que sean más de cien los trabajadores de una empresa agrícola, podría formarse un sindicato, pues se establece como mínimo esa cantidad de trabajadores para sindicarse. Esto significa que en una comarca determinada -piensen Sus Señorías en cualquier comuna de Chile- se formará un sindicato comunal. En los distintos fundos de esa comarca, los campesinos pueden afiliarse a ese sindicato. En consecuencia, puede suceder que en un fundo, en cualquiera del de los señores Senadores, donde hay un número equis de campesinos -supongamos veinte-, cinco pueden afiliarse a un sindicato, diez a otro y cinco a una tercera organización gremial. Es decir, los campesinos de ese predio podrán estar afiliados a tres organizaciones distintas y el patrón será uno; el empresario será siempre uno solo, porque aun cuando se trate de una persona jurídica o una sociedad anónima, siempre es una sola persona. En cambio, los trabajadores estarán organizados en varios grupos: unos, afiliados al sindicato rojo; otros, al sindicato amarillo, y otros, al verde, para ponerles color. Entonces, el patrón tendrá toda la capacidad de maniobrar. Podrá decir que sólo acepta trabajadores afiliados al sindicato amarillo y no a aquellos que no lo estén, o, por último, presionar sobre un sindicato, o llegar a acuerdos con uno, estableciendo como condición que todos los trabajadores de su fundo se afilien a él. ¡Resulta absurdo que con todos los instrumentos de presión que tienen los patrones, especialmente los agrícolas, en cuyos predios todavía se conserva y se conservará por mucho tiempo una verdadera relación paternal entre el trabajador y el empleador -relación ésta mantenida pollas características de la labor agrícola- se pueda establecer esas condiciones! Tal actitud paternalista, en un momento dado, empujará a los patrones a reconocer como bueno sólo al sindicato al cual estén afiliados sus trabajadores de confianza. ¿Acaso no sabemos que en la agricultura hay trabajadores que están más cerca del patrón: los capataces, mayordomos, llaveros, encargados de grupos, etcétera, quienes son sus hombres de confianza? O sea, se pretende formar sindicatos que lleven dentro el germen de la división, del odio y den posibilidades de intervenir a los patrones. Por eso, sostengo que no hay sinceridad ninguna al decir que se está promoviendo la organización sindical cuando, al mismo tiempo, se abren todas las posibilidades para que el resto de la organización sindical nazca sin poder, fuerza ni unidad. En cuanto al problema del paralelismo sindical, invito a los señores Senadores a razonar fríamente. Debido a la concentración y coincidencia del poder que en alguna oportunidad se estará jugando en esta promoción de la formación de sindicatos, llegará el momento en que convergerán el poder del patrón y el del Gobierno; vale decir, concordarán en una política laboral preparada por el Ministerio del Trabajo para la agricultura. Según ella, es evidente que siempre será favorable a los intereses del patrón en vez de serlo para los trabajadores. Coincidirán los intereses del Gobierno con los del patrón. Al decir interés del Gobierno, me refiero a todos los instrumentos de poder del Estado, representados, en el caso del campo, por la Corporación de la Reforma Agraria, el INDAP y sus promotores; el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Trabajo y todos sus organismos dependientes. Todo este aparato presionará en una misma línea, junto con los intereses patronales, para defender la organización sindical de un sector determinado, en una comuna determinada. En el proyecto del Gobierno se establece que en cada centro, en cada comuna, existirá, con capacidad de negociación, sólo la organización más representativa. En el precepto siguiente se dice que el reglamento determinará cuál será la organización más representativa; es decir, volviendo al ejemplo anterior, en una comuna podrán existir varios sindicatos, y podrá declararse que uno de ellos es el más representativo. Este será el único que pueda presentar los convenios y los pliegos de peticiones, el único que llegará a acuerdos. Y las resoluciones a que llegue la organización más representativa se podrán extender por simple decreto al resto de la comuna, al resto de la provincia o al resto del país. ¿Cómo se entiende tal concepción en una organización democrática? ¿Y las otras organizaciones sindicales existentes también en la comuna? Todas estarán sometidas a lo que resuelva y determine la que se ha dado en llamar la más representativa. Como apreciarán los señores Senadores, hay una contradicción. ¿Cómo se entiende que se actúa con sujeción al concepto de libertad sindical, cuando, en definitiva, todo el poder de organización quedará en pocas manos, en las de la organización más representativa, la que, de acuerdo con el reglamento, se establecerá? Bien podría -no me extraña nada en el caso de este Gobierno y menos en el del Ministerio del Trabajo- suceder que la organización más representativa recaiga en un sindicato democratacristiano. Esto no es necesario explicarlo con palabras; pero bien podría redactarse el precepto en tal forma que efectivamente la organización que reúna aquella condición de más representativa puede ser aquel sindicato que se encuentre afiliado al partido de Gobierno. Todo este sistema adolece del vicio del paralelismo sindical, en el que ya los trabajadores no están agrupados por sus intereses gremiales, sino por sus intereses, políticos. Ello significa llevar la lucha política a la clase trabajadora, lo cual la conduce a su división en el enfrentamiento de las clases contra los patrones y de los explotadores. Esto es lo que se quiere, en definitiva: crear en el campo sindicatos duros, sindicatos verdes o amarillos, que se entiendan con los patrones, con el Gobierno, sindicatos que favorezcan su política laboral en un momento determinado. En cambio, el sistema de afiliación obligatoria es perfectamente democrático. Todos los trabajadores que pertenecen al sindicato, democráticamente eligen su directiva ; democráticamente, pueden revocar su mandato; democráticamente, pueden sustituirla y, por último, democráticamente, incluso pueden pedir la disolución de su entidad gremial. Pero no cabe la menor duda -y sobre todo, cuando está tan en boga el término comunitarismo- de que, en aras del interés común y de la colectividad, afecta en momento determinado por los intereses comunes, es necesario sacrificar en parte esa libertad individual en beneficio de la colectividad, del interés colectivo, del interés de la organización total. Me pregunto por qué este criterio y no el aceptado en el caso de la organización de profesionales. Existe el Colegio Médico. Existe también el Colegio de Ingenieros. Yo no puedo ejercer mi profesión si no he pagado mis cuotas y si no pertenezco al Colegio de Ingenieros. El señor Presidente de la Corporación no puede ejercer la arquitectura si no pertenece al colegio respectivo. El señor Ministro del Trabajo, que es abogado, no puede practicar la abogacía si no pertenece al Colegio de Abogados, que es también una organización gremial. La obligación legal de estar afiliado a determinada organización para poder ejercer una profesión, coarta aún más la libertad, puesto que no la hay ya de trabajo. Yo no puedo trabajar si no estoy afiliado al Colegio de Ingenieros. El Honorable señor Barros no puede atender a los niños si no está afiliado al Colegio Médico. ¿Constituye tal imposición un atentado contra la libertad de trabajo? No, señor Presidente. Sin embargo, existiría tal atentado, según el punto de vista planteado en el proyecto sugerido por el Ejecutivo y aprobado por la Cámara, pese a que la realidad es muy diferente, porque es necesario, para vivir en comunidad,, renunciar a cierto grado de libertad individual compatible con los intereses comunes, sobre todo cuando se trata de afrontar a un solo patrón. En cada fundo hay un solo dueño; en cada empresa agrícola hay un solo patrón. ¿No parece lógico que en ese tipo de actividades exista discusión entre el empresario y sus trabajadores y que éstos últimos tengan sólo una organización que los represente, y no 3, 4 ó 10? Esa es la anarquía, la división. Esa es una actitud tartufesca: dar la sensación de que se está promoviendo la formación de los sindicatos agrícolas cuando, en verdad, lo que se quiere es un "slogan" más de propaganda, según el cual se habría dado organización campesina, en circunstancias de que sólo se ha hecho burla de la aspiración de los trabajadores y se ha impedido que éstos se organicen, a fin de que sólo prosperen aquellas organizaciones auspiciadas por el patrón, por el Ejecutivo o por el partido único de Gobierno, como está sucediendo ya en la realidad en muchos sectores campesinos del país. Por eso, la Comisión de Trabajo rechazó el proyecto de la Cámara de Diputados, y ello, basándose en los argumentas de los sindicalistas democratacristianos y teniendo presente, incluso, argumentos expuestos por el Diputado señor Jerez en su libro intitulado "Libertad Sindical", donde planteó que la cuestión fundamental para que exista libertad en los sindicatos es que haya obligatoriedad de afiliación. Por lo expuesto, pido aprobar el segundo informe de la Comisión respecto del artículo 1º y, por ende, rechazar la indicación renovada por el Ejecutivo por intermedio de los Senadores de Gobierno. El señor THAYER (Ministro del Trabajo).- He escuchado con suma atención las palabras de la Honorable señora Campusano y del Honorable señor Corbalán. Estimo mi deber formular algunas observaciones respecto del artículo 1°, precepto que, como se ha dicho muy bien, resume la base filosófica fundamental de uno y ¡otro criterio para enfrentar los problemas de la libertad sindical. El Gobierno presentó el proyecto sobre régimen sindical en la agricultura, basado en los mismos principios en que anteriormente había fundado la iniciativa sobre régimen sindical general para el país. Debo advertir que el objetivo del Gobierno al presentar un solo proyecto, sin distinción entre trabajador del campo y de la ciudad, de los sectores público y privado, es dar estricto cumplimiento al Convenio Nº 11 de la OIT, ratificado por Chile, el cual no resultaría debidamente aplicado si se mantuvieran normas diferenciales, más restrictivas para el sindicalismo agrícola que para el urbano. No obstante, respetuoso el Gobierno del sumo interés que materias de esta naturaleza tienen para las organizaciones sindicales, no presentó el proyecto sobre régimen sindical en general con trámite de urgencia. Al contrario, hizo presente en su exposición de motivos que lo sometía a un libre debate público, a fin de que su aprobación por el Congreso Nacional sucediera a una discusión amplia que permitiera formar conciencia nacional de sus fundamentos, alcances y efectos. Debo hacer presente que la Central Única de Trabajadores, en un principio abiertamente opuesta al proyecto, después, en su Sexta Convención, si mal no recuerdo -en todo caso, en el torneo realizado hace cuatro o cinco meses-, acordó solicitar que dicha iniciativa se activara y aprobara, no obstante las reservas que la misma CUT hacía respecto de algunas de sus disposiciones. ¿Qué ocurrió con el proyecto de ley sobre régimen sindical del agro? Las tres organizaciones agrícolas más representativas, no por tener determinada tendencia, sino por el mayor número de sus afiliados -prácticamente, todo ellos-, coincidieron en solicitar la presentación de un proyecto sobre régimen sindical libre para la agricultura. Así, con la participación de los propios trabajadores, se preparó la iniciativa que actualmente conoce el Senado, aprobada ya por la Cámara. Debo también hacer presente que avala la sinceridad de la actitud del Gobierno sobre esta materia, el hecho no discutido de que, mientras en los diecisiete años de vigencia de la actual restrictiva y absurda legislación sindical para el campo, consagrada en el Código del Trabajo, no se había formado más de una veintena de sindicatos, en el período de ejercicio del actual Gobierno y durante el lapso en que me ha correspondido ocupar el Ministerio del Trabajo, esa cifra ha aumentado a unos cien sindicatos legalmente constituidos, y se ha desarrollado una actividad sindical campesina como nunca antes se había advertido en Chile. Me complace declarar que las expresiones que lie escuchado a la Honorable señora Campusano confirman este hecho, que nadie puede negar, consistente en la más intensa actividad sindical jamás habida en loa campos. Resulta extraño considerar que este hecho ocurra precisamente durante el ejercicio del mando de un Gobierno que, según las palabras que se acaban de oír, está empeñado en restringir reducir e impedir el desarrollo del sindicalismo en Chile. Podrá haber concepciones dispares, pero el hecho macizo, claro, crudo e incontrovertible es el desarrollo en el campo de una actividad sindical como nunca existió en la historia de nuestro país, actividad que ha tenido el respaldo y amparo del Gobierno. Ni siquiera se vio algo parecido en 1938, cuando triunfó el Frente Popular. Las cosas son así. Es explicable que el proyecto en debate presente aspectos o matices controvertibles. Vivimos al amparo de la libertad de una democracia que nos permite discutir estos puntos. Me referiré a algunos aspectos planteados por el Honorable señor Corbalán que considero de suma importancia. Ante todo, abordaré el concerniente a la libertad sindical. Nosotros creemos en un régimen de democracia para el sector laboral, para el mundo del trabajo, como el que queremos para el mundo político. Y esa democracia se funda esencialmente en un hecho : las mayorías mandan, pero las minorías son respetadas; las mayorías adoptan las decisiones y, en definitiva, deciden el rumbo que se ha de seguir, pero las minorías tienen posibilidad de organizarse y expresar sus puntos de vista. El mundo del trabajo llena una función distinta de la que propiamente corresponde a los poderes públicos o a los partidos políticos, pero no opuesta a ella. Creemos que habrá en todo el país, en toda comunidad, toda clase de vinculaciones, de relaciones de diversa especie entre el mundo político y el del trabajo, pero los trabajadores, en cuanto tales, tienen derecho a constituir las organizaciones sindicales que deseen y como lo deseen, dentro de un margen, dentro de un sentido de amplitud. También pensamos que ese derecho debe existir -de hecho, existe, y lo respetamos- para el mundo político, artístico, cultural y religioso. Tal es nuestro concepto. Ahora, para que esta democracia sindical sea operante en el mundo del trabajo, estimamos que las organizaciones que se constituyan y tengan el respaldo de la mayoría, deben asumir la función de representar a la totalidad del respectivo grupo, sin perjuicio del derecho de ser mayoritarias. Por ningún motivo pretendemos que, dentro de un sistema sindical, haya, al mismo tiempo, en un mismo piano de actividad sindical, dos, tres o cuatro entidades que pretendan negociar distintos convenios para un mismo sector. Nuestro concepto es que debe mandar la mayoría. En seguida, hay otro aspecto que me interesa destacar de inmediato. Al parecer, se desprende de las palabras del Honorable señor .Salomón Corbalán -las he escuchado con suma atención- que existe en nuestro país una verdadera fascinación por el esquema del sindicato de empresa. Tal esquema constituye un verdadero problema, cuyas numerosas proyecciones mucho interesa examinar, pero, tratándose de la sindicación campesina, envuelve proyecciones particularmente serias que deseo destacar. Si se pretende reeditar en el sector agrícola el esquema del sindicato de empresa industrial, el cual hemos visto funcionar, con sus vicios y virtudes -pues tienen unos y otras-, en el campo urbano, crearemos una estructura sindical campesina esencialmente incompatible con la reforma agraria, pues, donde quiera que se modifique la tenencia de la tierra y se parcelen los latifundios, dondequiera que en la ¡propiedad agrícola se vayan constituyendo una multitud de nuevos propietarios, se irán disolviendo o excluyendo las organizaciones sindicales. En definitiva, estimularemos el interés -en el fondo, reaccionario-, de parte del sindicato de empresa, del gran sindicato de fundo, de que el predio sea dividido, parcelado o afectado por la reforma agraria, lo cual traería por consecuencia la destrucción, división o parcelación de la propia organización sindical. Por tal motivo, en el proyecto presentado en la Cámara de Diputados planteamos el principio de que en el campo la base territorial mínima del sindicato debe ser la comuna, pues al establecer como tal el predio, crearemos un problema de fondo entre las proyecciones de la reforma agraria y la constitución de un sistema sindical en el agro. Dicho principio no aparecía en el proyecto primitivo : fue producto de una indicación que aceptamos con agrado, por corresponder a la filosofía de esta iniciativa. Además, deseo hacer presente otro hecho. Es normal, en la historia del sindicalismo, empezar concibiendo como organización sindical adecuada la que se estructura en una empresa o predio. Ello es explicable, pero tenemos que avanzar. El número, la magnitud, la significación de los problemas que se resolverán al nivel de una empresa serán mínimos, minúsculos. Lo que una empresa, en definitiva, puede establecer o lo que un predio puede otorgar en cuanto a condiciones de salarios, remuneraciones, habilitación, vida, higiene, etcétera, está constreñido, limitado, condicionado por el tipo de beneficio, por el sistema vigente en la misma zona por los predios o empresas similares, por la competencia, por las condiciones del mercado y otras circunstancias. Mantener a la clase asalariada chilena proyectada en un cuadro en que discuta sus problemas empresa por empresa, predio por predio, significa atomizar el movimiento sindical y llevarlo a terreno en que no podrá llegar a soluciones efectivas. Pienso que los estudios, el avance de la técnica, la investigación científica basados en normas ya no discutidas en el plano de la sociología y la economía, demuestran palmaria y claramente que la base de operación de los trabajadores agrupados en sindicatos, debe estar en unidades mayores, que afecten a toda una rama de la economía, o a agrupaciones zonales o regionales. Hace algunos días, analizando las estadísticas, comprobé que en 1985, sin contar los conflictos agrícolas, hubo en el país 3.245 conflictos colectivos, de los cuales más de 140 fueron huelgas legales. Pues bien, la negociación, es decir, la determinación de las condiciones de trabajo por acuerdo de las partes, se dividió en más de 3.200 operaciones distintas y representó 10.000 sesiones de juntas de conciliación (no menciono -repito- las cifras relativas a la agricultura, que se adicionan a estas estadísticas) y la designación de 15.000 delegados. Y todos estos conflictos, ¿a cuántos trabajadores abarcaron? Lo sé de memoria, al menos en cifras redondas: i cuarenta mil empleados particulares y 267 mil obreros! No hay sistema, no hay régimen administrativo que permita mantener un sindicalismo que pretende duplicar, triplicar o cuadruplicar sus fuerzas, si mantenemos el esquema de este "minisindicato" que sólo funciona en treinta o cuarenta empresas, pero que no es aplicable para la inmensa mayoría de los sectores laborales del país, y lo es menos aún en la empresa agrícola, que se encuentra amenazada por un proceso de modificación de la tenencia de la tierra, en virtud de la reforma agraria. Estas son los razones por las cuales hemos pensado que debemos abordar en otra forma el problema de la sindicación agrícola. Evidentemente, el Gobierno respeta y acepta -y yo como el que más- que se pueda discrepar de su pensamiento. Muchas razones se pueden dar. No podría yo dar a conocer todas las que sostienen mi posición, ni podrán darse todas las que existen para opinar en contrario. Esa es la democracia. La Cámara de Diputados coincide con el pensamiento del Gobierno, pese a las informaciones dadas por la prensa respecto de un congreso sindical efectuado en el Partido Demócrata Cristiano que parecería traducir discrepancias con los Diputados de mi colectividad. No lo sé. Estuve fuera del país, de modo que no conozco los detalles. El hecho de que en la Cámara de Diputados haya mayoría de opinión concordante con la que dio estructura al actual Gobierno, es un hecho político, ligado al mecanismo constitucional, que podrá ser bueno o malo, pero que corresponde a un sentido de la expresión popular, a la que damos valor y está vigente. Respecto de la forma como se ha discutido el proyecto y ha sido aprobado por la Comisión, deseo hacer presente dos o tres puntos concretos, con el fin de que los Honorables Senadores aprecien cómo las soluciones buscadas por aquélla son controvertibles. Pongo por ejemplo un caso. Supongamos que nos apartamos del esquema buscado por el Gobierno, vale decir, que al sindicato pertenecen sólo quienes desean integrarlo; que ese sindicato representa la mayoría, y prescindimos del problema relativo al predio o al fundo, porque en cada uno de ellos debe haber una entidad representativa que no sea el sindicato, pues éste, como se ha planteado en la actualidad, tiene fines no tan pequeños ni limitados. Imaginemos -digo- que se constituye un gran sindicato de los trabajadores agrícolas de una provincia, departamento o comuna, que agrupa cuatrocientas, mil, dos mil o cinco mil personas; que a ese organismo, de gran representatividad y fuerza de negociación, pertenecen 85 trabajadores de un fundo determinado, 45 de los cuales resuelvan constituir un sindicato independiente dentro de ese predio. Pues bien, por la circunstancia de representar estos cuarenta y cinco trabajadores más de 51% de los que laboran en ese fundo, automáticamente se constituye ese pequeño sindicato, que arranca o desafilia del gran sindicato a esos obreros agrícolas. Naturalmente, esa iniciativa destruirá el esquema de la efectiva representativas, pues serán contraladas con más facilidad por el sector patronal las pequeñas organizaciones creadas al nivel de cada fundo o predio. Vengo llegando de un breve viaje al extranjero, y estos hechos me causan preocupación. Me cuesta entender lo que estoy viendo después de lo que oí en Ginebra y de lo que hemos estudiado muchos de los que estamos aquí: que la libertad sindical defiende a los asalariados contra el riesgo de que el Gobierno imponga el sindicato único. Si fuera por razones de conveniencia política, al Gobierno del Presidente Frei le interesaría obtener, ojalá mediante una sola ley, fundada en toda suerte de presunciones, que la totalidad de la clase asalariada chilena se constituyera en sindicatos, pues al tener dos millones y medio de trabajadores sindicados, es muy fácil llegar a producir cierta confusión entre el poder político electoral y el poder sindical. Pero no lo querernos hacer, pues tenemos una concepción filosófica libertaria distinta. Nuestra concepción pluralista -entendámoslo bien- no mira a la conveniencia de construir más de una organización en un mismo tipo de actividad. Por lo contrario, estimamos que la perfección consiste en la existencia de un solo organismo sindical en el respectivo sector; pero creemos que tal unidad debe ser conquistada por la conciencia unitaria de los propios interesados y no impuesta por presunción de la ley o por resolución gubernativa. Quiero, finalmente, decir, señor Presidente. . . El señor CORBALÁN (don Salomón).- ¿Me permite una interrupción, señor Ministro? El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Señor Senador, voy a terminar de inmediato. Por eso, permítame completar la exposición de mi pensamiento. No demoraré más de dos minutos. Si requiriera más tiempo, se la concedería con mucho agrado. De acuerdo con nuestra concepción sindical, el sindicalismo debe ser, ante todo, libre. Con ello queremos decir que deben pertenecer a una organización sólo los que deseen ingresar a ella. En el proyecto en debate hemos creado, por primera vez, la obligatoriedad sindical, pero una obligatoriedad compatible con la libertad. Se establece en él que quien no pertenezca al sindicato está obligado en todo caso a pagar una cuota al organismo sindical, pues en la actualidad el que no pertenece a esa entidad aprovecha, a veces, de los frutos de la acción de los demás aun cuando no participe del esfuerzo de ellos. Por otra parte, estoy llano a que se busque cualquier forma de precisar en la ley el alcance del concepto de representatividad. Para mí, la representatividad, en la democracia, es la mayoría. Quien más representa es el que tiene más representación, jurídicamente hablando. Puede ello establecerse en forma cualitativa en la ley. No hemos estimado del caso hacerlo, pero no nos negamos, en absoluto, a que se precise. Creemos, además, que el sindicalismo debe ser incorporado a la actividad económica nacional. Deben crearse entidades y darse vigencia a algunas que ya existen, para que, de una vez por todas, el sindicalismo se aleje un poco de las calles, plazas o asambleas, e influya en los organismos en donde se decide o planifica la actividad nacional: debe participar en la planificación y discusión del desarrollo económico y social y debe ser, en definitiva, independiente del Estado. Quiero hacer un alcance a algo expresado por el señor Senador hace un instante, por estimar que se trata de un error de hecho, aun cuando no sé exactamente qué ha querido decir al referirse a que el Convenio 87 sobre libertad sindical, de la O.I.T., tiene diversas formas de interpretación. Es efectivo; se ha discutido sobre el alcance y el sentido de la libertad sindical, a propósito de ese convenio. No estimo necesario reeditar aquí una polémica general, pero quiero hacer presente que, si bien es efectivo que en distintos países que lo han suscrito no existe el derecho de afiliación o desafiliación sindical, debo decir que me interesé por aclarar este punto en la Unión Soviética. Pues bien, allí es un acto absolutamente voluntario o facultativo. Esa es, por lo menos, la respuesta que se rae dio cuando hice la respectiva consulta en el local del Consejo Central del Sindicato. Deseo también referirme a un detalle: la cita que se hizo, de la obra del Diputado señor Jerez, debe estar equivocada, porque cuando dicho parlamentario escribió su memoria, era absolutamente partidario de las normas sobre libertad sindical, en el sentido de pluralidad sindical, tal como lo he expresado aquí. Posteriormente, puede haber cambiado de modo de pensar. No me corresponde ser intérprete de sus pensamientos; pero hago presente que tal vez eso ocurra en sus palabras o en sus discursos, pero no en su memoria sobre "Libertad y Unidad- Sindical", la cual coincide totalmente con el criterio que acabo de exponer. El señor REYES (Presidente).- Advierto a los señores Senadores que el Orden Día termina cinco para las seis y que el proyecto debe ser votado mañana. El señor IBÁÑEZ.- Al referirme al proyecto en debate, deseo recordar las palabras expresadas aquí por el Honorable señor Jaramillo, cuando señaló que el progreso social es inseparable del desarrollo de la agricultura. A mi juicio, no podemos discutir este asunto exclusivamente en el plano de la doctrina sindical, sin echar siquiera una mirada a las consecuencias prácticas de esta idea con relación a la agricultura y a la influencia que tendrá sobre los campesinos y sobre la población en general. El Honorable señor Corbalán se preguntó si había absoluta sinceridad en los propósitos de esta iniciativa. Comparto la duda del Honorable colega. Somos partidarios de la sindicación, pero la concebimos como instrumento de progreso social, de mejoramiento de las condiciones de trabajo y de las relaciones entre los empresarios y los trabajadores del campo. Sin embargo, no podemos dejar de dudar de que el proyecto derivará forzosamente a una contienda de tipo político en el campo. Y desde ya me atrevo a sostener que esa lucha se perfila nítidamente en las palabras que hemos escuchado esta tarde en la Sala. De la organización sindical pueden emanar resultados convenientes para los trabajadores, pero también es posible que surjan perjuicios indirectos de bastante consideración. Por ejemplo, pueden reducirse las posibilidades de trabajo en los campos; puede destruirse o aminorarse el espíritu empresarial, que anhela mejorar la situación laboral de los campesinos, pero que no está dispuesto a agotarse en estériles luchas políticas, como sucede con frecuencia con motivo de los conflictos sindicales. Sin embargo, las consecuencias de la legislación que despachemos no sólo quedará circunscrita a los campesinos. Ellas pueden alcanzar también, como dije hace un instante, a toda la población si los sindicatos, por su derivación política, lejos de constituirse en instrumentos de perfeccionamiento de las labores campesinas, se transforman en campos de lucha política y terminan, en definitiva, por provocar una reducción en el rendimiento de las cosechas y en la producción de los alimentos que Chile necesita. Deseo ilustrar mis palabras señalando hechos que ya están aconteciendo, aun antes de dictarse esta ley u otra disposición relativa a cambios bruscos en las relaciones y sistemas de trabajo en los campos. En primer lugar, tenemos el caso dramático, que puede llegar a ser trágico, del descenso de la producción de leche en el país. Durante este año, a pesar de los esfuerzos del Gobierno por crear incentivos mediante precios más justos para la leche, hemos podido apreciar una considerable disminución en la actividad de los productores de este vital alimento para la población y, en especial para los niños. Por otra parte, hace pocos años se produjo una baja en el precio de la carne en las ferias, con motivo de la venta masiva de lecherías y la liquidación de las vacas, que fueron sacrificadas para su venta como carne. Un caso semejante estamos experimentando con la producción triguera. Para nadie es misterio que la producción de trigo ha descendido en forma notoria. Normalmente teníamos un déficit de alrededor de 2 millones de quintales, pero este año tendremos que importar 6 millones. Sé que el Gobierno atribuye esta baja injustificable en la producción triguera a las condiciones climáticas adversas. En mi concepto, por muy adversas que hayan sido, no explican en forma satisfactoria una caída tan grave en la producción de nuestro principal alimento. Me parece mucho más realista la posición de la Unión Soviética y de China, por ejemplo, que se han anticipado a celebrar contratos para asegurar su abastecimiento de trigo en el mundo occidental por espacio de tres años. Esos gobiernos no han achacado las deficiencias en la producción triguera a las condiciones climáticas, sino que, calculando fríamente el desarrollo de su agricultura, han optado por asegurarse el abastecimiento de trigo comprándolo con varios años de anticipación. Señalo estas medidas porque el señor Ministro de Agricultura, ante el creciente déficit de la producción del agro, ha dejado en claro que los excedentes agrícolas de Estados Unidos tienden a agotarse y, en consecuencia, tendremos que adquirir los productos alimenticios en el mercado mundial -ya está sucediendo- y pagar dichas adquisiciones al contado y con fuerte desembolso de divisas, en situación muy distinta de la existente en la actualidad. Hemos podido afrontar tales déficit porque hemos estado en situación de abastecernos en el exterior, pero es probable que, debido a la persistencia de los déficit agrícolas de India, China y Unión Soviética, se agoten todas las reservas mundiales de alimentos y Chile pase a depender exclusivamente de los que sea capaz de producir. En todo caso, si pudiéramos comprarlos en el extranjero, tendríamos que pagarlos a precio de oro. Hoy podemos hacerlo porque el país disfruta de un excepcional precio de venta de su cobre ; pero si este metal vuelve a su precio normal, si se produce una baja, ¿qué ocurrirá? Simplemente, Chile atravesará por tna época de hambre. En consecuencia, no puede separarse la discusión de esta iniciativa de la necesidad imperiosa -a mi juicio, la primera preocupación social que debiéramos tener- de aumentar la producción de alimentos. Por lo menos, debemos tratar de evitar que este régimen, que en principio respaldamos, pero cuyas previsiones políticas ya estamos palpando, pueda producir un agravamiento de la escasez de alimentos que sufre el país. Me parece carente de toda base la comparación entre los sindicatos agrícolas y los colegios profesionales que hizo el Honorable señor Corbalán. Tailes colegios son obligatorios porque su finalidad es velar por el prestigio y corrección en el ejercicio de las profesiones. No es su papel realizar luchas económicas o de mejoramiento social. La señora CAMPUSANO.