REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 77ª, en jueves 15 de septiembre de 1966 Especial. (De 16.15 a 17) PRESIDENCIA ACCIDENTAL DEL SEÑOR SERGIO SEPULVEDA GARCES. SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO. INDICE Versión taquigráfica I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESION III.- LECTURA DE LA CUENTA Proyectos de leyes sobre transferencia de terrenos a sus ocupantes, en Iquique, y sobre jornada de trabajo en las minas de carbón. (Preferencia) 4047 IV.- ORDEN DEL DIA: Proyecto de ley que crea zonas de turismo popular. (Se aprueba en general y pasa a la Comisión de Obras Públicas) 4047 Proyecto de ley que destina recursos para ejecutar un plan de obras públicas en la provincia de Aconcagua. Segundo informe. (Queda pendiente) 4053 Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Observaciones del Ejecutivo en segundo trámite, al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Curepto para contratar empréstitos 4056 2.- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que autoriza la expropiación de diversos predios destinados a la construcción del Estadio Municipal de la comuna de Tierra Amarilla 4056 3.- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que autoriza al Presidente de la República para transferir a la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República los terrenos que señala, ubicados en el departamento de San Antonio . . 4058 4.- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a sus ocupantes los terrenos que forman la población Cantera, de la comuna de San Antonio 4059 5.- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Puente Alto para contratar empréstitos 4060 6.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Contreras Tapia, que dispone la transferencia de determinados terrenos ubicados en la comuna de Iquique, a sus ocupantes 4061 7.- Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados que aprueba el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, suscrito entre los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, el día 4 de diciembre de 1954 4062 8.- Segundo informe de la Comisión de Obras Públicas, recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que destina recursos para ejecutar un plan de obras públicas en la provincia de Aconcagua 9.- Segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que reglamenta la jornada de trabajo del personal que labora en el interior de las minas de carbón 4068 10.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en la petición de desafuero del señor Intendente de la provincia de Maule, clon Ricardo Manzi Benavente, solicitado por don Jorge Marambio Gavilán 4071 11.- Moción del Honorable señor Enríquez, con la que inicia un proyecto de ley que organiza los planes de estudio de las Escuelas de Química y Farmacia y de Odontología de la Universidad de Concepción 4077 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Altamirano O., Carlos; Barros, Jaime; Bossay, Luis; Campusano, Julieta; Contreras, Víctor; Curti, Enrique; Chadwick V., Tomás; Durán, Julio; Enríquez, Humberto; Ferrando, Ricardo; Foncea, José; García, José; Gumucio, Rafael A. Juliet, Raúl; Luengo, Luis Fdo.; Miranda, Hugo; Musalem, José; Noemi, Alejandro; Pablo, Tomás; Palma, Ignacio; Rodríguez, Aniceto; Sepúlveda, Sergio; Tarud, Rafael; Teitelboim, Volodia; Von Mühlenbrock, Julio; Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario, el señor Federico Walker Letelier. II.- APERTURA DE LA SESION -Se abrió la sesión a las 16.15, en presencia de 12 señores Senadores. El señor SEPULVEDA (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor SEPULVEDA (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensaje. Uno de S. E. el Presidente de la República, con el que retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que establece normas por las cuales deberán regirse las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. -Queda retirada la urgencia y el documento se manda agregar a sus antecedentes. Oficios. Doce de la H. Cámara de Diputados: Con los dos primeros, comunica que ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, los siguientes proyectos de ley: El que dispone que la Corporación de la Vivienda expropiará el villorrio agrícola Villa García, ubicado en la comuna de Cunco, para venderlo a sus ocupantes, y El que autoriza a la Municipalidad de Coquimbo para contratar empréstitos. -Se manda comunicarlos a S. E. el Presidente de la Re-pública. Con el tercero, comunica los acuerdos que ha tenido a bien adoptar respecto de las observaciones, en primer trámite, formuladas al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Curepto para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 1). -Pasa a la Comisión de Gobierno. Con los cuatro siguientes, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los proyectos de ley que se indican: El que autoriza la expropiación de diversos predios destinados a la construcción del Estadio Municipal de la comuna de Tierra Amarilla. (Véase en los Anexos, documento 2). El que autoriza al Presidente de la República para transferir a la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República los terrenos que señala, ubicados en el departamento de San Antonio. (Véase en los Anexos, documento 3). El que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a sus ocupantes los terrenos que forman la Población Cantera, de la comuna de San Antonio. (Véase en los Anexos, documento 4). 1) 4) El que autoriza a la Municipalidad de Puente Alto para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 5). -Eximido del trámite de Comisión, por acuerdo de Comités. Quedan para tabla. Con los tres siguientes, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado a los proyectos de ley que se indican: El que aumenta las multas establecidas para los casos de frustración de sesiones por inasistencia de Senadores o Diputados. El que exime del pago de determinados impuestos a los Teatros Municipales que funcionan en las localidades de menos de diez mil habitantes; y El que otorga a la Corporación de Fomento de la Producción la administración de los fondos destinados a la creación y desarrollo de las Cooperativas de Electrificación Rural. Con los dos últimos, comunica que ha tenido a bien no insistir en el rechazo de las modificaciones introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley: El que libera de derechos la internación de elementos destinados al Instituto Chileno Coreano de Cultura, y El que extiende el derecho a impetrar el beneficio de la asignación familiar a los hijos de la madre que vive a sus expensas. -Se manda archivar los documentos. Informes. Uno de la Comisión de Gobierno, recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción del H. Senador señor Contreras Tapia, que dispone la transferencia de determinados terrenos, ubicados en la comuna de Iquique a sus ocupantes. (Véase en los Anexos, documento 6). Uno de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el proyecto de acuerdo de la H. Cámara de Diputados que aprueba el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, suscrito entre los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, el día 4 de diciembre de 1954. (Véase en los Anexos, documento 7). Segundo informe de la Comisión de Obras Públicas, recaído en el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que destina recursos para ejecutar un plan de obras públicas en la provincia de Aconcagua. (Véase en los Anexos, documento 8). Segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que reglamenta la jornada de trabajo del personal que labora en el interior de las minas de carbón. (Véase en los Anexos, documento 9). -Quedan para tabla. Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en la petición de desafuero del señor Intendente de la provincia de Maule don Ricardo Manzi Benavente, solicitado por don Jorge Marambio Gavilán. (Véase en los Anexos, documento 10). -Corresponde votarlo a las 18 horas-de la próxima sesión especial del día de hoy. Moción. Una del H, Senador señor Enríquez, con la que inicia un proyecto de ley que organiza los planes de estudio de las Escuelas de Química y Farmacia y de Odontología de la Universidad de Concepción. (Véase en los Anexos, documento 11). -Pasa a la Comisión de Educación Pública. Permiso Constitucional. El H. Senador señor Aguirre Doolan solicita permiso constitucional para ausentarse del país por más de treinta días, a contar del 16 de septiembre en curso. -Por acuerdo de la Sala, se accede. TRANSFERENCIAS DE TERRENOS A SUS OCUPANTES EN IQUIQUE Y JORNADA DE TRABAJO EN MINAS DE CARBON. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Pido la palabra sobre la cuenta, señor Presidente. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Se ha dado cuenta de una moción relacionada con un proyecto despachado por la Comisión de Gobierno Interior, que transfiere unos terrenos a sus pobladores en la ciudad de Iquique. En consecuencia, solicito que sea incorporado a la tabla de hoy. Además, pido que se dé el mismo trámite a una iniciativa que legisla sobre la jornada de los mineros del carbón. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- De conformidad con el artículo 61 del Reglamento no se puede recabar el acuerdo solicitado por Su Señoría, ya que ésta es una sesión especial. Tampoco se puede alterar el orden de la tabla. El señor CONTRERAS (don Víctor).- ¿Por acuerdo unánime se puede? El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Ni por acuerdo unánime, señor Senador. El señor RODRIGUEZ.- ¿Y por acuerdo de Comités? El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Tampoco se puede en este caso, señor Senador. El señor CONTRERAS (don Víctor).- No tiene razón celebrar esta sesión, entonces. El señor JULIET.- Apliquemos el Reglamento. El señor NOEMI.- ¿Por qué no tendría razón de ser esta sesión, cuando hay una serie de proyectos que tratar? El señor CONTRERAS (don Víctor).- Estoy planteando un problema referente a la regulación de la jornada de trabajo de los obreros del carbón. Los señores Senadores saben la suerte que ha corrido este proyecto. Y, ahora, con la negativa de incorporarlo a la tabla, culminan todos los trajines hechos para postergar por un año más esta iniciativa. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- El proyecto referido está incorporado a la tabla. Figura con el número 38. En consecuencia, debe ser tratado en esta sesión o en la de la noche. De manera que estamos haciendo cumplir el Reglamento para satisfacer las peticiones de los señores Senadores. El señor CONTRERAS (don Víctor).- En general, las peticiones son muy pocas. IV.- ORDEN DEL DIA. ZONAS DE TURISMO POPULAR. El señor FIGUEROA (Secretario).- En primer lugar, corresponde ocuparse en el proyecto de la Cámara de Diputados que crea zonas de turismo popular, cuya discusión está pendiente. -El proyecto aparece en los Anexos de la sesión 74ª, en 14 de septiembre de 1966, documento Nº 7. (Eximido de Comisión). El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- En discusión general. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará en general. Acordado. Como no se han formulado indicaciones al proyecto, correspondería darlo por aprobado en particular. El señor FERRANDO.- Hay indicaciones, señor Presidente. Una de ellas fue firmada por el Senador que habla y por el Honorable señor Juliet. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- No ha llegado ninguna indicación respecto de este proyecto, señor Senador. El señor FERRANDO.- La mía no la he retirado. Además, si este proyecto se aprueba en esta forma. . . El señor FONCEA.- ¡Cómo es posible que ocurra esto! El señor TARUD.- ¿Hay o no indicaciones, señor Presidente? El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- No han llegado indicaciones a la Mesa, señor Senador. El señor TARUD.- Pido que se ponga en votación el proyecto. El señor JULIET.