REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 22ª, en martes 13 de julio de 1965 Ordinaria (De 16. 14 a 20. 41) PRESIDENCIA DEL SEÑOR TOMAS REYES VICUÑA Y DEL VICEPRESIDENTE, SEÑOR JOSE GARCIA GONZALEZ. SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO. INDICE Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESION III.- TRAMITACION DE ACTAS IV.- LECTURA DE LA CUENTA Proyecto sobre encasillamiento de determinado personal del Ministerio de Obras Públicas (Preferencia y se aprueba)... 1296 y 1321 V. ORDEN DEL DIA: Proyecto sobre aporte a la Municipalidad de San Clemente con motivo de su centenario. Cuarto trámite. (Se acuerda no insistir).. 1297 Proyecto sobre transferencia de predio fiscal a la Congregación del Buen Pastor. (Se aplaza la votación) ... 1298 Cuentas de Tesorería del Senado. (Se aprueban) 1310 Proyecto sobre préstamo a imponentes de instituciones de previsión para el pago de gastos comunes. (Se aprueba en general) 1311 Proyecto sobre reestructuración del servicio de Redacción de Sesiones del Senado. (Se aprueba) 1312 VI.- TIEMPO DE VOTACIONES: Publicación de discursos. (Se acuerda) 1322 Desarchivo de proyecto sobre transferencia de terreno en Villa Alegre. (Se aprueba) 1322 VII.- INCIDENTES: Peticiones de oficios. (Se envían) 1322 Conflicto laboral en la Empresa Portuaria de Chile. (Observaciones de los señores Allende, Barros y Contreras Tapia).... 1335 y 1348 Conflictos laborales en el país. (Observaciones del señor Luengo).. 1344 Anexos. ACTAS APROBADAS: Sesiones 12ª, 13ª, 14ª, 15ª y 16ª, en 30 de junio y 1º, 2 y 6 de julio de 1965 1357, 1367, 1419, 1421 y 1422 DOCUMENTOS: 1.- Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto de acuerdo sobre aprobación del Convenio Aéreo, suscrito por Chile y Holanda 1434 2.- Informe de las Comisiones de Hacienda y de Obras Públicas, unidas, recaído en el proyecto sobre encasillamiento de determinado personal del Ministerio de Obras Públicas 3.- Nuevo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto sobre préstamo a imponentes de O'Higgins 4.- Moción del señor Maurás sobre derogación de la ley que estableció limitaciones al uso del papel de producción nacional 1442 5.- Moción del señor Juliet sobre autorización de plantación de viñas en zonas de secano entre Aconcagua y Concepción 1443 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Ahumada, Hermes; Alessandri, Fernando; Altamirano, Carlos ; Allende, Salvador; Ampuero, Raúl ; Aylwin, Patricio; Barros, Jaime ; Bossay, Luis ; Castro, Baltazar ; Contreras, Carlos ; Contreras, Víctor ; Curti, Enrique ; Ferrando, Ricardo ; Fuentealba, Renán ; García, José ; Gómez, Jonás ; González M., Exequiel ; Gormaz, Raúl ; Jaramillo, Armando ; Juliet, Raúl ; Luengo, Luis F. ; Maurás, Juan L. ; Miranda, Hugo ; Musalem, José ; Noemi, Alejandro ; Palma, Ignacio ; Reyes, Tomás ; Rodríguez, Aniceto ; Sepúlveda, Sergio ; Tarud, Rafael ; Teitelboim, Volodia y; Von Mühlenbrock, Julio.; Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro. II.- APERTURA DE LA SESION. Se abrió la sesión a las 16, 14, en presencia de 17 señores Senadores, El señor REYES (Presidente).- En el nombre de Dios se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor REYES (Presidente).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 12ª, ordinaria; 13ª, 14ª y 15ª, especiales, y 16ª, ordinaria; en 30 de junio último, y 1º, 2 y 6 del actual, que no han sido observadas. (Véanse las Actas aprobadas en los Anexos). IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor REYES (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Oficios. Siete de los señores Ministros de Educación Pública, de Justicia, de Obras Públicas y del Trabajo y Previsión Social, con los cuales dan respuesta a peticiones formuladas por los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan, Ampuero, Contreras Tapia, Tarud y Teitelboim. Quedan a disposición de los señores Senadores. Informes. Uno de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el proyecto de acuerdo de la H. Cámara de Diputados que aprueba el Convenio Aéreo, suscrito entre los Gobiernos de Chile y de Holanda. (Véase en los Anexos, documento 1). Nuevo informe de la Comisión de Defensa Nacional, recaído en el Mensaje del Ejecutivo en que solicita el acuerdo constitucional necesario para ascender a General de Brigada Aérea al Coronel de Aviación señor José Ricardo Behm Jiménez. Uno de las Comisiones de Obras Públicas y de Hacienda, unidas, recaído en el proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, que autoriza al Presidente de la República para encasillar en las Plantas de la Dirección General de Obras Públicas a las personas que señala, del Ministerio de Obras Públicas. (Véase en los Anexos, documento 2). Nuevo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que autoriza a las instituciones de previsión para otorgar un préstamo personal a imponentes de la provincia de O'Higgins. (Véase en los Anexos, documento 3). Diez de la Comisión de Asuntos de Gracia, recaídos en los siguientes asuntos: 1.- Observaciones del Ejecutivo en primer trámite constitucional: González Pinochet, Pedro Luis. 2.- Observaciones del Ejecutivo en segundo trámite constitucional: Figueroa Rozas, Manuel Hernández Camus, Alfredo Jiménez viuda de Sáez, Amelia e hijas Melej Nazar, José Peña Castro, Juan, y Wright Cataldo, Ernestina y Blanca. 3.- Proyectos de ley de la H. Cámara de Diputados que otorgan beneficios no consistentes en pensiones: Dinator Dinator, Raúl Huerta Santander, Amalia Miranda Miranda, Carlos, y Valdés Cabrera, Oscar. 4.- Proyectos de ley, iniciados en mociones: Redard Renon, Emilio, y Katalinich Lubin, Jorge. -Quedan para tabla. Mociones. Una del H. Senador señor Juliet, con la que inicia un proyecto de ley que libera del pago de impuestos a las plantaciones, replantes y trasplantes de viñedos en terrenos de secano destinados a la vinificación y producción de piscos y otros productos derivados de la vid. Pasa a la H. Cámara de Diputados, donde constitucionalmente debe tener su origen. Una del H. Senador señor Maurás, con la que inicia un proyecto de ley que deroga las disposiciones de la ley Nº 7. 321, que establecen limitaciones de uso para el papel de producción nacional que se destine a la impresión de periódicos, revistas y libros impresos. (Véase en los Anexos, documento 4). Pasa a la Comisión de Hacienda. Una del H. Senador señor Juliet, con la que inicia un proyecto de ley que modifica el artículo 33 de la ley Nº 11. 256, sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, y autoriza la plantación de viñas en las zonas de secano de las provincias de Aconcagua a Concepción, para la producción de piscos y otros productos derivados de la vid. (Véase en los Anexos, documento 5). Pasa a la Comisión de Agricultura y Colonización. Dos del H. Senador señor Contreras Tapia, una del H. Senador señor Juliet, dos del H. Senador señor Pablo y una del H. Senador señor Reyes, con las que inician seis proyectos de ley que conceden, por gracia, diversos beneficios a las personas que se señalan, respectivamente: Gajardo Sepúlveda viuda de Uberuaga, Julia Escobar Guajardo viuda de Pacheco, María Ester de la Luz Arellano Vega viuda de Cortés, Lastenia del Carmen Padilla Muñoz viuda de Salgado, Jovita Krumm Saavedra viuda de Jarpa, Elsa, y Prado Smith, Graciela. -Pasan a la Comisión de Asuntos de Gracia. ENCASILLAMIENTO DE DETERMINADOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. PREFERENCIA. El señor CONTRERAS LABARCA.- Pido la palabra sobre la Cuenta, señor Presidente. El señor REYES (Presidente).- Puede usar de la palabra Su Señoría. El señor CONTRERAS LABARCA.- Señor Presidente, se ha dado cuenta hace un momento del informe de las Comisiones unidas de Hacienda y de Obras Públicas, recaído en el Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República que tiene por objeto encasillar en las plantas de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes a las personas que indica. Este asunto surgió de indicaciones formuladas ante dichas Comisiones unidas, y declaradas improcedentes por tratarse de materias extrañas a la que se estaba considerando. Sin embargo, las Comisiones estuvieron de acuerdo en que debían aprobarse rápidamente las ideas propuestas, por referirse a necesidades urgentes de los diversos personales mencionados en el informe a que aludo. En ese informe, se aprueba por unanimidad el mensaje, con ciertos agregados a los artículos 3º y 4º del proyecto propuesto. Por eso, señor Presidente, formulo indicación para que este asunto sea tratado en esta sesión, en los cinco últimos minutos del Orden del Día. El señor REYES (Presidente).- Si no hay oposición de ningún Comité, se tratará en los últimos cinco minutos del Orden del Día de esta sesión eLproyecto a que se ha referido el Honorable señor Contreras Labarca. Acordado. V.- ORDEN DEL DIA APORTE A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE, CON MOTIVO DE SU CENTENARIO. CUARTO TRAMITE. El señor FIGUEROA (Secretario).- En primer lugar del Orden del Día corresponde ocuparse en el estudio de un proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que autoriza al Presidente de la República para efectuar un aporte a la Municipalidad de San Clemente, con motivo del Centenario de esa comuna. Las insistencias de la Cámara de Diputados figuran en los Anexos de la sesión 19ª, en 8 de julio de 1965, documento Nº 2, página 1251. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Cámara de Diputados ha aceptado las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto, con excepción de las que consisten en suprimir la letra "c)" del artículo 1° y sustituir el guarismo "15. 000" por "35. 000" en la letra "j)" del mismo artículo. La letra "c)" del proyecto primitivo de la Cámara de Diputados decía: "Subvención al Departamento San Clemente para la construcción de gimnasio Eº 20. 000". El Senado, al suprimir esta partida, aumentó en la misma cantidad la suma asignada a la letra ", j)", que dice: "Obras de pavimentación", es decir la elevó de 15. 000 a 35. 000 escudos. El señor REYES (Presidente).- En discusión la insistencia de la Cámara de Diputados. Ofrezco la palabra. El señor BARROS.- De acuerdo con la Cámara de Diputados. El señor JULIET. Señor Presidente, celebro la insistencia de la Cámara de Diputados en contribuir con una subvención de 20. 000 escudos a la obra del Club Deportivo de San Clemente. Al acordársele este aporte con motivo del centenario de la comuna, se manifestó en aquella rama del Congreso que ese club bien lo merecía, por haber contribuido durante más de cincuenta años al fomento del deporte en San Clemente; y que hoy día, gracias a la contribución de los particulares y al esfuerzo de los deportistas, está llevando una vida activa, pero languidece por carencia de recursos. De ahí que, a mi juicio, la Cámara de Diputados ha sido oportuna al reconocer los méritos de esa institución deportiva mediante la contribución que se propone. Por eso, ruego a los señores Senadores dar su aprobación a la disposición primitiva de la Cámara de Diputados, en la cual hoy insiste, con el fin de que ese club cuente con los fondos que le habrán de permitir contribuir en gran manera al esparcimiento deportivo de los habitantes de San Clemente. El señor REYES (Presidente).- Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si a la Sala le parece, daré por aprobada la proposición de la Cámara de Diputados. El Senado no insistirá. El señor CONTRERAS (don Víctor).- ¿O sea, la reposición de la letra "c)"? El señor FIGUEROA (Secretario).- Ambas modificaciones tienen íntima relación entre sí, señor Senador: al suprimir la letra "c", el Senado aumentó en, la misma cantidad la suma consignada en la letra "j". Por eso, la Cámara no acepta ninguna de las dos. El señor REYES (Presidente).- El total de recursos que el proyecto autoriza es el mismo. El desplazamiento de una glosa a otra, propuesto por el Senado, es lo que rechaza la Cámara de Diputados. Ahora se trata de aceptar o rechazar la insistencia de la Cámara. El señor JULIET. En el caso de aceptarla, no se insiste en la modificación del Senado. El señor REYES (Presidente).- Así es, señor Senador. El señor BARROS.- De acuerdo. El señor REYES (Presidente).- Si a la Sala le parece, no se insistirá en la modificación. Acordado. TRANSFERENCIA DE PREDIO FISCAL A LA CONGREGACION DEL BUEN PASTOR. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, corresponde tratar un informe de la Comisión de Agricultura y Colonización, recaído en un proyecto de ley iniciado en un mensaje del Ejecutivo, sobre transferencia gratuita de un predio fiscal a la Congregación del Buen Pastor. Este proyecto se encuentra en segunda discusión. El proyecto figura en el volumen I de la legislatura, 294ª (mayo a septiembre de 1964) página 85, y el informe en los Anexos de la sesion 12ª, en 80 de junio de 1965, documento Nº 2, página 579. El señor REYES (Presidente).- En la segunda discusión, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Señor Presidente, yo no soy muy partidario de que el fisco esté obsequiando terrenos. Cuando se trata de poblaciones obreras, se exige a los trabajadores, aun a los de situación económica muy precaria, el pago de una suma determinada de dinero por los predios que el Estado les entrega para levantar en ellos sus viviendas. En cambio, estamos dando gratuitamente, con frecuencia, títulos de dominio por terrenos extraordinariamente caros, en centros urbanos, sin exigir siquiera un mínimo de su valor. Me parece necesario estudiar tal situación, con el fin de establecer una norma general... El señor AYLWIN.- Pido la palabra. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Si queremos regalarlos, favorezcamos a todos por igual. Pero esto de hacer distingos en beneficio de ciertas instituciones, sin desconocer el papel que algunas de ellas desempeñan, me parece un procedimiento un tanto discriminatorio. El señor VON MÜHLENBROCK.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor REYES (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VON MÜHLENBROCK.- No soy Senador por Santiago, pero me ha cabido el honor de ser miembro de la Comisión Mixta de Presupuestos de este Congreso durante doce años y, durante ese lapso, tanto los Diputados como los Senadores que la han integrado, tradicionalmente han aprobado las subvenciones a la Congregación del Buen Pastor, previo consideración minuciosa del funcionamiento de esta noble institución, de sus problemas y, lo que es más importante, de la necesidad ineludible de que el Estado chileno acuda en su auxilio. Esta congregación religiosa, a lo largo de todo Chile, se ha hecho cargo de la atención de las mujeres en situación irregular frente a la justicia y a la vida, mayores o menores de edad, y realiza una labor francamente admirable. Como dice el informe, esta congregación fue trasladada a la propiedad fiscal que ahora la alberga, desde su antigua ubicación en calle Lira, donde ocupaba dependencias estrechas e inadecuadas, sin acomodaciones indispensables para que las religiosas pudieran atender a sus menesteres personales y a su vida religiosa. Por eso, el proyecto persigue transferirles en propiedad el terreno que se individualiza, en el cual la Dirección de Arquitectura podrá invertir para construir las aposentadurías de que ahora carece esta institución. He visitado esta institución en Santiago, en La Serena y en diferentes ciudades del sur, lo cual me ha permitido formarme la más alta idea sobre los servicios que presta al país. Pienso, por ello, que el Senado, no sólo debe prestar su aprobación al proyecto, sino, además, tener presente lo que significa su ayuda para el país, la importancia de la labor social que desarrolla. Los Senadores liberales procuraremos en todo momento dar a esta institución el financiamiento que necesita, por la utilísima labor que desarrolla. El señor PALMA.- Estoy seguro de que los Honorables Senadores señores Contreras y otros que estén en su posición, en definitiva concurrirán con sus votos a la aprobación de este proyecto. Se trata, sin duda, de una iniciativa de todo punto de vista conveniente, puesto que, como lo ha manifestado el Honorable señor von Mühlenbrock, el problema consiste fundamentalmente en hacer posible, en un predio fiscal, la construcción de instalaciones absolutamente necesarias para la cárcel de mujeres. El problema ha sido, en realidad, estudiado ya dos veces en las respectivas Comisiones y ha sido aprobado en ellas por unanimidad. Naturalmente, entiendo que por unanimidad deberá ser aprobado por el Senado, que seguramente quiere para las reclusas las mejores condiciones de vidaposible, dentro de las circunstancias en que viven, y también desea que las personas encargadas de la mantención de aquéllas, y que a lo largo del país realizan una labor gratuita, generosa y de alto alcance social, tengan asimismo ios niveles de vida mínimos que se exigen en estos casos. Por eso, me atrevo a pedir a mis Honorables colegas contribuir a la aprobación de esta iniciativa, muy justa y de alto sentido social. El señor CURTI.- Hemos escuchado la oposición formulada por el Honorable señor Víctor Contreras, fundada en que no es propio transferir gratuitamente terrenos fiscales a determinadas instituciones, mientras los obreros y otros organismos deben pagar por tener acceso a ellos. En realidad, el objeto perseguido no es el que señala el señor Senador, pues el proyecto únicamente transfiere una parte de la superficie fiscal destinada a la Cárcel Correccional de Mujeres desde 1962. O sea, no se trata de donar ese sitio a la Congregación del Buen Pastor, sino de destinar dentro de las nueve hectáreas que comprende una pequeña extensión con el propósito de edificar instalaciones y viviendas para las monjas que atienden gratuitamente un servicio tan importante dentro del régimen carcelario chileno. El señor AMPUERO.- En verdad, no he participado en la discusión de este proyecto con anterioridad, pero me parece indispensable decir que él tiende a perpetuar una situación absolutamente irregular en lo que se refiere a la custodia, tratamiento y atención de las mujeres que deben cumplir penas o detenciones provisionales de carácter judicial. Lo razonable, a mi juicio, es terminar alguna vez con esta situación arcaica, absolutamente incompatible con el régimen jurídico de nuestro país. La atención de las mujeres recluidas debe ser una función del Estado, a cargo de una institución pública con personal eminentemente técnico. La ciencia penitenciaria ha progresado lo suficiente como para que todos sepamos que el tratamiento médicosicológico de las reclusas no es ya problema de buena voluntad o buen corazón, sino de tipo científico y técnico. Como en la actualidad se entrega a las monjas del Buen Pastor una función que corresponde a los organismos del Estado, pienso que ello pudiera aparecer medianamente fundado. Pero reitero que mi objeción consiste básicamente en que, al transferir estas propiedades, se está perpetuando un sistema irregular y en abierta contradicción con todo nuestro régimen jurídico en materia judicial y penal. Me parece, además, que, en un país donde el Estado no tiene religión oficial, ¡o natural sería entregar sólo el usufructo de algunos terrenos, mientras las religiosas cumplan dicha función, pero en ningún caso transferir la propiedad; porque ha de suponerse que en el futuro la situación anómala que comento y critico, deberá corregirse y entonces será el Estado el que necesite esos terrenos para instalar establecimientos gubernativos, bajo la administración estricta de personal idóneo. Esa es la solución digna, por lo menos la más adecuada a los tiempos, que debe darse frente a la situación de la mujer recluida o condenada por algún delito. Tales razones nos mueven a estimar inconveniente el proyecto, y, en consecuencia, los Senadores socialistas votaremos en contra de él. El señor AYLWIN.- En verdad, creo que las palabras que acabamos de escuchar al Honorable señor Ampuero son fruto del desconocimiento de la situación real existente hoy día en esta materia. Quienes ejercemos la profesión de abogado conocemos el régimen penitenciario chileno. Sabemos que las cárceles de mujeres están en manos de la Congregación del Buen Pastor y atendidas en óptimas condiciones. No cabe duda de que la función penitenciaria corresponde al Estado; pero éste, en Chile, en vez de mantener un servicio de prisiones para mujeres a cargo de un grupo de funcionarios públicos, semejante al que atiende las prisiones para hombres, ha preferido encomendarlo a esta Congregación, que no es simplemente aficionada y que, en el desempeño de sus funciones, no hace proselitismo religioso. En las visitas semestrales de cárceles y en los informes de comisiones técnicas sobre el régimen penitenciario en Chile, siempre se ha señalado a la Casa Correccional de Mujeres como un ejemplo, como el establecimiento que se encuentra en mejores condiciones en el país, en que las reclusas tienen mejor trato y mayores posibilidades de readaptación a la vida social, y donde se realiza una labor más positiva para su rehabilitación total. Y esto, que ocurre en Santiago, se repite en otros lugares. E! señor RODRIGUEZ. ¿Me permite una interrupción? Quiero dar por buena la tesis del Honorable señor Aylwin, quien nos ha dicho que, en general, el buen trato debe prevalecer en estos establecimientos. Pero, fuera de estimar bastante justas las observaciones del Honorable señor Ampuero, en lo relativo a la aplicación de métodos técnicos, científicos y pedagógicos para lograr la recuperación de las mujeres recluidas, yo recuerdo un caso doloroso, en que no hubo ese buen trato: el de la señorita Magaly Honorato, que seguramente conoció el señor Senador. Incluso, fue empujada al sucidio por el trato que se le dio en la Casa Correccional de Mujeres y por los vejámenes a que fue sometida por la Policía Política. La carta que Magaly Honorato dirigió al juez respectivo es un documento acusatorio respecto del trato en la Casa Correccional, regida por las hermanas del Buen Pastor, y también, es cierto, respecto de los vejámenes de la Policía Política. Esto contradice lo afirmado por el Honorable señor Aylwin. No siempre ese buen trato campea en el establecimiento referido. Gracias. El señor AYLWIN.- Con relación a ese caso particular, no puedo dar una respuesta, porque no lo he estudiado ni tengo sobre él antecedentes concretos. De todas maneras, creo que se ha dicho mucho en favor y en contra de lo que el señor Senador nos acaba de exponer. Pero en los círculos judiciales chilenos, desde hace muchos decenios, nadie discute el buen trato y la eficiencia técnica y funcional que se advierte en el desempeño de esta Congregación en lo referente a la atención de la Casa Correccional de Mujeres. Estoy seguro de que las propias reclusas serían las primeras en testimoniar acerca de este hecho. Por lo demás, así se comprueba habitualmente repito en la visita semestral de cárceles. Estos establecimientos son los que dan origen a menos reclamos y los que tienen mejor atención, mejor régimen interno y organización. Siendo así, parece de justicia la idea contenida en el proyecto. Por eso, debe predominar sobre la objeción planteada. El señor TEITELBOIM. A mi modo de ver, este debate ha desbordado los términos iniciales, en que sencillamente se hablaba de la transferencia gratuita a la Congregación del Buen Pastor del dominio de una parte del predio ubicado en avenida Vicuña Mackenna Nº 5043. Entre paréntesis, no se trata de una transferencia insignificante, porque se refiere a nueve hectáreas, en un sector muy importante de Santiago. El señor VON MÜHLENBROCK.- Se trata de una hectárea, no de nueve. El señor AYLWIN.- Es una sola hectárea. El señor RODRIGUEZ.- Ya empezarán con otras, hasta completar las nueve. El señor VON MÜHLENBROCK.- Las otras ya las ocupan. El señor TEITELBOIM. Reclamo mi derecho, señor Presidente. Quiero referirme a un asunto mucho más importante aún que nueve hectáreas de terreno: el problema tocado por el Honorable señor Ampuero. Me parece un anacronismo propio de la Edad Media el hecho de que el régimen carcelario dependa de instituciones privadas o religiosas, en circunstancias de ser una función del Estado. El señor PALMA.- Está equivocado Su Señoría. No depende de esas instituciones. El señor TEITELBOIM. Considero inadmisible que el Estado renuncie a esta obligación, a este deber imperativo, para entregarlo en manos privadas. Ha dicho muy bien el Honorable señor Ampuero que la ciencia penitenciaria, como tantas otras actividades de la vida moderna, ha ido adquiriendo, dolorosamente, una calidad técnica que presupone estudios especializados para poder afrontarla en la forma debida. Creemos llegada la hora de que se devuelva esta función plenamente a manos del Estado. El Honorable señor Aylwin ha hecho aquí el elogio de la Congregación del Buen Pastor. No diré nada en detrimento de ella. Pero, sí, quiero expresar que múltiples testimonios, incluso libros que han llegado a ser de éxito en el país, han descrito escenas sobrecogedoras. Y el recuerdo que ha hecho el Honorable señor Rodríguez respecto del tratamiento dado a la maestra Magaly Honorato, bien podría abrir un capítulo que no queremos descorrer: lo que pasa allí en todos sus blancos y en todos sus negros, en todos sus dramas. Pero yo creo que, como hombres de la segunda mitad del siglo XX y como legisladores, nos corresponde defender la facultad y el derecho que competen al Estado de controlar, dirigir y ejercer el sistema penitenciario. Esa es nuestra obligación fundamental, pensamos que debe terminarse con arcaismos, con situaciones que son propias de una época en que el Estado casi no existía, pues la fuerza civilizadora, allá pollos años 800 ó 1000, era patrimonio de los señores feudales o de los conventos. Pero estamos en 1965, y el Estado ha ido asumiendo su personalidad en todas las esferas de la vida social. Por eso, considero que el proyecto en debate, de alguna manera, nos insinúa que es menester estudiar la necesidad de que el sistema carcelario radique integralmente en mano3 estatales. El señor AMPUERO.