REPUBLICA DE CHILE DIARIO SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 39ª, en miércoles 21 de diciembre de 1966. Especial. (De 11 a 13.31). PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES SERGIO SEPULVEDA GARCES Y SALVADOR ALLENDE GOSSENS, PRESIDENTES ACCIDENTALES. SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESION. III.- ORDEN DEL DIA: Proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para prorrogar la vigencia de algunas franquicias establecidas en la ley 7.896 a favor de la industria siderúrgica. (Se retira de la Con vocatoria por oficio del Ejecutivo de que se da cuenta) 2374 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Aguirre D., Humberto; Ahumada, Hermes; Altamirano, Carlosv Allende, Salvador; Ampuero, Raúl; Aylwin, Patriciov Barros, Jaime; Campusano, Julieta; Contreras, Carlos; Contreras, Víctor; Corbalán, Salomón; Corvalán, Luis; Curti, Enrique; Chadwick, Tomás; Ferrando, Ricardo; Foncea, José; García, José; Gómez, Jonás; González M., Exequiel; Gumucio, Rafael A.; Ibáñez, Pedro; Jaramillo, Armando; Juliet, Raúl; Luengo, Luis Fernando; Maurás, Juan Luis; Musalem, José; Noemi, Alejandro; Pablo, Tomás; Palma, Ignacio; Prado, Benjamín; Reyes, Tomás; Rodríguez, Aniceto; Sepúlveda, Sergio; Tarud, Rafael; Teitelboim, Volodia; Von Mühlenbrock, Julio. Concurrió, además, el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario, el señor Federico Walker Letelier. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 11, en presencia de 13 señores Senadores El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- ORDEN DEL DIA. FRANQUICIAS PARA LA INDUSTRIA SIDERURGICA. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde continuar la discusión de los informes de las Comisiones de Economía y de Hacienda, recaídos en el proyecto de la Cámara de Diputados que autorizan al Presidente de la República para prorrogar la vigencia de algunas franquicias establecidas en la ley 7.896, a favor de la industria siderúrgica. -El proyecto figura en los Anexos de la sesión 57ª, en 6 de septiembre de 1966, documento 4, y los primeros informes, en los Anexos de la sesión 36ª, documentos 6 y 7. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Puede continuar el Honorable señor Gómez. El señor GOMEZ.- Como decía, la industria siderúrgica debe contribuir al sostenimiento del país y del erario; sin embargo, se le otorgan franquicias para que opere dentro del país con liberalidad, pues la rebaja y la exención del impuesto a las compraventas afecta fundamentalmente los ingresos del Ministerio de Hacienda. CAP puede trabajar dentro de Chile sin pagar dicho gravamen. ¿Con qué sentido? Con ninguno, desde el punto de vista del orden nacional y del desarrollo del país, porque -repito- tal beneficio no redunda en precios más bajos que permitan a la industria chilena exportar en condiciones competitivas; de modo que la exención no se justifica. El señor NOEMI.- Pero, en el fondo, repercute en los costos internos. El señor GOMEZ.- Exactamente. Manifesté a Su Señoría que si se tratara de obtener precios que permitieran a nuestra industria manufacturera competir en el mercado continental, me parecería justo otorgarle ciertas exenciones; pero carece de significación concederlas en la forma propuesta. En estas condiciones, sólo procede negarlas En efecto, estamos tratando de imponer el precio FAS Pittsburgh, más 15% por concepto de fletes y más todas las distorsiones que puedan producirse por diferencias de cambios. Además, por iniciativa de Sus Señorías -lo dice el proyecto- ya no se fijarán los precios del acero mediante el sistema establecido en Chile para tales efectos; no se seguirá el mecanismo habitual. Todo ello se rompe, al disponerse que CORFO halará de fijar esos precios. El señor PALMA.- ¿Me permite una breve interrupción, Honorable colega? El señor GOMEZ.- La concedo gustoso, con cargo al tiempo de Sus Señorías. El señor PABLO.- No, señor Senador. En ningún caso. El señor GOMEZ.- Con la medida propuesta se produce una distorsión más, una discriminación entre la poderosa CAP y los consumidores chilenos. Por eso, debo alzar mi voz en defensa de los industriales chilenos, de aquéllos que no tienen santos en la corte. Se ha manifestado en la Sala que el sistema empleado por DIRINCO para fijar precios es inadecuado y perjudica el desarrollo de CAP. ¿Por qué tal sistema ha de ser adecuado para los demás industriales? Hay, pues, una discriminación odiosa; se establece un manifiesto desnivel. Si DIRINCO es mala, si el Ministerio de Economía no sabe fijar los precios ni cautelar el derecho a capitalización de las industrias, el sistema empleado por dicha entidad es malo para todos, y no solamente para CAP. El Partido Radical no acepta esa discriminación, que considera odiosa. La solución para el problema consiste en modificar totalmente el sistema de fijación de precios y no en establecer uno especial para CAP y otro diferente para las demás industrias. En ese aspecto, el Gobierno está reconociendo implícitamente que el sistema de fijación de precios es perjudicial para la economía nacional y que provoca distorsión. Declara que CAP no puede estar regida por dicho sistema, sino por otro. O sea, se da el caso de que el Estado está contra el Estado; una sección del Estado está contra otra sección del Estado: CORFO frente al Ministerio de Economía; es decir, dos criterios diferentes... El señor PABLO.- ¡Y un solo Dios, no más... ! El señor PALMA.- ¿Me permite una interrupción? El señor GOMEZ.- Con todo agrado, con cargo a su tiempo. El señor PABLO.- No; perdóneme, señor Senador. El señor PALMA.- Seré muy breve. El señor PABLO.- Que la interrupción concedida sea con cargo al tiempo del Comité Radical. El señor PALMA.- No se trata de contabilizar minutos, Honorable colega. El señor PABLO.- Pero yo defiendo mi tiempo. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Restan cuatro minutos al Honorable señor Gómez. El señor VON MÜHLENBROCK.- ¡Ya se le fueron! El señor PALMA.- Su Señoría ha planteado dos puntos de vista que me parece fundamental aclarar. Ello contribuiría a lograr algo muy sentido en la Sala, cual es formarse el criterio más completo posible. En primer lugar, debo manifestar mi acuerdo con Su Señoría en que hay necesidad de mantener cierto control sobre el precio del acero, pero esa fiscalización deben ejercerla organismos más especializados que DIRINCO en este aspecto. Es evidente que a esa dirección le está encomendado resolver un problema vinculado más bien con el abastecimiento de ciertos artículos, para lo cual está preparada y cuenta con sus equipos. El señor CHADWICK.- Lo importante es- que el control lo realice sólo un organismo. El señor PALMA.- Pero Su Señoría, que conoce las actividades industriales del país, sabe perfectamente que, desde ese punto de vista, la CORFO está en condiciones muchísimo mejores para efectuar dichos controles. Por lo demás, este organismo del Estado cuenta con más influencia en el campo de la economía que la propia DIRINCO, y sus resoluciones son acogidas por el país en forma mucho más amplia que las de aquélla. En segundo término, es evidente que ha sido necesario buscar un punto de referencia respecto de la fijación de precios para el acero. Todos los países latinoamericanos -lo sabe Su Señoría- son deficitarios en materia de acero. Cada cual hace esfuerzos para producir ese metal, pues todos están obligados a importarlo. En general, lo adquieren a precios más favorables en naciones donde se produce acero de tipos usuales. La mayor parte de las importaciones que realizan Argentina, Brasil, Venezuela, Méjico, Chile" y Perú, en aquellos aspectos en que son deficitarios -los demás países de ALALC lo son mucho más aún-, provienen, por lo común, de Estados Unidos. Allí el precio del metal está extraordinariamente controlado. Su colocación en el mercado mundial se atiene a condiciones que Su Señoría bien conoce y que no es del caso analizar aquí. De tal suerte que fijar un punto de referencia base como Pittsburgh, me parece una política bastante razonable. Es similar a la que, desde nuestro punto de vista, ha seguido, durante largos años, la Empresa Nacional de Petróleo, lo que ha permitido al país desarrollar en alguna forma su inversión en materia petrolera y satisfacer las necesidades del consumo interno. El señor CHADWICK.- La Empresa Nacional del Petróleo es diferente. Pertenece al Estado en su totalidad. El señor PALMA.- Comprendo que en este sentido Sus Señorías se atienen a sus puntos de vista doctrinarios. Los respeto y acepto. Pero no hay duda alguna de que, mirada esta empresa productora de acero como de capitalización nacional y creadora de futuras fuentes de riqueza, es necesario -dejo al margen el problema de si es o no es del Estado- que ella también disponga de las condiciones necesarias para que siga marchando como lo ha hecho hasta este instante. Ayer se hizo mucho caudal en el sentido de que, durante los últimos años, el Estado dejó de percibir 123 millones de dólares con motivo de las ventajas de que goza CAP en la actualidad. Pero no cabe duda de que esos dineros han beneficiado a la economía nacional. Si bien los ha dejado de percibir el Fisco, han redundado en beneficio para la economía, pues disminuyeron los costos de la industria- elaboradora, la cual, en alguna forma, ha crecido durante los últimos años. El señor VON MÜHLENBROCK.- Gracias a ello, ha prosperado la industria metalúrgica nacional. Dicha actividad está produciendo lavadoras mecánicas, refrigeradores y otros artículos. El señor NOEMI.- Gracias a lo mismo surgió también la industria petrolera. El señor PALMA.- Por último, Su Señoría se refirió al problema de la industria automotriz. Ella, precisamente, debe girar sobre estas bases. Si el tiempo me lo permite, daré a Su Señoría una información detallada de las franquicias de que gozan industrias similares a la ENAP y la CAP en otras regiones de América Latina, inclusive empresas privadas; de manera que podrá ver que nosotros... El señor GOMEZ.- He cedido tiempo a Su Señoría para que haga uso de una interrupción; no para pronunciar un discurso. El señor PALMA.- ...estamos abordando el problema con nuestro criterio, el cual corresponde, en cierto modo, al aplicado en todos los países subdesarrollados que tienen problemas de esa índole. El señor GOMEZ.- Comprenderá la Sala que resulta muy difícil responder a una "macedonia" como la planteada por el Honorable señor Palma por la vía de una interrupción. La cuestión en debate se relaciona con la fijación de precios. Al respecto, no me convence Su Señoría cuando afirma que deben existir varios organismos que los fijen. En mi concepto, en esa forma se distorsiona todo el sistema económico nacional. En Chile existe un organismo especializado en esa materia que, si bien podría estar de más, aplica sus resoluciones en todo el país, y no sólo a una industria determinada. Por lo tanto, también podría servir para fijar precio al acero. A mi juicio, es mucho más fácil que tal fijación la haga un organismo del Estado como la CORFO. Nosotros estamos en total desacuerdo con el establecimiento de regímenes especiales para los efectos de la determinación de los precios. En esta materia debe existir una norma general, y el Estado debe empezar por dar el ejemplo. El Gobierno pierde autoridad moral si somete al país a un margen de 12% y él se excluye de esa limitación y actúa de acuerdo con un sistema distinto. Si dicho porcentaje, estudiado por los sabios del Ministerio de Hacienda, se aplicará en lo futuro, deben empezar por respetarlo las entidades del Estado y aquellas que éste controla o en las cuales interviene. Si el Gobierno no procede en esa forma, no tiene derecho para imponer tal margen a los demás. Reitero que estamos en desacuerdo con esta discriminación, por cuanto ella quiebra todo el sistema económico nacional. En seguida, deseo referirme a otro aspecto fundamental sobre el cual no se ha meditado lo suficiente. Se ha dicho que la CAP necesita capitalizarse. Estoy de acuerdo con ello. Sin capitalización no hay desarrollo. Una empresa que no capitaliza no se desarrolla y, en definitiva, el país se estanca. La Unión Soviética capitaliza. Por eso ha alcanzado gran desarrollo. Sin capitalización no hay desarrollo ni bienestar. El señor CHADWICK.- Pero aquélla es una capitalización social. El señor GOMEZ.- Estoy hablando de capitalización sin ponerle apellido. Déjeme razonar, Honorable colega, así como yo dejo a Su Señoría. Insisto, pues, en que la capitalización es fundamental. Al respecto, deseo saber qué criterio tiene el Gobierno en materia de capitalización nacional. Porque para la CAP aplica una medida que... El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- ¿Me permite, señor Senador? Ha terminado el tiempo de Su Señoría. El señor GOMEZ.- Concedí interrupciones a Senadores democratacristianos... El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Oportunamente se le descontó ese tiempo, señor Senador. El señor GOMEZ.- Desearía saber si podría disponer de cuatro minutos con cargo al tiempo del señor Ministro. El señor SANTA MARIA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).- Con todo agrado le cedo esos minutos, con cargo a mi tiempo, señor Senador. El señor GOMEZ.- Muchas gracias, señor Ministro. El señor CHADWICK.- Nos vamos a quedar sin oír al señor Ministro. El señor GOMEZ.- Decía, señor Presidente, que cabe preguntar al Gobierno cuál es su política en materia de capitalización nacional, porque mediante este proyecto se rompe, en materia tributaria, una barrera moral que podríamos denominar, barrera de la equidad. En efecto, se propone liberar de impuestos a los dividendos repartidos a los accionistas. .. El señor NOEMI.- Eso no es de ahora. El señor GOMEZ.- Por otra parte, esta iniciativa autoriza la prórroga de beneficios, a mi juicio, .excesivos... El señor PABLO.- Su Señoría incurre en error... El señor GOMEZ.- Permítame razonar, Honorable colega. Voy a llegar a una conclusión más profunda e importante. El señor PABLO.- Es que Su Señoría ha dicho que los accionistas están liberados de pagar impuesto global complementario. El señor GOMEZ.- Se pretende liberar a los accionistas de ciertos impuestos. Ello, indudablemente, no conduce a la capitalización de una empresa, pues se trata de impuestos que recaen sobre los dividendos que aquélla reparte. La empresa o la sociedad anónima puede capitalizar mediante las cuentas de reserva. Le basta con no repartir dividendos. O sea, no tiene problemas de capitalización. Veamos, ahora, la situación del resto de las industrias del país. Si Juan Perales o Juan Verdejo poseen una industria y desean exportar rodamientos de acero a Argentina o parte de vehículos automotrices, están impedidos de capitalizar, en razón de que el impuesto global complementario los afecta inclusive sobre utilidades que aún no han percibido y sobre los créditos que se les han otorgado. Supongamos que Juan Verdejo hace una exportación de rodamientos a Argentina, fabricados con acero de Huachipato. Pues bien, a ese compatriota nuestro se le aplica el impuesto global complementario sobre las utilidades que reditúe dicha exportación, inclusive -repito- antes de que cobre las facturas correspondientes a esa negociación. En esa forma está absolutamente impedido de capitalizar. Todo el sistema en este orden de cosas está distorsionado en nuestro país, y ello es extraordinariamente grave para las posibilidades de su desarrollo industrial. Queremos penetrar en los mercados de ALALC. ¿Cómo? Mediante nuevas industrias manufactureras que exporten; que transformen el acero y lo vendan en el exterior, es decir, en este caso, en el área del Mercado Común. Lamentablemente, la realidad es otra. A ese exportador nacional lo hacemos víctima de una injusticia manifiesta al exigirle el pago del impuesto global complementario sobre utilidades que no ha percibido. Este sistema está destruyendo todas las posibilidades de desarrollo de la industria chilena y significa una discriminación odiosa que mi partido no puede aceptar. Agradezco sobremanera al señor Ministro la interrupción que me concedió y que me ha permitido exponer en líneas gruesas las objeciones que el proyecto merece a mi partido y los fundamentos de su rechazo. El señor PABLO.- Señor Presidente, entro al debate con la convicción de que estamos en presencia de una de las iniciativas más trascendentales para el desarrollo económico del país. Asimismo, estoy convencido de su extraordinaria significación e importancia; por eso, deploro que, por mala información, se le atribuyan alcances que no tiene. En efecto, acabamos de escuchar al Honorable señor Gómez afirmar que los accionistas de la CAP están exentos del pago del impuesto global complementario por los dividendos que perciben, en circunstancias de que dicho tributo lo paga en la actualidad cualquier accionista de acuerdo con la ley general. Ello revela total desconocimiento del problema y del sistema tributario nuestro. Por eso, mediante argumentos que no tienen mucha base ni solidez ... El señor GOMEZ.- Su Señoría me va a obligar a interrumpirlo... El señor PABLO.- Permítame continuar, señor Senador, pues no concederé interrupciones, no tengo tiempo. Su Señoría dijo que los accionistas de la CAP están exentos del impuesto global... El señor GOMEZ.- Su Señoría no tiene derecho a hacer afirmaciones de ese carácter, que me hacen aparecer como un imbécil, en circunstancias de que no lo soy... El señor PABLO.- Ya tendrá oportunidad Su Señoría de darse cuenta de eso. El señor GOMEZ.- No le puedo permitir que me suponga falsedades. El señor PABLO.