- Informado el Diputado autor de esta iniciativa que debido a las indicaciones este proyecto pasaría a Comisión, estimó que era preferible no presentarlas; yo accedí a su petición sin darme cuenta de que Su Señoría no iba a tener conocimiento de ese hecho. Sin embargo, si el Honorable señor Ferrando insiste en su posición, con la venia del señor Senador y del Senado, dejo las indicaciones para presentarlas. En consecuencia, hago presente que lo ocurrido se debió a una omisión. El señor FERRANDO.- En realidad, hay una indicación, por lo menos, que me interesa. El señor JULIET.- Yo mismo di por presentadas las indicaciones, pero se me informó que irían a Comisión; en esa virtud, para no detener la tramitación del proyecto, las retiré. No ha pasado siquiera por mi mente hacer al Senado o a Su Señoría ninguna argucia de este tipo. Si Su Señoría insiste en presentarlas, puedo dejar sin efecto su retiro. El señor FERRANDO.- Entiendo que ocurrió así, porque conozco al Honorable señor Juliet; pero si el proyecto se aprueba tal como fue despachado por la Cámara, lo estimo perjudicial para los intereses de las mismas personas que pretende beneficiar. Los dueños de esos terrenos pueden pedir crédito sin reajuste a la Corporación de la Vivienda y construir las casas. En seguida, las pueden vender ganándose una diferencia muy apreciable. Por eso se había pensado en una indicación - la tengo en la mano-, precisamente, para solucionar ese problema y ahora la hago llegar a la Mesa. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Queda establecido que las indicaciones no estaban presentadas; pero si a la Sala le parece, reabriremos el debate para que pueda presentarse la indicación del Honorable señor Ferrando. Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).- La indicación presentada por los Honorables señores Ferrando y Juliet es para reemplazar el artículo 8º por el siguiente: "Artículo octavo.- Autorízase a la Corporación de la Vivienda para consultar hasta un 5% de su Presupuesto, con el objeto de otorgar a los propietarios de sitios o lotes mencionados en esta ley, para la construcción de Cabañas de Turismo Popular. Igual porcentaje de su Presupuesto podrán consultar las Cajas de Previsión, para conceder préstamos hipotecarios a sus imponentes, con la misma finalidad señalada en el inciso precedente." El señor RODRIGUEZ.- Una consulta solamente, señor Presidente. Ayer, si mal no recuerdo, al analizar este proyecto, algunos colegas manifestaron temor, porque el artículo 5º podía alterar las condiciones existentes en la actualidad para fraccionar algunos terrenos agrícolas, lo cual puede trastornar Los objetivos trascendentes del proyecto de reforma agraria. Desearía que la Mesa resolviera esta consulta, porque no sé si ayer quedó aclarado, o en su defecto que un Senador miembro de la Comisión explicara este problema. Lo que más duda me merece dice relación con el inciso primero del artículo 59. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Efectivamente, ayer hubo debate sobre los alcances que hace Su Señoría, sin embargo, no hay ninguna indicación al respecto. El señor GARCIA.- En realidad, una ley aprobada hace poco prohíhe la hijuelación y parcelación de predios rurales en forma que podría impedir que se hicieran estas ventas en esas zonas. Además, existe en vigencia una antigua ley por la cual se prohibe vender suelos regados hasta quince hectáreas y de rulo, hasta cincuenta hectáreas. Esas dos leyes impedirán que se vendan terrenos inferiores a una hectárea. Pero el artículo 5º es bien claro al disponer que los predios que queden comprendidos dentro de la zona de turismo popular podrán ser vendidos por su propietario sin las limitaciones consignadas en la legislación vigente respecto de predios rurales. Esta última frase, a mi juicio, deja en claro que las dos leyes a que me referí, no podrán impedir que esas ventas se efectúen. El señor RODRIGUEZ.- Pero se pueden vender muchas hectáreas de una en una. El señor VON MÜHLENBROCK.- Pero previo acuerdo municipal. El señor ALTAMIRANO.- Deseo que algún señor Senador que conozca esta materia, nos informe en qué consiste la expresión "zonas de turismo popular". Supongamos que en Algarrobo se decrete una zona de turismo popular y se construyan casas de cien o más millones de pesos, ¿quién establecerá que no corresponden a lo que aquí se denomina "turismo popular"? El señor JULIET.- Dentro del mismo proyecto se establece que las municipalidades procederán a seleccionar, previo informe y con la colaboración de la Dirección de Turismo, las zonas que podrán destinarse al turismo popular. En ellas deberán ejecutarse obras de urbanización que permitan a cada dueño -que no puede serio de más de una hectárea- construir una cabaña. Creo que, más adelante, figura un artículo relativo a las cabañas de tipo popular que considera más aptas para las respectivas zonas. O sea, no se podrá incurrir en exageraciones ni al extremo de edificar grandes palacios y permitir la distracción de dinero en inversiones que... El señor ALTAMIRANO.- ¿Me permite una interrupción? Entiendo perfectamente el espíritu que anima a quienes presentaron este proyecto de ley, pero vuelvo a preguntar: ¿dónde está definido jurídicamente el concepto "cabañas de tipo popular"? Efectivamente, en el artículo 8º se autoriza a la CORVI para otorgar préstamos para construir estas cabañas de tipo popular, sin reajustabilidad y con interés de 6%. Evidentemente, se consagra un privilegio muy grande que podrá ser aprovechado tanto en balnearios de lujo como en otros que no tienen ese carácter; pero el hecho concreto es que se obliga a la CORVI a entregar préstamos en condiciones de privilegio. ¿Cómo vamos a impedir el hecho -que el señor Senador tampoco desea-, puesto que jurídicamente no existe ninguna limitación, de que las personas que quieran construir cabañas que no sean de turismo popular, se aprovechen de estas franquicias con fines de lucro? El señor JULIET.- Al quedar entregado este problema a la decisión de las municipalidades de cada región, con la asistencia y colaboración de la Dirección de Turismo, se subsana en gran parte lo que causa preocupación a Su Señoría. Por otra parte, la interpretación literal de la ley, en lo referente a la denominación "cabañas populares", no permite llegar a la conclusión, aunque fuera por una interpretación oficiosa, dañina y contraria al espíritu de la legislación, en el sentido de que en virtud de este proyecto pudiesen hacerse edificaciones contrarias al propósito de dar distracción y esparcimiento a la gente modesta. Creo que la ley hay que interpretarla en su conjunto y no conforme a la apreciación a que podría dar origen una de sus disposiciones. El señor VON MÜHLENBROCK.- Esta es una iniciativa realmente interesante, y lamento no haber obtenido el patrocinio del Ejecutivo para un proyecto que presenté con relación a esta misma materia. Pero éste lo votaré afirmativamente, porque es un primer paso hacia la realización de un gran anhelo de la mayor parte de los ciudadanos del país, en particular de los de mi zona que carecen de balnearios adecuados donde puedan recuperar las energías gastadas en el trabajo y, al mismo tiempo, gozar de los deleites a que el individuo civilizado tiene derecho. Por desgracia, en este proyecto hay un inmenso vacío. Sus autores pusieron el acento en la división, en el loteamiento de los terrenos. Yo hubiera querido ver en él -de todos modos contará con mi apoyo por las razones que acabo de expresar- consignada una disposición que facultara a los municipios para declarar áreas de turismo mediante una cláusula de expropiación por causales de utilidad pública, quedando los terrenos en poder de ellos para que puedan venderlos y distribuirlos, impidiendo así que los particulares hagan negocio. Pero no es mi popósito crear problemas al proyecto que, repito, votaré afirmativamente, y en la oportunidad, en que llegue a conocimiento del Senado la iniciativa que hemos presentado, que concede atribuciones a las municipalidades para expropiar zonas de turismo y disponer de ellas como si fueran terreno propio, la apoyaré en igual forma. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. El señor FIGUEROA (Secretario).- ¿Se aprueba o no la indicación de los Honorables señores Ferrando y Juliet? El señor ALTAMIRANO.- Que se vote primero el proyecto. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Ya se votó en general. El señor RODRIGUEZ.- Que quede constancia de nuestra abstención, porque nos merece serias dudas. El señor DURAN.- No se votó en general el proyecto, señor Presidente. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- El proyecto fue aprobado en general y en particular. Como se presentaron dificultades en el sentido de que se habrían formulado indicaciones que luego se comprobó no habían llegado a la Mesa, solicité y obtuve acuerdo a la Sala para reabrir debate, a fin de votar esas indicaciones. El señor RODRIGUEZ.- No. Se reabrió sobre todo el proyecto. El señor VON MÜHLENBROCK.- Efectivamente, se reabrió para el proyecto. En consecuencia, podemos opinar acerca de él en su totalidad. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- En votación general el proyecto. El señor ALTAMIRANO.- Considero que la idea es muy plausible, pero en el proyecto no está debidamente resguardado el derecho de las personas que se pretende favorecer. Pienso que esta iniciativa puede servir perfectamente para que gente adinerada, asilándose en sus disposiciones, construya viviendas en condiciones demasiado ventajosas en zonas de turismo. Por eso, voto en contra. El señor RODRIGUEZ.- Voto que no, por las mismas razones. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación: 12 votos por la afirmativa, 2 por la negativa, 5 abstenciones y un pareo. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental) .- Aprobado en general el proyecto. En votación la indicación. El señor VON MÜHLENBROCK.- Agradeceré darle lectura. El señor FIGUEROA (Secretario).- La indicación de los Honorables señores Ferrando y Juliet es para sustituir el artículo 8º por el siguiente: "Autorízase a la CORVI para consultar hasta un 5% de su presupuesto con el objeto de otorgar a los propietarios de sitios o loteos mencionados en esta ley para la construcción de cabañas de tipo popular. "Igual porcentaje de sus presupuestos podrán consultar las cajas de previsión para conceder préstamos hipotecarios a sus imponentes con la misma finalidad señalada en el inciso precedente". El señor VON MÜHLENBROCK.- ¿Pero qué cabida se fija? El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Ese es el texto de la indicación. El señor ALTAMIRANO.- Considero absolutamente inconveniente, en estos momentos en que el presupuesto destinado a la construcción de viviendas se ha visto reducido notablemente, que el Congreso apruebe una disposición que, si bien es cierto no es obligatoria, faculta a la CORVI para destinar 5% de su presupuesto, ya muy exigüo, para la edificación de viviendas en balnearios. Por mucho que se diga que estas viviendas serán de tipo popular, insisto que en ninguna disposición legal se define lo que. se denomina "cabaña popular". Pretender dar préstamos para construir viviendas en balnearios en circunstancias de que no se pueden construir casas para que los trabajadores vivan en condiciones medianamente decorosas en la ciudad o en el campo, a mi juicio constituye una aberración. El señor GARCIA.- Se ha dicho que este proyecto podría servir para que gente adinerada se aproveche de él mediante los beneficios que habitualmente otorga la CORVI. Pues bien, la indicación tiende a que los préstamos sean reajustables, es decir, a que no exista un beneficio especial, un privilegio. En consecuencia, la indicación para sustituir el artículo 8º mejora el proyecto. