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- rdf:value = " 14.- INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA CORVI PARA EXPROPIAR INMUEBLES UBICADOS EN IQUIQUE.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Obras Públicas tiene a honra informaros sobre las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley que autoriza a la Corporación de la Vivienda para expropiar inmuebles ubicados en la ciudad de Iquique, despachadas ya en primer trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados.
El proyecto aprobado por el Congreso Nacional, que consta de dos artículos, autoriza al organismo antes mencionado para expropiar inmuebles ubicados en las calles y con los números que se señala, de la ciudad de Iquique, realizar trabajos de mejoramiento de las viviendas respectivas y aún construir un nuevo grupo habitacional, con la obligación de venderlo preferentemente a las personas que señala en forma nominativa.
A juicio del Ejecutivo, estas normas pugnan con las establecidas en la Ley Nº 16.391, que creó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, encargándolo de la dirección superior y planificación de la política habitacional del país, fijando también normas generales sobre expropiación, que conviene aplicar sin excepción, a fin de no dar lugar a situaciones singulares capaces de crear confusión y pluralidad de procedimientos.
Fundado en estas razones, formula dos observaciones de tipo susti-tutivo, ya aprobadas por la Honorable Cámara de Diputados, tendientes a solucionar el problema habitacional concreto a que se refiere el proyecto, a través del Ministerio respectivo y dentro de sus planes generales.
Tanto por el fundamento de la observación cuanto porque de no aprobarse ella no habría ley sobre la materia, Vuestra Comisión acordó recomendaros, por unanimidad, su aprobación.
Propone, en seguida, el Ejecutivo, una observación aditiva consistente en incorporar al proyecto un artículo tercero, nuevo, que consulte normas mínimas por las cuales ha de regirse el personal del Consejo Nacional de la Vivienda, persona jurídica de Derecho Público, creada por los artículos 22 a 25 de la Ley Nº 16.391. Esta ley nada dijo sobre la situación del personal de ese Servicio ni hizo aplicable a él otras de sus disposiciones. La omisión del Legislador hace necesaria la solución propuesta por el Ejecutivo, que la unanimidad de Vuestra Comisión aceptó, en especial ante las explicaciones del señor Subsecretario del ramo en el sentido de que, en el hecho, resulta aplicable a un reducido personal, integrado por un Abogado y dos Dactilógrafas.
En mérito de lo expuesto, Vuestra Comisión de Obras Públicas tiene a honra recomendaros que prestéis vuestra aprobación a las observaciones formuladas a este proyecto por S. E. el Presidente de la República, que son del tenor siguiente:
1) Reemplazar el artículo 1° por el siguiente:
"Facúltase al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para considerar dentro de sus planes, y previos los informes técnicos correspondientes, la expropiación por la Corporación de la Vivienda u otra de las Instituciones señaladas en el artículo 5° de la ley 16.391, de los inmuebles ubicados en la ciudad de Iquique, en las calles y números que se señalan a continuación: Zegers, números 518 y 526; Obispo Labbé, números 962, 966, 970, 974 y 978; conforme a las normas señaladas en los artículos 50 y 51 de la citada ley.".
2) Reemplazar el artículo 21? por el siguiente:
"El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo encomendará a los organismos de la Vivienda competentes las tareas de rehabilitación de las viviendas o construcción de nuevas edificaciones, según corresponda, y otorgamiento de títulos de dominio, en su caso, a los ocupantes respectivos.".
3) Agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo 3°.- Agregúese al artículo 25 de la ley Nº 16.391, los siguientes incisos.
"El Consejo tendrá un Secretario Abogado, que será de la confianza del Presidente de la República para los efectos de su nombramiento y remoción; tendrá la calidad de Ministro de Fe de las actuaciones del Consejo, será el Jefe Administrativo del personal y le corresponderán las atribuciones y obligaciones que se determinen en el Reglamento de Sala.
El Secretario Abogado y el personal del Consejo serán considerados en las plantas de cargo y remuneraciones del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y les serán aplicables las disposiciones de los artículos 46 y 47.".
Sala de la Comisión, a 23 de noviembre de 1966.
Acordado en sesión de esta fecha con la asistencia de los Honorables Senadores señores Von Mühlenbrock (Presidente), Aguirre, Contreras don Víctor y Ferrando.
(Fdo.) : Jorge Tapia V., Secretario.
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