- Señor Presidente, quiero precisar algunos de los términos de mi intervención anterior. Insisto en que, cualquiera que sea el espíritu que se tenga, éste debe estar sincronizado con los tiempos actuales. Todo esta delegación de poderes o facultades que el Estado puede hacer en entidades privadas, por muy meritorias que sean desde el punto de vista filantrópico, deben ceder lugar, ahora, a una responsabilidad directa de las instituciones públicas. Hace muchos años, ya se discutió con vehemencia acerca del reemplazo del personal religioso de los hospitales por personal civil, médico y paramédico. En esa oportunidad, se dieron las mismas razones que acaba de exponer el Honorable señor Aylwin para sostener que es solución satisfactoria, respecto del problema carcelario de las mujeres, que su vigilancia y administración dependan de una congregación religiosa. Se advirtió entonces que el sistema de salud del país no iba a prosperar, sino que fracasaría, se hundiría; que los enfermos serían maltratados, y que, desde el punto de vista técnico, se retrocedería. La verdad es que los tiempos impusieron la reforma; las congregaciones religiosas dejaron de tener esta función tan decisiva en la vida del país, y no ha ocurrido nada de lo que en aquella época se dijo, aunque el personal, tanto médico como auxiliar, sigue percibiendo sueldos miserables que no están a la altura de la función que desempeñan en la sociedad. Por eso, me extraña que un colega joven no propiamente de la "patria joven", pero muy cercano a ella sostenga hoy, todavía, argumentos que fueron desechados de la discusión pública hace muchos años. Al margen de cualquier situación de mal trato que los hay, quiero aceptar que, en general, el comportamiento de las religiosas es humanitario. Hasta podría aceptar que es el mejor establecimiento carcelario de Chile, con lo cual aceptaría poco, porque nuestro régimen penitenciario es horrible, inhumano y dramáticamente deficiente. En él, hombres y mujeres pierden su condición de tales y pasan a ser cosas, y aun menos que eso. En un sistema así, no es extraño que un poco de cariño, de amor, pueda permitir a un señor Senador manifestar que un establecimiento carcelario determinado sea el mejor de todos. Yo diría: el mejor entre los peores. Entre los peores sistemas está el nuestro, el de Chile. Pero insisto en que el problema no consiste sólo en la transferencia gratuita de un predio, grande o pequeño, a una congregación religiosa, para hacer a ésta más rica o más poderosa. Lo que ocurre es que aquí se consagra, se bendice y se santifica definitivamente un sistema que no está de acuerdo con la evolución del país y que es incompatible con el carácter laico de las instituciones públicas. Por lo contrario, me parece, como lo señaló el Honorable señor Teitelboim, que deberíamos preocuparnos profundamente en este campo de la responsabilidad pública; y ojalá que este debate, un tanto incidental, pueda servir para que, en lo futuro, nos aboquemos a una reforma a fondo del sistema carcelario de hombres y mujeres, y entreguemos la responsabilidad de él, como ya lo dije, al único representante real de la sociedad, que es el Estado, y el único que puede garantizar a todos, incluso a los que caen en desgracia, la absoluta intangibilidad de sus convicciones. Esto no ocurre en la actualidad, por muchos que sean los esfuerzos que se hagan por una institución religiosa cuya filiación es perfectamente conocida. Por eso, después del debate producido, nosotros mantenemos nuestra oposición al proyecto que se discute. El señor PALMA.- Señor Presidente, deseo aceptar como buenos los planteamientos formulados por los Honorables señores Ampuero y Teitelboim, en el sentido de que es más razonable que sea un Gobierno democrático nuestro quien tenga realmente tuición sobre todos estos problemas. Eso tiende a acentuar, precisamente, la evolución de nuestro proceso social. Pero el problema concreto planteado aquí tiene un carácter distinto al de orden ideológico o de interpretación sociológica que se le ha querido dar. La verdad es que nos encontramos frente al hecho de que, en las actuales condiciones y sin que exista un programa diferente al respecto, la organización de las monjas del Buen Pastor está a cargo de un determinado servicio del Estado, y lo está desempeñando bien. Todos los señores Senadores concuerdan en que, en esa forma, la función mencionada se ejecuta con un poco más de humanidad que el que se pone habitualmente en este tipo de actividades. Por lo tanto, esa congregación está realizando concretamente una labor en las mejores condiciones en que es posible hacerlo hoy en Chile. Es decir, se aspira a que este servicio, que el día de mañana puede ser totalmente expropiado por el Estado, funcione, dentro de los medios de que se dispone, en forma normal, a fin de que tanto las reclusas como el personal que allí trabaja puedan gozar de mejores condiciones de vida. Por lo tanto, no se trata de modificar ninguna estructura de fondo, sino de mantener el buen funcionamiento de una institución cuyo reemplazo, en los momentos actuales, costaría al país ingentes sumas de dinero, de las cuales, bien sabemos, carece en la actualidad. Por eso, creo que, enfrentados al problema concreto, los Senadores debemos cooperar al buen funcionamiento de esa entidad a la cual el Estado ha entregado el ejercicio de una función social. Por las razones expuestas, el proyecto en debate, que, me parece, fue aprobado por unanimidad en la Comisión, propone completar el terreno en el cual se realizan las funciones de esa congregación. Por eso, y en virtud de los términos reales en que está planteada la iniciativa, el Senado y nuestros votos concurrirán a que este problema sea resuelto. El señor LUENGO.- Señor Presidente, quiero hacer notar que no es tan efectivo lo que aquí se ha dicho, en el sentido de que la Casa Correccional de Mujeres de Santiago esté atendida exclusivamente por la congregación del Buen Pastor. En ese establecimiento laboran también numerosos funcionarios y funcionarías del Servicio de Prisiones. Es decir, no sólo trabaja personal femenino de este servicio, sino también personal masculino. De manera que la entrega gratuita de una hectárea de terreno a esa congregación para que construya las habitaciones necesarias a las monjas, no se justifica plenamente. Además, si el Gobierno, como creo haber oído al Honorable señor Aylwin, tiene un programa o plan de construcciones de establecimientos carcelarios, en el cual está considerada, con toda seguridad, la situación del Buen Pastor, no se justifica la entrega gratuita de ese predio. Por esas razones, y no obstante reconocer que esas religiosas cumplen una labor social importante, no realizada aún por el Estado, me he permitido formular indicación para que se modifique el artículo único, a fin de que, en lugar de hacer entrega gratuita del terreno, se conceda un usufructuo, mientras esa congregación dirija o tenga alguna ingerencia en el funcionamiento de la Casa Correccional de Mujeres. Eso, sí, me parece justo. Cuando esa congregación nada tenga que ver con este servicio, en ese momento, debe terminar el usufructuo. Por eso, los Senadores del Comité Democrático Nacional votaremos en contra del artículo único propuesto por la Comisión y en favor de la indicación. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Las ideas expresadas durante el debate me impulsan a formular algunas observaciones. Ha quedado en claro que las monjas del Buen Pastor desempeñan una función social muy importante; pero se ha reconocido, también, que dicha función corresponde ejercerla al Estado, pues a éste compete establecer normas que garanticen el respeto a todas las ideas y la atención de todos los intereses, por encima de cualquiera ideología. De manera, entonces, que esta función debe ser primordialmente estatal. Ahora bien, no debe olvidarse que la Constitución Política imperante con anterioridad a la que actualmente nos rige reconocía a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana como la oficial del Estado. La nueva Carta Fundamental, la de 1925, suprimió tal idea y entregó absoluta libertad de cultos a los ciudadanos, precisamente para colocarse en este fiel de la balanza que involucra respeto a todas las ideas y creencias. Un señor Senador ha señalado un hecho grave ocurrido en un local a cargo de la congregación mencionada. Pero, ¿qué alcance tiene esta observación? En todo caso, es exponente de una situación que existe, sin que yo, en el fondo, deje de repetir lo que manifesté antes, en el sentido de que ese servicio, en general, no ha estado mal llevado. La Constitución Política actual establece como garantía constitucional: "La manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, pudiendo, por tanto, las respectivas confesiones religiosas erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas. Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto, tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor; pero quedarán sometidas, dentro de las garantías de esta Constitución, al derecho común para el ejercicio del dominio de sus bienes futuros. " Por consiguiente, si se otorga a las monjas del Buen Pastor la administración del servicio de las instituciones carcelarias, perfectamente se daría margen para que algunos otros sectores religiosos del país pudieran también hacerse cargo de otros servicios del Estado. Me parece que al respecto no cabría observación alguna. Pero se ha dicho, además, que ese terreno se podría otorgar gratuitamente a la congregación religiosa mencionada, y después, cuando el Estado recupere la función estatal como administrador, podría expropiarlo. En lo anterior, aprecio el gran peligro a que el Estado ha estado sometido en forma permanente; porque, en general, en esa forma se obtienen bienes del Estado, pero cuando éste necesita ejercer su imperativo como Administrador, debe pagar el terreno que antes ha entregado gratuitamente. Es decir, se generaliza la costumbre de obtener beneficios del Estado y no colaborar con él. Todo lo que he señalado no refleja falta de ponderación ni espíritu de intolerancia; por lo contrario, lo dicho es manifestación de respeto para todas las ideas. Por eso, soy partidario de entregar en usufructuo el uso del terreno a las monjas del Buen Pastor, pero no la propiedad de éste. De ahí que acoja con agrado la indicación formulada por el Honorable señor Luengo y votaré en contrario el artículo único propuesto por la Comisión. El señor TARUD.- Los antecedentes que tuve a mano como miembro de la Comisión decidieron mi voto favorable al proyecto. Posteriormente, he escuchado la indicación presentada por el Honorable señor Luengo. Me parece bien entregar en usufructuo el terreno a la Congregación del Buen Pastor mientras ella desempeña el servicio carcelario femenino. En caso de no haber sido presentada la indicación, habría mantenido el criterio favorable que di a conocer en la Comisión. Eso es todo cuanto deseaba expresar. El señor RODRIGUEZ.- Pido aplazamiento de la votación. El señor CURTI.- ¡Vamos en la tercera... ! El señor VON MÜHLENBROCK.- Ya se pidió. El señor REYES (Presidente).- Reglamentariamente, procede aplazar la votación, pero sin debate. El señor CURTI.- Hemos escuchado que existiría el propósito de formular una indicación para conceder solamente el usufructo del terreno. Tengo entendido que en tal caso no se pueden hacer inversiones en el predio. El usufructo se refiere a la superficie del predio,... El señor AMPUERO.- Si se puede, señor Senador. El señor CURTI.- ... y no a las construcciones. ¿Quién va a edificar sobre un terreno que tiene en usufructo, y no en propiedad? A mi juicio, no hay posibilidad alguna de hacer inversiones de ninguna, especie en terrenos tenidos sólo en usufructo. Por eso, la indicación no es procedente. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Las monjas del Buen Pastor disfrutan de una subvención por parte del Estado. De modo que al otorgarse el usufructo pueden destinar los beneficios que reciben para introducir las mejoras que estimen convenientes. El señor RODRIGUEZ.- Señor Presidente, ya los Honorables colegas Ampuero y Teitelboim han dado las razones de orden técnico para oponerse a la transferencia gratuita del dominio a las monjas de la congregación del Buen Pastor, En seguida, el Honorable colega señor Palma ha insinuado que, fuera de las reservas de tipo técnico, nosotros tendríamos otros motivos para oponernos. Tiene la razón el Honorable colega: tenemos fundados motivos para rechazarlo; porque esto, que aparece como un detalle, es otra muestra de la resistencia de los sectores laicos del país, los cuales siguen siendo absorbidos, de una u otra forma, por los propósitos ya muy definidos y conocidos de la Iglesia Católica. Ha recordado, por ejemplo, el Honorable señor González Madariaga el problema de las subvenciones, las cuales analizamos exhaustivamente cuando se discutió el proyecto de ley de Presupuestos de la Nación. En esa oportunidad pedimos una investigación a la Oficina de Informaciones del Senado, y logramos establecer que la masa de contribuyentes, sean ateos, masones, laicos, budistas, evangelistas o católicos, financia a las entidades religiosas de la Iglesia Católica Romana; es decir, el grueso de las subvenciones se las llevan las entidades católicas: una parroquia aquí, una iglesia acá, una catedral que no se termina de construir, una cofradía de carácter católico de más allá y las organizaciones periféricas puestas una y otra vez al servicio de propósitos políticos. Cuando analizamos el problema de Caritas, el colega Salomón Corbalán ahora ausente tuvo una intervención central para desnudar el asunto. Así, cuesta dos mil millones de pesos, si no me equivoco, al Estado chileno contribuir a subvencionar a esa institución. ¿Para qué? Para que Caritas se transformara en uno de los principales promotores, en la campaña pasada, en favor de la Democracia Cristiana o, como hacía anteayer, en favor del señor Jorge Alessandri. Es decir, cuando ciertos grupos dominantes utilizan esos mecanismos abiertamente con fines políticos subalternos, en vez de cumplir sus fines caritativos, se transforman en ariete político en contra de sus adversarios. La experiencia de Caritas es bastante conocida. No vale la pena gastar más saliva en argumentos, pero la señalo como una prueba más, como otro ejemplo, de cómo los recursos fiscales se utilizan aviesa y torcidamente. En seguida, ya es un hábito en el Congreso Nacional liberar de impuestos, derechos aduaneros u otros tributos a una serie de cofradías. Ya no camina el cura de aldea en su borrico, algunas jornadas, para asistir a sus fieles; ahora necesitan motonetas último modelo, autos... El señor LUENGO.- Citronetas. El señor RODRIGUEZ.- ... y toda la gama de la locomoción gratuita, exenta de derechos para ellos. En cambio, cuando la Central Unica de Trabajadores pidió exención, como lo recordamos la semana pasada, de tributos aduaneros para unos altoparlantes destinados a entidades sindicales, el proyecto durmió durante tres o cuatro años en el Senado. La Central Unica de Trabajadores pidió franquicias para unos modestos elementos. Sin embargo, el proyecto no pudo pasar de la Comisión de Hacienda y del Senado. Pero cuando se trata de liberar a entidades católicas... El señor PALMA.- ¿Y cuándo se aprobó? El señor RODRIGUEZ.- Cuando se nos hizo caso. El señor PALMA.- Cuando nosotros concurrimos con nuestros votos. El señor VON MÜHLENBROCK.- El proyecto fue aprobado por unanimidad. El señor RODRIGUEZ.- ¡El Honorable señor Palma cree que el proyecto pasó porque él llegó al Senado...! El señor PALMA.- Por lo menos, cuando Su Señoría estaba aquí, no pasaba. El señor RODRIGUEZ.- El proyecto fue aprobado porque los parlamentarios del FRAP reclamamos en varias oportunidades y, segundo, porque se colocó en la tabla con otras iniciativas sobre franquicias, y habría sido demasiado arbitrario concederlas a otras instituciones y no a la CUT. El señor PALMA.- Nosotros estamos interesados en que la Central Unica de Trabajadores tenga de todo y que en ella estén representados todos los trabajadores del país. El señor AMPUERO.- ¡No sabíamos que los dirigentes democratacristianos fueran falsificados! El señor PALMA.- Nosotros teníamos interés en ayudar a la Central Unica de Trabajadores, por ser nuestro propósito que en ella estén representados todos los asalariados del país. El señor AMPUERO.- ¿Y ahora no están todos representados? El señor RODRIGUEZ.- El Honorable señor Palma ha hecho aquí una afirmación y se ríe. ¡ El propio autor la celebra! El señor BARROS.- ¡El señor Palma quiere llevarse las palmas de la victoria! El señor RODRIGUEZ.- Sus Señorías sólo están preocupados de dividir el movimiento de los trabajadores, de crear paralelismo sindical, mediante la formación de una entidad amarilla de trabajadores, para entregarla maniatada a los sectores patronales e instaurar sobre ella la tuición de un Estado que tiene mucho parecido con el fascismo y los regímenes corporativos. ¡ Ese cuento ya lo conocemos! ¡ Claro que el Honorable señor Palma tiene interés en la Central Unica de Trabajadores, pero nosotros también lo tenemos! El señor PALMA.- Estamos realmente interesados en que la Central Unica de Trabajadores se mantenga unida, pero tememos que no acontezca así, porque cuando algunos grupos pierden el control de las organizaciones sindicales, proceden a dividirlos y, en seguida, culpan a los demás de la escisión. El señor AMPUERO.- ¡ La Democracia Cristiana es quien ha estado tratando de dividir el movimiento sindical en Chile! El señor PALMA.- Es un procedimiento muy conocido el que se pone en práctica en estos casos. Sabemos que, ayudando a la Central Unica de Trabajadores con nuestros votos, como lo estamos haciendo, tratamos de que ella tenga amplio prestigio y represente a todos los sectores ideológicos de asalariados del país. El señor AMPUERO.- La CUT ya tiene ese prestigio, gracias a los sacrificios realizados durante cincuenta años por elementos de Izquierda, desde antes que el partido de Su Señoría tuviera en Chile dirigentes sindicales. Todos los sindicatos chilenos han sido organizados por socialistas y comunistas, ¡ La historia sindical de Chile ha sido escrita por la Izquierda, y no por Su Señoría! El señor CURTI.- ¡Resultó zurdo Su Señoría... ! El señor AYLWIN.- ¡Esa es historia del pasado. El señor AMPUERO.- Todas las historias son del pasado,... El señor PALMA.- Los democratacristianos no estamos preocupados del pasado, sino del futuro. El señor AMPUERO.- ... a no ser que Sus Señorías puedan hacer historia del futuro. El señor RODRIGUEZ.- El único que ha hecho historia del futuro es Julio Verne! El señor TARUD.- Para hablar del pasado, Sus Señorías tendrían que referirse al Partido Conservador. El señor RODRIGUEZ.- Podríamos hablar largamente sobre el problema tocado por el Honorable señor Palma, y nosotros no rehuiremos la polémica. El señor PALMA.- ¡Lo ha tocado usted, Honorable colega! El señor RODRIGUEZ.- Sus Señorías se sienten depositarios de la verdad. ¡ Cuando la Central Unica de Trabajadores esté en manos de la Democracia Cristiana será buena! ¡ Todo cuanto se ha hecho antes es malo y negativo! Pero, como ha recordado el Honorable señor Ampuero, en este país ha corrido mucha sangre de dirigentes sindicales. Sabemos de los mártires del movimiento sindical, de los presos, de los trabajadores muertos en las calles, de los campos de relegación, para que ahora se pretenda tirar todo por la borda, de la noche a la mañana. Traigo a colación este problema sólo para destacar cómo, con sentido de clase, en este Parlamento burgués, se ha tratado de negar un auxilio pequeño a la Central Unica de Trabajadores y cómo se otorgan, con generosidad, las subvenciones a las entidades católicas. Por nuestra parte, reconocemos, en forma categórica, que este problema es de pequeña entidad, pero constituye un ejemplo más de cómo crece la marejada de influencias de un sector religioso en el país. La más o menos nominal separación de la Iglesia del Estado, en 1925, no ha caminado en la práctica de los hechos, porque los propios autores de ese texto constitucional, pertenecientes a los grupos dominantes de la ciudadanía, en forma reiterada han demostrado debilidad para sancionar en la realidad esa separación. Numerosos ejemplos lo demuestran. En el fondo en eso tiene razón el Honorable señor Palma, no se trata del buen o mal servicio prestado por las monjas del Buen Pastor. Lo tenemos por bueno, como decía el Honorable señor Ampuero, aunque ello me merece algunas dudas. Se trata de tomar un camino técnico, como decían algunos Honorables colegas de las bancas socialistas y comunistas y de no otorgar, con nuestros votos, este tipo de franquicias para la Iglesia Católica, que en Chile ha adoptado posiciones políticas, que más allá del Evangelio que buenamente puede predicar, se mezcla en la pugna partidista. ¡Y en qué forma lo ha hecho! ¡ Si conocemos al mentor ideológico de la Democracia Cristiana en Chile, el cura Roger Vekeman! ¡ Cómo ha ayudado a la Democracia Cristiana y cómo tiene técnicos belgas contratados para estimular el paralelismo y la división sindical! La Iglesia Católica tomó bando en la campaña presidencial, de modo que no puede esperar indulgencia de nuestra parte. Por eso, nuestra posición tiende a evitar que bienes fiscales pasen a poder de congregaciones religiosas. El señor PALMA.- Tal vez veamos a Su Señoría recorrer el camino de Nenni. El señor RODRIGUEZ.- ¡Llegó un pitoniso al Senado: el señor Palma! El señor VON MÜHLENBROCK.- ¿Y quién va a ser Saragat? El señor BARROS.- ¡ Es don Casandro Palma! El señor RODRIGUEZ.- ¡Llegó un nuevo profeta! El señor AYLWIN.- El debate de un artículo que, al parecer, no da lugar a grandes problemas doctrinarios, ha llevado a los señores Senadores a tocar todo lo humano y lo divino. Se ha tratado aquí de religión, de intervención de la religión en la política, de libertad sindical, de unidad sindical, y de muchas otras cosas. Quiero tocar brevemente dos de los puntos que se han tratado. Uno se refiere al carácter religioso que el problema tiene. Hago presente a los Honorables colegas del FRAP por lo demás, todo Chile lo sabe que en nuestro país vivimos una efectiva libertad en materia religiosa y que los parlamentarios de estas bancas no estamos movidos por ningún espíritu de proselitismo religioso ni de otro orden. Creo que el grueso de la nación sabe, así como lo saben, en el fondo de sus conciencias, todos los partidos políticos chilenos, que no estamos actuando en el campo de la vida pública movidos por un propósito de proselitismo religioso ni obedeciendo a otra normas de conducta que la de nuestra conciencia, como ciudadanos fieles a nuestros principios cívicos. El señor AMPUERO.- ¿Y por qué se llaman cristianos? El señor AYLWIN.- Porque somos cristianos. Pero el cristianismo que, desde luego no exige a los militantes del partido la adhesión a una fe religiosa, se identifica, en nuestro tiempo, con una posición filosófica y humana más allá de la devoción a una determinada confesión religiosa. El señor AMPUERO.- Son los primeros que, en política, adoptan un nombre religioso. El señor AYLWIN.- Pienso que la palabra cristiano, en nuestro tiempo, representa mucho más que una mera iglesia, El señor AMPUERO.- Si la Iglesia es estrecha para lo que, en el mundo contemporáneo, significa el cristianismo! ¡Culpa del Papa será, pues es infalible! El señor AYLWIN.- Su Señoría sabe cuál es, en este momento, la posición de la Iglesia con relación a las demás ramas del cristianismo y otras religiones. Estimo que no es el caso de entrar a un debate religioso. Los Senadores de estas bancas no creemos que al país, al pueblo de Chile, a nuestros trabajadores, les interese un ápice hacer revivir, en esta nación, las disputas religiosas. Esa es una etapa superada. Los distintos sectores de este país tenemos muchas tareas que realizar en conjunto, en bien del pueblo y de los trabajadores, para hacer justicia en el mundo, al margen de nuestras discrepancias religiosas y respetándonos recíprocamente. Por lo tanto repito no es el momento de plantear este tema. El señor AMPUERO.- Ayuden a resolver los conflictos sindicales, en vez de provocarlos! El señor AYLWIN.- Perfectamente. Ayudemos a resolverlos. El segundo aspecto que deseaba destacar es que, así entendidas las cosas, este proyecto no puede ser base para un debate de tipo religioso. El Honorable señor González Madariaga ha recordado la ley de subvenciones, punto sobre el cual ha insistido el Honorable señor Luengo. ¿Pero cuál es la situación respecto de este servicio? En primer lugar, este servicio es función del Estado. En ello estamos todos de acuerdo. Creo que a nadie se le ha pasado por la mente que el servicio de prisiones no sea función estatal. En segundo lugar, el Estado no tiene abandonada la función de prisiones. No es que la haya delegado en una congregación religiosa. Como muy bien recordaba el Honorable señor Luengo, el Estado tiene sus funcionarios que la vigilan y dirigen. ¿Qué ha ocurrido? Que éste no tiene todos los edificios ni todo el personal necesario para atender las cárceles de mujeres, y entonces ha encomendado a estas congregaciones, bajo vigilancia de funcionarios, la atención personal y el cuidado de las reclusas. El señor AMPUERO.- El Estado mantiene 51%, como en los convenios del cobre. El señor AYLWIN.- Desafío a Su Señoría a que vea cuánto le cuesta una reclusa al Estado en manos del Servicio de Prisiones y cuánto le cuesta en manos de las casas correccionales de mujeres atendidas por la Congregación del Buen Pastor. El señor AMPUERO.