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Antes de conceder la palabra al Honorable señor Juliet, hago presente que la indicación adolece de una omisión. En efecto, dice: "Autorízase a la CORVI para consultar hasta un 5% de su presupuesto con el objeto de otorgar a los propietarios de sitios..." etcétera. No cabe duda de que la intención es otorgar préstamos, como señala el inciso segundo. Por lo tanto, habría que agregar ese vocablo. El señor RODRIGUEZ.- ¡Qué obrero tiene sitio en las playas! El señor JULIET.- Este precepto no impone una obligación a la CORVI ni a las cajas de previsión, sino que establece una facultad; de manera que serán estas instituciones las que determinarán el carácter de cabañas populares y otorgarán los préstamos de acuerdo con sus disponibilidades. El señor RODRIGUEZ.- El solo tenor de la indicación confirma los temores del Honorable señor Altamirano, porque aparte el inconveniente de destinar 5% de la CORVI a estos fines de aparente turismo popular, la reducción del presupuesto de esa institución significará que se construirán menos casas en el país. Por otra parte, ¡qué proletario tiene terreno en las playas! De haberlos, constituirán una excepción muy insignificante. Personalmente, estimo que este proyecto servirá para beneficiar a un sector social de un nivel económico superior. En todo caso, creo que ni siquiera será posible cumplir el objetivo perseguido dada la exigüidad del presupuesto de la CORVI, lo que demuestra la necesidad de estudiar más acuciosamente la iniciativa. Repito, que votaremos en contra. El señor PABLO.- Ayer manifesté que encontraba de interés estudiar una iniciativa que diera facilidades al turismo popular. Me comprometí a solicitar su inclusión en la convocatoria para hacer un estudio más profundo. Sin embargo, en este instante nos abocamos al conocimiento de una disposición legal financiada sobre la base del presupuesto de la CORVI. Soy contrario a tal iniciativa, porque es previo dar cumplimiento al plan de construcciones populares, no precisamente en las zonas de turismo, sino, fundamentalmente, para atender las necesidades que consigna el Plan Habitacional, que tantas dificultades significa al Gobierno. Pero quiero dejar establecido lo siguiente: si Su Señoría pone en votación esta indicación y ella se rechaza, ¿de todas maneras tendría que votarse el artículo 8º? ¿No se entendería como sustitutiva? ¿O es que si aquélla se rechaza queda aprobado el artículo, que es mucho peor todavía? El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- La indicación tiene por objeto sustituir el artículo 8º, de manera que, si se rechaza, queda éste aprobado. El señor PABLO.- No, señor. Tendría que votarse el artículo. Pido formalmente que se vote, que se proceda en este sentido. El señor VON MÜHLENBROCK.- La indicación suprime el artículo. El señor ALTAMIRANO.- ¿Es posible que, a esta altura, el proyecto sea enviado a Comisión? El señor FIGUEROA (Secretario).- Tendría que formalizar su petición, señor Senador. El señor RODRIGUEZ.- Consulto a la Mesa si, reglamentariamente, procede enviar el proyecto a Comisión. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Tendría que votarse la indicación. El señor JULIET.- No podría hacerse, después de aprobado en general el proyecto. El señor GARCIA.- Pido la palabra. Si se rechazan las dos cosas, no quedará ninguna. El señor RODRIGUEZ.- Por la forma como se está legislando sobre esta materia, pido que el proyecto vuelva a Comisión. Comparto, como el Honorable señor Altamirano, los propósitos laudables de los autores de la iniciativa: desarrollar el turismo popular. Pero tal como está redactado no puede lograrse ese objetivo. Por eso, pienso que nadie ha de negarse a permitirnos estudiar el proyecto sin caer en los errores graves que ya se avizoran en su texto. El Ejecutivo podría incluirlo en la legislatura extraordinaria. El señor DURAN.- Me he abstenido de votar. No he querido hacerlo negativamente, porque, por lo general, estos proyectos que despachamos con tanta velocidad al terminarse la legislatura, han sido propuestos por algún señor Diputado representante de partido. Y basta que uno se oponga para que lo acusen de hacer política chica. Pero la verdad es que me encuentro abismado frente a este proyecto. Como aquí se ha señalado, es una iniciativa primaria, sin estudio ni profundidad alguna. Abre un hoyo increíble en la Corporación de la Vivienda; no se define en absoluto qué se entiende por cabaña popular, ni se establecen normas ni requisitos para requerir los créditos: podrán solicitarlos todos los particulares. El señor RODRIGUEZ.- ¡Evidente! El señor DURAN.- Con la apariencia de cabañas populares, pueden montarse una serie de balnearios bastante elegantes. ¡Y estamos buscando formas de financiamiento mediante tributaciones es-especiales a las casas ya construidas en los balnearios! Y aquí, en un país que, como todos sabemos, no alcanza a financiar realmente un plan serio de habitación popular, en donde, como todos sabemos, todos los Gobiernos hacen esfuerzos extraordinarios por dar al hombre de trabajo una casa en que vivir, estamos imponiendo a la Corporación de la Vivienda la obligación de dar préstamos a particulares para que edifiquen sus casas de veraneo, es decir restringiendo la posibilidad de que se construyan más casas populares. Este es un hecho. Sin embargo, se insiste en que es un primer paso en el fomento y organización del turismo, que después iremos mejorando. A mi juicio, éste es un proyecto aberrante. No se si el Senado esté en situación, en este instante, de rever su acuerdo anterior o de mandar a Comisión la iniciativa. Pero creo que ningún Ejcutivo, ningún Presidente de la República se atrevería a promulgar una ley en estos términos. ¿Cómo la justificaría ante el país? Mientras en todas las ciudades, en los centros de trabajo, se carece de medios para dar satisfacción a las múltiples necesidades de los obreros, sin embargo, con cargo a la CORVI, que hace las casas populares, se establecen normas -por la vía de la recomendación, si se quiere, pero que habrá de cumplir-, que significan desfinanciar todo el sistema de construcción de tales habitaciones. Por esta razón pido a la Mesa que el proyecto sea enviado a Comisión o que, con la venia del Senado, se reconsidere su aprobación en general y se rechace. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Se ha formulado indicación para enviar el proyecto a Comisión. El señor RODRIGUEZ.- ¿O para solicitar segundo informe? El señor ALTAMIRANO.- Segundo informe. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- No hubo primer informe. Los Comités eximieron este proyecto del trámite de Comisión. De conformidad con el artículo 112 del Reglamento, puede enviarse el asunto a Comisión. El señor ALTAMIRANO.- Esto es lo que pedimos nosotros. El señor GUMUCIO.- En el día de ayer, me permití hacer algunas observaciones muy similares a las que acabamos de oír al Honorable señor Durán. Concuerdo con el Honorable señor Rodríguez en que es necesario buscar una fórmula que permita estudiar con mayor detenimiento este proyecto. Por eso, adherimos a la petición formulada para que sea enviado a Comisión. El señor VON MÜHLENBROCK.- A la de Obras Públicas, por corresponderle a la CORVI. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Si a la Sala le parece, será enviado el proyecto a la Comisión de Obras Públicas. Acordado. PLAN DE OBRAS PUBLICAS EN LA PROVINCIA DE ACONCAGUA. El señor FIGUEROA (Secretario).- Segundo informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en un proyecto de ley de la Cámara de Diputados que destina recursos para ejecutar un plan de obras públicas en la provincia de Aconcagua. -El proyecto figura en el volumen IV de la legislatura 292ª, (mayo a septiembre de 1963), página 3961. Los primeros informes se insertan en los Anexos de la sesión 70ª, en 13 de septiembre de 1966, documentos Nºs. 16 y 17; y el segundo informe, en los Anexos de esta sesión, documento Nº 8. -En conformidad al articulo 106 del Reglamento, quedan aprobados los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º, que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión propone las siguientes enmiendas al proyecto: Artículo 2º. Intercalar, entre el nombre "Aconcagua" y la preposición "en", del inciso segundo de este artículo, los nombres "Curicó y Talca". Y agregar los siguientes incisos finales: "El producto del impuesto que corresponde a la provincia de Curicó se destinará a la construcción del nuevo hospital de esa ciudad. "Los recursos correspondientes a la provincia de Talca se invertirán en la siguiente forma: "a) El 50% para suscribir acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para la construcción del Liceo de Molina, y "b) El 50% para la construcción del Hospital de Lontué." El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- En discusión las modificaciones propuestas. Ofrezco la palabra. El señor GUMUCIO.- En el día de ayer hicimos algunas objeciones, fundamentalmente radicadas en el impuesto al tabaco, impuesto nacional que consideramos inconveniente adjudicar a dos provincias, aun cuando reconocemos corno muy importante el programa de desarrollo que se quiere financiar por este medio. Pero los tributos que se imponen al tabaco y a los cigarrillos se destinan, por lo general, a financiar la ley de Presupuestos. Esta objeción -repito- la formulamos en el día de ayer. Algunos sectores del Senado consideraron que ella tenía por objeto fines sectarios: impedir que prosperara el proyecto, iniciado en moción de un Diputado socialista. Quiero dejar establecido claramente, en esta oportunidad, que en ningún momento ha existido en nuestro ánimo motivo tan subalterno. Hemos aceptado este proyecto -desde luego, no podíamos actuar de otra manera-, y votaremos en contra del impuesto. Eso sí, anunciamos que seguramente será vetado el financiamiento -no el programa de desarrollo- porque no puede aplicarse. Será problema del Ejecutivo encontrar la fórmula de sustitución de ese impuesto. Estas son las consideraciones que quería hacer. El señor FONCEA.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- ¿Sobre la indicación? El señor RODRIGUEZ- Está aprobada. ¿O quiere cambiar su criterio, señor Senador? El señor FONCEA.- No, señor Senador. Yo la presenté. Quiero únicamente solicitar de la benevolencia de los señores Senadores permitirme modificar la indicación que presentamos el Honorable señor Juliet y el que habla: se trata de otorgar 50% del producido de este impuesto a una comuna de la provincia de Talca, llamada Sagrada Familia, toda vez que en ella es donde se produce el tabaco, es muy pobre y requiere de recursos. No formulamos antes esta petición porque, en verdad, por lo menos yo no sabía cómo se llamaba esa comuna, que ha cambiado de nombre varias veces. Entonces, nos parece lógico que, si es posible, una parte de este impuesto que corresponde a la provincia de Talca quede en favor de la municipalidad de Sagrada Familia. . . El señor LUENGO.- Así todo queda en familia. El señor FONCEA.- . . .y que el 50% restante se destine, en primer lugar, a la construcción del liceo de Molina y, una vez terminada esta obra, a la construcción del hospital de Lontué. La señora CAMPUSANO.- Yo agradecería que algún miembro de la Comisión me informara si la proposición del Honorable señor Alejandro Noemi fue aceptada. El señor VON MÜHLENBROCK.- Fue rechazada, señora Senadora. La señora CAMPUSANO.- ¿Por qué? El señor VON MÜHLENBROCK.- Porque modificaba substancialmente el proyecto. El señor RODRIGUEZ-Otra explicación, adicional, para la Honorable señora Campusano: la verdad es que no podíamos alterar el porcentaje para Coquimbo, porque los recursos se otorgan en proporción de lo que producen las respectivas provincias. Habría sido, pues, poco equitativo quitarle fondos a otra provincia en favor de aquélla. En cuanto a la inquietud del Honorable señor Foncea, quiero expresarle que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º, la comuna de Sagrada Familia queda necesariamente incluida en los beneficios del proyecto, por ser productora de tabaco. De acuerdo con los cálculos que se nos dieron en la Comisión, le corresponderá la suma de 200 millones anuales, que en el plazo de diez o quince años de vigencia de la ley significará la posibilidad de inversión, en obras, muy importante. En otras palabras: resulta innecesario agregar esa comuna, que ya está comprendida en el proyecto y tendrá esos recursos. El señor FONCEA.