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- rdf:value = " 11.- INFORME DE LA COMISION DE SALUD PUBLICA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 15.076, SOBRE ESTATUTO DEL MEDICO FUNCIONARIO.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Salud Pública tiene a honra informaros las observaciones de S. E. el Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que modifica la ley 15.076, sobre Estatuto del Médico Funcionario.
A las sesiones que celebró vuestra Comisión concurrieron el Ministro de Salud Pública, doctor Ramón Valdivieso; el Subsecretario de dicho Ministerio don Guillermo Boizard y el Presidente y Abogado del Colegio Médico de Chile, señores Emilio Villarroel y Daniel Ramírez, respectivamente.
La H. Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó las observaciones formuladas, con excepción de las que consisten en suprimir los artículos 7° y 24 las que desechó e insistió en la aprobación de los textos primitivos.
Artículo 1°
letra m)
La observación recaída en esta letra m) del artículo 1° propone suprimir los términos "Residencias de Hospitales y" y la palabra "Periféricos", en atención a que el concepto de "residencia" fue reemplazado por un régimen de urgencia interna, sujeto a un estatuto diferente al dictarse la ley 16.464. En lo referente a la supresión de la palabra "Periférico" se estima inconveniente consignar en la ley este concepto por cuanto el régimen de funcionamiento y administración de un establecimiento de esta especie es el propio de todo consultorio.
Vuestra Comisión aceptó por unanimidad la observación y os recomienda, en consecuencia, adoptar igual resolución.
letra o)
La observación a esta letra tiene por objeto suprimirla.
Permite a los profesionales que se desempeñen en Servicios de Hospitales que cumplen funciones delegadas del Servicio Nacional de Salud optar por acogerse al régimen previsional de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas.
El Ejecutivo considera que dicha disposición es inconveniente, ya que permite que empleados particulares de las Instituciones que celebren convenios con el Servicio Nacional de Salud podrán acogerse al derecho de opción, lo que complicaría aún más el complejo régimen de excepciones de la seguridad social chilena.
Vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó la supresión propuesta y os recomienda adoptar el mismo pronunciamiento.
letra p)
Esta letra deroga el inciso cuarto del artículo 35, que impide a los profesionales funcionarios acogidos a la Caja de Empleados Públicos que hayan obtenido reconocimiento de servicios anteriores, obtener su jubilación antes de que transcurran cinco años contados desde la fecha en que hayan solicitado dicho reconocimiento.
Estima el Ejecutivo que su derogación constituye un nuevo privilegio en favor de estos profesionales, por lo que propone su supresión.
La Comisión, con el voto favorable del H. señor Curti y los votos en contra de los HH. señores Allende, Barros y Miranda, rechazó la observación y os recomienda adoptar igual decisión.
Artículo 3º
La observación recaída en este artículo propone suprimir su inciso segundo.
Dicho inciso excluye de la ampliación horaria voluntaria y remunerada al personal auxiliar de Rayos X, Radioterapia y Radium del Servicio Nacional de Salud, Hospital José Joaquín Aguirre de la Universidad de Chile y del Hospital Clínico de la Universidad Católica.
La Comisión concordó con la opinión del Ejecutivo, ya que estas instituciones requieren de ese personal especializado, que es escaso, para la atención de los pacientes, y por otra parte, el personal médico no contaría con su colaboración con lo cual no podrían formarse los equipos de trabajo necesarios.
En consecuencia, y con el voto en contra del H. señor Barros, os recomienda su aprobación.
Artículo 4º
Fue objeto de dos observaciones.
La primera agrega en el inciso primero las palabra "dentro del país", a fin de limitar al ámbito nacional las misiones de estudio y perfeccionamiento que pueda desempeñar el personal de los Servicios dependientes del Ministerio de Salud Pública.
Fue aprobada con el voto en contra del H. Senador señor Barros y os recomienda adoptar igual resolución.
La segunda tiene por objeto otorgar al Ministerio de Hacienda el control del gasto que demanden dichas misiones.
Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión y os proponemos adoptar igual temperamento.
Artículo 5º
La observación recaída en este artículo consiste en suprimir su inciso final que permite contratar médicos jubilados a honorarios.
Según explicó el señor Subsecretario, dicho inciso es innecesario por cuanto la legislación vigente contempla esta situación.