- No es así, señor Senador. El señor CORBALAN (don Salomón). -Si no lo cree, pregunte al Colegio Médico, que ha tenido un tremendo problema con el arancel. El señor IBAÑEZ.- Estoy diciendo por qué motivo es obligatoria la afiliación a los colegios profesionales: porque tienen esa finalidad básica. No niego que ocasionalmente asuman también otro tipo de preocupaciones; pero, en esencia, la misión de esos organismos es velar por el correcto ejercicio de las profesiones. La Democracia Cristiana ha depositado en este proyecto muchos propósitos. La impresión que nos hemos formado de esos propósitos es la de que ellos -entre los cuales cabe destacar los políticos, que para nosotros son evidentes, pese a las seguridades que nos ha dado el señor Ministro- producirán graves conflictos. Si se tratara sólo de una iniciativa destinada al mejoramiento campesino, es evidente que podríamos dictar una legislación sencilla y eficaz para esa finalidad. Pero el proyecto en debate va a ser de engorrosa, compleja y difícil aplicación. Desde luego, las negociaciones regionales que aquí se prevén, serán motivo de infinidad de conflictos cuando llegue el momento de aplicar las normas pertinentes. El señor REYES (Presidente).- ¿Me permite, señor Senador? Ha llegado la hora. El señor IBAÑEZ.- Yo pediría que se me concedieran cinco minutos más para terminar mis observaciones, ya que la vez anterior no me fue posible intervenir. El señor REYES (Presidente).- Sería una prórroga hasta las seis. El señor VON MÜHLENBROCK.- Es muy importante el proyecto. El señor REYES (Presidente).- Su discusión continuará mañana. El señor CURTÍ.- Como no es posible dejar un discurso sin terminar, podría prorrogarse el Orden del Día hasta las seis cinco. El señor REYES (Presidente).- El señor Senador pidió cinco minutos. El señor CURTI.- Es una forma de decir. El señor REYES (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición del Honorable señor Curti. Acordado. El señor IBÁÑEZ.- Decía que un aspecto no tenido en consideración en el mecanismo de estos sindicatos son las notables diferencias existentes en los predios agrícolas dentro de una misma comuna o región e, incluso, dentro de un mismo predio. Señalo este hecho, porque las diferencias en la calidad de la tierra se reflejan en diversas formas de trabajo y, por consiguiente, en las condiciones a que están sujetos los trabajadores de cada predio. Dado el conocimiento directo y personal de muchos años que tengo de las labores agrícolas, no me explico en qué forma se podrán pactar convenios regionales que, en forma más o menos equitativa, atiendan la extraordinaria variedad de trabajos existentes en una misma comuna y derivada de una notable diferencia de los predios. Respecto de la libertad sindical, deseo señalar que ella se refiere a tres conceptos fundamentales: libertad de organizar sindicatos con plena capacidad de representación; libertad de los trabajadores de afiliarse o no afiliarse a ellos, y autonomía de los sindicatos frente al Estado. Con relación a la libertad de afiliación, se han invocado aquí las disposiciones del Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo. Sobre esta materia, debo preguntar si nosotros estamos obligados a legislar ateniéndonos a lo resuelto por ese organismo. Me parece que somos perfectamente soberanos para resolver lo que nos parezca mejor. Por otra parte, aun considerando la importancia de dicho documento, quiero destacar que, en lo concerniente a la libertad de afiliarse o no afiliarse a los sindicatos, en la Organización Internacional del Trabajo ha prevalecido siempre la idea de no negar ese derecho. Y los gobiernos que se han opuesto a una aprobación categórica en este sentido, lo han hecho solamente porque no desean que se mencione en forma explícita esa libertad. A mi juicio, hay fundamentos muy sólidos y serios en esta actitud, provenientes del respeto a los derechos humanos. Cada persona debe ser libre para decidir sobre los actos que estime convenientes o inconvenientes. Por ese motivo, la Organización Internacional del Trabajo no ha hecho ninguna declaración en el sentido de que la afiliación debe ser obligatoria y, siempre ha predominado más bien en ella la idea de que no debe serlo, si bien -repito- no hay mención expresa sobre la materia en el referido Convenio. A mi entender, lo importante es que el Estado no puede imponer la unidad sindical contra el deseo de los trabajadores. Si nosotros aceptáramos esa tesis, incurriríamos en una actitud de gravísimas proyecciones para los trabajadores, por cuanto quedarían coartadas sus libertades más esenciales y, junto con ello, se cercenarían seriamente y se anularían, en definitiva, las libertades políticas de que deben gozar todos los asalariados. Esta es la experiencia, por lo menos, de aquellos países donde el Estado tiene influencia preponderante en la organización sindical. Para terminar mis observaciones respecto de la Oficina Internacional del Trabajo, quiero dejar de manifiesto, aunque sea de paso, que en las votaciones pesan de manera decisiva los votos de las naciones socialistas, que tienen una concepción completamente diferente a la nuestra en cuanto a las libertades de los trabajadores. Todavía más, en la última reunión -entiendo que a ella asistió el Ministro del Trabajo de nuestro país- se produjeron votaciones que me desconciertan por completo y que no sé si restan validez a los acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo y a la opinión que sobre ellos tienen los Honorables colegas del FRAP. Me refiero al hecho de que en esta última reunión se designó presidente de la O. I. T. a un comunista polaco, y a que esta elección, que se ganó por un voto, contó con el respaldo de la España de Franco y de Portugal de Oliveira de Salazar. Además, hubo una situación muy curiosa, cuyos detalles no conozco y que tal vez el señor Ministro del Trabajo podría explicar: parece que el voto chileno fue decisivo para la elección del candidato polaco, y, según mis informaciones, ese sufragio se habría emitido en contra de las instrucciones que tenía el mandatario. Sería importante que algún día se esclareciera quiénes deciden sobre estas materias, que aquí se invocan como Santos Evangelios, y respecto de las cuales nosotros podríamos acordar un procedimiento que, a mi juicio, no se compadece con la libertad y soberanía de que gozamos para decidir sobre las leyes de Chile. Termino mis palabras diciendo que -reiterando lo que sostuvimos en la discusión general del proyecto- somos partidarios de legislar a favor de la sindicación campesina; pero no nos parece adecuada esta iniciativa. Sobre todo, nos asalta grave temor por las corrientes políticas que tienden a adueñarse del control de esos sindicatos. Creemos que la consecuencia de ello será una mayor reducción de los alimentos. En definitiva, tampoco dejamos de expresar la aprensión que sentimos por el control que se está ejerciendo sobre diversos sectores de la población y que seguramente se ejercerá sobre los campesinos por medio de la organización sindical. Se reduce cada vez más el ámbito de la libertad política de nuestro país. Aunque pudiera parecer materia ajena al proyecto en debate, los miembros del Partido Nacional queremos expresar nuestra profunda preocupación por un tipo de legislación en la cual, a nuestro juicio, se trasluce claramente una finalidad de control político contraria a nuestro régimen institucional y que, en definitiva, no traerá los beneficios que de ella se esperan para los trabajadores, ni menos para el progreso de la agricultura chilena. El señor REYES (Presidente).- Terminado el Orden del Día. Queda pendiente la discusión del proyecto. VI.- TIEMPO DE VOTACIONES. ACUSACION CONSTITUCIONAL CONTRA EL MINISTRO DE HACIENDA. El señor REYES (Presidente).- De conformidad con lo establecido en los artículos 184, 186 y 187 del Reglamento, debe anunciarse el procedimiento por seguir respecto de la acusación constitucional planteada en contra del Ministro de Hacienda. Propongo a la Sala tratarla el miércoles 20 del presente y otorgar una hora al Senador que sostenga la acusación y otra al señor Ministro, aparte el tiempo que ocupará el señor Secretario en hacer la relación sobre el particular. Además, el Orden del Día se prorrogaría por el tiempo que exigiera el despacho de este asunto. Se votaría el martes 26, de acuerdo con la norma reglamentaria pertinente, pues dicha votación debe realizarse en la sesión ordinaria siguiente. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. PUBLICACIÓN DE DISCURSOS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Juliet para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por el Honorable señor Mauras en Incidentes de la sesión ordinaria del miércoles 6 de julio y para insertar en su intervención el documento que solicitó en esa oportunidad. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación de los Honorables señores Chadwick, Jaramillo, Miranda y Teitelboim, para publicar en los diarios "El Mercurio", de Antofagasta; "El Sur", de Concepción, y "El Correo", de Valdivia, el texto de la cuestiones planteadas a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sobre las facultades de la Comisión de Defensa Nacional y las resoluciones recaídas en ellas. El señor REYES (Presidente).- El Honorable señor Foncea ha solicitado segunda discusión. Advierto a Su Señoría que tal petición debe hacerla un Comité. El señor TEITELBOIM.- El eterno señor Foncea: "Mister No", salvo cuando se trata de peticiones del Comité Demócrata Cristiano. El señor FONCEA.- Hay un acuerdo muy claro: las publicaciones que no se hacen en el diario "El Mercurio", de Santiago, las paga el parlamentario interesado. El señor RODRIGUEZ.- Se trata del informe de una Comisión, señor Senador. El señor TEITELBOIM.- Una vez más, Su Señoría rompe totalmente la reciprocidad entre los Comités. El señor FONCEA.- Se trata de un acuerdo de Comités. Por lo demás, estoy ejerciendo un derecho, para lo cual no debo pedir permiso a los señores Senadores. El señor RODRIGUEZ.- ¡Bastante mal ejercido el derecho.. . ! El señor REYES (Presidente).- La petición de segunda discusión debe hacerla un Comité, y en este momento el Demócrata Cristiano no está presente. Si le parece a la Sala, se acordarán las publicaciones en referencia. El señor FONCEA.- Con mi voto contrario. El señor REYES (Presidente).- Se aprueban, con el voto contrario del Honorable señor Foncea. VII.- INCIDENTES. El señor FIGUEROA (Secretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios. El señor REYES (Presidente).- De conformidad con el Reglamento, se enviarán los oficios solicitados. -Los oficios cuyo envío se anuncia son del tenor siguiente: Del señor Aguirre Doolan: ALUMBRADO PUBLICO EN YUMBEL PUEBLO (CONCEPCION). "Al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y por su intermedio a la ENDESA, a fin de que se sirvan considerar la instalación de alumbrado público en la localidad de Yumbel Pueblo, departamento de Yumbel, de la provincia de Concepción." LOCAL PARA ESCUELA Nº 14, DE ELICURA (ARAUCO). "Al Ministerio de Educación, a fin de que se sirvan considerar la posibilidad de construir un edificio nuevo para la Escuela Nº 14, de Elicura, comuna de Contul-mo, departamento de Cañete, de la provincia de Arauco, ya que el actual local escolar carece de los mínimos requisitos para atender en buenas condiciones a la población." LOCAL PARA ESCUELA Nº 11, DE CHIGUAYANTE (CONCEPCION). "Al Ministerio de Educación, a fin de que los organismos correspondientes consulten la construcción de un nuevo edificio, para la Escuela Nº 11 de Chiguayante, provincia de Concepción, ubicada en la Población "Las Américas", de la mencionada localidad." CAMINO DE CONCEPCION A LOS ANGELES (BIO-BIO). "Al Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, a fin de que se sirva informar si se continuarán los trabajos del camino Concepción-Los Angeles por Hualquí y Rere, ya que, según informaciones extraoficiales, los fondos destinados para este camino en cuestión, habrían sido ocupados en otras obras." CAMINOS DE CAÑETE A CURANILAHUE Y A CONTULMO (ARAUCO). "Al Ministro de Obras Públicas y Vías de Comunicación, a fin de que ordene a la brevedad posible, la reparación de los caminos entre Curanilahue y Cañete, y entre Contulmo y Cañete, ya que, debido a las últimas lluvias, se han producido deslizamientos de tierras que amenazan con cortar las vías de comunicación en la provincia de Arauco." HABILITACION DE AEROPUERTOS EN ISLAS MOCHA Y SANTA MARIA (ARAUCO). "A los Ministerios de Obras Públicas y Vías de Comunicación y al de Defensa Nacional, a fin de que, por intermedio de sus respectivas reparticiones, se consulte la posibilidad de habilitar aeropuertos en condiciones de recibir aviones de transporte, en las Islas Mocha y Santa María, las que, debido a los últimos temporales y por falta de elementos adecuados, quedaron prácticamente aisladas del continente y debió organizarse un puente aéreo, para llevar alimentos a sus habitantes." Del señor Contreras Labarca: DETENCION DEL SEÑOR RAUL BALCAZAR OYARZO, EN PUERTO NATALES (MAGALLANES). "Al señor Ministro del Interior, a fin de que se sirva informar las causas por las que se ha detenido al señor Raúl Balcázar Oyarzo, residente en Puerto Natales, a quien se ha pretendido culpar -en los incidentes suscitados últimamente en esa localidad entre carabineros y conscriptos- por el hecho de haber ayudado a uno de éstos últimos que quedó gravemente herido a bala en la cabeza. Se le ha mantenido arrestado por eso, y existe el temor de que se le responsabilice injustamente. En consecuencia, se solicita al señor Ministro informar sobre esos hechos y esclarecer la situación del señor Balcázar Oyarzo". ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN RECINTO PORTUARIO DE ANTOFAGASTA. "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y, por su intermedio, a la Empresa Portuaria de Chile, a fin de poner en su conocimiento la petición formulada por la Asociación de Pesca y Caza de Antofagasta, en el sentido de que se renueve la autorización para realizar las competencias deportivas en el recinto portuario en sitios denominados "no de faenas" "Desde su fundación en 1952, esta Asociación ha desarrollado sus actividades deportivas en el recinto portuario durante la temporada de invierno. Sin embargo, en el mes de febrero del año en curso, el administrador, señor Luis Gaete Vega, ha negado a esa institución la entrada al recinto portuario y la posibilidad de organizar sus competencias." OBLIGACION TRIBUTARIA DE EMPRESA MINERA MANTOS BLANCOS (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Hacienda y, por su intermedio, al señor Director General de Impuestos Internos, a fin de que se sirva transcribir a la Oficina de Impuestos Internos de Antofagasta el oficio número 3.834, de fecha 6 de abril de 1966, e informar si de acuerdo con lo establecido en dicho oficio la empresa minera Mantos Blancos se encuentra afecta a la obligación de participar el 10% de sus utilidades, de acuerdo con el artículo 107 de la ley 15.575." CREACION DE PLAZA EN ESCUELA SUPERIOR DE HOMBRES DE TALTAL (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que se sirva disponer la creación de una plaza de Profesor Especial de Trabajos Manuales en la Escuela Superior Nº 1 de Hombres de Taltal. "Al respecto, el señor Director de ese establecimiento ha hecho presente la necesidad de un funcionario idóneo que encauce con efectividad las inclinaciones técnicas de los alumnos, aprovechando las facilidades que proporciona el nuevo local." NECESIDADES DE LICEO DE HOMBRES DE OSORNO. "Al señor Ministro de Educación, a fin de que se sirva informar las posibilidades de resolver favorablemente las peticiones hechas por el señor Director del Liceo de Hombres de Osorno, en el sentido de que: "1) Se dote de mobiliario suficiente a las 28 salas de los dos pabellones nuevos del edificio. "2) Se entregue materiales de laboratorio según lo solicitado. "3) Se inicien las obras del pabellón administrativo, gimnasio y talleres. "4) Se estudie la construcción de un tercer pabellón docente, pues, antes de ocupar el edificio, hay ya un déficit de seis salas." Del señor Duran: EDIFICIO DE POSTA DE CRUZ ROJA EN GORBEA (CAUTIN). "Al señor Ministro de Economía, solicitándole autorice al Departamento Jurídico de la Empresa FF. CC. del Estado, para que pueda venderse a la Cruz Roja de Gorbea un predio de 900 metros cuadrados, ubicado en la Estación de esta localidad y, para cuyo fin, ese organismo ha recibido la suma de Eº 500, a cuenta del valor total de la adquisición. "La Cruz Roja ha dispuesto los fondos correspondientes para iniciar la construcción de un edificio para su posta de Gorbea, y espera tal determinación." URBANIZACION DE POBLACION MARIA, DE TEMUCO (CAUTIN). "Al señor Ministro de la Vivienda, solicitándole tenga a bien el organismo correspondiente de ese Ministerio dar término a las instalaciones de luz, agua y alcantarillado, en- los sectores A y B, de la Población "María", de Temuco, y en las ampliaciones que le han efectuado. "Esta sentida aspiración de sus habitantes espera sea acogida satisfactoriamente." Del señor Enríquez: NECESIDADES DE ESCUELA DE CERRO CORNOU, DE TALCAHUANO (CONCEPCION). "Al Ministro de Educación, solicitándole que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares disponga que la Escuela Nº 11, del Cerro Cornou, de Talcahuano, sea considerada en el plan piloto, en relación con los años 7º y 8º. También sería necesaria la creación de un Anexo Técnico para esta escuela." CAMINO DE CONCEPCION A LOS ANGELES (BIO-BIO) Y EXPROPIACION DE TERRENOS DE LOMA VERDE, EN TALCAHUANO (CONCEPCION). "a) Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole su interés en favor de la petición de la Comisión Pro Camino Interprovincial Concepción-Los Angeles por su trazado más directo, es decir, por Hualqui, Rere y Río Claro. "b) Decretar la expropiación de los terrenos de Loma Verde, de la Sucesión Tatín, en Talcahuano, de una extensión aproximada de 10 hectáreas, con el objeto de destinarlos a campos deportivos, población obrera, policlínica y plazoleta de juegos infantiles. Además, se podría construir allí la escuela considerada en el Plan Educacional del Gobierno, obra que no se ha podido llevar a efecto por no contar con terreno adecuado." AGUA POTABLE EN CERROS CORNOU Y ALEGRE, DE TALCAHUANO (CONCEPCION). "Al señor Ministro de Salud Pública, solicitándole la instalación de agua potable en los Cerros Cornou y Alegre, de Talcahuano." PROBLEMAS DE POBLADORES DE CERRO CORNOU, EN TALCAHUANO (CONCEPCION). "Al señor Ministro de la Vivienda, pidiéndole su interés por conceder los títulos de propiedad de los mejoreros del Cerro Cornou, de Talcahuano, muchos de los cuales ya tienen cancelados sus sitios ante esa Corporación y desean que se les entreguen sus escrituras por intermedio de la filial de Concepción." MANTENCION DE RECORRIDO DE VAPOR DE PASAJEROS DESDE LAGO RANCO A RIÑINAHUE (VALDIVIA). Del señor Sepúlveda: "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, solicitándole arbitrar, por intermedio de la Subsecretaría de Transportes y servicios que correspondan, las medidas necesarias y urgentes para mantener el recorrido del vapor de pasajeros desde lago Ranco a Riñinahue, cuya anunciada suspensión deja a cinco mil habitantes de esa región totalmente aislados." El señor REYES (Presidente).- Se suspende la sesión por veinte minutos. -Se suspendió a las 18.8. -Se reanudó a las 18.37. El señor REYES (Presidente).- Continúa la sesión. Tiene la palabra el Honorable señor Barros. El señor BARROS.- He cedido una interrupción al Honorable señor González Madariaga, señor Presidente. RECURSOS PARA CLUB AEREO DE COIHAIQUE. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Señor Presidente: Es del dominio público la tragedia a que ha estado sometida la provincia de Aisén, con motivo de los grandes temporales de viento y agua que la han azotado, provocando desbordes de ríos, interrupción de arterias camineras, inundación de poblaciones y pérdida de vidas. Ya la provincia denotaba manifiestas deficiencias. Por ejemplo, la ciudad de Coihaique, la más densa en población y de amplísimo desarrollo ganadero, había sufrido el incendio de su hospital, lo que creó una situación angustiosa, obligando muchas veces a enviar sus enfermos fuera de la ciudad y, otras, hasta al otro lado de la frontera, en busca de auxilio. A pesar del tiempo transcurrido desde el incendio que afectó al hospital de Coihaique, los males allí causados no lograron repararse, por lo cual su personal médico debe desenvolverse en condiciones muy precarias. Ahora bien, uno de los elementos de que la provincia se ha valido con resultados positivos, ha sido el servicio aéreo; pero no debido a una organización de los servicios estatales, pues la Línea Aérea Nacional tiene sometida a la provincia a un vuelo semanal, y en ocasiones, cuando el tiempo no permite volar en días de itinerario, el aislamiento se prolonga por más de una semana. De los contactos marítimos, no cabe hablar, pues para el pasaje la atención es esporádica. En estas condiciones, los habitantes de Aisén depositan su confianza en la organización del servicio civil aéreo, que les permite .trasladar sus enfermos de los villorrios distantes a los poblados, y también de los centros poblados a las ciudades más importantes del país, en busca de atención. Tan importante ha sido la asistencia aérea en la zona de Coihaique que, en los graves incidentes de Laguna del Desierto, el servicio civil aéreo fue el que prestó más oportuna atención, en el sentir de la conciencia pública. Por las razones anteriores, parece justificado y urgente proveer al Club Aéreo de Coihaique, que está más al centro de la provincia, de elementos de vuelo que permitan, además, reponer los que, por lamentables accidentes, ha perdido. El Club Aéreo de Coihaique solicita se le otorguen los siguientes recursos: US$ 5.466 para cancelar una diferencia que adeuda por la adquisición de un avión "Cessna" 172. US$ 10.765 para comprar un avión "Cessna" 150, Commuter, modelo 1966, para formación de pilotos. US$ 37.272,50 para adquirir un avión-ambulancia "Cessna" 206, con dos camillas. Eº 50.000 para la construcción de un hangar. Por falta de tal elemento, el año pasado perdió un avión "Pipper", que la población había adquirido con sumo sacrificio. Se trata, pues, de una inversión que, en total, suma US$ 53.503,50 y 50 mil escudos, lo que significa en moneda nacional más o menos 260 millones de pesos. La Constitución Política ha consagrado la facultad de que el Jefe del Estado pueda decretar pagos no autorizados por la ley, hasta un máximo de 2 % de los gastos presupuestarios, para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas. El caso que se menciona encaja perfectamente en lo que puede considerarse una inversión para satisfacer exigencias provenientes de esta naturaleza. En este sentido, solicito enviar oficio al señor Presidente de la República, en nombre de la representación senatorial de la provincia, para que tenga a bien hacer poner a disposición del Club Aéreo de Coihaique los recursos que se mencionan y que esta organización aérea demanda con urgencia. El señor REYES (Presidente).- De conformidad con el Reglamento, se enviará el oficio en nombre de los Senadores de la 9ª agrupación y de los Honorables colegas que adhieran a él. La señora CAMPUSANO.- En nombre del Comité Comunista. El señor RODRIGUEZ.- Con todo agrado por nuestra parte. El señor BARROS.- Muy bien. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Al dejar formulada esta petición, los Senadores que la suscribimos no podemos dejar de hacer presente el esfuerzo cívico que significa la colaboración de los ciudadanos que integran el Club Aéreo de Coihaique, por servir a sus conciudadanos de la provincia. EXPERIMENTOS NUCLEARES Y EXPLOSIONES ATOMICAS REALIZADOS POR FRANCIA EN EL PACIFICO. El señor REYES (Presidente).- Puede continuar el Honorable señor Barros. El señor BARROS.- Señor Presidente, aun cuando el hombre de la calle se ha familiarizado con la nomenclatura atómica, y altos hombres de ciencia han llegado a ilustrar a la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Corporación para dar a conocer los peligros de la radiactividad, pienso que no está de más hacer una apretada síntesis sobre problemas de irradiación antes de analizar en líneas generales el informe que nos ha entregado la referida Comisión. En nuestro planeta, fundamentalmente, hay tres fuentes de radiactividad: 1°.- Las substancias radiactivas del suelo: radiopotasio (K4), carbono 14, thorio 232, uranio 238, rubidio 87 y las substancias hijas del thorio 232 y uranio 238 (por ejemplo,! el radium 226, que es el producto hijo de la serie del uranio). 2°.- La precipitación radiactiva procedente de artefactos nucleares y de las bombas atómicas. 3°.- Las radiaciones procedentes del uso de rayos X, sean éstas para fines diagnósticos (la radioscopia es la más peligrosa) o radioterapéuticos, o de sustancias radiactivas, por ejemplo el cobalto 60, yodo 132 para afecciones tiroideas, fósforo 32, etcétera. En cuanto a las vías de contaminación para el individuo humano, en el orden de lo posible, ellas son, naturalmente, tres: 1°.- El alimento natural, sea vegetal o animal, que haya recibido material radiactivo en su desarrollo o crecimiento, especialmente radiopotasio y radiocarbono. 2°.- La vía del aire, que ocurre en los casos de explosiones atómicas, y 3°.- La irradiación directa de fuentes de rayos X y de substancias radiactivas, como ser radioisótopos para usos terapéuticos y de investigación. Si hacemos un análisis cuantitativo, o sea, en cantidad de irradiación, de las tres formas en que éstas actúan en el ser humano, podríamos obtener las siguientes conclusiones: a) Al parecer, la radiactividad del suelo, y aun de rocas muy radiactivas -por ejemplo, en Travancore, India, y en ciertas zonas del Brasil, donde existen yacimientos de arenas con alto contenido de radio-thorio-, no tiene mayores efectos patológicos en lo relativo a alteraciones cromosómicas, vale decir, genéticas, en cuanto al término medio de vida y aun en la incidencia de enfermedades naturales o las que se producen por efecto de irradiación crónica. En Chile, por ejemplo, no se observan lesiones de irradiación en habitantes de determinadas áreas cordilleranas cuyas rocas o aguas son radiactivas, con una incidencia mayor comparada con otras zonas. b) Paradójicamente, la precipitación radiactiva mundial procedente de artefactos nucleares (bombas) no constituiría hoy día el mayor peligro actual de irradiación para la especie humana. Es una verdad que la precipitación radiactiva ha venido disminuyendo constantemente durante los últimos cinco años, aunque se nota una distribución más homogénea a nivel mundial de la misma, lo cual significa que el hemisferio sur ha recibido irradiación desde el hemisferio norte. Debe tenerse presente que la mayoría de los productos de la fisión, consecuencia de la detonación, tienen vida media muy corta, de minutos o días. El peligro inmediato de la detonación, aparte las lesiones traumáticas y quemaduras, es la incorporación por vía aérea y por los alimentos y agua contaminados de substancias radiactivas; es la radiación interna, que puede constituir peligro, porque se deposita en los huesos estroncio 90. La radiación externa, en el correr del tiempo, se hace por medio de los productos del suelo. Entre los efectos de la bomba atómica, algunos se deben a los materiales estructurales de ella, y también a materiales radiactivos: uranio, plutonio e hidrógeno, que se forman por reacción de los neutrones de la bomba con componentes de la tierra. En este sentido, las bombas se clasifican en sucias, que tienen estas substancias radiactivas parásitas, y limpias, que corresponden a las de hidrógeno. Se presume que todas -o la mayoría- las bombas que actualmente se fabrican en Estados Unidos, Unión Soviética, Francia, China, etcétera (esta lista se podrá aumentar a diez o quince países más, que el club atómico desea incorporar, como India, Israel, RAU, Brasil, Checoslovaquia, Alemania Federal, etcétera), son más limpias, es decir, de efecto directo y más concentrado, sin tanta radiactividad parásita que magnifique el efecto. c) Si bien al analizar la expansión del examen radiológico -aquí hablo como médico que conoce el problema-, sea en radiología, fluoroscopia, radiografía o radioterapéutica y, en especial, en la ampliación de la medicina de masas, uno llega a la conclusión de que actualmente ésta es la vía de irradiación más peligrosa para la población. En Chile, prácticamente todo el personal que trabaja en radiología está irradiado. Hemos recibido esta misma tarde la visita del personal que trabaja con rayos X -más de 1.500 en el país- y que nos vienen a pedir que en el proyecto de reforma del Estatuto del Médico Funcionario no prolonguemos, de seis, a ocho horas su turno de trabajo, por la gran radiación que ese personal auxiliar está recibiendo. Veamos al respecto los resultados estadísticos publicados por el Comité que presidió Warren en Estados Unidos: Vida media de la población médica de Estados Unidos, sin contactos con radiación: 66 años. Vida media de médicos con exposición directa: 63 años. Radiólogos y radioisotopistas: 60,5 años. d) Población común de Estados Unidos: 68 años. Estas cifras son elocuentes de por sí. Aún más, se calculó la dosis promedia recibida por la población en su totalidad, convenientemente distribuida según la frecuencia de los exámenes radiológicos. Se llegó, entonces, a la conclusión de que el uso indiscriminado de los rayos X entrañaría un peligro para la población, muy superior al que recibiría por aumento de la radiación derivada de las explosiones de bombas atómicas. Comparados estos hechos con el problema de la irradiación por artefactos nucleares y bombas, se podría expresar que, a no dudarlo, el resultado deseado sería reducir la exposición a radiación por rayos X y reducir o suprimir todas las explosiones de bombas atómicas, por muy limpias que sean. Esta es mi posición. Respecto de la detonación de bombas atómicas francesas en las islas de la Polinesia, parecen ser del tipo de bomba limpia, de más de un megatón, equivalente a un millón de toneladas de T. N. T., y que ¡a radiactividad es inyectada en 80% hacia la estratosfera, de modo que circulará alrededor de la tierra. La tropopausa, zona intermedia, impedirá que de la estratosfera cayera radiactividad a la troposfera cercana a la tierra, salvo que presentara la tropopausa ciertas soluciones de continuidad. Asumiendo estas características, creemos que la detonación de la bomba francesa no representará peligro real para la población de la isla de Pascua y tampoco, obviamente, porque estará a mayor número de miles de millas, para la costa y los habitantes de Chile. No niego que un ciclo biológico de acumulación de ciertos productos radiactivos, tales como el yodo 131, se produciría en el tiroides de los peces; que ciertos productos del mar, como las almejas, pueden concentrar grandes cantidades de substancias radiactivas, y que sería necesario estudiar las dietas de los chilenos y sus componentes alimenticios después de las explosiones de la bomba francesa, que -repito- yo repudio. Las consideraciones expuestas, que fluyen de nuestra justa inquietud a este respecto, reflejan el pensamiento científico del instante, que he podido comprobar en conversaciones con el profesor Enrique Egaña, del Instituto de Medicina Experimental de la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile, mi compañero y amigo de tantos años; con el conocimiento que pude adquirir hace un año en Hiroshima y Nagasaki, donde visité hospitales y conversé con hombres de ciencia y hasta tuve el placer de departir, en aquella XI Conferencia Mundial contra las Bombas A y H, con la viuda de Aikichi Kuboyama, el pescador que falleció a consecuencia de la ceniza radiactiva lanzada por una bomba norteamericana; y, por último, con el conocimiento que me dio el trabajo de Behrens en la Revista Médica, Nº 90, del año 1962. Respecto del proceso mismo que Chile está viviendo frente a este ensayo nuclear, que en una intervención en esta Sala rechacé también hace un año, junto con el Honorable señor Rodríguez, yo formulo las siguientes interrogantes. ¿Ignora en la actualidad, como ayer, el Presidente Frei las experiencias que proyectaba hacer Francia en las islas poliné-sicas ? Tanto en la visita a Chile del Presidente De Gaulle, como en la del Presidente Frei a París, ambos Mandatarios trataron el tema con amplitud de detalles. Podrán negarlo ahora, pero sabemos que fue efectivo. ¿A qué viene, entonces, la reacción ine-pecífica del Gobierno, que no demostró una actitud franca en determinado sentido desde un comienzo? Cuando Estados Unidos, abusando de su posición en la O.T.A.N., hace poco tiempo dejó caer al fondo del mar una bomba atómica aerotransportada a causa de una accidente aéreo, en Palomares, España, y contaminó el océano, ¿fue tan grande la alharaca como la que hoy se hace ante la detonación de una bomba francesa? ¿Acaso los hermanos de la Madre Patria no reclamaban igual protección? ¿Será cierto -porque hay dudas en el mundo en este instante- que los yanquis la extrajeron del fondo del mar en la zona cercana a Palomares? Algunos creen que no. Hace poco tiempo, el 28 de abril, en Nevada se provocó una diseminación de radiactividad por una bomba subterránea. El cable publicado por "el Mercurio", decía así: "FRENCHMAN FLAT (Nevada, EE. UU.).