- Puedo afirmar que el impuesto global complementario es pagado por los accionistas de la CAP por los dividendos que perciben de acuerdo con la ley de la renta. El proyecto, de acuerdo con lo que consigna el informe de la Comisión, representa una inversión de 245 millones de dólares. En esa cantidad están comprendidos los recursos que se requieren en forma específica para el programa de expansión. Son 127 millones 500 mil dólares para la inversión directa en Huachipato más los fondos necesarios para desarrollar El Algorrobo, y fuera de otros rubros que enteran la cifra de 245 millones de dólares. En la actualidad, en Chile no hay ninguna empresa en condiciones de hacer una inversión de ese volumen. Todo el programa del cobre representaba una inversión de 400 millones de dólares. La CAP, empresa chilena, pretende hacer una inversión inferior al 50% de la planeada en el cobre y no hay empresa individual alguna, en este instante, que programe una de tan alto volumen. De ahí, entonces, que este proyecto sea extraordinariamente importante para el futuro desarrollo del país. Por eso, deploro profundamente lo que acontecerá con la votación de esta tarde, a juzgar por el anuncio hecho por distintos sectores políticos de la Corporación. A mi juicio, ello obedece a la existencia de dos visiones muy distintas dé la CAP. Personalmente, como Senador por Concepción, poseo puntos de vista diametralmente opuestos de los de quienes no ven en esa compañía sino un organismo que sería fuente de peculados, de inversiones ocultas, de manejos arteros por parte de hombres que sólo habrían progresado en el país gracias a franquicias indebidas, según se ha oído en el Senado. Pero todavía hay algo peor: lo que se expresa en los corrillos en el sentido de que detrás de esto habría oscuros negociados. Si alguien posee antecedentes en ese sentido, tiene la obligación moral de hacerlo presente en ésta o en otra ocasión, pero afirmaciones tan graves no deben quedar en el silencio de los pasillos. Para mí, la Compañía de Acero del Pacífico es otra cosa. Nací en Concepción, dónde residí hasta que fui elegido Diputado, primero, y Senador, después. Vi progresar Concepción con motivo de la instalación de esa industria, que da trabajo a más de seis mil compatriotas nuestros, los cuales tienen altos niveles de remuneraciones. Dio posibilidades de desarrollo a muchos hombres que antes carecían de todo futuro. Hoy, en la zona que represento, tienen la posibilidad de ganarse el pan con dignidad. Esta gran industria ha hecho posible la existencia de otras como Inchalam. Carburo, Cementos Bío Bío y tantas otras que dan trabajo en Concepción. Su desarrollo en los términos del proyecto es en gran medida la posibilidad de desarrollo futuro de mi zona. Esa industria es el resultado, también, del esfuerzo de ingenieros chilenos. ¡Y con qué orgullo lo digo! Cada vez que Chile ha querido exhibir algún adelanto material en el campo industrial, lleva a sus visitantes extranjeros a conocer la CAP. Por otra parte, esa industria influye en forma sustancial en nuestra balanza de pagos, pues nos permite ahorrar algo más de 30 millones de dólares anuales. El proyecto fomentará, además, el progreso y desarrollo de Concepción y de Talcahuano, en términos de transformar a esa región en emporio industrial. Por eso, no puedo sino lamentar las críticas formuladas a esta iniciativa, cuya finalidad es aumentar la producción de acero, de 400 mil toneladas anuales, a un millón de toneladas. De ahí que resulte mucho más deplorable la posibilidad de que una iniciativa de tan vastas proyecciones y que significará mayor desarrollo y nuevas fuentes de trabajo, sea rechazada por la Sala. Por otra parte, el proyecto favorece al hombre que trabaja en la zona del carbón, donde no sólo debe enfrentarse al fondo negro de la mina, sino también a la inseguridad permanente de trabajo y subsistencia. Precisamente, esta iniciativa abre la posibilidad de aumentar el consumo de carbón en gran medida y asegurar empleo estable a muchos trabajadores. Por todas estas razones entramos al debate con una visión distinta del problema. Discrepamos de quienes sólo ven oscuros manejos, la intervención de consorcios y otras cosas por el estilo. Por lo contrario, declaramos con orgullo de chilenos que aplaudimos el éxito obtenido por esta empresa, que en el terreno siderúrgico se destaca como ejemplo señero en nuestro continente. La señora CAMPUSANO.- ¿Y las utilidades de los accionistas? El señor PABLO.- Ya veremos eso, Honorable Senadora. El proyecto enviado por el Ejecutivo constaba sólo de tres artículos: el 1° decía relación a la empresa misma; el segundo, al desarrollo social, porque destinaba parte del impuesto a la renta al desarrollo de los municipios de las regiones donde esta industria tiene asiento, vale decir, Talcahuano, Huasco, Freirina.,. El señor CHADWICK.- No, señor Senador. El señor PABLO.- Sí. Lo digo, porque el proyecto permitirá a esas municipalidades contratar empréstitos y superar así sus dificultades de financiamiento para el desarrollo de planes de progreso local. Creemos que el desarrollo económico de la CAP no ha marchado a la par del desarrollo social. Lo hemos vivido en la zona que represento. Dicha empresa nos ha traídos muchos beneficios de carácter económico, pero es evidente que nos ha creado numerosas preocupaciones, porque si bien es cierto que ha ayudado a proporcionar casa digna a más de 70% de sus trabajadores, no lo es menos que muchas otras personas que prestan servicios en esa industria viven hacinadas en la ciudad, con los problemas consiguientes. De ahí la necesidad, a nuestro juicio, de estimular desde ahora el desarrollo social mediante el fomento de posibilidades fu-turas. En tercer lugar, se formuló al proyecto una indicación relacionada con los trabajadores de la empresa. Se pretendía crear un plan piloto, realizar una nueva experiencia para tratar de encuadrar a los trabajadores de Chile en una sola categoría, eliminando las diferencias entre empleados y obreros, entre obreros con corbata y obreros sin corbata; es decir, establecer, para lo futuro, un régimen diferente. Esos eran los tres pies sobre los cuales se asentaba la iniciativa: empresa, comunidad y trabajo. Ayer escuchaba a mi Honorable colega el señor Ibáñez decir que los trabajadores habían reclamado de habérselos metido en este proyecto para que "rempujaran" el carro. No es verdad, señor Presidente. Sabemos que no siempre olvidan los asalariados, cuando están en las directivas sindicales, sus posiciones políticas, como deberían hacerlo, para defender realmente el interés directo de los hombres que representan. Yo incluí este articulado, porque creía interpretar, de lo que estoy seguro, a la masa obrera de CAP. Y el Honorable señor Tarud rasgaba sus vestiduras y decía que es pura demagogia incluir beneficios para los trabajadores en un proyecto destinado a fomentar el desarrollo de una industria. Le recuerdo a mi Honorable colega... El señor TARUD.- No he dicho eso. El señor PABLO.- Sí, señor. Lo dijo. El señor TARUD.- No lo he dicho. El señor PABLO.- Por desgracia, no podemos tener la versión correspondiente, porque Su Señoría ha tenido una actitud muy peculiar: pronunció, anoche, un discurso leído a todo escape, y hasta hoy en la mañana no ha entregado copia de él... El señor TARUD.- No he tenido tiempo. El señor PABLO.- Es muy extraño. Su Señoría leyó tan rápidamente que, en algunas partes, no pudo tomarse una versión taquigráfica fiel. Por eso, no pude obtener copia de su discurso, que pedí a la Redacción. Sostuvo Su Señoría que esto era demagogia. Debe recordar el señor Senador que cuando se dictó la ley Nº 11.828, que creó el estatuto de las Compañías mineras del cobre, tres cosas principales se tuvieron en vista: el régimen de la empresa, el de los trabajadores -mediante disposiciones parecidas a las que hoy están en discusión, se entregaban mayores posibilidades a los asalariados- y el desarrollo de la Zona Norte. Su Señoría era Ministro entonces. Pero no debería extrañarme que quienes hoy rasgan sus vestiduras sean los mismos que ayer sostuvieron iguales puntos de vista qué los nuestros: es el resultado de la pasión política puesta en juego; es la demagogia en marcha para atacar cualquier iniciativa que venga de otro sector; es la voluntad de hacer desmerecer la acción del Ejecutivo, que, evidentemente, está calando mucho más hondo en la vida de la República de lo que ellos se atreven a confesar. El señor CHADWICK.- ¡No se le vaya a pasar la mano! El señor PABLO.- El proyecto es de gran importancia para el desarrollo económico de Chile y para mejorar las condiciones de trabajo. Queríamos hacer, como lo he dicho, una experiencia piloto en una empresa de altas remuneraciones, para ir viendo cómo, en lo futuro, podría incorporarse también a trabajadores de empresas de menores ingresos a un nivel de vida mayor. Cuando un Gobierno ha recibido a un país como lo ha recibido éste, en que 50% de los trabajadores ganan menos de un sueldo vital y 75% de la población activa percibe menos de dos sueldos vitales, esforzarse por obtener desarrollo, mejores ingresos, crear posibilidades, es obra de titanes, que evidentemente no podrá ser desdicha por la mueca permanente de quienes se sientan en las bancas de la Oposición, cerrados, catastrofistas, buscando fracasos a cualquier precio y que a menudo no piensan que, si el fracaso viene, a ellos les lloverá sobre mojado. La empresa también obtiene beneficios en este proyecto. Yo escuchaba ayer, realmente con pasmo, a mi Honorable colega señor Rodríguez, decir que "con el ascenso de las fuerzas renovadoras en el país que, fundamentalmente, se hicieron presentes el año 1938 y en uno de cuyos centros vitales estuvo el Partido Socialista, por vez primera en la historia política y económica de Chile se abrieron amplias y nuevas perspectivas para el desarrollo industrial de nuestro país". Siguió, más adelante, diciendo: "Hicieron posible al aprovechamiento, casi inagotable, de nuestras fuentes de energía eléctrica, creándose la ENAP, y también haciendo posible la construcción de la industria pesada, por medio de la Usina de Huachipato. Y, por supuesto, proyectando y orientando estos planes ambiciosos, la Corporación de Fomento, cuyas ideas centrales y materiales correspondieron a técnicos y políticos del Partido Socialista de la época". No entraré a discutir la paternidad de los miembros del Partido Socialista en la creación de CAP. La daré por aceptada, en los términos expuestos por el Honorable señor Rodríguez. Pero si esto es cierto, en mi concepto, en la vida uno debe estar a las duras y a las maduras. No sólo a las maduras, para hacer declaraciones más o menos ambivalentes, de todos colores, y, en seguida, negar, en el hecho, la paternidad de la criatura, aunque terminara siendo paralítica. Ayer se lamentaba el Honorable colega de que esta industria hubiera sido entregada a intereses privados mayoritarios. Tengo a mano un documento proporcionado por la Compañía de Acero del Pacífico, relativo a la constitución de la misma, en que figuran las palabras pronunciadas por el señor Guillermo del Pedregal en la sesión Nº 303, celebrada por el directorio de la empresa el 25 de octubre de 1955. Decía el señor Del Pedregal, que no es de nuestras bancas: "Cuando se constituyó esta Empresa, hubo desde luego una decisión del Gobierno de aquella época, de la cual hay constancia en las propias actas de las comisiones organizadoras de la Compañía de Acero del Pacífico, en el sentido de que esta Empresa debería nacer con una mayoría de capital particular. No están de acuerdo con la verdad las afirmaciones que en forma insistente se hacen de que es esta negociación la que iba a entregar el control de la Compañía a los intereses particulares. En realidad, la mayoría del capital particular nació junto con la Empresa y fue la decisión del Presidente de la República, don Juan Antonio Ríos, quien así lo dispuso y a su vez él lo hacía porque comprendió que la única forma en que la Empresa podía crearse con éxito, era auspiciando su organización con una constitución de mayoría de capital particular. No me corresponde entrar, en este aspecto, a determinar cómo se juntó el capital particular, pero bien saben ustedes y como me decía sólo en el día de ayer el primer Presidente de la Empresa, don Arturo Matte, que buscar la cooperación particular fue sumamente difícil; había dudas sobre el porvenir de la Empresa y, por lo tanto, se pensaba que una participación de capital para la realización de este, proyecto podría tener consecuencias desfavorables para los inversionistas. Pero, repito, no es el momento de analizar ni de juzgar, sólo quiero dejar constancia que no se ajustan a la verdad quienes afirman que ahora entregamos al control particular esta Empresa, porque nació así." Esto ocurría -repito- en 1955, en la sesión del 25 de octubre, época todavía muy próxima a la segunda gestión ministerial de mi colega el Honorable señor Tarud, que tanta importancia tuvo en el régimen pasado. Por lo tanto, es también una demostración... El señor TARUD.- ¡Harto hizo el régimen pasado por esta empresa nacional! El señor PABLO.- .. .de que en la CAP hay mayoría de capital particular desde su inicio y especialmente desde el Gobierno del General Ibáñez. Si los socialistas la crearon con esa participación, seguramente fue porque convinieron en que así fuera. Por otra parte, estos padres de GAP reniegan de las franquicias que otorgaron a la Compañía a la época de su creación. No comprendo, entonces, cómo reclaman ahora de las franquicias que otrora se otorgaron por una ley especial, que, sin duda alguna, ellos sancionaron. Que renieguen hoy de lo que hicieron ayer, me parece extraordinariamente extraño. Si el Partido Socialista tuvo alguna participación en la creación de esa empresa, no atino a entender por qué el Honorable colega señor Chadwick reclama del contrato que se celebró con la Bethlehem, que obedeció a la exigencia de que esta firma cooperara.. . El señor CHADWICK.- No ha entendido Su Señoría. El señor PABLO.- He entendido perfectamente. Bethlehem tiene un régimen especial -el de la gran minería del hierro- desde el año 1932. A esta empresa se le pidió su contribución, como se la pidió también a la Anaconda y a la Braden -también aparecen como accionistas, según veremos en seguida-: que entregara hierro a precio de costo. Y no fue para obtener beneficios, lo que nadie, durante el Frente Popular, pretendió poner en duda. En segundo lugar, se han rasgado vestiduras porque en CAP existen accionistas como el Banco de Chile, el First National City Bank, las Compañías de seguros, la Kennecott, la Braden y otras empresas de la misma índole. ¿Quién las convirtió en accionistas? Los que formaron la empresa: el Gobierno, que presionó, en aquella oportunidad, para formar ese capital. Y si la creación de la fundición es de paternidad socialista, ello significa, sin duda alguna, que los mismos que hicieron accionistas a esas empresas hoy día se quieren lavar las manos. El señor CHADWICK.- Está en un error Su Señoría. El señor PABLO.- Por eso, me extraña un poco el tono del debate. La empresa nació, evidentemente, con mayor participación del Estado. Voy a pedir que se recabe el asentimiento de la Sala para insertar en mi intervención un cuadro en que se indica la participación tanto de los particulares como del sector público, desde el año 1946, en acciones de CAP. El señor ALLENDE (Presidente accidental).- Si a la Sala le parece, se procederá como ha solicitado el Honorable señor Pablo. Acordado. -El documento cuija inserción se acuerda es del tenor siguiente: Fecha Total capital CORFO-Caja Amortización Accionistas particulares US$ us$ US$ 7/ 3/1966 70.237.057 25.431.980 (36,21%) 44.805.077 (63,79%) 18/12/1965 67.445.952 24.064.670 (35,68%) 43.381.282 (64,32%) 30/ 6/196563.533.51922.393.761(35,25%)41.139.758(64,75%) 30/ 6/1964 54.236.493 18.758.034 (34,59%) 35.478.459 (65,41%) 30/ 6/1963 48.000.000 16.763.257 (34,92%) 31.236.743 (65,08%) 30/ 6/196243.550.40415.206.870(34,92%)28.343.534(65,08%) 30/ 6/196138.114.57913.306.014(34,91%)24.808.565(65,09%) 30/ 6/196032.484.21511.337.670(34,90%)21.146.545(65,10%) 30/ 6/1959 30.000.000 10.465.542 (34,89%) 19.534.458 (65,11%) 30/ 6/1958 30.000.000 10.465.542 (34,89%) 19.534.458 (65,11%) 30/ 6/195726.102.82010.465.542(40,09%)15.637.278(59,91%) 30/ 6/195626.102.47710.465.542(40,09%)15.636.935(59,91%) 31/12/195515.000.0007.000.000(46,666%)8.000.000(53,333%) 27/ 4/1946 15.000.000 7.000.000 (46,666%) 8.000.000 (53,333%) El señor PABLO.- Muchas gracias. La mayor baja de capital estatal en la empresa se produjo en 1964. Desde 1965, es decir, a partir de este Gobierno, la participación fiscal ha ido creciendo, y estamos dispuestos a seguir incrementándola, señores Senadores; pero declaro que también tenemos conciencia de que, en un país que requiere de grandes inversiones para salir del subdesarrollo, y cuando el 75% de la inversión que se está realizando en Chile corresponde, fundamentalmente, al sector público, en estas condiciones, a lo mejor es más conveniente, más beneficioso para el desarrollo nacional, que suscribir acciones de la CAP con capital estatal, impulsar otras industrias, otras actividades que den trabajo a los miles de chilenos que lo reclaman. En tercer lugar, quiero dejar constancia de otro hecho muy importante: a partir de las conversaciones con este Gobierno, según los estatutos de CAP su presidente es designado por el Ejecutivo, y también participan de su administración determinado número de directores de CORFO, es decir, representantes de las acciones de este último organismo, quienes tienen atribuciones de carácter especial, como el derecho a veto. El señor CHADWICK.- ¿Por qué no se refiere al convenio CORFO-CAP? El señor PABLO.- En virtud de este hecho, no pueden hacerse sin el concurso de la voluntad de los directores de CORFO, las siguientes operaciones: 1) Adquirir, enajenar o hipotecar bienes raíces; 2) formar parte de otras sociedades anónimas; 3) determinar la ubicación de las "usinas"; 4) aprobar los programas de fabricación; 5) celebrar contratos sobre exclusividad de compra o venta de materias primas o productos; 6) fijar los precios de los productos; 7) adquirir o enajenar yacimientos de materias primas; 8) reformar los estatutos; 9) disolver anticipadamente la sociedad, venderla, fusionarla, arrendarla o cambiarla de giro; 10) emitir "debentures"; y 11) comprar las propias acciones. El señor TARUD.- Está leyendo muy rápidamente Su Señoría. El señor PABLO.- O sea, se trata de una empresa particular muy sui géneris. Es cierto que la mayoría del capital de CAP es particular, pero no lo es menos que la intervención del Estado es tan decisiva que no puede adoptar ninguna re-solución trascendental sin que concurran a su aprobación los directores fiscales. La señora CAMPUSANO.- Sin la participación de los dirigentes de CORFO... El señor PABLO.- Perdóneme Su Señoría, pero no puedo conceder interrupciones. No tengo tiempo. Por lo tanto, la empresa cuenta, a mi modo de ver, con un control estatal bastante apreciable. Esa entidad especial, que hará la más alta inversión que empresa alguna haya realizado en el país en este instante, duplicará Huachipato. Aquí se ha hablado mucho de las franquicias que recibirá. Sin embargo, debe tenerse presente que se trata de una industria controlada en gran medida por el Estado y que la inversión que hará no guarda proporción con ninguna otra empresa nacional. Según el proyecto, pasará a producir, de 400 mil toneladas a 1 millón; y de 180 millones en inversiones, que tiene hoy día, pasará a invertir 245 millones de dólares. En estas condiciones, se ha querido dar a esa compañía, que cuenta con intervención fundamental del Estado, algunas franquicias especiales. Escuché, en el día de ayer, los cálculos del Honorable señor Tarud: dijo que los había hecho él, porque no confiaba en las estadísticas proporcionadas por la misma compañía. Realmente, después de escuchar a Su Señoría, de manera reiterada y con mucho énfasis, que la única inversión en acciones del sector particular había sido de 8 millones de dólares, en circunstancias de que en Concepción... El señor TARUD.- Muchas personas adquirieron acciones. El señor PABLO.- En 1956 suscribí mil acciones, porque era hijo de esa provincia; pero no con el objeto de hacer negocio, sino para ayudar, como lo hicieron en esa época 3.243 empleados y obreros de la Compañía de Acero del Pacífico, quienes adquirieron 770 mil acciones. Del mismo modo procedieron 3.873 accionistas del público, a todos los cuales nos guiaba sólo el espíritu de colaborar al desarrollo de la empresa y al progreso de la ciudad. Al respecto, digo a los señores Senadores, especialmente a la Honorable señora Campusano, que fue el negocio más negro. ¿Y por qué lo fue? La señora CAMPUSANO.- Los grandes capitalistas se llevan la parte del león. El señor CHADWICK.- ¡Ahí está la cosa...! El señor PABLO.- Es posible que pudieran llevársela mediante negocios ilegítimos. Deplorable sería el día que ello ocurriera. Pero si algún señor Senador lo sabe, que lo denuncie. En cambio, si no existen tales negocios, la parte de esos accionistas es precisamente la que a los trabajadores y a mí nos correspondió. Se han hecho cálculos alegres sobre la base de la acción-dólar. ¿Pero cuánto vale este tipo de acción en el mercado? Cuesta mil pesos, o sea, la cuarta o quinta parte del valor del dólar. Por lo tanto, quienes las suscribieron hicieron un pésimo negocio. Las acciones y los dividendos han sido hasta hoy pésimo negocio en una inversión a largo plazo. Por eso, cuando se ha planteado todo el problema en torno del negociado, de la especulación, yo declaro no entender a quienes así proceden. El señor CHADWICK.- Si no nos permite interrupciones, Su Señoría no logrará entendernos. El señor PABLO.