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- rdf:value = " 22.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA CAMARA DE DIPUTADOS QUE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 2" Y 3" TRANSITORIOS DE LA LEY Nº 15.772 Y EN LA LEY Nº 16.421, CON EL OBJETO DE QUE LOS CHOFERES DE TAXIS Y LOS SECRETARIOS DE CONGRESALES, RESPECTIVAMENTE, PUEDAN ACOGERSE A SUS BENEFICIOS.
Honorable Senado:
La Comisión de Hacienda analizó sólo el artículo 2° del proyecto de ley aprobado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social que extiende franquicias tributarias de internación y de aduanas de que goza la importación de automóviles para taxistas, en conformidad al artículo 3º transitorio de la ley 16.426, a los choferes de automóviles de alquiler, no propietarios, que tengan cinco años, a lo menos, de servicios como tales y se encuentren ejerciendo la profesión.
Sin embargo, antes de analizar la disiposición referida, os hacemos presente que os proponemos, también reemplazar el artículo 1º, porque adolece de un error de redacción. Al efecto, os proponemos conceder un nuevo plazo de un año para acogerse a los beneficios de los artículos 2º y 3º transitorios de la ley Nº 15.722, de 26 de octubre de 1964. Esta materia se encuentra analizada en el informe de vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Respecto del artículo 2º, que ya enunciamos, la Comisión estimó atendible extender la posibilidad de que los automóviles para taxis que se importan liberados de derechos de acuerdo a la ley Nº 16.426, puedan ser adquiridos no sólo por aquellos propietarios de taxis que deseen renovar sus máquinas, sino, también, por los choferes de taxis no propietarios de ellos.
El artículo 3º transitorio de la ley 16.426, que estableció la franquicia referida, exige, para gozar de ella, de seis requisitos, a saber; a) acreditar ser trabajador del volante, mediante certificado de la Subsecretaría de Transportes; b) tener auto con más de cinco años de uso; c) no tener más de un auto, trabajarlo personalmente y constituir su actividad principal; d) no destinar a otra actividad que no sea el servicio público el automóvil internado al amparo de esta disposición; e) si se cambia el destino del coche la Subsecretaría de Transportes podrá obligar al taxista a traspasarlo a otro chofer que reúna los requisitos exigidos, debiendo borrarse de los registros al infractor, y f) el coche no podrá transferirse antes de cinco años sino a otro taxista y al precio de importación, previa aprobación de la Subsecretaría de Transportes.
Los requisitos indicados que sean procedentes operarán, de acuerdo al proyecto en informe, tratándose de choferes taxistas no propietarios, pero a éstos se les exigirá que tengan, a lo menos, cinco años como tales y se encuentren ejerciendo la profesión.
La Comisión acordó agregar un inciso a este artículo que establezca la obligación del Presidente de la República de abrir en la Subsecretaría de Transportes un registro en el cual deberán inscribirse estos nuevos interesados, facultándosele, además, para establecer los requisitos que estime pertinentes, a fin de obtener una correcta operación de la disposición.
En virtud de las consideraciones expuestas, os proponemos aprobar el proyecto de ley contenido en el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1°
Reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 1°.- Concédese un nuevo plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para que los conductores de vehículos puedan acogerse a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º transitorios de la ley Nº 15.722, de 26 de octubre de 1964".
Artículo 2º
Agregar el siguiente inciso, nuevo:
"El Presidente de la República, en el Reglamento de este artículo, indicará los requisitos que deberán cumplir los interesados para inscribirse en el registro que al efecto se abrirá en la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción".
Sala de la Comisión, 8 de septiembre de 1966.
Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Corbalán, don Salomón (Presidente), Ferrando, Teitelboim y Von Mühlenbrock.
(Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario.
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