- No es problema de baratura, sino que de eficiencia. El señor AYLWIN.- No pretendo abaratar una cosa semejante. Lo que pretendo decir es... El señor AMPUERO.- Su Señoría está planteando que es más barato. El señor AYLWIN.- ... que lo que se está pagando no es una subvención, como un obsequio, gratificación o bonificación, sino que se trata de ayudar a costear un servicio del Estado, cuya atención personal éste tiene encomendado a una congregación, bajo la dirección de funcionarios. Esta es la situación jurídica y real, que debemos tomar en cuenta para apreciar el problema. La congregación ha estado prestando un servicio prácticamente en forma gratuita, pues la subvención no alcanza a cubrir los costos, como me consta por casos dramáticos que he conocido personalmente. El señor AMPUERO.- ¿ Por qué no hacemos lo mismo con las cárceles para hombres, si el sistema es tan bueno? El señor AYLWIN.- Su Señoría ya hizo uso de la palabra. Ahora estoy hablando yo. El señor AMPUERO.- Es para salir de dudas. El señor AYLWIN.- No estoy recomendando este régimen como ideal ni que todos los servicios de prisiones sean como éste. El señor RODRÍGUEZ.- Pero allá vamos. El señor AYLWIN.- No, señor Senador, pues la tendencia universal es la contraria. El señor TEITELBOIM. ¡Muy buen reconocimiento! El señor AYLWIN.- Pero advierto a Su Señoría lo que quienes conocen el problema saben. Su Señoría lo dijo: el servicio penitenciario en Chile es pésimo, deplorable y desastroso. El servicio penitenciario de hombres, que no está en manos de esta congregación, es peor. Eso lo sabemos todos. No patrocino, como régimen, que encomendemos el servicio penitenciario de hombres a las congregaciones. No, señor Presidente. Pero la realidad actual es que esta congregación presta un servicio sin ningún beneficio propio. El señor AMPUERO.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor AYLWIN.- Perdóneme, señor Senador, pero una vez que termine de desarrollar mis ideas, Su Señoría podrá hablar. Como decía, esta congregación presta un servicio sin ningún beneficio propio, por menos del costo. Ello ha significado, dentro de la debilidad de las finanzas nacionales, un recurso perfectamente valedero, que el Estado ha usado con relativa •eficiencia, mayor que la del servicio de prisiones atendido por él. En estas circunstancias, parece justo el beneficio que se solicita, pues la congregación que tiene a su cargo la Casa Correccional de Mujeres está pidiendo el espacio necesario donde construir las dependencias donde viven los encargados de atender a dicho establecimiento. El señor AMPUERO.- En verdad, quería hacer uso de una interrupción, a fin de resolver un problema de principio. Estamos de acuerdo con el señor Aylwin en que la tendencia universal se dirige a que el Estado, con criterio laico, administre, dirija y controle, en forma absoluta, todo el régimen carcelario. Y si Su Señoría y el Senador que habla compartimos la misma tendencia, parece que la solución propuesta por el FRAP es la correcta: resolver el problema de emergencia, la situación concreta planteada, entregando el terreno en usufructo a quienes ahora atienden a las mujeres recluidas, para que cuando el Estado chileno, correspondiendo a esa tendencia universal, asuma con plenitud sus deberes, retorne ese inmueble a manos del fisco. Eso es lo que hemos planteado. Nada más ni nada menos. Lo que nos parece injusto es que, reconociendo que la orientación, en el problema penitenciario, es ir a la solución estatal, entreguemos, "per secula seculorum" con el perdón de los democratacristianos el dominio de un predio a una congregación que mañana puede no tener a su cargo el servicio que hoy administra. El señor CURTI.- ¡Ahora está católico Su Señoría! El señor AMPUERO.- Digo que me parece injusto, pues el Estado se estaría despojando de un bien para cubrir una necesidad temporal, sin posibilidad de retornar al patrimonio colectivo aquello de que hoy se desprende. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Siempre oigo con mucha atención al Honorable señor Aylwin, pues observo una elevación honesta en sus palabras. Deseo recoger dos ideas que Su Señoría ha expresado con absoluta honestidad política. El señor Senador dijo que el servicio carcelario es caro, que el Estado no alcanza a cubrirlo con la subvención que paga. ¿Cómo se explica, entonces, que se esté pidiendo aquí la destinación de un terreno fiscal para construir una congregación? No debe ser tan malo para las monjas de la congregación del Buen Pastor, si se atreven a gastar sumas apreciables por tal concepto. En seguida, tengo un temor: que el socio tienda a sustituir al Estado en esta función. De allí que quienes tenemos ideas laicas debemos limitar esta tendencia del clero chileno a hacerse cargo de funciones que competen al Estado. Era cuanto deseaba expresar. El señor REYES (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El Comité Socialista solicitó que la votación sea postergada hasta la próxima sesión. De conformidad con el Reglamento, procede acoger dicha petición, pero el debate ya está cerrado. CUENTAS DE TESORERIA. El señor FIGUEROA (Secretario).- A continuación, corresponde ocuparse en el informe de la Comisión da Policía Interior recaído en las Cuentas de Tesorería del Senado correspondiente a los años 1963 y 1964. En la sesion pasada quedó pendiente la discusión. La Comisión propone un artículo único que dice: "Apruébanse las rendiciones de cuentas de entradas y gastos por los años 1963 y 1964 presentadas por la Tesorería del Senado. " Se aprueba el informe. PRESTAMO A IMPONENTES DE INSTITUCIONES DE PREVISION, PARA EL PAGO DE GASTOS COMUNES. El señor FIGUEROA (Secretario).- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto de la Cámara de Diputados que autoriza a las instituciones de previsión para requerir el descuento por planillas del servicio de las deudas hipotecarias. El proyecto y el informe figuran en los Anexos de las sesiones 17ª y 19ª, en 3 de febrero y % de julio de 1965, documentos Nºs. 8 y 6, páginas 1050 y 1252, El señor FIGUEROA (Secretario).- El informe, suscrito por los Honorables señores Jaramillo (Presidente accidental), Víctor Contreras y Foncea, recomienda aprobar el proyecto, con las enmiendas indicadas en él. El señor REYES (Presidente).- En discusión. El señor MUSALEM.- ¿Hay indicaciones a este proyecto? El señor FIGUEROA (Secretario).- Hay tres indicaciones, pero como el proyecto tiene un artículo único, deben tratarse en el mismo momento. El señor MUSALEM.- Solicito que se fije plazo, hasta mañana, a mediodía, para presentar indicaciones. El señor JARAMILLO LYON.- No habría inconveniente. El señor ALESSANDRI (don Fernando).- ¿No tiene dos artículos el proyecto? El señor FIGUEROA (Secretario).- Tiene un artículo único y otro transitorio. El señor ALESSANDRI (don Fernando).- Eso quiere decir dos artículos El señor VON MÜMLENBROCK. Son dos artículos, de modo que debe volver a Comisión. El señor MUSALEM.- Debe volver a Comisión, pero tengo entendido que el plazo para presentar indicaciones vencería en caso de cerrarse la discusión general del proyecto. El señor JARAMILLO LYON.- ¿Por qué no damos plazo hasta mañana a las 12, y se envía el proyecto para segundo informe? El señor REYES (Presidente).- Si le parece a la Sala, se fijará plazo para presentar indicaciones hasta mañana a las 12. Acordado. El proyecto vuelve a Comisión, para segundo informe. El señor LUENGO.- ¿Quedaría aprobado en general, en todo caso? El señor VON MÜHLENBROCK Evidente. Quedaría para segundo informe. El señor JARAMILLO LYON.- Es un proyecto muy simple. El señor LUENGO.- De todas maneras, debemos pronunciarnos sobre él. El señor REYES (Presidente).- Queda aprobado en general. En seguida, corresponde ocuparse de algunos ascensos en las fuerzas armadas, para lo cual la Sala debe constituirse en sesión secreta y, a continuación, en el informe de la Comisión de Policía Interior sobre reestructuración del Servicio de la Redacción de Sesiones del Senado, que correspondería tratar en sesión pública. El señor JARAMILLO LYON.- ¿Por qué no alteramos el orden de la tabla, señor Presidente? El señor REYES (Presidente).- En seguida, algunos señores Senadores han solicitado destinar los últimos cinco minutos del Orden del Día para tratar un proyecto relativo a la Dirección General de Obras Públicas. Si le parece a la Sala, se discutirá, en primer término, el informe de la Comisión de Policía Interior sobre reestructuración del Servicio de la Redacción de Sesiones del Senado. Acordado. REESTRUCTURACION DEL SERVICIO DE REDACCION DE SESIONES DEL SENADO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Informe de la Comisión de Policía Interior recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señores Contreras Tapia, Jaramillo y Rodríguez, sobre reestructuración del Servicio de Redacción de Sesiones del Senado. La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Reyes, Presidente; Jaramillo, Contreras, don Víctor; Palma, Rodríguez, Miranda y García, recomienda aprobar el proyecto en la forma consignada en el boletín Nº 21. 524. El proyecto y el informe figuran en los Anexos de las sesiones 7ª y 21ª, en 16 de jimio y 9 de julio, de 1965, documentos Nº 2 y 8, páginas 372 y 1286. Ofrezco la palabra. El señor JARAMILLO LYON.- Señor Presidente y Honorable Senado: La moción en debate tiene dos propósitos fundamentales: modificar la planta de la Redacción de Sesiones para adecuarla a las nuevas exigencias del Servicio, y dar a la jefatura de la Redacción la jerarquía que le corresponde. La Comisión de Policía Interior aprobó por unanimidad el primer punto, pero dejó sin efecto el segundo al aumentar las rentas del cargo con el cual se quiere equiparar el de jefe de la Redacción. Los firmantes de la moción formulamos indicación para mantener lo propuesto primitivamente en ella en este sentido, por las razones siguientes: 1) La jerarquización de un servicio sólo tiene validez cuando un funcionario depende de otro. No puede haber jerarquización cuando no hay dependencia. Siempre habrá dependencia del Jefe de la Redacción respecto del Secretario del Senado, sea éste el titular o quien lo reemplace. En lo demás, no existe ninguna dependencia del Jefe de la Redacción respecto del resto del personal del Senado. Para probarlo, basta referirse a las funciones del Prosecretario del Senado, consignadas en el artículo 210 del Reglamento. En ninguna aparece que el Jefe de la Redacción esté sometido a la dependencia de aquél. Por otra parte, el Jefe de la Redacción es el responsable de la totalidad del Servicio a su cargo, en cuanto a la fidelidad de la versión, extracto de prensa, publicaciones "in extenso", confección del Diario de Sesiones, corrección de pruebas de imprenta, elaboración y reserva de las sesiones secretas, etcétera. En contraste con lo anterior, el Secretario Jefe de Comisiones no tiene responsabilidad de jefe de servicio. Sólo es responsable de los informes de la Comisión que atiende, así como cada prosecretario de Comisiones lo es de los informes que elabora. En este aspecto, el Secretario Jefe de Comisiones no tiene ninguna intervención. Prueba de lo anterior es que, como consta de los señores Senadores, los informes son suscritos por los miembros de la Comisión y el Secretario respectivo. El Jefe de la Redacción es responsable * directo del personal a su cargo en lo relativo a su nombramiento, ascensos, distribución del trabajo, disciplina dentro del Servicio, etcétera. Al respecto, cabe hacer notar que el personal de la Redacción ingresa al Servicio previo concurso público de competencia, sin excepciones, y a propuesta del Jefe directo del servicio, vale decir, del Jefe de la Redacción. En lo concerniente a los ascensos, debe destacarse que éstos se promueven exclusivamente por méritos, sobre la base de calificaciones anuales que hace el Jefe de la Redacción. Este sistema se aplica sólo en la Redacción y en ninguna otra dependencia del Senado, pues en aquélla la antigüedad no juega papel alguno. En cambio, el Secretario Jefe de Comisiones no tiene ninguna intervención respecto del personal de Secretaría, ni en su nombramiento, ni en sus ascensos, ni en la distribución del trabajo, ni en la disciplina. El cargo de Jefe de la Redacción es tope de escalafón en un servicio eminentemente técnico y al cual se llega estrictamente por méritos. Comparativamente, el Secretario Jefe de Comisiones, cargo al cual se llega por antigüedad, no tiene responsabilidades de jefe de Servicio y jerárquicamente está subordinado no sólo al Secretario, sino que, también, al Prosecretario. Ahora, deseo dar a conocer algunas razones por !as cuales me opongo a la aprobación del artículo 2º del proyecto. Este precepto, introducido por la mayoría de la Comisión, limita la facultad soberana de los Senadores, consignada en el artículo 207 del Reglamento, para elegir Secretario de la Corporación, ya que en ningún caso podría nombrar para ese cargo a alguno de los funcionarios de la Redacción de Sesiones. Estimo que este artículo 2º quiero decirlo con absoluta franqueza es lesivo para la dignidad de quienes trabajan en la Redacción de Sesiones. Saben los Honorables colegas que el Senado tiene competencia amplia, amplísima, para designar en el cargo de Secretario de la Corporación a cualquier ciudadano, incluso a cualquier individuo que pase por la calle. Pero mediante la limitación introducida a la moción, habría personas que estarían como baldadas en nuestra República por el solo hecho de pertenecer a la Redacción del Senado. Serían los únicos, en Chile, que no tendrían acceso al alto sitial del cargo de Secretario del Senado. Por esas razones, y en abono a la confianza y al aprecio que tengo por tocio el personal de la Redacción de Sesiones del Senado, votaré en contra del artículo. Nada más, señor Presidente. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Pido la palabra. Deseo hacer un poco de historia sobre esta materia. Hace algunos días, juntamente con los Honorables señores Rodríguez y Jaramillo, suscribimos una moción destinada a reestructurar la planta de la Redacción de Sesiones del Senado. En la primera sesion de la Comisión de Policía Interior, en que se dio cuenta de dicha moción, la unanimidad de los miembros de la Comisión estableció que era una iniciativa del todo aceptable y de fácil financiamiento, ya que significaba un gasto no superior a seis mil escudos. Posteriormente, tuvimos conocimiento de que los funcionarios de la Secretaría del Senado habían hecho una presentación a la Comisión de Policía Interior, por la cual daban a conocer su disconformidad con este proyecto. Al respecto, debo declarar que jamás he tenido el propósito de mejorar las rentas de los funcionarios de la Redacción en perjuicio del personal de Secretaría. Sobre el particular, debo decir que si entre estos últimos alguno es católico, le recomendaría confesarse, por cuanto ha incurrido en pecado al prejuzgar respecto de quienes firmamos la moción. En efecto, esos funcionarios no han tenido absolutamente ninguna justificación en su actitud. Y en este punto deseo abundar y refrescar un poco la memoria de los Senadores que ocupan estas bancas desde 1961. Pocos meses después de haber ingresado al Senado, tuvimos oportunidad de designar el nuevo Secretario de la Corporación, para llenar la vacante dejada por jubilación del antecesor. Los Senadores comunistas, sin tener mayores antecedentes respecto de la persona del actual Secretario, concurrimos con nuestros votos favorables. El señor REYES (Presidente).- ¿Me permite, señor Senador? Un Comité me ha solicitado que consulte a la Sala para continuar tratando esta materia en sesion secreta. El señor CONTRERAS (don Víctor).- A mí juicio, este es un problema que no tendríamos por qué tratarlo en sesion secreta. El señor JARAMILLO.- No diviso ninguna razón que justifique dar ese carácter a la sesion. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Este problema ha sido originado por funcionarios del Senado y, por esa razón, queremos salvar públicamente nuestra responsabilidad. El señor REYES (Presidente).- No hay acuerdo. Puede continuar el Honorable señor Víctor Contreras. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Por lo demás, estimo que el ambiente de la discusión será saludable. Como decía, en aquella oportunidad votamos favorablemente la designación del actual Secretario, sin tener otro antecedente que el de saberlo antiguo funcionario. No tuvimos reparo alguno en aceptarlo, no sólo en carácter de Senadores, sino como colectividad política y, si mal no recuerdo, fue elegido por unanimidad. Ahora se trata de un grupo de funcionarios que, sin razón y prejuzgando respecto de los Senadores que suscribimos la moción, se anticipó a decir que la iniciativa no debía ser apoyada, porque en el fondo constituiría un atentado contra los intereses del resto del personal. Señor Presidente, pertenecemos a un partido de extracción popular, surgido frente a las necesidades de la clase trabajadora. En consecuencia, nuestra moción en manera alguna podría pretender mejorar sólo el Servicio de Redacción en desmedro del personal de Secretaría y de servicios. No obstante, esto originó una presentación, que sólo dos funcionarios de Secretaría no firmaron. Podría pedir que se le diera lectura, pero no quiero ahondar en mayores dificultades. Sin embargo, deseo analizar algunos problemas que en ella se plantean. En la referida presentación se dice oue el personal de Redacción, al cual estábamos patrocinando una moción, no está permanentemente en el Senado; o, más claramente, que no tiene un horario diario, fijo. En efecto, el personal de Redacción no tiene horario diario o semanal. El ha sido contratado para un servicio técnico. Tiene la obligación de trabajar en todas las sesiones de la Corporación, en cualquiera época del año y a cualquiera hora del día o de la noche. Y si ese personal se encuentra en vacaciones en cualquier parte del país, o fuera de él, cuando el Senado requiere de sus servicios, está obligado a incorporarse de inmediato a su trabajo. Hemos podido comprobar personalmente que los funcionarios de la Redacción trabajan hasta las tres o las cuatro de la madrugada; es decir, hasta que elaboran la versión completa de la sesion. Por eso, creo que ha habido en el personal de Secretaría un poco de ingratitud para calificar a sus propios compañeros. En efecto, cuando se dice que los funcionarios de la Redacción no tienen horario completo, quienes así se expresan olvidan de que otro sector del personal tiene horario pero no lo cumple, no trabaja la jornada completa y mantiene otras ocupaciones fuera del Senado. Tampoco quiero mencionar quiénes son las personas de Secretaría que, pese a tener horario completo, no trabajan todo el día, pues no deseo producir división entre las diversas secciones. Comprendo, a este respecto, que ha llegado hasta esta Corporación lo que ocurre hoy con las organizaciones obreras: ¡también en el Senado han pretendido dividir a los empleados! El señor RODRIGUEZ.- ¡ Paralelismo sindical! El señor CONTRERAS (don Víctor).- Luego se habla de que el personal de la Redacción ingresa al servicio con dos grados superiores al de Secretaría. Es cierto, pero, ¿por qué ocurre así? Por una razón muy simple: el personal de Redacción es técnico. En cambio, los empleados que entran al escalafón de Secretaría lo hacen como simples dactilógrafos, aun cuando, además, deban poseer los conocimientos teóricos necesarios. Estos últimos empleados, con el transcurso del tiempo, llegan a ocupar cargos superiores. Es una cuestión lógica. Además, se dice que la moción significará mayores remuneraciones. Sobre el particular quiero decir que también se aprovecha esta circunstancia para introducir una cuña y hacernos aparecer a nosotros como sostenedores de un aumento parcial de sueldos. Debemos dejar en claro que, junto con patrocinar este proyecto concerniente al personal de Redacción, hemos hecho presente la necesidad de reconocer al de servicios menores el pago de la asignación de cargo. De tal manera que en este aspecto tampoco se justifica la comunicación presentada. No obstante, me alegro de que esto haya ocurrido, pues con ello queda demostrado que no sólo el personal de Secretaría puede hacer presentes sus problemas a la Comisión. Ahora queda planteada ia posibilidad de que cualquier servicio dependiente de alguna de las ramas del Congreso puede hacer presentaciones a la Comisión respectiva, a fin de que sea considerada su petición. Con todo, debo decir algo más en lo referente a las remuneraciones. No hemos pretendido aumentarlas que lo sepa bien el resto del personal del Senado ni tenemos responsabilidad respecto el mayor gasto que significa el proyecto. Al principio, éste ascendía a seis millones de pesos; posteriormente, se elevó a trece millones, y el costo actual representa treinta y siete millones de pesos. Debo declarar, además, que hemos concurrido con nuestros votos favorables para aumentar en dos plazas la dotación de la Oficina de Informaciones y en dos los cargos de ayudantes de los secretarios de Comisiones, por estimarlo justo e indispensable. Pero no se nos venga a tergiversar ni a poner contra el muro en el sentido de que hemos contribuido a ahondar situaciones personales. Respecto de la Oficina de la Redacción, el proyecto no implica aumento de remuneraciones. El señor REYES (Presidente).- Queda un minuto para el término de la hora. El señor RODRIGUEZ.- Podríamos tomar el acuerdo de prorrogarla. El señor JARAMILLO LYON.- Prorroguémosla hasta dejar despachado el proyecto. El señor REYES (Presidente).- La Mesa iba a proponer que se prorrogue la hora hasta terminar la discusión de este proyecto y para tratar, además, otro relativo a Obras Públicas. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Pondré término en pocos minutos a mis observaciones. El señor REYES (Presidente).- Si no hubiere oposición, quedaría acordado proceder en la forma propuesta. Acordado. Puede continuar el Honorable señor Víctor Contreras. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Decía que la reestructuración de la Oficina de Redacción no significa mayores gastos que los antes señalados, porque, como lo expresaba el Honorable señor Jaramillo Lyon, varios funcionarios de ella deben abandonar el servicio para acogerse a jubilación, lo cual producirá un movimiento en el escalafón respectivo. Además, la ley dispone que el funcionario que haya permanecido cinco años en un mismo cargo debe percibir la renta del grado inmediatamente superior. Por último, debo declarar que por nuestra parte ha habido y habrá siempre la debida consideración para todo el personal del Senado. Por ello, prestaremos nuestro apoyo a toda iniciativa tendiente a mejorar la situación de cualquiera de sus secciones. Pero no aceptamos la afirmación de que hemos tratado de beneficiar a dieciséis funcionarios de la Oficina de Redacción en perjuicio del resto del personal del Senado. Nosotros y particularmente el Senador que habla estimamos que ha habido ligereza para apreciar nuestra conducta. El personal de Secretaría puede estar seguro que la restructuración propuesta para la Oficina de Redacción en manera alguna implica menoscabar o posponer las aspiraciones de los funcionarios de otras secciones. El señor PALMA.- Intervengo en la discusión de este asunto en mi calidad de miembro de la Comisión de Policía Interior en representación del Comité Demócrata Cristiano. Por medio de tal iniciativa, ya aprobada por la Comisión correspondiente, se trata de regularizar la situación producida por las nuevas modalidades del funcionamiento de la Redacción. Este anhelo, por todos compartido, ha sido causa de algunas dificultades que vale la pena dejar esclarecidas. Como saben los señores Senadores, la estructura administrativa del Senado está fundamentalmente compuesta por cuatro secciones: Secretaría y Comisiones, Oficina de Redacción, Oficina de Informaciones y junto con la Cámara de Diputados la Biblioteca. Los tres primeros servicios mencionados tienen igual importancia en cuanto al funcionamiento del Senado; cada uno de ellos tiene su papel; cada uno de ellos está formado por un equipo idóneo de funcionarios de gran calidad; cada uno de ellos bien lo saben mis Honorables colegas nos aporta importante colaboración en nuestras funciones parlamentarias. Cada uno de esos servicios, cuando ha debido modificar su estructura por razones de modernización o de aumento de las necesidades, siempre ha encontrado de parte de los señores Senadores acogida favorable a sus peticiones, como la encuentra en estos momentos la Redacción. Ninguno de los miembros de la Comisión de Policía Interior se ha opuesto a la iniciativa tendiente a restructurar la Redacción. Sin embargo, estimamos que no debe alterarse la equivalencia de las jefaturas de estas secciones, por cuanto siempre, dentro del aspecto jerárquico, ha sido igual. Ello se ha demostrado respecto de las remuneraciones que perciben los funcionarios que las ejercen, pues dichos jefes no tienen grados. Ha sido equivalente la calidad de jefe de la Oficina de Informaciones con la de jefes de Secretaría y Redacción, aunque tuvieran distinta denominación. Esta equivalencia de las jefaturas ha contribuido de manera extraordinaria al buen funcionamiento del Senado, por cuanto nos ha permitido disponer de elementos idóneos en los respectivos cargos, respaldados por la autoridad que la Corporación les ha dado en cada una de sus categorías. En la primera etapa de esta iniciativa, se quiso crear una diferencia entre los respectivos servicios, seguramente por razones muy justificadas; con ello algunas jefaturas, tomando en consideración el sueldo correspondiente, habrían quedado en condiciones superiores respecto de otras. La Comisión de Policía, luego de analizar la cuestión, juzgó conveniente mantener la equivalencia tradicional de las jefaturas, por estimar que con ello se obtenía mejor funcionamiento administrativo y daba a cada una de ellas el respaldo habitual. Por este motivo, la mayoría de los miembros de la Comisión, junto con aceptar la reestructuración de la Oficina de la Redacción, no acogió la idea de alterar la equivalencia de cada una de las jefaturas, por cuanto las funciones respectivas de cada una de las secciones son de igual importancia. A mi modo de ver, el mantenimiento de tal situación es trascendental para el buen funcionamiento del Congreso en lo futuro. Desde luego, nuestra posición no significa disminuir en absoluto las condiciones intelectuales, personales o ¡a capacidad técnica de uno u otro jefe de sección, sino mantener una estructura que hasta ahora ha funcionado bien y no habría razón para cambiar. Al mantener la equivalencia de las jefaturas, se mantiene también la libertad del Senado, por decirlo así, para elegir eventualmente situación que de ningún modo se plantea en este momento, para los cargos superiores de Secretario y Prosecretario, a cualquier funcionario o, como a veces ha sucedido, a personas que ni siquiera pertenecen al servicio, pues la Sala es absolutamente dueña de llenar los dos más altos cargos del Senado con las personas que ella estime idóneas para realizar las funciones respectivas. El señor LUENGO.