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- rdf:value = " El señor CHADWICK.-
Me atrevo a insistir en mis observaciones, porque concedo a la materia en debate importancia que nadie podrá disimular.
La conducta del Gobierno ante la reforma constitucional y la que adopte ante quienes detentan las riquezas fundamentales del país, son aspectos que no pueden quedar envueltos en el misterio de los conceptos emitidos a medias, sin suficiente claridad.
Me referiré a los principales puntos tratados por el señor Ministro. Sus explicaciones comienzan por recordar las circunstancias en que fue despachado el segundo informe en el primer trámite de la reforma constitucional que nos ocupa. En esta parte, el señor Ministro incurre en grave olvido. La iniciativa del FRAP y del Partido Radical para declarar en la Carta Fundamental el dominio que corresponda al Estado sobre toads las sustancias minerales existentes en el territorio nacional, no versa sobre aspectos nuevos. En el segundo trámite constitucional del proyecto sobre los convenios del cobre, el Senado aprobó un artículo para formar una comisión encargada de redactar un nuevo Código de Minería sobre las bases que en ese mismo precepto se mencionaban. La primera de esas bases consistía en dar carácter de concesión a las pertenencias mineras. De manera que no se trataba de un terreno en el que el Ejecutivo no estuviese advertido. Más aún cuando dicho proyecto volvió al Senado, en cuarto trámite constitucional, el señor Ministro de Minería, en nombre del Gobierno, expresó que las ideas contenidas en aquella disposición reflejaban el pensamiento del Ejecutivo y que una comisión de juristas ya estaba redactando un proyecto de Código de Minería informado en estos mismos conceptos. De tal modo que, cuando se presentaron estas indicaciones en la reforma constitucional, el
Gobierno estaba perfectamente enterado sobre el alcance de ellas.
Además, por mucho que se insista en ciertas peculiaridades sobre lo que pasó, la verdad es que ningún jurista llamado a redactar una reforma tendiente, a dar al Estado el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, dejaría de preguntarse qué destino tendrán las pertenencias vigentes. Por muy trasnochado que se suponga a un conjunto de Ministros, de asesores o de Senadores de Gobierno, no podrá admitirse que ellos no pararon mientes en las consecuencias de esta norma sin excepción alguna, la cual, de manera inequívoca, comprendía a las pertenencias vigentes. No puede hablarse de falta de reflexión, pues se trata de una materia importante de orden constitucional.
Por otra parte, no podemos ser confundidos con la dialéctica. El proyecto redactado por los asesores del Gobierno y auspiciado por el señor Ministro y los Senadores democratacristianos, al disponer que la ley determinará las actividades que los concesionarios deberán desarrollar en interés de la colectividad para merecer el amparo y las garantías legales, establecía algo muy diverso de lo que después se hizo aprobar en la Cámara. Efectivamente, en esa rama del Congreso prosperó la fórmula destinada a defender los intereses de los actuales detentadores de los yacimientos mineros en actividad. Esta actividad, suficiente o no, por mínima que fuese, según el texto constitucional propuesto por la Cámara de Diputados, hacía irrecuperables los yacimientos hoy en manos de las compañías extranjeras. Me pregunto si acaso el Gobierno ignora que una de las maneras de ejercer- presión económica sobre el país consiste, durante ciertas épocas, en disminuir la explotación y producción del cobre, del hierro o de cualquiera de los yacimientos entregados a las empresas foráneas. ¿No sabe el Gobierno que, por este medio, se obtiene toda clase de franquicias, privilegios y excepciones? El Gobierno lo sabe. Sin embargo, acepta la fórmula que, finalmente, aprobó la Cámara de Diputados.
Se ha dicho por un Ministro que desempeña nada manos que la Cartera de Justicia, que los únicos derechos amparados en Chile son los constituidos sobre yacimientos mineros.
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