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- rdf:value = " EMPRESTITOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Informe de la Comisión de Gobierno recaído en las observaciones, en segundo trámite constitucional, formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que autoriza a la Municipalidad de La Cisterna para contratar empréstitos.
-Las observaciones del Ejecutivo y el informe sobre el veto aparecen en los Anexos de las sesiones 18ª y 24ª, en 2 y 22 de noviembre de 1966, documentos Nºs 3 y 8.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara de Diputados aprobó las dos observaciones del Ejecutivo.
La primera incide en el artículo 2º, y tiene por objeto suprimir la frase "para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos".
Al respecto, la Comisión de Gobierno, por un voto a favor y dos en contrario, recomienda rechazar la observación e insistir en el texto primitivamente despachado por el Congreso.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor LUENGO.-
La observación recaída en el artículo 2º del proyecto tal como se acaba de informar, propone suprimir la frase final que dice: "para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos".
En verdad, no se ve la razón que tuvo el Ejecutivo para proponer la supresión de esta frase, pues se trata de un precepto sacramental -si pudiéramos decirlo- en todos los proyectos que autorizan a los municipios para contratar empréstitos, y tiene por objeto permitir al Banco del Estado o a las instituciones de crédito o bancarias que otorguen el préstamo, no sujetarse necesariamente a las restricciones de sus leyes orgánicas, por tratarse de operaciones con fines sociales, de beneficio local o comunal.
En consecuencia, solicito al Honorable Senado -tal como consigné mi opinión en el informe- rechazar la observación e insistir en la primitiva redacción del artículo 2º.
Deseo relacionar este artículo con el número 4°, en el cual recae otra observación --que seguramente se votará por separado-, por estar ambos íntimamente ligados.
En efecto, la observación recaída en el artículo 4º tiene por objeto agregar un inciso final que dice:
"Podrá destinarse el rendimiento de las tasas parciales c) y d) señaladas en el inciso anterior, sólo en el caso que se encuentren suficientemente garantidos los pagos de alumbrado y de pavimentación de la comuna".
En otras palabras, el Ejecutivo pretende que la Municipalidad de La Cisterna, financie los empréstitos que pueda obtener de las instituciones bancarias, con lo que pueda sobrar de las destinaciones establecidas en el artículo 2° del decreto reglamentario de Hacienda Nº 2047, de 29 de julio de 1965. Pero ocurre que las destinaciones establecidas por ese decreto están relacionadas con el pago del alumbrado público, pavimentación comunal y otras obras de ese carácter, respecto de las cuales, normalmente, los municipios se encuentran escasos de fondos. En consecuencia, casi nunca existe remanente en estas destinaciones. En estas circunstancias, es evidente que ninguna institución bancaria querrá conceder un préstamo a la Municipalidad de La Cisterna con cargo a tales fondos, puesto que son eventuales.
Por las razones expuestas, estimo que el Senado debe rechazar la observación recaída en el artículo 2".
El señor TEITELBOIM.-
Este proyecto, vetado por el Ejecutivo, tiene, como otros destinados a autorizar a municipalidades para contratar empréstitos, una significación de cierta importancia, pues, al fin y al cabo, la comuna de La Cisterna es una de las más populosas de Santiago, con un proceso de expansión muy rápido.
En estos últimos tiempos se habla a destajo acerca de la promoción popular, y particularmente respecto de la importancia que se pretende dar a las juntas de vecinos y a las posibilidades de desarrollo de la comunidad. Pues bien, precisamente se trata de legalizar estas instituciones y proporcionarles derechamente fondos que, en general, se les dan de manera oblicua, por la puerta excusada, por medio de recursos que no dicen francamente su destino, sino de manera enmascarada.