- ¿Me permite una pregunta, señor Senador? ¿Podría Su Señoría explicarme cómo concilia sus palabras con la idea contenida en el artículo 2º, según el cual ningún funcionario de una planta puede ingresar a otra sino en el último grado? ¿Cómo se podría aplicar una disposición de esta naturaleza? El señor PALMA.- Perfectamente, señor Senador. En la actualidad existe una disposición idéntica para la Oficina de Informaciones del Senado. El señor RODRIGUEZ.- Eso es otra cosa. El señor PALMA.- Con esta disposición se ha querido establecer precisamente lo señalado: que cada jefatura de las respectivas secciones del Senado sean por decirlo así el tope de la carrera... El señor RODRIGUEZ.- Eso es otra cosa. El señor PALMA.- ... y sean absolutamente equivalentes. Por lo tanto, si determinado funcionario de alguna de esas secciones aspirara, no a los cargos de Secretario o Prosecretario del Senado, que son ajenos al escalafón, sino a ingresar a la planta de otras de las secciones mencionadas, deberá hacerlo en el último grado. Así, por ejemplo, si un funcionario de la Oficina de Informaciones quisiera entrar a la planta de la Biblioteca del Congreso o de la Redacción de Sesiones del Senado; entonces, por razones que desconozco, que deben estar relacionadas con el aspecto administrativo y la experiencia de los respectivos personales en los distintos escalafones, ese funcionario debería ingresar en el último grado de la respectiva sección, en virtud del artículo 2º. Repito que, al aprobarse este artículo, no se ha hecho sino reproducir una disposición ya existente. Con esto no quiero manifestar, tampoco, que ésta refleje al respecto, mi criterio definitivo. El señor ALESSANDRI (don Fernando).- Diré algunas palabras, por ser, tal vez, el Senador más antiguo de la Corporación y conocer el problema desde hace muchos años, especialmente cuando fui Presidente de ella. Concuerdo con el proyecto en lo que respecta a la Redacción de Sesiones. Personalmente, cuando fui Presidente del Senado, pude verificar lo difícil que es obtener taquígrafos para esa oficina. De modo que se justifica ampliamente el proyecto formulado por los señores Senadores y aprobado por la Comisión. Eso es del todo justo. Hay un solo problema que, puede decirse, constituye la cuestión fundamental en este momento: en el proyecto primitivo se hacía depender al Jefe de la Redacción del Senado exclusivamente del Secretario, o sea, se equiparaban los cargos de Prosecretario y Jefe de Redacción. La Comisión no aceptó esa idea y dejó el escalafón en la siguiente forma: Secretario del Senado, Prosecretario del Senado que no forman parte de ninguna de las plantas y, en seguida, tres funcionarios, que fueron equiparados, cuales son el Jefe de la Redacción, el Secretario Jefe de Comisiones y el Jefe de la Oficina de Informaciones. Quedan los tres equiparados, en un mismo rango y con un mismo sueldo. En consecuencia, el primer problema que debe resolver el Senado consiste en si el primero queda en esa situación o equiparado al cargo de Prosecretario del Senado. Estoy conforme con lo resuelto por la Comisión al respecto; estimo que ella ha encontrado una solución justa y equitativa. Me parece lógico que el orden de precedencia sea el siguiente: Secretario del Senado, Prosecretario del Senado y los tres Jefes mencionados. El artículo 2º prohibe que funcionarios del escalafón técnico de la Redacción de Sesiones se incorporen a otros escalafones. El señor LUENGO.- Y viceversa. El señor ALESSANDRI (don Fernando).- Eso es lógico y natural; ninguno de los empleados del Senado lo objeta, porque, ni los de la Redacción pasan a la planta administrativa, ni éstos a la de la Redacción, sino incorporándose al último cargo de la planta respectiva, por tratarse de escalafones distintos. ¿Cuál es la cuestión que debe resolver el Senado? Los dos puestos superiores, de Secretario y Prosecretario, quedan fuera de los escalafones, fuera de la planta del Senado; son independientes. De modo que la Corporación puede perfectamente en el día de mañana, designar para esos cargos a cualquier empleado del Senado o a una persona de la calle. Pero yo encuentro del todo justificado que, desde el momento en que este artículo ha dado lugar a dudas y diversas interpretaciones, lo aprobemos con un agregado que deje claramente establecido que esta disposición no rige respecto de los cargos de Secretario y Prosecretario, porque la Corporación podría perfectamente en el día de mañana repito designar a una persona extraña al Senado, designar al Jefe de la Redacción o a cualquier otro funcionario del Senado para esos cargos. Esos son, en consecuencia, los dos puntos fundamentales del proyecto. En seguida, viene una tercera observación. El proyecto primitivo se refería únicamente al personal técnico de la Redacción y significaba trece millones de pesos. El señor RODRIGUEZ.- Seis millones. El señor ALESSANDRI (don Fernando).- La Comisión, por su parte, agregó puestos nuevos para las plantas de Secretaría y de la Oficina de Informaciones. Sobre esto, yo no puedo opinar. Personalmente, por regla general, soy enemigo de aumentar el número de los puestos; pero si estos aumentos han sido solicitados pollos Jefes respectivos y la Comisión los aceptó, han de ser justos. De modo que ésta es una tercera observación, sobre la cual no me pronuncio, y aceptaré lo que ha resuelto la Comisión. El señor RODRIGUEZ.- Seré muy breve, señor Presidente, pues las intervenciones de mis Honorables colegas Jaramillo y Víctor Contreras, autores da la moción en debate juntamente con el que habla, me ahorrarán mayores comentarios. Para resumir mi pensamiento, debo expresar que nuestra moción fue motivada exclusivamente para dar mayor eficiencia técnica a la Redacción del Senado. Debo anticipar que, por ios años de mi permanencia en esta Alta Corporación, me he formado un elevado concepto del personal del Senado, ya sea de Servicio, de Redacción, de Informaciones departamento creado no hace mucho o de Secretaría. A una inmensa mayoría los considero incluso amigos personales por él trato íntimo que se adquiere en el trabajo eficiente en las Comisiones. He podido aquilatar la cultura y buen espíritu de colaboración manifestada por el personal en todo instante respecto de la totalidad de los sectores políticos aquí representados. En consecuencia, al impulsar esta moción con los colegas mencionados, nunca como lo destacó muy bien el Honorable señor Víctor Contreras estuvo en nuestro ánimo inferir el más leve agravio a ninguna sección administrativa del Senado. Nuestro propósito fue solamente lograr un mejor rendimiento técnico del personal de la Redacción, sobre cuyo horario de trabajo se ha discutido esta tarde. Al respecto, debo expresar que el punto es relativo. En efecto, aquí, el personal, en general, no tiene propiamente horario fijo; todo depende de la intensidad del trabajo legislativo. Es así como, cuando prolongamos nuestras sesiones o cuando las Comisiones funcionan ininterrumpidamente mañana, tarde y noche, el personal está, en realidad, inmovilizado, cada uno en su frente de trabajo. Lo mismo sucede cuando parte de los funcionarios deja de actuar, sea en las Comisiones o en la Sala; pero el personal de Redacción debe quedarse hasta tarde y, a veces, hasta la madrugada para entregar las versiones oficiales extractadas al periódico contratado para estos efectos y la versión que ha de componer el Diario de Sesiones e, incluso, el material informativo que piden los Senadores. ' Por desgracia y hay que decirlo con franqueza, para que ojalá no vuelva a repetirse, el problema se ha complicado por la actuación personal de un solo funcionario: el Secretario Jefe de Comisiones, persona que, según creía yo, desempeñaba un cargo mucho más complejo. Estaba en el entendido de que él era una especie de relacionador de todas las Comisiones, pero no es así. La diferencia entre el Jefe de la Redacción y el Jefe de Comisiones consiste en que este último responde sólo de su Comisión, mientras el Jefe de la Redacción responde de toda esa sección. De manera que no veo dónde está la justicia y fundamento para equiparar ambos cargos. El Secretario Jefe de Comisiones tiene tal título exclusivamente por antigüedad. Precede inmediatamente, como quien dice, al Prosecretario y Secretario del Senado, y trata de optar eventualmente a uno de los dos cargos superiores, pero no tiene ninguna responsabilidad colectiva de las Comisiones; responde únicamente de su Comisión. No es un secretario relacionador de la totalidad de las Comisiones, como se podría suponer. En cambio, el Jefe de la Redacción responde en forma global por la totalidad de su personal. Hay otro punto que no se ha aclarado de manera suficiente. El cargo de Jefe de la Redacción es, en la práctica, tope de carrera. Quien llega a esa jefatura no tiene otra expectativa funcionaría, salvo la indicada por el Honorable señor Alessandri, en el sentido de que, en teoría, podría ocupar el cargo de Secretario del Senado, ya que, según también se declaró, podría incluso llegar a ocuparlo una persona ajena al Senado, lo que nunca ha ocurrido y ojalá no suceda en lo futuro. De modo que mi reclamo ha sido, en primer lugar, sobre la conducta del Secretario Jefe de Comisiones, que ha armado un barullo enorme al estimular incluso la protesta de los Prosecretarios de Comisiones, quienes, en realidad, no debimos haber protestado en una actitud que estimé absolutamente injusta cuando llegó el documento a la Comisión de Policía Interior. Por nuestra parte, nosotros tendremos mucho cuidado en lo futuro con las actuaciones de ese funcionario, porque, indudablemente, ha creado un clima artificial en la solución de un problema técnico. Estoy de acuerdo con lo que expresó el Honorable señor Jaramillo, lo que, en cierta medida, ha sido ratificado por el Honorable señor Alessandri. En efecto, el artículo 2º, aun cuando quisiéramos consagrar la independencia de las diversas secciones, resulta vejatorio para el personal de la Redacción, pues no tenemos por qué decirle en forma expresa que no podrá incorporarse a otros escalafones sino en el último cargo de la planta respectiva. Lo que yo entendí que habíamos aprobado en la Comisión era otra cosa: dejar constancia de que el cargo de Jefe de la Redacción era tope de carrera, en la misma forma en que lo es el de Jefe de la Oficina de Informaciones. Está bien dejar consignada esa idea, pero no en una forma generalizada que significa colocar en posición secundaria y subalterna al personal de la Redacción, aunque en la práctica no sea así. Por eso, daremos nuestra aprobación al proyecto y acogeremos la indicación de los Honorables señores Jaramillo y Víctor Contreras. En cuanto a lo señalado por el Honorable señor Alessandri, la verdad es que el Secretario de la Corporación nos planteó la insuficiencia de personal en la Secretaría y pidió para ella la creación de dos cargos. Respecto de la Oficina de Informaciones, estamos convencidos de que sus funcionarios son muy eficientes pero resultan escasos para el trabajo de investigación y la entrega de antecedentes solicitados por los señores Senadores. En virtud de la autoridad que representa la opinión fundada del Jefe de la Oficina de Informaciones, la Comisión de Policía Interior acogió su petición en orden a aumentar su planta en dos cargos. Es cuanto quería decir con respecto al proyecto en debate. El señor REYES (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Corresponde realizar votación secreta. El señor SEPULVEDA.- Me parece que hay unanimidad para aprobar el proyecto en general. El señor REYES (Presidente).- Entiendo que la indicación del Honorable señor Alessandri tiene por objeto agregar al artículo 2º una frase que diga lo siguiente: "Esta disposición no obsta al derecho de la Corporación de poder designar libremente al Secretario o Prosecretario del Senado. " ¿Queda interpretado así fielmente su pensamiento, señor Senador? El señor ALESSANDRI (don Fernando).- Sí, señor Presidente, pero me gustaría precisar que también puede optar a esos puestos el personal de la Redacción. El señor REYES (Presidente).- Ese sería el sentido de la indicación. El señor PALMA.- Es evidente. El señor FUENTEALBA.- Es natural. El señor REYES (Presidente).- Pero ¿desea el Honorable señor Alessandri darle otra redacción? Nos atendríamos a ella. Incluso, si hubiera consenso de la Sala para aprobar la idea del señor Senador, podría autorizarse a la Mesa para que, con el Honorable señor Alessandri, dé al inciso nuevo la redacción definitiva. El señor RODRIGUEZ.- Señor Presidente, quiero preguntar al señor Secretario si esta redacción del artículo 2º corresponde exactamente al texto legal que yo vi respecto de la Oficina de Informaciones. Porque yo entendí que en esa disposición solamente se hablaba respecto de que el cargo de jefe era tope de escalafón, pero no en los términos expresados en este proyecto. El señor FIGUEROA (Secretario).- Respondiendo a la consulta del señor Senador, puedo informar que la disposición de este proyecto está copiada al pie de, la letra de la misma que existe respecto de la Oficina de Informaciones, y que así se aprobó en la Comisión. El señor REYES (Presidente).- ¿Habría alguna otra observación? El señor FIGUEROA (Secretario).- Hay una indicación de los Honorables señores Víctor Contreras y Rodríguez para reemplazar, en el artículo 1°, el guarismo "4. 080" por "4. 104". El señor JARAMILLO LYON.- Hago mía también esta indicación, señor Presidente. El señor REYES (Presidente).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en general el proyecto. Aprobado. Si al Senado le parece, quedarán aprobadas todas las disposiciones que no han sido motivo de indicación. Acordado. Del mismo modo, quedaría aprobada la indicación del Honorable señor Alessandri y se dejaría pendiente su redacción definitiva, en la forma que se ha propuesto. Acordado. En cuanto a la indicación de que se acaba de dar cuenta, de los Honorables señores Víctor Contreras, Rodríguez y Jaramillo, se someterá a votación. Los señores Senadores que aprueben la indicación para que en el artículo 1º el Jefe de la Redacción aparezca con una renta de 4. 104 escudos en vez de la de 4. 080 del proyecto, votarán con balota blanca, y, por lo tanto, los que la rechacen lo harán con negra. (Durante la votación). El señor CONTRERAS (don Víctor).- Quiero explicar brevemente el significado de la indicación, señor Presidente. El señor REYES (Presidente).- Se está recogiendo la votación, señor Senador. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación: 15 balotas negras y 13 blancas. El señor REYES (Presidente).- Rechazada la indicación. Terminada la discusión del proyecto. ENCASILLAMIENTO DE DETERMINADOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. El señor FIGUEROA (Secretario).- A continuación, corresponde ocuparse en el despacho del proyecto de ley que recientemente la unanimidad de los Comités acordó tratar en esta sesion. Se trata de un informe de las Comisiones unidas de Hacienda y Obras Públicas, firmado pollos Honorables señores Bossay (Presidente), Altamirano, Contreras Labarca, Chadwick, Gómez, Palma, Prado y Von Mühlenbrock, recaído en el Mensaje que autoriza al Presidente de la República para encasillar en las plantas de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes a las personas que indica. El informe recomienda aprobar el proyecto, con las modificaciones que señala. El proyecto figura en los Anexos de la sesion 16ª, en 6 de julio de 1965, documento Nº 1, página 102, y el informe en los de esta sesion, documento Nº 2, página 1437. El señor REYES (Presidente).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra.. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si a la Sala le parece, lo daré por aprobado en general. Aprobado. En discusión particular el proyecto. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación formulada por los Honorables señores Palma y Contreras Labarca, para agregar en el inciso segundo del artículo 2º, después de la palabra "operadores", la frase "y perforadores". El señor REYES (Presidente).- En discusión. El señor ALLENDE.- Estamos de acuerdo. El señor CONTRERAS LABARCA.- Se trata de salvar una omisión. El señor FIGUEROA (Secretario).- Quedaría redactado entonces el artículo 2º de la siguiente forma: "Suprímese en el artículo 77 del D. F. L. Nº 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo, la palabra "administrativo". Valídanse las asignaciones que se hubieren pagado en conformidad al artículo 77 del D. F. L. Nº 338, de 1960, a los funcionarios operadores y perforadores de sistemas mecanizados de contabilidad o estadística, que no tuvieren la calidad de administrativos. " El señor REYES (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si a la Sala le parece, daré por aprobada la indicación. Aprobada. Queda despachado el proyecto. Terminado el Orden del Día. VI.- TIEMPO DE VOTACIONES. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Palma para publicar "In extenso" el discurso pronunciado por el Honorable señor Prado en la hora de Incidentes de la sesion ordinaria del miércoles 7 del actual. El señor REYES (Presidente).- Si le parece a la Sala... El señor ALLENDE.- Que se vote, señor Presidente. En la sesion de hoy, el Honorable señor Víctor Contreras, el que habla y el Honorable señor Luengo nos referiremos a la misma materia. Por desgracia, no estamos de acuerdo con lo manifestado por el Honorable señor Prado. No me opondré a la indicación, pero estimo que en el momento oportuno el Senado debe acordar también publicar "in extenso" nuestros discursos, ya que éste es el procedimiento habitual. El señor REYES (Presidente).- Quiero hacer presente al señor Senador cuál es la norma... El señor ALLENDE.- Yo sé cuál es la norma, porque por algo he sido durante un tiempo Vicepresidente del Senado. El señor REYES (Presidente).- Naturalmente. El señor ALLENDE.- Estoy invocando un procedimiento que se ha observado otras veces. Repito que nos vamos a oponer, pero el Honorable señor Prado incluso personificó en algunos aspectos de su discurso, cuando estábamos ausentes del Senado. No es lo habitual, en hora de Incidentes. Pero ahora le contestaremos, y pediremos la publicación de nuestros discursos, en el momento oportuno. El señor REYES (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación. El señor CASTRO. Con mi voto contrario. El señor REYES (Presidente).- Quedaría aprobada, con el voto contrario del Honorable señor Castro. Aprobada. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor González Madariaga para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por el Honorable señor Altamirano en la hora de Incidentes de la sesion ordinaria del 7 de julio. El señor REYES (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación. El señor CASTRO. Con mi voto contrario, señor Presidente. El señor REYES (Presidente).- Con el voto contrario del Honorable señor Castro, queda aprobada la indicación. TRANSFERENCIA DE TERRENO EN VILLA ALEGRE. DESARCHIVO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Juliet para desarchivar el proyecto que consta en el boletín Nº 18. 722, por el cual se transfiere un terreno para destinarlo a la prolongación de una calle en la localidad de Villa Alegre. Además, para que el proyecto sea enviado a la Comisión de Gobierno. Se aprueba. VII.- INCIDENTES. El señor FIGUEROA (Secretario).- se han formulado varias peticiones de oficios, por diversos señores Senadores. El señor REYES (Presidente).- De conformidad con el Reglamento, se enviarán los oficios solicitados, en nombre de los señores Senadores. Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes: Del señor Ahumada: DEFICIENTE SERVICIO DE FERROCARRILES DEL ESTADO. "Al Ministro de Obras Públicas, para que se investigue el siguiente reclamo: "El domingo 11 de los corrientes el tren automotor Nº 521, que debía partir de Rengo a la estación Alameda a las 19. 15 horas, no llegó a Rengo. "Después de una hora y media de espera que sufrieron 250 pasajeros más o menos, a quienes se les vendió pasaje de primera clase para irse en tren automotor, fueron transferidos al tren Nº 63, que llevaba únicamente asientos de segunda clase y que hizo recorrido de tren ordinario, llegando a la estación Alameda a las 22. 30 horas más o menos. "Este hecho fue presenciado y sufrido por el propio Senador que suscribe y otros parlamentarios. Representa un desprestigio para la Empresa y una pérdida de dinero, porque lógicamente, los pasajes de primera clase tuvieron que ser cambiados por otros de menor valor. "El Senador deja constancia que de no mediar la serenidad y el buen comportamiento y deferencias hacia el público que tuvieron el Jefe de Estación señor Fernando Elgueta y el personal de empleados ferroviarios, los justos reclamos del público habrían ocasionado desastrosas consecuencias materiales. "Por tanto, solicita que se envíe un oficio al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que se investiguen las causales de este hecho". Del señor Barros: NOMINA DE FUNCIONARIOS DE EMPORCHI. "Al señor Director de la Empresa Portuaria de Chile: "Para conocer cuántos obreros y empleados había antes del 4 de septiembre de 1964 y qué sueldos recibían. Y cuántos existen en la actualidad con su sueldo global, en la Empresa Portuaria de Chile". De la señora Campusano: TELEFONO PUBLICO PARA POBLACION ROSARIO, DE COPIAPO (ATACAMA). Al señor Ministro del Interior, exponiéndole que los vecinos de la Población Rosario de Copiapó estiman de urgente necesidad que se proceda a la instalación de un teléfono público para uso de sus habitantes. Se trata de un elemento de comunicación indispensable, en especial para casos de enfermedades y otras emergencias". DESIGNACION DE FUNCIONARIOS PARA OFICINA DE IMPUESTOS INTERNOS Y TESORERIA, DE COPIAPO (ATACAMA). "Al señor Ministro de Hacienda exponiéndole que existe urgencia de enviar un funcionario más a las Oficinas de Impuestos Internos y Tesorería de Copiapó. Esta necesidad ha sido planteada por la generalidad de los vecinos a la parlamentaria suscrita. El servicio se mantiene con el mismo personal que tenía en 1941, en circunstancias que la población ha experimentado un notorio aumento desde ese año. El exceso de trabajo a que se encuentran sometidos los actuales funcionarios provocan la consiguiente deficiencia de la atención y pérdida de tiempo y energía a numerosos vecinos. Sería, pues, indispensable enviar un nuevo funcionario y disponer, a lo menos como solución de emergencia, fondos para pago de horas extraordinarias a los actuales empleados". LOCAL PARA ESCUELA MIXTA Nº 36, DE LA POBLACION LA COLONIA DE CORONEL (CONCEPCION). "Al señor Ministro de Educación, exponiéndole la petición que se ha formulado a la parlamentaria suscrita por el "Comité Pro Defensa Construcción Escuela Mixta Nº 36 de La Colonia, en el sentido que se habilite el nuevo local de ese establecimiento escolar en la misma Población La Colonia. Solicitan los vecinos, padres y apoderados que se reconsidere la decisión de realizar la construcción en otro lugar, por las numerosas dificultades que enfrentarían los niños, derivadas de la necesidad de cruzar la carretera de intenso tráfico de vehículos; la pérdida de tiempo en los viajes; las condiciones mismas del traslado a la escuela en especial en el invierno debido a las lluvias y a la falta de vigilancia policial; etc. " ADIO URBANO DE COPIAPO (ATACAMA). "Al señor Ministro de Obras Públicas exponiéndole la necesidad planteada a la parlamentaria suscrita por numerosos vecinos y pobladores de Copiapó, en orden a que se apresure la materialización por parte del Departamento de Planeamiento de ese Ministerio para la ampliación del radio urbano de esa ciudad y de diversas poblaciones". PAGO DE REAJUSTE A TRABAJADORES DEL PUERTO MECANIZADO DE GUACOLDA, EN HUASCO (ATACAMA). "Al señor Ministro del Trabajo planteándole la situación expuesta a la parlamentaria que suscribe por los trabajadores del Puerto Mecanizado de Guacolda, de Huasco, de la Compañía de Acero del Pacífico, en el sentido de que no se les ha cancelado el reajuste del 38, 4%. Los trabajadores no han obtenido resultado alguno en sus gestiones ante el Inspector del Trabajo ni ante el Gobernador; por lo que han enviado telegrama al Subsecretario del Trabajo, sin obtener todavía respuesta. De acuerdo con la información de los obreros, el contratista señor Armando Figueroa, recientemente nombrado Juez de Subdelegación, les habría señalado, antes de iniciarse en este cargo, que sería necesario que demandaran a la Compañía de Acero del Pacífico para obtener el pago del reajuste". AUMENTO DEL PERSONAL Y VEHICULO PARA HOSPITAL DE COPIAPO (ATACAMA). "Al señor Ministro de Salud Pública, planteándole la necesidad que existe de dotar al Hospital de Copiapó de un jeep dotado de elementos para la atención dental en las zonas rurales, a fin de que se pueda prestar este servicio a diversas poblaciones rurales alejadas, caseríos y, en general, a los habitantes de las regiones rurales del departamento. También se hace necesario aumentar la dotación de la planta de médicos, de matronas y de personal auxiliar de enfermería del Hospital de Copiapó, en razón de las mayores exigencias que se plantean con el aumento de la población". Del señor Contreras Labarca: PROBLEMAS DERIVADOS DEL INCENDIO DEL HOSPITAL DE COIHAIQUE (AISEN). "Al señor Ministro del Interior manifestándole la urgente necesidad de atender la situación creada por el incendio del Hospital de Coihaique y de solucionar las peticiones contenidas en el siguiente telegrama: "Incendio parcial Hospital propiedad Servicio Seguro Social significa pérdidas cuantiosas en instrumental quirúrgico, laboratorios y máquinas costosísimas que deben ser reemplazadas mayor urgencia se agrega necesidad reparar edificio que no servirá más allá que de emergencia. Población reclama con justicia se construya nuevo hospital regional en definitiva. Sigue intensa ola de frío y nevazones poblaciones obreras en crítica situación rogamos arbitrar medidas solucionar problemas Supremo Gobierno. Material bomberos destrozado causa intensos fríos carro bomba cuarenta millones de pesos destruyóse, considerándose irreparable consideren fondos recuperar material perdido y otorgar nuevos elementos bomberos Coihaique. Municipalidad arbitró medidas emergencia y con acuerdo población designó comisión especial concurra esa. Atentamente. Alberto Strautman Laubeher, Alcalde Coihaique. " PROBLEMAS EDUCACIONALES EN ZONA COSTERA DE PALENA (CHILOE). "Al señor Ministro de Educación transmitiéndole la petición de los habitantes de la zona costera del departamento de Palena, provincia de Chiloé, en el sentido de que se reparen las nueve escuelas de esa zona, que actualmente se encuentran en ruinoso estado, destinándose dos de ellas ubicadas en los distritos de Chumeldén y Ayacara para ser habilitadas como escuelas hogares". OFICINA DE REGISTRO CIVIL PARA CHUMELDEN (CHILOE). "Al señor Ministro de Justicia transmitiéndole la petición de los habitantes del distrito de Chumeldén, comuna de Chaitén, departamento de Palena, provincia de Chiloé, para que se habilite lo más pronto posible una Oficina del Registro Civil que permita atender las necesidades de los pobladores de esa zona, y solicitándole la acoja favorablemente". PAGO DEL TARIFADO NACIONAL A OBREROS DE LA CONSTRUCCION. "A los señores Ministros de Obras Públicas y del Trabajo a fin de que se sirvan adoptar las medidas necesarias para que se pague sin más tardanza a los obreros de la construcción el Tarifado Nacional aprobado por la Comisión Tripartita, conforme al artículo 75 de la ley 16. 