- El inciso segundo del artículo 2º habla de las "municipalidades de las respectivas comunas. . ." El señor RODRIGUEZ.- "...productoras". El señor FONCEA.- "de cada provincia". Vale decir que en la de Talca debería hacerse una distribución equitativa entre las varias municipalidades que allí existen. El señor RODRIGUEZ.- De acuerdo con su producción. El señor FONCEA.- Los autores de la indicación queremos que se beneficie directamente a la comuna que produce tabaco, dentro de la provincia: de Talca, que es la de Sagrada Familia, una de las más pobres,.. . El señor RODRIGUEZ.- Pero es productora de tabaco. El señor FONCEA.- . . .porque el porcentaje que le correspondería según el proyecto tal como está, ha de resultar insignificante. No conocía este informe al formular mi indicación, pero mi idea fue la de establecer una disposición similar a la que se propone en la letra a) del artículo 2º para la provincia de Aconcagua, es decir destinar específicamente 50% del impuesto a la municipalidad de Sagrada Familia. La provincia de Talca no está en situación igual a la de Aconcagua, que es la gran productora de tabaco; produce una cantidad insignificante -no conozco el dato preciso-, algo así como 200 millones de pesos al año. El señor RODRIGUEZ.- Lo que quiero ¡levar al convencimiento del señor Senador, que se inquieta por la comuna de Sagrada Familia, es que ella es la que más produce en Talca. . . El señor FONCEA.- La única. El señor RODRÍGUEZ.- ... y que, por lo tanto, por el solo mecanismo de la ley, recibirá 200 millones anuales, en virtud de lo que se asigna a "las comunas productoras de cada provincia". Ello significará, en el plazo de vigencia de la ley, unos 30 millones de escudos si no me equivoco. El señor FONCEA.- En la inteligencia de que ha de suceder lo que señala el Honorable señor Rodríguez, no insisto. El señor VON MÜHLENBROCK.- El Honorable señor Foneea tiene razón. El señor FONCEA.- Entonces, no hago hincapié en mi proposición. El señor VON MÜHLENBROCK.- Permítame, Honorable colega... El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- ¿Me permite, señor Senador? Por haber llegado la hora, se levanta la sesión. -Se levantó a las 17. Dr. René Vuskovic Bravo, Jefe de la Redacción. ANEXOS DOCUMENTOS 1 OBSERVACIONES, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CUREPTO PARA CONTRATAR EMPESTITOS. Santiago, 14 de septiembre de 1966. La Cámara de Diputados ha tenido a bien adoptar los siguientes acuerdos acerca de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Curepto para contratar empréstitos: Artículos 4º y 5º Ha rechazado las que consisten en sustituir estos artículos, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos. Artículos 6º y 9º Ha aprobado las observaciones formuladas a estos artículos. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : José Manuel Isla Hevia.- Eduardo Cañas Ibáñez. 2 PROYECTO DE LEY DE LA CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA LA EXPROPIACION DE DIVERSOS PREDIOS DESTINADOS A LA CONSTRUCCION DEL ESTADIO MUNICIPAL DE LA COMUNA DE TIERRA AMARILLA. Santiago, 14 de septiembre de 1966. Con motivo de la moción que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Tierra Amarilla para expropiar cinco predios que en conjunto tienen una superficie total de 11.242,97 m2. cuyas características particulares son las siguientes: INMUEBLE Nº 1.- Propiedad Sucesión Prudencio González, herencia sin título, rol Nº 12-23, con un avalúo de Eº 2.241 y cuyos deslindes son los siguientes: Norte, con los terrenos de Ricardo González Farías; Sur, con los terrenos de la Sucesión Luis Alberto Zavala; Oriente, con la calle El Cerro, y Poniente, con la calle Montt. INMUEBLE Nº 2.- Propietario Sucesión Luis Alberto Zavala, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, herencia, rol Nº 12-24, con un avalúo de Eº 4.002, y cuyos deslindes son: Norte, con terrenos de la Sucesión Prudencio González; Sur, con terrenos de propiedad municipal; Oriente, con la calle El Cerro, y Poniente, con calle Montt. INMUEBLE Nº 3.- Propiedad Luis Alberto Zavala, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, a fojas 122 vuelta Nº 113 del Registro de Propiedad correspondiente al 5 de junio de 1907, rol Nº 12-27, con avalúo de Eº 3.362 y cuyos deslindes son los siguientes: Norte, con terrenos de propiedad fiscal; Sur, con terrenos de Margarita C. viuda de Fredes; Oriente, con callo El Cerro, y Poniente, con calle Montt. INMUEBLE Nº 4.- Propietario Margarita Calderón viuda de Fredes, herencia, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, el 14 de septiembre de 1898, rol Nº 12-28, con un avalúo de Eº 3.842, y cuyos deslindes son los siguientes: Norte, con terrenos de Luis Alberto Zavala; Sur, con terrenos de la Sucesión Luis Grellet; Oriente, con calle El Cerro, y Poniente, con calle Montt. INMUEBLE Nº 5.- Propietario Sucesión Luis Grellet, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, a fojas 314 Nº 291 año 1964, rol Nº 12-29, con un avalúo de Eº 4.802, y cuyos deslindes son los siguientes: Norte, con terrenos de Margarita C. viuda de Fredes; Sur, con terrenos de la Sucesión Pedro Invernizzi Pellegrini; Oriente, con calle El Cerro, y Poniente, con calle Montt. Artículo 2°.- Transflórense a la Municipalidad de Tierra Amarilla y en forma gratuita los terrenos fiscales que se indican: 1.- Terreno con una superficie de 354,25 m2. sin enrolar que tiene como deslindes: Norte, terrenos de Ricardo González Farías; Sur, terrenos de propiedad de la Sucesión de Luis Alberto Zavala; Oriente, con calle El Cerro, y Poniente, con terrenos de la Sucesión Prudencio González, y 2.- Terreno con una superficie de 2.749,47 m2., rol 12-16 que tiene como deslindes: Norte, con terreno de propiedad municipal; Sur, con terrenos de Luis Alberto Zavala; Oriente, con calle El Cerro, y Poniente, con calle Montt. Artículo 3°.- Las expropiaciones se llevarán a efecto con arreglo a las disposiciones establecidas en los incisos primero y tercero del artículo 43, del Título III del D.F.L. Nº 224, de 1953, cuyo texto definitivo; fue fijado por Decreto Supremo Nº 1.050 del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de 9 de julio de 1960, o conforme al Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil. Las indemnizaciones a que haya lugar con motivo de las expropiaciones por el artículo 1º, se pagarán con cargo a las rentas ordinarias o extraordinarias, producto de los fondos del cobre que percibe conforme a la ley Nº 16.425. Artículo 4°.- Los predios individualizados en los artículos 1º y 2º de la presente ley, serán destinados por la Municipalidad de Tierra Amarilla a la construcción de un Estadio Municipal." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : José Manuel Isla Hevia.- Eduardo Cañas Ibáñez. 3 PROYECTO DE LEY, DE LA CAMARA DE DIPUTADOS QUE DESAFECTA DE SUS CALIDADES DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO A LOS TERRENOS UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE SAN ANTONIO. Santiago, 14 de septiembre de 1966. Con motivo de la moción que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Desaféctanse de sus calidades de bienes nacionales de uso público a los terrenos ubicados en el Departamento de San Antonio, comuna del mismo nombre, que figuran en el Plano Nº 505, de terrenos fiscales del Puerto de San Antonio, Manzana Nº 68 con una superficie de 3.640 m2., divididos en sectores "A" y "B" y cuyos deslindes son: SECTOR "A" Norte: 20 metros con calle 12 Sur. Sur: 21 metros con área verde. Oriente: 55 metros medianeros con predios particulares. Poniente: 51 metros con área verde. SECTOR "B" Norte: 21 metros medianeros predio particular. Norte: 93 metros en calle 12 Sur. Sur: 75 metros con área verde. Oriente: 60 metros con área verde. Poniente: 50 metros con línea Ferrocarriles del Estado. Artículo 2°.- Autorízase al Presidente de la República para transferir a la Caja de Retiro y Previsión de Empleados Municipales de ¡a República los terrenos signados en el artículo anterior sectores "A y "B" para que en ellos construya viviendas para los actuales empleados de la Municipalidad de San Antonio, que no sean propietarios de bienes inmuebles, para cuyo efecto no regirán las limitaciones contempladas en el Reglamento sobre préstamos hipotecarios, que fue dictado de acuerdo con el inciso segundo del artículo 39 de la ley Nº 11.219, Orgánica de la Caja de Empleados Municipales de la República. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : José Manuel Isla Hevia.- Eduardo Cañas Ibáñez. 4 PROYECTO DE LEY DE LA CAMARA DE DIPUTADOS QUE FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A SUS ACTUALES OCUPANTES LOS TERRENOS Y CASAS QUE OCUPAN EN LA POBLACION "CANTERA", DE SAN ANTONIO. Santiago, 14 de septiembre de 1966. Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes los terrenos y casas que ocupan en la Población "Cantera", ubicada en la comuna y departamento de San Antonio, en el camino a Cartagena, siempre que hayan ocupado estos terrenos con cinco años de anticipación a la vigencia de la ley por lo menos. Artículo 2º.- La Administración del Puerto de San Antonio y la Empresa Portuaria de Chile deberán mantener indefinida y permanentemente a disposición y servicio de la Población "Cantera", el inmueble y el estanque de captación de agua que abastece a dicha Población, ubicados en un terreno contiguo a ella, de propiedad de esas empresas, y de una superficie aproximada de 50 metros cuadrados". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : José Manuel Isla Hevia.- Eduardo Cañas Ibáñez. 5 PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Santiago, 14 de septiembre de 1966. Con motivo de la moción y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Puente Alto para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o cualquiera otra Insttiución de crédito, uno o más empréstitos hasta por la suma de ochocientos mil escudos, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años, quedando facultado el Banco del Estado de Chile y demás Instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere este artículo. Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras Instituciones de crédito o bancarias (Corporación de Fomento de la Producción) para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior en los términos que se señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Artículo 3º.- El producto del o los préstamos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 1º serán invertidos en los siguientes fines: 1.- Adquisición de vehículos para el servicio de aseo ... Eº 150.000 2.- Para terminar el Matadero Municipal 250.000 3.- Construcción del Mercado Municipal 250.000 4.- Construir una Escuela Hogar para niños en situación irregular 50.000 5.- -Fondos para cooperar a la ejecución de obras de urbanización de poblaciones no recibidas legalmente por la I. Municipalidad 100.000 E9 800.000 Artículo 4°.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Puente Alto, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 15.021 y en el Decreto Nº 2.047, del 29 de julio de 1965, del Ministerio de Hacienda. Artículo 5°.- Si los recursos consultados no fueren suficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la debida oportunidad, la Municipalidad de Puente Alto completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Artículo 6°.- En caso de no contratarse el o los préstamos de que trata esta ley, la Municipalidad de Puente Alto podrá girar con cargo a este rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3º. Artículo 7°.