Este proyecto, como otros que autorizan a municipios de otras comunas para contratar empréstitos, está destinado, precisamente, a atender al interés de la comunidad y de las poblaciones, pues los cuatro millones de escudos que provendrán de él se invertirán en alumbrado a gas de mercurio, aportes a la Dirección de Pavimentación Urbana para realizar trabajos en la comuna, campos deportivos, equipamiento del garaje municipal y adquisición de elementos automotrices para el servicio de aseo de la comuna. Sin embargo, vemos que las dos observaciones tienden directamente a dificultar la obtención del préstamo. En efecto, la observación recaída en el artículo 2º elimina la frase "para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos", de modo que el Banco del Estado y demás instituciones de crédito o bancarias no podrán, de manera alguna, tener la libertad necesaria para proporcionar los fondos. Por otra parte, como lo recordaba el Honorable señor Luengo, la observación recaída en el artículo 49 es igualmente restrictiva.
Según el Ministro de Hacienda, el veto al artículo 2º se basa en la necesidad de no establecer "un mecanismo crediticio que quiebra las normas sobre política monetaria que imparte el Banco Central de Chile". Es algo muy parecido a lo que se dice respecto de los reajustes de los sueldos y salarios. Como es necesario no quebrar la barrera de la congelación, se impone a los trabajadores una especie de camisa de fuerza: no pueden pasar más allá de cierto reajuste, que siempre es inferior al alza del costo de la vida. También se impone una especie de camisa de fuerza a las municipalidades: se les dificulta la posibilidad de poder realmente conseguir un empréstito que les permita solventar necesidades que, entre otras cosas, se anuncia que la promoción popular estará destinada a satisfacer.
Por estas razones, los Senadores comunistas manifestamos nuestro desacuerdo con las dos observaciones recaídas en este proyecto. A nuestro juicio, son francamente antipopulares y dañarán seriamente, no sólo a la Municipalidad de La Cisterna, sino a la comuna misma y a sus sectores populares.
El señor FONCEA.-
El Senador que habla votó favorablemente en la Comisión de Gobierno las observaciones del Ejecutivo, en atención a que normalmente, y en esta misma Corporación, se han formulado críticas al Gobierno porque el Banco del Estado, según se ha sostenido, destina el grueso de sus colocaciones crediticias a las instituciones fiscales, semifiscales o municipalidades, o lo que se llama sector público. Y se ha dicho que ese banco, destinado principalmente a servir a los particulares, a la producción, ha debido disminuir ostensiblemente tales colocaciones, para poder satisfacer exigencias del sector público.
Esto lo hemos escuchado. Hoy día las críticas son en el sentido contrario y se dice que el veto del Ejecutivo, que tiende precisamente a impedir la situación a que me acabo de referir, es injustificado y demuestra que el Gobierno no quiere solucionar los problemas de una municipalidad tan importante como es la de La Cisterna.
En verdad, la explicación dada en el oficio del Ejecutivo es totalmente atendible para quienes estimamos que en este país debe existir una política monetaria. Si deseamos que el flagelo de la inflación disminuya y llegue, en definitiva, a terminarse, debe necesariamente existir una política sobre el particular.
El Honorable señor Teitelboim se ha referido a la promoción popular, a la misma a la cual ellos, como es de dominio público, se han opuesto.
A juicio de los Senadores del partida de Gobierno, el veto, en esta primera parte, es totalmente justificado y viene, precisamente, a satisfacer el problema crediticio que se ha planteado en esta misma sala, con el beneplácito de Sus Señorías.
Por eso, creemos que si existen normas sobre créditos, disposiciones que establecen el margen de encaje para impedir que haya un circulante desproporcionado a la. producción del país y los bienes que puedan adquirirse, necesariamente debe seguirse el sistema vigente.
Si el sector privado ha soportado restricciones, no veo por qué éstas no puedan afectar a los demás.
Esas son las razones por las cuales acepté el veto del Ejecutivo.
En cuanto a la segunda parte del veto, la verdad es que no entiendo las objeciones formuladas por los Honorables señores Luengo y Teitelboim. Me parece que la observación es justificada. Por eso, también contó con el voto favorable del Senador que habla.