- 28 (AFP).- Un artefacto nuclear estalló hoy en el polígono de pruebas nucleares de Nevada y como consecuencia una cantidad de partículas radiactivas se esparcieron por cinco Estados norteamericanos: Nevada, Utah, Colorado, Nebraska y Kansas. "La explosión nuclear no fue accidental, según las últimas indicaciones de la Comisión de Energía Atómica. "Al parecer se trató de una explosión atómica subterránea. "La explosión era equivalente a 20.000 toneladas de dinamita, pero debido al parecer a una falla geológica se produjo una fisura por la que se esparcieron las partículas radiactivas. En las cercanías del terreno de ensayos la radiactividad alcanzaba en el momento de la explosión un promedio de ocho miliroentgens por hora y descendió en el espacio de media hora a dos miliroentgens. "El porcentaje de radiactividad es considerado como poco importante y no representa, según la Comisión, el menor peligro." (Se trata en este caso de dos a ocho miliroentgens solamente, mientras una exposición a los rayos X es de alrededor de cien miliroentgens). Esto vendría a confirmar lo que expresábamos anteriormente, a propósito del mismo concepto que tienen actualmente los japoneses. "Sin embargo," -continúa el cable-, "la Comisión de Energía Atómica pidió a los ganaderos del pueblo de Hike (Nevada), situado cerca del lugar de la explosión, que no dejen pastar a sus animales durante algún tiempo". ¿Quién reclamó en Latinoamérica de este hecho? Ello nos está demostrando que aun tratándose de bombas subterráneas, la radiactividad es peligrosa. Y ésta es la decimoséptima bomba que Estados Unidos hace estallar este año, y octogésimo-quinta desde que en 1963 se prohibieron los experimentos en la atmósfera. Si bien es cierto que Chile adhirió al monopolio atómico de parte de Estados Unidos, Inglaterra y la Unión Soviética, sabemos que no lo hicieron Cuba, Francia ni la República Popular China. Fue, precisamente, por motivos similares por los que, según reza el cable, la tentativa en ciudad de México para que 21 países llegaran a acuerdo en torno, de un proyecto de tratado para desnucleari-zar a América Latina, terminó en fracaso, al producirse una disputa sobre Cuba. Se proyectó una nueva reunión para el 30 de agosto de este año. El Canciller Raúl Roa expresó que Cuba no participará en esfuerzos por desnuclearizar a Latinoamérica, mientras no se hayan desnu-clearizado Estados Unidos, Puerto Rico, Islas Vírgenes y la zona del canal de Panamá, y los Estados Unidos no hayan evacuado la base de Guantánamo, en Cuba. Señor Presidente, con estos argumentos científicos creo haber demostrado que hay una campaña, en gran medida artificial, para alarmar con la bomba francesa. Ya se habla de matar a los tarados futuros, de "boicotear" todo lo que llegue de Francia (películas, perfumes, automóviles y repuestos, etcétera, etcétera) y de evacuar la isla de Pascua. Aquí tengo el testimonio de un periodista chileno, que en los prolegómenos de estos estudios dio la siguiente información, que trajo el cable a Chile: "Aquí se sostiene que la alarma chilena por los efectos de la radiactividad es injustificada. Recuerdan explosiones realizadas por la misma Francia, Estados Unidos, Rusia y China, en sitios muy próximos a grandes ciudades y donde nunca ocurrió nada. Nevada, por ejemplo, a 450 kilómetros de Los Angeles, y a 2.600 de México; Semipalatnsk, en Rusia, a 400 kilómetros de Karanda, a 2.500 de Nueva Delhi, 2.700 de Moscú y 4.900 de París; o Francia, en el Sahara, a 1.200 kilómetros de Casablanca, 2.400 de París y 2.700 de Londres." Con esta campaña se tiende a fortalecer el monopolio atómico en manos de los signatarios del Pacto de Moscú y de sus a láteres, y la prueba de ello es que no se hace este escándalo cuando soviéticos y yanquis hacen sus ensayos. A mi juicio, la principal razón que tenemos los marxistas-leninistas para oponernos a la bomba francesa -yo me opongo con toda firmeza a ella- es que dicho artefacto quedará en manos de un país imperialista, porque los países socialistas jamás serán los primeros en lanzar una bomba atómica. Asimismo, considero más peligrosa que cualquier ensayo, la política de chantaje que realiza el imperialismo, con sus bombas, para impedir la liberación de los pueblos, y, más aún, una posible agresión por parte de ese imperialismo, como la anuncia en Vietnam, y la guerra imperialista de escalamiento que actualmente está realizando allí. Por ello, mientras no se acuerde la prohibición de fabricar, almacenar, transportar y negociar todas las bombas atómicas y la destrucción total de las existentes, es una garantía el que sea roto el monopolio por un país socialista como China Popular. Así se está alejando la posibilidad de chantaje y agresión por parte del imperialismo norteamericano y sus lacayos que se refugian bajo el paraguas atómico. He dicho. El señor REYES (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Rodríguez. El señor RODRÍGUEZ.- Yo había solicitado que la Corporación conociera el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, mediante el cual se exponen al Senado todos los antecedentes recogidos sobre los experimentos y explosiones atómicos y nucleares franceses en el Pacífico sur. En verdad, no me percaté de que la Mesa y los Comités acordaron dejar la consideración de este problema para la hora de Incidentes; es decir, cuando hay menor asistencia de colegas y existe menor interés por resolver algunos asuntos importantes. Lamento este hecho sinceramente. Al margen del mayor o menor grado de bondad del informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, deploro que este problema se conozca sólo ahora, casi a mediados de julio, en circunstancias de que dicho documento estuvo a disposición de la Sala a fines de mayo último. Entiendo que la Comisión empezó a trabajar, no propiamente a petición expresa de la Sala, sino por inquietudes muy legítimas de algunos de sus miembros, en especial el Honorable señor Teitelboim y el propio Presidente de la Corporación. Me alegro de que aquel organismo contara con toda clase de antecedentes, con una serie de informes técnicos y la asesoría de entidades muy representativas, como la Comisión Chilena de Energía Nuclear, personeros de la Universidad de Chile, de su Academia de Ciencias y del Servicio Nacional de Salud, pues ello le permitió llegar a conclusiones más o menos precisas. Al examinar el problema, no deseamos caer en actitudes de desesperación febril frente a un asunto que, como es lógico, ha preocupado a la opinión nacional y de los países latinoamericanos, particularmente de los que tienen acceso al Pacífico, Y ello debido al horror que produce a toda la opinión mundial el recuerdo de las destrucciones de las bombas lanzadas sobre Hiroshima y Nagasaki, que dejaron, en la primera de las ciudades mencionadas, un saldo de doscientos mil muertos, no obstante tratarse de un artefacto pequeño. Por tal motivo, al enfocar brevemente el problema, quiero destacar que, por lo menos, el Partido Socialista ha tenido una actitud muy consecuente para condenar en forma reiterada toda experiencia de explosiones nucleares, cualquiera que haya sido el país o la potencia que las haya realizado. Hemos condenado de manera sistemática las experiencias norteamericanas, que son, como decía el Honorable señor Barros, las más numerosas y las que, sin duda, más han contribuido a aumentar la radiactividad de muchos mares, cielos y tierras, particularmente en el continente americano. Condenamos también la bomba de cincuenta megatones de la Unión Soviética y, ahora, las experiencias nucleares francesas. Ya en junio de 1957 nos referíamos a este problema en algunos párrafos que luego voy a recordar. No cabe duda -también estamos conscientes de ello- de que, a raíz de las explosiones francesas, a la condenación honesta de muchos sectores por esas experiencias en el Pacífico sur, se han mezclado intereses deleznables, movidos pollos hilos imperialistas yanquis, para criticar la posición de Francia. Lo anterior está vinculado, naturalmente, a la decisión del señor De Gaulle y de su país en conjunto -hecho que estimamos positivo- de separarse de la OTAN, agrupación bélica que el imperialismo, apoyado en las fuerzas regresivas de Europa occidental, ha creado para fines belicistas que destruyen cualquier propósito de paz. La actitud del señor De Gaulle al liquidar prácticamente la OTAN e iniciar una política de mayor acercamiento hacia la Unión Soviética; al estimular lo que podríamos llamar el desenfriamiento de la pugna internacional; al desalojar del territorio francés las numerosas bases norteamericanas, representa un hecho del todo positivo, que nosotros valoramos debidamente y que, sin duda, ha contribuido a una propaganda dirigida en Chile, desde luego, por grupos ajenos a esos propósitos legítimos de paz. Pero más allá de tales maniobras subalternas y oscuras, es útil reiterar una posición de principios sobre la materia. Es esto lo que nos lleva a expresar nuestra condenación a esas experiencias, condenación que reiteraremos ante cualquier otro país que se atreva a seguir una práctica similar. Dentro de este enfoque, nosotros expresamos nuestro agrado cuando, en 1963, se suscribió el Pacto de Moscú, según el cual las principales potencias se comprometieron en forma solemne a no realizar pruebas nucleares en la atmósfera. Ese acuerdo constituyó, sin duda, un hecho valioso, pues impidió que dos de las grandes potencias mundiales continuaran por el camino suicida de las experimentaciones nuclea-reas atmosféricas, seguramente las más peligrosas. Nuestra conducta ha sido muy limpia y honesta, sobre todo frente a problemas derivados de los avances de la ciencia, la tecnología y la investigación científica que, en nuestra época, podrían entregar al hombre el uso de una energía formidable para fines pacíficos, para un alto desarrollo industrial y para propósitos eminentemente médicos. Por desgracia, la acumulación de estas experiencias sólo ha servido hasta hoy, fundamentalmente, para almacenar un gran "stock", un gran arsenal de bombas atómicas que, medidas en megatones, representan la posibilidad -no diré en un día, sino en una hora- de que desaparezcan de la tierra, en forma simultánea, no menos de 700 millones de seres. Por eso, las banderas de la paz, en su más auténtico y libre sentido, deben ser renovadas en forma permanente por los sectores de izquierda, en especial por los partidos populares, a los que en nuestro país representa el FRAP. En la Comisión de Relaciones Exteriores, se destacaron algunos hechos y opiniones que conviene recordar y que confirman nuestras aprensiones. Concuerdo con el Honorable señor Barros en cuanto a que es posible -por lo demás, los antecadentes son contradictorios al tenor del informe emitido por ella- que lo que yo llamaría riesgos inmediatos para la población chilena, no parecen tales. Sin embargo, no cabe duda de que, en todo caso, de las informaciones, opiniones y antecedentes técnicos emitidos en dicho organismo, y por lo que se sabe con antelación, el problema radicaría para Chile en lo que podríamos estimar daños mediatos o diferidos, es decir, genéticos, para millones de niños. A este respecto, solicito insertar en la parte pertinente de mi intervención, la opinión técnica de una relevante personalidad mundial, el doctor Linus Pauling, quien obtuvo los premios Nobel de Física y de la Paz, en 1954 y 1963, respectivamente. Sólo quiero destacar algunos de los párrafos más importantes de la exposición hecha por este investigador notable. Dice: "Si el género humano sobrevive y la población del mundo no disminuye esencialmente, las pruebas de bombas ya realizadas con una potencia de 600 megatones según mis cálculos (el Comité de Irradiación de las Naciones Unidas ha llegado en lo esencial al mismo resultado, así como el Federal Radiation Committee establecido por el Gobierno norteamericano para investigar los daños de las grandes irradiaciones) significarán terrible estrago con el tiempo en 16 millones de niños, que inevitablemente experimentarán graves deformaciones de naturaleza física o mental, o morirán ya en el seno materno, al nacer, o en edad infantil. "El 1% aproximadamente del número mencionado, es decir, 160.000 niños, será afectado en la primera generación, pero el daño muy escasamente debilitado, seguirá haciendo sentir sus efectos generación tras generación, año tras año, durante milenios. El número de 160.000 anualmente podrá parecer reducido si se le compara con el de los 4 millones de niños, aproximadamente, cuyas graves deformaciones físicas o mentales son atribuibles a la radiactividad o a la irradiación cósmica, contra las que no hay defensa, y a otras causas difíciles de combatir. No podemos decir que un par de millares más de niños afectados anualmente no nos importa. En una alocución por radio al pueblo norteamericano con motivo del Tratado sobre la suspensión de las pruebas nucleares de 1963, expresó el Presidente Kennedy: "La pérdida de una sola vicia humana o la deformación de un solo niño, aunque nazca mucho tiempo después de que hayamos dejado de existir nos importa a todos."." No quiero seguir analizando el trabajo del señor Pauling, que es muy completo. Pido que en el momento oportuno se consulte a la Sala a fin de acordar la inserción íntegra de ese documento, porque constituye una llamada de alarma y es un artículo pedagógico y una expresión de fe en la paz de extraordinario valor moral para todos los seres de la tierra. -El documento a que se refiere el señor Senador, cuya inserción fue acordada en sesión 23ª, de 13 de julio de 1966, dice como sigue: "La verdad sobre el peligro que amenaza al mundo. "El proceso de la herencia es uno de los grandes descubrimientos de los últimos años. La ciencia ha comprobado que los genes constan de moléculas de ácido desoxirribunucleíco (DNS), que son los vehículos de la herencia. Al pasar estos genes de los padres a los hijos determinan las cualidades del nuevo organismo, es decir: de nuestra descendencia. En el óvulo fecundado hay unos 100.000 genes, 50.000 del padre y 50.000 de la madre. Cuando los genes del embrión están desfavorablemente dispuestos, muere éste antes de ser expelido. Que un niño sea sano o no después del alumbramiento depende en gran medida de los genes. Un 7% de los niños nace con graves defectos físicos o mentales congénitos. Según numerosos cálculos se basa la mitad de estos defectos en genes que han experimentado mutaciones. De 1.200 niños, por ejemplo, nace uno con gene que ha experimentado reciente mutación, lo que provoca acondroplaxia, que dificulta la formación de los cartílagos, impidiendo el desarrollo de los huesos largos del cuerpo. Estos niños suelen morir en los primeros años de su vida; algunos sobreviven y logran traspasar la edad infantil. Son los enanos acondroplásticos de grandes manos y grandes cabezas y miembros cortos. Este es sólo un ejemplo entre mil. Es bien sabido que las radiaciones de alta energía provocan mutaciones en los genes: puede calcularse la frecuencia de las mutuaciones como consecuencia de la irradiación del cesio 137, carbono 14 y otras substancias radiactivas, aventadas por la explosión en las pruebas de armas nucleares, que se dispersan en la atmósfera. Estas substancias, sobre todo el carbono 14, serán causa de alumbramientos desgraciados durante milenios. Si el género humano sobrevive y la población del mundo no disminuye esencialmente, las pruebas de bombas ya realizadas con una potencia de 600 megatones según mis cálculos (el Comité de Irradiación de las Naciones Unidas ha llegado en lo esencial al mismo resultado, así como el Federal Radiation Committee establecido por el Gobierno norteamericano para investigar los daños de las grandes irradiaciones) significarán terrible estrago con el tiempo en 16 millones de niños, que inevitablemente experimentarán graves deformaciones de naturaleza física o mental, o morirán ya en el seno materno, al nacer, o en edad infantil. El 1% aproximadamente del número mencionado, es decir, 160.000 niños, será afectado en la primera generación, pero el daño muy escasamente debilitado, seguirá haciendo sentir sus efectos generación tras generación, año tras año, durante milenios. El número de 160.000 anualmente podrá parecer reducido si se le compara con el de los 4 millones de niños, aproximadamente, cuyas graves deformaciones físicas o mentales son atribuibles a la radiactividad o a la irradiación cósmica, contra las que no hay defensa, y a otras causas difíciles de combatir. No podemos decir que un par de millares más de niños afectados anualmente no nos importa. En una alocución por radio al pueblo norteamericano con motivo del Tratado sobre la supensión de las pruebas nucleares, de 1963, expresó el Presidente Kennedy: "La pérdida de una sola vida humana o la deformación de un solo niño, aunque nazca mucho tiempo después de que hayamos dejado de existir, nos importa a todos". Debemos hacer hincapié en el hecho de que en esta esfera del acaecer los cálculos son muy difíciles. Los números que acabo de mencionar son, pues, inseguros y debe saberse lo que significan probabilidad e inseguridad, es decir: error probable. En el número aducido de 16 millones suele tomarse generalmente un factor de inseguridad, positivo o negativo, de 5. Según esto acaso sacrifiquemos solamente 3 millones de seres humanos (1/5 de los 16 millones), pero acaso sean 80 millones (5 veces 16 millones). En realidad, la inseguridad puede ser mayor aún. Ahora bien, al hacerse explotar en la atmósfera o a ras de tierra una bomba de 20 megatones aventa ésta material radiactivo, que según nuestros fidedignos cálculos, afectan gravemente o matan a 550.000 nonatos. Este es el probable sacrificio que acarrea, en el país de que se trate, la prueba de una sola bomba de hidrógeno. Sabemos que grandes irradiaciones de alta energía provocan cáncer. Si aplicamos la norma de que también dosis menores de estas irradiaciones le provocan, como creo, podemos calcular las víctimas en vidas humanas causadas en esta generación de las pruebas atómicas. El cálculo nos da el resultado de que 2 millones de seres vivos morirán 5, 10, 15 ó 20 años antes de lo que hubieran muerto debido al cáncer o a otras enfermedades provocadas por la radiactividad que se sigue a las pruebas atómicas. Equivale esto, referido al mundo entero, a una persona por cada 1.500, aproximadamente. Este número puede darnos una idea del carácter de las armas nucleares y sus pruebas. Claro que ¡a contaminación con material radiactivo en todo el haz de la tierra sería infinitamente más intensa si estallara una guerra nuclear. Al efecto destructor de la explosión misma, a los incendios y a la irradiación directa, habría que añadir aún los efectos de la sedimentación local, de modo que los supervivientes a distancias de centenares de kilómetros del lugar de la explosión estarían en general expuestos a la mitad de la dosis letal de irradiación, que provoca enfermedades agudas y acarrea la muerte en pocos días. La medida standard para una bomba atómica moderna es de 20 mega-tones (1 megatón igual a un millón de toneladas). La Unión Soviética ha hecho estallar una bomba de 60 megatones que evidentemente tiene la significación de las dos primeras fases en el camino de una bomba de 100 megatones. Una bomba de 100 megatones contiene sólo una tres toneladas y media de material explosivo y probablemente puede ser transportada de un Continente a otro por un solo cohete de grandes dimensiones. Pero las bombas de 100 megatones no tienen mucha razón de ser, ya que una de 20 megatones tiene la potencia suficiente para destruir cualquier ciudad del mundo. Una bomba de 20 megatones lanzada sobre cualquier ciudad de la tierra la destruiría totalmente y mataría a la mayor parte de sus habitantes; formaría un cráter de 20 kilómetros; provocaría, a distancia de 50 a 100 kilómetros, incendios que se convertirían en una tempestad ígnea pavorosa y dañaría la vida humana en el efecto directo de la irradiación y por la sedimentación radiactiva. Incluso mataría a una distancia de 300 kilómetros. Durante la Segunda Guerra Mundial hubo una serie de grandes bombardeos sobre ciudades alemanas. 1.000 aviones, cargado cada uno con cuatro de las terribles bombas aptas para demoler una manzana de casas, destruyeron una gran parte de la ciudad de Hamburgo y se calcula que mataron a unas 75 mil personas. Si un ataque como éste -sobre París, por ejemplo- se llevara a efecto hoy, y mañana otro con 1.000 aviones, y al día siguiente otro, y así sucesivamente, día tras día, durante catorce años, las bombas arrojadas tendrían la fuerza destructora de una sola bomba de 20 megatones. Según mis cálculos el stock mundial de bombas megatónicas asciende a 16.000 de estas bombas o unidades equivalentes. Ahora bien, en el mundo no hay 16.000 grandes ciudades y se me ocurre preguntar por qué se ha fabricado y acumulado insensatamente tan grande cantidad de material explosivo. Mi respuesta es que el sistema de la formación científica del pasado se erigió sobre falsos fundamentos, de modo que los hombres en cuyas manos estaban las decisiones no tenían una idea clara de lo que estaban haciendo. Eso, suponiendo que se tomaran decisiones, pues puede dudarse si no estuvo todo entregado al azar o al desentenderse de la responsabilidad por parte de unos y otros. Mi cálculo del orden de magnitud de la actual reserva de armas nucleares da 320.000 megatones. Si se empleara el 10% de esta reserva (32.000 megatones) en una guerra atómica y las bombas estallaran por término medio a 150 kilómetros de la meta (no se necesita dar en el blanco exactamente para lograr resultados positivos), 60 días después de estallada la guerra -suponiendo que abarcó ésta los territorios de toda Europa, toda la Unión Soviética y los Estados Unidos- de los 800 millones de habitantes de estas zonas habrían muerto 720, quedando gravemente heridos 60 millones. Quedarían 20 millones de supervivientes con sólo leves heridas, que tendrían que habérselas con la total destrucción de todas las ciudades, todas las instituciones de la administración pública, todas las organizaciones para transmisión de noticias, todas las vías de comunicación, toda la reserva de ganadería y la total contaminación de los productos vegetales del agro. Sería el fin de esta parte del mundo. Y hasta qué punto quedaría en míseras condiciones el resto de la tierra nadie podría calcularlo. Se comprende ahora la verdadera significación de la tan repetida máxima de que ninguna disputa entre los pueblos puede justificar una guerra atómica. U Thant, el Secretario General de las Naciones Unidas, ha dicho hace poco que "quien proponga el uso de armas atómicas con fines destructores, es, a mi juicio, un enfermo mental". Estamos hoy obligados, tal como lo previo Nobel, a abolir la guerra. Ardua y complicada empresa, por ventura. Pero es imposible no llegar a esta conclusión. Es el deber de todos, por los medios que estén al alcance de cada uno, laborar sin tregua por la realidad de un mundo sin guerra. Es el único camino razonable a seguir por la humanidad. El Tratado de suspensión parcial de las pruebas nucleares firmado en Moscú en 1963 significó un gran avance. Del total de 600 megatones de bombas de prueba fueron probados 450 megatones en los tres últimos años. Millones de niños nonatos fueron sacrificados así al no haberse querido reconocer que ya tres años antes podía haberse concertado el cese. Espero que no se cometerán nuevos errores de esta naturaleza. Estoy agradecido a este tratado de suspensión de las pruebas atómicas, pero hay que seguir avanzando : este tratado es sólo un comienzo. En el gran discurso pronunciado por el Presidente Kennedy ante las Naciones Unidas en septiembre de 1961, están claramente bosquejados los próximos pasos, a mi entender: "La finalidad del desarme y su logro no son un sueño ya. El desarme es un problema práctico, un asunto de vida o muerte. Los riesgos que pueda acarrear palidecen frente a los riesgos de una continuada e ilimitada carrera de armamentos". Una de las proposiciones de Kennedy, la de la prohibición de armas nucleares en el espacio, es ya realidad en virtud de una resolución de las Naciones Unidas. Por un convenio entre los Estados Unidos y la Unión Soviética se han dado nuevos pasos conducentes a una suspensión de la producción de material de fisión. Nuevos avances que pueden conducir a un desarme general y total tropezarán, a mí juicio, con grandes dificultades. Entretanto habrá que mantenerse en estado de alerta para que disminuyan las posibilidades de una guerra de exterminio con armas nucleares, que podría ser provocada por un desdichado error psicológico o técnico o por un encadenamiento de circunstancias en forma que ni el más sabio estadista podría evitar la catástrofe. En mis discurso de Oslo ante el Comité del Premio Nobel (con motivo de la concesión del Premio Nobel de la Paz) propuse que el stock de armas atómicas soviéticas y norteamericanas fuera sometido a un control combinado, nacional e internacional de modo que las armas atómicas soviéticas sólo pudieran ser usadas con la autorización del Primer Ministro soviético y el Secretario General de las Naciones Unidas y las armas atómicas norteamericanas sólo con la autorización del Presidente de los Estados Unidos y el Secretario General de las Naciones Unidas. Propuse además que en los centros de control de la Unión Soviética estuvieran de servicio representantes de las Naciones Unidas y rusos soviéticos y representantes de las Naciones Unidas y norteamericanos en los de Norteamérica. Creo que ya un primer paso en este sentido, el envío de observadores de las Naciones Unidas, sería de gran valor para el aumento de la seguridad y la disminución del peligro de que estas armas pudieran ser usadas. Pienso en la hora en que un sistema satisfactorio del Derecho Internacional substituya a la guerra. Quien trabaja por la supresión de la guerra labora igualmente por la libertad humana y los derechos del individuo. Los grandes enemigos de éste, en todos los países, son la guerra, el militarismo y el extremo nacionalismo. La idea de substituir la guerra por un Derecho Universal es vieja, ha sido aducida y propuesta una y otra vez: ha llegado el momento de imponerla. Nobel se anticipó a anunciar que "cuando sea posible que dos cuerpos de ejército se aniquilen mutuamente en un segundo se renunciará a la guerra". Hoy es ya posible, no sólo que dos cuerpos de ejército se aniquilen radical y totalmente, sino que lo hagan dos grandes naciones y ello en un lapso no mucho mayor que un segundo: en el transcurso de un par de horas." El señor RODRIGUEZ.