- Si se produjere un sobrante en cualquiera de los rubros consultados para la inversión del o los préstamos, dichos sobrantes podrán ser destinados a incrementar cualquiera de las otras obras incluidas en esta ley, siendo suficiente para ello el acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio de Puente Alto. Artículo 8°.- El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Puente Alto pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios y el servicio se hará de acuerdo a las normas establecidas por ella. Artículo 9°.- La Municipalidad de Puente Alto depositará en la Cuenta Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley en su artículo 4º y, en caso de no ser suficientes, los que consulta el artículo 5º. La Municipalidad de Puente Alto deberá consultar en su presupuesto, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos que autoriza esta ley y en la partida de egresos extraordinarios, la inversión de dichos fondos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de esta ley." Dios guarde a V. E. (Fdo.): José Manuel Isla Hevia.- Eduardo Cañas Ibáñez. 6 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN LA MOCION SUSCRITA POR EL H. SENADOR SEÑOR CONTRERAS TAPIA, POR LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DISPONE LA TRANSFERENCIA DE DETERMINADOS TERRENOS, UBICADOS EN LA COMUNA DE IQUIQUE, A SUS ACTUALES OCUPANTES. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno ha estudiado una Moción suscrita por el H. Senador señor Contreras Tapia, por la que inicia un proyecto de ley que dispone la transferencia de determinados terrenos, ubicados en la comuna de Iquique, a sus actuales ocupantes. Años atrás, la Municipalidad de Iquique se vio abocada a buscar solución al grave problema social que significaba tener que proporcionar sitios adecuados a una gran masa de trabajadores cesantes a consecuencia del cierre de las oficinas salitreras, para que pudieran levantar sus viviendas. Frente a esta emergencia, la citada Corporación adoptó una serie de acuerdos para autorizar su instalación en terrenos aparentemente municipales. Posteriormente se estableció que esos predios eran particulares, lo que, evidentemente, trajo como consecuencia que sus dueños entablaran diversas acciones judiciales en contra de los ocupantes y de los regidores que concurrieron con sus votos a la adopción de los acuerdos referidos. Vuestra Comisión, dados los antecedentes expuestos, consideró necesario someter a vuestra aprobación el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Decláranse exentos de toda responsabilidad legal, pecuniaria o de cualquiera naturaleza, a los Regidores de la Municipalidad de Iquique que concurrieron con sus votos a la aprobación de los loteos municipales de los terrenos en que se levantan las poblaciones José Miguel Carrera, Aeropuerto, O'Higgins y Pasaje Chorrillos de dicha comuna. Artículo 2°.- Decláranse de utilidad pública los terrenos señalados en el artículo anterior, de acuerdo a los planos de loteo aprobados por la Municipalidad. Artículo 3°.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo deberá expropiar con sus propios recursos y transferir gratuitamente a la Municipalidad de Iquique los terrenos a que se refiere el artículo 1º. La Municipalidad deberá otorgar, dentro de sesenta días contados desde la fecha de la transferencia, títulos gratuitos de dominio a los actuales ocupantes de los terrenos señalados. Artículo 4°.- Declárase que los loteos a que se refiere la presente ley cumplen con todos los requisitos legales necesarios para la transferencia de dominio a sus actuales ocupantes. Los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces que correspondan deberán inscribir sin más trámite los instrumentos públicos que sean necesarios." Sala de la Comisión, a 13 de septiembre de 1966. Acordado con asistencia de los HH. Senadores señores Bulnes (Presidente), Foncea, Luengo y Rodríguez. (Fdo.): Luis Valencia Avaria, Secretario. 7 INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, RECAIDO EN UN PROYECTO DE ACUERDO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE ZONA FRONTERIZA MARITIMA, SUSCRITO ENTRE CHILE, PERU Y ECUADOR, EL 4 DE DICIEMBRE DE 1954. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores ha estudiado un proyecto de acuerdo remitido por la H. Cámara de Diputados, mediante el cual se aprueba el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, suscrito entre los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, con fecha 4 de diciembre de 1954, en la ciudad de Lima. Es de público conocimiento que constituye un hecho de ordinaria ocurrencia el que pequeñas embarcaciones, con una tripulación reducida y carente de instrumentos de navegación que les permita fijar con exactitud su posición en alta mar, violen las fronteras marítimas de los Estados vecinos incurriendo en las sanciones que les aplica el país cuya frontera ha sido violada, lo cual se traduce, en la práctica, en resentimientos y fricciones entre los Estados que todo aconseja evitar pues contribuyen a dañar las buenas relaciones que deben existir y mantenerse entre países vecinos. De ahí que los países signatarios del instrumento internacional en informe hayan estimado conveniente establecer una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países. Para determinar este límite debe seguirse el paralelo y continuar éste en el punto en que el límite terrestre cae en el Océano. Dentro de esta faja marítima o zona especial no se considera violación de frontera marina la presencia de embarcaciones de cualquiera de los países signatarios, sin que esto signifique reconocimiento de derecho alguno para ejercer faenas de pesca o caza con propósito preconcebido en dicha zona especial. La pesca o caza dentro de la zona de 12 millas marinas a partir de la costa está reservada exclusivamente a los nacionales de cada país. Las estipulaciones contenidas en este Convenio se entenderán que son parte integrante, complementaria y no derogatoria, de las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en agosto de 1962. Según antecedentes que proporcionó el señor Subsecretario de Relaciones Exteriores, la armada nacional ha solicitado reiteradamente la aprobación de este Convenio que tiende a resolver ingratas cuestiones que se suscitan en las zonas fronterizas marítimas entre Chile y Perú por incursiones involuntarias de naves de una u otra nacionalidad dedicadas a faenas pesqueras.. Vuestra Comisión por unanimidad aprobó el proyecto de acuerdo antes referido, en los mismos términos en que lo hizo la H. Cámara de Diputados y, en consecuencia, os recomienda adoptar idéntica resolución. Sala de la Comisión, a 14 de septiembre de 1966. Acordado en sesión de fecha de hoy, con asistencia de los HH. Senadores señores Sepúlveda (Presidente), Fuentealba, Juliet y Teitelboim. (Fdo.): Daniel Egas M., Secretario. 8 SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS, RECAIDO EN UN PROYECTO DE LEY DE LA CAMARA DE DIPUTADOS QUE DESTINA RECURSOS PARA EJECUTAR UN PLAN DE OBRAS PUBLICAS EN LA PROVINCIA DE ACONCAGUA. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de emitir el segundo informe reglamentario acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece recursos para la ejecución de un plan de obras públicas en la provincia de Aconcagua y en las demás provincias productoras de tabaco. Para los efectos de lo establecido en el artículo 196 del Reglamento, dejamos constancia de lo siguiente: 1.- Artículos del proyecto que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión general ni de modificaciones en el II informe: En este caso se encuentran los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º. 2.- Artículo que fue objeto de modificaciones en este II informe: En este caso se encuentra el artículo 2º. 3.- Indicaciones rechazadas: En este caso se encuentran las signadas en los números 1, 2, y 3. Las modificaciones aprobadas por vuestra Comisión son las siguientes: Artículo 2º Se han intercalado entre el nombre "Aconcagua" y la preposición "en", del inciso segundo de este artículo, los nombres "Curicó y Talca,". Se han agregado los siguientes incisos finales: "El producto del impuesto que corresponde a la provincia de Curicó se destinará a la construcción del nuevo hospital de esa ciudad. Los recursos correspondientes a la provincia de Talca se invertirán en la siguiente forma: El 50% para suscribir acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para la construcción del Liceo de Molina, y El 50% para la construcción del Hospital de Lontué". En mérito de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado por Vuestra Comisión queda como sigue: Proyecto de ley "Artículo 1°.- Establécese, por el plazo de 15 años, un impuesto especial equivalente al 5% del precio total de venta al consumidor de tabacos, cigarros y cigarrillos. Artículo 2°.- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se distribuirá entre las provincias productoras de tabaco de acuerdo al porcentaje que proporcionalmente les corresponda en su producción, conforme lo señalen las estadísticas del Ministerio de Agricultura y establezca anualmente la Dirección de Impuestos Internos. Se invertirán estos recursos en las provincias a que se hace mención en el inciso anterior," con excepción de Aconcagua, Curicó y Talca, en la realización de obras de adelanto local conforme a los planes que deberán elaborar y aprobar las Municipalidades de las respectivas comunas productoras de cada provincia, en reuniones especiales, citadas para esos efectos por el Intendente que corresponda, que las presidirá en su calidad de Asamblea Provincial. Los recursos correspondientes a Aconcagua se invertirán en la siguiente forma: El 20% se entregará por partes iguales a cada una de las Municipalidades de la provincia, con el objeto de incrementar sus presupuestos en los ítem correspondientes a obras comunales. El 80% restante en la realización de un plan extraordinario de obras públicas y de progreso en la provincia, conforme a la siguiente distribución: 1.- Vialidad.- Para la construcción, ampliación y mejoramiento de las vías de comunicación de la provincia y, de preferencia, a la ampliación del camino de San Felipe a Petorca, por Putaendo 12% 2.- Obras Sanitarias.- Para la urbanización de las poblaciones obreras de la provincia, incluso la instalación de las redes de agua potable y alcantarillado 20% 3.- Riego.- Regularización del cauce del río Aconcagua; canalización del río Putaendo; construcción de tranques de temporada y captación de aguas subterráneas, especialmente en el departamento de Petorca 15% 4.- Agricultura.- Construcción de edificios para Cuarte les de Bomberos de la provincia 2% 5.- Corvi.- Construcción de poblaciones, inclusive en zonas rurales, para empleados, obreros, campesinos; incluso el pago de las expropiaciones de terrenos ocupados por poblaciones obreras y el traslado de aquellas que se encuentran en permanente peligro por los desbordes de los ríos o quebradas, sin costo alguno para sus actuales ocupantes 15% 6.- Dirección General de Deportes.- Para la construcción de campos deportivos y ayuda al deporte amateur de la provincia 4% 7.- Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.- Construcción y habilitación de Grupos Escolares, de Liceos de Hombres y Niñas y Escuelas Industriales y Técnicas, incluso un campamento en la cordillera y otro en la costa para la instalación de colonias escolares de la provincia 15% La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales entregará a los municipios de las respectivas comunas productoras, acciones por un valor equivalente al aporte que en esta ley se le hace, títulos que pasarán a ser propiedad de las respectivas Municipalidades. 8.- Servicio Nacional de Salud.- Para la ampliación de los Hospitales actualmente existentes y la construcción de Casas de Socorro y Postas de Primeros Auxilios en las localidades de la provincia que determine el Servicio 5% 9.- Empresa Nacional de Minería.