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- rdf:value = " 3.- PROYECTO DE ACUERDO, EN SEGUNDO TRAMITE. QUE APRUEBA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA CONSTITUCION DEL INSTITUTO ITALOLATINOAMERICANO.Santiago, 9 de noviembre de 1966.
Con motivo del Mensaje, informes, copia del respectivo Convenio debidamente autenticado y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de acuerdo:
Artículo único.- Apruébase el Convenio Internacional para la Constitución del Instituto ítalo-Latinoamericano, suscrito por Chile, en la ciudad de Roma, el primero de junio de mil novecientos sesenta y seis."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eugenio Ballesteros R.- Eduardo Cañas I.
Texto del Mensaje
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
El primero de junio del año en curso se suscribió en Roma, por las veinte Repúblicas latinoamericanas e Italia, el "Convenio para la Constitución del Instituto ítalo-Latinoamericano".
Nuestro país, al firmar dicho Convenio, consideró que la fundación del Instituto dará aún mayor impulso a las tradicionales relaciones que nos unen con Italia y promoverá al mismo tiempo el progreso de las naciones, mediante una mayor colaboración cultural, científica, económica, técnica y social.
La idea del Instituto, nacida hace más o menos un año, con motivo de la visita del Canciller de Italia a los países latinoamericanos y concretada más tarde con ocasión de la gira que hizo por algunas naciones de este continente el Primer Mandatario Excmo. señor Saragat, encontró amplia acogida, comprensión y estímulo de parte de los Gobiernos latinoamericanos. Se ha visto en esta iniciativa una nueva forma de fortalecer y vitalizar el diálogo entre las naciones americanas de origen latino con Italia y con Europa.
El Instituto que se crea, constituye esencialmente un centro de investigación y de difusión cultural, cohesionando o coordinando los esfuerzos que en este orden realicen los diversos países miembros, con pleno respeto, por cierto, a sus expectativas y orientaciones. Dentro de una política de evolución técnica y científica, de interés común, se tratan de crear bases racionales que sirvan de estímulo para una mejor colaboración y que los resultados de ésta puedan entregarse después al servicio universal.
En el artículo primero del Convenio se señala que el Instituto procurará desarrollar y coordinar la investigación y la documentación relativas a los problemas, las realizaciones y perspectivas de los países miembros, en los órdenes cultural, científico, económico, técnico y social; divulgar entre ellos los resultados de esas investigaciones y la documentación respectiva, para establecer, por último, a la luz de dichos resultados las posibilidades concretas de intercambio, de asistencia recíproca y de una acción común o concertada, en los sectores ya individualizados.
A continuación, indica, en el artículo segundo, que el Instituto organizará en su sede, un centro de estudios y de documentación y una biblioteca especializada sobre la historia, las instituciones, los problemas latinoamericanos y las relaciones ítalo-latinoamericanas. Los estudiosos de todas partes podrán llegar a recoger informaciones o a participar en investigaciones, aportando sus personales experiencias. El Instituto promoverá el intercambio de valores de todas las actividades, del arte, las letras, las ciencias, los negocios, las técnicas o las actividades, sociales. Y proporcionará becas para la realización de estudios especializados. Su acción exterior tendrá manifestaciones en reuniones y congresos, simposios y exposiciones, dentro de los campos de su labor.
Cada país estará representado en el Consejo de Delegados, que, a su vez, elige al presidente y tres vicepresidentes de la organización, que integrarán su Comité Ejecutivo.
El Convenio en referencia no limita en ninguna forma los Acuerdos o los beneficios recíprocos derivados de aquéllos concertados por los países miembros, entre sí o con otros países.
El Instituto pretende que los lazos que busca crear sean un símbolo para el desarrollo de las naciones latinoamericanas, dentro de un afán común de trabajar juntas por el progreso, el bienestar social y la paz, que son bienes permanentes que conciernen a todos los pueblos.
Por las razones señaladas y en virtud de lo establecido en la Constitución Política del Estado, vengo en someter a la consideración de Vuestras Señorías el siguiente
"Proyecto de acuerdo :
Artículo único.- Apruébase el Convenio Internacional para la Constitución del Instituto ítalo-Latinoamericano, suscrito por Chile, en la ciudad de Roma, el primero de junio de mil novecientos sesenta y seis."
