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- rdf:value = " El señor SANHUEZA.-
La intervención de nuestro Honorable colega señor Rodríguez Nadruz, que ha sido bastante completa, me ahorra palabras ya que ha respondido este punto que omití en mi exposición, no por falta de antecedentes, sino para abreviar. El informe, es demasiado extenso, y deseo reducirlo a las partes fundamentales, sin detenerme en detalles sobre aspectos muy precisos.
Creo que es importante que Su Señoría, como miembro de la Comisión haya dado a conocer este dato.
Fuera de ésta, hay otro tipo de utilidad obtenida por los armadores, la que, en el caso de las cooperativas y de las instituciones a que hizo mención el Honorable señor Diputado, eran muy pocas, porque generalmente se negaban a venderles. En todo caso, la rebaja que otorgaban era, indudablemente en detrimento de los distribuidores, ya que los fabricantes no resultaban lesionados en sus ganancias.
Continúo con mi informe. Me estaba refiriendo a la industria ORCINOR LTDA.
En esa oportunidad se plantearon varios puntos. El primero de ellos, como decía, era este régimen de importación que el señor Carlos Purcell había obtenido en el Banco Central de Chile para el Banco de Chile, que alcanzaba a 500 televisores marca Loewe Opta, procedentes de Alemania, por un valor de 191.970 marcos, es decir, 48.037,50 dólares.
En segundo lugar, con fecha 4 de diciembre, o sea pocos días después mediante solicitud anexa Nº 4.109, se pidió la modificación del registro para importar no ya los 500 televisores, sino 350, pero manteniéndose el mismo valor global.
En tercer lugar, este registro de importación por 350 televisores fue traspasado a la firma ORCINOR, traspaso que significó para el señor Purcell obtener 15.750 dólares, fuera de otras sumas.
En cuarto lugar, este traspaso contravino expresas disposiciones vigentes sobre comercio exterior, ya que la aduana no debió autorizar el cambio de destinatario, pues la única institución que tiene atribuciones para ello es el Banco Central, siempre que se acredite el pago del impuesto a la compraventa por la transferencia.
En quinto lugar, por antecedentes y copias fotostáticas de documentos, conocidos por la Cámara en esa oportunidad y puestos posteriormente a disposición de los miembros de la Comisión, el costo FOB de esta operación era el que en el registro de importación figuraba como gasto CIF; por lo tanto, estaban erradas las cifras correspondientes a fletes, primas por seguros, diferencias y comisiones, las que de ser exactas significaban un total CIF de 252.435,55 marcos alemanes, es decir, 88.360 dólares.
En sexto lugar, además de esta evasión tributaria señalada en cuarto lugar, existía también un menor impuesto aduanero, ya que se aplicaba un porcentaje del 100% sobre el valor CIF. El costo total de cada televisor, de acuerdo con la carta que la firma Oettinger y Cía, representante en Chile de los televisores Loewe Opta, con fecha 26 de junio de 1962, dirigió al señor José Daire Cortés, gerente de ORCINOR Ltda., era de 754,50 escudos; pero los aparatos habían sido vendidos en 2.500 escudos, lo cual indica desde ya una ganancia excesiva.
Los diversos aspectos aquí señalados fueron ampliamente analizados por la Comisión. Y en la sesión 7ª, celebrada el viernes 20 de agosto de 1965, tuvo oportunidad de escuchar al señor Mario Puelma Claro, gerente del Departamento de Cambios Internacionales y Comercio Exterior del Banco Central.
Por la importancia que tiene la declaración del señor Puelma, voy a leer íntegramente el Acta de la Comisión, que en su parte pertinente dice:
"El señor Puelma (Gerente del Departamento de Cambios Internacionales y Comercio Exterior del Banco Central) expresa que en el mes de noviembre del año 1961 existía libertad absoluta en materia de importaciones. No es extraño, en consecuencia, que poco antes del 28 de diciembre se hayan tramitado esos Registros, porque hasta esa fecha se tramitaban inmediatamente todos los Registros que se solicitaban al Banco. La crisis de divisas fue algo imprevisto que se produjo prácticamente en los últimos días de diciembre, de ahí que no se alcanzara a tomar ninguna medida para prevenirla, lo que, además, era difícil, porque se carecía de facultades para ello.
"Sin embargo, llama un poco la atención que en el mes de diciembre se haya tramitado una solicitud anexa al mencionado Registro, en el que se reduce el número de receptores sin variar el valor CIF. Esto podría explicarse por el hecho de haberse cambiado el modelo de los receptores: aparecían primitivamente especificados 150 receptores marca Lowe Opta de 21" y 350 de 17"; esto se cambió por 350 televisores Lowe Opta, modelo Atlas. Seguramente el cambio de modelo significó un mayor valor, lo que explicaría que con un menor número de unidades, se mantuvo el valor primitivo.
"Por otra parte, como en esa época existía una libertad absoluta de cambios, el Banco Central no se interesaba en comprobar los valores. Prácticamente el valor declarado sólo tenía para el Banco un interés estadístico. Nadie tenía interés en declarar un valor mayor al real para sacar divisas, pues podía adquirirlas libremente y al mismo precio en cualquier Casa de Cambio o Banco Comercial. Por otra parte, si alguien abultaba los valores, pagaba más derechos de Aduana, en forma innecesaria, como ya se explicó.
"De los antecedentes aparece que no ha sido transferido posteriormente el Registro de Importación, sino que la importación siguió haciéndose a nombre del señor Purcell, quien después traspasó la mercadería a otra empresa, incluso el conocimiento de embarque figura exclusivamente a nombre del señor Carlos Purcell Maschke. El hecho de venderlas después o aún, puesta en la Aduana, no infringía en nada las normas sobre Comercio Exterior vigente en aquella época".