250 de 21 de abril último". TITULOS DE DOMINIO PARA HABITANTES DE POBLACION DE EMERGENCIA DE FRUTILLAR ALIO (LLANQUIHUE). "Al señor Ministro de Tierras transmitiéndole la petición de los habitantes de la Población de Emergencia de Frutillar Alto, departamento de Puerto Varas, provincia de Llanquihue, para que se expropien los terrenos que actualmente ocupan y les sean entregados los títulos definitivos de dominio, y solicitándole la acoja favorablemente''. TITULOS DE DOMINIO A HABITANTES DE POBLACION LA COLINA, EN PUERTO MONTT (LLANQUIHUE). "Al señor Ministro de Tierras transmitiéndole la petición de los habitantes de la Población La Colina, comuna 'de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, para que se expropien los terrenos que actualmente ocupan y les sean entregados los títulos definitivos de dominio, y solicitándole la acoja favorablemente". CARCEL PARA CIUDAD DE VALDIVIA. "Al señor Ministro de Justicia manifestándole haber recibido oficio suscrito por el Intendente de la Provincia y el Alcaide de la Prisión de Valdivia, donde piden obtener la pronta iniciación de la construcción de la nueva Cárcel. "En consecuencia, se solicita arbitrar las medidas tendientes a iniciar en breve plazo la obra mencionada". Del señor Contreras Tapia: TELEFONO PUBLICO EN QUILLAGUA (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro del Interior, y por su intermedio a la Dirección General de Servicios Eléctricos y Gas, a fin de que se arbitren las medidas necesarias para proceder a la instalación de un teléfono público en Quillagua, departamento de Tocopilla, y establecer, de este modo, un contacto permanente y efectivo con esa aislada localidad de la provincia de Antofagasta". ENERGIA ELECTRICA PARA QUILLAGUA (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro del Interior y, por su intermedio, a la Dirección General de Servicios Eléctricos, a fin de que se sirva disponer se realicen los estudios tendientes a resolver el problema de abastecimiento de energía eléctrica al pueblo de Quillagua. "En la actualidad, el motor de la Municipalidad que proporciona dicho servicio no puede cumplir su cometido y abarcar toda la población. "La I. Municipalidad de Tocopilla ha sugerido la posibilidad de que se utilice la Planta Hidroeléctrica del Tranque Sloman, ubicado a 18 kms. de Quillagua. "En consecuencia, se solicita del señor Ministro tenga a bien disponer el estudio de los antecedentes mencionados". OFICINA DE CORREOS EN QUILLAGUA (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro del Interior, y por su intermedio a la Dirección General de Correos y Telégrafos, a fin de que se proceda a la brevedad al desarme y traslado al pueblo de Quillagua de las instalaciones e implementos de la ex oficina Rica Aventura, hoy abandonada, para acondicionar rápidamente la oficina de Correos y Telégrafos de Quillagua. Al respecto, en una entrevista efectuada hace alrededor de un año con el señor Director General de Correos y Telégrafos sobre este problema, se manifestó al senador suscrito que se procedería al traslado de las instalaciones e implementos de la mencionada oficina salitrera, sin que hasta la fecha se haya realizado". PASO DE LOCOMOCION COLECTIVA POR QUILLAGUA (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, y por su intermedio a la Dirección de Transporte y Tránsito Público, a fin de que se estudie la posibilidad de establecer el paso por Quillagua para los recorridos de microbuses o taxibuses, interurbanos o rurales, que presten servicio en el tramo Arica Santiago". CONSTRUCCION DE HOSTERIA EN QUILLAGUA (ANTOFAGASTA). "A los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Obras Públicas a fin de que se estudie y resuelva, a la brevedad, el problema de la falta de hospedaje para pasajeros en tránsito por Quillagua, mediante la construcción de una Hostería de 3ª Clase. "Esta construcción tiene una gran importancia para el progreso de la zona y vendría a ser, en mucho tiempo, la primera inversión de importancia que se realiza en el valle de Quillagua". MERCADO PARA TOCOPILLA (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Hacienda a fin de que se sirva disponer se destiñen los Eº 150. 000 (ciento cincuenta mil escudos) consultados en el Presupuesto de la Nación para el presente año a fin de que la Municipalidad de Tocopilla construya un Mercado para atender las necesidades de la población consumidora de ese puerto". PROBLEMAS EDUCACIONALES DE QUILLAGUA (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Educación a fin de que se sirva disponer las medidas que estime convenientes para dar solución a los problemas educacionales que afectan la localidad de Quillagua, provincia de Antofagasta que pasa a exponer. "1. Construcción de un nuevo local para la Escuela Quinta Nº 10 ya que el existente se encuentra en tan precario estado que no puede ser objeto de reparaciones. "2. Nombramiento de profesores para completar la planta de la mencionada escuela. "3. Proporcionar entre los elementos de trabajo que se destinen a esa escuela, herramientas y maquinarias mayores que permitirían cultivar el terreno de propiedad de ese establecimiento. "4. Proveer los recursos materiales necesarios para la adecuada atención a los alumnos, tales como mesas, sillas, etc., de esa escuela quinta". PAVIMENTACION DE ACCESO A QUILLAGUA (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Obras Públicas a fin de que se sirva disponer se realicen los estudios necesarios para proceder a la pavimentación de la vía de acceso por el norte a la localidad de Quillagua en la provincia de Antofagasta, a fin de paliar el aislamiento en que se encuentra". PROBLEMAS DE LA POBLACION LAS LILAS DEL DEPARTAMENTO PRESIDENTE AGUIRRE CERDA (SANTIAGO). "Al señor Ministro de Obras Públicas a fin de que se sirva disponer las medidas que estime convenientes para resolver los problemas de extraordinaria gravedad que afectan a los vecinos de la Población Las Lilas, departamento Pedro Aguirre Cerda, provincia de Santiago. "En efecto, la mencionada población se inauguró en 1952 como una solución de emergencia para resolver en forma transitoria el problema habitacional de un numeroso grupo de familias en tanto se las radicaba definitivamente en condiciones adecuadas. Sin embargo, muchas de ellas viven allí alrededor de ocho años. "La población está constituida por 312 piezas con una superficie de cuatro metros cuadrados cada una. En esas reducidas dimensiones vive cada familia, compuesta a veces por diez personas, sin contar con las más mínimas condiciones de higiene. La población cuenta con un servicio higiénico para seis familias que, en muchos casos, debe ser ocupado por el doble ya que varios de ellos se encuentran deteriorados y no se les ha reparado. El servicio de alcantarillado está obstruido. "En tales condiciones, la mencionada población constituye un real foco infeccioso. En consecuencia, se solicita del señor Ministro se sirva disponer las medidas adecuadas para resolver la situación expuesta". AGUA POTABLE PARA QUILLAGUA (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Obras Públicas y, por su intermedio, a la Dirección de Obras Sanitarias, a fin de que se sirva arbitrar las medidas que estime necesarias para que se garantice la provisión de agua potable en forma regular por parte de Ferrocarriles del Estado en la población de Quillagua, provincia de Antofagasta, teniendo como antecedente la solución propuesta en marzo del presente año por la Dirección de Obras Sanitarias de esa provincia. "Asimismo, se solicita del señor Ministro tenga a bien disponer la pronta iniciación de las obras de extensión de la cañería matriz del agua potable y demás trabajos señalados por la Dirección de Obras Sanitarias de Antofagasta, así como la realización de estudios de costos de la posible aducción de agua potable desde Estación Toco a Quillagua". PLAN DE DESARROLLO AGROPECUARIO PARA QUILLAGUA (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Agricultura, y por su intermedio a la Corporación de la Reforma Agraria y al Instituto de Desarrollo Agropecuario, a fin de que se estudie la posibilidad de formulación de un Plan Especial de Desarrollo Agropecuario para la localidad de Quillagua, en la provincia de Antofagasta. "Quillagua tiene, en su carácter de oasis sobre el río Loa, especiales condiciones naturales para la producción de alfalfa, crianza de ganado, creación de viveros de camarones, etc. Sin duda un plan agropecuario para la zona daría un decisivo impulso a ese pueblo, hoy aislado y de vida lánguida, y contribuiría apreciablemente al fortalecimiento y desarrollo armónico de la economía de la zona norte". TITULOS DE DOMINIO Y PERMISOS DE OCUPACIÓN DE TERRENOS EN QUILLAGUA (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Tierras y Colonización a fin de que se sirva estudiar la posibilidad de que un funcionario de la Oficina de Bienes Nacionales de la ciudad de Antofagasta visite en forma regular la localidad de Quillagua, situada al interior del departamento de Tocopilla, a fin de solucionar en el terreno mismo problemas derivados de la entrega de títulos de dominio y permisos de ocupaciones de terrenos". PROBLEMAS LABORALES EN HACIENDA ALCONES, SANTA GRACIELA (COLCHAGUA). "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social a fin de que se sirva disponer la designación de un Inspector del Trabajo en visita para investigar las irregularidades que se estarían produciendo en la Hacienda Alcones Santa Graciela, Colchagua. "El senador suscrito ha sido informado en el sentido de que no se estarían cancelando las asignaciones familiares y que se han suprimido algunas regalías". Del señor Enríquez: RECONSTRUCCION DEL HOSPITAL DE COIHAIQUE (AISEN). "Al señor Ministro de Salud sobre destinación de fondos para la construcción del Hospital de Coihaique, destruido por un incendio". Del señor Durán: PUENTE SOBRE RIO RANQUIL (MALLECO). "Al señor Ministro de Obras Públicas para que intervenga en la solución del problema que enfrentan más de 20. 000 habitantes al ser arrastrado, por crecida del río, el puente sobre el río Ranquil, frente a la localidad de Troyo, Comuna de Lonquimay, Departamento Curacautín (Malleco), solicitando al Departamento de Puentes la ejecución de un nuevo viaducto, de extensión de 20 metros, para que desaparezca el aislamiento de los habitantes de esa zona que reclaman por la falta de artículos alimenticios". PROBLEMAS EDUCACIONALES EN CAUTIN. "Al señor Ministro de Educación solicitándole: a) se sirva atender la petición formulada por el Centro de Padres de las localidades de Matte y Sánchez, Lucero y Chanco de Trovolhue (Comuna de Puerto Saavedra, Departamento de Imperial, Provincia de Cautín), reiterada por oficio del señor Gobernador respecto a creación de una Escuela Fiscal, para cuyo efecto se hace cesión de terreno, casa habitación para dos profesores y galpón para los alumnos. Falta la designación de los dos maestros que atenderán la educación de 65 alumnos fichados por Carabineros; y b) Se acuerde el ascenso a Segunda Categoría de la Escuela Nº 91, del Departamento de Temuco, Comuna de Cunco, de actual tercera categoría, para cuyo efecto remitiera oficio Nº 2700 el Director Provincial de Educación de Cautín. PAGO DE BONIFICACION DE ABONOS A AGRICULTORES. "Al señor Ministro de Hacienda solicitándole se sirva impartir las instrucciones pertinentes para que se efectúe la cancelación de bonificaciones de abonos a los agricultores y, en forma especial, a los de las Provincias de BíoBío, Malleco y Cautín, para compensarles, en parte, las pésimas cosechas obtenidas". ENTREGA DE CASAS DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS, EN ANGOL. "Al señor Ministro de Obras Públicas solicitándole que la Vicepresidencia de la Corporación de la Vivienda informe sobre las causales que la Caja Nacional de EE. Públicos y PP. aduce para no entregar la población que se le edificara en Angol a los postulantes a estas viviendas y mantenerla deshabitada, pese a las reclamaciones de sus imponentes. " Del señor González Madariaga: ATRASOS EN CARGA DE FERROCARRIL AL NORTE. "Al señor Ministro de Obras Públicas dándole a conocer el siguiente telegrama que he recibido de la Sociedad Agrícola y Ganadera de Valdivia, en la que se queja de atraso en la atención de la carga que se despacha al norte, lo que envuelve el abandono económico de la región sur del país. "El texto del telegrama es el siguiente: "Senador Exequiel González Santiago. "Ante gravísimas consecuencias destrucción puente carretero Malleco existe alarma pública lentitud trabajos su reconstrucción. Servicio transbordo ferroviario se presta pésimas condiciones con demoras normales diez horas. Toma cuerpo idea completo abandono esferas gubernativas suerte sur del país más aun al tener noticias rechazos injustificados ofrecimientos ejército tender rápidamente puente provisorio para lo cual nadie está tan especialmente preparado. Asombra causa que a tres semanas accidente haya de esperarse todavía un mes según informaciones prensa. Desenvolvimiento país no soporta tan larga suspensión tránsito su más importante vía comunicación terrestre. Rogamos arbitrar medidas lo más urgente. (Firmado): Soc. Agrícola Ganadera de Valdivia. Saval. " "Se desea que el señor Ministro se sirva informar al Senado de la medidas que adopte para corregir estas deficiencias. "Debe agregarse, que la zona de Puerto Montt se queja de haber la Empresa de los Ferrocarriles del Estado suspendido la entrega de equipo para el transporte, de carga al norte, notificando al público de que esta medida se mantendrá por un mes, todo lo cual perturba el proceso económico de la República. " Del señor Jaramillo Lyon: DOTACION DE CARABINEROS PARA RETEN DE ALMAHUE VIEJO (O'HIGGINS). "Al Ministro del Interior haciéndole presente la urgente necesidad de completar a la brevedad posible la dotación de Carabineros del Retén de Almahue Viejo en la Comuna de Pichidegua Departamento de San Vicente. " AMPLIACION DEL HOSPITAL DE SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL Y AGUA POTABLE EN LA PUNTA DE CODEGUA (O'HIGGINS). "Al Señor Ministro de Obras Públicas haciéndole presente que en la Ley de Presupuesto del presente año figura el Item 12/02/101. 2 y el Item 12/02/101. 4, que destinan las cantidades de Eº 100. 000. para la ampliación del Hospital de San Francisco de Mostazal y Eº 50. 000. para la instalación del Agua Potable en la localidad de La Punta de Codegua, dentro de la misma Comuna. Como hasta la fecha no se han iniciado las obras respectivas solicita al Señor Ministro considere su ejecución a la brevedad posible. " DECLARACION DE ZONA URBANA DE SECTOR DE LA COMUNA DE PICHIDEGUA (O'HIGGINS). "Al Ministro de Obras Públicas, pidiéndole que acoja favorablemente la solicitud de la Ilustre Municipalidad de Pichidegua en el sentido de declarar zona urbana al sector comprendido entre Portezuelos y el puente San Rafael en la localidad de Larmahue de la comuna aludida. " PROBLEMAS EDUCACIONALES DE SAN VICENTE (O'HIGGINS). "Al Señor Ministro de Educación Pública haciéndole presente su interés en la solución de los siguientes problemas del Departamento de San Vicente. 1.- La Escuela Nº 22 de San Vicente, ubicada en la localidad de Mal Paso de Larmahue funciona en una casa particular arrendada para este efecto ya que se encuentra en pésimas condiciones. Existe la posibilidad de adquirir un terreno para la construcción de un nuevo edificio para cuyo efecto se necesita la suma de Eº 5. 000. 2.- La Escuela Nº 21 funciona en un local nuevo entregado por la Sociedad Constructora de OO. PP. y carece de cierros, por lo que sus patios y diversas instalaciones quedan abiertos al paso de los animales, situación que amenaza con su destrucción. 3.- La Escuela Nº 15 del mismo departamento necesita la construcción de una nueva sala de clases, renovar las rejas del cierre y la instalación de los sanitarios en el servicio higiénico de la casa de la señora Directora. Esta escuela funciona en local fiscal. " ESCUELA AGRICOLA SUPERIOR EN SANTA CRUZ (COLCHAGUA). "Al Señor Ministro de Educación Pública haciéndole presente la necesidad que existe en la Comuna de Santa Cruz de crear una Escuela Agrícola Superior. Adjunta Copia de un oficio que enviara la Gobernación del Departamento de Santa Cruz, al Ministro en referencia. " Del señor Musalem: PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS EN LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL E INSTITUTO DE SEGUROS DEL ESTADO. "Al señor Ministro de Hacienda para que patrocine una indicación otorgando a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional e Instituto de Seguros del Estado la facultad de pagar horas extraordinarias a su personal por el plazo de un año en las mismas condiciones que la ley 15. 386 estableció para los demás institutos semifiscales. " Del señor Pablo: MEJORAMIENTOS DE CAMINOS Y PUENTES DEL DEPARTAMENTO DE SAN CARLOS (ÑUBLE). "Al señor Ministro de Obras Públicas a fin que se sirva considerar Plan de Obras, consideradas por la Gobernación de San Carlos, para que sean incluidas en el Pian de 1965, que dice relación con mejoramientos de caminos remolacheros y otros, construcción de variantes y conservación de puentes, mejoramientos de éstos y construcciones nuevas de ellos. "Se adjunta a la presente petición una relación remitida, por el señor Gobernador del Departamento de San Carlos, provincia de Ñuble, de las obras a realizarse y su costo. " CONSTRUCCIONES ESCOLARES EN EL DEPARTAMENTO DE CAÑETE (ARAUCO). "Al señor Ministro de Educación Pública, a fin que se sirva considerar problemas presentados a las Escuelas del Departamento de Cañete, por falta de mobiliario; terminaciones en sus construcciones, vacantes de profesores, nuevas obras de ampliación de locales, etc. "Adjunto se acompaña relación en detalle de los problemas y deficiencias, los que han sido constatados por el Senador infrascrito y señor Gobernador Departamental de Cañete. " FUNCIONAMIENTO DE ESCUELA FISCAL EN PUERTO NATALES (MAGALLANES). "Al señor Ministro de Educación Pública, para que la Escuela Fiscal que funcionará en un edificio donado por la Ilustre Municipalidad de Ultima Esperanza, en la población Chile Nuevo de Puerto Natales, inicie sus actividades de inmediato y nó el próximo año como lo dispuso la Dirección Provincial de Educación de Magallanes. También que se disponga el funcionamiento completo de cursos del grado primario entre Primer a Sexto Año, ya que la numerosa población escolar que acudirá a las aulas de dicha Escuela, sufrirá grave interrupción en sus estudios ai mantenerse solamente hasta el Cuarto Año, como lo ha dispuesto la autoridad educacional de la zona. " Del señor Rodríguez: ELEVACION DE CATEGORIA DE INSTITUTO COMERCIAL DE VALDIVIA. "Al señor Ministro de Educación Pública, para que se acoja favorablemente la presentación que hizo llegar el Centro General de Alumnos del Instituto Comercial de Valdivia, a fin de que sea elevado a Categoría Superior, el referido plantel, por las fundadas razones que exponen y la importancia adquirida en esa Provincia la rama profesional correspondiente. " GRUPO ESCOLAR EN SAN JOSE DE LA MARIQUINA (VALDIVIA). "Al señor Ministro de Educación Pública exponiéndole la necesidad que existe de ir a la pronta construcción de un edificio donde funcione un Grupo Escolar con Internado, en la localidad de San José de la Mariquina, provincia de Valdivia. "Actualmente funcionan en dicha localidad las Escuelas Fiscales Nº 10 de Hombres, de 1ra. clase y Nº 11 de Mujeres, de 2ª clase, en edificios que no reúnen las condiciones mínimas para la atención del alumnado, encontrándose en condiciones por demás deplorables, debido en gran parte al sismo del año 1960 y a la antigüedad de sus construcción de material ligero. "La construcción de este Grupo Escolar beneficiaría a una extensa población campesina donde las Escuelas no tienen cursos primarios completos, quedando en consecuencia gran número de escolares sin completar sus estudios. La matrícula actual de las mencionadas escuelas es de 400 alumnos, que fácilmente podría aumentarse en mejores condiciones materiales a 600 escolares". ALCANTARILLADO, AGUA POTABLE Y PLANO REGULADOR DE PUNTA ARENAS. "Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se aceleren los estudios y se dé solución al problema del Alcantarillado que afecta a la ciudad de Punta Arenas, como así también al Servicio de Agua Potable y al Plano Regulador de la misma ciudad, conforme a la petición que le ha formulado la Ilustre Municipalidad de Magallanes en un amplio oficio enviado a dicha Secretaría de Estado con fecha 3 del mes en curso. " SERVICIOS PUBLICOS EN PAILLACO (VALDIVIA). "Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se dispongan fondos que permitan la construcción de un edificio destinado al funcionamiento de los Servicios Públicos en Paillaco, localidad en que se concentran las actividades de amplios sectores campesinos, que actualmente carecen de algunas reparticiones fiscales imprescindibles por falta de locales adecuados. " EDIFICIO PARA SERVICIO DE SEGURO SOCIAL EN VALDIVIA. "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, para que el Servicio de Seguro Social construya en la ciudad de Valdivia un local adecuado destinado a ia atención de los pensionados de dicho Servicio en los días de pagos y otros beneficios. "Sucede que en la actualidad el local inaugurado el año pasado no reúne las condiciones de capacidad para atender a los asegurados y ellos deben soportar largas esperas, muchas veces a la intemperie en días de viento y lluvias con grave perjuicio para la salud de los mismos, en su gran mayoría mujeres ancianas que concurren a recibir estos beneficios acompañadas de sus hijos. " Del señor Sepúlveda: REPOSICION DE MATERIAL INUTILIZADO DE BOMBEROS DE COIHAIQUE (AISEN). "Al señor Ministro del Interior solicitándole que, junto con adoptar todas las medidas de emergencia para atender la grave situación producida por los intensos fríos en Coihaique, se adopten las resoluciones destinadas a reponer el material que ha resultado inutilizado para el Cuerpo de Bomberos de esa localidad. " RECONSTRUCCION DEL HOSPITAL DE COIHAIQUE (AISEN). "Al señor Ministro de Salud Pública solicitándole estudiar desde luego y resolver con urgencia la reconstrucción y habilitación del Hospital de Coihaique, recientemente destruido por un incendio, o la construcción de un nuevo hospital, y dotarlo nuevamente del instrumental y elementos técnicos perdidos en el siniestro. " Del señor Teitelboim: CENSO DE DAÑOS OCASIONADOS POR EL ULTIMO SISMO EN CURACAVI (SANTIAGO). "Al señor Ministro de Obras Públicas y al señor Ministro del Interior, exponiéndoles que el Consejo Comunal de Curacaví de la Agrupación