- En seguida, vale la pena analizar, en el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, lo que expresó el señor Hoecker: "El problema básico consiste en que, efectivamente, se va a producir daño y que los argumentos en contra de esa opinión son corrientemente tendenciosos en mayor o menor medida. Cualquier aumento de radiación va a producir daño y esta aseveración es la base de los argumentos que sustentan y de las objeciones a estas experiencias que hacen los científicos chilenos. La estimación total del daño para el país puede ser un guarismo que admite muchas variaciones según la base que se considere para efectuar los cálculos. Lo que no admite variación es la aseveración de que la probabilidad de daño existe. Pollo tanto, debe determinarse el criterio con que se analizará el problema: si se considerará sólo a un país, a toda América y si se tomará en cuenta que después que los vientos regresen de la zona de la explosión, va a ser afectada Australia y el resto del mundo. "El problema, en consecuencia, es de orden moral. El riesgo individualmente considerado es mínimo; no es mayor que el que sufre cualquiera persona al atravesar una calle. Por eso la conducta que se adopte, la premisa moral que la fundamente, debe estar basada en el hecho de que cualquiera que sea el nivel de aumento de la radiación crea la posibilidad cierta de daño que se traducirá, sea en el país o en el mundo entero, en un daño de magnitud y naturaleza diferentes. Pero siempre existirá el daño." Creo que aquí está el problema de fondo. No soy técnico ni puedo decir una palabra definitiva sobre la intensidad del daño; pero este catedrático de la Universidad de Chile lo menciona con exactitud. Si a las explosiones anteriores sumamos las presentes y las futuras -que eventualmente pueden realizarse en razón de la competencia bélica-, no cabe duda de que los efectos radiactivos serán cada vez mayores afectarán a la especie humana y perjudicarán a los vegetales y a los animales; es decir, a todo el conjunto vital del planeta. Por modesta que sea nuestra voz en este hemiciclo, en este rincón del mundo que es nuestro país, vale la pena agregarla como un grano de arena que se sume a las protestas que surgen en las más apartadas regiones de la tierra por lo que ocurrió ayer y lo que pueda ocurrir mañana. Son patéticos y dramáticos los relatos de quienes sobrevivieron a las explosiones de Hiroshima y Nagasaki. Ya lo recordé en mi intervención de 1957. Por desgracia, en este mundo, la presión y avidez de dominio de un imperio, el norteamericano, que no se detiene ante nada, como lo está probando en Vietnam, como lo demostró ayer en Santo Domingo y en Cuba, y lo demuestra en cada episodio trágico y oscuro en el andar de esta América Latina tan sufrida, es posible que, en su desesperación y agonía, desate fuerzas horriblemente destructoras, que estamos obligados a prevenir y condenar oportunamente quienes tenemos alguna responsabilidad política. Por eso, renovamos nuestra protesta. Nadie podrá decirnos que nuestra voz y nuestra opinión obedezcan a intereses subalternos o a los hilos movidos por el propio imperialismo ya denunciado por nosotros. Se trata, de ser consecuentes: ayer condenamos las explosiones, y hoy volvemos a hacerlo. Lamento, sí, como lo ha expresado el Honorable señor Barros, que no haya habido de parte del Gobierno una actitud categórica frente al problema. Al revisar el proceso publicitario originado en estas experiencias francesas, sólo me encontré con un título que dice: "Gobierno condena explosión de bomba atómica francesa". Confieso que este epígrafe me tranquilizó un poco, en la creencia de que nuestro Gobierno exponía una actitud más o menos clara sobre el problema. Sin embargo, desgraciadamente, al leer la crónica me impuse de que tal asunto había sido entregado a un funcionario subalterno, al Subsecretario del Interior don Juan Hamilton, quien, en una declaración muy diluida, expresó una opinión condenatoria en nombre del Gobierno. Pero me pregunto -y no tengo afán alguno de crítica contra el señor Hamilton-: ¿acaso la envergadura del problema no requería una declaración categórica del Jefe del Gabinete o del señor Ministro de Relaciones Exteriores? Pienso que no se puede "subalternizar" el problema en términos tan livianos como los que ha expresado un simple subsecretario de un Ministerio determinado. Por eso, no dejo de deplorar el hecho de que se reste importancia a un problema como el que analizamos. Ello resulta inexplicable, en especial si recordamos observaciones que formulé en 1963 y si tenemos presente las siguientes declaraciones del informe de Comisión: "Con motivo del estudio de esta Comisión de Relaciones Exteriores de un convenio de cooperación técnica y científica suscrito entre los Gobiernos de Chile y Francia, en el año 1963, se tuvo la oportunidad de conocer los antecedentes relativos a la instalación de un polígono nuclear francés en el Archipiélago de Tua-motu, en la Polinesia francesa, dentro del área del Pacífico Sur". Y eso se conoció porque, en aquella oportunidad, el Senado analizaba la posibilidad de un convenio cultural y científico con Francia. En ese momento, ya se insinuaba la voluntad del señor De Gaulle de realizar estas experiencias nucleares, razón por la cual me opuse a seguir tratando dicho convenio mientras no se obtuviesen del Gobierno francés explicaciones satisfactorias, por la vía política o diplomática. Recuerdo perfectamente que en aquella época -tengo a mano la versión correspondiente- no dejó de compartir mi criterio la inmensa mayoría del Senado, entre la cual se encontraba el propio señor Eduardo Frei, entonces Senador, quien expresó que él también, pese a ser, como todos nosotros, partidario del convenio, se sentía obligado a diferir el pronunciamiento de esta Corporación mientras no se aclarasen esas maniobras, que, a su juicio, eran absolutamente condenables. Por eso, deploro que un cambio político como el hecho de pasar a asumir el Mando, lo induzca a no recordar esa actuación tan clara y categórica que tuvo en 1963. Yo no sé qué destino tendrá, desde el punto de vista reglamentario, el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores. Al parecer, ha sido elaborado tan sólo, como quien dice, para nuestro conocimiento de tipo general y no propiamente para ser sometido a nuestro pronunciamiento. En todo caso, él sugiere algunas medidas. Ignoro si el señor Presidente recabaría una decisión del Senado o las acogerá por la vía de la iniciativa de la Mesa. Por ejemplo, la Comisión acuerda: "Sugerir, desde luego, a Su Excelencia el Presidente de la República que, en uso de sus facultades constitucionales, persevere y agote los recursos políticos y diplomáticos, actuando por sí o en conjunto con otros Gobiernos latinoamericanos o de otros continentes, en un esfuerzo para lograr la suspensión de las explosiones nucleares anunciadas por Francia en la región del Pacífico Sur, y reafirmar la política permanente de Chile destinada a alcanzar, en definitiva, la proscripción del uso de la energía atómica con fines bélicos, reservándola al servicio de la humanidad en objetivos de paz;". Además, la Comisión acuerda transcribir al señor Ministro de Relaciones Exteriores todos los antecedentes reunidos y pedir al Gobierno que adopte las medidas encaminadas a dotar al la breve- dad y por medio de la Comisión Nacional de Energía Nuclear, de los medios necesarios para medir la radiactividad ambiental; el envío de comunicaciones, y tomar los contactos necesarios con el Parlamento de Francia y el de otras naciones, así como con las Naciones Unidas, en especial con su Comisión Internacional de Energía Atómica; con la Unión Interparlamentaria Mundial; con el Grupo Interparlamentario Regional Americano, y con el Parlamento Latinoamericano, a fin de obtener la prohibición del tráfico atómico y nuclear y la desnuclearización del Océano Pacífico, y crear, de este modo, una conciencia universal sobre la urgente necesidad de detener la carrera nuclear belicista y suspender toda nueva explosión que contribuya a aumentar los peligros y perniciosas consecuencias que encierran para el porvenir de la humanidad. Si se me consultara, anticiparía que estoy de acuerdo con todas estas recomendaciones del informe; pero repito que tengo dudas sobre el mecanismo que la Mesa propondrá a la Sala en cuanto a esas iniciativas. Lamento, sí, que, un poco por negligencia colectiva, no hayamos tomado con anterioridad algunas de estas iniciativas; al menos, antes de que Francia hiciese explotar la primera bomba. Si este informe, emitido en el mes de mayo, y conocido, perezosamente, sólo hoy por la Sala, hubiese sido tratado con mayor oportunidad, por lo menos habríamos creado cierta resistencia o hecho surgir más dificultades a la referida experiencia. Con todo, nuestra decisión aún tiene validez, pues aquella explosión es la primera de una serie de experiencias francesas, las cuales culminarán, según informa el cable, el año 1970. Se realizarán en una escala ascendente; de modo que las próximas experiencias se harán con bombas cuyo poder no se expresará en kilotones, sino en megatones. O sea, Francia bien puede repetir el trayecto regresivo de otras potencias y, después de experimentos más o menos modestos, pasar de la bomba A, a la bomba ti, y de ésta, a la de cobalto. De ese modo, seguirá acumulándose un poder destructor inconmesurable. Reitero, pues, que aun estaríamos en condiciones de llevar a la práctica una serie de iniciativas como las propuestas en el informe y obtener, al menos, que el Senado de Chile adoptara una actitud moral frente a estas explosiones. Yo, personalmente, y en mi calidad de Secretario General del Partido Socialista, no temo que se confunda mi actitud con las maquinaciones imperialistas motivadas por la política internacional de Francia. En efecto, tenemos un pasado consecuente de condenación a las experiencias con bombas nucleares, sin distinción de los países que las realicen. De tal manera que, con la misma solvencia de ayer, expresamos la posición consecuente de nuestro partido. Deseo repetir lo que expresé en aquella memorable sesión del año 1957: "Quiero, también desde un punto de vista humano, cumplir con mi deber de padre, porque al mirar con amor a mis hijos, pienso en todos los niños de Chile, pienso en la infancia de todo el mundo. Porque más allá de sus juegos y sonrisas inocentes, tras ese mundo de felicidad y de pureza, ellos no alcanzan aún a percibir los inconcebibles peligros de una actividad tenebrosa encabezada por un grupo de belicistas que, estimulando las experiencias con armas nucleares, empujan a millones de seres a la muerte y a la desesperación. "Tan oscuro porvenir hace imperioso sumar nuestra protesta a la que surge angustiada y repetida en diversos ángulos del mundo, para oponernos a que continúen las experiencias con bombas atómicas. Bien puede comprenderse que al formularla no se trata de hacer un simple dramatismo; se trata, en el fondo, de enfocar una realidad tangible, un peligro serio, confirmado por la opinión autorizada de las más altas eminencias médicas y científicas de los países que han alcanzado una mayor cultura y un mayor progreso técnico y científico. Se trata, nada más ni nada menos, que de aceptar o rechazar la liquidación del mundo poblado en que vivimos; se trata de aceptar o de rechazar que se ponga término a la especie humana. Ese y no otro es el dilema". Al terminar mis observaciones, esta tarde, he querido recordar mis palabras de ayer, a fin de poner de manifiesto nuestra consecuencia política, y señalar que, por desgracia, tanto el Senado, colectivamente, como organismo, y también, en parte, el Gobierno, hemos sido lerdos para tomar algunas iniciativas, y no hemos sabido condenar oportunamente, como Corporación, esta clase de experiencias, haciendo una clara delimitación de los intereses políticos de carácter mundial. Reitero mi deseo en el sentido de que la Mesa dé a conocer cuál es su criterio sobre las recomendaciones que nos formula la Comisión de Relaciones Exteriores. El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, al intervenir sobre esta materia, trataré de ser lo más breve posible. Estamos ante un informe de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado emitido antes de la primera de una serie de explosiones nucleares realizadas por Francia. En consecuencia, el informe tenía por tualidad. Por eso, al finalizar mis observa -bierno francés respecto de la ejecución de dichas pruebas. Sin embargo, no cabe duda de que el informe conserva gran actualidad Por eso, al finalizar mis observaciones, me permitiré, de acuerdo con la sugestión hecha a la Mesa por el Honorable señor Rodríguez, proponer la adopción de una actitud sobre este problema. Según las observaciones expuestas hasta ahora con motivo de la primera experiencia atómica de Francia en el Pacífico Sur, y de acuerdo con los informes provenientes de organismos técnicos del Estado, dicha experiencia habría tenido, como resultado inmediato e innegable, un aumento de la radiactividad; pero no podemos determinar las consecuencias no inmediatas de la reciente explosión y de las que están anunciadas. No sólo el actual Gobierno, sino también los anteriores, han mantenido una política continuada que fundamentalmente ha consistido en pronunciarse a favor de la prohibición total de las armas nucleares y del empleo con fines bélicos de la energía nuclear; en adherir al Pacto de Moscú, que proscribe esos ensayos, excepto las pruebas subterráneas; en participar, como se ha dicho, en forma permanente, en todas aquellas reuniones destinadas a obtener la desnuclearización de América Latina y de otras áreas del mundo, y en luchar incansablemente, dentro de nuestros medios, por el desarme total y completo. El propio informe de la Comisión reconoce, en su parte final, que el Ministerio de Relaciones Exteriores, desde el año 1982, ha proporcionado informaciones a la Comisión, de las cuales se deduce que "el Gobierno de la República ha realizado gestiones diplomáticas a diversos niveles ante el Gobierno Francés y sus representantes en organismos internacionales, expresando su desacuerdo con las proyectadas pruebas atómicas francesas en el Pacífico Sur, pidiéndoles su desistimiento'. Esta parte del informe parece desmentir las expresiones del Honorable señor Rodríguez, quien, hace pocos instantes, manifestaba que el Gobierno había tenido una actitud, por lo menos, no muy definida sobre esta materia. Aparte las consideraciones que acabo de leer, contenidas en el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, que prueban lo contrario, me permito recordar al señor Senador y Secretario General del Partido Socialista, que Su Excelencia el Presidente de la República se refirió a estos ensayos nucleares y las condenó claramente, nada menos que en el Mensaje leído ante el Congreso Nacional el 21 de mayo recién pasado. Es decir, señor Senador, el Presidente de la República eligió precisamente un momento en extremo solemne en la vida nacional para manifestar, en nombre del pueblo de Chile e interpretando el sentir de todos los chilenos, sin distinción de ideologías, que condenamos la realización de esas pruebas atómicas, que somos contrarios a ellas. Estoy absolutamente seguro de que las afirmaciones del Honorable señor Rodríguez se deben sólo al hecho de que Su Señoría no recordó esa declaración del Primer Mandatario. Frente a la proscripción de armas nucleares, es especial y particularmente interesante destacar las actitudes mantenidas hasta el momento por dos importantes potencias nucleares: la República Popular China y Francia, que, por desgracia, se han negado sistemáticamente a suscribir el Tratado de Moscú o cualquier otra convención o acuerdo destinados 'a proscribir las armas nucleares. Es evidente que sobre la materia puede haber opiniones diferentes. Pero hay una que yo no comparto: que el hecho de poseer la República Popular China y Francia la energía atómica, pueda ser motivo de equilibrio en el mundo. Creo, sinceramente, que ése es un mal argumento. Por ese camino, todos los países del mundo podrían continuar luchando por obtener esa energía, por poseer las armas nucleares, y no cabe duda de que la proliferación, en manos de mayor número de países, de tales armas, significaría, en definitiva, un peligro para la humanidad entera, que podrían llevarnos, a poco andar, a un desenlace fatal. Por eso es necesario, a mi juicio, proscribir e impedir la proliferación de las armas nucleares. Tengo personal admiración por la política internacional del General De Gaulle, del Gobierno de Francia. Ella tiene aspectos negativos, pero también tiene aspectos positivos, y en más de una ocasión los he destacado, en especial en algunas intervenciones públicas fuera del Parlamento. Creo que esa política abre nuevas perspectivas para la paz del mundo, hace un nuevo planteamiento de las relaciones internacionales; y que a la voz del General De Gaulle, manifestada en el sector de la OTAN, parece sumarse la voz de Rumania, por medio de las palabras del Secretario del Partido Comunista de esta nación, señor Ceausescu. Esta nueva posición es contraria a la política de los bloques militares, y constituye un hecho, a mi juicio, positivo; y también es positivo que, mediante esta nueva política del General De Gaulle, se esté preconizando un acercamiento directo entre los países del oriente y del occidente de Europa, en un diálogo sin intermediarios. Por otra parte, dentro de las respectivas zonas de influencia de la OTAN y del Pacto de Varsovia, vamos observando con mucho interés -creo que también éste es un factor positivo- cómo los países integrantes de cada uno de esos bloques tratan de obtener o luchan por obtener mayor intervención en las posiciones que, en definitiva, dentro de cada uno, puedan adoptarse. Sin embargo, a pesar de esta admiración por los aspectos positivos que la política internacional de Francia representa para la paz del mundo, no podemos menos, en lo que respecta a las pruebas nucleares, que ser absolutamente categóricos. Lo hemos sido, y hemos condenado todos los experimentos, todas las explosiones atómicas en cualquier parte del mundo en que se realicen, con mucho mayor razón si ellas se llevan a cabo en una zona cercana a nuestro país, a los países de América Latina, en el Pacífico, y que, en consecuencia, constituyen riesgo para nuestra población. Por eso, esta tarde quiero sumarme a las expresiones de mis Honorables colegas y decir que condenamos estas pruebas nucleares. Sin perjuicio de aprobar el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, me he permitido presentar a la consideración del Senado un proyecto de acuerdo -lo he entregado a la Mesa- que en definitiva significaría acoger dicho informe y actualizarlo con relación al futuro. Como lo dije al comienzo, el informe se refiere a situaciones ya pasadas, porque fue evacuado antes de que las explosiones tuvieran lugar. Por eso, propongo adoptar el siguiente acuerdo: "El Honorable Senado, luego de conocer, discutir y aprobar el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores de 6 de mayo de 1966, respecto a los experimentos y explosiones atómicas y nucleares franceses en el Pacífico Sur, "Acuerda: "1°.- Encomendar a la referida Comisión de Relaciones Exteriores que, en vista de haberse llevado a efecto la primer;-:, serie de explosiones y experimentos atómicos y nucleares franceses, continúe preocupada de la materia y solicite y reúna todas las informaciones científicas necesarias para determinar las consecuencias que las referidas pruebas han tenido, tanto en lo relativo al aumento de la radiactividad, cuanto en lo referente a la salud de nuestro pueblo y los intereses de la Nación. "2°.- Hacer pública su protesta por la realización de estas pruebas y lamentar que el Gobierno de Francia haya desestimado las peticiones que tanto autoridades como organismos científicos o representativos de la opinión nacional chilena, le hicieran oportunamente con el fin de evitar estas explosiones y experimentos. "8°.- Representar ante el Parlamento de Francia, las Naciones Unidas, la Unión Interparlamentaria Mundial, el Parlamento Latinoamericano y el Grupo Interparlamentario Regional Americano, los graves daños que para la población del país y de vastos sectores de población de Ama-rica del Sur pudieran significar los experimentos y explosiones recientemente realizados, contrariamente a las seguridades que se dieron en el sentido de que no los habría sino en grado mínimo. "4.- Expresar su adhesión a la política de proscripción del uso de armas atómicas, de desnuclearización .de América Latina y otras áreas del mundo y de reducción de las inversiones bélicas, así como a los conceptos del tratado de Moscú, que anhela que sea suscrito por todos los países del mundo y se haga extensivo a las pruebas subterráneas." De esta manera -repito-, no solo quedaría aprobado el informe, sino que lo actualizaríamos; dejaríamos a la Comisión de Relaciones Exteriores encargada de reunir todos los antecedentes, en especial de carácter científico, que digan relación a las explosiones recientemente realizadas, y formularíamos un pronunciamiento determinante respecto de ellas, pues, naturalmente, el informe de aquélla no podía proponer resolución alguna sobre este aspecto, ya que fue evacuado con anterioridad a tales explosiones. Esto es cuanto deseaba expresar, señor Presidente, en nombre del Partido Demócrata Cristiano. El señor TEITELBOIM.- Señor Presidente, dos meses y seis días después de evacuado el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores mediante el cual se ponen en conocimiento del Honorable Senado todos los antecedentes relativos a los experimentos y explosiones atómicos y nucleares franceses en el Pacífico Sur, y en que propone una serie de medidas, viene este documento, como lo han dicho los oradores que han intervenido en esta Sala, a ser discutido por un Senado semidesierto. Esto debe hacernos pensar un poco en graves fallas de la política chilena. Es una política que en buena parte está afectada de superficialidad, de frivolidad, de irresponsabilidad y de falta de sentido de las proporciones. Pasión por las cosas haladles. Nos apasionamos por asuntos pequeños. El país entero se entrega a la euforia a raíz de acontecimientos deportivos. Vibramos a veces por hechos secundarios, baladíes. Y cuando de por medio está una tragedia de la envergadura de ésta, ¡en la Sala del Honorable Senado de Chile hay una media docena de Senadores! ¡Casi cuarenta están ausentes: una mayoría aplastante! Esto es como un examen espectral, a fondo, acerca de lo que estamos pensando y el índice revelador de que no nos encontramos a la altura de ios problemas de un mundo que exige una concepción que vaya más allá de lo estrictamente provincial, para proyectarse verdaderamente en un plano de problemas universales que también nos atañen. Bueno; en otro tiempo, hace cuarenta o veinte años, durante la primera guerra mundial y en la segunda, podía decirse, como por muchos se expresó, con un criterio que en política internacional se llamó "aislacionista", que "eso no nos concernía". La primera guerra mundial era fundamentalmente un conflicto europeo, con alguna derivación asiática, pero no se proyectaba a América, salvo en cuanto, en el último momento, las fuerzas norteamericanas llegaban a Europa. Respecto de la segunda guerra mundial, era una conflagración de tres o cuatro continentes, pero, afortunadamente, no afectaba al nuestro. La muerte invisible. La verdad es que no se ha declarado la tercera guerra mundial, y esperamos que no estalla, nunca; pero el daño se está produciendo ya, desde hace muchos años, desde que empezaron las explosiones atómicas. Pues esta paz, mil veces preferible, por cierto, a una guerra atómica, es también una paz atómica, una paz con experimentos nucleares, y, por lo tanto, una paz que va llenando la atmósfera de la tierra y del mundo con substancias radiactivas; que están influyendo sobre el hombre; sobre el hombre en general, de los cinco continentes : el norteamericano, el soviético, el chino, el francés, el tahitiano e, igualmente, el chileno. Pero con la diferencia de que no lo sabemos, porque aun cuando lo sepan y lo digan los científicos y el Senado de la República, la gente vive como si no lo supiera. Porque no se trata de una muerte fulminante; no se trata de un mal visible, de la "muerte negra", que puede derribar a un ser humano en cuarenta y ocho horas o matarlo en cinco días, o de un infarto cardíaco que puede desplomarlo en un instante. Se trata de algo mucho más insidioso, lento e imperceptible, pero que va penetrando en la sangre, en la médula humana, y produce los estragos de que hablan los científicos. Frente a ese peligro, que no reconoce ni la frontera del Océano Pacífico, ni la de la Cordillera de los Andes, ni frontera alguna, y que circunda el universo en tiempo increíblemente corto, tenemos un Senado semidesierto y una Corporación también lenta en reaccionar. Enemigos de todas las explosiones. En nombre de los Senadores del Partido Comunista, quiero decir que siempre hemos sido contrarios a todas las explosiones atómicas. Esta es una divisa de principios, porque esos experimentos, sean franceses, norteamericanos o soviéticos, todos dañan a la humanidad. Con la diferencia de que los firmantes del Tratado de Moscú se han comprometido, como un paso, a no realizar explosiones atómicas, salvo las subterráneas, que son de nocividad menor. Pero nuestra posición es que se supriman todas, incluso las subterráneas, y a ello puede y debe adherir el mundo entero. El señor GONZALEZ MADARIAGA--Muy bien. El señor TEITELBOIM.- Hace unos quince años, un grupo de chilenos, calificados de perfectamente extravagantes, empezaron a recorrer las calles y a golpear de puerta en puerta pidiendo firmas para un llamamiento de Estocolmo que proponía la prohibición total de las explosiones nucleares. Ese movimiento, en el cual participaron entusiastamente los comunistas, otros partidos de Izquierda y sectores conscientes de que la paz es asunto que atañe a todos, fue considerado como una especie de muestra delirante de falta de sentido real y práctico de la gente que lo proponía. Muchos de ellos fueron puestos en solfa, cubiertos de ridículo. Pero 900 mil chilenos creyeron en ese movimiento y firmaron el llamado. La campaña de descrédito siguió a tal punto, que una mujer chilena tuvo que escribir un artículo que después fue difundido largamente: "La palabra maldita". La palabra maldita era "paz", y la mujer que escribió ese documento, Gabriela Mistral. No hay distancias para la radiactividad. Desde entonces, han transcurrido tres lustros, ha corrido mucha agua bajo los puentes y se ha llenado la atmósfera de cantidades crecientes de sustancias radiactivas. Pensamos que, cuando estas explosiones tenían lugar en el desierto de Arizona, en el atolón de Bikini, en Siberia o en el Sahara, estábamos muy lejos; pero, ahora, la explosión en la Polinesia francesa ha tenido lugar dentro del área del Pacífico Sur, a una distancia mucho menor del territorio chileno. La velocidad con que llega la radiación hasta nuestro cielo, hasta nuestra tierra, es mucho menor y seguramente mucho más intensa. Entonces nos hemos asustado. Pero ha sido un susto brevísimo, una especie de reacción espasmódica que ha durado un par de semanas, para ser después completamente sepultada en el olvido o en los hechos de segundo plano, por el campeonato mundial de fútbol. Esta es la verdad estricta. Por eso, creo que en nuestra democracia, en nuestro país, algo funciona mal. Me parece a mí que el Senado de la República o, más que el Senado, el Gobierno de Chile debería enseñar en las escuelas y dar a conocer en todas partes, para ser carne y conciencia, el peligro que entrañan las explosiones nucleares. Porque mucha gente -repito- sigue pensando en la guerra convencional de tipo tradicional, que amagaba zonas o regiones concretas, bien determinadas. Pero eso ha terminado. Dicha época ya murió. El desarrollo y aplicación de las técnicas modernas a los elementos destructivos ha alterado enteramente el cuadro. No podemos decir ahora que Chile, Perú o Ecuador están inmunes o lejos o al margen de la zona neurálgica, a cubierto de los efectos de la crisis bélica. La guerra llegaría a todas partes, así como la radiación atómica está en todas partes. Los efectos diferidos. Hay asimismo una estrategia, llamémosla continental, que nos obliga mediante pactos militares a tomar compromisos extraños, que no nos conciernen y que asumimos en forma irresponsable. Ello quiere decir que formaríamos de modo suicida parte de los beligerantes. Aunque no fuera así, la verdad es que nadie puede poner fronteras a las explosiones atómicas y, sobre todo, a las radiaciones nucleares. Ellas no son como los cañones tradicionales, que tenían un radio de alcance perfectamente delimitado. Aquéllas no respetan nada. Las consecuencias de una conflagración atómica afectarían a todos los continentes, a todos los países, a todos los hombres. Esos efectos ya repercuten sobre nosotros, aunque no nos damos cuenta cabal y aunque no podemos distinguir sus consecuencias sobre las personas. Ni siquiera los médicos pueden decirlo de inmediato. Los científicos han dicho que en esta generación o en las generaciones futuras se producirán determinadas mutaciones o monstruos a causa de la radiación atómica. La mayor o menor duración de la vida de muchos hombres, incluso chilenos, el destino de creaturas en gestación y de los seres que en el futuro nazcan, se está jugando a cada instante, a medida que sigue aumentando la radiactividad en nuestro cielo, en nuestro suelo. Una opinión técnica. La Sociedad Chilena de Medicina Nuclear discutió la apreciación cuantitativa que se daba en el sentido de que las radiaciones significarían un peligro pequeño para un número ínfimo de personas. Al respecto, dijo lo siguiente: "Sin embargo, la Sociedad Chilena de Medicina Nuclear considera que no es el número lo que interesa a la humanidad, sino el problema de provocar conscientemente un daño en la población mundial. Es decir, considerar que un individuo se puede sacrificar deliberadamente a fin de poder conseguir prestigio o poder para una nación determinada. Es indudable que para las naciones pacifistas, que deben soportar esta pugna de potencias, este hecho se hace intolerable. Se debe, pues, aprovechar cualquier ocasión para condenar este tipo de experimento por parte de toda potencia, y aún más, exigir que, como un acto de reconocimiento de su grave responsabilidad, estas potencias asuman una carga económica colectiva ante las Naciones Unidas para contribuir a la prevención y al estudio de estos efectos, y con el objeto, además, de indemnizar al resto de los países por este daño." La contradicción de De Gaulle. Por otra parte, varios oradores han discutido aquí un aspecto del problema que también nos preocupa. Se está condenando en estos momentos la bomba atómica francesa. La verdad es que nosotros hemos reprobado en otro tiempo y seguimos condenado todas las bombas atómicas, por creer que no hay bombas limpias, inocentes ni buenas: son todas inmensamente destructivas. Quien hoy se empecina en realizar estas explosiones -ya ha detonado la primera bomba y luego seguirá con otras- es el Gobierno francés presidido por el General De Gaulle. El señor De Gaulle, como lo recordó aquí el Honorable señor Fuentealba, tiene en el panorama europeo una posición internacional de características originales y novedosas. Está dispuesto a romper la política de la guerra fría, precisamente porque teme que se transforme en guerra caliente. Ha ido a Moscú; participa de la idea de una solución europea por los europeos; desahucia la participación francesa en la Organización del Atlántico Norte; asesta un golpe a la dominación norteamericana sobre Europa occidental. Desea asumir un papel más independiente. Todos estos hechos configuran una corriente del mundo occidental capitalista que tiene una significación grande y positiva para la política europea y mundial. A los comunistas nos interesa esta posición. Estimamos que abre una perspectiva favorable para terminar o, al menos, disminuir el abismo entre Oriente y Occidente; que contribuye a disipar nubes de guerra, a la distensión de la atmósfera internacional. O sea, constituye un factor de paz. Sin embargo, la posición del General De Gaulle es profundamente contradictoria. Emisario del anhelo pacífico, a la vez quiere hacer de Francia una potencia nuclear. Con esa ambición peligrosa, estamos en desacuerdo, por razones que explicaré en seguida y que no son tan simples. Posición de los comunistas franceses. El Partido Comunista francés ha dejado en claro su oposición a la política de armamentismo atómico del Gobierno de De Gaulle y a las explosiones nucleares previstas. En una declaración del Senador comunista francés Raymond Guyot, se expresa: "Para hacer triunfar una política fundamentalmente orientada hacia la paz, las fuerzas democráticas y antifascistas francesas deben resolver y superar divergencias existentes, para ofrecer al país un programa común no sólo sobre los problemas económicos y sociales, sobre la cuestión de la defensa de la democracia y las libertades, sino igualmente sobre la política exterior. Se trata de rechazar categóricamente las posiciones de los ultra-atlánticos, de los retrasados que siguen pensando como en 1947, sin darse cuenta de los cambios acaecidos o sin querer tenerlos en cuenta, de los hombres que se aferran a la guerra fría. Estos ponen sus esperanzas en la tensión internacional. Aprueban la política de los Estados Unidos en Vietnam, son partidarios del armamento nuclear alemán. . . El anticomunismo y el antisovietismo determinan sus pensamientos. Esto constituye un peligro para Francia, para su seguridad y su porvenir. "La fuerza de disuasión atómica se inscribe en la perspectiva del armamentismo atómico. Nos pronunciamos contra la disuasión atómica y por la reconversión de las industrias correspondientes. Pedimos la firma del Tratado de Moscú por Francia. ¡Exigimos que Francia renuncie al ensayo de la bomba H en la Polinesia!" Esta declaración está fechada el 24 de mayo de 1966. La voz de la juventud. Por su parte, la juventud comunista francesa envió a la juventud comunista chilena una carta, publicada ayer en la prensa, en la cual afirma: "Nuestra organización y amplias capas de la juventud y del pueblo francés, condenan la política de la carrera armamentista del Gobierno de De Gaulle. Prosiguiendo la creación de la fuerza de choque atómica, De Gaulle estimula la diseminación de las armas nucleares. Proporciona un argumento a los revanchistas de la República Federal Alemana, que tratan de acceder al arma nuclear para apoyar sus reivindicaciones territoriales en Europa... El Gobierno francés