Santiago, 6 de agosto de 1966.
(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Gabriel Valdés.
Convenio Internacional para la Constitución del Instituto ítalo-Latino
Los Gobiernos de la República Italiana y de las Repúblicas Latinoamericanas de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
Teniendo presente sus tradiciones e intereses comunes en los órdenes culturales, científico, económico, técnico y social;
Comprobando la conveniencia de estimular y coordinar la contribución que sus Países pueden aportar al progreso común, salvaguardando la soberanía de cada uno de ellos;
Reconociendo el beneficio mutuo que obtendría mediante la creación de una institución para promover su colaboración cultural, científica, económica, técnica y social;
Han decidido fundar en Roma un Organismo internacional, denominado Instituto ítalo-Latinoamericano, que cumpla tales propósitos y, con ese fin, han resultado lo siguiente:
Artículo 1° Miembros y finalidades del Instituto.
1.- Queda constituido en Roma el Instituto ítalo-Latinoamericano, del cual son miembros Italia y los Países Latinoamericanos después de que hayan ratificado el presente Convenio.
2.- Las finalidades del Instituto son las siguientes:
Desarrollar y coordinar la investigación y la documentación relativas a los problemas, las realizaciones y perspectivas de los Países Miembros en los órdenes cultural, científico, económico, técnico y social;
Divulgar en los Países miembros los resultados de estas investigaciones y la documentación relativa;
Individualizar, a la luz de dichos resultados, las posibilidades concretas de intercambio, de asistencia recíproca y acción común o concertada en los sectores cultural, científico, económico, técnico y social, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 5º.
Artículo 2º
Actividades del Instituto.
Para el cumplimiento de los fines indicados en el artículo anterior, el Instituto:
Organizará, en su propia sede, un centro de estudios y de documentación y una biblioteca especializada sobre la historia, las instituciones, los problemas latinoamericanos y las relaciones ítalo-latinoamericanas;
Promoverá, con sus propios medios o en colaboración con las administraciones competentes de los Estados miembros, el intercambio de artistas, hombres de letras, de ciencia, de negocios, técnicos, dirigentes sociales y particularmente:
i) Invitará, dándoles eventualmente acogida en su propia sede, a las personas de dichas categorías que sean ciudadanos de países miembros y que se propongan desarrollar actividades de estudio y de investigación;
ii) Suministrará asistencia a ciudadanos italianos o de otros países miembros, que se dirijan con los mismos fines a países de América Latina ;
iii) Asistirá moral y materialmente a los becarios de los países miembros que realicen estudios especializados en Italia, bajo los auspicios del Instituto o en el marco de los normales intercambios culturales;
Atenderá a la publicación, directa o bajo sus propios auspicios, de estudios y documentos relativos a los temas mencionados en el artículo 1°;
Favorecerá la celebración de reuniones y el intercambio de datos, ideas y conocimientos entre artistas y hombres de letras, de ciencia, de negocios, técnicos y dirigentes sociales de los países miembros;
Promoverá, según criterios oportunos de rotación por temas y
c) por países, congresos, reuniones, simposios, exposiciones y otras manifestaciones de carácter cultural, científico, económico, técnico y social;
f) Llevará a cabo y promoverá cualquier otro tipo de actividad o iniciativa adecuada a asegurar el cumplimiento de los fines indicados en el artículo 1°.
Artículo 3º
Órganos.
Son órganos del Instituto: el Presidente; el Consejo de Delegados; el Comité Ejecutivo, compuesto por el Presidente del Instituto y los tres Vicepresidentes.
Artículo 4º
El Consejo de Delegados y el Presidente.
1.- El Consejo de Delegados se compone de un Delegado por cada país miembro.
2.- Cada estado representado en el Consejo tiene derecho a un voto.
3.- El Presidente del Instituto y los tres Vicepresidentes son elegidos por el Consejo de Delegados entre sus miembros por dos años de duración.
En caso de ausencia o de impedimento del Presidente, los tres Vicepresidentes lo substituirán, según el orden alfabético de los países y cada uno por la duración de ocho meses.