Por esta razón, la unanimidad de la Comisión os recomienda aprobar esta observación.
Artículo 6º
La observación a este artículo tiene por objeto agregarle una frase final que deroga el artículo 56 de la ley 15.561.
El artículo observado dispone que el personal del Servicio Nacional de Salud pagará los 25 días no trabajados en agosto y septiembre de 1963 prolongando su jornada diaria de trabajo.
Por su parte, el artículo 56 de la ley 15.561 dispuso que las remuneraciones de ciertos días no trabajados en el año 1963 por ese personal, serían restituidos trabajando los días de vacaciones de la temporada siguiente.
Vuestra Comisión coincidió con el Ejecutivo en estimar que esta última fórmula atenta contra el derecho al descanso y a la salud de los empleados y en la conveniencia de derogar expresamente esa disposición surgiendo pleno efecto la fórmula ideada en el artículo 6° despachado por el Congreso Nacional.
Por tanto, os recomienda, por unanimidad, aprobar la observación en estudio.
Artículo 7º
Condona a los trabajadores del Hospital "El Salvador", la devolución de las remuneraciones de los ocho días que estuvieron en huelga durante el año 1964.
la observación consiste en suprimirlo porque, según el Ejecutivo, no ha contado con su patrocinio en circunstancias que importa un gasto en sueldos.
Vuestra Comisión, al igual que la H. Cámara de Diputados, con los votos de los HH. señores Allende, Barros y Miranda, os propone rechazar la observación e insistir en su texto primitivo.
Artículo 9º
Declara que los cargos de los profesionales univesritarios que presten servicios en el Ministerio de Salud Pública no estarán afectos a ninguna clase de incompatibilidades de funciones, remuneraciones ni de horarios cuando sean desempeñados por profesores universitarios.
El Ejecutivo propone, en primer lugar, suprimir las palabras "Los cargos de" porque sólo son determinados profesionales los que quedarán regidos por esta norma y en consecuencia, es necesario eliminar la referencia a "cargos".
La segunda observación agrega una frase final a fin de fijar a dichos profesionales el monto máximo de remuneraciones, de acuerdo a la norma general para médicos, dentistas y farmacéuticos.
La unanimidad de vuestra Comisión aprobó ambas observaciones y os recomienda proceder en igual forma.
Artículo 10
La observación a este artículo tiene por objeto la supresión de la palabra "vigente" en sus incisos penúltimo y último.
Ante la necesidad que existe de que personal a jornal y contratado pueda incorporarse a la planta del Servicio Nacional de Salud sin inconvenientes de orden presupuestario, es indispensable suprimir ese término que limita las modificaciones al presupuesto de 1966.
La Comisión, por unanimidad, os recomienda la aprobación de esta observación.
Artículo 11
El Ejecutivo propone la supresión del inciso segundo de este artículo en razón de que las calificaciones del año 1963 produjeron sus efectos jurídicos y sería inconveniente y perjudicial entrar a legislar respecto de situaciones totalmente afinadas conforme a la legislación vigente.
La Comisión, considerando que el personal no tendrá derecho a percibir remuneraciones por el tiempo que estuvo alejado del Servicio, os recomienda rechazar esta observación con los votos de los HH. Senadores señores Allende, Barros y Miranda y el voto favorable del H. señor Curti.
Artículo 14
Dicho precepto autoriza al Servicio Médico Nacional de Empleados para delegar la facultad de otorgar certificados médicos que se requieren para conceder licencia médica por enfermedad a los Servicios que en cada caso se determine.
El Ejecutivo propone agregar al final de este artículo una frase con el objeto de que la delegación que realice el Servicio Médico Nacional de Empleados se sujete a una reglamentación aprobada por S. E. el Presidente de la República.
La Comisión, por unanimidad, os recomienda aprobarla.
Artículo 16
Introduce diversas modificaciones a la ley 10.383.
Nº 5)
La observación recaída en este número tiene por objeto restringir la delegación que podrá hacer el Consejo Nacional de Salud exclusivamente en el Director General de Salud cuando se trate de la enajenación de bienes raíces, dado los resguardos que la legislación adopta para las ventas de inmuebles.
Vuestra Comisión os recomienda, por unanimidad, la aprobación de esta observación.
Nº 6)
Las dos primeras observaciones a este número proponen agregar sendas comas que mejoran su redacción.
