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- rdf:value = " 2.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY SOBRE APORTE DEL RENDIMIENTO DEL UNO POR MIL DEL IMPUESTO TERRITORIAL DESTINADO AL SERVICIO DE EMPRESTITOS MUNICIPALES.Santiago, 23 de noviembre de 1966.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien desechar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley sobre aporte del rendimiento del uno por mil del impuesto territorial destinado al servicio de empréstitos municipales, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos; con excepción de las que consisten en sustituir, en el inciso segando, el guarismo "1965" por "1955", y en suprimir el inciso séptimo, que ha aprobado.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eugenio Ballesteras R.- Eduardo Cañas I.
Texto de las observaciones del Ejecutivo.
Nº 2919.- Santiago, 27 de septiembre de 1966.
Por oficio Nº 851, de 23 de agosto último, y remitido con fecha 29 del mismo mes, V. E. ha tenido a bien comunicar al Gobierno que el H. Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley sobre aporte del rendimiento del uno por mil del impuesto territorial destinado al servicio de empréstitos municipales que, sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 71 de la ley Nº 11.860, contrate cada Corporación
El Ejecutivo concuerda con el propósito base del proyecto, cual es disponer de fondos para el servicio de los referidos empréstitos municipales, no así, con algunas disposiciones contenidas en el mencionado proyecto, que al efecto, han sido objetadas por el Ministerio de Hacienda.
De acuerdo con lo anterior se sustituye en el inciso 2° el guarismo "1965" por "1955", se suprime en el inciso segundo la frase final "o en la realización de obras que sean acordadas por los dos tercios de los regidores en ejercicio de cada comuna." y se suprimen los incisos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º.
Se ha estimado conveniente que el presupuesto de la Nación contemple en un ítem excedible, el aporte que corresponde al uno por mil del impuesto territorial que se determina en el decreto supremo Nº 2047, de 29 de julio de 1965, del Ministerio de Hacienda, para los efectos de servir los empréstitos municipales que se obtengan con cargo a esos recursos.
En cambio, no se considera prudente que se establezca la omisión del trámite de una ley especial para la aprobación de cada uno de los empréstitos municipales, quedando cada Corporación Edilicia en libertad absoluta para contratarlos, pudiendo invertir estos empréstitos ya sea en gastos corrientes u otras inversiones extraordinarias, pues el inciso 2° y siguientes no establecen limitaciones al efecto. La exigencia de una ley que autorice la contratación de un empréstito, es un mecanismo razonable que ha exigido el legislador hasta la fecha, y sería aconsejable que el H. Congreso y el Ejecutivo mantengan su facultad de fiscalizar las deudas contraídas por el concepto señalado.
Las consideraciones anotadas justifican la supresión de los incisos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7° y, en todo caso, el inciso 6° debe ser eliminado, pues cabe destacar a este respecto que su aprobación, además de producir un factor de perturbación en la buena administración del Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción, desde el punto de vista crediticio y monetario, puede distorsionar o alterar la política general, que en tales materias pueda adoptar el Banco Central de Chile.
Atendidas las razones expuestas y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el referido proyecto de ley y lo remito a V. E. a fin de que tengáis a bien introducirle las siguientes modificaicones:
1.- Substituir en el inciso 2 el guarismo "1965" por "1955".
2.- Suprimir en el inciso 2º la frase final "o en la realización de obras que sean acordadas por los dos tercios de los regidores en ejercicio de cada comuna", y agregar después de la palabra "extranjera" un punto (.).,
3.- Suprimir los incisos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º.
(Fdo.) : Eduardo Freí M.- Bernardo Leighton G.
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