Mantendremos nuestra posición era cuanto a aprobar el veto. Sobre el particular, consulto a la Mesa si el rechazo del veto por parte del Senado produciría algún efecto en este trámite.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Cualquiera resolución que adopte el Senado, no influye, pues la observación en debate fue aprobada por la Cámara de Diputados.
El señor ALLENDE.-
Aun cuando no incide en el fondo del problema el acuerdo que adopte el Senado, me parece importante destacar la experiencia que adquirí en mi último viaje a la provincia de Magallanes. El alcalde de Puerto Natales me manifestó en una conversación que hace más de dos años una ley de la República autorizó a ese municipio para contratar un empréstito con el Banco del Estado, y que a pesar de los reiterados esfuerzos realizados -no sólo por parte de la autoridad edilicia y la misma municipalidad, sino por parlamentarios de distintos sectores-, todavía no ha podido conseguir ese préstamo. Por lo tanto, la municipalidad no ha logrado realizar elementales obras de adelanto local.
Por eso, pienso que son justas las observaciones de los Honorables señores Luengo y Teitelboim. Si todavía se aplican las normas generales y no se permite por ley que no rijan las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, será más difícil otorgar estos empréstitos a los municipios.
No imagino que el Banco del Estado pueda realizar una labor política y otorgar estos préstamos a algunos municipios según el color político de sus alcaldes.
De todas maneras, sería útil enviar un oficio, en mi nombre, para obtener la nómina de los municipios que han obtenido leyes que les permiten obtener empréstitos, y saber en qué situación se hallan sus solicitudes en el Banco del Estado, pues no creo que la única afectada sea la Municipalidad de Puerto Natales.
-Se anuncia en envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador.
El señor FONCEA.-
A la Municipalidad de San Miguel, recientemente se le otorgó el empréstito más alto.
El señor ALLENDE.-
Por eso he dicho, señor Senador que no creo que se trate de una acción de carácter político. Si tuviera conciencia de eso, usaría otros términos para decir que se hace política con recursos públicos. Declaré que no imagino que así ocurra; pero me interesa saber cuántos son los municipios que disponen de leyes despachadas por el Congreso y promulgadas por el Ejecutivo, y están tramitando la obtención de préstamos y durante cuánto tiempo. Es lógico imaginar que una política crediticia del Banco del Estado debe estar, entre otras cosas, destinada a otorgar empréstitos a los organismos públicos o a entidades como los municipios.
Estimo que el Banco del Estado no puede tener un mismo criterio para la concesión de créditos a los municipios y a particulares, quienes buscan su beneficio y ventaja. Por lo demás, en este período se han aumentado las líneas de créditos a los particulares, con normas que son muy beneficiosas en algunos aspectos. Así sucede, por ejemplo, con el sector industrial, caso que conozco. Se le ha otorgado créditos para arreglar sus presupuestos de caja, lo cual antes no existía y que ha permitido a los industriales, en consideración a sus capitales y a las proyecciones de su trabajo, descontar una suma global y no verse obligados a acudir permanentemente al Banco para obtener descuento de sus documentos. Es decir, los particulares, por qué no recordarlo, en algunos aspectos, han obtenido considerables ventajas, como la que he señalado. Me parece que tal beneficio debería extenderse a los municipios o darse la posibilidad de que ellos puedan hacer uso de las leyes despachadas por el Congreso.
No me haré cargo de las observaciones relativas a la Promoción Popular, porque llegará el momento en que podamos debatir extensamente y con agrado lo que significa tal iniciativa.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La primera observación, relativa al artículo 2º, consiste en suprimir la frase "para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos". La Cámara aprobó la observación.
-Se rechaza (12 votos por la negativa, 8 por la afirmativa y un pareo), y se acuerda na insistir con la misma votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La segunda observación incide en el artículo 4º. El Ejecutivo propone agregar el siguiente inciso final: "Podrá destinarse el rendimiento de las tasas parciales c) y d) señaladas en el inciso anterior, sólo en el caso que se encuentren garantidos los pagos de alumbrado y de pavimentación de la comuna".
La Comisión recomienda, por unanimidad, aprobar la observación.
-Se aprueba.
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