La tercera suprime su frase final que dice:
"No será necesaria la autorización judicial para los efectos de transferir gratuitamente predios rústicos a la Corporación de la Reforma Agraria.".
Tiene por objeto eliminar de este artículo que se refiere a situaciones precisas y determinadas, la regla general sobre traspaso de bienes a la Corporación de Reforma Agraria que se ejecuta conforme a una ley especial.
En consecuencia, la Comisión, por unanimidad, os recomienda aprobar las tres observaciones a este número.
Nº 9)
El artículo 1? transitorio de la ley 10.383 dispuso que el Servicio de Seguro Social debía enajenar sus bienes, que no fueran específicamente utilizables para los fines con que fue creado el Servicio, dentro del plazo de 15 años. La disposición observada excluye a la Hacienda "Canteras" de la obligación de enajenarla.
El Ejecutivo propone su supresión por cuanto estima inconveniente que el Servicio de Seguro Social mantenga dicha Hacienda por no contar con los elementos necesarios para efectuar en ella una explotación racional y adecuada.
Sin embargo, la Comisión estimó que la aprobación de este número solucionaba la difícil situación de aquellas personas que laboran en esa Hacienda y que sus disposiciones facultaban al Presidente de la República para resolver respecto a su explotación y administración.
En consecuencia, os recomienda, por unanimidad, rechazar esta observación.
Artículo 20
Incluye a los profesionales funcionarios de las Universidades de Concepción, Católica de Chile y Austral de Chile al régimen del Estatuto Médico establecido en la ley 10.223.
La observación del Ejecutivo propone su supresión, en atención a que la ley 15.076, que fijó el nuevo Estatuto Médico, dispuso que todos los profesionales funcionarios que se desempeñen en las Universidades reconocidas por el Estado se rigen en cuanto a remuneraciones, horarios e incompatibilidades, por sus disposiciones.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda aprobar dicha observación.
Artículo 21
Autoriza al Servicio Nacional de Salud para convenir, con las Facultades dé Medicina de las Universidades del Estado o reconocidas por éste, la ejecución de programas de salud en sectores territoriales determinados.
El Ejecutivo propone la sustitución de los incisos tercero y cuarto por otro que amplía y complementa lo dispuesto en los incisos primero y segundo, permitiendo la ejecución de programas de salud en los distintos sectores territoriales. Asimismo, el Director General de Salud podrá delegar atribuciones en los Directores de los Hospitales de las distintas Facultades con las cuales se contrate.
La Comisión estimó aconsejable la sustitución propuesta y, por tanto, os recomienda, por unanimidad aprobar la observación.
Artículo 22
Establece que los médicos, dentistas, químicos farmacéuticos y bioquímicos que se desempeñan en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado han debido y deben estar sometidos a la ley 15.076 y, en su defecto, al D.F.L. 338.
Dichos profesionales imponían en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas hasta la dictación de la ley 15.021, y la Contraloría General de la República dictaminó que debían imponer en la Caja de los Ferrocarriles. A fin de regularizar su situación previsional, dicha Empresa deberá traspasar a la Tesorería General de la República los fondos correspondientes a los descuentos que hubiere efectuado a este personal, con posterioridad al 16 de noviembre de 1962, para formar el fondo de desahucio.
La observación del Ejecutivo sustituye este artículo por otro que incorpora directamente a la ley 15.076 el nuevo régimen de previsión de los profesionales funcionarios de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y que sólo se refiere a su situación previsional.
La Comisión, por unanimidad, aprobó la observación y os recomienda adoptar el mismo pronunciamiento.
Artículo 24
Considera sueldo, para todos los efectos legales, la remuneración mínima fijada por la ley Nº 15.076 para todos los Farmacéuticos y Químicos Farmacéuticos que trabajen en Farmacias, Droguerías o establecimientos similares.
El Ejecutivo, en su observación, propone la supresión de este artículo por cuanto, a su juicio, no aporta ningún concepto nuevo ya que las disposiciones del Estatuto Médico Funcionario rigen para los farmacéuticos cualquiera que sea su empleador.
La Comisión estimó preferible dejar claramente establecido que se considerará sueldo para todos los efectos legales la remuneración mínima fijada por el Estatuto del Médico Funcionario para todos los Farmacéuticos o Químicos Farmacéuticos que ejerzan en Farmacias, Droguerías o establecimientos similares y, por tanto, os propone por unanimidad rechazar la supresión propuesta e insistir en la aprobación del texto primitivo, al igual que lo hiciera la H. Cámara de Diputados.