está ausente de todas las negociaciones sobre el desarme y sigue sin querer firmar el Tratado de Moscú sobre la prohibición de los experimentos nucleares no subterráneos." Al señalar el valor de 30 millones de francos que tendrá el centro de experimentación en el Océano Pacífico, los jóvenes comunistas franceses expresan a los chilenos: "De esta manera, el Gobierno de De Gaulle desprecia los intereses de la juventud y de los pueblos de Chile y de otros países afectados, de la juventud y el pueblo de Francia y del mundo entero." Por lo tanto, la nuestra es una posición antigua que tiene ya muchos años. La sustentamos desde el lanzamiento de las bombas atómicas sobre Nagasaki e Hiroshima, desde el primer momento en que se planteó al mundo. Las cifras de la muerte millonaria. Hay quienes pretenden restar importancia al Tratado de Moscú, intentando a la vez disminuir el peligro de las radiaciones nucleares. Estimamos que dicho intento, que fue desarrollado ya por los agentes del Gobierno francés que viajaron a los países latinoamericanos y también estuvieron en Chile, persigue persuadir a estos Gobiernos y a la opinión pública del carácter inofensivo de las pruebas atómicas. En verdad, tal inocuidad no existe respecto de ninguna explosión atómica. Es, naturalmente, peor con las de mayor potencia. El cálculo de la incidencia de la radiación en la génesis del cáncer y de otras enfermedades degenerativas, realizado por el sabio norteamericano Pauling, Premio Nobel de Química y Premio Nobel de la Paz -citado por el Honorable señor Rodríguez-, demuestra que dos millones de personas mueren por causa de cada experiencia atómica atmosférica de veinte megatones, con una anterioridad de cinco, diez, quince y hasta veinte años a la fecha en que fallecerían si vivieran en las condiciones que precedían a las creadas por la explosión. Por otra parte, las previsiones sobre destrucción probable del mundo en una guerra atómica son escalofriantes. Si sólo se empleara la décima parte de la actual reserva de artefactos nucleares, o sea, 320 mil megatones, bastaría para matar a 720 millones de los 800 millones de habitantes que, en conjunto, tienen Estados Unidos, Europa Occidental y la Unión Soviética. Se calcula que una guerra así no podría durar más de sesenta días; de los 80 millones de sobrevivientes, 60 millones recibirían heridas graves. Sólo 20 millones quedarían con lesiones leves, pero sobrevivirían teóricamente, pues todo vestigio de producción organizada y de civilización habría sido arrasado. Naturalmente, estas cifras y otras, entregadas por Pauling y diversos científicos, corresponden a estudios técnicos que invalidan las explicaciones del Gobierno francés de negar todo efecto nocivo a sus experimentos nucleares. Al margen de las lucubraciones sobre los efectos más o menos inmediatos de estas explosiones en la Polinesia, habrá un efecto general para todo el globo terrestre, como consecuencia del aumento de la radiactividad. Cada detonación aportará su terrible grano de arena al arsenal de muerte que el hombre ha estado edificando sobre su propio ser. La filosofía " ilisuasoria". Las declaraciones formuladas a "El Mercurio" por el Diputado francés señor Bertrand Flornoy -una de las visitas que recibimos con relación a las pruebas de Tuamotu-, acogen una especie de estrategia atómica que no puede sino alarmar. Para el señor Flornoy, "las experiencias tienen un objeto meramente defensivo o, mejor dicho, disuasorio" -como se dice ahora-, "sin propósito alguno de superioridad o de ulteriores afanes políticos. Todo país europeo que se quiera defender, necesita a nuestro juicio, armas de disuasión." Con esta lógica, con este razonamiento, cualquier país o todas las naciones, no sólo de Europa, sino de otros continentes, podrían aplicar la exigencia de la bomba atómica. Y si Francia la posee, Alemania Federal y muchos otros países europeos querrán tenerla también. Alemania Federal la está pidiendo hace tiempo. Tenemos información de que a Brasil, con una cantidad de habitantes muy superior a la de Francia, con una camarilla "gorila", que también se cree predestinada al dominio latinoamericano, no le desagrada -por el contrario, está en sus planes- la idea de convertirse en potencia atómica, y lo impulsa aún más el hecho de que lleguen a serlo otras naciones. Y si Brasil lo hace, Argentina, que siempre le está siguiendo los pasos, puede también intentarlo. Ya en tiempos de Perón, en la isla Huemul, hubo un laboratorio para fabricar bombas atómicas. Tal es la significación más peligrosa: la diseminación de las bombas atómicas. O sea, que todo país que se "respete" y con ambiciones extraterritoriales, razones de prestigio y de orgullo nacional mal entendido, buscaría tener su propia bomba atómica. Lógica letal. Ahora, en la misma medida en que esto se convierta en una especie de club de la muerte en masa, con veinte o treinta miembros, es mucho más difícil mantener control sobre ellos y evitar que se pase de la guerra fría a la guerra caliente; es decir, a la atómica. Se ha calculado que si seguimos por el camino de diseminación de las bombas atómicas, en quince años más todas las naciones europeas podrían estar probando la suya, y cientos de nuevos megatones esparcirían su carga radiactiva. Porque cada país que la posea debe someterla a pruebas, y éstas no son inocentes: van cargando el vaso mortal de la radiactividad. Por lo tanto, no es posible aceptar la lógica del señor Betrand Flornoy. Es un razonamiento que, de generalizarse, condenará al mundo al suicidio acelerado, casi instantáneo y fulminante en el caso de una guerra, o bien lenta, inaprensible, imperceptible, mediante las explosiones atómicas de prueba, pero que también significan la destrucción lenta del ser humano en el mundo. Con el aprovechamiento de la energía nuclear para fines destructivos, se ha producido un cambio cualitativo, de fondo, en la naturaleza misma de la guerra, la que ahora amenaza no a los pueblos ni a países determinados, sino al mundo entero; no a una generación ni a dos, sino a muchas generaciones futuras, al porvenir mismo, a la supervivencia del género humano. Vietnam, peligrosa escalada. Por eso, la lucha por la paz -la paz como uno de los objetivos básicos de los comunistas- adquiere ahora dimensiones colosales. Pensamos que sólo el socialismo generalizado suprimirá definitivamente la guerra al destruir las causas que la generan. Comprobamos que la naturaleza del imperialismo y su afán de mantener su dominio económico y político sobre otros pueblos conducen a conflictos locales, a guerras de agresión, como la que ahora se desarrolla en Vietnam. Esta encierra un peligro inmenso, especialmente por la política de "escalada"; o sea, de agravación gradual del conflicto, que ha llevado ya a los bombardeos sobre Hanoi y Haiphong. El imperativo de la paz cobra un sentido vital de supervivencia para el hombre contemporáneo. Los riesgos resucitan. Propusimos en la Comisión de Relaciones Exteriores luchar, como lo han estado haciendo, por lo menos teóricamente, los chilenos, aunque en forma un tanto platónica, no sólo por la proscripción integral de las armas nucleares y la prohibición total de la fabricación de nuevas bombas atómicas, sino también por el establecimiento de zonas desmilitarizadas y desnuclearizadas. Polonia las ha propuesto para el centro de Europa, mediante el plan Rapacki. Los países que sufrieron las agresiones del militarismo nazi, con sus exterminios conscientes y metódicos de las poblaciones, ven con justificada alarma la posibilidad de que se entreguen bombas atómicas a la Alemania Federal, nación donde muchos -generales nazis y jerarcas de Hitler ejercen gran poder. La bomba atómica en sus manos en 1945, durante la segunda guerra mundial, posiblemente, hubiera significado un resultado diferente, y ahora el mundo viviría una época trágica. Los pueblos europeos que fueron víctimas del nazismo, y hasta qué punto, no quieren que se entreguen bombas atómicas a la Alemania Federal, a la fuerza revanchista de Alemania Occidental. Esas naciones consideran positiva la creación de una faja o zona de desarme controlado, de renuncia a equipamiento y operaciones que pudieran poner en peligro la paz, con el pretexto de pretensiones territoriales descabelladas que se están planteando. Porque, en este momento, Alemania solicita la revisión de las fronteras del este, de las fronteras con Polonia, Checoslovaquia y otros países. Intentar hacerlo significaría el comienzo de la guerra nuclear. La actitud de Chile. En la Comisión de Relaciones propusimos auspiciar la desnuclearización del Pacífico sur, como asimismo la prohibición total del tráfico atómico en dicha región. Tales ideas fueron aceptadas por la Comisión. Creemos que ésas y otras medidas deben estimularse, materializando también las iniciativas que se contienen en la declaración emitida el 6 de mayo de este año por la Comisión de Relaciones. Son muchas las iniciativas que pueden y deben tomarse en resguardo de la paz. Me parece que hemos sido renuentes, que hemos olvidado mucho de este problema; que hemos cumplido muy poco con hablar en algunas ocasiones de él, pero que no está planteado como una especie de preocupación permanente. Es indispensable exigir el respeto a las normas humanas del derecho internacional. Considero que nuestro país, que ha dado algún paso interesante en el orden exterior, como la firma del tratado de proscripción de explosiones atómicas no subterráneas, en Moscú, ha tomado balcón en un asunto tan grave para la paz mundial, el más grave de todos hoy día, como es la bárbara guerra que el imperialismo norteamericano ha llevado a miles de millas de su territorio, al Vietnam. Estimo también un peligro para la paz que hoy día se siga manteniendo en pie, violando todas las normas americanistas y de fraternidad internacional, el bloqueo contra Cuba. Independencia y neutralidad. Es necesario recordar que la segunda guerra mundial fue precedida por la intervención nazi en Austria, Polonia y Checoslovaquia. Puede ser la intervención de los países imperialistas en otros países, la antesala, el preludio de una guerra, según la experiencia internacional, según recuerda la historia. En medio de todo esto, somos socios declarados o no declarados del imperialismo norteamericano, de aquél que está haciendo la guerra en Vietnam. Ya en tiempos de la guerra de Corea, el gobernante infausto de esos días pretendió enviar tropas chilenas a ese país invadido, tan distante del nuestro. La resistencia de los propios chilenos se lo impidió; pero salió adelante en su porfía de imponer un pacto militar con los Estados Unidos. Ellos son nuestros aliados militares: en verdad, son nuestros jefes militares. Considero que una política más consecuente debe ir a definir una posición del país, en el orden diplomático y militar, de plena independencia y de neutralidad en esta materia. No queremos que Chile se alinea ningún bloque. Queremos que Chile sea un país neutral, dueño de su propio destino, que realmente contribuya a la paz universal, con plena autonomía, sin estar embarcado en obligaciones que no le corresponden. Una responsabilidad insoslayable. Señor Presidente, finalizo mis observaciones pidiendo que el documento entregado a la consideración del Senado, por la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Corporación, no sea un papel más que duerma el sueño de los archivos, sino que, realmente, se convierta en la iniciación de un proceso activo de ejecución y de iniciativas conforme a las recomendaciones o conclusiones entregadas allí y a las que otros chilenos y otros poderes del Estado puedan sugerir. Como todos sabemos, la primera explosión atómica se ha producido ya, y está en puerta una segunda. Durarán este año y, posiblemente, el año que viene. Mientras tanto, paulatina y progresivamente la atmósfera de Chile y del mundo se irá cargando cada vez más de substancias mortíferas. Y los chilenos seguiremos, alegremente o tristemente, en forma complaciente e inconsciente, la vida cotidiana, sin reparar en que estamos respirando muerte todos nosotros, y que estamos permitiendo, con nuestra negligencia, (fue chilenos de hoy, de mañana o de pasado mañana nazcan deformes. Por ese sentido de responsabilidad actual y futura, espero que el Senado se coloque a la altura de las circunstancias y cepa reaccionar como un cuerpo de seres humanos, animados de vigilante conciencia, de representantes de la soberanía nacional llamados a velar por la suerte de todos los chilenos. El señor REYES (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor González Madariaga. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- No tenía conocimiento de que hoy se trataría este problema, pero me he apresurado a hacer algunos apuntes que pueden ser de provecho. La opinión nacional y el Senado saben lo que expresé cuando la Comisión de Relaciones Exteriores hizo públicos sus acuerdos. Me he empeñado mucho, señor Presidente, para que la Corporación se mantenga en el plano que la ley le señala. Soy un convencido de que el relieve que ella puede alcanzar en la nacionalidad, en el espíritu público del país descansa en la forma respetable como este cuerpo se desempeñe. La Comisión de Relaciones Exteriores hizo una declaración pública. Todavía más: llegó a pedir la intervención de algunos organismos internacionales, saliéndose de su papel. La Constitución Política del Estado es clara en esta materia. Ninguna autoridad -dice-, ni magistratura, ni a pretexto de circunstancias extraordinarias, puede atribuirse otra facultad que la que expresamente determina la ley. Esto parece innecesario recordarlo. Tengo a mano el informe evacuado para conocimiento del Senado. Hace referencia a un Convenio de Cooperación Técnica suscrito entre Chile y Francia en 1963, de pasada oportunidad. Trata, en seguida, de hacer base en un acuerdo que nos ha llevado a internacionalizar el territorio antartico por 30 años, en 1959. i Qué poca relación tiene esto con el problema actual! Y agrega que ha celebrado varias sesiones, con la asistencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y los asesores de la Cancillería. Luego, en el comunicado que entrega a la opinión pública, después de varios considerandos, establece lo siguiente: "1°.- Sugerir, desde luego, a Su Excelencia el Presidente de la República", tal cosa. ¿Cómo es esto? ¿Una Comisión del Senado sugiere a otro Poder Público algunas impresiones que a ella le merecen un asunto cualquiera, sin tomar en cuenta ni ilustrar a la Corporación, sin informarla de ello para que el Senado adopte el acuerdo que estime conveniente? No, señor Presidente; eso no está bien. Deploro tener que detenerme en estos aspectos.. En seguida, agrega el informe: "2.- Trascribir al señor Ministro de Relaciones Exteriores todos los antecedentes e informaciones. . . ". Pido al Gobierno que se haga esto y lo otro. Después, en el número 4º dice: "Informar al Honorable Senado con respecto a todos los antecedentes recogidos hasta el momento sobre estos trascendentales problemas. . . ". Por último, en el número 5º, expresa: "Propiciar el envío de comunicaciones y tomar los contactos necesarios con el Parlamento de Francia, las Naciones Unidas, la Unión Interparlamentaria Mundial, el Grupo Interparlamentario Regional Americano, el Parlamento Latinoamericano y otros organismos internacionales". Me parece que la Comisión de Relaciones Exteriores, con el mejor de los espíritus, en cierta forma se inclina por el abandono del cauce que legítimamente le corresponde. De allí nace la declaración pública que emití, que di a conocer en el Honorable Senado, y a la cual no necesito hacer referencia, porque es del dominio de todos. La expresé el 10 de mayo de 1966, al hacer un enfoque de este asunto. Ahora bien, estoy de acuerdo con el espíritu que anima a los señores Senadores que han hablado. Así lo expresé en esa comunicación. Lo dije con mucha claridad. Después de realizar un análisis de las circunstancias y sostener que estábamos haciendo el negocio al imperialismo norteamericano -porque de eso no me cabe la menor duda-, llegué a la siguiente conclusión: "Lo anterior no me aleja de unir mi voz a todo movimiento que universal-mente tienda a poner término a la carrera belicista nuclear, en procura de obtener, de esta nueva energía, beneficios para el hombre y no instrumentos para su destrucción.". Pero ahora debo agregar algo más, después de lo que aquí hemos oído. Mi posición es muy clara, señor Presidente. Deseo que, por pequeña que sea nuestra República, se mantenga en un plano de autoridad moral. Disfrutamos en el continente de una calidad que todavía nos queda como herencia de un pasado que podría llamar heroico. Nuestro Congreso es el más antiguo, y las prácticas democráticas del país son de pública notoriedad. Tenemos confianza absoluta en que las Fuerzas Armadas no amenazan a los Poderes del Estado. Por todas partes vemos la quiebra del sistema institucional, y lo que ocurre en Chile es, por eso, mayor honra para el país. ¿Por qué no continuar por este sendero colocándonos en una posición en que, pequeños como somos, podamos colaborar, en este conjunto armónico, en beneficio del hombre, de la paz y de la sociabilidad universal? Es ésta la posición que mantengo. Pero hablar de la explosión francesa para iniciar una campaña contra la radiactividad me parece soberanamente ridículo, parque la fuerza de esa explosión no ha sido superior a 15 ki-lotones, en circunstancias de que las grandes potencias realizaron experiencias, antes del acuerdo de Moscú, que llegaron a 600 megatones. Un megatón representa mil kilotones. Se cree que el total de los ensayos nucleares que hará Francia puede alcanzar a 5 ó 6 megatones; o sea, en ese caso, a la centésima parte de la radiactividad desprendida en todas las explosiones realizadas por los grandes países. De lo anterior se hace evidente que, al analizar el asunto en el momento en que se produjo la declaración, predominaba un espíritu político; y este espíritu, fatalmente, va ligado con la conducta del Presidente De Gaulle al alejarse de la OTAN, así como respecto de su exigencia del retiro de las bases norteamericanas, que implicaban y siguen constituyendo un problema mundial, con motivo de la visita de dicho Mandatario a la Unión Soviética. Por lo demás, lo relativo a la explosión en el Mururoa ha quedado bien enmarcado en el informe de la Sociedad Chilena de Biología y Medicina Nuclear. Cito una pequeña parte de ese estudio, porque el resumen a que llegaron los expertos reunidos en Lima todavía no se conoce. Esta Sociedad ha dicho, en un capítulo titulado "Evaluación del riesgo genético en la población chilena después de la explosión de los artefactos nucleares franceses", lo siguiente: "La dosis de irradiación considerada por las autoridades internacionales como segura para el término medio de la población es de 5 rem anuales y esto se hace con el propósito de asegurar el mínimo de daño genético, puesto que a esa dosis, no hay efecto somático alguno. La caída de material radiactivo proveniente de las explosiones nucleares, significa un aporte de 0,15 rem para la población mundial. Si consideramos que las bombas francesas en los próximos años tendrán una potencia bastante inferior, un centesimo de las que han disparado en conjunto Estados Unidos, Rusia e Inglaterra, la cantidad en términos absolutos, será muy pequeña. El daño somático no es dable considerarlo. El daño genético reviste otro carácter porque a través de experiencias hechas en drosophilas (moscas) y ratones especialmente, se ha concluido que es difícil asegurar la existencia de una dosis umbral para producir una mutación. Habría que suponer, entonces, que por baja que sea la dosis recibida por las gónadas, habría un incremento de mutaciones proporcional a la dosis." Sobre este aspecto científico, ya han hablado los Honorables colegas señores Teitelboim, Rodríguez y, en particular, el Honorable señor Barros, quien incluso estuvo en el teatro de las operaciones bélicas, en Japón. Sin embargo, en el fondo de este asunto hay algo de importancia que llega hasta a involucrar grandeza. Aludo a la intención de generar un movimiento, si es posible de carácter internacional, destinado a proscribir el empleo de la energía nuclear en las contiendas bélicas, por lo mortífero e inhumano del procedimiento, en la misma forma como se ha proscrito la lucha microbiana y de gases. Es decir, este movimiento recogería el espíritu que animó a los sabios nucleares que inventaron las bombas atómicas que destruyeron las poblaciones de Hiroshima y Nagasaki. Si el Gobierno norteamericano -siento mucho tener que hacer esta afirmación e insistir en ella, porque mi conciencia está formada en esa dirección, después de toda la experiencia recogida- hubiera oído en su oportunidad a sus físicos nucleares, no habría dejado de obtener la derrota de Japón, que ya en esos momentos practicaba gestiones de paz. Por lo contrario -eso habría tenido que agradecérselo la humanidad-, arrastrado por la influencia del Pentágono, encadenó al hombre a la más atroz de las guerras: la nuclear. Detenerse a considerar estos hechos para impugnar lo que Francia está haciendo, es perder el sentido de las proporciones; y a esa actitud no puede llegar el Senado chileno. Me parece, señor Presidente, que la Corporación puede encomendar a la Comisión de Relaciones Exteriores, o a cualquiera otra, estudiar este asunto para ilustrar al Senado, a fin de que éste acuerde lo que convenga al interés del país o a la tranquilidad mundial, objetivos que no se encuentran bien determinados en el informe que ahora conocemos. Esto obedecía a otros alcances, y ha perdido, puede decirse, su correcto enfoque. Es cuanto creo conveniente decir sobre el particular. El señor REYES (Presidente).- Se levanta la sesión. -Se levantó a las 20.38. Dr. Rene Vuskovié Bravo, Jefe de la Redacción. ANEXOS DOCUMENTOS 1 PROYECTO DE LEY DE LA CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS POR LAS CUALES DEBERAN REGIRSE LAS JUNTAS DE VECINOS Y DEMAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS. Santiago, 4 de julio de 1966. Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara da Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "TITULO I Disposiciones generales Articulo 1°.- La presente ley distingue dos tipos de organizaciones comunitarias: las de carácter territorial y las de carácter funcional. Se reconoce a las Juntas de Vecinos como una expresión de solidaridad y organización del pueblo en el ámbito territorial para la defensa permanente de los asociados y como colaboradoras da la autoridad del Estado y de las Municipalidades. Con el nombre de organizaciones funcionales, la ley reconoce también a otras organizaciones comunitarias, tales como Centros de Madres, Centros de Padres y Apoderados, Centros Culturales y Artísticos, Organizaciones Juveniles, Organizaciones Deportivas, Grupos Corales, Cooperativas y otras que tengan caracteres similares, que representen y promuevan valoras específicos de la comunidad vecinal. La ley reconoce tanto a las Juntas de Vecinos como a las organizaciones funcionales el derecho de constituir organismos que las representen en los distintos niveles da la vida nacional, en Agrupaciones, Uniones, Federaciones y Confederaciones. Artículo 2°.- La constitución, organización, finalidades, atribuciones, supervigilancia y disolución de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias señaladas en el artículo precedente, se regirán polla presente ley y el reglamento de ésta, y por los estatutos que ellas libremente se den. Las disposiciones de la presente ley regirán para las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, tanto urbanas como rurales. Artículo 4°-En las organizaciones comunitarias habrá amplia tolerancia y respeto por la posición religiosa y política de sus socios, quedando prohibida toda propaganda o campaña proselitista con tales fines dentro de sus locales o actividades. Artículo 5°.- El Ministerio del Interior llevará un Registro Nacional de todas las organizaciones comunitarias, sobre la base de los registros provinciales establecidos en los artículos 21 y 40 de esta ley. Este Registro será público. TITULO II De las Juntas de Vecinos 1.- Constitución de las Juntas de Vecinos. Artículo 6°.- Las Juntas de Vecinos son organizaciones comunitarias territoriales representativas de las personas que viven en una misma Unidad Vecinal. Artículo 7°.- Se entiende por Unidad Vecinal el territorio jurisdiccional de una Junta de Vecinos. La Unidad Vecinal de una Junta debe corresponder al pueblo, barrio, población, sector o aldea en que conviven los vecinos, es decir, aquel territorio que constituye su fundamento natural de agrupación. En el reglamento de esta ley, previa consulta de la Confederación Nacional da Municipalidades, el Presidente de la República deberá señalar, respecto de las distintas regiones de cada provincia, números mínimos y máximos de habitantes que abarque la Unidad Vecinal, atendidas las características particulares de dichas regiones y las necesidades de planificación social. Artículo 8°.- Cada Municipalidad deberá determinar los pueblos, aldeas, barrios, poblaciones o sectores naturales que constituirán el territorio jurisdiccional de las respectivas Juntas de Vecinos que existan o que deban existir en la comuna, dentro da los 120 días siguientes a la publicación del reglamento de la presente ley. Si una Municipalidad no cumpliere con esta obligación dentro del plazo indicado, total o parcialmente, el Gobernador respectivo hará la determinación o la completará, según procediere, dentro de los siguientes 90 días a la expiración del plazo de 120 días referido. La Municipalidad o el Gobernador, en su caso, deberá consultar a las Juntas u organizaciones de vecinos actualmente existentes, como asimismo, recibir las peticiones u opiniones de vecinos que, en número no inferior a ciento, se organicen para este efecto. Artículo 9°.- Determinados los límites de una Unidad Vecinal, sólo podrá constituirse en ella una Junta de Vecinos que goce de la personalidad jurídica y de los beneficios que reconoce esta ley. Cuando se forme un nuevo pueblo, barrio, población, sector o aldea, dentro de una comuna, la Municipalidad procederá a fijar los límites que corresponderán a la nueva Unidad Vecinal de acuerdo con el reglamento respectivo y previa consulta a las Juntas de Vecinos ya existentes. Los límites de una Unidad Vecinal no podrán ser alterados sino por el acuerdo da las tres cuartas partes de los Regidores en ejercicio. Artículo 10.- Un número no inferior a 50 vecinos que habiten en la Unidad Vecinal que se haya fijado o en las Unidades Vecinales colindantes, podrá apelar del acuerdo municipal o de la resolución del Gobernador, en su caso, ante el Intendente de la provincia. Si se tratara de un acuerdo municipal que altere les límites de una Unidad Vecinal, el derecho a apelar lo podrán ejercer solamente las Juntas de Vecinos afectadas, ya sea por aumento o disminución de su territorio jurisdiccional; pero, si esas Juntas no se hubieren constituido, se estará a lo establecido en el inciso precedente. La apelación podrá interponerse dentro del plazo de 20 días a contar de la fecha de publicación del acuerdo municipal o de la resolución del Gobernador, en su caso, en un periódico del departamento o de la capital de la provincia si en aquél no lo hubiere. Artículo 11.- Establecidos a firme los límites de una Unidad Vecinal, un número no inferior a 50 vecinos podrá solicitar del Alcalde de la comuna respectiva que fije día, hora y lugar para llevar a efecto la elección de la directiva provisional de la Junta de Vecinos, con la publicidad y requisitos que fije el reglamento. Si el Alcalde no lo hiciere dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha de presentación de la petición, podrán los interesados recurrir al Gobernador del departamento respectivo con el mismo objeto . Artículo 12.- Tendrán derecho a pertenecer a la Junta de Vecinos en cuyo territorio residen todos los hombres y mujeres mayores de 18 años de edad. Las Juntas de Vecinos se darán un Estatuto acordado por ellas mismas, el que necesariamente deberá contener: Nombre y domicilio de la Junta; Derechos y obligaciones de los vecinos, y Forma de fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias. Las causales de exclusión o expulsión no podrán ser otras que las establecidas en la presente ley o en su reglamento. El reglamento deberá contemplar, además, los recursos que corresponderán a los vecinos en caso de rechazo de su solicitud de ingreso o su exclusión de la Junta en los casos en que estas medidas no se ajusten a derecho. Artículo 13.- Las Juntas de Vecinos en formación, aprobarán sus estatutos en Asamblea General de Vecinos, de acuerdo con las normas que para estos efectos señale el reglamento de esta ley. Artículo 14.- Una vez acordados los estatutos por los vecinos, la directiva provisoria de la Junta solicitará su aprobación al Presidente de la República. Esta se otorgará con el solo informe del Intendente de la provincia respectiva, el que deberá evacuarse en el plazo de 30 días, entendiéndose favorable en el caso contrario. El Presidente de la República aprobará los estatutos que estén conformes a la presente ley y su reglamento. Desde el momento en que el Presidente de la República apruebe los estatutos por decreto, se entenderá concedida la personalidad jurídica a las Juntas de Vecinos. La directiva provisoria estará facultada para tramitar la aprobación de los estatutos e introducir en ellos las modificaciones que sugiera el Presidente de la República. Artículo 15.- Dentro de 90 días de aprobados los estatutos por el Presidente de la República, la directiva provisoria deberá convocar a una Asamblea General de Vecinos para elegir la primera directiva definitiva, según las normas que fijen el reglamento de la presente ley y los estatutos de la Junta. La directiva deberá estar compuesta por nueve miembros, los que se designarán en la forma siguiente: Seis elegidos por los vecinos en forma directa y mediante elección secreta y libre. Cada miembro de la Junta tendrá derecho a un voto y se entenderán elegidos quienes en una misma y única votación obtuvieren el mayor número de sufragios, y Tres designados por los representantes de las organizaciones comunitarias a que se refiere el Título III, que existan en el territorio jurisdiccional de la Junta. Uno, a lo menos, de los representantes a que se refiere la letra b) del presente artículo, deberá ser miembro de un Centro de Madres. Artículo 16.- Las elecciones de las Juntas de Vecinos se ceñirán a las normas que establezca el reglamento de esta ley y a los estatutos de la Junta respectiva, y en ellas podrán participar todos los vecinos que estén al día en el pago de sus cuotas ordinarias. Artículo 17.- Se entenderá por vecinos para los efectos de la presente ley, a todas las personas mayores de 18 años de edad, que vivan en la misma Unidad Vecinal y que estén inscritas en el Registro de la Junta. Cada vecino deberá pertenecer solamente a una Junta de Vecinos. Artículo 18.- La directiva durará un año en sus funciones y se renovará en la forma que determine el reglamento de esta ley. Los integrantes de la directiva podrán ser reelegidos. Una vez reelegidos, no podrán postular para el período inmediatamente siguiente. Artículo 19.- Las condiciones para poder ser elegido dirigente de una Junta de Vecinos, son las siguientes: Ser vecino. Tener un año de residencia en la Unidad Vecinal respectiva. Ser chileno o tener más de tres años de residencia en el país. No haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito. Las inhabilidades legales provenientes de crimen o simple delito sólo durarán el tiempo requerido para prescribir la pena en conformidad a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Artículo 20.