de Pobladores de Chile, en nota dirigida al parlamentario suscrito, ha pedido se proceda a efectuar un censo de los daños ocasionados en esa comuna por el sismo que afectó a la región central el 28 de marzo pasado. De acuerdo con las informaciones de esa institución, no se habría tomado un inventario completo y detallado de los daños y perjuicios causados por el sismo, para proceder a su reparación. " CAUSAS DE ACCIDENTE EN PLANTA RAPEL DE LA ENDESA. "Al señor Ministro de Economía reiterándole la petición que se le hizo, por oficio del Honorable Senado a requerimiento del parlamentario suscrito, para que disponga que la Empresa Nacional de Electricidad, ENDESA, proporcione informaciones sobre las causas del accidente que costó la vida a dos obreros de la construcción de la Planta Rapel, el 18 de junio pasado; sobre las medidas tomadas por la Empresa para esclarecer las responsabilidades del caso; y sobre las iniciativas de !a Empresa ante las presentaciones hechas por los trabajadores con respecto a la falta de seguridad en las faenas. " CONSTRUCCION DE ESCUELA INDUSTRIAL EN QUINTA NORMAL (SANTIAGO). "Al señor Ministro de Educación exponiéndole la situación producida con relación a la proyectada construcción de la Escuela Industrial de Quinta Normal, en los terrenos del Polígono destinados pava ello. El Ministerio de Educación dio curso al proyecto y ofició a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. Hasta ahora, la Sociedad no ha llamado a propuestas públicas, por lo cual sigue retrasándose la construcción de la mencionada Escuela Industrial". PROBLEMAS DE COOPERATIVA DE VILLA ALEMANA (VALPARAISO). "Al señor Ministro de Educación, pidiéndole información sobre una situación que se ha expuesto al parlamentario suscrito, en relación con la Cooperativa "Tomás Hurtado Villegas", de Villa Alemana. De acuerdo con lo indicado por los afectados, estaría actualmente cercado con alambradas toda la Zona Comunitaria de la cooperativa, incluyendo su sede social y los muebles y enseres que se hallaban en el interior de aquella. La situación se habría originado al ser entregado todo el predio al Ministerio de Educación, en circunstancias de que sólo se habría dispuesto una parte de él para tal transferencia. " EXPROPIACION DE PREDIOS EN COLINA (SANTIAGO). "Al señor Ministro de Obras Públicas exponiéndole la necesidad de atender las peticiones de los vecinos de Colina en orden a que se proceda a la rápida expropiación de los predios que a continuación se indican y que ellos estiman indispensable para ubicar a familias damnificadas del último sismo que no poseen propiedad alguna. Son ellos los siguientes: "1. Obra Nº 1 del Campo Militar de Peldehue; "2. Obras Nº 2 del Campo Militar de Peldehue; "3. Terrenos de la actual Población Esmeralda del Río; "4. Terrenos pertenecientes a don Carlos Azócar, situados entre las calles Alpatacal y Labarca, del río Colina y el pueblo de Colina. "De acuerdo con lo expuesto por vecinos y pobladores, los cuatro predios indicados tendrían capacidad para instalar a prácticamente todas las familias damnificadas de la comuna de Colina que no poseen propiedades. " TRASLADO DE OCUPANTES DE LA POBLACION LAS TERMAS, DE COLINA (SANTIAGO). "Al señor Ministro de Obras Públicas pidiéndole considerar la situación expuesta por los vecinos de la Población Las Termas, de la comuna de Colina, en el sentido de que se proyectaría el traslado de las 64 familias que la forman para disponer de los terrenos correspondientes. Los vecinos desean que la Corporación de la Vivienda proceda a expropiar los terrenos necesarios para ubicar a las familias damnificadas por el sismo de marzo último y a aquellas que no tienen casa y se verían abocadas al problema de un traslado. ' LOCAL PARA SERVICIOS PUBLICOS EN VALDIVIA DE PAINE (SANTIAGO). "Al señor Ministro de Obras Públicas, pidiéndole considerar las peticiones de los vecinos del pueblo de Valdivia de Paine, para que se construya un nuevo edificio municipal, con locales para Carabineros y Policlínica y otros servicios públicos, en el mismo terreno en que se encuentra el actual, cuyo estado es ruinoso. Solicitan, además, se proceda a expropiar el predio existente frente al actual local de Carabineros, con el fin de ensanchar la calle y poder habilitar posteriormente una plaza. " CAMINOS EN VALDIVIA DE PAINE (SANTIAGO). "Al señor Ministro de Obras Públicas, exponiéndole los planteamientos de la Junta de Vecinos de Valdivia de Paine, que solicita dos obras camineras de necesidad para ese pueblo. Se trata de la apertura de un camino al sur desde el pueblo, pasando por el puente fiscal sobre el río Angostura que hoy no prestaría mayor servicio. Tal obra permitiría acortar la distancia desde Santiago a la Laguna de Aculeo; descongestionaría el tramo correspondiente de la carretera al sur y daría una salida segura al pueblo; ya que la única existente puede ser cortada por las crecidas del Maipo. De acuerdo a las informaciones de la Junta de Vecinos, algunos de los propietarios afectados estarían llanos a ceder sus derechos para el beneficio general de la población. "Una segunda obra que se estima indispensable para el progreso económico y turístico del pueblo y sector adyacente, es el arreglo del camino de tierra que une a Maipo con Valdivia de Paine. Por su tráfico intenso, las reparaciones practicadas tienen escasa duración. " CLASIFICACION DE DETERMINADOS EMPLEADOS DE LA ENAP. "Al señor Ministro del Trabajo exponiéndole la situación que han planteado los operadores de las plantas para procesar gas, estabilizar petróleo crudo y mantener presión en los yacimientos, en la Empresa Nacional de Petróleo, en Magallanes, con motivo de no resolverse la petición que presentaron ante la Junta Clasificadora de Empleados y Obreros el 20 de febrero de 1964. "Los antecedentes de la Inspección del Trabajo de la provincia de Magallanes se remitieron el 12 de mayo de aquel año; pero el señor Fiscal de la Junta pidió mayores antecedentes, los que fueron enviados por la Inspección de Magallanes. Se dejó, entonces, pendiente la resolución mientras se presentaba un informe por una Comisión integrada por un funcionario del Trabajo y un ingeniero del Instituto de Minas del Estado, la cual no dio cumplimiento a su cometido. "Después de diversas gestiones, los interesados recibieron el 2 de febrero de este año una nota del Subsecretario del Trabajo, suscrita por el Director del Trabajo, en la que se comunica que la solicitud está pendiente a la espera de un informe dei Ingeniero Regional de Punta Arenas, del Ministerio de Obras Públicas. Y a la fecha no han recibido novedad sobre el problema. " CASA DE SOCORROS EN CURACAVI (SANTIAGO). "Al señor Ministro de Salud Pública, exponiéndole la petición formulada por el Consejo Comunal de Curacaví de la Agrupación de Pobladores de Chile en nota dirigida a este parlamentario para que se vaya a la ampliación de los servicios que presta en la actualidad la Casa de Socorros de esa localidad y se proceda a la instalación de varias policlínicas médicas en diferentes poblaciones de esa comuna. " De la señora Campusano y los señores Altamirano, Allende, Contreras Labarca, Contreras Tapia, Rodríguez y Teitelboim: LEGALIDAD DE DECRETO REFERENTE A LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE. "Al señor Contralor General de la República a fin de que ese organismo contralor se pronuncie acerca de la legalidad del Decreto Nº 303 de 28 de junio de 1965, en lo que se refiere a lo dispuesto en el artículo 35 de la ley Nº 15. 702 de 22 de septiembre de 1964, reactualizado en el inciso 17 del artículo 7º de la ley Nº 16. 250 de 21 de abril de 1965. "Según se dispone en dicho artículo 35, el Director de la Empresa Portuaria de Chile propondrá al Presidente de la República un nuevo sistema de trabajo y remuneraciones que racionalice y simplifique los sistemas en vigencia. Estas disposiciones serán reglamentadas por un Decreto Supremo en cuyos estudios participen comisiones de empleados y obreros, que debería ser, en este caso, el Decreto Nº 303. "Sin embargo, dicho Decreto 303 fue dictado sin que los obreros y empleados hayan tenido participación en los estudios de los sistemas de trabajo y remuneraciones, por decisión unilateral y arbitraria del Director de la Empresa que ha transgredido las disposiciones legales aludidas. " El señor REYES (Presidente).- Se suspende la sesion por veinte minutos. -Se suspendió a las 18. 25. -Se reanudó a las 18. 57. El señor GARCIA (Vicepresidente). Continúa la sesion. Tiene la palabra el Comité Socialista. CONFLICTO LABORAL EN LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE. El señor ALLENDE.- Señor Presidente, en sesion anterior, y aprovechando unos minutos disponibles en la hora de Incidente, en nombre del Partido Socialista dije unas cuantas palabras en torno de los conflictos sindicales que sacuden al país y profundicé especialmente en el de los trabajadores portuarios. Esta tarde, por petición expresa de mi partido, debo insistir con mayores antecedentes sobre la misma materia. Desde luego, quiero señalar que existen 18 huelgas a lo largo de Chile, que afectan, según mis antecedentes, a un total superior a 17 mil asalariados. Esos movimientos huelguísticos existen en las siguientes empresas o faenas: Clínica Santa María, 250 enfermeras que fueron despedidas y 171 días de huelga: "lockout"; FANALOZA, 600 obreros y 63 días de huelga; Pesquera Iquique, 61 obreros y 62 días; Hirmas, 2. 270 obreros y 58 días; Conservera Copihue, 168 obreros y 50 días; Blundell, 60 trabajadores y 48 días; Algodonera Colón, 64 obreros y 41 días; INDAC, 462 ' trabajadores y 36 días; Constructora Mario Paredes, 33 obreros y 36 días, "lockout"; fundo Butadahue, de Linares, 30 obreros y 33 días; Huachipato, 3. 464 trabajadores y 26 días; obreros portuarios de Valparaíso, 2. 500 y 20 días, "lockout"; Compañía Santa Fe de Chañaral, 260 empleados y 20 días; oficíales de la Marina Mercante (SONAP), 36 empleados y 15 días; Compañía Minera Santa Fe, de Cerro Imán, 360 obreros y 9 días; Constructora Enrique Gidi, en Mulchén, 36 empleados y 9 días, y Sigdo Koppers, de Concepción, 100 obreros y 5 días de huelga. También estaban incluidos en esta lista, que publicó hoy el diario "El Siglo", los empleados del National City Bank, pero esta huelga, según se me ha informado, se solucionó. El Partido Socialista quiere destacar lo que representa la duración interminable de las huelgas y la falta de intervención acuciosa de los funcionarios del Estado para resolver los conflictos. En el régimen capitalista actual, es indiscutible que los sectores de empleados y obreros principalmente estos últimos recurren a las huelgas legales que prevé el Código del Trabajo están en posición débil frente a los patrones, que tienen los recursos necesarios para mantener sus empresas en los períodos de paralización de labores, pues recuperan a poco andar lo que dejaron de percibir, y aún más que eso, por medio de los reajustes de precios. Por lo tanto, los industriales no resultan perjudicados. No pasa lo mismo con los obreros, sobre todo porque en Chile no existen, como en otros países, las cajas de resistencia que los trabajadores acumulan durante años en escala nacional. Cuando existen tales cajas, los obreros están en condiciones de resistir y su resistencia puede perjudicar a los patrones, si los conflictos se prolongan por mayor tiempo que el previsto por éstos, y la actitud de los patrones se hace más permeable a las demandas de los trabajadores. Pero en Chile, durante las huelgas legales y aun las ilegales no vale la pena referirse a estas últimas, porque en la actualidad no hay ninguna de ese tipo, los asalariados no tienen otra posibilidad de resistencia que la que representa su espíritu de sacrificio y la ayuda solidaria de otros gremios o sectores. Me referí en sesion anterior al hecho de que Santiago presencia en estos instantes el espectáculo poco edificante y dignificador al mismo tiempo de que haya cuatro o cinco "ollas comunes". Poco edificante en el sentido de la indiferencia con que se mira tal circunstancia, que revela una situación dramática. Dignificador para los obreros, porque en las ollas comunes, instaladas en la calle hay dos en el camino hacia Cerrillos, los trabajadores comen con sus mujeres e hijos gracias a la solidaridad de los otros gremios. Así ocurre desde hace más de un mes y medio con los asalariados de Hirmas. Esto demuestra los sacrificios que deben soportar los trabajadores para hacer frente a una indiferencia rayana en lo increíble. Sé muy bien que no puedo pedir al Gobierno democratacristiano porque sería absurdo que se coloque en una posición de parcialidad para defender todos los conflictos; pero, sí, puedo impetrar de él una actitud distinta de la tradicional de otros regímenes frente a los conflictos laborales. En esta oportunidad, nuestra petición está avalada inclusive por la opinión de parlamentarios de la Democracia Cristiana. Di a conocer en este hemiciclo un proyecto de acuerdo aprobado por la Cámara, presentado por los Diputados democratacristianos señores Lorca y Jerez, que solicitaba del Ministro del Trabajo, señor Thayer, intervenir de inmediato para buscar solución a estos conflictos, destacando que el Gobierno debía tener la misma acuciosidad que, según se dice ahí, tiene en su lucha contra la inflación, para poner atajo a los patrones que no cumplen las disposiciones legales y se convierten simplemente en muralla o cortapisa para toda justa reivindicación de los trabajadores. Por otra parte, debe señalarse la falta de precisión y la contradicción en que han caído algunos funcionarios de Gobierno, porque, mientras el Ministro del Trabajo, erradamente, con una posición injusta, ha fijado en 38, 4% el reajuste máximo que deben dar las empresas y se ha presionado a los empresarios para que no den más que eso barrera que ha sido superada ampliamente en muchos conflictos sindicales, otros funcionarios del mismo Gobierno han señalado que tal porcentaje no es el tope, sino el mínimo. El hecho es que, si el costo de la vida ha llegado a 38, 4%, nadie podría suponer que tal reajuste compensa a los trabajadores lo que dejaron de percibir con anterioridad, sobre todo cuando el aumento de salarios se otorga después de un año de producida el alza del costo de la vida. Por consiguiente, las alzas siguen golpeando dura y drásticamente todo el proceso económico y en especial a aquellos que no tienen otro ingreso que un sueldo o un salario. Sin duda, una política revolucionaria significaría una concepción de salarios de tipo nacional, en que deberían participar todos los trabajadores sobre la base de ¡a convicción profunda de que el Gobierno representa sus anhelos y defiende sus intereses. Pero eso no ocurre en la situación actual. Por lo contrario, sólo se ve una política que mantiene la misma tolerancia de siemp. re para las enormes utilidades de determinados sectores industriales y empresariales y para las fabulosas ganancias de los banqueros. Por ejemplo, nadie puede negar que los balances bancarios del último semestre revelan utilidades fantásticas. Todo esto señala la necesidad de denunciar estos hechos, para reclamar una política diferente, de contenido distinto. Además, como lo hacía notar el Honorable señor Rodríguez a nombre de nuestro partido, hay una actitud que nos inquieta profundamente: que, dentro de la Democracia Cristiana, hay grupos que abrigan el propósito de crear organizaciones de trabajadoras con sentido antiunitario. Y se ha llegado a patrocinar oficialmente eso fue repudiado por el propio sector democratacristiano y por todos los trabajadores el pensamiento sustentado por el Ministro del Trabajo, con motivo de la modificación del Código del ramo, de organizar sindicatos paralelos. La concurrencia del Jefe del Estado a un acto realizado al margen del efectuado por la Central Unica de Trabajadores, la intervención del ciudadano Presidente de la República, la presencia en la tribuna de un extranjero que se dijo representante de un movimiento cubano contrarrevolucionario, y el comentario y aplauso que recibió de parte del público allí congregado, señalan toda una postura, que nos lleva a profundizar en la filosofía que impregna el pensamiento de un sector del partido de Gobierno. Yo exhibí aquí, en el Senado, una fotografía y leí el comentario hecho por los grupos contrarrevolucionarios cubanos, al señalar la presencia de dicho dirigente. Todo lo anterior no está en el plano de la especulación, sino en el terreno firme de los hechos que hemos podido comprobar. Ahora deseo concretar más mis palabras, con relación a la huelga portuaria, que, en realidad, no puede calificarse de tal, sino, con mayor propiedad, de reacción de los trabajadores del puerto de Valparaíso frente al "lockout" de que fueron víctimas por determinación de la dirección de la Empresa Portuaria. Por desgracia, no está presente el Honorable señor Benjamín Prado, de cuyas opiniones sólo pude percatarme en parte. En consecuencia, más que hacer referencia a sus palabras, plantearé nuestro pensamiento en torno de este conflicto, para reafirmar que en él ha habido una intención política y han participado, lamentablemente, al margen del respeto tradicional en Chile, funcionarios de la Empresa y hasta funcionarios del Gobierno. Tengo a la mano un oficio que hizo publicar el director de la Empresa el 25 de junio, vale decir, 24 horas después de haberse producido el "lockout". En su acápite segundo, ese oficio dice lo siguiente: "2. Los obreros cuyos contratos han caducado y que soliciten ser contratados nuevamente de acuerdo a la reglamentación y condiciones fijadas provisionalmente por la Empresa, podrán concurrir a firmar sus contratos de trabajo en los lugares siguientes: Control Valdivia y Control Espigón, desde las 10 horas del día de hoy y desde las 8 horas a las 18 horas el sabado y domingo próximos. "3. Las condiciones de remuneraciones provisionales consistirán, fundamentalmente, en el pago de un jornal diario y durarán mientras la Dirección de la Empresa y el Consejo Nacional de los Trabajadores acuerden las condiciones de remuneración definitivas, las cuales se aplicarán, con efecto retroactivo, a contar desde esta fecha. " Señor Presidente, ¿quién es el Consejo Nacional de Trabajadores Portuarios? ¿Cómo el director de la Empresa puede referirse a una organización que, en el supuesto de que existiera y existe, no es la entidad que representa a la mayoría de los trabajadores portuarios? Efectivamente, en Talcahuano se realizó un congreso de esos trabajadores, y en esa oportunidad, un grupo de ellos se separó. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Dieciséis personas. El señor ALLENDE: Dieciséis personas, como apunta el Honorable señor Víctor Contreras, en un total de noventa y dos. Es decir, se marginó una minoría y quedó vigente la organización que tradicionalmente ha cobijado a estos obreros: la Confederación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile, la misma que aparece mencionada en las dos últimas leyes que dicen relación a ese gremio. Me refiero a las leyes Nºs. 15. 702 y 16. 250, en sus artículos 34 y 35. Incluso existe un informe de la Contraloría General de la República referente a esos artículos y a la representación de dichos asalariados. Pero imaginemos que el mencionado congreso se hubiera dividido en partes iguales. ¿Puede el director de la Empresa referirse a un sector y dar patente a éste como si en realidad fuera el que representa a los trabajadores? ¿Se concibe que ese funcionario diga que se van a fijar las remuneraciones respecto de esa organización, que no tiene ni ha tenido jamás existencia legal, ni representa a la mayoría de los asalariados? En el supuesto caso de que ella representara al 50% de los obreros, tampoco podría, un director con un criterio, una decisión y una actitud políticogremial, dar vida a una organización que carece de existencia. En seguida, aparece este aviso: "Recontratación de obreros portuarios", que golpea a los dirigentes gremiales de la Democracia Cristiana respeto y aprecio a muchos de ellos, a quienes sé honestos, y que, en conciencia, tienen que reprocharlo, pues otra cosa significaría hacer tabla rasa de todas sus convicciones. ¿Qué dice ese aviso?: "Con el objeto de evitar cualquier tipo de presión física, los obreros de la Empresa Portuaria de Chile que deseen recontratarse pueden hacerlo presentándose en cualquier comisaría de Carabineros de Valparaíso o Viña de! Mar. " No conozco en la historia de Chile, en los períodos más dramáticos, ni aun frente a los Gobiernos más reaccionarios o con menos sensibilidad social, que se haya publicado un aviso como éste, más lesivo para la dignidad de los trabajadores, que los obligue a contratarse en las comisarías. ¿Cuál ha sido el balance? De un total de 2. 500 trabajadores, se han recontratado 151, es decir, un número insignificante, lo que está demostrando la firmeza, dureza y decisión de combate de los obreros portuarios. Además, se han contratado 473 hombres reclutados en distintas actividades, muchos de ellos cesantes, y algunos traídos de otros puertos para movilizar el de Valparaíso. Hay algo que confirma plenamente lo que estoy diciendo: el sentido políticogremial con que se ha procedido. Al respecto, tengo a la mano un documento oficial, numerado, con timbre del jefe de control y asistencia este documento debe ser firmado por los trabajadores que desean contratarse o recontratarse, que dice lo siguiente: "Declaro conocer las disposiciones del presente Contrato Provisorio, cuyos términos de remuneraciones y horario serán posteriormente estudiados por 3a Dirección de la Empresa con la concurrencia del Consejo Nacional de Obreros Portuarios.". Es decir, se vuelve a invocar una organización creada ex profeso, producto de la división de un gremio, que representa a una minoría y a la cual se le da jerarquía. Y esto repito deben firmarlo todos aquellos trabajadores que deseen contratarse. A mi juicio, lo anterior tiene directa concordancia con el aviso que he dado a conocer al Senado y que se relaciona con la publicación de la Empresa. Luego, ésta tuvo siempre un mismo pensamiento: utilizar a un sector de los asalariados en contra de sus propios compañeros. Y el "lock out" producido en Valparaíso consiste en la decisión de la empresa de conquistar vacantes, dirigir el puerto y dar posibilidades de trabajo a una serie de hombres que militan en la Democracia Cristiana. Y esto, sin duda, tiene clara intención política. En la sesion pasada, dije al Honorable señor Prado cómo era posible que la Empresa invocara que tiene exceso de personal, en circunstancias de que ha contratado, a lo largo de Chile, más de 360 obreros. Y el señor Senador, junto con modificar las cifras que yo di, me afirmó que eran menos, que eran 270, más o menos, cíe los cuales 140 provenían de Valparaíso y habían sido contratados antes del "lock out", antes del despido de los trabajadores, antes del conflicto. Pero yo pregunto ¿por qué se contrataron si había exceso de personal? ¿Cómo es posible que se hayan contratado? Aquí, deseo ser muy claro. Yo dije que se había contratado a una serie de asesores, además de los obreros. Y entre esos asesores, a don Constantino Kusulas, quien oficia de subdirector de la Empresa; al señor Haffeses, que se desempeña como jefe del personal, y al señor Alfonso Ballesteros, que oficia de jefe de operaciones del puerto. Pues bien, en esos tres casos hay titulares designados de acuerdo con las disposiciones del actual estatuto administrativo. Es subdirector titular de la Empresa el señor Gonzalo Andrade, que estaba en comisión de servicio y cuyo trabajo terminó el 1º de julio; es titular, como jefe del personal, el señor Eneas Muski, abogado porteño que, desde hace mucho tiempo, desempeña esas funciones, y es titular, como jefe de operaciones del puerto, el señor Alfredo García. No obstante, los tres asesores mencionados aparecen con categoría de ejecutivos, es decir, con autoridad para dictar disposiciones, enviar circulares, etcétera. Y he aquí la prueba de lo que sostengo. ¿Por qué lo digo? Porque después de hacer la denuncia en el Senado de que el señor Constantino Kusulas, que representa a los armadores, ha asumido, "manu militan", el cargo de subdirector de la empresa; después de que la Contraloría General acogió nuestra denuncia y envió dos funcionarios, él ha dicho que no es subdirector. Pero tengo a la mano una fotografía, poco edificante, colocada al lado de aquella en que aparece la pizarra donde se llama a contratar a los "krumiros", y donde aparece también, pomposamente publicada, la declaración de este señor que se llama a sí mismo "subdirector de la Empresa". La declaración en referencia fue publicada en "El Mercurio", hace apenas once días, y dice: "El Subdirector de la Empresa Portuaria, señor Constantino Kusulas, explicó ayer en conferencia de prensa los motivos que tuvo esa repartición para iniciar una nueva política portuaria... ". Si no hubiera oficiado como subdirector, no habría permitido, ni siquiera durante un día, que, ante la opinión pública de Valparaíso, se le hubiera hecho aparecer con un cargo que no tiene. ¡No, señor Presidente! El señor Constantino Kusulas, que representa a los armadores y que sabía lo que estaba realizando, ha opinado como subdirector de la Empresa. Nunca, en los largos años que tengo y tengo muchos, había conocido un conflicto alrdedor del cual se hiciera tal cúmulo de publicaciones. Si las leyera todas, demoraría más de media hora sólo en los titulares. Tengo a la mano, por ejemplo, las hechas por un solo diario: "El Mercurio", de Valparaíso, y una parte, pequeña me parece, del diario "La Estrella", de ese puerto. Es decir, páginas enteras de un diario para referirse al conflicto y, por cierto, con intención dolosa, pues califica de la peor manera a los trabajadores; habla de la directiva "marxista", y señala que la COMACH, que dirige el señor Moreno, quien pretende meterse hoy día en la Democracia Cristiana, después de haber sido "ave de paso" en todos los partidos y candidaturas... El señor TEITELBOIM. ¡Medio pollo... ! El señor ALLENDE.