Artículo 28
Declara de utilidad pública todos los inmuebles necesarios para la construcción de hospitales, consultorios, postas de auxilio y otros establecimientos destinados a prestar atención médica de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 60 de la ley 15.840.
Asimismo, consulta un régimen jurídico especial aplicable a las escrituras, a los titulares de créditos garantizados con hipoteca u otros derechos reales, y a ciertas subrogaciones que operarán por el solo ministerio de la ley.
Este artículo fue objeto de seis observaciones, que fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión.
Nos referiremos separadamente a cada una de ellas.
La primera observación agrega en el inciso primero las palabras "ampliación e instalación", de modo que el Servicio Nacional de Salud podrá expropiar los bienes raíces necesarios tanto para la construcción de establecimientos hospitalarios como para la ampliación de los existentes e instalar nuevos en edificios ya construidos.
La segunda tiene por objeto hacer extensivo el procedimiento expropiatorio contemplado en el artículo observado al Servicio Médico Nacional de Empleados y a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios.
La tercera observación tiene por objeto armonizar el texto del artículo con las modificaciones propuestas anteriormente.
La cuarta consiste en la agregación de una frase que entrega al Ministerio de Salud la responsabilidad de la realización de las expropiaciones.
La quinta observación al artículo 28 substituye el inciso segundo por otros que complementan el procedimiento establecido para realizar la expropiaciones.
Expresó el señor Subsecretario de Salud Pública que este procedimiento expropiatorio resguarda debidamente los derechos de terceros y que el Ministerio de la Vivienda contaba con un procedimiento muy similar.
Finalmente, la sexta observación tiende a armonizar el texto del articulado de acuerdo a las modificaciones propuestas.
Vuestra Comisión aprobó por unanimidad todas las observaciones formuladas a este artículo y, en consecuencia, os propone adoptar igual resolución.
Artículo 29
Establece la obligación de consultar anualmente en la Ley de Presupuestos las sumas necesarias para cumplir con las finalidades de la ley.
La observación del Ejecutivo consiste en suprimirlo, por cuanto es innecesario ya que es su deber consultar los fondos correspondientes para cumplir las leyes que imponen obligaciones.
Vuestra Comisión, compartió la opinión del Ejecutivo y, por unanimidad, os recomienda aprobar la observación en referencia.
Artículo 32
Reconoce a los funcionarios que actualmente se desempeñen en el Servicio Nacional de Salud y que hayan pertenecido a la ex Empresa de Pompas Fúnebres de la Beneficencia Pública o a los Talleres de la Casa Nacional del Niño, para los efectos del derecho al sueldo del grado superior, el tiempo trabajado ininterrumpidamente en estas dos últimas entidades, y en el Servicio Nacional de Salud desde el 8 de agosto de 1952. El inciso segundo declara que dicho personal no ha tenido ascenso alguno, desde esa fecha, y cuenta con los requisitos para gozar del referido beneficio.
La observación del Ejecutivo propone suprimir el inciso segundo a fin de someter a estos personales a la norma general contenida en el artículo 61 de la ley 16.464, y que es aplicable a todo el Servicio Nacional de Salud.
Vuestra Comisión, con la abstención del H. Senador señor Barros, aprobó dicha observación y, por tanto, os recomendamos adoptar el mismo pronunciamiento.
Artículo 35
Hace extensivo a los profesionales y técnicos universitarios, técnicos laborantes y contadores del Servicio Médico Nacional de Empleados y a los funcionarios que desempeñan los cargos directivos de Secretario General, Jefe Administrativo, de Personal, Jefes de Departamento y Subdepartamento, el beneficio de la asignación de estímulo de 50% de que goza actualmente el personal del Servicio Nacional de Salud.
La observación recaída en este artículo tiene por objeto precisar que el beneficio que concede regirá a contar desde la vigencia de la presente ley.
La Comisión, por unanimidad, aprobó la observación y os recomienda proceder en igual forma.
Artículo 37
Declara que las transformaciones de cargos de seis horas en cargos de ocho horas, regirán a contar del 1° de abril de 1965.