4.- El Presidente del Instituto representa la Entidad; convoca y dirige las reuniones del Consejo de Delegados y del Comité Ejecutivo.
5.- El Consejo de Delegados se reúne en sesión ordinaria por lo menos dos veces por año; se reúne en sesión extraordinaria en los casos establecidos por su Reglamento y además por la iniciativa del Presidente o a solicitud de un tercio de los miembros del Consejo mismo.
6.- Las deliberaciones del Consejo de Delegados son válidos cuando esté presente la mitad más uno de sus miembros.
Las deliberaciones sobre asuntos de substancia, puestas al orden del día cuanto menos con preaviso de un mes, se deciden por mayoría de las dos terceras partes de los presentes. Las deliberaciones sobre asuntos de trámite se deciden por mayoría simple; en caso de paridad prevalece el voto del Presidente.
Artículo 5º
Poderes del Consejo de Delegados.
1.- El Consejo de Delegados es el órgano que dirige el Instituto en sus actividades, conforme al presente Convenio y por medio de programas orgánicos y periódicos de trabajo, aptos a consentir a todos los Estados miembros la participación efectiva en la actividad del Instituto
y en los beneficios que se pretende alcanzar para lograr los fines indicados en el artículo 1º.
2.- El Consejo de Delegados adopta las siguientes decisiones:
Elige el Presidente y los Vicepresidentes;
Nombra el Secretario;
Adopta su Reglamento;
Da las instrucciones al Secretario acerca del cumplimiento de las finalidades del Instituto, de los programas de actividades y de la gestión del capital social;
Aprueba los presupusetos;
f) Aprueba los informes semestrales del Secretario sobre las actividades del Instituto;
g) Fija los criterios estadísticos para las contribuciones de los Estados miembros conforme al párrafo 1 a) del artículo 9º;
h) Autoriza al Presidente a aceptar legados, donaciones y subvenciones;
i) Adopta cualquier otra decisión en las materias mencionadas en el presente Convenio.
3.- El Consejo de Delegados formula proposiciones, votos y recomendaciones dirigidas a los Gobiernos de los Estados miembros, mediante los trámites diplomáticos apropiados, sobre cualquier tema relativo a las finalidades y actividades del Instituto, en relación a los artículos 1° y 2º del presente Convenio, y particularmente respecto de las posibilidades de intercambio, asistencia recíproca o acción concertada o común, según los términos del párrafo 2 c) del artículo 1°.
Artículo 6º
El Comité Ejecutiva.
El Comité Ejecutivo, integrado según lo dispuesto en el artículo 3º, delibera sobre los temas que le competen según el Reglamento del Consejo de Delegados.
Artículo 7º
El Secretariado.
1.- El Secretariado está compuesto por el Secretario y tres Vicesecretarios.
2.- El Secretario es nombrado por el Consejo de Delegados, ocupa el cargo por un período de tres años y puede ser confirmado por otro período. Sobre esta materia el Consejo de Delegados decide por mayoría de dos tercios.
3.- A propuesta del Secretario, el Consejo de Delegados nombra, por un período de dos años, tres Vicesecretarios de nacionalidades distintas entre sí y de la del Secretario, con la tarea de asistir a este último en el cumplimiento de sus funciones.
4.- El personal de jerarquía necesario para el funcionamiento del
Instituto será seleccionado teniendo en cuenta en primer lugar la capacidad y, siempre que sea posible, una distribución equitativa entre los Estados miembros.
Artículo 8º
Funciones del Secretario.
1.- El Secretario, jefe del Secretariado y responsable de su funcionamiento y acción, asesora y coordina la actividad del Instituto, bajo la dirección del Presidente y conforme al presente Convenio, según las decisiones y proposiciones del Consejo de Delegados y las normas del Reglamento; desempeña las demás funciones que el Presidente, el Consejo de Delegados y el Comité Ejecutivo le encomienden.
2.- El Secretario participa, sin derecho a voto, a las reuniones del Consejo de Delegados y del Comité Ejecutivo y somete informes semestrales sobre las actividades del Instituto al Consejo de Delegados.
