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- rdf:value = " El señor CHADWICK.-
De manera que basta con que las pertenencias estén en actividad, cualquiera que sea el grado de actividad, porque donde no distingue el legislador no cabe al intérprete distinguir. Bastaría una actividad necesaria por cualquier concepto para que la nueva ley no las alcanzara. Este privilegio, este fuero que se otorgaba a los tenedores de las pertenencias, que son capitalistas extranjeros, nos llevó a la conclusión de que era preferible que no quedara nada, como nada quedará, y no conceder inviolabilidad de rango especial a todas las garantías ciadas por la ley sobre los convenios del cobre, a estos caballeros o empresarios que tienen pertenencias por el solo hecho de mantenerlas en .actividad, por intrascendente que ella sea, lo cual significará nada más que un formulismo.
Muchas otras cosas se podrían decir sobre el alcance del artículo transitorio. Lo expresado por el Honorable señor Ampuero, cuando se debatió esta materia en el tercer trámite, fue suficiente, y no volveré sobre ello. La insistencia del señor Ministro en repetir ideas ya desvirtuadas no tiene otro propósito, a mi juicio, que distraer la atención de los Honorables Senadores de estos temas cruciales que definen la política del Gobierno frente a! gran capital extranjero. Por ello, no me ocuparé en el debate provocado en torno del inciso que reservaba a los chilenos la posibilidad de tener estas pertenencias en concesión. Estaba bien o mal redactada, pero, buena o mala, si se hubiera querido conservar la idea, si se procediera con franqueza, si no se buscaran argumentos retorcidos para crear objeciones que no van al fondo de la materia, ¿qué habría hecho el Ejecutivo? Habría hecho aprobar este inciso y lo habría observado o reparado para corregir su redacción. En lugar de ello, alegando que es imposible la presentación de determinado problema, estos chilenizadores de la minería, que es nuestra, prefirieron renunciar a la reforma constitucional que imponía de inmediato la reserva a favor de los chilenos.
Deseo terminar sosteniendo que en esta materia no innovamos; no hacemos nada ajeno a las normas jurídicas inter-nacionalmente aceptadas. Son pocos los países que admiten la llamada propiedad minera en manos del capital extranjero.
Pedí a la Corporación del Cobre que nos hiciera llegar una nómina de los países que reservan a sus nacionales la concesión sobre yacimientos mineros. No disponemos todavía de ella, pero mis conocimientos generales me permiten afirmar que sólo por excepción los países entregan este recurso fundamental a cualquier inversionista extranjero que, conservando su calidad de tal, 11eva todas las utilidades fuera del país, no retorna sino los costos netos y los impuestos, y mantiene a un país pequeño bajo su dependencia económica, la cual, indudablemente, se traduce en una dependencia política.
Por eso tenemos derecho a lamentar que el Gobierno y su partido, una vez más, hayan hecho lo contrario de lo que expresan sólo en palabras. Los chilenizadores que aparecen en radioemisoras y diarios, en discursos de asambleas, en las plazas públicas, son quienes se han opuesto a que, mediante la reforma constitucional, Chile recuperara sus riquezas básicas y, muy especialmente, se negaron a definir la verdadera naturaleza de la concesión minera.
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