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- rdf:value = " 1.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE DESTINA RECURSOS PARA REALIZAR OBRAS DE ADELANTO LOCAL EN EL PUEBLO DE POMAIRE.Santiago, 23 de noviembre de 1966.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que destina recursos para realizar obras de adelanto local en el pueblo de Pomaire.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eugenio Ballesteros R.- Eduardo Cañas I.
Texto de las observaciones del Ejecutivo.
Nº 3020.- Santiago, 11 de octubre de 1966.
V. E. ha tenido a bien comunicar al Gobierno por oficio Nº 1010, de 14 de septiembre del año en curso, y remitido con fecha 20 del mismo mes, que el H. Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que establece un Fondo Especial "Pomaire", para la ejecución de obras públicas en la localidad de ese nombre, pare el fomento de su producción artística autóctona. La denominación de dicho "Fondo Especial Pomaire" será dada a una cuenta corriente que abrirá el Banco del Estado de Chile a la orden de la Municipalidad de Melipilla. Para la finalidad que se persigue, se establece un impuesto de transferencia del 10% a los caballos fina sangre de carrera.
El Ministerio de Hacienda, por oficio Nº 1065, de 4 de octubre del año en curso, ha informado, para los efectos de proponer el reemplazo del impuesto antes referido y que se contempla en el artículo 3º, en la forma que más adelante se propone. Asimismo, se ha considerado la rectificación manifiesta en el oficio Nº 7.467, de 22 de septiembre último, que ha sugerido esa H. Cámara de Diputados, en el sentido de otorgar la facultad de girar contra la cuenta corriente que se establece en el artículo 1º al Tesorero Comunal respectivo, de conformidad a las normas que se observan al respecto.
En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el referido proyecto de ley y lo remito a V. E. a fin de que tengáis a bien introducirle las siguientes modificaciones:
1.- En el artículo 1° reemplázase la frase "y sobre la cual podrá girar el Alcalde con el acuerdo previo de los dos tercios de los regidores en ejercicio" por la siguiente: "y sobre la cual podrá girar el Tesorero Comunal de Melipilla, ateniéndose a las normas aplicables en estos casos, conforme al acuerdo previo que al efecto adopte la Municipalidad por los dos tercios de los Regidores en ejercicio".
2.- Reemplázase el artículo 3º, por el siguiente:
"Artículo 3°.- Establécese un impuesto especial de E° 20.- a la inscripción en el Stud Book de Chile, de la transferencia de animales de fina sangre. No se aplicará este impuesto cuando la inscripción corresponda a transferencia de animales que sean exportados.
Este impuesto será recaudado por el Stud Book de Chile al momento de la inscripción y enterado en arcas fiscales en los quince primeros días del mes siguiente al de la inscripción.".
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.) : Eduardo Frei M.- Bernardo Leighton G.
Observaciones del Ejecutivo:
Artículo 1º
Reemplazar la frase: "y sobre la cual podrá girar el Alcalde con el acuerdo previo de los dos tercios de los regidores en ejercicio" por la siguiente: "y sobre la cual podrá girar el Tesorero Comunal de Melipilla, ateniéndose a las normas aplicables en estos casos, conforme al acuerdo previo que al efecto adopte la Municipalidad por los dos tercios de los Regidores en ejercicio".
La H. Cámara de Diputados ha aprobado) esta observación.
Artículo 3º Reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 3°.- Establécese un impuesto especial de Eº 20.- a la inscripción en el Stud Book de Chile, de la transferencia de animales de fina sangre. No se aplicará este impuesto cuando la inscripción corresponda a transferencia de animales que sean exportados.
Este impuesto será recaudado por el Stud Book de Chile al momento de la inscripción y enterado en arcas fiscales en los quince primeros días del mes siguiente al de la inscripción".
La H. Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
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