El Ejecutivo propone suprimir este artículo en atención a que las transformaciones de cargos ya se han efectuado y tienen fecha de vigencia y retrotraerlas crearía un problema de financiamiento no contemplado.
La Comisión no estimó atendibles estas razones ya que el artículo observado fue propuesto oportunamente por el propio Ejecutivo y, en consecuencia, por unanimidad os recomienda rechazar la observación.
Artículo 39
Concede una asignación especial al personal del Servicio Nacional de Salud que se desempeñe en Unidades Clínicas Móviles.
El Ejecutivo propone agregar las palabras "no afecto a la ley 15.076", limitando de esta manera la asignación especial que concede al personal no regido por el Estatuto del Médico Funcionario, ya que el artículo 11 de la ley 15.076 la concedió a los profesionales funcionarios del Servicio Nacional de Salud.
La Comisión, por unanimidad, os recomienda aprobar la observación referida.
Artículo 42
Otorga las franquicias tributarias contenidas en la ley 16.217 a la internación de los equipos dentales necesarios para aquellos que obtengan el título de dentista puedan instalar su consultorio, previa aprobación del Colegio respectivo y del Ministerio de Salud Pública. Además, dicha aprobación deberá otorgarse si el interesado conviene en prestar doscientas horas de servicios dentales gratuitos durante un año en los establecimientos y en la forma que determine el Presidente de la República.
La observación del Ejecutivo propone su supresión aun cuando reconoce las dificultades económicas que encuentra cualquier profesional para instalarse y ejercer su profesión, a lo que es justo atender con otros procedimientos.
La Comisión, en atención a que el artículo en referencia dispone que este beneficio les sería otorgado previa aprobación del Colegio de Dentistas y del Ministerio de Salud Pública y al hecho de que debería servir doscientas horas de servicios dentales gratuitos durante un año en los establecimientos y en la forma que determine el Presidente de la República, por unanimidad os recomienda el rechazo de esta observación.
Artículo 43
Extiende al personal del Ministerio de Salud Pública y del Servicio Médico Nacional de Empleados el derecho a la atención médica de que gozan los imponentes del Servicio de Seguro Social.
El Ejecutivo propone su supresión, aduciendo que el personal del Servicio Médico Nacional de Empleados recibe atención médica a través de su Servicio de Bienestar y que no es posible incorporarlo al sistema del Servicio Nacional de Salud, que atiende a los asegurados que concurren a su financiamiento, sin establecer ningún aporte económico para el Servicio.
La Comisión no estimó valederas las razones apuntadas ya que el personal que se trata de incorporar tiene íntima relación de trabajo con el Servicio Nacional de Salud, por lo que con los votos negativos de los HH. señores Allende y Barros y el voto favorable del H. señor Curti os propone rechazar la observación.
Artículo 44
Autoriza al Servicio Nacional de Salud para construir en los terrenos del Hospital Roberto del Río de Santiago una Sala Cuna y Guardería Infantil y en su inciso segundo dispone que el Servicio deberá elaborar un plan nacional de Salas Cunas, Jardines Infantiles y Guarderías Infantiles.
La observación del Ejecutivo consiste en suprimir dicho artículo.
Se fundamenta en que no es necesaria ninguna disposición legal para que el Servicio Nacional de Salud construya y habilite Salas Cunas y Guarderías Infantiles, que lo ha estado realizando hasta ahora y tiene en estudio un programa nacional para estos efectos.
La Comisión estimó que la aprobación de la idea contenida en este artículo no se contrapone con el hecho de que existan proyectos en estudio por parte del Ejecutivo acerca de esta materia.
Cerrado el debate, se rechaza esta supresión por tres votos contra uno. Votaron en contra de la observación los HH. señores Allende, Barros y Miranda y a favor el H. señor Curti.
Por lo tanto os recomienda adoptar el mismo pronunciamiento.
A continuación el Ejecutivo propone agregar seis artículos nuevos de cuyas materias y acuerdos adoptados, os pasamos a informar:
El primero de los artículos propuestos aumenta del 2% al 3% de los sueldos, sobresueldos y demás emolumentos imponibles el aporte que la Caja de la Marina Mercante Nacional debe hacer al Servicio Médico Nacional de Empleados ya que el actual porte no alcanza a financiar la atención médica que le presta.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, os recomienda aprobar el artículo propuesto.
