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- rdf:value = " El señor VIAL.-
En realidad, se ha producido, en algunos señores Senadores, una confusión bastante grande acerca del ver-dadero objetivo del artículo, por lo cual el Honorable señor Corbalán, como lo demostraré en seguida, se verá defraudado respecto de mi voto frente al precepto en debate. En efecto, porque así como sostuve que no debería aprobarse la disposición ya rechazada que él ha citado, ésta, en cambio, me parece justa y de gran conveniencia.
La situación a que se refiere este artículo es complementamente nueva; no se trata de la declaración de los capitales ocultos año tras año, sino de los efectos de la aplicación de un impuesto al capital o a la renta presunta de éste, completamente nuevo.
Si el Gobierno va a exigir la declaración de los capitales y no se aprueba en este caso preciso un indulto tributario lo probable es que numerosos capitalistas, ante el temor de fuertes multas, saquen su dinero al exterior. Se perdería así la posibilidad de percibir su tributación.
Otro error en que incurre el Honorable señor Corbalán dice relación a las rentas de los capitales colocados en el extranjero con anterioridad. Hasta hace poco, no existía la obligación de tributar sobre esos capitales, sino sólo sobre la renta de ellos que se remitiera a Chile. La ley tributaria últimamente aprobada, y que se aplicará este año, impuso la obligación de declarar los valores y rentas en el extranjero. En consecuencia, una disposición de esta índole evitará la fuga de capitales. Al mismo tiempo, para el financiamiento del proyecto, significará una mayor entrada muy probable.
En una ocasión, con moneda de diferente valor adquisitivo, se aprobó una legislación parecida. Hubo un rendimiento de más de 20 millones de escudos, según un informe proporcionado por Impuestos Internos. Luego, la estimación hecha en las Comisiones unidas, de 50 millones, moneda actual, me parece muy prudente. A dicha suma habría que agregar 10 millones más por el rendimiento que tendría esta mayor cantidad de capitales declarados, en el impuesto de la renta presunta.
Por lo anterior, me parece conveniente la aprobación del artículo.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¡Estas son las opiniones que desprestigian al Parlamento!
El señor VIAL.-
Recuerde Su Señoría que hay opiniones de opiniones.
"
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