- Sin duda, quien escuche todo esto podrá pensar que mediante la iniciativa en debate, la CAP obtendrá beneficios extraordinariamente ilícitos. ¿De qué franquicias se trata? Fundamentalmente, eran tres las que interesaban. En primer lugar, la exención de derechos de aduana para los equipos que se importen. Los señores Senadores saben que el gran rubro de maquinarias que se importan en la zona de Concepción, como sucede en muchas provincias de Chile, está exento en la actualidad del pago de tales derechos, en virtud de decreto o resolución del Banco Central, dictado no hace más de dos meses, y de conformidad con una ley permanente despachada por el Congreso. En segundo lugar, se deseaba eximir del impuesto a la compraventa, a partir de 1971 y hasta 1975, o sea, por un plazo de cinco años. Y en tercer lugar, la franquicia relativa al impuesto a la renta, que en el fondo no es tal. A este respecto, debo hacer una referencia. Se ha hablado mucho de la conveniencia de eliminar las franquicias tributarias pero no se ha dado importancia al hecho de que las medidas propuestas tienden a lograr un mayor desarrollo de la CAP, a fin de que la industria nacional del acero pueda competir en la ALALC y quede en condiciones de exportar. Ahora, de acuerdo con lo que Senadores de las distintas bancas aprobamos, todas las exenciones tributarias se recuperan con lo que se ha dado en llamar el "draw back". Por consiguiente, estas exenciones se están otorgando; pero, en todo caso, mediante el "draw back", se recuperan los impuestos pagados. Por lo tanto, la exención, en la parte exportada de la producción, no innova. Y la legislación a que hago referencia contó con los votos de los Senadores de Izquierda. El señor CHADWICK.- Está equivocado, señor Senador. El señor PABLO.- Por lo menos, no fueron muchas las objeciones que Sus Señorías formularon en esa oportunidad. El señor CHADWICK.- Esa iniciativa no contó con nuestro apoyo. El señor PABLO.- Lo que sostiene Su Señoría no se compadece con lo que podría verificarse en las versiones correspondientes. En todo caso, repito que estas exenciones tributarias se compensarán mediante el sistema del "draw back". Cuando asumió el actual Gobierno, se encontró con que ya se habían hecho diversos estudios tendientes a posibilitar el desarrollo de la industria del acero, lisa y llanamente sobre la base de conceder franquicias tributarias. El problema que se presentaba era el siguiente: lo que la comunidad dejaba de percibir como consecuencia de dichas exenciones, no lo recuperaría nunca más. Por eso, la actual Administración creó el convenio CORFO-CAP, en virtud del cual se establece que las compañías deben entrar a pagar, a partir de 1965, como se ha explicado reiteradamente, 30% sobre sus utilidades, con deducción de 6% sobre el capital, que será aproximadamente 20% del total. El señor CHADWICK.- 15%, señor Senador. El señor PABLO.- Se adelanta por tanto el impuesto a la renta. Y no solamente sobre las utilidades que produzca el alto horno de Huachipato, sino también sobre las que origine el mineral de hierro El Agarrobo, el cual, hasta la fecha, sólo paga un impuesto de cien pesos por tonelada de hierro que exporta; vale decir, está prácticamente eximido de gravámenes por concepto de impuestos. En la actualidad, ya hay acumulados, como consecuencia del convenio CORFO-CAP, US$ 1.500.000, que, por desgracia, irán a parar a los bolsillos de los accionistas, después que Sus Señorías rechacen el proyecto. El señor CHADWICK.- ¿Acaso el presidente no tiene voto decisorio, y el sector público, que representa la mayoría de las acciones, no es puramente nominal? El señor PABLO.- En estas condiciones, a mi modo de ver, el proyecto efectivamente otorga franquicias, pero no son tantas, pues han sido reducidas por el hecho ya señalado y porque el impuesto a la renta está sustituido por el fondo siderúrgico que es de mayor volumen. Ruego al señor Presidente recabar el asentimiento de la Sala para insertar, en la parte pertinente de mi intervención, otro cuadro que figura en el informe, en el cual se compara lo que produciría el ingreso del impuesto a la renta con las entradas provenientes del convenio CORFO-CAP. El señor RODRIGUEZ.- Es un cuadro engañoso. El señor PABLO.- =En virtud del primero, se percibirían US$ 17.991.000, y por concepto del segundo, US$ 31.930.000. El señor CHADWICK.- La falsedad está a la vista. El señor PABLO.- Solicito la inserción señalada; los datos son exactos para una utilidad estimada. No basta decir que es falso; habría que probarlo. El señor RODRIGUEZ.- No hay oposición por nuestra parte, aun cuando se trata de un cuadro falso y engañoso. -Se accede a lo solicitado. -El cuadro cuya inserción se acuerda es del tenor siguiente: "Ejercicios Fondo Siderúrgico Impuesto CORFO a la Renta (Mil. de US$) (Mil. de US$) 1965/1966 •1.080 1966/1967 2.524 1967/1968 2.958 1968/1969 2.388 1969/1970 2.109 1970/1971 4.056 1971/1972 4.490 4.343 1972/1973 4.300 4.442 1973/1974 4.102 4.542 1974/1975 3.923 4.664 Totales 31.930 17.991." El señor PABLO.- Por este motivo, el convenio CORFO-CAP es importante. Sin embargo, se han discutido mucho dos cláusulas. Una de ellas, tiende a establecer .una contribución que recibe la CORFO y vuelve a prestar a la empresa, o sea, ayuda a la CAP en su financiamiento. Si se tratara de un nuevo tributo, evidentemente ello implicaría un gravamen que pasaría a rentas generales, pero estamos enfrentados a promover el desarrollo de la industria, lo que es fundamental, porque significa posibilitar la creación, por ejemplo, de otro Huachipato, aparte al ya existente. Tal como escuché ayer de parte de los distintos sectores del Senado, tenemos conciencia de que la fundición de la Compañía de Acero del Pacífico, que produce 500 mil toneladas de acero, es pequeña. Por otra parte, su producción es muy diversificada, razón por la cual le resulta difícil competir en cuanto a costos. De ahí que el proyectó, desde este punto de vista, puede ser estimado satisfactorio. ¿Cuál es el aporte fiscal al desarrollo de esta industria, fuera de las franquicias por cinco años, que es plazo relativo, según sus términos y la cooperación con el fondo siderúrgico y avales de la CORFO? Ni un solo peso más! ¡Ni un solo peso ¿e aporte efectivo en la empresa! Sólo ayuda para conseguir los créditos, pero la propia compañía debe tramitarlos en el EXIMBANK. Seguramente, después de la votación, habrá desaparecido esta oportunidad: un crédito por 55 millones de dólares convenido sobre la base de que se procederá de conformidad con las disposiciones contenidas en el proyecto, posiblemente no se conseguirá. La señora CAMPUSANO.- Los préstamos se contratarían con el aval del Estado. El señor PABLO.- Sí, Honorable Senadora, con el aval del Estado. Lo hemos tenido que hacer en Chile respecto de todas las industrias que contratan créditos a largo plazo, y no me explico por qué ahora, con una empresa que controla el Estado y en que el 36% del capital es estatal, no se puede proceder de manera similar. Por lo demás, el control de una empresa no sólo se ejerce mediante el capital. También se la puede controlar impidiéndole adoptar "determinados acuerdos sin el voto conforme del Ejecutivo. Y eso la ley lo señala. Repito: si alguna paternidad tienen Sus Señorías en esta industria, también la tienen en el hecho de que en ella tenga mayoría el capital privado. El señor RODRÍGUEZ.- ¡Totalmente falso! El señor PABLO.- Quiero hacer referencia, también, a algunas objeciones formuladas ayer por el Honorable señor Ibáñez, quien, en una posición muy curiosa, votó favorablemente el proyecto en la Comisión, después de calificar la iniciativa de interesante. Sin embargo, él Honorable colega, cada vez que tiene oportunidad, lanza diatribas en contra de quienes iniciaron el proyecto. Entre ellas, dijo una muy pintoresca: "Tráigannos inversionistas de verdad; no nos vengan con préstamos". En realidad, no comprendo al señor Senador. Siempre he creído que las inversiones de cartera son valiosas para la independencia de un país y para sus posibilidades de desarrollo amplio. Por lo demás, en una inversión de cartera, que aunque cueste caro, sé lo que estoy pagando por ella; en cambio, con una inversión de otra especie no sé cuánto voy a pagar, cuándo pagaré, ni durante cuánto tiempo estaré pagando. Por eso, respecto de esta objeción o planteamiento, fuera de llamarme mucho la atención, no encuentro qué explicación dar. ¡Inversionistas auténticos pedía el señor Senador! ¡Inversionistas auténticos serían los capitalistas que vinieran a comprar la CAP! El señor CHADWICK.- Lo malo es que el Honorable señor Ibáñez no está presente en la Sala en estos momentos. El señor PABLO.- También escuché la lectura del proyecto del Partido Socialista, destinado a crear dos nuevas plantas: una en Coquimbo y otra en Llanquihue, con financiamiento claro y preciso, según se dijo, pues estaría todo estudiado. Hace algunos años, cuando me impuse de las razones por las cuales se creaba la CAP en Concepción, se daba una muy importante: porque se disponía de agua dulce del Bío-Bío. Reitero mi deseo de que en Coquimbo se instale una fundición,... El señor CHADWICK.- Muchas gracias, señor Senador. El señor PABLO.- .. .siempre que ella resulte económica. Ocurre que la CAP consume... El señor RODRIGUEZ.- ¡Y le parece poco al señor Senador el lago Llanquihue ...! El señor PABLO.- .. .más agua dulce que Valparaíso y Viña del Mar juntos. En consecuencia, no sé si este aspecto estará estudiado en la iniciativa de Sus Señoría" para la usina que proyectan en Coquimbo. En lo concerniente a la fundición en Llanquihue, creo que también sería beneficioso crearla. Ojalá tuviéramos no sólo tres, sino diez nuevas fundiciones, porque ello, como dije, significa trabajo, mejores posibilidades de vida. ¿Cuáles son las proposiciones? Una empresa con capacidad de producción de 300.000 mil toneladas, y otra, de 400 mil toneladas. Y hemos partido de la base de que fundiciones de ese volumen de producción -la CAP tiene 400 mil toneladas- son pequeñas para ser competitivas en el mercado internacional. Esas compañías se crearán, no para vender en Chile, sino en el exterior, pues la que actualmente existe abastece al mercado nacional. En estas condiciones, si los costos no van a ser competitivos, ¿vamos a crear empresas que deberemos subvencionar desde la partida? En realidad, deploro que la pasión política nos sitúe a todos en trincheras donde no existe posibilidad de entendimiento ni de diálogo. Cada cual llega aquí con una posición predeterminada. Se habla de que no hay prejuicios, pero los hay, como asimismo deseos de hacer fracasar la gestión de un Gobierno. La señora CAMPUSANO.- No es así, señor Senador. El señor PABLO.- Ello es extraordinariamente lamentable, porque en esta forma el país no avanza, y si nosotros nos hundimos, nos hundiremos todos. Si algún día llegamos a fracasar, sepa la señora Senadora que los más perjudicados serán Sus Señorías. Cuando en otras partes los regímenes democráticos se han venido a tierra, han sido los caballeros de este otro lado quienes se han sumado a los militares para alcanzar el Poder,... El señor RODRIGUEZ.- Gracias, Honorable colega. El señor PABLO.- ...y los que se han convertido en carne de cañón han sido, precisamente, aquellos que Sus Señorías representan, los comunistas. El señor RODRIGUEZ.- ¡El gran protector...! El señor PABLO.- Por eso, quiero reiterar esta mañana que el proyecto es beneficioso para el país y tiene gran importancia. Para terminar, como el Mensaje del Ejecutivo es tan claro y el proyecto ha sido tan distorsionado, ruego al señor Presidente recabar el asentimiento de la Sala para insertar, en la parte pertinente de mi intervención, el documento aludido. El señor CHADWICK.- Por mi parte, solicito insertar el texto del convenio CORFO-CAP. El señor RODRIGUEZ.- Y el proyecto del Partido Socialista, como parte de mi intervención. El señor PABLO.- Se acordó publicarlo en la sesión de ayer, señor Senador. El señor RODRIGUEZ.- No, Honorable colega. El señor PABLO.- Sí, señor Senador. Su Señoría lo solicitó y yo presté mi asentimiento. El señor RODRIGUEZ.- Pero no se acordó la inserción del preámbulo. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se harán las inserciones solicitadas. Acordado. -Los documentos que se acuerda insertar son del tenor siguiente: MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: En declaración oficial de 9 de abril de 1965, el Gobierno, a través de la Corporación de Fomento de la Producción, dio a conocer al país la política siderúrgica que comenzaría a implantarse para fomentar el desarrollo de esta importante actividad nacional. En esta declaración se expresó que el Gobierno, en su decisión fundamental de adoptar las medidas más adecuadas para fortalecer nuestra economía e impulsar el desarrollo de las actividades industriales del país, había estimado conveniente abordar los problemas relacionados con el establecimiento de una política siderúrgica, que permita llevar adelante, sin tropiezos, los planes de desarrollo necesarios para que esta industria esté en condiciones, en un corto período de años, de duplicar la actual producción de acero, llegando a un millón de toneladas anuales. Se advirtió que la aplicación de esta política requería que las empresas siderúrgicas, caso especial de la Compañía de Acero del Pacífico S. A. (CAP) en nuestro país, dispusiera de recursos suficientes, agregados a créditos a largo plazo, para financiar las fuertes inversiones que necesita efectuar para alcanzar el objetivo señalado, y por ello el Gobierno creía necesario también fijar clara política en cuanto a las normas que deben regir la fijación del precio del acero en el mercado interno durante los próximos años. Debemos recordar que la actual legislación siderúrgica está contenida en la Ley 7.896, de 2 de octubre de 1944, en virtud de la cual el Presidente de la República otorgará las franquicias que el mismo cuerpo legal establece, a las empresas cuyo objeto principal sea producir hierro en lingotes o acero laminado procedente de minerales nacionales. De acuerdo con esta Ley y su Reglamento, las franquicias consultadas rigen por un plazo de 20 años, que empezará a contarse desde el día en que, de no existir la exención, hubiera debido pagarse por primera vez cada uno de los impuestos, derechos, gravámenes, primas o contribuciones fiscales. Gracias a los beneficios establecidos en esta ley, el día 27 de abril de 1946, bajo los auspicios de la Corporación de Fomento de la Producción, se constituyó por escritura pública como sociedad anónima chilena la Compañía de Acero del Pacífico, con un capital inicial de 15.000.000 de dólares, que suscribieron la Corporación de Fomento de la Producción, la Caja de Amortización y accionistas particulares. En la actualidad el capital autorizado de la Sociedad es de US$ 100.000.000, y del capital suscrito y pagado que asciende en este momento a US$ 70.237.057, un 36,21% pertenece al sector público, CORFO y Caja de Amortización, y el saldo de 63,79% a los particulares. Es del mayor interés destacar que si bien la participación del Estado, contrariamente a lo que se ha sostenido en algunas oportunidades, no es ni ha sido mayoritaria en lo que a la estructura del capital acciones se refiere, dispone de una absoluta capacidad decisoria en lo que a la operación de la Compañía respecta. En efecto; no obstante que el aporte de CORFO es un poco más del 25% solamente del capital de CAP, por mandato de los estatutos sociales de la Compañía de Acero del Pacífico S. A., se requiere el voto conforme de los Directores de la Corporación de Fomento de la Producción para que puedan adoptarse decisiones sobre los siguientes aspectos fundamentales en la marcha de la Empresa: Adquirir, enajenar o hipotecar bienes raíces; Formar parte de otras sociedades anónimas; Determinar la ubicación de las usinas; Aprobar los programas de fabricación ; Celebrar contratos sobre exclusividad de compra o venta de materias primas o productos; Fijar los precios de los productos; Adquirir o enajenar yacimientos de materias primas; Reformar los estatutos; Disolver anticipadamente la Sociedad, venderla, fusionarla, arrendarla o cambiarla de giro; Emitir debentures; Comprar las propias acciones; Designar al Presidente de la Compañía. Como se puede deducir, la vigencia permanente del voto decisorio de los representantes de CORFO en el Directorio de CAP, asegura la participación directa del Estado en todos los aspectos fundamentales" del desarrollo de sus actividades. La Compañía de Acero del Pacífico se acogió a los beneficios de la Ley 7.896, por Decreto de Hacienda Nº 1.896, de 22 de abril de 1946, o sea, cuando estaba en formación. En consecuencia, la CAP debe comenzar a pagar tributos en forma escalonada desde el momento en que se complete el plazo de 20 años para cada tipo de impuesto. Es así como el 27 de abril último expiró el plazo de la exención del impuesto de timbres y estampillas y el 19 de junio próximo terminará la exención de derechos de aduana. En el curso del presente 'año termina también la exención del impuesto territorial en la parte fiscal; del impuesto sobre los fletes; sobre los sueldos y salarios, etc. En cuanto al impuesto a la renta, la exención rige hasta el 16 de agosto de 1971, pues si bien el plazo de 20 años debiera contarse desde junio de 1952, en esa fecha expira el plazo máximo consultado en la Ley 7.896, que es de 25 años contados desde la fecha de la escritura pública a que se redujo el decreto de concesión de las franquicias tributarias. Si la Empresa no hubiere gozado de estas franquicias, en el ejercicio 1964 -1965, habría tenido que tributar por concepto de gravámenes que afectan al costo, por un monto equivalente a US$ 9.729.745, de los cuales US$ 7.513.500 corresponden a derechos de aduana. La incidencia de estos pagos en los costos de producción hubiera hecho necesaria un alza adicional de precios en el mercado interno de aproximadamente 15% para los productos de acero. Por otra parte, el mayor nivel de precios pondría a la industria metalúrgica en una situación desventajosa para una política de sustitución de importaciones y ante la competencia de productos metalúrgicos provenientes de los países del ALAC, que están favorecidos con una industria siderúrgica con leyes de excepción similares a la que aún rige en parte para CAP. Por lo tanto, la necesidad de mantener condiciones de competencia, tanto de los productos de acero como de los metalúrgicos en la Zona de Libre Comercio, aconseja prorrogar la vigencia de las exenciones tributarias que afecten los costos, mientras la industria chilena, mediante una ampliación de su capacidad y el aprovechamiento de las economías de escala, alcance los altos niveles de productividad que requiere el país y exige la competencia internacional. En lo que se refiere a los tributos que afectarían al costo de la producción de acero, no se requieren mayores argumentos para sostener la conveniencia de mantener la exención de ellos como parte de la política contra la inflación y para posibilitar tanto el desarrollo interno de la industria como la competencia en el exterior, lo que está íntimamente ligado a la expansión de la producción de acero en el país. Con el objeto de llevar a la práctica la política siderúrgica del actual Gobierno, considerando el caso particular de la Compañía de Acero del Pacífico, el día 22 de marzo de 1965, se firmó un convenio entre CORFO y CAP, cuya aplicación asegurará el normal desenvolvimiento de las actividades de esta Empresa, consultándose la legítima participación que corresponde al Estado. Para alcanzar este convenio fue necesario considerar las normas que deben regular la fijación de precios del acero en el