El segundo de los artículos propuestos dispone:
"Artículo . ..- No se aplicará al Servicio Médico Nacional de Empleados la norma limitativa impuesta por el inciso segundo del artículo 8º de la ley 6.174, pudiendo imputarse al aporte a que este precepto se refiere otros gastos derivados de la aplicación de la misma ley o de la construcción o habilitación de Maternidades u Hospitales, previa autorización del Presidente de la República".
Según explicó el señor Subsecretario de Salud el inciso segundo del artículo 8º de la ley 6.174, establece una imposición patronal del 1.5% sobre sueldos y comisiones de los empleados cuyo monto debe destinarse exclusivamente al pago de subsidios de reposo. Anualmente se producen excedentes que se vienen acumulando desde largo tiempo. El artículo propuesto tiene por objeto que, aseguradas las cantidades al pago de subsidios de reposo, puedan destinarse los recursos acumulados a otros objetos de Medicina Preventiva que recomienda la terapéutica moderna.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda aprobar esta observación.
El tercer artículo propuesto tiene por objeto ratificar el pago de una bonificación de Eº 100,00 que se concedió al personal de la Escala Directiva, Profesional y Técnica, Administrativa a) y b) y jornaleros del Servicio Nacional de Salud con motivo de las últimas Fiestas Patrias y, a la vez, autorizar el pago de igual cantidad para Navidad del presente año.
La unanimidad de la Comisión aprobó esta observación, por lo que os recomienda adoptar el mismo acuerdo.
El cuarto artículo propuesto tiene por objeto regularizar la situación pendiente entre el Servicio Nacional de Salud e Impuestos Internos, en lo que respecta al cobro del impuesto de cifra de negocio. El señor Subsecretario de Salud hizo presente que dicho Servicio actualmente está exento de dicho tributo.
La Comisión, por unanimidad, os propone su aprobación.
El artículo 5º propuesto regulariza la situación de los Directores de las Casas de Menores y del Politécnico de Menores "Alcibíades Vicencio", dependientes del Servicio Nacional de Salud, restituyéndoles a estos tres Directores su jerarquía perdida mediante una lógica ubicación en las
Plantas de los establecimientos que dirigen y los nivela con los cargos creados en la Planta del Consejo Nacional de Menores.
La Comisión, por unanimidad, os propone aprobarlo.
El sexto artículo propuesto autoriza a la Universidad de Chile para configurar cargos de 48 horas semanales para sus profesionales funcionarios que desempeñen labores docentes y de investigación universitaria, con exclusión del ejercicio libre de la profesión, por cuanto la ley 15.076 permite contratar una jornada máxima de trabajo de 36 horas semanales la cual resulta insuficiente para desarrollar dichas labores.
Los HH. señores Allende y Barros manifestaron su opinión contraria a este artículo por tratarse de una extensión horaria a la que se opusieron permanentemente durante la tramitación de este proyecto.
Después de un breve debate, en el que intervino también el Presidente del Colegio Médico de Chile, la Comisión rechazó la observación con los votos negativos de los HH. Senadores Allende y Barros y el voto favorable del H. señor Curti.
Por tanto, os recomendamos adoptar igual resolución.
Artículos Transitorios. Artículo 5º
Autoriza a la Universidad de Chile para contratar con el Banco del Estado de Chile hasta la suma de Eº 800.000 amortizables en 15 años con un 15% de interés anual para construir dependencias en el Instituto de Neuro'cirugía e Investigaciones Cerebrales.
El inciso segundo dispone que "para los efectos de este empréstito" no regirán las disposiciones restrictivas o prohibitivas del Banco del Estado de Chile.
La observación del Ejecutivo sustituye el inciso segundo por otro que sólo excluye de las disposiciones restrictivas de ese Banco el plazo de amortización del préstamo que se concede.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda aprobar la observación en referencia.
Finalmente, el Ejecutivo propone agregar un artículo transitorio, nuevo, que autoriza al Presidente de la República para fijar el texto refundido de las leyes 10.383, 15.076 y 9.263 y sus modificaciones posteriores.
La Comisión, por unanimidad, os recomienda aprobar esta observación.
Sala de la Comisión, a 9 de noviembre de 1966. Acordado en sesión de esta misma fecha con asistencia de los HH. Senadores señores Allende (Presidente), Barros, Curti y Miranda.
(Fdo.): Enrique Gaete Henning, Secretario.
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