- Para contribuir a la ejecución del Plan de Fomento Minero en la provincia e instalación de plantas beneficiadoras de minerales de baja ley en las localidades de Putaendo y Petorca 8% 10.- Ferrocarriles del Estado.- Para contribuir a la construcción de la nueva estación ferroviaria de la ciudad de San Felipe y a la habilitación de "pasos bajo o sobre niveles" en la línea de San Felipe y Los Andes y reparaciones de las diversas Estaciones de las ciudades de la provincia de Aconcagua . . . . 4% TOTAL 100% El producto del impuesto que corresponde a la provincia de Curicó se destinará a la construcción del nuevo hospital de esa ciudad. Los recursos correspondientes a la provincia de Talca se invertirán en la siguiente forma: El 50% para suscribir acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para la construcción del Liceo de Molina, y El 50% para la construcción del Hospital de Lontué. Artículo 3°.- El plan de obras a que se refiere el precedente artículo será ejecutado por las respectivas instituciones u organismos fiscales antes individualizados, los que deberán realizar los estudios, planos, especificaciones y presupuestos correspondientes, dentro de los 180 días siguientes a la promulgación de esta ley, sobre la base de invertir los porcentajes antes indicados anualmente y por un período total de 15 años, asignándose a cada obra la prioridad que, dentro de cada rubro, aconsejen la urgencia derivada de la naturaleza de las mismas, las necesidades de las localidades beneficiadas y los fondos de que se dispondrá. La Partida relativa a la construcción de locales escolares se cumplirá mediante la suscripción de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, institución que deberá consultar anualmente en sus presupuestos las obras que la provincia de Aconcagua requiere, por el monto total de las acciones que se suscriban. Artículo 4°.- La Tesorería General de la República abrirá una cuenta especial en la que contabilizará separadamente los recursos que produzca el impuesto creado por el artículo 1º, y contra dicha cuenta sólo podrá girarse por los organismos e instituciones señalados en el artículo 2º con el exclusivo objeto de ejecutar las obras consultadas en el respectivo plan. Los fondos percibidos no ingresarán a la Cuenta Unica creada por el D.F.L. Nº 1, de 1959, y aquellos que no alcancen a invertirse en un ejercicio financiero no pasarán al término del año a Rentas Generales de la Nación, incrementarán los recursos que produzca el ejercicio del año siguiente y sólo podrán ser utilizados en los fines legales ya dichos, sin perjuicio de la dispuesto en el artículo 8º. Toda contravención a lo dispuesto en este artículo constituirá malversación de caudales públicos y los infractores incurrirán en las sanciones contempladas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Penal, sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan para restituir los fondos a los fines legales, para cuyo efecto serán responsables solidariamente quienes hayan intervenido en ' el giro ilícito. Artículo 5°.- Los saldos o remanentes de los recursos que produzca esta ley, al término de su vigencia, se destinarán íntegramente a la terminación de obras inconclusas del plan indicado en el artículo 2º, en conformidad a los porcentajes estipulados en cada rubro de la distribución. Artículo 6°.- Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los terrenos que fueren necesarios para la ejecución del plan extraordinario de obras públicas que consulta el artículo 2º, sin perjuicio de que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en lo relativo a las obras que estarán a su cargo, aplique las normas de los artículos 50 y 51 que se establecen en la Ley Nº 16.391, sobre creación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Las demás expropiaciones también se llevarán a efecto con arreglo al procedimiento indicado en los artículos 50 y 51 de la Ley Nº 16.391. El gasto que demande el cumplimiento de este artículo se imputará a los recursos que produzca la aplicación de esta ley. Artículo 7°.- La prioridad en la ejecución de las obras contenidas en el plan extraordinario que consulta esta ley para la provincia de Aconcagua, será determinada en una reunión de los Alcaldes de la totalidad de las comunas de dicha provincia, a que citará con este exclusivo objeto el Intendente de ella, el que deberá comunicar a las autoridades correspondientes el orden de preferencia acordado. La ejecución del plan extraordinario de obras públicas que consulta esta ley se entenderá sin perjuicio de los fondos que para las mismas u otras obras públicas de la provincia de Aconcagua se consulten anualmente en el Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación. Artículo 8°.- Autorízase al Presidente de la República y a las Municipalidades de la provincia de Aconcagua para que, en forma conjunta o separada, puedan contratar empréstitos, internos o externos, en instituciones de crédito o bancarias nacionales o extranjeras, o en organismos internacionales, hasta por una cantidad equivalente al rendimiento del impuesto establecido en el artículo 1º durante todo el tiempo de su vigencia. Si estos empréstitos se contrataren con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, devengarán una tasa de interés anual no superior al corriente bancario y tendrán una amortización que extinga la deuda dentro del plazo de 15 años. Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones bancarias o de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso primero de este artículo, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. El producto del o los empréstitos que se contraten se destinarán exclusivamente a la ejecución de las obras públicas a que se refiere el artículo 2º de la presente ley. En o los empréstitos que se contraten se cubrirán con los recursos que se acumulen del impuesto establecido en el artículo 1º. El pago de intereses y amortizaciones ordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería General de la República pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna". Sala de la Comisión, a 16 de septiembre de 1966. Acordado en sesión de fecha de hoy, con asistencia de los Honorables Senadores señores Von Mühlenbrock (Presidente), Contreras, don Víctor y Rodríguez. (Fdo.): Daniel Egas M., Secretario. 9 SEGUNDO INFORME PE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGLAMENTA LA JORNADA DE TRABAJO DEL PERSONAL QUE LABORA EN EL INTERIOR DE LAS MINAS DE CARBON. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado, en el trámite de segundo informe, el proyecto de ley sobre jornada ordinaria de seis horas para los trabajadores mineros. Para efectos reglamentarios dejamos constancia de lo siguiente: I.- Fueron rechazadas las siguientes indicaciones: 1) De los Honorables Senadores señores Foncea y Pablo, para sustituir todos los artículos del proyecto por los siguientes: "Artículo 1°.- La jornada de trabajo en el interior de las minas de carbón se contará desde que el trabajador recibe su lámpara hasta que la devuelve en la lamparería de superficie. Los reglamentos internos de las empresas, debidamente autorizados por la Dirección del Trabajo, determinarán los detalles de la aplicación de la jornada, de acuerdo con las modalidades específicas de las faenas. Artículo 2°.- La permanencia superior a ocho horas en el interior de las minas de carbón se pagará con el recargo que establece la ley. Artículo 3°.- La modalidad de jornada aludida en los artículos anteriores regirá a contar del 1º de diciembre de 1966, pudiendo por decreto fundado del Presidente de la República ampliarse este plazo por una sola vez, en no más de noventa días. Artículo transitorio.- La aplicación de esta ley no podrá significar disminución de las actuales remuneraciones de los trabajadores ni pérdida de los actuales beneficios pactados por convenios u otorgados por ley, debiendo contemplarse las equitativas compensaciones en los tratos, bonos y beneficios, en relación con la nueva jornada". 2) Del Honorable Senador señor Pablo, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo.- Dentro de los 30 días siguientes a la promulgación de esta ley, el Presidente de la República designará una comisión integrada por dos representantes de la Industria Productora de Energía Eléctrica, por dos representantes de la industria Petrolera, por dos representantes de las Empresas Carboníferas y por tres personas de libre elección del Presidente de la República para que proponga las medidas conducentes que permitan adoptar una política de energía y combustible que consulte una participación nacional y estable a cada una de estas fuentes productoras considerando su importancia económica y social desde un punto de vista general y del desarrollo de la economía nacional. La Comisión tendrá un plazo de noventa días, contados desde la fecha del decreto supremo que la designe, para evacuar su informe y las conclusiones de ese informe servirán de base al proyecto de ley que sobre la materia el Presidente de la República enviará al Congreso". II.- El Presidente declaró inadmisible, por ser materia extraña a las ideas básicas del proyecto, la siguiente indicación del Honorable Senador señor Pablo, para agregar el siguiente artículo nuevo: "El Presidente de la República dispondrá que se elabore por los organismos de planificación del Estado, un Plan específico destinado a satisfacer las necesidades habitacionales, educacionales, hospitalarias y de salud pública de las Comunas de Coronel, Lota, Curanilahue, Lebu y Los Alamos. El Plan deberá encontrarse aprobado por decreto supremo dentro de los seis meses siguientes de la fecha de la presente ley. y en él se indicará en forma específica, la labor que deberán desarrollar para su ejecución los organismos del Estado, los autónomos y los de la Administración autónoma, las Cajas de Previsión, la Corporación de la Vivienda, la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios. Todos ellos actuarán dentro de la esfera de su propia competencia y deberán dar preferencia dentro de sus presupuestos de inversión, a la ejecución del Plan referido, con el propósito de realizarlo en el plazo que en él se indique". III.- El señor Presidente declaró inadmisible, por inconstitucional, una indicación del Honorable Senador señor Curti para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo.- El mayor gasto anual que la aplicación de las disposiciones de esta ley represente para las Empresas Productoras de Carbón será financiado con un impuesto de………% del valor CIF., sobre la tonelada de petróleo combustible que se interne por las Aduanas de la República. El producido del impuesto a que se refiere el artículo anterior, deberá ser equivalente al mayor gasto que significa para las Empresas Productoras de Carbón la aplicación de la presente ley". En consecuencia, todos los artículos del proyecto deben darse por aprobados tácitamente si no se renueva la indicación signada con el número uno. La indicación Nº 1, sustitutiva de todo el proyecto, fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia, Jaramillo y Rodríguez, quienes fundamentaron sus votos en que concordaban con el texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, debido a que beneficia a todos los trabajadores mineros que se encuentran expuestos a contraer silicosis u otra enfermedad profesional con motivo de sus labores y, por tanto, la aplicación de sus normas es una prevención de la salud de los mineros. Asimismo, expresaron su apoyo al proyecto porque las labores mineras, en todas las legislaciones del mundo, tienen una jornada de trabajo inferior a la ordinaria. En cambio, la indicación restringe el proyecto sólo a los mineros del carbón y les mantiene la jornada de ocho horas. El Honorable Senador señor Jaramillo pidió se dejara constancia, además, de que le merece serios reparos el artículo 3º del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, porque establece el régimen de jubilación por años de servicio para los mineros, rompiendo la estructura orgánica del Servicio de Seguro Social, que sólo concede dicho beneficio por vejez o invalidez. Agregó que, sin embargo, por el trámite reglamentario en que se encuentra el proyecto era imposible discutir separadamente dicho precepto y, por ello, rechazaba la indicación. La indicación Nº 2 fue también rechazada con los votos de los Honorables Senadores antes mencionados, debido a que legisla sobre materias que no requieren de ley, ya que el Prsidente de la República tiene las atribuciones que dicha disposición le da. En mérito a las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto en los mismos términos que la Honorable Cámara de Diputados. Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 1966. Acordado en sesión del día de ayer con asistencia de los señores Contreras Tapia (Presidente), Jaramillo y Rodríguez. (Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario. 10 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN LA PETICION DE DESAFUERO FORMULADA POR DON JORGE MARAMBIO GAVILAN EN CONTRA DEL SEÑOR INTENDENTE DE LA PROVINCIA DE MAULE, DON RICARDO MANZI BENAVENTE. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene a honra informaros acerca de la petición de desafuero formulada por don Jorge Marambio Gavilán en contra del señor Intendente de la Provincia de Maule, don Ricardo Manzi Benavente, a fin de perseguir criminalmente su responsabilidad como presunto autor de los delitos de defraudación y de negociación incompatible que sancionan los artículos 239 y 240 del Códido Penal, respectivamente. Hechos en que se funda la petición de desafuero. Expresa el recurrente que en abril del año en curso y a raíz de un llamado a propuestas públicas de la Junta Provincial de Auxilio Escolar y Becas, de Maule, fue aceptado como proveedor de cebollas y zapallos, que vendió al precio de Eº 0,21 el kilo, en lo que respecta al primer producto, y de Eº 0,35 y Eº 0,40 el kilo, respecto del segundo. Agrega que tanto el Intendente de la Provincia, en su calidad de Presidente de la Junta, como el secretario Ejecutivo de la misma, don Sergio Rivera del Río, le garantizaron que continuaría durante el presente año como único proveedor de ese producto, de los cuales se le pidió de inmediato un nuevo contingente, y que obrando bajo esa garantía se negó a contraer compromisos con otros compradores. Posteriormente, expresa el señor Marambio, los señores Manzi y Rivera lo citaron para plantearle la conveniencia de "hacer las facturas por precios diferentes" en el sentido de doblar los valores, para entregarle la diferencia de precio al señor Intendente y al Secretario Ejecutivo, en dinero efectivo, a lo cual se negó. Por tal motivo, dichos funcionarios habrían anulado en ese mismo instante el pedido ya hecho y entregado quince días antes, devolviéndole una partida de cebollas que en definitiva perdió. Agrega el reclamante que una semana después la Junta adquirió cebollas y zapallos en precios superiores en un 12% y en un 40%., respectivamente, a los que él había ofrecido. En esta negociación se habría procedido sin el llamado a propuesta pública, que es de rigor. Continúa su relación el reclamante haciendo notar que mientras él proveía a la Junta Departamental de Chanco de cebollas a E9 0,12 el kilo, el Intendente y el Secretario Ejecutivo de la Junta Provincial las habrían adquirido a E9 0,30 el kilo, en Cauquenes, sin llamar a propuestas públicas, con la agravante de que este último funcionario realizó la compra de la producción de su propio fundo, haciendo aparecer como aparente vendedor a un ex socio suyo de nombre Roberto Lazo Baeza. Pasando a otro rubro de los hechos imputados, el reclamante expresa que ha habido irregularidades, de las que es responsable el Intendente, en la construcción de escuelas realizadas en la Provincia, ya que sin llamarse a propuestas públicas se han asignado contratos por valor de Eº 500.000 al comerciante Eduardo Concha Bahamondes, que no es contratista y que sería el único proveedor de materiales usados en las construcciones. A juicio del reclamante, las acciones del Intendente en esta materia caen dentro de la descripción penal del artículo 239 del Código del ramo, que sanciona al "empleado público que en las operaciones en que interviniere por razón de su cargo, defraudare o consintiere que se defraude al Estado, a las Municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándoles pérdidas o privándoles de un lucro legítimo". Estima que la compra de productos a un precio superior al de plaza privó a la Junta Provincial de Auxilio Escolar y Becas de un lucro claro y legítimo. Cabe hacer notar que el reclamante atribuye a la comisión del delito de negociación incompatible que tipifica el artículo 240 del Código Penal, en el cuerpo del escrito, al Secretario Ejecutivo de la Junta, señor Sergio Rivera del Río; pero en la parte petitoria del mismo lo imputa también el Intendente afectado. El reclamante acompaña por vía de prueba los siguientes documentos: Instrumento privado que contiene un borrador que estaría escrito de puño y letra por el Secretario Ejecutivo de la Junta, en que se le señalaron las formalidades que debía usar para presentarse como proveedor de la Junta; Factura cancelada por la suma de Eº 4.161,04, con el visto bueno del Secretario Ejecutivo de la Junta; Copia simple de su presentación como proveedor de la Junta Provincial de Auxilio Escolar y Becas; Copia simple de un estado de pago por la suma de Eº 17.952 al contratista señor Eduardo Concha, con la antefirma del Intendente de Maule señor Ricardo Manzi, y de un presupuesto de contracción firmado por el mismo Eduardo Concha; Tres certificados de diferentes personas sobre la calidad de las cebollas vendidas por el reclamante a los organismos a que pertenecen los otorgantes. Cabe hacer notar que la presentación hecha por el reclamante ante la Corte de Apelaciones de Chillán fue proveía por este I. Tribunal con fecha 22 de julio ppdo. y que el 28 del mismo mes aquél presentó una lista de testigos solicitando se les citara a declarar. Este último escrito fue proveído con fecha 30 de julio, negándose lugar a la citación de los testigos. La Corte, de oficio, rectificó en seguida su providencia de 22 de julio especificando que la prueba debía rendirse dentro del plazo de 10 días que prescribe el artículo 620 del Código de Procedimiento Penal, plazo que vencía el 1º de agosto. En definitiva, la prueba testimonial ofrecida no se rindió. Descargos formulados por el señor Intendente de la Provincia de Maule. Recibido los autos en esta H. Corporación, se pidió al Intendente afectado el informe que dispone el Reglamento, el que se recibió con fecha 14 de septiembre en curso. En su oficio de descargo el señor Intendente expone los hechos y razones que en seguida se detallan. A.- En lo que respecta al cargo consistente en haber adquirido cebollas y zapallos sin llamar a propuestas públicas y a precios superiores a los ofrecidos por el señor Marambio, expresa que el Intendente de la Provincia "no tiene participación ni responsabilidad alguna en las adquisiciones que realiza la Junta de Auxilio Escolar y Becas. En efecto, si bien el Intendente es reglamentariamente el presidente de dicha Junta, sus atribuciones no son otras que las que taxativamente le señalan la ley Nº 15.270 y el Decreto Supremo 1.830 de 16 de marzo de 1965, y ellas sólo se refieren en general a presidir las sesiones, fijar sus fechas y firmar con el Secretario los acuerdos de la Junta, no teniendo relación alguna con las compras que ella efectúa.". Explica que las adquisiciones dependen del Comité de Alimentación, Vestuario, Utiles y Transportes, a que se refiere el artículo 4º de la ley y el artículo 31 del decreto reglamentario, y del Secretario de la Junta Provincial, que es su representante legal, juntamente con el Tesorero de la misma (artículos 85, 88 y 91 del decreto supremo 1.830). En consecuencia, expresa el señor Intendente, "de ser efectivo los hechos que sirven de fundamento a la petición de desafuero, ellos no son, ni legal ni reglamentariamente, de responsabilidad del suscrito". Expresa que no obstante y en uso de sus atribuciones, por oficio confidencial Nº 297, dirigido a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, solicitó la instrucción de un sumario administrativo, fundado en que, según expresa en el texto de la copia que acompaña, "las explicaciones proporcionadas por el señor Secretario Provincial no fueron estrictamente satisfactorias, como a la vez, la apreciación de documentos consultados ofreció ciertas dudas, siendo menester, para el enjuiciamiento debido, incoar un sumario administrativo.".. Agrega que todas las compras realizadas por la Junta Provincial a través del Comité competente, lo fueron previa publicación de numerosos avisos por prensa y radio. En el curso del presente año se llamó públicamente a la inscripción de proveedores permanentes de algunos productos alimenticios. En parte de prueba de esta afirmación acompaña dos certificados de la Radio "Maule" de Cauquenes y ejemplares de los periódicos "El Maulino" y "La Gaceta" de Cauquenes y ejemplares de los periódicos "El Maulino" y "La Gaceta" de Cauquenes en que se publicaron avisos. En seguida, explica que el reclamante fue aceptado como uno de varios proveedores, a raíz de un llamado público a "inscripción de proveedores permanentes a nivel nacional y sin indicar cantidades". En consecuencia, como lo hizo la Junta, podía compararse a cualquiera de los inscritos. Niega el señor Intendente que se haya devuelto al señor Marambio una partida de cebollas ya entregada, en los términos que alega el reclamante. "Lo efectivo es que en circunstancias en que se estaba descargando una camionada de cebollas para la Junta, llegó el señor Secretario de ella, don Sergio Rivera del Río, quien ordenó que ella no fuera recibida, por no corresponder a la comprada. En efecto, lo adquirido eran cebollas de guarda de las llamadas valencianas, y lo que se pretendía entregar por Marambio Gavilán eran "cebollinos" para utilizar como verdura y no para guarda." Esto lo reconocería el reclamante al expresar en su libelo acusatorio que como sus cebollas no se recibieron "se dañaron por la humenadad quedando no aptas para el consumo". Respecto del cargo concreto que se formula en el sentido de que la Junta habría adquirido cebollas a precios muy superiores a los que ofrecía el señor Marambio, explica que dicho producto fue comprado a don Leoncio Pica al precio de Eº 0,25 el kilo y se trataba de cebollas de guarda de tipo valenciana, de primera calidad y "trunadas". Acompaña un certificado del Director de Estadística de Cauquenes en que consta que el precio de tales cebollas en la provincia de Maule y en los meses de marzo y junio del año en curso fue de Eº 0,32 y de Eº 0,57, al detalle, respectivamente. B.- En relación con el cargo que se le formula consistente en que habría exigido al señor Marambio Gavilán que extendiera las facturas de sus mercaderías por un precio superior al real y le entregara la diferencia en dinero efectivo, señala que tal afirmación no ha sido acreditada en forma alguna por el peticionario y expresa que no constituye sino "una vulgar infamia y embuste, constitutivo del delito de calumnia. Tan falsa es esta afirmación que puedo señalar al Honorable Senado que jamás he estado reunido o conversado con el señor Marambio Gavilán, a quien ni siquiera conozco ni he visto nunca. C.