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Honorable Senado:
La Comisión de Hacienda ha prestado su aprobación a las observaciones del Ejecutivo, formuladas al proyecto de ley enunciado en el rubro, porque ellas perfeccionan el espíritu que se tuvo en consideración al legislar sobre el particular.
Sin embargo, rechazó la supresión del artículo 4º, porque el fundamento del veto es equivocado, ya que el inciso cuarto del artículo 16 de la ley Nº 15.021, dispone:
"El Tesorero Comunal correspondiente separará diariamente la parte del rendimiento que le corresponda a la respectiva Mnuicipalidad en el impuesto territorial, cantidad que será depositada bajo la responsabilidad del Tesorero, en la cuenta municipal que corresponda. Tratándose de otros organismos o instituciones que gocen actualmente del rendimiento en el año anterior por concepto del impuesto territorial, en rela-rán gozando a contar desde el año en que comiencen a regir los avalúos fijados en conformidad a la retasación general ordenada por la presente ley, de las mismas cantidades que les corresponda percibir en el año inmediatamente anterior al indicado, las que se pagarán a través del Presupuesto, mediante el otorgamiento de los correspondientes aportes. Estas últimas instituciones tendrán derecho, además, a un incremento en el aporte correspondiente, en la misma medida en que suba el rendimiento en el año anterior por concepto del impuesto territorial, en rela, ción al año inmediatamente precedente. Esta última norma se aplicará, en consecuencia, a contar del 1º de enero del año siguiente a aquél en que comiencen a regir los nuevos avalúos."
En consecuencia, el artículo 4º del proyecto del Congreso Nacional está debidamente financiado, pues de acuerdo a la disposición transcrita, el Estado se encuentra en la obligación de proporcionar los fondos correspondientes.
Lamentablemente este último acuerdo de vuestra Comisión no tiene influencia en la decisión final, porque de hecho el artículo ha sido suprimido por la resolución de la H. Cámara de Diputados al aprobar la observación.
Dejamos constancia de que a la sesión en que se trató esta materia asistió el Subdirector de Impuestos Internos, don Roberto Alliende y concurrió, también, el H. Senador señor José Foncea.
Por las consideraciones expuestas, os recomendamos; aprobar las observaciones del Ejecutivo en informe, con excepción de la que incide en el artículo 4º, que ha sido rechazada insistiéndose en la aprobación de su texto primitivo. Este último acuerdo se adoptó con el voto en contra del H. Senador señor Alejandro Noemí.
Sala de la Comisión, a 8 de noviembre de 1966.
Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Corbalán (Presidente), Contreras Tapia, Noemí y Von Mühlenbrock.
(Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario.
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