- Y ¡caramba!, si hay algo que arreglar, es la forma cómo el señor Moreno califica el trabajo de los obreros portuarios,... El señor TEITELBOIM. Que no existen entre los trabajadores porteños. El señor ALLENDE.- ... donde pollos y medios pollos son cosa permanente y que recuerdan esa película titulada "Nido de Ratas", que caracteriza lo que es el trabajo en otros países y que en el nuestro tiene su expresión más cabal en el sector de los obreros marítimos. Todas esas publicaciones, que tienen una misma orientación e igual sentido, tienden a crear una imagen irreal, inexacta, diferente de la realidad. Yo no pretendo leer siquiera los titulares; pero tengo en mi poder más de sesenta recortes de prensa, todos los cuales persiguen un solo objetivo: colocar en posición desmedrada a los trabajadores; acusarlos de ser poseedores de vicios que practicarían en las labores portuarias. Efectivamente, existen modalidades de trabajo que pueden y deben ser objeto de revisión. Esto lo aceptaron los obreros, y así lo establecen, también, los artículos 34 y 35 de la ley 16. 250. Incluso debió haberse nombrado una comisión con este objeto. Los obreros son los primeros en estar conscientes de que ello debe hacerse. ¿Y qué es lo que piden? Solicitan que se respeten las disposiciones legales: las leyes Nºs 10. 676, 12. 436, 13. 023, 15. 702 y 16. 250; las resoluciones 456, 1. 421, 1. 286 y 1. 287, y el decreto 4. 467. En otras palabras, los trabajadores reclaman que se respeten las normas legales vigentes, si la paralización del trabajo no se ha debido a la presión de ellos, sino a la aplicación de disposiciones legales que comenzaron en el Gobierno del señor Ibáñez, se perfeccionaron en los tiempos del señor Alessandri y dan a los obreros determinadas garantías, que pueden y deben ser modificadas. Nadie duda de eso. Los obreros también lo aceptan, siempre que se proceda de acuerdo con la Empresa y con una comisión designada por los trabajadores. Y lo mismo en cuanto a la distribución del 38, 4%. ¿Cómo es posible, entonces, que se desconozcan estos hechos? El Honorable señor Bossay hizo presente que vio de la mano al señor De la Fuente, actual Director de la Empresa, con dirigentes de los obreros portuarios, para obtener determinadas enmiendas que les permitirían hacer ciertas modificaciones en la planta de la Empresa. Por lo tanto, él conocía perfectamente esta modalidad de trabajo. Y los obreros no son renuentes a que esto se modifique, pero deben tener mucho cuidado. ¡ Caramba que es duro para ellos! Porque, como decía el Honorable señor Víctor Contreras, que tiene experiencia, ¿cuántos son los obreros que han quedado cesantes en Tocopilla? El señor CONTRERAS (don Víctor).- 800. El señor ALLENDE.- 800. Y tengo a la mano un oficio de la Empresa, en el cual se dice que es preciso eliminar 600 obreros en las labores portuarias, y, por cierto, se pretende dejar dentro a los 473 trabajadores que se contrataron después del "lock out" y han actuado como "krumiros". Cuando hago esa afirmación, lo digo, entre otras razones, porque se habían contratado como asesores dos regidores de la Democracia Cristiana. Una publicación hecha en un periódico de Valparaíso dice que esos regidores habían sido empleados como "krumiros" antes del "lock out". ¿Cómo han contratado a los siete asesores? ¿Cómo se paga a esos asesores? ¿De dónde salen los fondos? ¿Cómo es posible que asesores intervengan, hagan declaraciones y expresen su pensamiento? ¿Dónde quedan los funcionarios responsables? Lamentablemente, como dije, el conflicto tiene contenido político bastante claro. Tengo a mano una foto en la cual aparecen visitando el puerto de Valparaíso el señor Intendente, nuestro colega Benjamín Prado, el Diputado Cardemil y el Subsecretario de Transportes. Tengo otra publicación de "El Mercurio", con el itinerario de lo sucedido en Valparaíso: a las 16 horas, el director de EMPORCHI, el Intendente, el Senador Prado y la Diputada Graciela Lacoste discutieron la fórmula que estaban estudiando para solucionar el conflicto. Es decir, la Democracia Cristiana, como organización, ha tomado en sus manos el problema, que es esencialmente políticogremial. Lo puedo decir a los señores Senadores, y lo expresé ayer en Valparaíso, en una reunión de 5 horas de duración con los dirigentes. A las 6 de la tarde, me vine convencido de que el conflicto estaba solucionado. ¿Por qué? Porque, por primera vez los obreros de San Antonio se habían puesto de acuerdo con los de Valparaíso. Y esos trabajadores están dirigidos por Sus Señorías. En efecto, allí tiene mayoría la Democracia Cristiana, y allí se han contratado nuevos trabajadores después del 4 de noviembre. Decía que los trabajadores del Consejo Local de San Antonio se trasladaron a Valparaíso y se pusieron de acuerdo con los del Consejo Local de este último puerto, es decir, un sector divisionista, separado del grupo oficialista. Fueron a hablar con la dirección de la Empresa para plantearle sus puntos de vista gremiales: tres o cuatro peticiones absolutamente ajustadas a las leyes, que la Empresa aceptó. Había puntos en discrepancia. Estaba por terminar la reunión, cuando un funcionario de la Empresa interrumpió violentamente para decir que había recibido un llamado del Ministerio del Interior, por el cual se ordenaba suspender todas las conversaciones, en razón de habérsele notificado de la paralización de los puertos chilenos en el día de hoy. Ante esa amenaza, estimaba que no se podía seguir discutiendo el arreglo de una cuestión gremial, y todo quedó a fojas uno, como dicen los juristas. ¿Se han paralizado los puertos? No, no ha habido paro nacional; sólo paros solidarios. ¿Cómo se defiende a los trabajadores? ¿Quiénes no cumplen las leyes: los obreros o el director de la Empresa? ¿Quién ha cometido más atropellos con los obreros: los dirigentes o la institución? ¿Qué significa tener asesores ejecutivos responsables en la Empresa? Frente a ello, ¿cómo es posible mantener una situación que ya significa 20 días de huelga? ¿Qué representan 20 días de huelgas con el apoyo parcial de los puertos de Arica, Iquique, Antofagasta y San Antonio? Dejo constancia de que en este último tiene mayoría la Democracia Cristiana. Se han dado cuenta cabalmente, que este problema hiere las conquistas consagradas por la ley. Por ello, a pesar de su posición política, han estado en contra de su directiva. Estuve ayer reunido con ellos, señores Senadores; no estoy hablando por boca de otro. Me reuní con dirigentes de ustedes, democratacristianos de San Antonio y trabajadores del Consejo Local de Valparaíso. Había acuerdo absoluto entre ellos, y todo ello se esfumó. Y hoy día están comenzando a pensar si se conversa o no. ¿Cuántos millones de pesos ha perdido la Empresa Portuaria de Chile? ¿Cuántos millones le ha significado el temporal de ayer y anteayer en Valparaíso en las horquetas, poleas y grúas? Un funcionario me decía en el día de hoy, que pueden accionar con las máquinas e ir de un punto a otro, pero no trabajan las secciones Reparaciones ni Mantención. Lo que ocurrirá con los materiales administrados por la Empresa nadie podrá saberlo. En vista de ello, aconsejé a los obreros hacer un inventario, porque manos inexpertas, al tratar de dar la impresión de que el puerto está en actividad, terminarán por destruir parcial o totalmente maquinarias de gran valor. Se han gastado millones de pesos en propaganda. ¿Cómo es posible que los armadores estén esperando impasiblemente porque la hora de espera la ahorrarán ellos, si saben que se ha hecho una caja común para veinte días? Hoy se cumple ese plazo. Hoy está vacilando la Empresa, y mañana titubeará más aún, cuando la Contraloría compruebe lo que he dicho y estoy diciendo en el Senado. Tengo la evidencia de estar expresando algo absolutamente cierto. El director de la Empresa ha procedido al margen de claras disposiciones legales. Se han enviado comisiones de obreros y empleados a cobrar a la Federación de Trabajadores Portuarios; se ha dado viáticos a trabajadores que han salido con ese objeto; se ha nombrado asesores que han adoptado resoluciones de carácter ejecutivo; se ha sacado al administrador de un puerto con órdenes verbales; inclusive, puedo sostener que el señor Kusulas, subdirector de la Empresa, ha emitido órdenes de compras y de viáticos. Todo ello es ilegal, es contrario a normas legales vigentes y al Estatuto Administrativo. Tengo confianza en que la Contraloría General de la República hará un estudio detenido del problema. Quiero decir a los Honorables colegas democracristianos cosas que algunos de ellos ignoran. Deseo que ellos, estudien a fondo el asunto, para que no se diga que sólo el Honorable señor Prado tiene responsabilidad en esta materia. Aquí hay parlamentarios con bastante experiencia. Creo en la honradez de varios de los Senadores democratacristianos, y confío en que todos ellos han de actuar con absoluta imparcialidad. Por eso, les digo que este camino es muy peligroso. Y puedo asegurarles lo he sabido de fuentes que me merecen fe que muchos trabajadores están armados. ¡Todo ello puede conducir a una lucha fratricida entre trabajadores! ¡Gente armada que está cierta de que, al contratarse, cierra las puertas a obreros que han laborado durante muchos años en el puerto! ¿Cómo puede el Gobierno permanecer impasible ante estos hechos ? ¿De cuánto tiempo dispongo, señor Presidente? El señor REYES (Presidente).- De medio minuto, señor Senador. El señor ALLENDE.- Aprovecharé ese medio minuto para dar a conocer la siguiente comunicación enviada a los obreros portuarios, que, a mi juicio, revela el pensamiento arbitrario del director de la Empresa: "Consciente de la necesidad de reducir el número de personal para producir la explotación racional del puerto, y con el fin de no causar perjuicios al personal obrero que prestaba servicios en el Puerto de Valparaíso, la Empresa Portuaria de Chile ofrece: "1ºLas siguientes condiciones de retiro para los casos que se señalan a continuación: "a) Jubilación a los obreros que están en condiciones de acogerse a este beneficio. Según estadísticas de la Empresa, alcanzan a 500 trabajadores. "Supongamos que así sea; que 500 trabajadores están en condiciones de acogerse a jubilación; pero, en seguida, agrega: "b) Indemnización legal especial para los obreros que no estén en condiciones de obtener el beneficio de la jubilación, al margen de su desahucio, y que en forma voluntaria no se reincorporen al servicio. Esta indemnización será de 12 sueldos vitales del departamento de Santiago. " ¿Puede una empresa hacer este ofrecimiento sin una ley que lo autorice? ¿Tiene derecho un organismo del Estado a ofrecer estos beneficios por intermedio de su director? No lo tiene, Honorables colegas, porque cada vez que se ha querido pagar indemnizaciones especiales u otros beneficios ha sido necesaria la dictación de una ley de la República. Agrega la comunicación: "c) Indemnización de 10 sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago al personal que, por razones de buen servicio, acuerde desahuciar una Comisión formada por la Dirección y el Consejo Local Portuario. " Estamos aquí ante una flagrante contradicción: mientras en los avisos de prensa que leímos primero y en los contratos de trabajo, se habla del Consejo Nacional Portuario como antagónico a la Federación Nacional Portuaria, aquí se señala al Consejo Local, filial de la Federación. Y un botón final, algo que no había ocurrido jamás. Tengo a la mano una publicación de "El Mercurio", en la cual se señala lo que gana un dirigente sindical con 29 ó 30 años de servicios en la Empresa: más de un millón y medio de pesos. Destaca que dos dirigentes se encuentran en esa situación y publica, inclusive, los nombres y un faccímil de la liquidación. Sin embargo, omite decir que tres dirigentes sindicales democratacristianos perciben rentas similares; se omiten los nombres correspondientes y se calla la filiación de esos dirigentes. Si ustedes piensan que ningún dirigente puede recibir renta sin trabajar, publiquen la lista de los que se encuentran en esa situación, pero no sólo los nombres de quienes no pertenecen a sus filas. ¡ No protejan con el silencio a los suyos! Esto demuestra hasta la saciedad el contenido político de este "lock out". Destaco la gravedad que este hecho significa para el erario, la economía del país y el futuro económico y financiero de la Empresa. Asimismo, dejo constancia de la brutal inquietud que producen actitudes de esta índole, que destruyen la convivencia de los trabajadores chilenos. Golpeo a la conciencia de los parlamentarios y dirigentes de la Democracia Cristiana, pues pienso que no puede ser el propósito de ellos impulsar una lucha fratricida ni apoyar a un director irresponsable e incapaz, que ha intervenido con mano artera en la vida sindical de los trabajadores chilenos. CONFLICTOS LABORALES EN EL PAIS. El señor LUENGO.- Los discursos pronunciados en la sesion especial a que un grupo de Senadores convocamos el viernes pasado, de cuatro a cinco de la tarde, la cual, por desgracia, no pudo prorrogarse, por oposición del Comité Demócrata Cristiano, y los de esta tarde demuestran la verdadera inquietud existente en muchos sectores del país ante la situación en que se encuentran numerosos gremios de trabajadores. Quiero recordar que durante la campaña presidencial, la candidatura del señor Frei apareció en todo instante como gran defensora de los trabajadores. Siempre estuvo tratando de colocarse, en este aspecto, delante de la candidatura presidencial del pueblo, levantada por el FRAP, que legítimamente representaba los intereses de los asalariados. Muchos sectores de trabajadores estimaron, al iniciarse la actual administración, que el Gobierno adoptaría una política sindical que los favoreciera en sus justas aspiraciones y no pusiera en peligro ninguna de sus conquistas sociales. El nombramiento del señor William Thayer como Ministro del Trabajo, personaje que hasta ese entonces y mientras era oposición a los Gobiernos anteriores aparecía como abogado de los trabajadores y los gremios, hizo abrigar a muchos conciudadanos la esperanza de que, por fin, los elementos gobernantes les abrirían nuevas y mejores posibilidades. Sin embargo, el señor Thayer, poco después de asumir el Ministerio del Trabajo, adoptó una actitud contraria a los intereses de los obreros. En efecto, en esa oportunidad hubo una huelga de la industria cervecera, que duró más de 60 días. Pues bien, el Ministro del Trabajo se mostró como personero de la empresa, contrario a las aspiraciones cuya satisfacción reclamaban los trabajadores, en circunstancias de que, según tengo entendido, había sido antes su abogado. Pudo justificarse, tal vez, esa actitud en aquella oportunidad, porque el Gobierno recién asumía el mando, y nunca había tenido oportunidad de actuar como partido único de Gobierno. Quizás, muchos sectores pudieron pensar que esa actitud obedecía a inexperiencia administrativa del Ministro del Trabajo. Por desgracia, el transcurrir del tiempo está demostrando que esa posición no era casual, no se debía a inexperiencia, sino a una política impulsada por el Ejecutivo. Son numerosos los conflictos surgidos en los gremios y sindicatos de nuestra patria en el último tiempo, y en todos ellos hemos encontrado una política similar. Destaco que a la fecha hay más de 10 mil empleados y obreros en huelga legal en el país. Recalco la expresión "huelga legal", porque los señores Senadores deben saber que para calificar a un conflicto de tal, es preciso que previamente se hayan cumplido una serie de trámites administrativos, en virtud de los cuales las autoridades han podido conversar directamente con los trabajadores. Incluso, han debido llegar a la Junta de Conciliación, para que cuando este organismo haya declarado cerrado el proceso, puedan los obreros efectuar la huelga legal y, una vez acordada, hacerla efectiva después de 20 días. Es decir, los gremios que hoy están en huelga legal, se encuentran en conflicto con la parte patronal desde hace más de tres meses. Tenemos el caso de la Fábrica de Loza Penco, con 600 obreros, que lleva 61 días en huelga; la Sociedad Pesquera del Sur de Iquique, Fábrica de Harina de Pescado, con 47 obreros y 60 días en huelga; Fábrica Tejidos Hirmas, con 2. 257 obreros y 56 días en huelga; Compañía Algodonera Colón, Fábrica de Tapices, con 64 obreros y 48 días en huelga; Industria Química Pinturas Bluendell, con 66 obreros y 47 días en huelga; Industria Con servera de Frutas "Copihue", con 160 obreros y 46 días en huelga; Compañía de Acero del Pacífico "Huachipato", donde el señor Eduardo Frei obtuvo una gran votación y un amplio sector de sus dirigentes sindicales son miembros de la Democracia Cristiana, con 24 días de huelga legal. Este conflicto afecta a 3. 465 obreros y, en consecuencia, a un grupo de personas cuatro o cinco veces superior a esa cifra. En seguida, tenemos la Industria de Acero INDAC, con 450 obreros y 32 días de huelga; la Compañía Minera Santa Fe, de Chañaral, con 250 empleados en huelga. Ignoro cuántos días lleva. The First National City Bank, más o menos con 130 empleados, estuvo 16 días en huelga, pero tengo entendido que ella terminó ayer. La Compañía Minera Cerro Imán, Copiapó, con 360 obreros, lleva 7 días en huelga. A esto debemos agregar los obreros portuarios, que son fiscales y no de la industria privada, ascendentes más o menos a 2. 100, que se encuentran en huelga desde hace muchos días. Lo anterior significa que, a la fecha, hay mucho más de diez mil obreros en huelga legal, a lo largo de todo el país. Como he dicho, la huelga legal requiere de una serie de trámites antes de poder llegar a ella. Todavía más, tenemos en puerta otra huelga legal, la de la Compañía Carbonífera de Lota y Schwager S. A., que afectará a 5. 528 obreros en el establecimiento Lota y a 4. 203 en el establecimiento de Schwager. O sea, serán diez mil obreros sólo en esta industria del carbón. Sus convenios actualmente en vigencia vencerán el mes en curso, y seguramente no llegará a un acuerdo directo con sus trabajadores, lo cual dará motivo a otra huelga legal. A lo señalado, cabe agregar otros conflictos por producirse, también por vencimiento de los convenios, debido a que habrá que discutir nuevos pliegos de peticiones, en las minas de Arauco, Pilpilco, Colico Sur y Victoria de Lebu, con más de 2. 500 trabajadores. Debemos convenir en que esto significa un número demasiado alto de obreros que, en estos instantes, no están trabajando y, en consecuencia, no produciendo para el país. Agreguemos todavía los numerosos sectores que se encuentran en huelga ilegal, por no haber podido cumplir todos los trámites o porque es bueno recordarlo en esta oportunidad el conflicto se produce no al término de los convenios, sino que durante su vigencia, debido al incumplimiento por parte de las industrias o patrones agrícolas de los términos convenidos, por no pagar las asignaciones familiares o no respetar los salarios mínimos campesinos o de cualquier otro tipo. Deseo señalar que, hasta hace pocos días creo que a esta fecha ya no existe el conflicto se encontraban en huelga los trabajadores que construyen el hospital de Angol, debido a que no se respetaba el tarifado nacional. Pienso que hoy está solucionado el problema, pues intervine ante el Director General del Trabajo, para que diera instrucciones a sus funcionarios de la provincia de Malleco en orden a que la empresa que construye dicho hospital respetara el tarifado nacional, que ella no deseaba cumplir. Deseo señalar también que en la provincia de Malleco todavía se está construyendo, en Mininco, el canal Bío Bío sur, donde hay trabajando varios cientos de obreros, venidos de otras provincias en busca de trabajo y que, en estos instantes, están amenazados de quedar en la cesantía y tener que emigrar hacia otras provincias, como verdaderos gitanos; todo ello porque el Gobierno no ha tenido la previsión suficiente para establecer la continuidad en los trabajos de los distintos tramos del canal Bío Bío sur. Tengo la esperanza de que el señor Ministro de Obras Públicas, con quien tuve la oportunidad de entrevistarme, ponga coto a la difícil situación en que se encuentran dichos obreros, quienes constantemente están enviando telegramas a los parlamentarios de la zona para que aboguemos por ellos. El proyecto de reconstrucción, aprobado por el Senado la semana pasada, dispone varias partidas para suplementar ítem del presupuesto nacional. El señor Ministro de Obras Públicas me ha prometido destinar de los 77 millones de escudos que, según tengo entendido, se le entregan, una cantidad para terminar los trabajos del canal Bío Bío sur. Deseo señalar, una vez más, lo que dijimos durante la campaña presidencial y que, por lo demás, no era una posición ocasional de la Izquierda chilena y de los partidos que forman el Frente de Acción Popular. Para nosotros, no existen huelgas legales o ilegales, pues cuando hay una huelga, sea ésta legal o ilegal, hay una enfermedad, un problema de orden social, que el Gobierno debe abordar de inmediato, con el criterio de un médico que desea poner remedio al mal. En consecuencia, el Ejecutivo no puede desentenderse de un conflicto de orden social, porque los compañeros obreros hayan dejado de cumplir con algunos trámites, muchas veces engorrosos para ellos, por cuanto no son hombres muy preparados y, muchas veces, carecen de asesores para realizar todas las gestiones dentro de los plazos y según las modalidades señaladas por el Código del Trabajo. Digo esto, pues tengo entendido que la Democracia Cristiana también lo afirmó durante la campaña presidencial. No obstante, su actitud, ahora que es Gobierno, no es la misma de esa época. Ahora tienen la obligación de respetar y cumplir la palabra que dieron al pueblo durante la campaña presidencial, lo cual, seguramente, influyó en forma determinante para que el señor Eduardo Frei, actual Presidente de la República, obtuviera la mayoría que le dio el triunfo. A mi juicio, es conveniente señalar que el Ejecutivo, por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no se ha formado un criterio uniforme frente a estos problemas. Sobre el particular, deseo dar algunos antecedentes relacionados con el conflicto de la firma INDAC, que afecta a 462 obreros. Dichos trabajadores se encuentran en huelga, después de haber agotado todas las gestiones previas para lograr una solución, una vez vencido el convenio, que rigió hasta el 30 de abril del año en curso. En la actualidad, tienen un salario diario de Eº 3, 20. Yo pregunto: ¿qué familia, por muy reducida que sea, puede vivir hoy día, con el alza del costo de la vida que tenemos, con E° 3, 20? Y después de seis meses, una vez terminado el período de aprendizaje, les aumentan el salario diario a Eº 4, 50. O sea, no alcanzan a recibir Eº 120 al mes, después de haber terminado el período de aprendizaje y haber sido declarados aptos para el trabajo. De esto es lo que reclaman. Piden mejores salarios, mejores condiciones. Los obreros han tenido una actitud francamente conciliadora con la empresa. Por eso, en mi opinión, el Gobierno no tiene un criterio claro y definido de lo que debe ser su actitud ante los conflictos del trabajo. Estos obreros han estado en reuniones permanentes con el asesor del Ministerio, señor Guillermo Videla, y también con don Emiliano Caballero, Subsecretario del Trabajo. No sé si a estas alturas han tenido o no han tenido alguna reunión con el propio Ministro del Trabajo y Previsión Social, además de los asesores y funcionarios que han intervenido en el problema. Sin embargo, los obreros se han encontrado con que todos estos funcionarios tienen distinto criterio para afrontar el conflicto que se les ha presentado; y, lo que es peor, no sólo tienen criterios distintos, si no que, además, incluso han presionado a la firma para que no solucione el conflicto conforme a lo que ella misma quiere dar. Se celebró una reunión el 8 de este mes, o sea, seis días atrás, con la presencia del Diputado de mi partido, don Jorge Aravena, el Diputado socialista señor Mario Palestro, el Subjefe del Departamento de Conflictos de la Dirección General del Trabajo, don Mario Barriga Ulloa, y la directiva del Sindicato INDAC. El señor Antonio Agurto, Gerente General y Vicepresidente de INDAC, también estuvo en dicha reunión, y quedó en claro la intención de la propia gerencia de la firma de poner término al conflicto. El señor Agurto se despidió de los parlamentarios, diciéndoles que podían irse tranquilos, pues se iba a poner término a la huelga. Pero mientras se realizaba la reunión de la directiva sindical con el Gerente señor Agurto, éste recibió dos llamadas telefónicas, y al término de la segunda, dio por terminadas las conversaciones, y dijo que el conflicto no iba a terminar. ¿Cuál ha sido, fundamentalmente, la diferencia entre el criterio del Gobierno y lo que incluso pensaba la propia firma? Esta se encontraba dispuesta a solucionar el problema sobre la base de una proposición hecha por el señor Emiliano Caballero, Subsecretario del Trabajo. Ella consistía en subir los salarios en 36% y conceder 10% por concepto de asignación de vivienda. Se estaba buscando la fórmula para que dicho 10% no incidiera en el pago de imposiciones previsionales. Pues bien, este criterio sustentado por don Emiliano Figueroa, no fue acogido por los otros funcionarios del Ejecutivo, quienes han estado sosteniendo que la política del Gobierno no permite conceder reajustes mayores que el alza del costo de la vida, que estiman, de mayo de 1964 a mayo de este año, de 32, 2%; que, en consecuencia, éste es el aumento máximo que permite el Gobierno, por grandes que sean las utilidades de las empresas y aun cuando éstas estén dispuestas a conceder reajustes mayores. Todavía más, ha habido una contradicción absoluta con lo sucedido en los primeros meses de este año en la junta de conciliación del sector de los metalúrgicos, donde todos los conflictos se han solucionado sobre la base de reajustar los salarios en un término medio de 46, 7%; es decir, mucho más allá del 10% y del 36% de aumento que los obreros de INDAC estaban dispuestos a aceptar. A mi juicio, esto significa un peligro evidente para la tranquilidad social de nuestra patria. Quiere decir que el propio Ministro del Trabajo y Previsión Social, cuyos funcionarios no tienen la sensibilidad suficiente para comprender las necesidades de estos obreros, que reciben sueldos tan reducidos, está dificultando el arreglo de estos conflictos, que el día de mañana pueden derivar en actitudes violentas, con muchos daños materiales y aun pérdidas de vidas, pues los obreros empiezan a perder la paciencia. Todavía más, en estos últimos días han recibido un golpe, cuando uno de sus compañeros, don Alvaro Codocedo, que fue atropellado cuando se dirigía a una reunión del sindicato de INDAC para informarse sobre las conversaciones relativas al conflicto, murió en la calle. Ese trabajador tenía sólo treinta y siete años de edad, pero contaba ya con diez años de antigüedad en esa industria. Deja una viuda y nueve hijos, aparte uno que está por nacer en estos días. Todas estas circunstancias van haciendo perder la paciencia a los obreros y puede arrastrarlos, con razón, a acciones mucho más violentas, en especial cuando la empresa, por su parte, ha procurado romper la huelga, introduciendo camiones con materias primas al recinto industrial y tratando de sacar de allí otros vehículos cargados con mercadería ya elaborada para venderla por intermedio de una firma distribuidora. Esta última, cuyas bodegas están abarrotadas de materiales, no es sino un comercio de la propia industria, pues está constituida por los mismos socios de ésta. Si elevamos nuestra voz, por modesta que ella sea, lo hacemos con la responsabilidad propia de parlamentarios elegidos por el pueblo y en cumplimiento de la obligación de advertir a los Poderes Públicos que sus funcionarios si es que la orden viene desde arriba no están colaborando con la suficiente decisión a la tranquilidad y mejores condiciones de vida para los obreros, como se les prometió con insistencia durante la campaña presidencial. Era cuanto deseaba manifestar. El señor BARROS.