- Por último, respecto del cargo relativo a la responsabilidad en que habría incurrido por presuntas irregularidades en la asignación de contratos sobre construcción de locales escolares, señala que no tiene absolutamente nada que ver con dicha materia, pues todos esos asuntos están a cargo directo del Ministerio de Educación Pública, por intermedio del Departamento Coordinador de Construcciones Escolares. Acompaña copia simple del "Resuelvo" Nº 66, de 20 de mayo de 1965, del Ministerio de Educación Pública, en que se autoriza la adquisición de 65 aulas escolares prefabricadas y 21 casas de profesores, a la firma Eduardo Concha, de Cauquenes, y un certificado suscrito por el señor Gastón Saint Jean, Coordinador General del Plan de Construcciones Escolares del Ministerio de Educación Pública, en que se expresa que se aceptó como contratista al señor Eduardo Concha "en mérito a que los valores comporativos garantizaban un costo muy inferior" en relación con las demás propuestas, y que en esta materia no le cupo intervención al señor Intendente de la Provincia, al que no le cabe responsabilidad alguna ni en la aceptación y nombramiento del contratista ni en el proceso mismo del plan de construcciones, sin perjuicio de la función de supervigilancia que legalmente le corresponde en conformidad con el D.F.L. Nº 22, sobre Régimen Interior. Respecto de este mismo punto acompaña tres copias simples, dos de ellas timbradas, de informes emitidos por el Inspector de Construcciones Escolares del Ministerio de Educación, señor Francisco Sánchez, sobre la construcción de establecimientos escolares en la provincia de Maule. Aparte los documentos de prueba acompañados por el señor Intendente que se han mencionado en el curso de la exposición, rola adjunto a su defensa un informe del Comité Provincial de Alimentación, Vestuario, Equipo y Transporte de la Junta de Auxilio Escolar y Becas de Maule firmado por su Presidente, doctor Mario Muñoz Angulo, Jefe del Servicio Nacional de Salud en la Provincia; por su Secretario don Mario Favre, representante de los Centros de Padres de la Educación Media Fiscal y por sus integrantes señores Carlos Madariaga, Director Provincial de Educación; Luis Aravena, Presidente de la Unión de Profesores de Chile, y Eliana Bocaz, Asistente Social, dirigido a la Junta Provincial, en que se detallan las labores cumplidas desde que comenzó sus funciones. En la parte pertinente de este informe, aprobado por la unanimidad de los miembros de la Junta Provincial, según consta de un extracto del Acta de la sesión 18 de este Organismo, celebrada el 10 de agosto ppdo., que también se acompaña, se expresa que en la sesión celebrada por el Comité el día 22 de abril el señor Rivera (Secretario Ejecutivo de la Junta) informó "que se le estaban comprando cebollas y zapallos al señor Jorge Marambio, el cual no dio buen cumplimiento, motivo por el cual propone se haga la adquisición de estos mismos productos a don Leoncio Pica B., quien envió una propuesta por estos productos. Lo aprueban los miembros del Comité". Por último, vuestra Comisión debe dejar constancia de que se hizo llegar una presentación suscrita por aproximadamente 500 personas, ciudadanos de la provincia de Maule, en que expresan su adhesión a la persona del Intendente. Vuestra Comisión, luego de un detenido análisis de las razones de hecho y de derecho alegadas por las partes y de los antecedentes probatorios presentados por el reglamento, ha llegado a la conclusión de que no procede declarar que ha lugar al desafuero, fundada en los siguientes argumentos: El reclamante no ha proporcionado medios de prueba de las afirmaciones e imputaciones que formula en contra del señor Intendente de Maule. Los documentos de carácter auténtico que acompaña no dicen relación directa con los hechos en que se funda la petición de desafuero. Desde el punto de vista estrictamente jurídico, vuestra Comisión, sin perjuicio de ciertas reservas formuladas por el señor Chadwick, llegó a la conclusión de que la intervención que cabe al Intendente en las actividades de la Junta Provincial de Auxilio Escolar y Becas, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 15.720 y el decreto supremo Nº 1830, de 11 de marzo de 1965, es básicamente una supervisión general de esas actividades, sin tener ingerencia directa alguna en los acuerdos que en forma autónoma adopta el Comité de Alimentación, Vestuario, Equipo y Transporte, sobre adquisiciones de alimentos para cumplir las funciones del organismo en cuestión. De esta manera, aun probada la efectividad de los hechos concernientes a la administración de la Junta, sería discutible atribuir responsabilidades por ellos al Intendente de la Provincia. Sin embargo y atendido el hecho de que el propio Intendente ha admitido la posibilidad de que hayan existido irregularidades, puesto que solicitó la instrucción de un sumario administrativo por parte de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, vuestra Comisión, sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, estima conveniente que este informe sea remitido a la Contraloría General de la República para que dicho Organismo, si lo estima del caso y en uso de su competencia, practique investigaciones conducentes a aclarar los hechos expuestos. El Honorable Senador señor Chadwick fundó su voto en los términos siguientes: 1.- Está demostrado en autos que el reclamante fue proveedor de la Junta Provincial de Auxilio Escolar y Becas de Maule en el rubro de productos de chacarería; 2.- Existió un primer contrato de compraventas de productos, que se cumplió a plena satisfacción de la parte compradora, como lo demuestra la factura cancelada acompañada en el expediente; 3.- Hubo un segundo contrato de compraventa y principio de ejecución del mismo, estando en desacuerdo el denunciante, que afirma haber hecho la entrega de toda la mercadería la que sólo le habría sido devuelta quince días después y el Intendente, que sostiene que se estaba efectuando esa entrega cuando el Secretario Ejecutivo de la Junta habría reparado la mala calidad del producto; 4.- No hubo ningún acto formal de comprobación de los hechos que se invocan por el Intendente como justificativo de la decisión del Secretario de la Junta de rechazar la mercadería que se estaba descargando cuando dicho funcionario tomó esa decisión; 5.- Por el contrario, de los escasos antecedentes de que dispuso la Comisión aparece que el Comité de Alimentación, Vestuario, Equipo y Transporte vino a pronunciarse sobre la decisión del Secretario de la Junta cuando ya se había devuelto o rechazado la mercadería y se había adquirido otra en su reemplazo a un proveedor diferente; 6.- No hay duda que el precio a que se ajustó la adquisición de reemplazo fue mayor que el que habría debido pagarse si la compra se hubiere hecho al señor Marambio. Si bien es cierto que todos estos hechos no autorizan, por el momento, declarar que ha lugar la formación de causa en contra del señor Intendente, ya que no se encuentran acreditados hechos que presenten los caracteres de delito ni antecedentes para sospechar con fundamento que en los hechos investigados ha cabido alguna participación al señor Intendente, ellos al menos dan fundamento para propiciar que la Contraloría General de la República ejerza sus atribuciones inspectivas en este caso. En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene a honra proponeros que declaréis que no ha lugar la petición de desafuero formulada por don Jorge Marambio Gavilán en contra del señor Intendente de Maule señor Ricardo Manzi Benavente, y que acordéis que este informe sea remitido a la Contraloría General de la República para que dicho Organismo, si lo estima del caso, practique investigaciones tendientes a establecer las responsabilidades derivadas de los hechos aquí expuestos. Acordado en sesión de 15 de septiembre de 1966, con asistencia de los Honorables Senadores señores Chadwick (Presidente), Juliet, Pablo y Sepúlveda. (Fdo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario. 11 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR ENRIQUEZ CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ORGANIZA LOS PLANES DE ESTUDIO DE LAS ESCUELAS DE QUIMICA Y FARMACIA Y DE ODONTOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCION. El estatuto universitario, cuyo texto fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 280 del año 1931, dispone en su artículo 65 que "los establecimientos universitarios particulares podrán organizar como crean conveniente sus servicios eduacionales; pero la enseñanza que en ellos se dé para optar a grados o títulos que haya de conferir la Universidad del Estado, se conformará a los planes de estudio y programas aprobados por el Consejo Universitario para las Escuelas de esta Universidad. Cuando se dictó esta disposición, en el año 1931, la Universidad de Concepción comenzaba a desarrollar sus labores; pero después de 35 años de vigencia de esta disposición, esta Universidad ha logrado alcanzar un prestigio dentro y fuera del país, y la confianza de los organismos del Estado y de la opinión pública con respecto a la seriedad de la enseñanza que imparte y de los títulos y grados que otorga. Así, por ley 11.681 de fecha 22 de agosto de 1955 se modificó la disposición del artículo 65 del estatuto universitario en lo que respecta a la carrera de medicina, en forma de dar mayores facultades a la Universidad de Concepción para organizar los estudios correspondientes, sin perjuicio de la tuición del Estado sobre el título que habilita para el ejercicio de la profesión. Los años de vigencia que lleva esta última ley han demostrado las ventajas de esta franquicia, que ha estimulado el progreso de la educación media nacional, al permitir a la Universidad Católica de Chile y a la de Concepción, introducir modificaciones que han mejorado la enseñanza. Sin embargo, hasta hoy se mantienen las disposiciones del primitivo estatuto en lo que respecta a las carreras de dentística y de química y farmacia. Algunos problemas planteados por los alumnos de la Escuela de Farmacia de la Universidad de Concepción, y que a su vez esta entidad ha debido plantearlo ante la Facultad de la Universidad de Chile para la coordinación de sus planes de estudio, han demostrado que el sistema vigente del momento origina dificultades prácticas, que son fácilmente sub-sanables si con respecto a estas dos últimas carreras, la Universidad de Concepción pudiera aplicar el mismo sistema que se aplica a la carrera de médico, y que ya ha probado su eficacia. Estas consideraciones mueven al suscrito a promover la dictación de una ley que permita a la Universidad de Concepción organizar sus planes de estudio para las Escuelas de Odontología y de Química y Farmacia en las mismas condiciones en que lo hace actualmente para la Escuela de Medicina. Por lo tanto, someto a la consideración de esta Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°.- Para ejercer las profesiones de Dentista y de Químico Farmacéutico, en el territorio de la República, será necesario estar en posesión del título correspondiente otorgado por la Universidad de Chile. Artículo 2°.- Los alumnos de la Escuela de Química y Farmacia y de Odontología de la Universidad de Concepción, para optar a los títulos correspondientes deberán haber cursado satisfactoriamente los estudios completos en cada caso y estar en posesión del grado de licenciado y del certificado de término de estudios, otorgado por la Universidad de Concepción. Artículo 3°.- La Universidad de Chile determinará las pruebas para obtener los títulos de Químico Farmacéutico y de Dentista. Estas exigencias serán las mismas que rijan para estas carreras en la Universidad de Chile. Las Comisiones encargadas de tomar el examen correspondiente a los licenciados en la Universidad de Concepción estarán integradas por un profesor designado por el Rector de la Universidad de Concepción. Artículo 4°.- Para todos los efectos legales, se entenderá por estudios completos de Química y Farmacia y de Odontología, los que comprendan los conocimientos establecidos en los planos de las correspondientes Escuelas de la Universidad de Chile por el Consejo de esa Institución. La Universidad de Concepción podrá impartir dichos conocimientos conforme a condiciones y modalidades propias. Artículo 5°.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial. (Fdo.): Humberto Enríquez F. O|T 2637 - Instituto Geográfico Militar - 1966