A esta declaración de un alto ejecutivo del Banco Central, que dice que no se han infringido las normas vigentes, ha respondido otra autoridad, cuya competencia y seriedad reconoce la Comisión. Por eso, quiero dejar constancia ante la Honorable Cámara de la profunda discrepancia que existe entre ambos funcionarios.
El señor Superintendente de Aduanas, con fecha 2 de septiembre de 1965, respondió la consulta que la Comisión le hizo sobre este problema. Dada la importancia que tiene su opinión, y a fin de establecer la diferencia de criterios existentes entre el Banco Central y la Superintendencia de Aduanas, me permitiré leer la parte pertinente de ese documento. Dice así: "Ordenada por el Superintendente infrascrito una investigación a través del Servicio a su cargo, atinente al traspaso del Registro Nº 59465/961 para importar 350 televisores Lowe Opta hecho por el señor Carlos Purcell Maschke a la Organización Cinematográfica Norte Ltda. (Orcinor), ha podido establecerse que, como consecuencia de dicho traspaso, se produjo la importación de los televisores en materia, en forma irregular, al permitir la Aduana de Valparaíso que fuesen importados por una persona distinta de la señalada en el Registro respectivo, sin que existiese expresa autorización del Banco Central para ello.
En efecto, los Registros de Importación constituyen autorizaciones que el Banco Central, en uso de sus facultades legales, extiende nominativamente a favor de una persona determinada, no estando permitido al beneficiario hacer su transferencia libremente; para realizarlo debe obtener previamente la autorización del Banco Central, que deberá solicitar en la forma de una solicitud anexa de cambio de consignatario, de lo que no hay constancia en el presente caso."
Y agrega: "Tampoco hay constancia de que en esta transacción se diera cumplimiento al pago del impuesto de transferencia."
Es decir, de esta manera se confirmaba la denuncia que formulamos, en el sentido que se había cometido una irregularidad al conseguirse un registro de importación por una persona que no era importador, sino empleado del Banco de Chile, quien lo había traspasado por la suma de 17.000 y tantos dólares. Todo esto se había efectuado en forma irregular.
Sin embargo, el representante del Banco Central, tal vez mal informado, dijo en la Comisión que todo se había realizado de acuerdo con las normas vigentes. En cambio, el señor Superintendente ha confirmado la veracidad de esta denuncia.
Pero eso no es todo. Posteriormente, con fecha 3 de noviembre de 1965, el señor Superintendente de Aduanas, en oficio Nº 22, complementario del anterior de 2 de septiembre, analiza todo este caso de la firma ORCINOR LTDA, y de los receptores Loewe Opta.
En una de sus partes, refiriéndose a las evasiones de gravámenes tributarios, indican claramente lo siguiente: "Al practicar el cálculo de los gravámenes del caso, sobre la base teórica constituida por el valor FOB indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores para el modelo Opta Lux, convirtiéndolo en CIF, por adición del flete certificado por "Ultramar" y del seguro que se detalla en las facturas comerciales, su monto estaría indicando que habrían dejado de percibirse gravámenes por una suma total ascendente a Eº 16.570,98, como queda demostrado en el detalle que se señala a continuación". Es decir, el Estado ya había dejado de percibir por ese concepto, en el año 1962, el equivalente a 16.570,98 escudos.
Y agrega el señor Superintendente:
"La diferencia anteriormente consignada no puede, sin embargo, sino ser señalada a manera de presunción por esta Superintendencia, ya que, como ha quedado expuesto, no cuenta con los elementos de juicio suficientes para demostrar la efectividad del valor CIF que se ha tomado como base para determinarla.
"Por el contrario, lo que ha quedado demostrado sí de manera fehaciente, es la falsedad de la declaración correspondiente al rubro fletes, a través de la certificación de la firma "Ultramar". La diferencia dejada de percibir por concepto de los gravámenes aplicables sobre la suma declarada en defecto, alcanza a Eº 5.776,75, según se demuestra a continuación...", y da un detalle de su monto. O sea, de acuerdo con el señor Superintendente de Aduanas, no sólo hay irregularidades en la operación misma, sino que, además, no se pagó el derecho de transferencia y se dejó de percibir, en moneda del año 1962, la suma de 22 millones de escudos por haberse falseado los datos.
Sin embargo, y esto es lo más lamentable para los efectos prácticos de la investigación, el señor Superintendente agrega: "Finalmente, cúmpleme expresar a la Honorable Comisión Investigadora que, en conformidad con las disposiciones del artículo 187 de la Ordenanza de Aduanas, la responsabilidad por los hechos que investiga, en cuanto concierne a los inculpados, se haya prescrita, con excepción de la que pudiere derivarse en relación con las actuaciones de funcionarios del Servicio, que prescribe en el plazo de cinco años".
Por consiguiente, de acuerdo con la ley, los comerciantes quedarán impunes y sólo podrá sancionarse a los funcionarios que estén comprometidos.
A raíz de todos estos hechos, irregularidades y discrepancias, la Comisión envió un oficio al señor Vicepresidente del Banco Central, pidiéndole que, a través del Departamento de Auditoría General del Banco, se sirviera disponer que se realizase una inspección en el Departamento de Importaciones, con el objeto de verificar esta denuncia y otras más que pudieran existir.
Desgraciadamente, tengo que informar a la Corporación que, hasta la fecha, no hemos tenido conocimiento de las medidas adoptadas en relación con esta petición.
Me referiré, a continuación, a otras irregularidades analizadas por la Comisión, y que tienen relación directa con los señores industriales.
Como ya se expresó, en la Secretaría de la Comisión se encuentran numerosas presentaciones y denuncias dirigidas a su Presidente.
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