- Para su mejor funcionamiento, las Juntas de Vecinos podrán constituir organizaciones territoriales más pequeñas, denominadas Comités de Vecinos y dividir sus funciones en diversas comisiones dentro de las normas y en los casos que señale el reglamento. Los Comités de Vecinos y las Comisiones a que se refiere el inciso anterior no podrán obtener personalidad jurídica y, en todo caso, su acción quedará sometida y limitada a la Junta de Vecinos respectiva. Artículo 21.- Las Municipalidades y las Intendencias llevarán un registro público de las Juntas de Vecinos de sus comunas y provincias respectivas. La inscripción se efectuará en conformidad a las normas que fije el Reglamento. 2.- Finalidades y atribuciones de las Juntas de Vecinos. Artículo 22.- Corresponde a las Juntas de Vecinos: 1.- Realizar en representación de los vecinos, todos los actos, contratos o gestiones que sean necesarios para la regularización del dominio sobre los inmuebles que éstos ocupan; contratar los créditos que sean necesarios con Bancos nacionales u organismos internacionales para la construcción de sus viviendas y para la urbanización de sus barrios en conformidad a los planes que al respecto las Municipalidades correspondientes hayan acordado. El Estado y los organismos públicos, semipúblicos y de administración autónoma en que el Estado tiene aporte de capital, y las Municipalidades, podrán avalar estas obligaciones. 2.- Promover el progreso urbanístico de la respectiva Unidad Vecinal y, para ello, deberán: Preparar un plan anual de obras de urbanización y mejoramiento, en el que se señalará el orden de precedencia que, a su juicio, se les deberá dar. Dicho plan puede comprender la ejecución parcial de obras que, por su magnitud, no sea posible llevar a cabo en sólo un año. Preparar un presupuesto aproximado de los costos de ejecución de las obras comprendidas en su plan. Determinar la contribución con que la Junta concurrirá a la, ejecución de las obras del plan, sea ésta en dinero, materiales o trabajo de los propios vecinos, o en unos y en otros, y las condiciones en que comprometerán esta contribución con la Municipalidad. 3.- Procurar el desarrollo del espíritu de comunidad y solidaridad entre los vecinos y, al efecto: Propender y colaborar en la promoción de aquellas organizaciones de la comunidad necesarias para el desarrollo de la respectiva Unidad Vecinal. Impulsar y participar en programas de capacitación de los vecinos en general y de los dirigentes en particular, en materias de organización, preparación técnica, económica, artística, cultural, educacional, etc. Propender a la obtención de los servicios, asesorías, equipamiento y demás medios que las organizaciones necesitan para el mejor desarrollo de sus actividades sociales y la solución de los problemas comunes. Organizar, promover o participar en la formación de cooperativas, especialmente de consumo, artesanales, de viviendas, de producción u otras, con el objeto de mejorar las condiciones económico-sociales de los habitantes de las respectivas Unidades Vecinales. Las cooperativas a que se refiere el inciso anterior gozarán de los beneficios que se establecen en el Título V de la presente ley. 4.- Cautelar los intereses de la comunidad en coordinación con los organismos funcionales señalados y, de acuerdo con los organismos municipales y públicos respectivos, ejercer funciones tales como: Colaborar en la fiscalización de precios, distribución y venta de artículos de primera necesidad y de uso y consumo habituales. Colaborar en el control sanitario de los locales de expendio de artículos alimenticios. Colaborar en la fiscalización de la extracción de basura. Colaborar en la racionalización da la movilización. Colaborar en la fiscalización del otorgamiento de patentes de expendio alcohólico. Colaborar en la defensa de la persona y propiedad de los vecinos y en todos los aspectos que signifiquen un resguardo a la moralidad pública. Colaborar en la integración al trabajo de miembros de la comunidad que se encuentren cesantes. El Presidente de la República determinará en el reglamento respectivo la forma como esta colaboración se llevará a efecto. 5.- Procurar la colaboración de los vecinos y las organizaciones de la comunidad, con el objeto de asegurar la más adecuada prestación de servicios de utilidad pública, sea fiscalizando la forma cómo esta atención se presta o aportando iniciativas y recursos humanos y materiales para la mayor eficiencia de la misma; todo ello, de acuerdo con los servicios públicos respectivos. Estos servicios procuraran, a su vez, la incorporación de los representantes de las organizaciones comunitarias o vecinales dentro de la estructura orgánica en todos los niveles en que sea compatible con las funciones técnicas a su cargo. Para realizar las labores señaladas en este número y en el anterior las Juntas de Vecinos podrán solicitar a los respectivos servicios públicos y municipales la aplicación de sanciones a aquellos funcionarios que no ejerzan sus funciones en forma adecuada. 6.- Participar en los organismos que expresan y representan a las organizaciones comunitarias en sus diversos niveles, en la forma como se indica en el Título IV de la presente ley. Artículo 23.- La función encomendada a las Juntas de Vecinos en el número 2 del artículo precedente, la cumplirán éstos del siguiente modo: antes del 30 de junio de cada año, enviarán al Alcalde de su comuna el plan, presupuesto y condiciones a que se refieren las letras a), b) y c) de dicho número, los que éste remitirá de inmediato al Director de Obra de la Municipalidad para que dicho funcionario informe sobre la precedencia que él atribuye a las obras propuestas por las distintas Juntas de Vecinos y sobre los presupuestos de costos calculados por éstas para cada una de ellas. El informe indicado deberá estar evacuado el día 31 de julio. Artículo 24.- La Unión Comunal de Juntas de Vecinos convocada por el Alcalde se reunirá el segundo lunes del mes de agosto en el local de la Municipalidad para considerar y coordinar las prelaciones entre las distintas obras propuestas en los planes de las diversas Juntas. La Unión Comunal seguirá sesionando diariamente hasta alcanzar la aprobación de un plan coordinado, el que será tratado por la Municipalidad de acuerdo con lo que establece el artículo siguiente. Si la Unión Comunal de Juntas de Vecinos no logra aprobar el plan coordinado a que se refiere el inciso anterior antes del 31 de agosto, en esa fecha lo determinará el Alcalde por sí solo. Artículo 25.- En la primera quincena de septiembre, la Municipalidad, reunida con la Unión Comunal de Juntas de Vecinos, estudiará y acordará de consuno, en definitiva, el orden de prelación del plan coordinado de las obras propuestas por las Juntas de Vecinos o por el Alcalde, en su caso, y dicho plan formará parte del presupuesto que el Alcalde debe presentar a la Corporación en el plazo señalado por el artículo 79 de la ley sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades. Si no se produjese el acuerdo previsto en el inciso anterior, entre la Municipalidad y la Unión Comunal de Juntas de Vecinos, el orden definitivo de prelación de las obras propuestas por las distintas Juntas se decidirá por votación de los Regidores, teniéndose el parecer de dicha Unión como los votos equivalentes a una cuarta parte de los Regidores en ejercicio de Ja respectiva Municipalidad, con calidad de decisorio si se produjere empate. En este caso estarán presentes en la Sala, en el momento de la discusión y votación del plan, el número de representantes elegidos de entre los miembros de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos, que corresponda a dicha cuarta parte, con un mínimo de dos. Si el número resultante diera una fracción igual o superior a 0,5, el número de representantes será el entero inmediatamente superior y, si fuere inferior, se despreciará. Para determinar la precedencia con que se ejecutarán las obras, tanto la Municipalidad como la Unión de Juntas de Vecinos tomarán en consideración, además de la necesidad intrínseca de cada obra, los aportes ofrecidos por los vecinos para su ejecución. En todo caso, los fondos que como aportes fiscales reciban las Municipalidades para obras de pavimentación, sanitarias, electrificación, agua potable, etc., deberán ser invertidos de acuerdo con el mismo procedimiento señalado en los incisos anteriores y en los artículos 23 y 24, y sin perjuicio de lo que puedan disponer leyes especiales de empréstitos a las Municipalidades. Artículo 26.- Los presidentes de las Juntas de Vecinos o quienes deban suplirlos de acuerdo con sus estatutos, tendrán derecho a voz en las sesiones de la Municipalidad y en sus diversas Comisiones cuando se traten asuntos que se refieran o afecten a sus Unidades Vecinales respectivas. La Unión Comunal de Juntas designará anualmente hasta dos representantes por cada una de las Comisiones que se constituyan en el Municipio respectivo. Artículo 27.- Sin perjuicio de la acción colaboradora de la administración comunal que realicen en la forma a que se refieren los artículo anteriores, las Juntas de Vecinos pueden ejecutar en sus respectivos barrios, por sí mismas y con sus propio medio, las obras de adelanto que crean convenientes, para las cuales pedirán a la Municipalidad o al servicio público correspondiente su aprobación previa. Esta autorización se entenderá en todo caso concedida si transcurridos treinta días desde ia primera reunión que celebre la Municipalidad después de presentada la solicitud, ella no ha resuelto expresamente su rechazo, o de 45 días de recibida la solicitud por el servicio público a su cargo. Las autorizaciones que otorguen las Municipalidades para los obras a que se refiere este artículo estarán exentas del pago de todo derecho municipal y de todo impuesto. Los servicios de Administración Pública y las Municipalidades estarán obligados a prestar la asistencia que las Juntas de Vecinos les requieran para la ejecución de las obras a que el presente artículo se refiere. 3.- Del patrimonio de las Juntas de Vecinos. Artículo 28.- El patrimonio de las Juntas de Vecinos se compondrá: 1°.- De los ingresos provenientes de sus actividades, como beneficios, rifas, fiestas sociales, etc. 2°.- De las cuotas de incorporación, ordinarias o extraordinarias, que la Asamblea General de Vecinos determine. 3°.- De la renta obtenida por la Administración de los centros comunitarios, talleres artesanales y cualesquiera otros bienes de uso de la comunidad, que posean. 4º.- De subvenciones fiscales o municipales. 5º.- De las donaciones y asignaciones por causa de muerte que reciba en su favor. 6º.- De los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título. Artículo 29.- Los fondos de las Juntas de Vecinos deberán ser depositados, a medida que se perciban, en la Sucursal del Banco del Estado de Chile más próxima al domicilio social. Los miembros de la directiva responderán solidariamente de esta obligación. No podrá mantenerse en caja da la Junta una suma superior a un sueldo vital mensual del respectivo departamento, en dinero efectivo. Artículo 30.- Corresponde a la directiva de la Junta da Vecinos la administración de los bienes que forman su patrimonio. Los directores responderán de culpa leve en el ejercicio de la administración y serán solidariamente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en su caso. Los delitos que se cometan en la administración de los bienes de la Junta de Vecinos darán derecho al ejercicio de acción pública. Artículo 31.- El Presidente y el Tesorero de la Junta de Vecinos podrán girar sobre los fondos depositados, previa aprobación de la directiva, según lo determine el reglamento. En el acta correspondiente se dejará testimonio de la cantidad autorizada y el objetivo del gasto. Artículo 32.- El movimiento de los fondos se dará a conocer por medio de estados que se fijarán cada dos meses en lugares públicos de la Unidad Vecinal y estará sujeto a medidas de fiscalización y de tesorería que exijan los estatutos de la Junta respectiva. El reglamento fijará las normas y atribuciones de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas que, para estos efectos, constituyan en forma permanente las Juntas de Vecinos. El balance deberá efectuarse semestralmente y se enviará copia de él a la Intendencia y a la Municipalidad respectivas. Artículo 33.- Los bienes de las Juntas de Vecinos no pertenecen a los vecinos que la componen; son del dominio de ésta, aunque cambien sus socios. 4.- De la supervigilancia y disolución de las Juntas de Vecinos. Artículo 34.- La supervigilancia y fiscalización de las Juntas de Vecinos y de las Organizaciones Comunitarias en general, corresponderá al Ministerio del Interior. Artículo 35.- Cualquiera dificultad que se suscite entre dos o más Juntas de Vecinos de una misma comuna, con ocasión de la realización de obras de bien público, será resuelta por el Alcalde de la comuna, oyendo a la Dirección de Obras y a la Defensa Municipal, si fuere necesario, sin ulterior recurso. Artículo 36.- El Intendente de la provincia podrá intervenir una Junta de Vecinos para los efectos de regularizar sus funciones y/o proceder a convocar a elecciones de nueva directiva, fundado en las siguientes causales: Prolongación en sus funciones de la directiva ordinaria por más de un año, o de la provisoria por más de 180 días, sin llamar a nuevas elecciones. Falta de funcionamiento de la directiva por más de tres meses. Reclamación fundada contra la directiva, presentada por la mayoría absoluta de los vecinos de la Junta, en la forma prescrita por el reglamento. Artículo 37.- Si deja de existir una Junta de Vecinos por erradicación u otra causa que haga imposible su existencia, sus bienes pasarán a integrar un fondo especial para la promoción de organizaciones comunitarias y vecinales, .bajo la administración de la Unión Comunal de las Juntas de Vecinos de la comuna respectiva. TITULO III De las organizaciones funcionales. Artículo 38.- Se entiende por organizaciones funcionales aquellas organizaciones comunitarias que tienen por finalidad promover valores específicos de la comunidad vecinal, tales como Centros de Madres, Centros de Padres y Apoderados, Centros Culturales y Artísticos, Organizaciones Juveniles, Clubes Deportivos, Grupos Corales, Cooperativas y otras que tengan caracteres similares. Las disposiciones contenidas en leyes especiales que digan relación con la constitución, funcionamiento, atribuciones y supervigilancia de organismos sujetos a régimen jurídico distinto prevalecerán sobre las disposiciones de esta ley. Artículo 39.- Estas instituciones podrán obtener su personalidad jurídica, a excepción de aquellas que en virtud de leyes especiales, tengan un régimen jurídico distinto, cumpliendo con los siguientes requisitos: Celebración de un Asamblea General a la que concurran, a lo menos, 30 socios activos con seis meses de antigüedad en la asociación y un representante del Gobernador como Ministro de Fe, con el fin de elegir una comisión encargada de redactar los estatutos y tramitar la personalidad jurídica; Celebración de una nueva Asamblea General a la que concurran, a lo menos, el 60% de socios activos con seis meses de antigüedad en 3a asociación y un representante del Gobernador como Ministro de Fe, con el fin de aprobar los estatutos; Decreto del Presidente de la República, que apruebe los estatu tos, previo informe del Gobernador del departamento respectivo, el que deberá evacuarse en el plazo de 30 días, entendiéndose favorable, en caso contrario. El reglamento de esta ley determinará el procedimiento y la publicidad con que deberán efectuarse las asambleas a que se refieren las letras a) y b) precedentes. Artículo 40.- El Intendente llevará un Registro de todas las organizaciones funcionales de la provincia, el que contendrá las menciones que señale el Reglamento. Las Municipalidades, igualmente, llevarán dicho Registro en sus respectivas comunas. Artículo 41.- Cada una de las organizaciones funcionales reconocidas por la presente ley, pertenecientes a una misma unidad vecinal, enriarán un delegado a una reunión general que se celebrará con el objeto de elegir los tres representantes de estas organizaciones en la directiva de la Junta de Vecinos, establecida en el artículo 15. También podrán enviar un delegado, con derecho a elegir y a ser elegido, las cooperativas y los clubes deportivos existentes en la respectiva unidad vecinal. Artículo 42.- El Presidente de la República determinará normas generales de constitución, funcionamiento, supervigilancia y disolución de estas organizaciones, rigiéndose en lo demás por los estatutos respectivos. TITULO IV De las Agrupaciones, Uniones, Federaciones y Confederaciones de las organizaciones comunitarias Artículo 43.- La ley reconoce el derecho de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias a constituir organismos que las representen en los distintos grados de la vida nacional, partiendo desde la organización constituida en la base, hasta el más alto nivel nacional. De este modo, estas organizaciones podrán estructurarse a nivel de la comuna, en Uniones Comunales, a nivel de la provincia, en Federaciones Provinciales y a nivel nacional, en Confederaciones. Artículo 44.- Las Juntas de Vecinos podrán constituir agrupaciones en una misma población y en sectores territoriales de una misma comuna, que tengan continuidad o proximidad geográfica y que configuren una Unidad desde el punto de vista urbanístico. Las Agrupaciones de Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias podrán constituirse y obtener personalidad jurídica cuando lo acuerde la mayoría de las Juntas de Vecinos pertenecientes al sector. El reglamento señalará las normas que faciliten la agrupación de las Juntas de Vecinos en sectores, cuando las circunstancias propias de la comuna lo hagan aconsejable. Artículo 45.- Las Uniones Comunales de Juntas de Vecinos se constituirán en una reunión a la que deberán concurrir representantes de la mitad más uno de las Juntas de Vecinos que deben existir en la comuna respectiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º de la presente ley. El Alcalde de esa comuna, a petición de cualquiera Junta de Vecinos ya constituida, podrá convocar a Asamblea para formar tales Uniones Comunales, siempre que estén constituidas más del 50% de las Juntas de Vecinos que habrán de integrar la Unión Comunal correspondiente. Cada Junta de Vecinos tendrá derecho a acreditar un representante. La Unión Comunal en formación deberá designar una directiva provisoria y acordar sus propios estatutos, los que requerirán la aprobación del Presidente de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la presente ley. Artículo 46.- Dentro de los 90 días de aprobados los estatutos por el Presidente de la República, deberá procederse a la elección de la directiva definitiva de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos. Esta directiva estará integrada por nueve miembros, los que durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos en las condiciones establecidas en el artículo 18. Artículo 47.- Una vez aprobados los estatutos por el Presidente de la República, se entenderá concedida la personalidad jurídica a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos. Artículo 48.- Constituidas las Unidades Comunales de la mayoría de las comunas de una Provincia, cualquier Presidente de Unión Comunal de esa Provincia podrá solicitar al Intendente respectivo, la convocatoria a Asamblea de representantes de todas las Uniones Comunales, con el objeto de constituir la Federación Provincial de Juntas de Vecinos. El Intendente deberá convocar a dicha Asamblea dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de la presentación de la referida solicitud. La convocatoria se hará en la forma que determine el Reglamento de la presente ley. El quórum para constituir la Asamblea será de 2/3 a lo menos de los representantes de las Uniones Comunales constituidas, y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los representantes asistentes. La Asamblea acordará sus propios estatutos; designará una directiva provisoria y requerirá del Presidente de la República la aprobación de sus estatutos, el que la otorgará, previo informe del Intendente respectivo, en el plazo de 30 días. Artículo 49.- Una vez aprobados los estatutos por decreto del Presidente de la República, se entenderá concedida la personalidad jurídica a las Federaciones Provinciales de las Juntas de Vecinos. Artículo 50.- En la constitución de las Uniones Comunales de Juntas de Vecinos actuará como Ministro de Fe el Intendente de la provincia o su representante. Para la constitución de las Federaciones Provinciales deberá actuar personalmente el Intendente. En ambos casos se procederá a practicar las inscripciones a que se refiere el artículo 5º. Artículo 51.- La Confederación Nacional de Juntas de Vecinos se constituirá en una reunión a la que deberán concurrir representanes de 20 Federaciones Provinciales de Juntas de Vecinos, a lo menos. En esta reunión actuará como Ministro de Fe el Subsecretario del Interior. Cada Federación Provincial de Juntas de Vecinos deberá estar representada por dos Delegados. La Confederación Nacional en formación deberá elegir una directiva provisoria y acordar sus propios estatutos, los que requerirán la aprobación del Presidente de la República, previo informe del Subsecretario del Interior. Artículo 52.- Aprobados los estatutos por decreto del Presidente de la República, se entenderá concedida la personalidad jurídica a la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos. Artículo 53.- La Confederación Nacional de Juntas de Vecinos se inscribirá en el Registro establecido en el artículo 5º de la presente ley. Artículo 54.- Dentro de 90 días de aprobados los estatutos por el Presidente de la República, la directiva provisoria deberá convocar a una reunión de representantes de las Federaciones Provinciales de Juntas de Vecinos para elegir la primera directiva definitiva, según las normas que fijen el Reglamento de la presente ley y los Estatutos de la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos. Artículo 55.- Las organizaciones funcionales de una misma especie podrán constituir Agrupaciones, Uniones, Federaciones y Confederaciones, en la misma forma establecida en el presente Título para las Juntas de Vecinos. De esta manera, los Centros de Madres y cada una de las otras clases de organizaciones funcionales, podrán integrarse en las unidades mencionadas en el inciso anterior. El reglamento determinará los requisitos para que las Uniones, Federaciones y Confederaciones de cada una de las especies de organizaciones funcionales sean consideradas representativas. TITULO V De diversos beneficios que se otorgan a las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. Artículo 56.- Las Juntas de Vecinos estarán exentas de los siguientes gravámenes: 1.- De la totalidad de los contemplados en la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. 2.- Del 50% de las demás contribuciones, impuestos, tasas y otros gravámenes en favor del Fisco. 3.- Del 50% de todas las contribuciones, derechos, impuestos y patentes municipales. Artículo 57.- Las organizaciones comunitarias, cuyo presupuesto anual sea inferior a dos sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago, tendrán, además, los siguientes beneficios: Gozarán, por el solo ministerio de la ley, de privilegio de pobreza.. Cancelarán, rebajados en un 50% los derechos arancelarios que corresponden a Notarios, Conservadores y Archiveros por actuaciones no incluidas en el privilegio anteriormente citado. La prestación de servicios que cualquiera persona natural o jurídica les haga, quedará exenta del 50% del impuesto a la cifra de negocios, establecido en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943. Los Intendentes y Gobernadores certificarán lo dispuesto en el inciso primero de este artículo. Artículo 58.- Las organizaciones comunitarias que se constituyan de acuerdo a la presente ley, podrán acogerse a las disposiciones del D.F.L. Nº 2, de 1959, y a sus modificaciones posteriores, para la construcción de sus sedes sociales y gozarán sus edificios de los beneficios tributarios que esa ley establece, por el término de 20 años, cualquiera que sea la superficie edificada. Cuando la superficie edificada exceda del máximo permitido por el D.F.L. N° 2, de 1959, y sus modificaciones posteriores, el proyecto y planos respectivos requerirá la autorización del Intendente de la provincia, previo informe favorable de la Corporación de la Vivienda. Artículo 59.- Reemplázase en el artículo 31 de la Ley sobre Organización y atribuciones de las Municipalidades, la expresión "Junta de Vecinos", por la de "Junta Comunal de Vecinos", en las dos oportunidades que dicha disposición contiene la expresión referida. Artículo 60.- En el Presupuesto Ordinario de la Nación se contemplarán anualmente recursos destinados a la construcción, habilitación y equipamiento de sedes para las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. Se faculta al Fisco, a las Municipalidades y, en general, a entidades que fueren dueñas de poblaciones o terrenos, para enajenar y transferir a título gratuito u oneroso predios a las Juntas Vecinales, con el fin de que éstas levanten en ellos su sedes sociales. Igualmente, se faculta a la Corporación de la Vivienda para que pueda construir Centros Sociales, Talleres Artesanales, Centros de Abastecimiento Cooperativo y, en general, equipamiento comunitario, en terrenos que sean de propiedad de las Juntas de Vecinos, cooperativas y organizaciones comunitarias en general. El Gobernador respectivo podrá autorizar la utilización de establecimientos educacionales, próximos al domicilio de la organización, para los efectos de facilitar la realización de las elecciones de las Organizaciones Comunitarias que establece la presente ley, como, asimismo, para la celebración de sus reuniones ordinarias, cuando no contaren con un local social suficientemente adecuado. Las donaciones que se hagan en favor de las Juntas de Vecinos quedarán exentas de todo impuesto como, asimismo, del trámite de insinuación. Artículo 61.- Los Presidentes de las Uniones, Federaciones y Confederación de Juntas de Vecinos que presten sus servicios en cualquiera repartición fiscal, semifiscal o empresa particular en que laboren más de veinticinco trabajadores tendrán derecho a dos días mínimos mensuales para desempeñar actividades inherentes a sus cargos, pagados por el empleador y válidos para todos los efectos legales. Igual derecho tendrán los Presidente de las Juntas de Vecinos. Artículo 62.- Las Juntas de Vecinos y demás organismos reconocidos de la comuna, podrán constituirse en Cabildo Comunal, que tendrá como objetivo expresar su voluntad soberana. Será convocado por el Alcalde o por acuerdo de la Corporación de Regidores, o a petición de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos y sólo podrá tratar los problemas incluidos expresamente en la convocatoria. Le corresponderá deliberar respecto a la creación de servicios de la administración comunal o de la solución de cualquier problema que afecte a la comunidad. Artículo 63.- Autorízase a las Municipalidades del país para enajenar, donar o transferir gratuitamente terrenos de su propiedad y en los cuales se hayan levantado viviendas o se destinen dichos predios a poblaciones populares. Los actuales ocupantes de viviendas ubicadas en los grupos habitacionales a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 15.629, de 21 de agosto de 1964, gozarán de preferencia para optar a la adquisición de ellas siempre que no sean propietarios de otro bien raíz. TITULO VI De la Consejería Nacional de Promoción Popular, su composición, facultades y patrimonio. Artículo 64.- Créase la Consejería Nacional de Promoción Popular, institución autónoma del Estado, persona jurídica de Derecho Público, con patrimonio distinto del Fisco, funcionalmente descentralizada y que se relacionará con el Gobierno directamente a través del Presidente de la República en la forma que determine esta ley y su reglamento. La Consejería Nacional de Promoción Popular tendrá una duración indefinida. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda establecer. La Consejería Nacional de Promoción Popular será la sucesora legal del Departamento de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales (ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social). El Presidente de la República determinará cuáles funciones que esta ley encarga a la Consejería y que actualmente son ejercidas por otros organismos del Estado, se traspasarán a la nueva Institución, y cuáles continuarán a cargo de los organismos primitivos, señalando la forma y modalidades en cada caso. Los decretos supremos por los cuales se transfieran tanto las funciones como el personal a que se refieren los incisos precedentes, llevarán la firma del Ministro respectivo. Artículo 65.- La Consejería Nacional de Promoción Popular, que en adelante y para los efectos de la presente ley se denominará "La Consejería", podrá celebrar todos los actos y contratos que estime convenientes para la consecución de sus fines, sin más limitaciones que las contempladas en forma expresa por la ley. Artículo 66.- A la Consejería corresponderá, de acuerdo a las normas que imparta el Presidente de la República, orientar la política de desarrollo social del país en cuanto permita la incorporación de todos los sectores populares a la plenitud de la vida política, económica, social y cultural de la Nación y, en especial, las siguientes funciones: Elaborar planes y programas para tal efecto; estudiar y pronunciarse sobre los planes y programas de los diversos Ministerios y servicios centralizados y descentralizados que incidan en esa finalidad, señalando metas y prioridades programáticas; Coordinar la ejecución de esos planes y programas; Proponer la creación o la reforma de las estructuras e instituciones, con el objeto de permitir, en todos los niveles, la efectiva participación de todos los sectores populares en la gestación, decisión y ejecución de la política económica, social y cultural de la Nación, y Coordinar las relaciones de los sectores público y privado, con el objeto de obtener la sincronización de la acción que ellos realicen en favor de la política antes enunciada. Artículo 67.