mercado interno; analizar las utilidades de la Compañía en relación con su capital y reservas; examinar la actual situación tributaria de la Empresa y, lo que es fundamental para la economía del país, asegurar el desarrollo de los programas de expansión de CAP, que requieren para su ejecución de fuertes inversiones, mediante la reinversión del total de sus depreciaciones y de una parte fundamental de sus utilidades, además de la obtención de créditos externos y nuevos aportes de capital. En cuanto al precio de los productos de acero en el mercado, su fijación quedó entregada, en último término, a la CORFO, como lo establecen los estatutos de la Sociedad, mediante el ejercicio del voto decisorio de los Directores representantes de CORFO. Para acordar el precio del acero durante los próximos 5 años, el Directorio de CAP tomará como pauta para determinarlo, un valor similar a FAS Pittsburgh más un 15%. Es interesante destacar que el precio que resulta de la aplicación de la fórmula indicada, será inferior, en promedio, al precio del producto norteamericano puesto en puertos chilenos, sin considerar pago alguno por concepto de derechos de aduana, gastos financieros y otros que recargan el producto. Por otra parte, la aplicación de este convenio significa establecer la obtención de un nivel de precios para los productos de acero que se traducirá en una adecuada rentabilidad del capital y reserva de la Compañía, al mantenerse la vigencia de las exenciones tributarias establecidas en la Ley 7.896. Al analizar este punto, fue necesario considerar las utilidades adicionales de la Empresa, derivadas de la explotación del yacimiento de mineral de hierro "El Algarrobo", de su propiedad, pues tomadas en conjunto las utilidades de la Planta de Huachipato y "El Algarrobo", darían una rentabilidad, respecto del capital y reservas de CAP, que sería muy elevada para una Empresa exenta del pago de impuestos y contribuciones. Por este motivo, en el Convenio CORFO-CAP se establece un mecanismo que permite devolver a la colectividad una parte de dicha utilidad, semejante a la que resulta de eliminar las franquicias de liberación del impuesto de primera categoría calculado en forma simplificada en un 30% de las utilidades del Balance, descontando previamente la suma equivalente a un 6% del capital y reservas. Para ser efectiva esta medida la Junta General Extraordinaria de Accionistas de CAP, celebrada el 20 de enero del año en curso, prestó su aprobación a un proyecto de acuerdo de reforma de los estatutos, mediante el cual se otorga a las acciones de la CORFO, o sea, a la Serie "A", la condición de preferidas, consistiendo la preferencia en el derecho a percibir, a partir del ejercicio 1965 - 1966 y hasta el ejercicio 1974 - 1975, ambos inclusive, y sin perjuicio de su derecho a percibir los dividendos que le correspondan, la suma que resulte de aplicar un 30% sobre la utilidad neta anual de la Compañía cuya distribución se propone a la Junta Ordinaria Anual de Accionistas, descontando previamente de ella el equivalente al 6% del promedio aritmético del capital pagado, reservas y utilidades existentes al comienzo y al final del ejercicio correspondiente. El mismo acuerdo establece que durante los próximos ejercicios hasta el correspondiente a 1970 - 1971 inclusive, la utilidad preferente que corresponda percibir a las acciones de la Serie "A", se retendrá en poder de la CAP, a título de préstamo, a lo menos en un 70% para que pueda llevar adelante sus programas de desarrollo y ampliaciones de sus instalaciones destinadas a la producción de acero, debiendo pagar la Compañía por este -préstamo un interés anual de 2% sobre las sumas así retenidas. El saldo disponible de la utilidad preferente se entregará anualmente a las acciones1 de la Serie "A", una vez aprobado el Balance Anual por la Junta Ordinaria correspondiente. Al término del ejercicio 1970 - 1971, la CAP restituirá a las acciones de la Serie "A", en debentures dólares de 10% de amortización y 2% de interés anual, que emitirá para estos efectos, el monto total de la utilidad preferente de esta serie de acciones que hubiere sido retenido en conformidad a lo anteriormente expuesto. A partir del ejercicio 1971 - 1972 y hasta el ejercicio 1974 - 1975, ambos inclusive, la Compañía pagará anualmente a las acciones de la Serie "A" el monto resultante de esta utilidad preferente, una vez aprobado el Balance Anual por la Junta Ordinaria de Accionistas y en moneda corriente al tipo de cambio utilizado en la contabilidad de CAP vigente al momento del pago. La Junta Extraordinaria de Accionistas de CAP, que aprobó esta reforma de estatutos a fin de cumplir con los compromisos del Convenio CORFO-CAP, dispuso que estos acuerdos se someterían a la aprobación del Supremo Gobierno tan pronto se obtenga que subsistan las exenciones tributarias y franquicias referidas en la cláusula sexta de dicho convenio. Además, estableció que mientras no se legalice la reforma de estatutos se destinará de las utilidades netas de la Compañía correspondientes al ejercicio 1965 -1966, y para constituir un fondo especial que se denominará "Fondo Siderúrgico", la misma proporción de ellas que se asigna como derecho preferente a las acciones de la Serie "A", pertenecientes a la Corporación de Fomento de la Producción. Si dicha reforma no se legaliza antes del 31 de diciembre de 1966, las sumas referidas pasarán a formar parte de las reservas generales de la Compañía. De acuerdo con los antecedentes expuestos, dicho Fondo Siderúrgico, de propiedad de CORFO, se forma durante 10 años, o sea, desde el 1º de julio de 1966, con los resultados del ejercicio 1965-1966, hasta el 30 de junio de 1975, y su financiamiento sustituirá el impuesto a la renta del cual se eximirá a CAP por 4 años más a partir de 1971, o sea, hasta el año 1975. En efecto, durante los 6 primeros años (hasta 1971), el Fondo Siderúrgico absorbe los siguientes porcentajes del capital y reserva de CAP, según la rentabilidad que se suponga; 1,2% del capital y reservas si la rentabilidad del negocio es de 10%, y 2,7% del capital y reservas si la rentabilidad es de 15%. Por otra parte, la CAP durante cuatro años (1971 a 1975) dejaría de pagar por exención del impuesto a la renta un 1,8% del capital y reservas para cualquier rentabilidad que tenga. Conforme a los estudios realizados, se ha calculado el monto de las sumas que percibiría el Fisco por concepto de impuesto de primera categoría de renta durante los ejercicios 1971 - 1972 a 1974 -1975, al no prorrogarse la exención durante esos períodos, y las cantidades que percibiría, a través de CORFO, por la formación del Fondo Siderúrgico a partir del ejercicio 1965 - 1966. Como puede observarse en el cuadro siguiente, comparando ambos resultados se establece que el Fisco percibirá, a través de CORFO, prácticamente el doble de lo que percibiría por concepto de impuesto a la renta, primera categoría, si no se prorrogara esta exención a partir de 1971 hasta 1975. Ejercicios gico CORFO Renta (En miles (En miles de US$) de US$) 1965/1966 1.080 1966/1967 2.524 1967/1968 2.958 1968/1960 2.388 1969/1970 2.109 1970/1971 4.056 1971/19724.4904.343 1972/1973 4.300 4.442 1973/1974 4.102 4.542 1974/1975 3.923 4.664 Totales 31.930 17.991 De este antecedente se desprende que, si bien este proyecto prorroga franquicias tributarias para evitar que impuestos afecten al costo de producción, no es menos cierto también que adelanta el pago del impuesto a la renta con la modalidad de substituir el tributo por un aporte a la Corporación de Fomento de la Producción, muy superior al posible rendimiento del impuesto. Como ya se ha dicho, las sumas así percibidas por CORFO se destinarán en un 90% hasta el ejercicio 1970/1971 para que CAP pueda llevar adelante su programa destinado a alcanzar una producción de 1.000.000 de toneladas anuales de lingotes de acero. El saldo del Fondo Siderúrgico que no sea utilizado por CAP hasta el ejercicio 1970/1971, y a partir de esta fecha con el incremento anual hasta el ejercicio 1974/1975, como también el total devuelto por CAP a CORFO, ésta deberá destinarlos, según lo establecido en el respectivo convenio, para otorgar préstamos a las industrias siderúrgicas que contribuyan a este Fondo, con el objeto de cumplir programas de desarrollo aprobados por CORFO, para contribuir a la promoción de exportaciones de acero; para contribuir al financiamiento de los institutos chilenos de promoción de la industria siderúrgica y manufacturera de acero, de acuerdo con programas aprobados por CORFO, y para financiar la venta de productos de la industria siderúrgica y metalúrgica nacionales. Fuera de las razones que han determinado al Gobierno para solicitar la autorización legal necesaria para acordar una prórroga de las franquicias tributarias establecidas en la Ley 7896, debe tenerse muy en cuenta que esta medida evitará que se frene, por disminución de sus recursos, el ritmo acelerado de los programas de desarrollo en que está interesado el Gobierno conforme a su política siderúrgica, que fue dada a conocer al país mediante la declaración formulada por la Corporación de Fomento de la Producción, a que se ha hecho referencia en esta misma exposición. Pero, lo más importante en este caso, es que una empresa en la cual el Estado participa en su capital en más de un 36%, podrá sin nuevos egresos fiscales, ampliar su producción en más de un 100%, con los consiguientes beneficios para la economía nacional y progreso del país. Se ha sostenido, con justicia, que la siderurgia representa la industria más importante establecida en nuestro país en los últimos años y la que ha podido aportar mayores beneficios inmediatos a la economía nacional. En efecto, el desarrollo de la industria metalúrgica, la diversificación de su producción, la utilización de recursos inexplotados y una menor dependencia del exterior, son los principales factores sobre los cuales ha incidido la operación de la Planta de Huachipato. El aporte directo a la balanza de pagos del país durante los últimos 15 años ha sido significativo: 1.- El valor de los productos siderúrgicos que antes se importaban o que habría sido necesario adquirir en el extranjero de no existir Huachipato, es del orden de los 315 millones de dólares en esos 15 años; 2.- La exportación de productos CAP en ese mismo período acusa un ingreso neto de 128 millones de dólares, y 3.- Si se agregan los aportes netos de la exportación de mineral de hierro de "El Algarrobo", se llega a una cifra superior a 450 millones de dólares como el aporte neto de CAP a la balanza de pagos en dichos 15 años, es decir, un promedio anual superior a 30 millones de dólares. El nuevo programa de expansión de la Planta de Huachipato, del cual el segundo alto horno, ya en operación, es la etapa inicial, tiene como finalidad fundamental atender en forma oportuna la demanda del mercado interno y contribuir al desarrollo que requiere nuestro comercio exterior. De acuerdo con el nuevo programa y con el objeto de alcanzar la producción de 1.000.000 de toneladas anuales de acero, se construirán nuevas canchas de materias primas; se instalarán 39 hornos más en la Coquería, con lo que se dispondrá de un total de 109 hornos; se construirá una nueva acería de convertidores al oxígeno; se instalarán nuevos equipos de laminación y terminación, y se ampliarán las unidades auxiliares y de servicio de acuerdo con las nuevas necesidades. Este programa de expansión, que fue aprobado con el voto conforme de los representantes de .CORFO en CAP, es el de mayor envergadura que ha emprendido la Compañía desde la puesta en marcha de Huachipato, y requerirá una inversión estimada total de 127 millones de dólares, cifra que comprende 70 millones de dólares en divisas y 57 millones de dólares en moneda corriente. Las gestiones destinadas a obtener los financiamientos necesarios para realizar este nuevo programa de expansión con la oportunidad requerida, han tenido resultados halagadores y la CAP ha encontrado la mejor disposición, tanto en los Estados Unidos de América como en diversos países europeos para financiar las inversiones en moneda extranjera mediante créditos a largo plazo. El aumento de la producción a un millón de toneladas anuales situará a Huachipato en un nivel de capacidad similar al de otras grandes plantas siderúrgicas latinoamericanas, lo que nos permitirá mantener una favorable situación competitiva dentro de la ALALC. Sin una continua expansión de las instalaciones de Huachipato, que le permitan crecer a un ritmo más acelerado que el promedio del país, CAP no estaría cumpliendo con el papel que le corresponde en el desarrollo de la economía nacional. El desarrollo económico del país está supeditado a la colocación de productos de alto valor en el mercado internacional. Es necesario, entonces, una transformación de la industria manufacturera a fin de que pueda competir en el exterior. CAP debe estar preparada para satisfacer las necesidades de acero en las cantidades y calidades requeridas para promover la exportación de productos de la industria metalúrgica. Las nuevas inversiones permitirán a la industria siderúrgica nacional, como ya lo hemos dicho, contar con el acero necesario para desarrollarse activamente y contribuir a la expansión de nuestro comercio exterior. Para que esta política siderúrgica destinada a impulsar vigorosamente nuestro desarrollo industrial pueda cumplirse sin tropiezos ni demoras perjudiciales, es indispensable poner en plena vigencia los acuerdos del Convenio CORFO-CAP, que están sujetos a que se obtenga que la ley siderúrgica mantenga por un determinado plazo la exención del impuesto a la renta y de los gravámenes que afectan al costo de producción. Al resolver esta materia, es necesario no olvidar que las ventajas económicas que obtendrá el Estado, principalmente por el aporte de parte de las utilidades de CAP al Fondo Siderúrgico de propiedad de CORFO, más que compensarán la prórroga de las franquicias que se otorguen. El mencionado convenio establece también resguardo de importancia para los inversionistas de la Empresa, tanto del sector público como del privado, no obstante fijarse una política definida y muy estricta para la fijación del precio de los productos de acero en el mercado interno. Conocidos estos antecedentes, el Gobierno estima necesario y conveniente que se le otorgue la facultad para prorrogar o restablecer la vigencia de todas o algunas de las franquicias establecidas en los números 1) y 2) del artículo 2º de la Ley 7896, de 2 de octubre de 1944, por sobre el plazo señalado en el artículo 3º de la misma ley, respecto de las empresas a las cuales se les hubiere otorgado con anterioridad las referidas franquicias. En el proyecto de ley que os propongo se incluye, también, una disposición destinada a beneficiar en forma especial a las zonas donde operen los establecimientos de las empresas que gocen de las franquicias de la ley, a fin de lograr un más rápido mejoramiento de su infraestructura social y económica. El Gobierno está consciente de que desarrollos industriales de magnitud, como el que está en curso de ejecución en el campo siderúrgico, han de ir acompañados de inversiones locales que procuren solucionar los problemas urbanísticos, habitacionales, educacionales, sanitarios y de otro orden que generalmente se agudizan por efecto de esas actividades. Es por tal razón que el proyecto contempla un destino específico de los tributos que paguen las empresas siderúrgicas dentro de los cinco próximos años siguientes a la extinción de las franquicias correspondientes, con el fin de que sean invertidos en las obras de adelanto y desarrollo que se indican, de las comunas donde están radicados los establecimientos y plantas de las empresas. Con el objeto de producir los fondos en forma anticipada, se os solicita autorizar al Fisco y a las Municipalidades respectivas para contratar créditos, en moneda nacional o extranjera, dentro o fuera del país, con cargo a los tributos que percibirán. Dada la índole de las inversiones a realizar, se ha estimado que la Corporación de Fomento de la Producción es el organismo más indicado para coordinarlas y se le entrega, por tanto, la responsabilidad de la aprobación de los planes correspondientes. Finalmente, mi Gobierno ha estimado oportuno dar cabida en esta iniciativa legal a una sentida aspiración de los trabajadores y que, en repetidas oportunidades, he declarado tener el firme propósito de apoyar. Se trata de producir, dentro del sector de los trabajadores del acero, la total nivelación de su régimen jurídico y de sus beneficios previsionales, para que en un plazo prudencial desaparezcan entre ellos las distinciones de empleados y obreros. Son numerosas las leyes que en los últimos años han ido transfiriendo del sector obrero al de empleados a grupos de trabajadores, a cuya labor se atribuye la condición del actual artículo 2º Nº 2 del Código del Trabajo. Sin embargo, tales leyes, indudablemente bien inspiradas, han partido del supuesto de que sigue en vigor la línea divisoria que separa a los trabajadores, línea que en mi concepto es anacrónica e improcedente. El Ejecutivo desea que esta aspiración, ya unánimemente compartida, se logre .primeramente entre los trabajadores de una actividad industrial fundamental, como es la siderurgia. Es por ello que la disposición que os solicito aprobar es para dictar las normas del caso, dentro de un plazo de 180 días, con el informe previo de una Comisión en la cual estarán representados en igual número los trabajadores, las empresas del acero y el Estado. Creo que de este modo se dará un paso importantísimo en el progreso de nuestro régimen social y que, indudablemente, servirá de modelo para extender paulatinamente su aplicación al resto de los trabajadores del país. Con el mérito de los antecedentes expuestos, me permito someter a vuestra consideración, con el carácter de urgente, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- El Presidente de la República, mediante decreto fundado y previo informe de la Corporación de Fomento de la Producción, podrá prorrogar o restablecer la vigencia de todas o algunas de las franquicias establecidas en los N°s. 1) y 2) del artículo 2? de la Ley Nº 7896, de 2 de octubre de 1944, por sobre el plazo señalado en el artículo 3º de la misma ley, respecto de las empresas a las cuales, con anterioridad a la publicación de la presente ley, se les hubieren otorgado las referidas franquicias. Los nuevos plazos que se otorguen se contarán desde la fecha en que se extingan o se hayan extinguido los plazos de vigencia de las franquicias relativas a cada uno de los impuestos, derechos, gravámenes, primas o contribuciones fiscales de que se trata y no excederán de diez años de las respectivas fechas de extinción. Los decretos que se dicten en virtud de esta autorización deberán cumplir con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 7.896, aprobado por Decreto de Hacienda Nº 488, de 16 de enero de 1946. Artículo 2º.- El producto de los impuestos a la renta que paguen las empresas acogidas a los beneficios de la presente ley durante los cinco próximos años siguientes a la extinción de la franquicia correspondiente, se destinará a obras de adelanto y desarrollo de las comunas donde estén radicadas sus plantas o establecimientos, para lo cual se consultará un ítem especial en el presupuesto de la nación de los años correspondientes. Para la realización de estas obras y con cargo a las sumas que así se perciban, el Fisco y las Municipalidades respectivas podrán contratar créditos en moneda nacional o extranjera en entidades nacionales, extranjeras o internacionales por los montos y condiciones que se determinen por el Presidente de la República por Decreto Supremo. Para este efecto, las Municipalidades elaborarán anualmente, con el quórum de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, un plan de inversión que deberá ser aprobado por la Corporación de Fomento de la Producción. Los planes de inversión podrán contemplar la construcción, ampliación o mejoramiento de obras de adelanto comunal, remodelación de poblaciones, barrios y zonas industriales, incluyendo las expropiaciones que sean necesarias, o aportes o préstamos que tiendan a fomentar la construcción de habitaciones, establecimientos educacionales u hospitalarios, o el turismo. Artículo 3º.