Artículo 9º
Ingresos del Instituto.
1.- El Instituto es financiado:
Por la cuota anual obligatoria de los Estados miembros, en la proporción, para cada Estado, de una lira italiana por cada cinco habitantes;
Por una cuota especial anual entregada por Italia, la cual consistirá por cada uno de los dos primeros años, 1967 y 1968, en 250 millones de liras italianas.
Por las donaciones, legados o subvenciones aceptados por el Presidente del Instituto, previa autorización del Consejo de Delegados.
2.- El pago de las contribuciones por parte de cada Estado será efectuado dentro del primer semestre del año al que se refiere la cuota.
3.- El Estado miembro que sea remiso por dos años consecutivos en el pago de sus contribuciones anuales pierde el derecho al voto en el Consejo de Delegados.
Artículo 10
Sede.
1.- La sede del Instituto es en Roma.
El Gobierno de la República Italiana pondrá gratuitamente a disposición del Instituto los locales necesarios para su funcionamiento, es decir, oficinas, salas de recepción, bibliotecas, salones de conferencias, de exposiciones, alojamientos, y tendrá a su cargo su conservación.
3.- El Gobierno de la República Italiana pondrá a disposición del Instituto los empleados subalternos y de servicio hasta un máximo de veinte personas.
4.- Las Altas Partes Contratantes podrán contribuir a la ampliación del fondo de libros y documentos de la biblioteca del Instituto y al embellecimiento de la sede con muebles y obras de arte.
Artículo 11
Personería jurídica.
El Instituto tendrá personería jurídica.
Artículo 12
Enmiendas.
1.- Las propuestas de enmiendas al presente Convenio serán comunicadas al Presidente y por éste, mediante los trámites diplomáticos apropiados, a los Estados miembros, cuatro meses antes de la sesión del Consejo de Delegados en cuya orden del día deberán ser inscritas.
2.- Las enmiendas votadas por el Consejo de Delegados, por una mayoría de las dos terceras partes de los presentes, entrarán en vigor cuando sean aprobados por los dos tercios de los Estados miembros. Cada Gobierno comunicará por escrito su aprobación al Gobierno de la República Italiana, que la pondrá en conocimiento de los demás Estados miembros y del Presidente del Instituto.
Artículo 13
Entrada en vigor.
El presente Convenio entrará en vigor quince días después del depósito de las ratificaciones ante el Gobierno de la República Italiana por parte de al menos seis de las Altas Partes Contratantes, además de Italia.
Para las Partes que efectuarán el depósito posteriormente, el Convenio entrará en vigor quince días después de dicho depósito.
Artículo 14
Relaciones con otros Acuerdos.
El presente Convenio no limitará los beneficios recíprocos que se deriven de los Acuerdos estipulados por los países miembros entre sí o con otros países.
Artículo 15
Duración.
1.- El presente Convenio permanecerá en vigor durante diez años. Cada una de las Altas Partes Contratantes podrá denunciar el mismo con preaviso de un año, por medio de notificación escrita al Gobierno de la República Italiana, que la pondrá en conocimiento de los demás Estados miembros y del Presidente del Instituto.
2.- Transcurridos los diez años, este Convenio quedará automáticamente renovado por otro período de diez años, para todos los Estados que no hayan notificado su voluntad de retirarse del Instituto al Gobierno de la República Italiana y, por su conducto, a las Altas Partes Contratantes y al Presidente del Instituto, por lo menos seis meses antes del vencimiento del plazo.
Artículo 16
Textos.
Los textos del presente Convenio, en idioma español, portugués, francés e italiano, son igualmente auténticos.
En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios, habiendo depositado sus Plenos Poderes, encontrados en buena y debida forma, suscriben el presente Convenio en nombre de sus respectivos Gobiernos.
Hecho en Roma, el primer día del mes de junio de mil novecientos sesenta y seis, en único ejemplar que será depositado en los Archivos del Gobierno de la República Italiana, la cual remitirá una copia certificada a cada uno de los Gobiernos de los demás Estados signatarios.
Es copia fiel.
(Fdo.) : Subsecretario de Relaciones Exteriores.
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