- La administración y dirección de la Consejería corresponderá al Consejero Nacional y al Consejo, en la forma dispuesta en este artículo, y en el artículo 74 de la presente ley. Sin perjuicio de lo anterior, al Consejero Nacional corresponderá presidir el Consejo de la Consejería, administrar sus servicios y representar judicial y extra judicialmente a la misma. En especial, tendrá las siguientes funciones: Representar a la Consejería ante el Presidente de la República en las sesiones del Gabinete de Ministros. Representar, asimismo, a la Consejería ante los organismos públicos, tanto nacionales como extranjeros y ante los organismos privados; Recibir del Presidente de la República las instrucciones y normas que permitan fijar la política de la Consejería, disponiendo su ejecución; Acordar y suscribir la contratación de créditos con entidades nacionales, extranjeras o internacionales, sean estatales o privadas, sujetándose a las normas generales que, para ello, fijen el Presidente de la República y las leyes; Celebrar todos los actos y contratos y tomar todas las resoluciones y providencias que sean necesarias para la consecución de las finalidades de la Consejería y de su buena marcha administrativa; Crear o modificar unidades administrativas de cualquier nivel dentro de la Consejería; establecer delegaciones regionales, provinciales o comunales; fijarles sus funciones y dependencia y asignarles su personal; Proponer anualmente al Consejo el presupuesto corriente y de capital para su próximo ejercicio; h) Presentar al Consejo el Balance anual de la Consejería al 31 de diciembre y rendir cuentas, anualmente, sobre el movimiento de fondos de la misma a la Contraloría General de la República; i) Designar a los funcionarios de la Consejería y establecer sus funciones y remuneraciones, de acuerdo a la planta de cargos que fije el Presidente de la República; j) Deducir demandas, denuncias o querellas en defensa de los intereses generales de aquellas organizaciones populares, con o sin personalidad jurídica, que requieran su intervención, como asimismo hacerse parte en los procesos en que tuvieren interés esas organizaciones populares con el objeto de coadyuvar en sus acciones o defensas. El Consejero o su delegado se encontrará exento de la obligación de rendir fianza de calumnia; k) Prestar asesoría para que se constituyan aquellas organizaciones que el desarrollo social del país requiera, y colaborar a su funcionamiento cuando las propias organizaciones así lo soliciten; I) Promover la prestación de servicios y aportes, con el objeto de que las organizaciones populares alcancen su autonomía y desarrollo, y II) Promover la prestación de aquellos servicios y aportes con que los miembros de dichas organizaciones puedan contribuir a su propio desarrollo y beneficio, sea en materia de urbanización, de regularizacion de títulos de dominio, de progreso cultural, artístico, comunitario o de otra naturaleza y los aportes que, en cualquiera forma, efectúen las organiza ciones populares y sus respectivos socios, en favor de aquéllas o de éstos; y los que otros organismos públicos o privados deseen hacer con dicho objeto; y acordar la prefación de servicios específicos a las organizaciones antes señaladas. Artículo 68.- La Consejería tendrá también un Vice-Consejero, cuyas funciones serán las de reemplazar al Consejero Nacional, más aquéllas que éste o el Consejo le deleguen, o la presente ley o su reglamento le asignen. Artículo 69.- Un Secretario General, designado por el Consejero será Ministro de Fe en todo lo que se relacione con la Consejería. Le corresponderán las funciones que le asigne la presente ley o su reglamento y será Secretario del Consejo, a menos que se nombre a otro funcionario especialmente designado, el cual tendrá también la calidad de Ministro de Fe respecto de los acuerdos y de todas las actuaciones del Consejo. Artículo 70.- Tanto el Consejero Nacional como el Vice-Consejero, serán funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República, para los efectos de su nombramiento y remoción. Los empleados que presten sus servicios a la Consejería, organismo autónomo, serán considerados empleados particulares para todos los efectos legales. Artículo 71.- Habrá un asesor jurídico, cuyas funciones serán las siguientes: Velar por la legalidad de los acuerdos y resoluciones que adopte la Consejería; Dar su dictamen en los asuntos de carácter legal que le solicite la Consejería, y Asumir la defensa de los juicios en que la Consejería sea parte o tenga interés. Artículo 72.- Habrá un Consejo integrado por los siguientes miembros: El Consejero Nacional, quien lo presidirá; El Vice-Consejero, que lo presidirá en ausencia o por delegación del anterior; Un representante de cada uno de los siguientes Ministerios: Interior; Economía, Fomento y Reconstrucción; Hacienda; Educación Pública; Justicia; Obras Públicas; Agricultura; Tierras y Colonización; Trabajo y Previsión Social; Salud Pública; Minera y Vivienda y Urbanismo, y Un representante del Presidente de la República. Los representantes señalados en la letra c) serán designados por los respectivos Ministros y tendrán, respecto de éstos, la calidad de mandatarios para todos los efectos. Artículo 73.- A falta de las personas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior, presidirá las sesiones el miembro del Consejo que designen los asistentes a la respectiva reunión. El Consejo se constituirá con la asistencia de seis de sus miembros a lo menos, y los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los concurrentes. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida la reunión. Artículo 74.- Corresponde al Consejo: Orientar, coordinar y aprobar, anualmente, a propuesta del Consejero Nacional, el plan de trabajo a que deberá sujetarse la Consejería en el período siguiente; Crear, constituir o promover, con la participación de las organizaciones populares o de otros organismos, la constitución de personas jurídicas cuyo objeto sea estudiar, planificar o resolver las correspondientes políticas de fomento, estímulo y asesoría de dichas organizaciones populares y controlar la forma en que se presten esas asesorías; Pronunciarse sobre el balance general de la Consejería, que el Consejero Nacional le someterá en cumplimiento a lo dispuesto en la letra h) del artículo 67; Pronunciarse, anualmente, sobre el presupuesto corriente y de capital, a que se ceñirán las inversiones y gastos de la Consejería en el ejercicio siguiente, y a) e) Crear Comités de Coordinación integrados por representantes de la Consejería, de las organizaciones populares y de instituciones que trabajan en el campo del desarrollo social, los que tendrán por objeto armonizar los programas de trabajo de la Consejería con la labor de dichos organismos. Artículo 75.- La Consejería podrá celebrar actos y contratos con todos los organismos que puedan colaborar con sus fines, tales como universidades, bancos estatales o privados, fundaciones, corporaciones y organismos tanto de derecho público como de derecho privado, nacionales o extranjeras y con institutos internacionales. Artículo 76.- Los recursos de la Consejería se formarán: Con los fondos especiales que consulte anualmente la Ley de Presupuestos; Con las rentas de los bienes que adquiera a cualquier título; Con los préstamos o créditos que contrate en virtud de lo indicado en el artículo 67, letra d), y Con el producto de erogaciones, herencias, legados donaciones y otras que perciba a cualquier título, de personas naturales o jurídicas, nacionales, internacionales o extranjeras. Las donaciones que se hagan a la Consejería estarán exentas, en todo caso, de insinuación. El Consejero o su delegado estará facultado para aceptar las erogaciones, herencias, legados y donaciones, pero la aceptación se entenderá siempre hecha con beneficio de inventario en los casos que proceda, aunque en los actos de aceptación no se dijere expresamente. Artículo 77.- La Consejería estará exenta de todo impuesto, tasa o contribución fiscal o municipal, directa o indirecta que se recaude por Tesorerías o Aduanas de la República. Asimismo, estarán exentos de todo impuesto, tasa, contribución o derechos fiscales o municipales, las operaciones, actos y contratos que ejecute o celebre; los documentos que suscriba; los permisos que solicite; y las obras que ejecute, aún en los casos que la ley permita u ordene trasladar el impuesto. Además, estará exenta del 50% de los aranceles de Notarios, Conservadores y Archiveros. Los contratos de compra y venta que celebre no estarán afectos al impuesto de transferencia, ni al impuesto que grava las compraventas, permutas u otros actos traslaticios de dominio, ni pagarán impuesto a la Cifra de Negocios por las obras que encomiende. Para eximirse de los derechos que se recaudan o perciben por las Aduanas de la República, será necesario que esta exención se autorice por decreto supremo. Artículo 78.- El Banco del Estado de Chile podrá otorgar préstamos a la Consejería sin que rijan para ello las restricciones contempladas en su Ley Orgánica. Artículo 79.- La planta de cargos de la Consejería y sus remuneraciones, se fijarán por el Presidente de la República. En todo caso, no se aplicarán al personal profesional y técnico de la Consejería las disposiciones del D.F.L. Nº 68, publicado en el Diario Oficial de 1º de febrero de 1960. Artículo 80.- En el caso previsto en el artículo 1º de la ley Nº 16.282, podrá el Consejero, previa autorización por decreto del Presidente de la República, adoptar las medidas que estime necesarias para obtener un máximo aprovechamiento de los medios y recursos de la Consejería y de la comunidad. Artículos transitorios. Artículo 1°.- Créase en la Presidencia de la República el ítem 01-01-29.1, Consejería Nacional de Promoción Popular. Autorízase al Presidente de la República para traspasar al ítem creado en este artículo, hasta la suma de cinco millones de escudos, desde el ítem 18-01-29.2 de la Ley de Presupuestos vigente. Artículo 2°.- Créase en la Presidencia de la República el ítem 01-01-125.1, Consejería Nacional de Promoción Popular. Traspásase a este ítem el saldo no decretado del ítem 18-03-125.8. Artículo 3°.- Solamente las Juntas de Vecinos que se constituyan de conformidad con las disposiciones de la presente ley o adecúen sus estatutos a ella, gozarán de los derechos y beneficios que establece la presente ley. Para los efectos del presente artículo, se entenderá por Juntas de Vecinos existentes, las asociaciones u otras organizaciones que, con distinto nombre, cumplen las finalidades de una Junta de Vecinos indicadas en el artículo 22. Artículo 4°.- El Presidente de la República dictará el reglamento de la presente ley dentro del plazo de 90 días a contar de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 5°.- Las organizaciones funcionales que cuenten con personalidad jurídica a la fecha de la dictación de la presente ley, continuarán gozando de ella y deberán inscribirse en los registros establecidos en el artículo 40 de la presente ley. Igualmente, tendrán los derechos y atribuciones reconocidos a las organizaciones funcionales, debiendo adecuar sus estatutos a las disposiciones de esta ley y el reglamento respectivo." Dios guarde a V. E. (Fdo.): José Manuel Isla Hería.- Eduardo Cañas Ibáñez. 2 PROYECTO DE LA LEY DE LA CAMARA DE DIPUTADOS QUE LIBERA DE DERECHOS LA INTERNACION DE ESPECIES DESTINADAS AL INSTITUTO CHILENO COREANO DE CULTURA. Santiago, G de julio de 1966. Con motivo de la moción, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Autorízase la importación, y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo Nº 2772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas y exímese de la obligación de efectuar depósitos previos en conformidad a la ley de cambios internacionales, a la siguiente mercadería destinada al Instituto Chileno Coreano de Cultura: 2 cajones, manifiesto de 20 de abril de 1963, guía aérea 97651, colección de objetos destinados a exposición. 2 bultos, manifiesto de 28 de agosto de 1963, pedimento de aduana 309511, libros, figuras de loza, cajas de laca, colecciones de sellos y una película." Dios guarde a V. E. (Fdo.): José Manuel Isla Hevia.- Eduardo Cañas Ibáñez. 3 PROYECTO DE LA LEY DE LA CAMARA DE DIPUTADOS QUE SUPRIME LAS PLAZAS DE SUBTENIENTES DEL ESCALAFON DE OFICIALES DE AEROPUERTOS, CREADAS POR LA LEY Nº 16.046. Santiago, 7 de julio de 1966. Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Suprímense las palabras "y Subtenientes" en el Subtítulo Oficiales de Aeropuertos; letra B) Oficiales de los Servicios, del Párrafo III del artículo 1° del D.F.L. Nº 98, de 1960, modificado por el artículo 3º de la ley Nº 16.046, de 30 de diciembre de 1964. Los Oficiales ya nombrados Subtenientes en este Escalafón pasarán a ocupar las plazas de Teniente con la misma antigüedad de su actuales nombramientos." Dios guarde a V. E. (Fdo.): José Manuel Isla Hevia.- Eduardo Cañas Ibáñez. 4 SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, QUE MODIFICA EL REGIMEN JURIDICO DE LOS SINDICATOS AGRICOLAS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de evacuaros su segundo informe acerca del proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, que modifica el régimen jurídico de los sindicatos agrícolas. En este estudio, contamos con la colaboración del Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor William Thayer, del Subsecretario de ese mismo Ministerio, señor Emiliano Caballero, y del Director del Trabajo, señor Fernando Onfray. Para los efectos del artículo 106 del Reglamento de la Corporación, dejamos constancia de lo siguiente: I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones: En este caso se encuentran los artículos 4º, 5º, 9º, 15, 16, 17, 20, 24, 28, 30, que pasó a ser 35, 33, que pasó a ser 38, 34, que pasó a ser 39, 35, que pasó a ser 40, 37, que pasó a ser 41 y 38, que pasó a ser 45. II.- Artículos que fueron objeto de indicaciones, todas las cuales fueron retiradas por sus autores: En este acápite se incluyen los artículos 8º y 32, que pasó a ser 37. III.- Artículos que fueron objeto de indicaciones aprobadas: En este grupo se incluyen los siguientes: 1º, 2º, 3º, 6º, 7º, 10, 11, 12, 13, 19, 21, 23, 25, 26, que pasó a ser 30, 27, que pasó a ser 32, 29, que pasó a ser 34, y 31, que pasó a ser 36. IV.- Artículo suprimido en este trámite: 36. V.- Artículos nuevos aprobados en este trámite: 26, 27, 28, 29, 31, 42, 43, 44 y el transitorio. VI.- Artículos que no fueron objeto de enmiendas, por el hecho de que todas las indicaciones formuladas respecto de ellos fueron rechazadas: 14, 18 y 22 (Este último artículo sólo fue objeto de una modificación de concordancia con el artículo 21). Vil.- Indicaciones rechazadas: Nºs. 1, 2, 3, 7, 8, 11, 26, 30, 31, 39, 51, 52, 53, 54, 55, 58, 59, 61, 62, 65, 69, 88 y 93 del legajo respectivo. VIII.- Indicaciones retiradas: Nºs. 5, 6, 9, 12, 13, 17, 18, 20, 32, 33, 34, 36, 41, 42, 43, 44, 45, 57, 64, 75, 80, 81, 83 y 86 del correspondiente legajo. Los artículos a que se refieren los Nºs. I y II deben darse por aprobados sin debate. Los artículos e indicaciones que se mencionan en los Nºs. III, IV, V, VI y VII, quedan entregados a vuestro pronunciamiento, debiendo las indicaciones a que alude el Nº VII ser reglamentariamente renovadas para ser tratadas por la Sala. Vuestra Comisión lamenta estar materialmente impedida para detenerse en un análisis de los principales acuerdos adoptados en la discusión de este segundo informe, tanto respecto de las modificaciones aprobadas como en lo que concierne a las indicaciones que merecieron su rechazo, debido a que el estudio de las 93 indicaciones terminó a las 16 horas de hoy y el presente informe deberá ser tratado en primer lugar de la sesión ordinaria de mañana. Sin embargo, estima indispensable dejar la siguiente constancia, para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley. La indicación Nº 80 del legajo respectivo, suscrita por el H. Senador señor Jaramillo, proponía agregar al artículo 27 del proyecto del primer informe un inciso nuevo, que facultaba al Juez del Trabajo, en caso de huelga, para ordenar la reanudación de las faenas, a petición de cualesquiera de las partes en conflicto, cuando la interrupción de las labores ocasione o amenazare ocasionar graves daños. Durante la discusión de dicha indicación, llegamos al convencimiento de que era preferible no aprobar un precepto especial sobre la materia, por cuanto era más conveniente mantener la norma general del artículo 826 del Código del Trabajo. Con estos antecedentes, Su Señoría retiró su indicación y acordamos dejar constancia, para los efectos indicados, que el citado artículo 626 del Código del ramo, que legisla, como se ha dicho, sobre reanudación de las faenas, se aplica al régimen de sindicatos agrícolas. En seguida, os hacemos presente que la Comisión acordó, por unanimidad y a indicación del H. Senador señor Corbalán, don Salomón, agregar un artículo transitorio nuevo, indispensable para el buen funcionamiento del mecanismo que consulta este proyecto de ley, que se refiere a la situación de los sindicatos agrícolas que estén legalmente constituidos a la fecha en que aquél empiece a regir, y sobre los que, a la fecha indicada, hubieren iniciado las gestiones para obtener los beneficios de la personalidad jurídica. Adoptamos este acuerdo en el entendido de que él contraviene al Reglamento, como lo hizo presente el Secretario de la Comisión, por haberse formulado la respectiva indicación fuera de plazo, con el único objeto de llevar redactado el precepto y obtener su aprobación de la Sala, siempre que fuere posible subsanar este vicio de forma. En virtud de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de recomendaros la aprobación del proyecto de ley contenido en el primer informe, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Reemplazar los incisos primero y segundo por los siguientes: "Artículo 1°.- Los trabajadores y empleadores agrícolas, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa, tienen el derecho de asociarse en sindicatos." "Los sindicatos de trabajadores agrícolas deberán ser formulados por un mínimo de 100 personas que trabajen en un mismo o distintos fundos, empresas o predios. Este mínimo podrá ser rebajado hasta 25 trabajadores en un mismo o distintos fundos, cuando las necesidades de agremiación de los trabajadores o las circunstancias o características de la región así lo aconsejen, previa autorización del Inspector Provincial del Trabajo respectivo." Artículo 29 En su N9 2), agregar al final, sustituyendo el punto y coma (;) por una coma (,), lo siguiente: "sin perjuicio de los acuerdos que sobre cuotas sindicales se adopten en conformidad a esta ley;"; En su Nº 3), reemplazar la frase que dice "cuando sean requeridos por los asociaciados;", por la que se indican en seguida: "salvo expresa voluntad en contrario;"; Reemplazar el N9 4) por el siguiente: "4) Plantear conflictos colectivos del trabajo y representar a sus asociados en las instancias de conciliación y arbitraje y en cualesquiera otras gestiones que tengan por objeto obtener la solución de los mismos."; En su Nº 5), reemplazar la expresión inicial "Fiscalizar" por "Velar por"; En su Nº 9), reemplazar al final las palabras: "y previsión contempladas en sus estatutos;", por lo siguiente, precedido de una coma: "de protección gremial y económica del trabajador y su familia, y de previsión contemplados en sus estatutos;"; En su Nº 10, sustituir la coma (,) que figura a continuación del sustantivo "enfermedades" por un punto y coma (;) y suprimir la frase que le sigue, y En su Nº 11, intercalar, entre los términos "socio-económica" y "u otras;", la siguiente frase, precedida de una coma (,) : "mutuales, de compensación". Artículo 3º Suprimir el inciso segundo. Artículo 6º a) Reemplazar su Nº 4 por el siguiente: "4) No haber sido condenado por crimen o simples delitos comunes."; Agregar al final de su inciso segundo la siguiente frase: "El indulto o la remisión de la pena pondrán término a la inhabilidad", y Consultar como inciso final, nuevo, el siguiente: "No será causal de inhabilidad la circunstancia de haber sido condenado por alguno de los delitos sancionados en la ley N9 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado, que no merezcan pena aflictiva." Artículo 7° Sustituir en su inciso primero la palabra "mil" por "quinientos", las dos veces que se menciona. Artículo 10 Sustituir el punto (.) que figura a continuación de la palabra "sindicato" por una coma (,) y agregar en seguida la siguiente frase: ''salvo que en aquellos presten servicios uno o más de sus directores." Artículo 11 Intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo: "Los dueños de predios agrícolas con una superficie plana no inferior a ciento cincuenta hectáreas y en que hubiere más de veinte obreros sindicados, deberán proporcionar los terrenos necesarios para que el sindicato o los trabajadores puedan construir en ellos campos deportivos." Artículo 12 Suprimir la frase final que se inicia con: "Salvo que por acuerdo de las partes...", sustituyendo la coma (,) que figura a continuación de la palabra "respectivo" por un punto (.). Artículo 13 a) Sustituir sus primeros seis incisos por los siguientes: "Artículo 13.- Las cuotas ordinarias de los afiliados serán determinadas por los Estatutos. Las cuotas extraordinarias serán las que acuerde la asamblea respectiva. El Directorio podrá requerir que los empleadores deduzcan dichas cuotas de las remuneraciones de los asociados. La cuota mínima que deberá pagar cada trabajador no podrá ser inferior al 2% de su remuneración imponible. El trabajador dependiente que no esté sindicado, pagará también dicha cuota mínima, la que se destinará al Sindicato y Federación que designe, o en caso contrario, al Sindicato y Federación que cuente con mayor número de afiliados del Departamento respectivo, por partes iguales. El empleador agrícola hará un aporte correspondiente al 2% del salario imponible por cada trabajador de su dependencia. Dicho aporte deberá ingresarlo el respective empleador por partes iguales al Sindicato y a la Federación a que esté afiliado. En caso que no esté afiliado a ninguna Federación, se entregará la parte respectiva a la Dirección General del Trabajo para que lo destine a promover la organización sindical. Además, los empleadores agrícolas harán un aporte de 1% del salario imponible de sus obreros en favor del sindicato patronal que indique o, en subsidio, para incrementar el Fondo de Educación y Extensión Sindical ya señalado. Este aporte se aplicará desde que sea requerido por un Sindicato Patronal de la Comuna en que el empleador agrícola tenga sus actividades. La notificación será hecha por el Inspector del Trabajo."; En el inciso séptimo, reemplazar el numeral "cinco" por "quince"- Intercalar a continuación del inciso séptimo, los siguientes incisos, nuevos, que pasan a ser octavo y noveno: "El empleador que no entregue las cuotas descontadas a sus trabajadores dentro de los 15 primeros días de cada mes, será sancionado como responsable del delito de apropiación indebida con la pena establecida en el artículo 467 del Código Penal. Habrá acción pública para denunciar este delito. El empleador que no entregue sus propios aportes dentro del mismo plazo pagará un interés del 4% mensual. Un 50% de la cuota patronal se destinará a enterar un Fondo Colectivo de Responsabilidad Sindical. Cualesquiera que sufriere perjuicios como consecuencia de acuerdos o actos colectivos ilegales en que tomen parte los miembros de un sindicato, podrá recurrir ante el Juez del Trabajo para que se le indemnice con cargo a este Fondo.", y d) En el inciso octavo, que pasa a ser décimo, sustituir el guarismo "1%" por "2%". Artículo 19 a) Sustituir la letra a) por la siguiente: "a) Las violaciones graves de las disposiciones de este texto;"; . b) En la letra c), agregar al final, después de la palabra "caso" la frase "tratándose de sindicatos de trabajadores o de 8, tratándose de sindicatos de empleadores.", sustituyendo el punto por una coma (,). Artículo 21 Reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 21.- Los convenios colectivos celebrados por trabajadores agrícolas o sus organizaciones y por empresarios agrícolas o sus organizaciones y que comprendan al 50% a lo menos de los trabajadores ocupados en la respectiva comuna, departamento o provincia, podrán hacerse extensivos total o parcialmente por decreto supremo y a solicitud de tales organizaciones a todos los trabajadores agrícolas de la respectiva división administrativa, o a todo el país si la declaración de obligatoriedad fuera de interés público. Los trabajadores o empleadores o sus organizaciones afectados por la extensión podrán, dentro del plazo de 15 días de publicada la solicitud en el Diario Oficial por el Ministerio del Trabajo, hacer valer sus objeciones. El Ministerio convocará a su comparecencia a los trabajadores y empleadores o a sus organizaciones interesadas, a fin de procurar el acuerdo y determinar la procedencia de la extensión solicitada. No obstante la extensión de los convenios colectivos a que se alude, en el inciso primero, los trabajadores y organizaciones agrícolas afectadas podrán pactar con sus empleadores convenios colectivos ordinarios que contengan mejores condiciones de trabajo." Artículo 22 Sustituir el sustantivo "contrato" por "convenio". Artículo 23 Reemplazar los incisos segundo y tercero por los siguientes: "La Junta estará integrada por tres representantes de los trabajadores y tres de los empleadores, elegidos directamente por las organizaciones respectivas en la forma que determine el Reglamento, y será presidida por el Inspector del Trabajo de superior categoría del Departamento, que no tendrá derecho a voto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25. No obstante, el Director del Trabajo podrán designar con carácter definitivo o transitorio a otro funcionario del ramo para que la presida. El Reglamento determinará, además, el domicilio de la Junta y su jurisdicción. Los integrantes de las Juntas que representen a los trabajadores gozarán de la inamovilidad en sus empleos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 379 del Código del Trabajo. Para ser miembro de la Junta se requiere: 1º Ser chileno; 2P Tener más de 18 años de edad; 3º leer y escribir, y 4º No haber sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva." El inciso cuarto pasa a ser sexto. Artículo 25 Suprimir en el inciso primero, la expresión "sin ulterior recur-so", y Agregar, al final del mismo inciso, la siguiente frase: "De esta resolución se podrá apelar ante el Juez del Trabajo respectivo dentro del plazo de 5 días. El recurso se concederá en el sólo efecto devolutivo y deberá fallarse dentro del término de diez días", y Suprimir el inciso último. A continuación, consultar como artículos 26, 27, 28 y 29 los siguientes, nuevos: "Artículo 26: Planteado un conflicto colectivo por la mayoría absoluta de los trabajadores del fundo, predio o empresa agrícola, quedarán sujetos al conflicto la totalidad de los trabajadores del fundo, predio o empresa agrícola respectiva, y el convenio colectivo. que en definitiva se suscriba, favorecerá a todos. Artículo 27.- Los pliegos de peticiones en la agricultura deberán reunir únicamente los siguientes requisitos: 1.- Enunciación de las peticiones que se formulan; 2.- Trabajadores y empleados a que afectan; 3.- Constancia de haber sido aprobadas las peticiones por el 15% del personal a que afectan, y 4.- Fecha y firma de los concurrentes que supieren o quisieren hacerlo. Artículo 28.- La Junta de Conciliación se pronunciará en la primera audiencia de las objeciones de ilegalidad que se formulen al pliego de peticiones, las que sólo podrán fundarse en las siguientes causales: No estar aprobado por el 51% a lo menos de los trabajadores agrícolas a que se refiere; Contener peticiones contrarias al orden público, ajenas a las relaciones laborales entre empresa y trabajadores, o de aquellas que deben conocer los Tribunales del Trabajo, y Referirse a materias expresamente solucionadas por convenios vigentes, a menos que se trate de obtener el cumplimiento de derechos reconocidos en dichos convenios o que circunstancias especiales hagan necesaria la modificación de lo pactado. Su declaración de ilegalidad respecto de uno o más puntos del pliego no afectará a los demás. Artículo 29.- En el caso de conflictos que afecten a trabajadores que laboren en diversos departamentos o localidades del país, será competente para intervenir en los trámites de conciliación ¡a Junta Departamental donde está radicado el mayor número de trabajadores afectados por el conflicto. En caso de duda resolverá el Director del Trabajo." Artículo 26 Pasa a ser artículo 30, agregándole la siguiente frase final: "El Inspector de Trabajo podrá prorrogar el período de conciliación por un plazo que no exceda de quince días, por una sola vez. En tocio caso, las partes, de común acuerdo, podrán convenir una prórroga por el mismo término.". A continuación, consultar como artículo 31, el siguiente, nuevo: "Artículo 31.- Fracasada todas las gestiones de arreglo, los trabajadores podrán declarar la huelga siempre que, en votación secreta en la que participen a lo menos las dos terceras partes de los trabajadores del fundo o de los miembros del sindicato respectivo, se hubiere acordado la huelga por la mayoría absoluta de los asistentes. La votación se recogerá en cada uno de los fundos, predios o empresas en que existan trabajadores comprometidos, cuando no fuere posible realizarla en el local del sindicato correspondiente. En todo caso, deberá actuar como Ministro de Fe en esta diligencia el Inspector del Trabajo o quien le subrogue en conformidad a la ley, efectuándose un solo escrutinio una vez finalizada dicha votación." Artículo 27 Pasa a ser artículo 32, con las siguientes modificaciones: a) En el inciso primero, reemplazar la expresión "cosecha" por "frutos", y b) Sustituir la última parte del inciso segundo, desde donde dice: "en conflicto productos. . . etc" hasta el final del precepto, por la siguiente: "en conflicto, productos, salvo los perecibles, animales o maquinarias.". Asimismo, colocar una coma (,) después del sustantivo "huelga". Artículo 28 Pasa a ser artículo 33, sin modificaciones. Artículo 29 Pasa a ser artículo 34, con las siguientes modificaciones: Sustituir ¡a expresión "castigada" por "sancionada", agregando a continuación de la misma lo siguiente, precedido de una coma (,) : "de oficio o a petición de parte por el Inspector del Trabajo competente,", y Consultar el siguiente inciso segundo, nuevo: "De estas multas podrá reclamarse ante el Juez del Trabajo competente dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución que las imponga y para admitirlas a tramitación deberá acreditarse su pago con el correspondiente certificado en que conste su cumplimiento.". Artículo 30 Pasa a ser artículo 35, sin modificaciones. Artículo 31 Pasa a ser artículo 36, agregando a continuación de la expresión "y a sus asesores", lo que se indica en seguida: "y a los empleadores y sus asesores.". Artículos 32, 33, 34 y 35 Pasan a ser artículos 37, 38, 39 y 40, respectivamente, sin modificaciones. Artículo 26 Suprimirlo. Artículo 37 Pasa a ser artículo 41, sin modificaciones. A continuación, consultar como artículos 42, 43 y 44, los siguientes, nuevos: "Artículo 42.- Para los efectos del artículo 38 de la ley Nº 10.383, se entenderá que los trabajos en la agricultura tienen la condición de trabajos pesados. Artículo 43.- El obrero agrícola que registre en su cuenta individual más de 1.560 semanas de imposiciones, podrá jubilar sin necesidad de cumplir ningún otro requisito. Artículo 44.- Las imposiciones al Servicio de Seguro Social de los trabajadores agrícolas serán calculadas sobre el monto total de los salarios percibidos." Artículo 38 Pasa a ser artículo 45, sin modificaciones. A continuación, consultar como artículo transitorio nuevo: "Artículo transitorio.- Los sindicatos agrícolas que estén legalmen-te constituidos a la fecha en que empiece a regir la presente ley, continuarán gozando de los beneficios de la personalidad jurídica y tendrán los derechos y obligaciones que éste acuerde. Asimismo, los sindicatos agrícolas que hubieren iniciado las gestiones para obtener los beneficios en referencia, obtendrá tales beneficios de acuerdo con las normas del artículo 3º. Con todo, en ambos casos deberán conformar sus organizaciones a los preceptos de la presente ley dentro del plazo y de acuerdo con el procedimiento que determine el Reglamento." Con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión queda como sigue: Proyecto de Ley "Régimen Sindical en la Agricultura 1.- DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL Artículo 1°.