- El Presidente de la República dictará, dentro del plazo de 180 días, las normas legales especiales que equiparen el régimen jurídico y los beneficios previsionales de los trabajadores de los establecimientos siderúrgicos de las empresas acogidas o que se acojan a los beneficios de la Ley 7896 y de la presente ley, de modo que en un plazo máximo de tres años desaparezcan entre ellos las distinciones de empleados y obreros. Una Comisión Especial formulará al Presidente de la República, en el plazo de 120 días, una proposición de texto de las referidas normas. Esta Comisión estará compuesta de nueve miembros: Tres designados por el Presidente de la República, uno de los cuales la presidirá; Tres designados por los trabajadores que laboran en las empresas, y tres designados por las empresas a que se refiere el inciso primero. Si dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley no se hubieren hecho las designaciones por parte de los trabajadores o de las empresas, el Presidente de la República procederá a su designación, debiendo designar a los representantes de los trabajadores de entre los dirigentes gremiales de las referidas empresas. El cargo de miembro de la Comisión será ad honorem. La Comisión estará facultada para requerir de cualquier servicio público o institución semifiscal o autónoma, los antecedentes y colaboración que estime necesarios. Si la Comisión no emitiere su informe dentro del plazo señalado en el inciso 2°, el Presidente de la República actuará sin dicho informe. (Fdo.) : Eduardo Frei M.- Domingo Santa, María.- Sergio Molina.- William Thayer A." "Convenio CORFO - CAP. El texto de este Convenio, aprobado como se ha dicho por el Directorio de CAP el 22 de marzo de 1965, es del siguiente tenor: "Teniendo presente: que la Corporación de Fomento de la Producción ha dado a conocer a la Compañía de Acero del Pacífico S. A. sus puntos de vista respecto de la forma a en que deben abordarse los problemas relacionados con el establecimiento de una política siderúrgica en general, y de CAP en particular, y con las normas que regulen la fijación de precios del acero durante los próximos años, y Considerando: a) Que el programa de desarrollo de CAP para el período 1965-1968 se justifica plenamente, tanto desde el punto de vista de las necesidades del país como de las soluciones para satisfacer la demanda de acero en la forma más adecuada; b) Que la Planta de Huachipato y el establecimiento minero de "El Algarrobo" constituyen un conjunto, ya que, a juicio de CORFO la compra de "El Algarrobo" tuvo por objeto fortalecer el desarrollo de la industria siderúrgica, entregando a CAP los beneficios que. se derivan de este negocio minero y, en consecuencia, también a juicio de CORFO debe ser la rentabilidad del conjunto la que debe tomarse como elemento de juicio determinante; c) Que la CORFO estima que no pare ce conveniente mantener indefinidamente la vigencia de la Ley Siderúrgica en la forma en que rige en la actualidad, y que oportunamente deberán modificarse sus disposiciones para adecuarlas a las necesidades del país; d) Que el programa de desarrollo de CAP requiere para su ejecución de fuertes, inversiones que exigen la reinversión del total de sus depreciaciones y de una parte fundamental de sus utilidades, además de la obtención de créditos externos y nuevos aportes de capital; e) Que la CORFO ha expresado que la Planta de Huachipato debería operar con un nivel de precios del acero que permitiera obtener una adecuada rentabilidad del Capital y Reservas invertidas en ella. Esta condición puede conseguirse en las actuales circunstancias con un precio semejante al que resulta de tomar el correspondiente a FAS Pittsburgh más 15%, observando también que este precio compita favorablemente con el de otros países de América Latina. No obstante lo anterior, como en las condiciones actuales la mina de "El Algarrobo" produce utilidades adicionales, resulta que el conjunto Huachipato-Algarrobo produce una rentabilidad, respecto del Capital y Reservas de CAP, que la CORFO estima eleyada para las condiciones económicas del país, y f) Que el criterio de CORFO para subsanar esta situación consulta aplicar un mecanismo que permita devolver a la colectividad una parte de dicha utilidad pero que, en todo caso, ésta sea invertida en la industria siderúrgica lo cual, eventual-mente, permitirá llevar adelante programas de desarrollo y ampliación de CAP. Esa parte de las utilidades sería de un valor semejante al que resulte de eliminar las franquicias de liberación del impuesto de primera categoría calculado en forma simplificada en un 30% de las utilidades del balance en la forma que actualmente lo confecciona CAP, con las salvedades que se indicarán más adelante. Entre la CORFO, representada por su Vicepresidente Ejecutivo, señor Raúl Sáez, y la CAP S. A., representada por su Presidente, señor Ramón Salinas, debidamente autorizado por el Directorio, y que suscriben este documento, se ha convenido en las bases que se indican a continuación, para el establecimiento de una política siderúrgica en general y de CAP en particular. Las bases convenidas son las siguientes: 1°.- Los yacimientos mineros de propiedad de CAP serán explotados por la Compañía sin ninguna limitación en relación con las inversiones y valor comercial de la producción de los artículos de hierro y acero producidos por la Empresa. 2°.- La fijación de los precios del acero CAP en el mercado interno quedará entregada, en último término, a la CORFO, como lo establecen los estatutos, mediante el ejercicio del voto decisorio (veto) por parte del o los Directores representantes de CORFO, eliminándose, en consecuencia, la intervención actual de otros organismos del Estado. Para alcanzar este propósito se retiraría el acero de la lista de productos de primera necesidad, cuyos precios los fija el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 3°.- El Directorio de CAP para acordar el precio del acero en el mercado interno durante los próximos cinco años, tomará como pauta para determinarlos, un valor similar a FAS Pittsburgh más un 15%, debiendo tener en consideración, además, los costos internos que puedan derivar de situaciones especiales, como por ejemplo, las distorsiones que puedan producirse entre éstos y el precio del dólar. Como medida inmediata se aumentará el precio actual del acero en un 20% en promedio. En el futuro se deberán hacer oportunamente los ajustes necesarios para cumplir la política de nivel de precios del acero indicado en el párrafo anterior. 4°.- Proponer a una Junta General Extraordinaria de Accionistas de CAP la modificación de los Estatutos de la Sociedad para crear un Fondo Siderúrgico que se formará e incrementará anualmente hasta el ejercicio 1974/1975, con cargo a las utilidades de la Compañía que resulte de aplicar un 30% sobre dicha utilidad, descontando previamente la suma equivalente a un 6% del Capital y Reservas. Este Fondo Siderúrgico, expresado en dólares, será de propiedad de CORFO y durante los ejercicios próximos hasta el correspondiente a 1970/1971 inclusive, las sumas acumuladas se destinarán a lo menos en un 90% para que CAP pueda llevar adelante sus programas de desarrollo y ampliaciones destinados a alcanzar la producción de 1.000.000 de toneladas anuales de acero. Los saldos que pudieran quedar disponibles de este Fondo serán entregados a CORFO. CAP pagará a CORFO un interés anual de 2% sobre las sumas acumuladas en el Fondo Siderúrgico que hayan sido utilizadas por CAP. Al término del ejercicio 1970/1971 CAP pagará a CORFO el saldo que acuse el Fondo Siderúrgico que haya sido destinado a las actividades de CAP, en Debentures dólares de 10% de amortización y 2% de interés anual. El saldo del Fondo Siderúrgico que no sea utilizado por CAP hasta el ejercicio 1970/1971, y a partir de esta fecha con el incremento anual hasta el ejercicio 1974/1975, como también el total devuelto por CAP a CORFO al término del ejercicio 1970/1971, la CORFO deberá destinarlos a los fines que se indican a continuación y respetando el siguiente orden de prioridad: a) Para otorgar préstamos al 2% de interés anual y a los plazos que se convengan, a las industrias siderúrgicas que contribuyen a este Fondo, con el objeto de cumplir programas de desarrollo aprobados por CORFO. b) Para contribuir a la promoción de exportaciones de acero. Para contribuir al financiamiento de los Institutos Chilenos de promoción de la industria siderúrgica y manufacturera de acero. Para acordar préstamos a la industria manufacturera de acero de acuerdo con programas aprobados por CORFO. Para financiar la venta de productos de la industria siderúrgica y metalúrgica nacionales. Las amortizaciones de los Debentures establecidos en el párrafo 5º y de los préstamos indicados en las letras a) y d) de esta cláusula serán reintegradas al Fondo Siderúrgico, pudiendo la CORFO disponer libremente de los intereses, que perciba. 5º.- No obstante lo dispuesto en la cláusula 4ª, se imputará al Fondo Siderúrgico, sin cargo para CAP, la menor utilidad para los accionistas que se produzca entre el monto de ésta y la suma correspondiente al 6% sobre el Capital y Reserva de la Compañía. Si en un determinado ejercicio la utilidad que resulte para los accionistas fuere inferior a un 12% del Capital y Reservas de la Sociedad, por el hecho de que los Directores de la Serie "A", por circunstancias excepcionales y en uso del veto decisorio, hubieren fijado un precio inferior o postergado la vigencia de los nuevos precios propuestos por los Directores de las demás series de acciones, de acuerdo con la pauta establecida en este Convenio, la diferencia hasta completar el 12% aludido, se imputará también al Fondo Siderúrgico. Si en el momento de hacer efectivas las imputaciones a que se refiere esta cláusula, el Fondo Siderúrgico no acusare saldo suficiente, la parte de la o las diferencias no imputadas se cargará al incremento que corresponda a dicho Fondo en el o los ejercicios siguientes. 6°.- Que se obtenga que la Ley Siderúrgica mantenga hasta el año 1975 la exención del pago del impuesto a la renta y de los gravámenes que afectan al costo de producción. Después de 1975 se mantendrían, modificarían o eliminarían las exenciones tributarias y franquicias que afecten el costo de producción, según lo aconseje la situación tributaria de las empresas siderúrgicas competidoras en la zona de la ALALC. 7º.- Las nuevas industrias siderúrgicas que se instalen en el país podrán acogerse a las franquicias de la Ley Siderúrgica, siempre que se obliguen a cumplir con las mismas condiciones establecidas en este Convenio de intención. 8°.- Cualquiera que sea la fecha, dentro del próximo ejercicio financiero de CAP 1965/1966, en que se finiquiten los acuerdos a que se refiere este Convenio, las disposiciones de las cláusulas 4ª y 5ª regirán a partir del 1º de julio de 1965. Para que todo el mecanismo ideado con el objeto de desarrollar nuestra industria siderúrgica pueda cumplirse en su integridad, es indispensable que la Ley Siderúrgica mantenga hasta el año 1975 la exención del pago del impuesto a la renta y de los gravámenes que afectan al costo de producción de CAP, y se mantengan, modifiquen o eliminen después de 1975 las exenciones tributarias y franquicias que afectan el costo de producción, según lo aconseje la situación tributaria de las empresas siderúrgicas competidoras en la zona de la ALALC. Las bases de este Convenio fueron, a su vez, aprobadas por el Gobierno," y para poder llevarlo a la práctica en todas sus partes el Ejecutivo ha declarado que tomará las iniciativas que le correspondan, y el Directorio de CAP, por su parte, someterá en el momento oportuno a la Junta Extraordinaria de Accionistas las modificaciones pertinentes de sus Estatutos". El señor FIGUEROA (Secretario).- Además, hay indicación del Honorable señor Von Mühlenbrok para insertar diversos documentos a que hizo mención durante su discurso pronunciado anoche. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación de los Honorables señores Ferrando y Salomón Corbalán para publicar "in extenso" el debate sobre este proyecto, de las sesiones de ayer y hoy. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Chadwick para enviar los oficios que pidió durante su discurso. -Se aprueba. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. El señor RODRIGUEZ.- ¿Me permite una brevísima interrupción, señor Ministro? El señor SANTA MARIA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).- Deseo saber de cuánto tiempo dispongo, señor Presidente. El señor RODRIGUEZ.- Sólo deseo aclarar un concepto expresado por el Honorable señor Pablo. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- El señor Ministro dispone de 36 minutos, descontado el tiempo que concedió al Honorable señor Pablo. El señor SANTA MARIA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).- Prefiero conceder la interrupción a Su Señoría al final de mi intervención,, en caso de poder hacerlo, pues dispongo de muy poco tiempo, debido a que ya cedí parte del mío a otros señores Senadores. El señor RODRIGUEZ.- En todo caso, como he sido aludido por el Honorable señor Pablo, me acojo al Reglamento. El señor SANTA MARIA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).- Señor Presidente, Honorable Senado: La expansión de la industria del acero constituye en todo proceso de desarrollo uno de sus requisitos imprescindibles. Ningún país puede aspirar a obtener una tasa de desarrollo económico superior a la disponibilidad de ciertos productos básicos, como el acero, la energía eléctrica, los combustibles o el cemento. El crecimiento de estas ramas industriales es lo que en definitiva determina la tasa a que pueden expandirse de manera uniforme y sostenida todas las demás industrias. En esta forma, no es raro que en el mundo entero el consumo del acero sea considerado como índice general de la industrialización de un país. Esta afirmación, rotunda en la teoría, encuentra un excelente ejemplo en el significado que ha tenido para el desarrollo económico de este país la creación de su industria siderúrgica. Entre los años 1940 y 1965, el consumo de acero en Chile creció, desde menos de 80 mil, a 500 y tantas mil toneladas anuales. Producto directo de tan extraordinaria expansión fue el notable incremento de la producción nacional de bienes de consumo durables. Así, por ejemplo, la producción nacional de refrigeradores ha experimentado un aumento que va, desde 1.400 unidades en 1947, a más de 70 mil en 1963. Igual situación podría señalarse respecto de la fabricación en el país de material para el transporte ferroviario, estructuras metálicas, de cañerías para obras sanitarias o para petróleo; de estanques, calderas y demás instalaciones para industrias y, en general, de toda la fabricación de bienes de capital, al punto que esta última actividad industrial, la más importante para el desarrollo, aumentó su consumo de planchas gruesas de acero, desde 7.000 toneladas en 1950, fecha de la puesta en marcha de Huachipato, a 62.000 toneladas en 1963. Pero el aporte de la siderurgia nacional no sólo ha permitido la expansión del desarrollo metalúrgico; no sólo ha hecho posible la expansión autónoma de la construcción; no sólo ha significado, en sus primeros quince años de funcionamiento, un ahorro neto de divisas de 315.000.000 de dólares por concepto de sustitución de importaciones y un aporte de 128.000.000 de dólares, que corresponden a valor de exportaciones. El desarrollo de esta actividad productora ha significado, además, el auge de una de las zonas de mayor importancia del país, Concepción y Talcahuano, donde alrededor de la planta siderúrgica se ha creado una poderosa zona industrial, formada principalmente por la instalación de nuevas empresas que utilizan productos de acero o subproductos o que entregan materias primas para la industria. En sólo 12 años, Talcahuano duplicó su población, y en igual período, el salario medio de la provincia de Concepción se elevó en 14% sobre el del resto del país. Sin embargo, desde hace algunos años, el ritmo de crecimiento de esta industria tan fundamental para el país se ha venido deteriorando. Desde una situación en que realizábamos importantes exportaciones de acero, hemos pasado a otra en que somos importadores de esa materia prima básica, por valor de casi 25.000.000 de dólares anuales. Por otra parte, el país se ha propuesto alterar radicalmente las tasas de crecimiento de su economía; pasar del pausado ritmo de crecimiento anual de 3,7%, a tasas cercanas a 7% anual, que ha sido lo logrado en estos dos últimos años. Ello significa la instalación de muchas nuevas "industrias y la ampliación de las existentes, un notable crecimiento de las actividades mineras, la creación de la industria automotriz, un desarrollo de importancia de las fábricas de material rodante de ferrocarriles, etcétera. Todo ello implica un sustancial aumento del consumo de acero. El mejoramiento social, el otro gran objetivo del plan de Gobierno, lleva implícita la expansión del mercado de bienes de consumo durables, de cocinas, refrigeradores, estufas, y una muy variada gama de productos que tienen como insumo básico el acero. La aspiración ciudadana de superar el déficit habitacional, el programa de .construcción de escuelas y, muy en especial los programas de obras públicas, suponen igualmente un extraordinario aumento de la oferta de acero. De esta manera, si es efectivo que buscamos el crecimiento económico y, junto con él, el desarrollo social, debemos estar conscientes de la urgencia de crear una industria siderúrgica capaz de entregar una producción que atienda a la creciente demanda del mercado nacional. Ello significa, lisa y llanamente, aumentar la producción de acero de Huachipato, de 500.000, a 1.000.000 de toneladas para el ejercicio 1969-1970; aumentar el consumo anual de acero desde alrededor de 70 kilos por habitante según ocurre en la actualidad, a más de 100 kilos por habitante en los años 1969-1970. Frente a esta situación,' es menester no caer en engaños, pues no hay alternativas. Si Chile no es capaz de cumplir tales metas de expansión de su producción de acero, tampoco lo será de lograr el crecimiento ni el desarrollo social. No abrir el camino a semejante expansión es, a la vez, negarnos a alcanzar niveles de productividad que nos permitan competir internacionalmente y abrir mercados que hagan posible el aumento y la diversificación de nuestras exportaciones metalúrgicas. La industria siderúrgica es una de las actividades más sensibles a las economías de escala; vale decir, es una de aquellas cuyos costos de operación son más bajos en la medida en que aumente su capacidad de producción. En la hora presente, todo el mundo experimenta una tendencia hacia la fusión de sus empresas siderúrgicas en entidades más importantes o hacia la construcción de nuevas plantas, en cuyas primeras etapas pretenden generalmente producir 1.000.000 o más toneladas de acero al año. Tal ocurre en Europa occidental y oriental, en Canadá, Japón o los Estados Unidos, en la India y en la propia América Latina, donde ya empresas como Volta Redonda, en Brasil, y Altos Hornos, en Méjico, logran plantas que tienen tales cifras de producción. En el caso chileno, por ser Huachipato una industria que debe elaborar una gama muy variada de productos, las economías de escala que se lograrían de una ampliación de la capacidad de producción a un millón de toneladas anuales, serían aún más apreciables. Para hacer frente al desafío que plantea ALALC, Chile tiene el deber de mantener e incrementar su posición en el mercado latinoamericano; y ello no es ni será posible si no somos capaces de aumentar nuestra producción de acero y, con ello, lograr las economías de escala, en un momento en que la mayor parte de las plantas siderúrgicas latinoamericanas, que competirán cada vez en mayor grado con Huachipato, están desarrollando ambiciosos programas de expansión, que pretenden la incorporación de los más importantes adelantos de la tecnología siderúrgica, que es extraordinariamente dinámica. Por otra parte, los precios del acero, como es sabido, repercuten en toda la economía y, por tanto, tener en Chile una industria siderúrgica en condiciones de inferioridad respecto de los restantes países de América Latina, significará dejar a toda la industria metalúrgica nacional en situación igualmente desmedrada. El proyecto de ley que hoy preocupa al Honorable Senado tiende precisamente a obtener los mecanismos legales que permitan llevar adelante los planes de expansión de la industria siderúrgica y, concretamente, de la Compañía de Acero del Pacífico, en forma de que ella pueda duplicar la actual producción de acero, y llegar a un millón de toneladas anuales y, con ello, abastecer el mercado a precios internacionalmente competitivos. Esta notable expansión, de la cual el segundo alto horno, ya en operación, es la etapa inicial, se completará con la construcción de nuevas canchas de materias primas; con la instalación de 39 hornos más en la coquería, con lo cual se llegará a un total de 109 hornos; con la construcción de una nueva acería de convertidores de oxígeno, la instalación de equipos adicionales- de laminación y terminación y con la ampliación de las unidades auxiliares y de servicio. El esfuerzo financiero que significa alcanzar la meta de producir un millón de toneladas de lingotes de acero, en los plazos programados, es el más grande que haya emprendido la CAP o cualquiera otra empresa industrial chilena, y requerirá una inversión estimada total de 127 millones de dólares, que se descomponen en 70 millones de dólares en divisas y 57 millones de dólares en moneda corriente. El señor CHADWICK.