- Los trabajadores y empleadores agrícolas, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa, tienen el derecho de asociarse en sindicatos. Los sindicatos de trabajadores agrícolas deberán ser formados por un mínimo de 100 personas que trabajen en un mismo o distintos fundos, empresas o predios. Este mínimo podrá ser rebajado hasta 25 trabajadores en un mismo o distintos fundos, cuando las necesidades de agremiación de los trabajadores o las circunstancias o características de la región así lo aconsejen, previa autorización del Inspector Provincial del Trabajo respectivo. Cuando en un sindicato formado por trabajadores de varios fundos, predios o empresas agrícolas, formen parte de él el 51%' de los -trabajadores de un fundo, predio o empresa agrícola, quedarán automática y obligatoriamente sindicados todos los trabajadores del fundo, empresa o predio de que se trate. La misma norma se aplicará respecto de los sindicatos formados sólo por trabajadores de un mismo fundo. Los sindicatos de empleadores agrícolas deberán ser formados por un mínimo de 10 personas. Los sindicatos agrícolas tienen el derecho de asociarse o afiliarse en Federaciones, Confederaciones o en cualesquiera otras agrupaciones nacionales o internacionales. Las Federaciones, Confederaciones o agrupaciones sindicales se regirán por las disposiciones de este texto en cuanto les fueren aplicables. Los trabajadores y los empleadores sólo podrán pertenecer a un sindicato ; los sindicatos a una sola federación y las federaciones a una sola confederación. La mujer casada y los menores de 18 años no requerirán autorización alguna para sindicarse. Aquella tampoco necesitará autorización para intervenir en la administración y dirección de los sindicatos a que pertenezca. Artículo 2°.- Son fines principales de las asociaciones sindicales: Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los asociados y la defensa de sus intereses comunes; Celebrar contratos colectivos de trabajo, velar por su cumplimiento sin necesidad de requerimiento de los asociados y hacer valer ante toda autoridad o persona cualquier derecho que de ellos nazca en relación al interés colectivo o individual de sus miembros. La facultad de percibir las remuneraciones estipuladas corresponde directamente a los trabajadores, sin perjuicio de los acuerdos que sobre cuotas sindicales se adopten en conformidad a esta ley; Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, salvo expresa voluntad en contrario; Plantear conflictos colectivos del trabajo y representar a sus asociados en las instancias de conciliación y arbitraje y en cualesquiera otras gestiones que tengan por objeto obtener la solución de los mismos; Velar por el cumplimiento de las leyes sobre seguridad social o del trabajo, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios y reclamaciones a que dé lugar la aplicación de multas u otras sanciones y, en general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección o mejoramiento de los campesinos, conjunta o independientemente de los servicios estatales respectivos; Proponer a que las relaciones entre trabajadores y empleadores se desarrollen sobre la base de justicia y mutuo respeto, al perfeccionamiento de las condiciones propias de la respectiva actividad y al desarrollo económico y social de la comunidad; Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados, especialmente por medio de la creación de escuelas profesionales o de la concesión de becas a sus afiliados o familiares para estudiar y perfeccionarse en las escuelas o universidades; Organizar toda clase de cooperativas y economatos; facilitar a sus asociados la adquisición de bienes de consumo y servir de intermediario para la adquisición y distribución de elementos de trabajo; Desempeñar funciones de colocación de trabajo, como también propender a la organización de bibliotecas, campos de deportes y de vacaciones y, en general, realizar actividades adecuadas a los fines profesionales, culturales, de solidaridad, de protección gremial y económica del trabajador y su familia, y de previsión contemplados en sus estatutos; Proponer a la creación y mejoramiento de sistemas de protección contra los riesgos del trabajo y prevención de enfermedades; Organizar centrales de servicio en favor de los asociados y participar en ellas. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnica, jurídica, educacional, cultural, de promoción socio-económica, mutuales, de compensación u otras; Participar en organismos públicos o privados, en la forma y casos señalados por la ley, y En general, realizar todas aquellas actividades que tengan relación directa con los fines ya señalados o sean un complemento de ellos. Artículo 3°.- Se entenderá que el sindicato queda legalmente constituido y que goza del beneficio de la personalidad jurídica, por el solo depósito del acta de constitución y de los estatutos en la Inspección del Trabajo competente. Artículo 4°.- El Directorio representará judicial y extrajudicial-mente al sindicato, sin perjuicio de ser aplicable a su Presidente lo dispuesto en el artículo 8° del Código de Procedimiento Civil. Artículo 5°.- Los Estatutos determinarán el número de directores, los cargos que desempeñarán y la forma en que serán elegidos, cuidando garantizar la debida representación de las minorías. En todo caso, el voto será secreto y acumulativo. La duración del mandato de director no podrá ser superior a dos años, sin perjuicio de su reelección indefinida. Artículo 6°.- Para ser elegido director se requiere: Ser miembro del sindicato respectivo; Ser chileno; sin embargo, podrá ser elegido director el extranjero cuyo cónyuge sea chileno o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno y el extranjero residente por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales; Tener a lo menos 18 años de edad, y 4) No haber sido condenado por crimen o simples delitos comunes. Las inhabilidades legales provenientes de crimen o simple delito sólo durarán el tiempo requerido para prescribir la pena en conformidad a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. El plazo de prescripción empezará a correr desde la fecha de la comisión del delito. El indulto o la remisión de la pena podrán término a la inhabilidad. Sin embargo, quedarán inhabilitadas perpetuamente las personas condenadas por hechos relacionados con la administración financiera del sindicato. No será causal de inhabilidad la circunstancia de haber sido condenado por alguno de los delitos sancionados en la ley Nº 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado, que no merezcan pena aflictiva. Artículo 7°.- Los candidatos a directores de sindicatos, federaciones, confederaciones u otras agrupaciones intersindicales agrícolas, gozarán de inamovilidad desde el momento de su designación hasta el día de su elección, plazo que no será superior a dos meses. Gozarán igualmente de inamovilidad desde el instante mismo de su elección, los directores elegidos con las más altas mayorías; pero, este beneficio se limitará a cinco directores y dos más por cada quinientos afiliados de exceso sobre los primeros quinientos, hasta enterar un máximo de once. La inamovilidad de los directores durará por todo el período en que ejerzan el cargo y hasta seis meses después. Asimismo, gozarán de inamovilidad todos los miembros del sindicato en formación desde el momento del envío de la nómina respectiva a la Inspección del Trabajo hasta su constitución legal, período de tiempo que no podrá ser superior a dos meses. Artículo 8"-Las nóminas de los miembros del sindicato agrícola en formación, de los candidatos a directores y de los directores elegidos, deberán ser comunicadas a la Inspección del Trabajo del domicilio del sindicato por carta certificada. La Inspección comunicará a los empleadores respectivos las nóminas de los miembros del sindicato agrícola en formación y de los candidatos a directores dentro de los cinco días siguientes a su recepción. La nómina de los directores elegidos deberá publicarse en un diario o periódico de la localidad y, si no lo hubiere, en uno de la ciudad cabecera de provincia. Las personas indicadas en el inciso primero gozarán de la inamovilidad a que se refiere el artículo 7º, a contar de la fecha de envío de la carta certificada correspondiente. Artículo 9°.- Les serán aplicables a quienes gocen de inamovilidad, las disposiciones contenidas en los artículos 10 y 11 de la ley Nº 16.455, de 6 de abril de 1966, sin perjuicio de que, cuando se dicte la medida de separación provisional del trabajador, de que trata el inciso segundo del artículo 10 de la ley Nº 16.455, éste no perderá sus derechos sindicales. Artículos 10.- Los trabajadores podrán elegir un delegado por cada empresa, fundo o propiedad agrícola que tenga cinco o más trabajadores afiliados a un sindicato, salvo que en aquellos presten servicios uno o más de sus directores. Los delegados gozarán de inamovilidad en los mismos términos que los directores sindicales. Artículo 11.- En los predios agrícolas en que hubiere más de 10 trabajadores sindicados, el empleador deberá proporcionarles un local permanente apropiado para sus reuniones, que será administrado por ellos para estos fines. Los dueños de predios agrícolas con una superficie plana no inferior a ciento cincuenta hectáreas y en que hubiere más de veinte obreros sindicados, deberán proporcionar los terrenos necesarios para que el sindicato o los trabajadores puedan construir en ellos campos deportivos. Cualquiera persona podrá visitar a los trabajadores en sus viviendas o en el local sindical, sin necesidad de permiso del patrón o empleador del predio. Artículo 12.- Los empleadores agrícolas deberán conceder las facilidades convenientes a los dirigentes sindicales, con el fin de que puedan cumplir adecuadamente sus funciones y, a éstos y a los trabajadores en general, para los fines de la educación sindical. El Reglamento determinará las modalidades en que se ha de aplicar esta norma. El tiempo empleado en labores sindicales conforme al Reglamento se entenderá trabajado para todos los efectos legales, siendo su pago de cargo del sindicato respectivo. Artículo 13.- Las cuotas ordinarias de los afiliados serán determinadas por los Estatutos. Las cuotas extraordinarias serán las que acuerde la asamblea respectiva. El Directorio podrá requerir que los empleadores deduzcan dichas cuotas de las remuneraciones de los asociados. La cuota mínima que deberá pagar cada trabajador no podrá ser inferior al 2% de su remuneración imponible. El trabajador dependiente que no esté sindicado, pagará también dicha cuota mínima, la que se destinará al Sindicato y Federación que designe, o en caso contrario, al Sindicato y Federación que cuente con mayor número de afiliados del Departamento respectivo, por partes iguales. El empleador agrícola hará un aporte correspondiente al 2% del salario imponible por cada trabajador de su dependencia. Dicho aporte deberá ingresarlo el respectivo empleador por partes iguales al Sindicato y a la Federación a que esté afiliado. En caso que no esté afiliado a ninguna Federación, se entregará la parte rsepectiva a la Dirección General del Trabajo para que lo destine a promover la organización sindical. Además, los empleadores agrícolas harán un aporte de 1% del salario imponible de sus obreros en favor del sindicato patronal que indique o, en subsidio, para incrementar el Fondo de Educación y Extensión Sindical ya señalado. Este aporte se aplicará desde que sea requerido por un Sindicato Patronal de la Comuna en que el empleador agrícola tenga sus actividades. La notificación será hecha por el Inspector del Trabajo. El empleador deberá entregar a la Dirección del Trabajo tanto su aporte como las cuotas descontadas a sus trabajadores dentro de los quince primeros días de cada mes. El empleador que no entregue las cuotas descontadas a sus obreros dentro de los quince primeros días de cada mes, será sancionado como responsable del delito de apropiación indebida con la pena establecida en el artículo 467 del Código Penal. Habrá acción pública para denunciar este delito. El empleador que no entregue sus propios aportes dentro del mismo plazo pagará un interés del 4% mensual. Un 50% de la cuota patronal se destinará a enterar un Fondo Colectivo de Responsabilidad Sindical. Cualquiera que sufriere perjuicios como consecuencia de acuerdos o actos colectivos ilegales en que tomen parte los miembros de un sindicato, podrá recurrir ante el Juez del Trabajo para que se le indemnice con cargo a este Fondo. Los trabajadores independientes que se organicen o afilien sindical-mente, deberán pagar una cuota mínima obligatoria equivalente al 2% del salario imponible campesino. Artículo 14.- La administración de los fondos sindicales corresponde al Directorio, el cual los destinará a los fines del sindicato de acuerdo con el presupuesto anual aprobado por la Asamblea. Los directores responderán de la culpa leve en el ejercicio de la administración y serán solidariamente obligados al resarcimiento de los daños que causaren, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso, salvo que no hayan concurrido al acuerdo o hayan dejado constancia de su oposición. Sin embargo, los simples errores en materia de gastos o contabilidad que no importen lucro indebido para persona alguna, no constituirán delito. El juez apreciará la prueba y fallará en conciencia esta clase de asuntos, sin necesidad de consulta en los casos en que ordinariamente proceda este trámite. La Dirección del Trabajo podrá fiscalizar si la inversión o administración de los fondos sindicales se realiza de acuerdo con las normas establecidas en esta ley, su reglamento y los estatutos sindicales y determinar si los directores han actuado dentro de sus facultades, a petición de cualquiera de los sindicatos. Para estos efectos podrá imponerse de las cuentas que los sindicatos mantengan en el Banco del Estado de Chile. Podrá, asimismo, formular las denuncias judiciales que procedan, considerándose como parte en el juicio respectivo, sin necesidad de deducir querellas cuando se trate de juicios criminales. Los fondos del sindicato deberán ser depositados a medida que se perciban en la sucursal del Banco del Estado más próxima y serán solidariamente responsables de esta obligación los directores sindicales. La cuenta se abrirá a nombre del sindicato. En la caja del sindicato no podrá mantenerse en dinero efectivo una suma superior al equivalente de un sueldo vital, escala a) del departamento de Santiago. Artículo 15.- Cualquier asociado podrá imponerse de los libros de contabilidad sindical, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Comisión Revisora de Cuentas que deberá establecerse en los estatutos de los sindicatos. Artículo 16.- El Directorio deberá presentar, dentro de los meses de enero y julio de cada año, un balance del ejercicio financiero de los seis meses anteriores y someterlo a la aprobación de la Asamblea. Artículo 17.- Los bienes afectos a los Servicios de Mutualidad y Previsión de los sindicatos agrícolas no podrán gravarse ni someterse a prohibición y serán inembargables, salvo cuando se trate de dar cumplimiento a los objetivos de dichos Servicios. Artículo 18.- Se prohibe sujetar el empleo del trabajador agrícola a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la que deje de pertenecer a él, y dificultar la afiliación a un sindicato; despedir a un trabajador agrícola o perjudicarlo en cualquiera otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales o parasindicales. Se prohibe también toda ingerencia recíproca de las organizaciones de trabajadores y empleadores agrícolas, ya sea directamente o por medio de sus agentes o miembros, tanto en su constitución y funcionamiento, como en su administración interna. Se consideran, en especial, actos de ingerencia las medidas tendientes a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores agrícolas dominadas por un empleador o una organización de empleadores agrícolas o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con el objeto de colocarlas bajo control de aquellos. La violación de estas normas será sancionada con una multa de hasta diez sueldos vitales anuales, escala a) del departamento de Santiago, a beneficio de los Servicios del Trabajo, debiendo los Tribunales del Trabajo, a petición del respectivo Inspector del Trabajo, o de cualquier asociado, ordenar el cese inmediato de esas medidas de ingerencia. Artículo 19.- Son causales de disolución de un sindicato las siguientes: Las violaciones graves de las disposiciones de este texto; Las que señalen los estatutos, y La reducción del número de afiliados durante seis meses de 75 ó 20 personas, según el caso, tratándose de sindicatos de trabajadores o de 8, tratándose de sindicatos de empleadores. La mayoría de los asociados o el Inspector Provincial del Trabajo podrán pedir la disolución del sindicato. Conocerá de esta petición el Juzgado del Trabajo respectivo, en conformidad al procedimiento señalados en la letra a) del párrafo II del Título I del Libro IV del Código del Trabajo. Artículo 20.- La disolución de una federación, confederación o central, no producirá la de las organizaciones sindicales que la componen. II.- Convenios Colectivos Artículo 21.- Los convenios colectivos celebrados por trabajadores agrícolas o sus organizaciones y por empresarios agrícolas o sus organizaciones y que comprendan el 50% a lo menos de los trabajadores ocupados en la respectiva comuna, departamento o provincia, podrán hacerse extensivos total o parcialmente por decreto supremo y a solicitud de tales organizaciones a todos los trabajadores agrícolas de la respectiva división administrativa, o a todo el país si la declaración de obligatoriedad fuera de interés público. Los trabajadores o empleadores o sus organizaciones afectados por la extensión podrán, dentro del plazo de 15 días de publicada la solicitud en el Diario Oficial por el Ministerio del Trabajo, hacer valer sus objeciones. El Ministerio convocará a su comparecencia a los trabajadores y empleadores o a sus organizaciones interesadas, a fin de procurar el acuerdo y determinar la procedencia de la extensión solicitada. No obstante la extensión de los convenios colectivos a que se alude en el inciso primero, los trabajadores y organizaciones agrícolas afectadas podrán pactar con sus empleadores convenios colectivos ordinarios que contengan mejores condiciones de trabajo. Artículo 22.- Dentro de los sesenta días anteriores al vencimiento del convenio colectivo, la Dirección del Trabajo podrá ordenar, a solicitud de parte interesada, la iniciación de negocios tendientes a la celebración de un nuevo contrato. 77.- Conflictos Colectivos Artículo 23.- Podrán crearse por decreto supremo Juntas Permanentes Especiales de Conciliación Agrícola para determinadas regiones o zonas ecológicas. La Junta estará integrada por tres representantes de los trabajadores y tres de los empleadores, elegidos directamente por las organizaciones respectivas en la forma que determine el Reglamento, y será presidida por el Inspector del Trabajado de superior categoría del Departamento, que no tendrá derecho a voto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25. No obstante, el Director del Trabajo podrá designar con carácter definitivo o transitorio a otro funcionario del ramo para que la presida. El Reglamento determinará, además, el domicilio de la Junta y su jurisdicción. Los integrantes de las Juntas que representen a los trabajadores gozarán de la inamovilidad en su empleo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 379 del Código del Trabajo. Para ser miembro de la Junta se requiere: 1º Ser chileno; 2º Tener más de 18 años de edad; 3? Saber leer y escribir, y 4º No haber sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. En lo demás, estas Juntas estarán sometidas a las disposiciones generales. Artículo 24.- Las Juntas Especiales de Conciliación Agrícola podrán sesionar sin la presencia del Presidente representante del Gobierno, si lo estimaren más conducente al logro de sus finalidades. Artículo 25.- En caso de empate en la Junta de Conciliación Agrícola sobre la legalidad o ilegalidad del conflicto y sobre el pase para la huelga, resolverá su Presidente. Dicha resolución deberá ser fundada y expedirse dentro de un plazo de cinco días. El incumplimiento de esta obligación lo hará incurrir en falta grave para todos los efectos legales. De esta resolución se podrá apelar ante el Juez del Trabajo respectivo dentro del plazo de cinco días. El recurso se concederá en el solo efecto devolutivo y deberá fallarse dentro del término de diez días. Si la Junta o su Presidente declarare ilegal el pliego o el conflicto, deberá indicar la resolución las infracciones en que se ha incurrido y fijar un plazo razonable, no mayor de diez días para que sean subsanadas, indicando concretamente las medidas que deberá adoptarse para legalizarlo. Artículo 26.- Planteado un conflicto colectivo por la mayoría absoluta de los trabajadores del fundo, predio o empresa agrícola, quedarán sujetos al conflicto la totalidad de los trabajadores del fundo, predio o empresa agrícola respectiva, y el convenio colectivo que en definitiva se suscriba, favorecerá a todos. Artículos 27.- Los pliegos de peticiones en la agricultura deberán reunir únicamente los siguientes requisitos: 1.- Enunciación de las peticiones que se formulan: 2.- Trabajadores y empleadores a que afectan; 3.- Constancia de haber sido aprobadas las peticiones por el 51% del personal a que afectan, y 4.- Fecha y firma de los concurrentes que supieren o quisieren hacerlo. Artículo 28.- La Junta de Conciliación se pronunciará en la primera audiencia de las objeciones de ilegalidad que se formulen al pliego de peticiones, las que sólo podrán fundarse en las siguientes causales: No estar aprobado por el 514 a lo menos de los trabajadores agrícolas a que se refiere; Contener peticiones contrarias al orden público, ajenas a las relaciones laborales entre empresa y trabajadores, o de aquéllas que deban conocer los Tribunales del Trabajo, y Referirse a materias expresamente solucionadas por convenios vigentes, a menos que se trate de obtener el cumplimiento de derechos reconocidos en dichos convenios o que circunstancias especiales hagan necesaria la modificación de lo pactado. La declaración de ilegalidad respecto de uno o más puntos del pliego, no afectará a los demás. Artículo 29.- En el caso de conflictos que afecten a trabajadores que laboren en diversos departamentos o localidades del país, será competente para intervenir en los trámites de conciliación la Junta Departamental donde está radicado el mayor número de trabajadores afectados por el conflicto. En caso de duda resolverá el Director del Trabajo. Artículo 30.- Corresponderá al Presidente de la Junta emitir los informes fundados, designar uno o más representantes o delegados de la misma que deban asistir a la votación de la huelga, como asimismo ejercer la mediación o procurarla durante el período posterior a la conciliación y mientras no se haya resuelto el conflicto o designado interventor para tal efecto. El Inspector del Trabajo podrá prorrogar el período de conciliación por un plazo que no exceda de quince días, por una sola vez. En todo caso, las partes, de común acuerdo, podrán convenir una prórroga por el mismo término. Artículo 31.- Fracasadas todas las gestiones de arreglo, los trabajadores podrán declarar la huelga siempre que, en votación secreta en la que participen a lo menos los dos terceras partes de los trabajadores del fundo o de los miembros del sindicato respectivo, se hubiere acordado la huelga por la mayoría absoluta de los asistentes. La votación se recogerá en cada uno de los fundos, predios o empresas en que existan trabajadores comprometidos, cuando no fuere posible realizarla en el local del sindicato correspondiente. En todo caso, deberá actuar como Ministro de Fe en esta diligencia el Inspector del Trabajo o quien le subroge en conformidad a la ley, efectuándose un solo escrutinio una vez finalizada dicha votación. Artículo 32.- Declarada la huelga, quedarán suspendidas las labores de la empresa o predio correspondiente al personal en conflicto. Se exceptúan las labores de imprescindible necesidad destinadas a la conservación de frutos, plantaciones y animales. Deberá destinarse personal de emergencia a la realización de las labores de imprescindible necesidad a que se refiere el inciso anterior y corresponderá al Inspector del Trabajo fiscalizar que dicho personal se dedique exclusivamente a esas labores. Mientras dure la huelga, el empleador no podrá, en ningún caso, retirar del predio correspondiente al personal en conflicto, productos, salvo los perecibles, animales o maquinarias. IV.- NORMAS GENERALES Artículo 33.- El término "empleador" usado en esta ley, comprende a patrón y empleador y el término "trabajador" a obreros, empleados y trabajadores independientes. Artículo 34.- La infracción a las disposiciones de esta ley, que no tenga sanción especial, será sancionada de oficio o a petición de parte por el Inspector del Trabajo competente, con multa de hasta diez sueldos vitales anuales, escala a), del departamento respectivo, a beneficio de la Dirección del Trabajo, para el Fondo de Educación y Extensión Sindical. De estas multas podrá reclamarse ante el Juez del Trabajo competente dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución que las imponga y para admitirlas a tramitación deberá acreditarse su pago con el correspondiente certificado en que conste su cumplimiento. Artículo 35.- Deróganse los Títulos IV y V del Libro III del Código del Trabajo. El régimen sindical en la agricultura se regirá por las disposiciones generales contenidas en los Títulos I, II y III del Libro III del Código del Trabajo, en lo que no estén modificadas por la presente ley. Los conflictos colectivos en la agricultura se regirán por las normas generales sobre conflictos colectivos, establecidas en el Título II del Libro IV del Código del Trabajo, en lo que no estén modificadas por esta ley. Artículo 36.- Las autoridades deberán recibir a los trabajadores y a sus asesores y a los empleadores y sus asesores, conjunta o separadamente. Son asesores, para estos efectos, los dirigentes del sindicato, federación o confederación respectivos y las personas que teniendo título universitario, técnico o de práctico, asesoren a dichos organismos. Ante los Tribunales los trabajadores sólo podrán ser representados en la forma que señala la ley Nº 4.409 y sus modificaciones. Artículo 37.- Los contratos de trabajo de los trabajadores agrícolas serán firmados en triplicado, quedando una copia en poder del interesado, otra en la Inspección del Trabajo respectiva y una tercera en poder del empleador. Este deberá entregar la copia a la Inspección del Trabajo dentro del plazo de quince días, contado desde la fecha en que se inicie la prestación de servicios en la empresa o predio respectivo. Artículo 38.- Los trabajadores de los fundos o predios expropiados o adquiridos por la Corporación de la Reforma Agraria no pierden su derecho a sindicarse y pueden continuar en su organización sindical. Artículo 39.- Será obligación del empleador entregar al trabajador en el mismo día en que se ponga término al contrato de trabajo, la libreta del Servicio de Seguro Social con sus imposiciones al día y todos los documentos que, a su requerimiento, hubiere debido entregar el trabajador La demora en el cumplimiento de la obligación señalada en el inciso anterior, hará responsable al empleador del pago en favor del trabajador del salario íntegro por cada día de atraso en que incurra. Artículo 40.- Derógase el inciso segundo del artículo 9º del D.F.L. Nº 244, de 1953, Artículo 41.- Los trabajadores agrícolas de los fundos expropiados por la Corporación de la Reforma Agraria y en que existan asentamientos, efectuarán una imposición al Servicio de Seguro Social de un 12% sobre el monto del salario mínimo para acogerse a los beneficios de la asignación familiar establecidos en el D.F.L. Nº 245, de 1953, y de la ley Nº 10.383. La Corporación de Reforma Agraria efectuará un aporte del 22% de dicho salario mínimo por cada trabajador a que se refiere el inciso anterior, para el financiamiento de este beneficio, en condiciones análogas al actual sistema de asignación familiar para los obreros agrícolas. Artículo 42.- Para los efectos del artículo 38 de la ley Nº 10.383, se entenderá que los trabajos en la agricultura tienen la condición de trabajos pesados. Artículo 43.- El obrero agrícola que registre en su cuenta individual más de 1560 semanas de imposiciones, podrá jubilar sin necesidad de cumplir ningún otro requisito. Artículo 44.- Las imposiciones al Servicio de Seguro Social de los trabajadores agrícolas serán calculadas sobre el monto total de los salarios percibidos. Artículo 45.- Facúltase al Presidente de la República para refundir las normas de esta ley con las del Código del Trabajo. Artículo transitorio.- Los sindicatos agrícolas que estén legalmente constituidos a la fecha en que empiece a regir la presente ley, continuarán gozando de los beneficios de la personalidad jurídica y tendrán los derechos y obligaciones que este texto legal establece. Asimismo, los sindicatos agrícolas que hubieren iniciado las gestiones para obtener los beneficios en referencia, obtendrán tales beneficios de acuerdo con las normas del artículo 3°. Con todo, en ambos casos deberán conformar sus organizaciones a los preceptos de la presente ley dentro del plazo y de acuerdo con el procedimiento que determine el Reglamento. Sala de la Comisión, a 11 de julio de 1966. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los HH. Senadores señora Campusano (Presidente) y señores Corbalán, don Salomón, Foncea, Jaramillo y Miranda, y en sesión de fecha 7 del mes en curso, con asistencia de los HH. Senadores señora Campusano (Presidente), y señores Corbalán, don Salomón, Foncea, Gómez y Jaramillo. (Fdo.) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario. 5 INFORME DE LA COMISION DE POLICÍA INTERIOR, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUMENTA LAS MULTAS ESTABLECIDAS PARA LOS CASOS DE FRUSTRACION DE SESIONES POR INASISTENCIA DE ALGUN SEÑOR DIPUTADO O SENADOR. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Policía Interior ha considerado un proyecto de la H. Cámara de Diputados por el cual se modifican los artículos 2º de la ley 6.922 y 22 de la ley 10.343, relacionados con la multa que deben pagar los parlamentarios, por cada sesión de Sala o de Comisión que no se celebrare o que se levantare por inasistencia de algún Diputado o Senador El artículo 2º de la ley 6.922 dispuso que se aplicara una multa as-dente a $ 100 por cada sesión de Sala o Comisión que no se celebrare o que se levantare por inasistencia de algún Diputado o Senador. Por su parte el artículo 22 de la ley 10.343 modificó la disposición anterior aumentando el monto de la multa a $ 200 por cada sesión de Comisiones que no se celebrare por falta de quórum o que se levantare por el mismo motivo y de $ 500 por cada sesión de la Sala, que no se celebrare o que se levantare por inasistencia de algún Diputado o Senador. El proyecto en estudio, aprobado ya por la Honorable Cámara de Diputados, aumenta las mencionadas multas de "$ 200 por sesión de Comisión" a Eº 10 por la no celebración de la referida sesión y además aumenta de "$ 500" a Eº 20 la multa que deben pagar los parlamentarios por la no asistencia a la sesión de Sala que no se celebrare o que se levantare por falta de número. Vuestra Comisión después de oir a cada uno de sus integrantes ha estimado oportuno dejar entregada esta materia a los Reglamentos internos de cada Cámara, ya que pueden existir diferentes circunstancias que harían aconsejable aplicar o no las referidas sanciones. Indudablemente esta materia debe ser considerada por cada Cámara en particular e incorporada en sus Reglamentos internos, si así se estima prudente. En consecuencia, vuestra Comisión, unánimemente, tiene el honor de recomendaros la sustitución del artículo único del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados por el siguiente: "Artículo único.- Deróganse los artículos 2º de la ley 6.922, de 19 de mayo de 1941, y 22 de la ley 10.343, de 23 de mayo de 1952." Sala de la Comisión, a 14 de junio de 1966. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los señores Reyes (Presidente), Ampuero, Contreras (don Víctor), Gumucio, Jaramillo y Miranda. (Fdo.): Pelagio Figueroa Toro, Secretario. 0 T. 1875 - Instituto Geográfico Militar - 1966