- Esas cifras no están de acuerdo con los datos proporcionados por el Honorable señor Pablo, quien hace subir la inversión a doscientos y tantos millones de dólares. El señor SANTA MARIA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).- No conozco la fuente de ese cálculo. Probablemente sea compatible con las cifras que estoy señalando. El señor VON MÜHLENBROCK.- Figura en la memoria de la Corporación de Fomento de la Producción. El señor SANTA MARIA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).- Como manifestó el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO ante la Honorable Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, se trata de "realizar otro Huachipato en cuatro años, del mismo tamaño del Huachipato original, más sus quince años de paulatino crecimiento." Conviene destacar, en este debate, algunas características de la Compañía de Acero del Pacífico, empresa que pertenece hoy día en 64% a accionistas particulares y en 36% al sector público, a través de la Caja de Amortización y la Corporación de Fomento. A pesar de ser ampliamente mayoritarios los accionistas particulares, no tienen el mayor poder de decisión dentro de la empresa. En todo lo relativo a la operación de la compañía, el Estado dispone de absoluta capacidad decisoria, que este Gobierno utilizará sin vacilación cada vez que el interés nacional así lo exija. Por mandato de los estatutos de la CAP, se requiere el voto conforme de los directores, de la CORFO para que puedan adoptarse resoluciones respecto de materias tan importantes como adquirir, enajenar o hipotecar bienes raíces; formar parte de otras sociedades; determinar la ubicación de las "usinas"; aprobar los programas de fabricación; celebrar contratos sobre exclusividad de compra o venta de materias primas o productos; fijar los precios de los productos; adquirir o enajenar yacimientos de materias primas; reformar los estatutos; disolver anticipadamente la sociedad; venderla, fusionarla, arrendarla o cambiarla de giro; emitir "debentures"; comprar las propias acciones y hoy día, también, designar el presidente. Pues bien, con esta empresa, en la que siempre los accionistas particulares han tenido mayoría desde el punto de vista de los aportes de capital, pero que se administra en forma tal que no hay una sola materia de verdadera importancia en que el Estado no tenga poder decisorio fundamental, la Corporación de Fomento ha suscrito un convenio que asegura el normal desenvolvimiento de la siderurgia nacional. Tal convenio no comprende sólo el problema de las exenciones tributarias a que algunos quisieran reducirlo. También establece las normas según las cuales se regirán los precios del acero en el mercado interno, analiza las utilidades de la compañía con relación a su capital y reservas y, lo que es fundamental para el país, asegura el desarrollo de los programas de expansión de CAP mediante la reinversión del total de sus depreciaciones y de una parte importantísima de sus utilidades, además de la obtención de créditos externos y nuevos aportes de capital. En cuanto al precio de los productos CAP, él está entregado, de conformidad con los estatutos, al organismo técnico del Estado: la Corporación de Fomento de la Producción, que para estos efectos es tan organismo técnico del Estado como la DIRINCO. Al respecto, y con relación a observaciones hechas en el debate de esta mañana, deseo señalar que no se trata de crear lo que se llama un "puerto libre" en materia de fijación de precios. La verdad de las cosas es que hay muchos sectores cuyos precios, por diferentes disposiciones de carácter reglamentario-administrativo se hallan en manos diferentes de las de DIRINCO. En algunos casos, inclusive, que no es éste, en poder de organismos que ni siquiera se relacionan con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Economía. La Corporación de Fomento sí que tiene ingerencia en aquéllos, y es obvio que el propio Ministro de Economía, quien es presidente del Consejo de la Corporación, no puede llevar una política distinta en una parte o en otra. Es sabido que, por disposición de la ley, el precio de los combustibles es fijado por el Ministerio de Minería; el del agua potable constituye facultad privativa de la propia empresa; y así sucede con muchos otros rubros, como es, por ejemplo, la fijación del valor de los pasajes en la Empresa de Transportes. Pero, precisamente, para evitar esta dispersión en la administración de una política de precios, por iniciativa del propio Ejecutivo se acordó establecer en la ley de reajustes de remuneraciones y de precios del año pasado, aprobada por el Parlamento, una disposición según la cual ninguno de estos organismos autónomos o no autónomos puede tomar decisiones válidas respecto de los precios, sin la aprobación final del propio Ministro de Economía. De manera que cualquiera que sean las disposiciones aquí señaladas en materia de mecanismos, prácticos, ágiles y técnicos para estructurar lo relativo al precio de los productos de CAP, la última palabra la tendrá siempre el Ministro de Economía, si así lo desea. Decía que la CORFO -lo señala el propio convenio- tendrá que administrar las normas para que el precio durante los próximos cinco años sea de un valor similar al FAS Pittsburgh, más un 15%, lo que equivale, en cualquier caso, a un precio inferior al del producto norteamericano puesto en puertos chilenos, sin considerar pago alguno por concepto de derecho de aduana, gastos financieros y otros que recargan el producto. En lo tocante a esta materia, quisiera comentar brevemente lo que ha parecido ser el fondo de algunas observaciones hechas respecto de este límite del FAS Pittsburgh más el 15%. Puedo declarar en forma enfática que este límite es sumamente difícil de alcanzar por la Compañía de Acero del Pacífico. Está establecido de manera deliberada, no para darle una granjeria o facilidades de precio, sino precisamente al revés, pues ello impone una tarea de productividad que es muy difícil poder alcanzar por parte de la Compañía de Acero del Pacífico, ya que con sus actuales volúmenes de producción apenas se llega a 500 mil toneladas anuales. Al analizar las utilidades de la empresa, se han considerado, como un conjunto, las utilidades de la planta de Huachipato y las de las minas de El Algorrobo, ya que, a juicio de la CORFO, la compra de este mineral tuvo por objeto, precisamente, fortalecer el desarrollo de la industria siderúrgica, entregando a la CAP los beneficios que se derivan de ese negocio minero. En consecuencia, es de absoluta justicia que sea la rentabilidad en conjunto la que deba tomarse como elemento de juicio determinante. Por este motivo, como lo señalamos en el mensaje con que se envió el proyecto de ley, el convenio CORFO-CAP establece un mecanismo que permite a la colectividad recuperar una parte de dicha utilidad, semejante a la que resulta de eliminar las franquicias de liberación del impuesto de primera categoría calculado en forma simplificada en 30% de las utilidades del balance, descontando previamente la suma equivalente a 6% del capital y reservas. Para hacer efectiva esta medida se ha acordado que las acciones de la CORFO o sea, las de la serie A, tendrán la condición de preferidas. Esa preferencia consiste en el derecho a percibir, desde luego además de los dividendos que le corresponden, y a partir del ejercicio 1965-1966 y hasta el ejercicio 1974-1975, ambos inclusive, la suma que resulte de aplicar el sistema antes señalado. "Para los efectos de apreciar adecuadamente el significado que este sistema tiene para los intereses del Estado, basta señalar lo siguiente: la Compañía de Acero del Pacífico está exenta, por disposiciones de una ley aprobada unánimemente por este Honorable Senado -si no estoy mal informado, creo que en forma unánime por todo el Parlamento chileno, pues entiendo que en aquella oportunidad la Cámara aprobó el proyecto con el solo voto contrario del Diputado de aquella época señor Acharan Arce, por razones perfectamente conocidas y legítimas por cierto-, del impuesto a la renta hasta el 16 de agosto de 1971; sin embargo, en virtud del convenio CORFO-CAP, comenzaría a pagar a la CORFO, por la vía de la preferencia de las acciones serie A, y a partir desde el ejercicio que ya ha terminado, la cuota de las utilidades antes indicadas. Pero no sólo pagaría desde 1965-1966". En efecto, lo que ya paga en ese ejercicio es 50% superior a lo que, de conformidad con las leyes vigentes, habría debido cancelar de no haber gozado de las exenciones tributarias establecidas en la ley 7.896. Efectivamente, las utilidades de la Compañía de Acero del Pacífico, tanto por concepto de la planta de Huachipato como del mineral El Algarrobo, alcanzaron en el ejercicio 1965-1966 a US$ 9.990.000. De conformidad a las leyes vigentes, la CAP, de no estar exenta, debería haber tributado, por las utilidades de la planta siderúrgica, el impuesto a la renta en primera categoría equivalente US$ 913.800, y por las utilidades de la mina, cien pesos por toneladas de Colpa y Gransa, y cincuenta pesos por tonelada de fino, lo que habría significado US$ 77.350 más, vale decir, US$ 991.150. Sin embargo, el 30% de las utilidades del balance, descontada previamente la suma equivalente a 6 % del capital y reservas -en otras palabras, el aporte de CAP al fondo siderúrgico durante el mismo ejercicio de 1965-1966-, alcanza a la suma US$ 1.516.750, lo que equivale a más de 50% de las cifras señaladas. Más claro aún: en el propio mensaje del proyecto de ley se calcula el monto de las sumas que percibiría el fisco por concepto de impuesto a la primera, categoría durante el ejercicio 1971-1972 a 1974-1975, al no prorrogarse la exención durante esos períodos -deseo recordar que la Compañía está exenta, por mandato de la ley, 'hasta el año 1971, del impuesto a que me he referido-, y la cantidad que percibiría el Estado, por intermedio de la CORFO, por la formación del fondo siderúrgico a partir del ejercicio 1965-1966, que sería el punto de partida, para poner en marcha el convenio CAP-CORFO. Tal comparación indica que mientras el fondo siderúrgico, de propiedad de la CORFO, alcanzaría en 1975 a ÜS$ 31.930.000, lo que el Estado habría percibido por concepto de impuesto a la renta, el año 197,5, sólo habría llegado a US$ 17.990.000. De este antecedente, se desprende que, si bien el proyecto prorroga franquicias tributarias para evitar que determinados gravámenes afecten al costo de la producción, no es menos cierto también que adelanta el pago del impuesto a la renta con la modalidad de sustituir el tributo por un aporte a la Corporación de Fomento muy superior al posible rendimiento del impuesto. El señor TARUD.- ¿Me permite una interrupción, señor Ministro? El señor SANTA MARIA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).- Primero deseo terminar mi intervención; después, se la concederé con mucho gusto. Las sumas así percibidas por la CORFO se destinarán en 90%, hasta el ejercicio 1970-1971, para que CAP pueda llevar adelante su programa destinado a alcanzar una producción de un millón de toneladas anuales de lingotes de acero. El saldo del fondo siderúrgico que no sea utilizado por CAP hasta el ejercicio 1970-1971, y a partir de esta fecha con el incremento anual hasta el ejercicio 1974-1975, como también el total devuelto por CAP a CORFO, ésta deberá destinarlos, según lo establecido en el respectivo convenio, para otorgar préstamos a las industrias siderúrgicas que contribuyan a ese fondo, con el objeto de cumplir programas de desarrollo aprobados por CORFO; para contribuir a la promoción de exportaciones de acero; para contribuir al financiamiento de los institutos chilenos de promoción de la industria siderúrgica y manufacturera de acero; para acordar préstamos a la industria manufacturera de acero, de acuerdo con programas aprobados por CORFO, y para financiar la venta de productos de las industrias siderúrgicas y metalúrgicas nacionales. En el artículo 1º del proyecto de ley enviado por el Ejecutivo, se faculta al Presidente de la República para que "mediante decreto fundado y previo informe de la Corporación de Fomento de la Producción, prorrogue o restablezca la vigencia de todas o algunas de las franquicias establecidas en los números 1) y 2) del artículo de la ley Nº 7.896, de 2 de octubre de 1944, por sobre el plazo señalado en el artículo 3º de la misma ley, respecto de las empresas a las cuales, con anterioridad a la publicación de la presente ley, se les hubieren otorgado las referidas franquicias". "Los nuevos plazos" -agrega- "que se otorguen se contarán desde la fecha en que se extingan o se hayan extinguido los plazos de vigencias de las franquicias relativas a cada uno de los impuestos, derechos, gravámenes, primas o contribuciones fiscales de que se trate y no excederán de diez años de las respectivas fechas de extinción. Los decretos que se dicten en virtud de esta autorización deberán cumplir con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de la ley 7.896, aprobado por Decreto de Hacienda Nº 488, de 16 de enero de 1946." Al respecto, no me volveré a referir a la exención del impuesto a la renta de primera categoría a que están afectas las utilidades de la Compañía de Acero del Pacífico. Sobre dicha materia se ha probado, hasta la saciedad, que la reforma propuesta por CORFO y aprobada por CAP, de otorgar preferencia a las acciones de esa institución, constituye una mejora sustancial, no sólo de la situación actualmente vigente, sino también de la que habría al no existir exenciones y ser aplicadas las leyes tributarias actuales. Con excepción del impuesto a la renta, las restantes franquicias que el Presidente de la República podrá prorrogar o establecer, son exenciones de impuestos que afectan a los costos y que, por lo tanto, buscan evitar que los precios del acero alcancen niveles que necesariamente pondrían a la actividad metalúrgica nacional en situación de desventaja, tanto para una adecuada política de sustitución de importaciones, como para enfrentar la competencia de productos metalúrgicos provenientes de los países de ALALC, que se encuentran favorecidos por una industria siderúrgica que goza de leyes de excepción similares a las que aún rigen en parte para lía CAP. La prórroga de la vigencia de las exenciones tributarias que afectan a los costos no obedece sino al propósito de posibilitar el desarrollo interno de la industria, como la competencia en el exterior y, asimismo, forman parte de la política de estabilización del Gobierno. Los propios antecedentes que obran en las actas de la Comisión de Economía del Senado son demostrativos de lo que afir^, rnamos: de la conveniencia de mantener la exención de aquellos tributos que afectan a los costos. A solicitud de la Comisión de Economía del Senado, se pidió a la Dirección de Impuestos Internos una estimación del monto de lo que habría ingresado al erario, de no existir las franquicias otorgadas por la ley 7.896. Se ha pretendido infundadamente que dicho monto, resultado de la aplicación de una ley aprobada unánimemente por el Parlamento -repito-, corresponde a "granjerias" que Chile habría entregado a un grupo de capitalistas nacionales y extranjeros. . Sin embargo, a muy distinta conclusión nos lleva un análisis serio de dichos antecedentes. El total de 170 millones de dólares que, como aquí se ha dicho, sumarían las franquicias obtenidas por CAP a lo largo de 16 años, se puede dividir en cuatro rubros, que, en números redondos, son: US$ 25.000.000 correspondientes a impuesto a la renta. US$ 35.000.000 correspondientes a impuesto a la compraventa. US$ 2.000.000 por concepto de contribuciones de bienes raíces. US$ 104.000.000 equivalentes a las liberaciones de derechos de aduana. Pues bien, los US$ 35.000.000 correspondientes a impuesto a la compraventa se refieren no a las compras de la compañía, que sí están afectas a dicho tributo, sino a sus ventas, a la venta del acero fabricado por Huachipato, y, por lo tanto, de haberse cobrado, no lo habría pagado la empresa, sino los consumidores de acero. Los US$ 2.000.000 que corresponden a las contribuciones fiscales de bienes raíces -no a las municipales, pues éstas sí las paga la compañía, como es sabido-, desde el punto de vista contable, constituyen en cualquiera empresa una partida que afecta a los costos y no a las utilidades. Los US$ 104.000.000 que corresponderían a .liberaciones de derechos de aduana que otorgó la ley antes mencionada constituyen, en la práctica mundial, una concesión que, hasta donde tengo conocimiento, ha sido unánime en todos los países que pretenden el desarrollo de su industria siderúrgica. En caso de no haber sido otorgada dicha liberación, no habría sido posible la creación de Huachipato ni su posterior desarrollo; pero en el caso imposible de haberse producido, tal suma habría constituido igualmente un costo. A lo anterior habría que agregar 4 millones de dólares no incluidos en el cuadro que figura en las actas de la Comisión y que corresponden a impuestos CORVI, a cuyo pago, en caso de haber estado afecta, la CAP podría haber imputado las sumas que ha destinado a planes habitacionales, las que superan con creces dicha cantidad. Con el objeto de abreviar mi discurso, no me ocuparé en el restante articulado del proyecto del Ejecutivo; sin embargo, no podría dejar de referirme, aunque sea brevemente, al artículo tendiente a dar satisfacción a una sentida aspiración de los trabajadores. En el proyecto gubernativo se incluye una disposición que autoriza al Presidente de la República para dictar, a propuesta de una comisión especial integrada por representantes del Gobierno, los trabajadores y las empresas del acero, normas legales especiales que salven, en un plazo máximo de tres años, las diferencias existentes entre los empleados y los obreros de los establecimientos siderúrgicos. Esta iniciativa, expresión del reiterado propósito del Gobierno de poner fin a una diferencia anacrónica, cada día más incomprensible en una sociedad moderna, tiende a nivelar el régimen jurídico y los beneficios previsionales de los trabajadores. El Gobierno ha estimado que precisamente el sector siderúrgico, por sus características y modalidades, se presta como ningún otro para dar los primeros pasos hacia esta importantísima reforma social. El Ejecutivo atribuye a este proyecto la mayor importancia, pues su convicción más sincera es que, sin un crecimiento de la industria siderúrgica superior al del resto de la economía del país, no es posible lograr las ambiciosas metas propuestas en el plan de Gobierno. Por esta razón, vengo a solicitar del Senado el' pronto despacho de una iniciativa que significa poner a disposición de Chile un volumen, de producción de acero' que, en cantidad, calidad y precio, satisfaga las necesidades de nuestra expansión económica y le permita, de esta manera, aspirar fundadamente a una economía próspera, que pueda ser cimiento de una sociedad más justa y más digna. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- En los 13 minutos cedidos por el Comité Comunista, tiene la palabra el Honorable señor Rodríguez. El señor RODRIGUEZ.- Emplearé solamente parte del-tiempo cedido, y el resto lo utilizará el Honorable señor Chadwick. Habría deseado escuchar íntegramente la exposición del Honorable señor Pablo. De sus últimas palabras y de lo que me han informado mis Honorables colegas, se desprende que el Honorable Senador no argumentó de buena fe al referirse a mi intervención de ayer, especialmente en cuanto a que habría sancionado la presencia del interés particular en la Compañía de Acero del Pacífico. Dije algo muy distinto: que, a partir de 1938, la capacidad creadora de las fuerzas de Izquierda de la época hizo posible el desarrollo económico y echó las grandes bases de la electricidad, del petróleo y, fundamentalmente, de la CORFO. Manifesté, en forma textual, que todo ese esfuerzo creador de la Izquierda se habría proyectado hacia los ambiciosos planes de CORFO, cuyas ideas centrales y materiales correspondieron a los técnicos y políticos del Partido Socialista de la época. Es decir, nuestro acento principal estuvo en la creación de la CORFO. Más adelante, refiriéndome a la Compañía de Acero del Pacífico, dije lo siguiente: "¿Qué ha ocurrido con la Compañía de Acero del Pacífico? Como decía al comenzar, la capacidad de ahorro nacional, el poder de la inversión pública, hicieron posible el surgimiento de la industria del acero. Sin la presencia estatal, sin ese ahorro colectivo, sin las franquicias otorgadas en aquella oportunidad, sin el aliciente y estímulo de la legislación de la época, no habría sido posible Huachipato". Y sin esa presencia feliz de aquel factor insustituible, no habría sido posible el surgimiento de CAP. Ello demuestra que no se ha procedido en buena forma para contrarrestar nuestra argumentación. Por último, el Honorable señor Pablo sé convierte en el gran profeta; hace grandes predicciones, y, al mismo tiempo, se declara nuestro gran protector. Sostiene que si la Democracia Cristiana no estuviera en el poder, quién sabe qué habría ocurrido a los partidos de Izquierda, al Socialista y al Comunista. Posiblemente -dijo el señor Senador- dichos partidos habrían perecido, devorados por los gorilas, reaccionarios e imperialistas. En realidad, deberíamos agradecer esta delicada e inefable protección política que estaría brindando el partido del Honorable señor Pablo, a las fuerzas políticas de Izquierda. En realidad, agradecemos al señor Senador, pero, al mismo tiempo, 'le hacemos saber que no necesitamos tal protección. Como partido integrante del Frente de Acción Popular, estamos conscientes de que esta organización es la alternativa seria de poder. No precisamos, en consecuencia, de la protección que desea brindarnos el Honorable señor Pablo. También rechazamos su profecía agorera, con la cual, por lo demás, pretende hacer aparecer a su partido ante el país como la fuerza insustituible en el Gobierno de la República. Por fortuna, la realidad no es así, y la historia se escribe de otro modo. El señor CHADWICK.- ¿De cuántos minutos dispongo, señor Presidente? El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- De once minutos, señor Senador. El señor PABLO.- Es mucho... El señor NOEMI.- ¿De dónde sale tanto tiempo para el señor Senador? El señor CHADWICK.- Por desgracia, la tramitación que ha tenido el proyecto en el Senado es la causa de que sólo hayamos escuchado la palabra oficial del Ejecutivo, representado por el señor Ministro de Economía, cuando el debate está semiagotado y restan sólo once minutos para formular algunos alcances a las observaciones del señor Ministro. Si hubiéramos tenido tiempo para examinar los principales puntos de vista que nos ha traído el señor Ministro de Economía, habría sido fácil demostrarle los errores en que se funda la política gubernamental. En las actuales circunstancias, basta recordar lo dicho por el representante del Ejecutivo en cuanto a que, pese a las granjerias otorgadas a los capitalistas dueños de CAP, el país afronta una sangría de divisas que representa 25 millones de dólares al' año por concepto de insuficiente producción. Para quien quiera que reflexione sobre estos datos, la conclusión no podrá ser sino que las medidas liberatorias en vigor hasta la fecha han fracasado, no se han logrado los objetivos deseados ni se ha conseguido mover a quienes controlan la CAP a resolver el problema número uno de Chile: proporcionar al país el abastecimiento adecuado de acero. Todo lo expuesto es especialmente grave, porque ello ocurre después de que la economía nacional se desprendió de una riqueza minera de excepcional valor. El señor Ministro, al hacer referencia a la autoridad de la CORFO, ha omitido explicarnos por qué el gran yacimiento de El Algarrobo ha pasado a ser fuente de financiamiento y de utilidades para la CAP, y, al mismo tiempo, no se ha permitido al país el aprovechamiento cabal de esa riqueza. El problema expuesto tiene un doble alcance, el cual me habría gustado examinar en Comisión, para que no quedaran las frases en la forzada expresión de los discursos y prevalecieran los razonamientos y los hechos. El mineral El Algarrobo constituye la principal utilidad de los negocios que posee CAP, en términos de que, durante ciertos períodos, produjo nueve millones de dólares... El señor SANTA MARIA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).- Dentro del conjunto, la proporción es de seis y tres. El señor CHADWICK.- Huachipato dejó 120 millones de dólares. En todo caso, aunque mi cifra no sea muy exacta, la proporción, como me confirma el señor Ministro, es de seis a tres. Si tal cosa ha ocurrido, es por olvido de algo esencialísimo para una política siderúrgica en Chile. Lo esencial es que disponemos de una materia prima de alta condición competitiva en el mercado mundial, de la que otros países productores carecen. Y aquí caemos en el centro del problema: toda la política del Gobierno gira alrededor de una idea falsa, neocolonialista, que lleva al país a una mayor dependencia económica y profundiza su miseria. Esa idea consiste en decir que no hay otra alternativa, que lo único que nos corresponde hacer para satisfacer las necesidades del desarrollo, es aceptar las exigencias impuestas por los capitales que controlan la CAP y mandan en la CORFO. Es necesario terminar de una vez con ese falso dios de la CORFO, mecanismo inevitable de la política que se sigue en el país, porque no hace sino lo que le ordena la banca internacional, pues en ella está el origen de sus recursos y en ella radican' las posibilidades de desarrollo de sus planes. Quien es funcionario de la CORFO, mentalmente es colono de este sistema, pues no tiene otra alternativa que asegurar las utilidades, a la banca internacional y renunciar a la soberanía del país. En esta actitud han llegado a desafiar al Senado, y ha habido funcionarios que se han negado a declarar sus ingresos. El señor SANTA MARIA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).- De la CAP. El señor CHADWICK.- Quiero decir de CAP, que, según la tesis oficial, son funcionarios de una sociedad entregada al manejo de CORFO, lo cual no es efectivo. En los escasos minutos que me restan, debo limitarme a llevar al Senado a una observación esencial, la más característica de este convenio CORFO-CAP: la política de precios destinada a asegurar utilidades. En virtud de esa política de precios, el Estado renuncia a su autoridad soberana de dirigir la economía y se somete a las cláusulas de un contrato que le es obligatorio; en virtud de esa política de fijación de precios para acumular utilidades, ya el Gobierno no podrá de ninguna manera apartarse del precio Pittsburgh, donde, naturalmente, incide el impuesto que aquí no se paga, existen salarios que aquí tampoco se pagan y hay condiciones que no son las más competitivas del mercado mundial, pues, como lo sabe cualquiera persona medianamente informada, Estados Unidos produce un acero que no puede llegar al mercado mundial. Por otra parte, se renuncia a las ventajas de una política monetaria autónoma. ¿Qué gravedad tiene el hecho de que esta principal industria nuestra, en virtud del convenio que sancionaríamos por esta ley, escapara de la política monetaria del país? Si se está diciendo que los accionistas particulares tienen derecho a impedir que en el precio del producto se desatiendan las condiciones anormales de la economía chilena, por efecto de una postergada y no suficiente desvalorización de la moneda. ¡Aquí está el colonialismo, la verdadera característica de la revolución en libertad! ¡Es el mismo espíritu de crear factorías, y todo ello se justifica, porque se ha renunciado definitivamente al camino de la liberación, que es el camino del socialismo! Reiteramos nuestra fe en que este país tiene recursos: tiene su hierro esencialmente rico, su energía eléctrica, la capacidad de sus obreros y técnicos y él patriotismo que induciría a la ciudadanía limitar su capacidad de consumo, si ello significara una inversión social para el progreso del pueblo y no para asegurar las utilidades que aquí se reconocen. Dar 18% de utilidad en moneda dura significa, seguramente, colocar una traba al progreso del país; asegurar 12% como mínimo en moneda dura, es dejarnos en condiciones desmedradas. ¿Qué país podrá desarrollar su economía si se la grava en esta forma? Es aquí donde corresponde intervenir al Congreso. Es necesario decir que los métodos seguidos por el Gobierno son sólo aparentemente democráticos. Se nos traen las cosas definitivamente resueltas, en una alternativa de sí o no, para seguir acusándonos ante el país de que impedimos el desarrollo de la industria, obstruimos la creación de nuevas actividades y hacemos una labor antipatriótica. ¿Acaso los Senadores, que tenemos un mandato popular de alta responsabilidad, no podríamos haber contribuido al estudio de una política seria, que no sólo tuviera en cuenta a los accionistas de CAP, sino que comprendiera en toda su magnitud esta extraordinaria perspectiva del desarrollo de nuestras minas de hierro, de nuestra capacidad siderúrgica, de nuestras posibilidades de capitalizarnos por nosotros mismos? ¿No podríamos, entonces, haber sido oídos? ¿Es necesario que una noche cualquiera se junte un funcionario de la libre designación del Presidente de la República y concierte un convenio, para llevar al país de ahí en adelante al dilema de aceptar todo cuanto ellos pensaron y resolvieron, o dejarlo sin una política en materia tan sustancial, como que el propio señor Ministro de Economía nos ha dicho que en ella está cifrada la posibilidad de nuestro desarrollo? Protesto, señor Presidente, por la reiteración de esta dualidad, que me atrevo a calificar de hipocresía, en virtud de la cual se habla de métodos democráticos, al mismo tiempo que se están configurando hechos que conspiran contra la regularidad de nuestras instituciones. El Parlamento ya no aparece como colegislador, sino, simple y llanamente, como un organismo llamado a dar su aprobación ciega y total a todo lo que ya está preestablecido, a todo lo ya definido y que no admite enmienda. Razón tenemos los que, contestando este desafío, respondemos con dignidad diciendo no a la idea de legislar. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Ha terminado el debate, de conformidad con el acuerdo de Comités, y el proyecto debe ser sometido a votación a las 13 horas. Si a la Sala le parece, se podrá tomar la votación de inmediato. La señora CAMPUSANO.- No hay acuerdo. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Si se ha fijado un procedimiento, convendría respetarlo. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Se suspende la sesión hasta las 13. -Se suspendió a las 12.49. -Se reanudó la sesión a las 13. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Continúa la sesión. Se va a dar cuenta, de un oficio. El señor FIGUEROA (Secretario).- Ha llegado un oficio de Su Excelencia el Presidente de la República que dice: "Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar de entre los asuntos de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para prorrogar la vigencia de algunas franquicias establecidas en la ley Nº 7.896, en beneficio de la industria siderúrgica y para igualar el régimen jurídico y previsional de los empleados y obreros que trabajan en esta rama de la producción. Dios guarde a V. E." El señor RODRIGUEZ.- ¿Se requiere el acuerdo previo de la Cámara de Diputados para que proceda el retiro de un proyecto de la convocatoria? El señor SANTA MARIA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).- ¿Me permite, señor Presidente? En el curso del debate habido ayer y hoy, quedó en claro, por las expresiones de diferentes señores Senadores, que este proyecto no contaría con votos suficientes para ser aprobado. Además, como, en algunas de esas intervenciones, más de un señor Senador expresó su deseo o su voluntad de que mediante un mejor estudio pudieran salvarse las dificultades anotadas, y considerando, además, como lo estima el Supremo Gobierno, la importancia trascendental de esta iniciativa, el Presidente de la República ha resuelto dar el paso del cual se ha informado a la Sala. Nada más. El señor RODRIGUEZ.- He hecho una consulta reglamentaria. Entendemos que para retirar un proyecto de la convocatoria se requiere el acuerdo previo de la Cámara. El señor AMPUERO.- ¿Qué interpretación da la Mesa al artículo 115 del Reglamento? El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- La interpretación es clara. Se trata de una facultad privativa del Presidente de la República para retirar o incluir en la convocatoria un proyecto en cualquier momento. Siendo esta facultad privativa del Presidente de la República, no podría continuar tratándose el proyecto desde el momento mismo en que llega a conocimiento del Senado el oficio que lo retira. El señor AMPUERO.- No se aplicaría el artículo 115 del Reglamento. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- En este caso, tiene preferente aplicación el artículo 57 de la Constitución Política del Estado. El señor RODRIGUEZ.- ¿ Cuál es la situación del artículo 115? ¿Por qué no se le da lectura? El señor FIGUEROA (Secretario).- Dice: "El autor de un proyecto o indicación podrá retirarlo en cualquier momento antes de ser votado, pero otro Senador podrá hacerlo suyo. "Si se trata de proyecto o indicación formulados por el Ejecutivo, sólo podrá hacerlos suyos un Senador cuando no impliquen cuestiones que importen el ejercicio de facultades privativas del Presidente de la República o sean materias cuya iniciativa le pertenezca exclusivamente. "Cuando el Presidente de la República considere conveniente retirar del Congreso un proyecto iniciado en un Mensaje, aprobado ya por una de ambas Cámaras, la petición respectiva será discutida y votada en el primer lugar del Fácil Despacho de la sesión ordinaria siguiente a aquella en que se dé cuenta, sin que proceda la segunda discusión ni tenga aplicación lo dispuesto en los artículos 71 y 118. "Si el proyecto aprobado ha tenido origen en el Senado y no ha sido aún comunicado a la Cámara de Diputados, o no se ha dado cuenta de él en esa Cámara para acceder al retiro, se requerirá el consentimiento de la mayoría de los Senadores presentes. "Si el proyecto es de origen del Senado y se ha dado cuenta de él en la Cámara de Diputados, o si es de origen de esa Cámara y está pendiente en el Senado en segundo trámite, para acceder al retiro se requerirá, además del consentimiento del Senado, del acuerdo de la Cámara de Diputados." El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- O sea, la aplicación de este artículo se refiere al retiro de los proyectos. Aquí se retira un proyecto de la convocatoria a sesiones extraordinarias, y no un proyecto propiamente tal. El señor RODRIGUEZ.- El inciso tercero es muy claro al establecer que "cuando el Presidente de la República considere conveniente retirar del Congreso un proyecto iniciado en un Mensaje aprobado ya por una de ambas Cámaras, la petición respectiva será discutida y votada en el primer lugar del Fácil Despacho de la sesión ordinaria siguiente a aquella en que se dé cuenta, sin que proceda la segunda discusión ni tenga aplicación lo dispuesto en los artículos 71 y 118." El señor GUMUCIO.-Se refiere a la legislatura ordinaria. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- En este caso, la iniciativa la tiene el Ejecutivo. El señor RODRIGUEZ.- El artículo del Reglamento no distingue en absoluto entre legislatura ordinaria o extraordinaria. El señor AYLWIN.- Pido la palabra. Es evidente que estamos frente a dos situaciones jurídicas distintas. Una, la inclusión de un proyecto en la convocatoria de la legislatura extraordinaria, en la cual el Congreso sólo puede conocer de aquellas materias que hayan sido expresamente incluidas en ella por el Gobierno. En consecuencia, no puede conocer aquéllos que sean retirados de la convotatoria. La otra, es una situación diversa: la tramitación de un proyecto de iniciativa del Ejecutivo, el cual, empezada su tramitación, sólo puede ser retirado bajo determinadas condiciones. En este caso, el proyecto sometido a la consideración del Congreso Nacional queda sustraído de su conocimiento en la legislatura extraordinaria de sesiones. Es distinto el retiro de un proyecto que retirar de la convocatoria uno expresamente incluido en ella. Y es indudable que el artículo 115 del Reglamento se refiere a esta última situación: al retiro de un proyecto que el Ejecutivo ha presentado y del cual se desiste. Si estaba aprobado por la Cámara, es necesario su acuerdo para que pueda cursarse tal desistimiento. La situación que ahora se presenta es enteramente diversa: dice relación a la oportunidad para ocuparse en una materia en la legislación extraordinaria, en la cual sólo se pueden tratar asuntos incluidos en la convocatoria, por el Ejecutivo. Este es el caso. Este proyecto ha quedado excluido de la convocatoria mediante el anuncio hecho por el Presidente de la República por el oficio de que ha dado cuenta la Mesa. El señor LUENGO.- Señor Presidente, lamento que la forma sorpresiva como se ha retirado este proyecto de la convocatoria nos impida examinar con más cuidado las disposiciones reglamentarias, para establecer, en este preciso momento, si existe alguna de ellas que no autorice el retiro del proyecto en estos instantes, cuando ya se ha agotado el debate en el Senado, y cuando, hace sólo muy pocos minutos, el señor Presidente propuso votarlo en general de inmediato, diez minutos antes de la hora acordada por los Comités para proceder a esa votación. La proposición del señor Presidente se fundó, precisamente, en la circunstancia de estar agotado el debate. Considero inaceptable esta actitud del Ejecutivo. Ha retirado el proyecto de la convocatoria para presentarlo en mejor oportunidad, cuando haya "muñequeado" lo suficiente como para convencer a algunos sectores de entregar determinadas ventajas a la Compañía de Acero del Pacífico; es decir, ventajas como las que denunciamos ayer, durante el debate. El señor AYLWIN.- Eso es una insolencia. El señor LUENGO. - Su Señoría no puede decirme que es una insolencia, porque el Ejecutivo no tiene derecho para hacer una cosa semejante, en especial cuando el señor Ministro de Economía ha estado en la Sala, hasta hace pocos instantes, hablando, en nombre del Gobierno, en defensa del proyecto, en circunstancias de que seguramente el oficio se encontraba ya en el Senado. Estimo que, con esta actitud, el Ejecutivo se ha retratado de cuerpo entero. Frente a su actitud, nosotros deberemos, con mayor fuerza, persistir en nuestra posición opositora. Jamás este Gobierno va a servir al pueblo de Chile, sino que servirá exclusivamente los intereses de las compañías imperialistas extranjeras. Protesto enérgicamente por esta actitud del Ejecutivo. De este modo, el Gobierno procede como un tinterillo, y no como litigante de buena fe, porque, después de haber agotado el Senado la discusión de esta iniciativa, viene en el minuto postrero y haciendo usó de disposiciones reglamentarias, a retirar el proyecto. Dejo establecida mi protesta más formal, en nombre de Chile, en nombre de todos los hombres de buena fe de mi patria, que no pueden admitir que un Gobierno que está sirviendo los intereses extranjeros venga a usar esta clase de artimañas. Eso es todo, señor Presidente. La señora CAMPUSANO.- Pido la palabra. Aunque la representación democratacristiana se moleste por las palabras de los miembros del movimiento popular, quiero afirmar que lo ocurrido es como nosotros lo señalamos. Esto quedará en la historia... El señor NOEMI.- Lo que se ha dicho es una grosería. El señor LUENGO.- La conducta del Ejecutivo sí constituye una grosería incalificable para con el Senado. El señor MUSALEM.- El Gobierno sólo ha hecho uso de un recurso legal. El señor TARUD.- Respetemos a la única mujer que hay en el Senado. La señora CAMPUSANO.- Un cuarto de hora antes de la una de la tarde, el señor Ministro de Economía no dio manifestaciones en la Sala de que este proyecto sería retirado. Anoche, después del debate, se sabía que obtendría una votación contraria. Debo decir que la tan cacareada democracia representativa que los parlamentarios democratacristianos siempre sacan a relucir, no es tal. En efecto, como en este caso la democracia representativa iba a rechazar estas vergonzosas franquicias por diez años para la CAP, el Gobierno se vale de este recurso para, como dijo el Honorable señor Luengo, "muñequear" mejor y así preparar el camino para, en una oportunidad más propicia, sacar adelante este deleznable proyecto. Y tenga cuidado el Honorable señor Noemi, porque Su Señoría dijo anoche cosas que no quiero repetir, porque fueron expresadas a título personal, pero que, más o menos, dicen relación a esto mismo. .. El señor PRADO.- ¿A qué Senadores van a "muñequear"? Aquí están todos los Senadores. La señora CAMPUSANO.- Por esas razones, los comunistas protestamos por esta medida de última hora del Presidente de la República. Mediante ella, se pretenderá consumar, en mejor ocasión para este Gobierno, el atentado que representa este proyecto, como ya sucedió con los convenios del cobre y con iniciativas similares que éste y otros Gobiernos han patrocinado para entregar las empresas nacionales al capital privado, en especial al capital monopólico del imperialismo. El señor RODRIGUEZ.- Señor Presidente, personalmente pienso que el artículo 115 es perfectamente aplicable al caso, porque si bien el Presidente de la República tiene la facultad constitucional de incluir determinados asuntos en la convocatoria -tal es el argumento básico-, no cabe duda de que respecto de este proyecto debe tenerse en cuenta una modalidad particular. En efecto, no se trata de la simple inclusión en la convocatoria de una materia que empieza a tratarse por primera vez. Este proyecto agotó ya un primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados; de manera que su tramitación no está vinculada al hecho fundamental de su inclusión o no inclusión en la convocatoria. Es una materia que ha cumplido un trámite constitucional importante y que, como lo señala claramente el artículo 115 en su inciso tercero, "cuando el Presidente de la República considere conveniente retirar del Congreso un proyecto iniciado en un Mensaje, aprobado ya por una de ambas Cámara, la petición respectiva será discutida y votada en el primer lugar del Fácil Despacho de la sesión ordinaria siguiente a aquella en que se dé cuenta, sin que proceda la segunda discusión ni tenga aplicación lo dispuesto en los artículos 71 y 118" o sea, segunda discusión y aplazamiento. De manera que, a mi juicio, la situación reglamentaria que enfrenta el Senado es evidentemente clara. Nos encontramos ante un proyecto incluido en la convocatoria que ha cumplido ya un primer trámite constitucional. Y, a mayor abundamiento, en el minuto postrero, cuando se había fijado la una de la tarde para votarlo, en ese mismo minuto, el Gobierno lo retira de la convocatoria. Nunca como ahora se ha dado una prueba de cinismo tan extraordinario. El señor LUENGO.- Tomen nota Sus Señorías. El señor RODRIGUEZ.- El Ministro de Economía ha estado aquí casi hasta la una, precisamente argumentando en favor del proyecto, con razones por supuesto bastante discutibles y, a mi juicio, inexactas en cuanto a la realidad de las empresas y las utilidades de los accionistas particulares, pues se ha querido tender una cortina de humo sobre este negociado escandaloso que pretendió imponerse al Senado, al Parlamento. Es importante también advertir que este procedimiento no resulta serio, para no llamarlo de otro modo, en particular después que el Gobierno nos impuso la urgencia; nos obligó a un trabajo acelerado en las Comisiones, respectivas, y, en la reunión de Comités, muchos de los opositores solicitaron al Gobierno y al Comité Demócrata Cristiano un plazo más largo para analizar extensa y profundamente la idea básica, para dar paso a otras iniciativas -que existen en los diversos sectores políticos- y a un nuevo planteamiento en materia de política siderúrgica y del fierro. Esos clamores y esa petición fueron sistemáticamente desoídos por los personeros del Gobierno. Y, sobre todo, se nos apuraba el tranco porque de este proyecto estaba pendiente la voracidad de los accionistas particulares, de las compañías de seguros, de los grupos de presión económica norteamericanos, de los ocho o nueve -que señale ayer- accionistas particulares de CAP: el First National City Bank, el Banco Sud-Americano y otros consorcios similares que impusieron el convenio CAP-CORFO, que es lo que más les interesa. Y ese convenio contó, como lo dije ayer, con el bautizador de estas cosas: el señor Raúl Sáez, el mismo promotor... El señor PABLO.- Por lo menos debería respetarlo, porque ha trabajado por este país mucho más que algunos de los que están sentados aquí, en el Hemiciclo. El señor RODRIGUEZ.- ¡Eso es una insolencia! El señor CHADWICK.- No acepto que se nos venga a calificar en estos términos. Creo que las palabras del Honorable señor Pablo van mucho más allá de lo tolerable. Ningún Senador tiene derecho de restar autoridad a sus colegas en los juicios que están emitiendo, a pretexto de que determinada persona, cuya calificación hemos hecho en repetidas ocasiones en forma responsable, habría sido aludido. Me parece que el Honorable señor Tomás Pablo se ha excedido y está infringiendo abiertamente las prácticas reglamentarias. No tiene por qué destituirnos de autoridad. El señor PABLO.- A quien le venga el sayo, que se lo ponga. El señor AMPUERO.- Su Señoría no ha hecho sino pasear por América organizando parlamentos inútiles. El señor PABLO.- ¿Yo? El señor AMPUERO.- Su Señoría, que ahora está calificando la capacidad de trabajo de los demás Senadores. El señor RODRIGUEZ.- Ya estamos acostumbrados -decía-, señor Presidente, a los excesos verbales del Honorable señor Pablo. Y en realidad no podemos compararnos ni con el Honorable señor Pablo ni con el señor Sáez, por una razón básica: porque sabe Su Señoría que cualquiera que sea nuestro grado de error en el enfoque de un problema, hemos demostrado una tradición limpia, nacional y patriótica en defensa del interés nacional. Hemos querido siempre el salitre, el cobre y el fierro para el país. Y ahí está la diferencia básica entre el señor Raúl Sáez y nosotros: él entrega fácil y dócilmente esas riquezas al dominio extranjero, porque fue, en nombre del Gobierno y de la Democracia Cristiana, el principal animador de los convenios del cobre; y fue él quien suscribió el convenio CORFO -CAP con el representante de los accionistas particulares de la Compañía de Acero del Pacífico. De tal manera que entre él y la Democracia Cristiana en su conjunto, y nosotros, hay un mundo de distancia. Por eso, rechazo categóricamente las expresiones del señor Senador, y reivindico una limpia trayectoria para cada uno de los Senadores socialistas aquí presentes. Me atrevería a decir, con propiedad, para cada uno de los Senadores del Frente de Acción Popular, hombres que hemos quemado muchas energías, a lo largo de muchos años, defendiendo la soberanía de Chile y el patriotismo nacional de los continuos zarpazos que consumaron ayer los regímenes conservadores y que continúan haciendo, ahora, sus reemplazantes, la Democracia Cristiana. También protesto, en nombre del Partido Socialista, por este procedimiento insincero del Gobierno, que apuró con urgencia la decisión del Senado; que trató de imponer sin examen el proyecto, y que procuró ocultar todos los oscuros intereses comprometidos en este sucio negociado de la Compañía de Acero del Pacífico y los accionistas particulares. El señor CHADWICK.- Señor Presidente, antes de examinar la conducta que el Ejecutivo observa en este momento, pido a la Mesa que se sirva ilustrar a la Sala sobre las disposiciones del Reglamento, si las hay, que vendrían a regular el retiro de un asunto incluido en la Convocatoria. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- ¿Pide Su Señoría que se dé lectura a las disposiciones? El señor CHADWICK.- Sí, señor Presidente, si alguna hay en el Reglamento, porque en realidad ésta es una maniobra de sorpresa que vamos a examinar más adelante. Con el fin de no incurrir en omisiones imperdonables, estoy solicitando a la Mesa informarnos acerca de si existen disposiciones que se refieran al retiro de un asunto de la convocatoria y cuáles serían, aparte el artículo 57 de la Constitución Política, que tengo a la vista. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- La Mesa no conoce disposiciones más expresas sobre el particular. El señor CHADWICK.- ¿Ni las hay en el Reglamento tampoco? El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Ni en el Reglamento. Estamos en este momento consultando qué precedentes hay sobre esta materia. El señor CHADWICK.- Si no hay disposiciones que obliguen a dar una interpretación a la facultad que asiste al Presidente de la República de incluir un asunto en la convocatoria, deberemos razonar, frente a estos hechos, estableciéndolos, primero, con precisión, para después hacer una calificación de ellos y fijar su alcance jurídico. Ocurre, señor Presidente, que el Senado se ha ocupado en el estudio de este asunto" por haber sido incluido en la convocatoria. En seguida, sucede también que los Comités del Senado, con aprobación de la Sala, resolvieron tomar a la una de la tarde del día de hoy la votación en general de este proyecto. También es cierto que hasta el último momento, el Ejecutivo aceptó sin ninguna observación el procedimiento que seguía el Senado, y que lo ponía en condiciones de votar en general el proyecto. Estos hechos aparecen indiscutibles. Ahora cabe la primera pregunta: incluido un asunto en la convocatoria, ¿puede retirarlo el Presidente de la República cuando ya está agotada la discusión, se ha fijado hora para tomar la votación y se sabe de los acuerdos de los diferentes sectores del Senado, que no permiten dudas acerca del pronunciamiento que habrá de tener esta Corporación? Yo digo que todo el Derecho y el sistema jurídico serían un conjunto de disposiciones banales, y aun grotescas, si se entendiera que puede jugarse con las finalidades que el legislador o el constituyente tuvieron manifiestamente en vista al establecer sus disposiciones. No hay ninguna duda de que nos encontramos ante la tentativa del Poder Ejecutivo de impedir que el Senado se pronuncie sobre una materia que el propio Gobierno sometió a su conocimiento y que mantuvo en el debate hasta el momento mismo en que se iba a tomar la votación. Estimo, señor Presidente, que, por entender que nosotros ejercemos una función de la más alta dignidad republicana, no podemos ser llevados a este juego, que nos resta responsabilidad, que es indecoroso y nos hace objeto de una risita complaciente por quienquiera que se imponga de estos hechos. Aquí el imperio de la Constitución obliga a imponer el respeto entre los poderes, el ejercicio correcto de las respectivas funciones, y a aceptar lealmente, cuando se va a perder una votación, que esa votación se tome. Yo no creo que, agotada la discusión por acuerdo irrevocable de los Comités del Senado; terminada la elaboración previa... El señor AYLWIN.- ¿Por qué irrevocable? El señor CHADWICK.- Irrevocable, porque no existe ninguna autoridad que pudiera pasar por encima de ese acuerdo y revivir el conocimiento de este asunto por parte del Senado. El Senado lo conoció... El señor AYLWIN.- Señor Senador, ésa es una interpretación aventurada. El señor CHADWICK.- Si el Honorable señor Aylwin me escucha y quiere reflexionar conmigo, estará de acuerdo en que, en toda formación de una decisión colectiva, hay etapas, y una de ellas es la del conocimiento que antecede a la declaración de la votación. Agotada esa etapa del conocimiento; producido un debate en términos que no se puede renovar, se está impidiendo al Senado el ejercicio de una facultad que le compete por la Constitución, porque el asunto ha estado sometido a su conocimiento y sólo le queda votar. No creo, señor Presidente, que pueda rebatirse esa afirmación con razones que tengan en cuenta los fines que persigue la Constitución Política del Estado al dar normas sobre este particular, y tengan en cuenta también la necesaria dignidad con que cada uno de nosotros debemos ejercer nuestros cargos. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- ¿Me permite, señor Senador? Varios señores Senadores están pidiendo hacer uso de la palabra. Como la presente sesión está citada hasta las 13.30, de no haber acuerdo unánime para prorrogarla deberá levantarse al llegar esa hora. Solicito el acuerdo de la Sala para prorrogarla. No hay acuerdo. El señor IBAÑEZ.- Pido la palabra. El señor TARUD.- Pido la palabra. El señor RODRIGUEZ.- Señor Presidente, pido la palabra. Me ha concedido una interrupción al Honorable señor Chadwick. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Con la venia del Honorable señor Chadwick, puede usar de la palabra Su Señoría. El señor RODRIGUEZ.- Sostengo concretamente que el artículo 57 de la Constitución Política del Estado se refiere en forma expresa sólo al problema de los asuntos que pueden tratarse en la legislatura extraordinaria de sesiones del Parlamento. Es indudable que tales asuntos son aquellos que determina el Presidente de la República, cuando es él quien cita a sesiones, o aquellos de la incumbencia del Congreso, cuando quien convoca es el Presidente del Senado, a solicitud escrita de la mayoría de los miembros de la Cámara de Diputados o del Senado. Es decir, en el primer caso -el actual-, no cabe duda de que en estas sesiones extraordinarias no pueden tratarse otros asuntos que los que haya incluido en la convocatoria el Presidente de la República. El señor AYLWIN.- Y estamos en una legislatura extraordinaria. El señor RODRIGUEZ.- Pero también es indudable que el alcance de esta disposición se limita a determinar las materias que inicialmente el Gobierno pone a la consideración del Parlamento. Y el artículo 115 del Reglamento, está diciendo expresamente -repito, sin precisar si se trata de legislatura extraordinaria u ordinaria- que cuando un asunto ha sido aprobado por una rama del Congreso, no puede supeditarse su tramitación a lo dispuesto en el artículo 57. Pido que esta interpretación se someta al juicio mayoritario de la Sala, señor Presidente. El señor TARUD.- ¿Me permite una interrupción? El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar la sesión por quince minutos. El señor CHADWICK.- Estamos en votación. El señor PABLO.- No hay acuerdo. El señor LUENGO.- Estamos en votación. El señor PABLO.- No, Honorable colega. Quien ordena las votaciones es la Mesa; no los Senadores. El señor CHADWICK.- Estamos convocados sólo hasta la una y media de la tarde. El señor RODRIGUEZ.- Desearía que la Mesa diera su opinión sobre el problema planteado por mí. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Por haber llegado la hora de término, no estoy en condiciones de resolver, si no se prorroga la sesión por algunos minutos. El señor TARUD.- ¿Me permite un cuarto de minuto? El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Ha habido oposición para cualquier prórroga. La Mesa considera que, tratándose de una disposición constitucional, ella prevalece sobre toda otra norma reglamentaria. Es facultad privativa del Presidente de la República la relacionada con el tratamiento de los proyectos incluidos en la convocatoria, mientras permanezcan en ella. El señor RODRIGUEZ.- ¡Pésima interpretación! El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- No es aplicable el artículo 115 del Reglamento en este caso, porque se refiere al retiro de los proyectos y no al retiro de ellos de la convocatoria. En consecuencia, no procede continuar el debate o someter a votación otra interpretación ni el proyecto, en esta oportunidad. El señor TARUD.- ¡Aunque así fuera, es una falta de respeto para el Senado! El señor RODRIGUEZ.- En el hecho, fue derrotado el proyecto siderúrgico del Gobierno. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- A la Mesa no le corresponde calificar la forma como el Ejecutivo ejerce su facultad; pero es un hecho que la ha ejercido. El señor RODRIGUEZ.- ¡Bastante mala su interpretación! ¡Su Señoría no sirve para Presidente! El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Se levanta la sesión. -Se levantó a las 13.31. Dr. Rene Vuskovic Bravo, Jefe de la Redacción. 0 T. 3582 - Instituto Geográfico Militar - 1966