- ¿Cuántos minutos quedan? El señor LUENGO.- ¿Cuántos minutos restan al Comité Mixto, señor Presidente ? El señor FIGUEROA (Secretario).- Cinco minutos, señor Senador. El señor GARCIA (Vicepresidente). Dentro del tiempo del Comité Mixto, tiene la palabra el Honorable señor Barros. CONFLICTO LABORAL EN LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE. El señor BARROS.- Aprovecharé los escasos minutos que restan al Comité Mixto para ratificar, en todas sus partes, las declaraciones de mi Honorable colega doctor Salvador Allende, acerca de la lucha que libran los trabajadores portuarios para conseguir algo que es de justicia. En los últimos días, tuve ocasión de concurrir a las asambleas de los obreros en huelga y me he percatado de los dos aspectos en que se desarrolla su lucha. Uno de ellos es el problema gremial, en lo referente a reuniones y entrevistas con personeros de la Empresa y con autoridades gubernamentales, inclusive con el propio Vicepresidente de la República. Las gestiones llevadas a cabo no han dado los resultados esperados. Las diversas gestiones motivadas por el conflicto no han dado, por desgracia, los frutos esperados, pese a que, desde la cero hora del 25 de junio hasta la fecha, pudo haberse aplicado una solución. Bastaba con que el Gobierno, de una sola plumada, la hubiera adoptado; pero ello no ha ocurrido así ni aún después de haberse conjugado el aspecto político, la lucha parlamentaria y la tribuna pública donde se ventila el conflicto. Los obreros portuarios confían en tener éxito en su lucha de masas, en este movimiento que ha sido heroico. En tal sentido, rindo homenaje a las esposas e hijos de esos trabajadores, con quienes han estado batallando codo a codo en esta irritante huelga. Sólo piden el mantenimiento de sus mínimas conquistas sociales y, por eso, en estos momentos, se yerguen altivos y no quieren llorar sobre la leche derramada. Puede que para muchos de los que viajan en los micros por las cercanías del puerto, probablemente éste presente un aspecto más romántico: el espectáculo de diez, doce o quince barcos a la gira; no pueden atracar, por falta de medios que hagan funcionar el puerto. Ello es imposible mientras esté a cargo de las labores de carga y descarga ese "krumiraje" armado, como lo denunció el Honorable señor Allende. Esos rompehuelgas portan armas y constituyen un peligro latente, aparte el hecho de contarse entre ellos verdaderos hampones y personas que no poseen buenos certificados de antecedentes. Estos elementos, carentes de los conocimientos técnicos necesarios, serán los responsables por las destrucciones que, el día de mañana, puede haber en equipos valiosos, cuando caiga una grúa o acontezca algún accidente. Pero si tal ocurre, sin duda, se hablará de sabotaje. Señor Presidente, muchos de los barcos llegados a Valparaíso, están regresando al Perú, pues la solidaridad demostrada por los obreros de todo el litoral chileno, también en otros puertos, impide la carga y descarga de esas naves. Mi intervención de hace algunos días fue objeto de una extensa réplica por parte del Honorable señor Prado. Entre sus observaciones, el señor Senador dijo haber sido durante veinte años abogado de la Aduana. Pues bien, si ese cargo le permitió apreciar las irregularidades y vicios de que nos habló, ¿cómo es posible que en ningún momento de su larga permanencia en tales funciones no los hubiera denunciado? Asimismo, afirmó dicho señor Senador, que no había personal de las Fuerzas Armadas custodiando los recintos afectados por la huelga. ¿Acaso los porteños ignoramos que el puerto está artillado? ¿No sabemos que la Empresa Portuaria está enclavada en la misma zona del Cuartel Silva Palma, en cuyas troneras hay gente armada? ¿No circulan por el recinto portuario, mañana, tarde y noche, carabineros premunidos de cascos metálicos, "cucas", "guanacos" y carros patrulleros con ametralladoras? ¿Son estas cosas puras bolitas de dulce? ¿Es posible concebir el problema como si toda esa gente de armas estuviera actuando al son de la marcha del solduado de chocolate? Se ha pretendido destruir este movimiento obrero medíante "krumiros" armados; se ha impedido a los obreros en huelga comprar alimentos en sus cooperativas; en estos momentos, ni siquiera disponen de la asistencia médica indispensable; no han percibido los salarios devengados. Otra cosa aún más grave: esa pobre gente ni siquiera ha podido pignorar alguna alhaja modesta ni empeñar sus relojitos, pues se les ha limitado la cantidad de dinero que por esas prendas pueden obtener donde "la tía rica". El señor GARCIA (Vicepresidente). Ha terminado el tiempo del Comité Mixto. El turno siguiente corresponde al Comité Radical que lo ha permutado por el del Comunista. Tiene la palabra el Honorable señor Víctor Contreras. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Señor Presidente: Tal como lo dije en la sesion del miércoles pasado, quiero dar respuesta a las observaciones formuladas por el Honorable señor Prado en relación con el conflicto que afecta a los trabajadores de la Empresa Portuaria de Chile. No quise referirme a ellas en la sesion especial a que fue convocado el Senado para tratar la situación de los conflictos del trabajo existentes en el país, debido a que, en esa ocasión, no estuvo presente el Honorable señor Prado y estimé que no era correcto refutar sus palabras sin que tuviera oportunidad de rebatirme. El Honorable señor Prado hizo presente, en primer lugar, que conocía perfectamente el tema y que su intervención no iba en contra de las observaciones de ningún Senador aun cuando se refirió específicamente a mí y que tampoco iban contra los obreros en huelga. Por mi parte, deseo expresar desde ya que mi intervención tiene por objeto contestar las observaciones del Honorable Senador por Valparaíso y, sobre todo, dejar en claro, una vez más, la razón que asiste a los trabajadores de la Empresa Portuaria de Chile en su justo movimiento. Veamos cuáles fueron los principales planteamientos de mi Honorable colega. En primer lugar, que el origen del conflicto debe buscarse "en la existencia dentro de la forma de organización del trabajo de las faenas portuarias de determinados elementos o condiciones que han creado una situación insostenible para la Empresa". Que el trabajo se realiza en Valparaíso no de acuerdo a determinadas normas, sino a causa de la imposición paulatina de la costumbre, respaldada por el gremio y su fuerza y poderío. Y que, dentro de esa costumbre, la más nociva es la de inamovilidad interna que consiste en que el obrero permanezca en forma fija en el sitio para el cual fue llamado aun cuando no llegue barco a él. Que este sistema de inamovilidad ha dado origen cito textualmente "a otra cosa que también llaman conquista. Me refiero a las "horas de espera", que consisten en el tiempo durante el cual no trabajan, por encontrarse en espera y que les es pagado". Además, afirma el Honorable señor Prado, que existe una total desconexión entre las faenas que se realizan en el muelle o en tierra y que deben realizar simultáneamente los estibadores y los trabajadores portuarios. Que estos vicios han llevado a una situación desesperada a la Empresa y que la tienen al borde de la quiebra; que se trata de un sistema ruinoso, injusto y moralmente insostenible. En segundo término, que pretendiendo extirpar estos vicios utilizo las palabras del señor Senador el Director de la Empresa Portuaria de Chile estimó que la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios estaba quebrada como consecuencia del Congreso Portuario de Talcahuano y decidió entenderse con el Consejo Local Portuario Mario Valenzuela, lo que no habría sido aceptado por los trabajadores que iniciaron el conflicto declarando paros durante algunas horas del día. Sobre el particular, deseo hacer presente que, durante el desarrollo del Congreso Portuario de Talcahuano, al que asistieron 92 delegados, 16 se retiraron de él. Esos elementos, pertenecientes al Partido Demócrata Cristiano, organizaron un gremio paralelo a la Federación de Trabajadores Portuarios. Por último, una demostración de los vi cios que existen en la Empresa Portuaria la constituyen los sueldos que ganan los dirigentes de la Federación Nacional por trabajos que no realizan y citó como ejemplos los casos de Salvador Yáñez y José Liberona. No citó, por cierto, el nombre del dirigente nacional Jorge Severín, de filiación democratacristiana. Asimismo, afirmó que todas las medidas adoptadas por la Empresa no pretendían terminar con garantías de ninguna especie, y al respecto afirmó categóricamente: "La Empresa ha hecho declaraciones en el sentido de que no se tocarán las garantías básicas de los obreros, pero resulta evidente que en nada las afectará la supresión del vicio específico a que me he referido". O sea, la inamovilidad interna. Creo que en esta forma pueden resumirse los argumentos principales del Honorable Senador por Valparaíso. No pretendo poner en duda la versación que dicho señor Senador tiene sobre la materia. El mismo lo ha dicho en forma explícita. Por ello no puedo creer que las notorias inexactitudes que se advierten en su exposición se deban a desconocimiento del problema, sino a otras causas que más adelante explicaré. En cuanto al origen del conflicto, considero necesario reiterar lo que expresé en la sesion del 6 de julio del presente año. En el artículo 7º de la ley Nº 16. 250 se estableció un fondo especial equivalente a 38, 4% del total de las remuneraciones devengadas por los obreros de la Empresa Portuaria de Chile, durante 1964, y cuya distribución se haría por una comisión formada por el Director de esa repartición y por representantes de los obreros, designados por la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile. Además, en el inciso 17 del mismo artículo, se fija un plazo de sesenta días, para dar comienzo a lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la ley Nº 15. 702, de 22 de septiembre del año pasado, que establecieron la obligación de proponer al Presidente de la República las plantas permanentes del personal de empleados y obreros de la Empresa, necesarias para su racional funcionamiento, como asimismo, los encasillamientos y escalafones respectivos y la obligación del Director de la Empresa de proponer al Jefe del Estado un nuevo sistema de trabajo y remuneraciones para el personal, en forma que racionalice y simplifique los sistemas en vigencia. Dispuso, además, que dichas disposiciones serán reglamentadas mediante decreto supremo, en cuyos estudios oigase bien participarían comisiones de empleados y obreros. Se dejaba bien en claro que el nuevo sistema de remuneraciones que se fijara no podría, en ningún caso, significar disminución de las remuneraciones de que goza el personal y que, de resultar inferiores, las diferencias deberían ser pagadas mediante planillas suplementarias. Vale decir, que el Director de la Empresa, en virtud de disposiciones legales inequívocas y perfectamente claras, tenía dos órdenes de obligaciones: Por una parte, distribuir el fondo establecido por el artículo 7º de la ley 16. 250, en conjunto con los representantes de los obreros designados por la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios; y, por otra, luego de pagar el reajuste y distribuir los fondos, siempre en conjunto con los obreros designados por la Federación y dentro de un plazo de 60 días establecer normas de trabajo y remuneraciones que racionalicen y simplifiquen los sistemas vigentes. Ninguna de esas obligaciones ha sido cumplida por el señor Director: no ha pagado los reajustes; no ha formado fondos de gratificación; no ha abierto cuenta en el Banco del Estado; no ha depositado en Asociación de Ahorro y Préstamos alguna los fondos indispensables para llevar a cabo el plan habitacional pa ra los obreros. Esto ha significado un perjuicio apreciable para los trabajadores por concepto de intereses no devengados. No ha establecido el sistema permanente de turnos en los puertos de San Antonio, Iquique y Antofagasta; no ha hecho el encasillamiento y, por último, se ha negado, terminantemente, a tener contaco alguno con la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios. El origen del conflicto portuario debe buscarse, pues, en la conducta arbitraria y de absoluto desprecio por la ley de que ha hecho gala el Director de la Empresa Portuaria. No se trata de que se haya preocupado como un maravilloso descubrimiento de la necesidad de racionalizar la Empresa. En absoluto. Lo primero ha sido su intransigencia para dar cumplimiento a la ley y luego ha venido el famoso decreto Nº 303, dictado varios días después del virtual "lock out" decretado por el señor De la Fuente, el cual significa entregarle, en su calidad de Director de la Empresa Portuaria, la plenitud del poder para fijar los horarios de trabajo, "de acuerdo a las necesidades del servicio" y para modificar los procentajes establecidos en el decreto 408, de 10 de julio de 1962, para las remuneraciones de los obreros provenientes del ex Servicio de Explotación de Puertos". Tal modificación sólo debe ser para efectuar dicha distribución con relación a la duración de cada turno, y para reducir dichos porcentajes, ya que el citado decreto Nº 303 establece que ello no puede significar "aumento del gasto que por este concepto actualmente se produce". El decreto 303 arrasa una importante conquista de los trabajadores no con un vicio, como diría el Honorable señor Prado y convierte al Director de la Empresa en una especie de reyezuelo oriental, con poder ilimitado sobre los trabajadores. Repito que el origen del conflicto portuario se encuentra en el incumplimiento de la ley, en el atropello de la voluntad manifestada por el Congreso Nacional y sancionada por el Presidente de la República, y a cuya expresión contribuyeron, con sus votos, los parlamentarios de la Democracia Cristiana. Ahora deseo referirme a la racionalización de las actividades de la Empresa Portuaria de Chile. Esto no es, como pudiera pensar alguna persona poco informada, un hallazgo del Director de la Empresa que, puesto a pensar sobre la situación de su servicio, hubiera descubierto la pólvora. Por lo contrario, desde hace mucho tiempo, los trabajadores y las anteriores Direcciones de la Empresa Portuaria se han preocupado de este problema, A mediados del año antepasado, la Dirección de la Empresa encomendó al Servicio de Cooperación Técnica de la CORFO el estudio de la racionalización de los sistemas de trabajo y de remuneraciones vigentes, labor en la que colaboró ampliamente una comisión nombrada por la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios. Luego, y merced a una iniciativa de don Eugenio Ballesteros, correligionario del señor Prado y actual Presidente de la Cámara de Diputados, se incluyeron los artículos 34 y 35 de la ley Nº 15. 702, a que me referí hace un momento. El 17 de noviembre del año pasado, la Federación de Trabajadores Portuarios solicitó, oficialmente, el cumplimiento de las disposiciones antes citadas, a fin de estructurar las plantas y dar comienzo a la racionalización. Ante la indiferencia de la Dirección, la Federación reiteró varias veces su solicitud, siempre sin éxito. Hasta que, provocado el conflicto por la abierta burla de la ley hecha por el señor De la Fuente, éste, el 23 de junio, implantó, por sí y ante sí, sin decreto ni autorización de nadie, un nuevo sistema de trabajo. Sólo cinco días más tarde el decreto Nº 303 vino a ratificar lo actuado por el Director y a legalizar la concentración total de la autoridad en sus manos. Queda claro, entonces, que jamás los obreros se han opuesto a la racionalización de las faenas. Por lo contrario, han luchado y lo siguen haciendo por la formación de las plantas y porque la Dirección de la Empresa, en conjunto con los trabajadores, de acuerdo con ellos como manda la ley, realice los estudios para racionalizarla. Considero indispensable detenerme algunos minutos en el controvertido asunto de las horas de espera, de la inamovilidad interna y de la necesidad de coordinación entre las labores de los estibadores y las de los trabajadores portuarios. Las horas de espera son, como se sabe, casi siempre de cargo de las compañías navieras. Sólo lo son de la Empresa cuando el personal no está disponible a las ocho de la mañana para empezar a trabajar; cuando habiéndose comunicado oportunamente a la Empresa la llegada del barco, no están listos los carros o la mercadería; cuando hay fallas en las grúas o ascensores o cuando no hay luz eléctrica para trabajar dentro de los carros cerrados en horas nocturnas. En todos los demás casos, ellas son de cargo de las compañías, de los usuarios. Las horas de espera son simplemente horas de permanencia obligada en faenas durante las cuales no es posible trabajar por causas no imputables a los obreros, sino que derivadas del tipo especial de trabajo desarrollado en los puertos. La supresión de las horas de espera significaría atentar en forma gravísima contra los intereses de los portuarios y, por supuesto, implicaría el beneficio directo de las compañías navieras, o sea, de los grandes intereses. Ahora bien, muy vinculado a este problema está el relativo a la inamovilidad interna. El mismo hecho de quedar la cuadrilla o el personal e implementos de un sitio, a disposición de la compañía naviera, para proceder a la carga o descarga del buque, permite que sean los usuarios quienes, dentro del actual sistema, no acepten que los obreros sean trasladados a otro sitio o empleados en otro trabajo, ya que son ellos los que pagan las horas de espera. Por otra parte, no me parece tan sencillo decir que cuando hay trabajadores en espera, en algún sitio, deban ser trasladados adonde haya trabajo. Indudablemente, el sistema de operación del puerto de Valparaíso está calculado para determinado número de trabajadores y una dotación dada de equipo e implementos. Entre los trabajadores existen, además, diversas especialidades. Por lo tanto, no es cosa de trasladar de un lugar a otro al personal, porque esto tiene que hacerse tomando en cuenta la estructura y características de cada frente de trabajo. Quiero ahora, detenerme un instante, para decir que esto no es fácil. Me refiero al traslado permanente del personal porque los movilizadores no sólo son responsables de estibar, de atochar la carga, sino que deben saber, además, en qué lugar la depositan y qué ciase de marcas corresponden a las mercaderías que desembarcan. Así, cuando se procede al retiro de la mercaderías, esta gente sabe ubicarla fácilmente. En cambio, si se procede al traslado de esta gente, es evidente que ello no ayudaría al atochamiento de la mercadería, sino que, por lo contrario, se crearían mayores dificultades. Estos estudios indispensables y la racionalización de las faenas, es lo que ha pedido la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios desde hace ya más de año y medio. Es, por lo demás, lo que la ley ha establecido que debe hacerse, previo estudio conjunto de los obreros y la Dirección de la Empresa. Pero, juntamente con estar de acuerdo con la racionalización, los trabajadores portuarios exigen que se asegure a los obreros que eventualmente pudieran no ser necesarios en un sitio de trabajo, una compensación adecuada y nuevas fuentes de labor por parte de las autoridades. No puede haber una posición más razonable y más justa: que se cumpla la ley y que se estudie, en conjunto, cualquiera modificación. Es posible que haya fallas en el sistema de trabajo de la Empresa. Sin duda, las hay; pero no es camino para su solución la imposición del criterio del Director de la Empresa, por la fuerza y con el respaldo del aparato represivo del Estado. La racionalización, en la forma que exponemos, permitiría, sin duda, establecer una conexión mayor entre las faenas de los estibadores y las de los portuarios. Deseo expresar que cuando el Honorable señor Prado habla de la necesidad de que cuando un grupo de obreros movilizadores se encuentre desocupado, disfrutando como dijo del ocio de las horas de espera, comparta responsabilidades con el personal de estibadores. Debo manifestar que el señor Senador está profundamente equivocado sobre esta materia, porque para los obreros que laboran en los diferentes puertos del país, existe una línea de conducta impuesta por la Dirección del Litoral. Para los efectos de obtener trabajo, los obreros portuarios del país deben, en primer lugar, ser aprobados por la Oficina de Contratación de Obreros de Bahía, y luego, ser clasificados en categorías, en las que llegan a especializarse. Entre los obreros que trabajan en el puerto, están los llamados movilizadores de aduana o jornaleros de playa. ¿Cuál es la importancia de éstos? Movilizan toda la carga y la atochan en las bodegas de la aduana. Pero ellos no tienen facultad alguna, según su libreta de matrícula, para desempeñar un trabajo en la cubierta de un barco o en las bodegas del mismo; esta labor corresponde, en forma específica, al personal de estibadores. De llevar a cabo una política semejante, se contribuiría a crear una verdadera guerra civil, pues los obreros estibadores estimarían que ellos están siendo remplazados por el personal de movilizadores de aduana, en circunstancias de que la matrícula de éstos les permite sólo un trabajo en los muelles, pero en ningún caso en la cubierta de los barcos o en sus bodegas. Sabemos, además, que la tripulación de barcos, por su carácter de tal, no puede desarrollar otra actividad que la que específicamente le corresponde. Así, por ejemplo, el fletero, el hombre que moviliza el equipaje de los pasajeros desde el muelle al barco, no puede ser movilizador ni estibador, ni menos tripulante de barco. Por eso, me parece complemente errónea esta afirmación, la que tiende, lisa y llanamente, a crear una serie de dificultades, producir serios trastornos y llevar a los trabajadores a luchas internas que, seguramente, no los beneficiarían en absoluto, sino que, por lo contrario, crearán un verdadero distanciamiento en la familia de los trabajadores. Deseo también referirme a un punto muy importante. El Honorable señor Prado afirma que los vicios existentes en la Empresa vicios que, curiosamente, dicen exclusiva relación a los trabajadores y no a las compañías navieras son ios que tienen a ese organismo al bord. e de la quiebra y que configuran, según sus palabras, un sistema ruinoso, injusto y moralmente insostenible. Esto es efectivo. La Empresa se encuentra frente a una catástrofe económica que ha sido acelerada, principalmente, por este conflicto provocado por el Director de ese organismo. No puedo concebir que las autoridades de Gobierno den pleno respaldo a un individuo que vulnera en forma abierta las disposiciones legales o se niega terminantemente a cumplirlas, pese a haber sido sancionadas, como dije con anterioridad, por el Congreso Nacional y el Ejecutivo. ¿Qué significa el hecho de que el jueves pasado en Valparaíso haya habido 24 barcos a la gira? ¿Quién paga las pérdidas de eso? ¿De dónde provienen los fondos que el Director de la Empresa emplea en la propaganda que efectúa por medio de la prensa y la radio? Las autoridades están prestando oídos sordos al clamor de los parlamentarios. Destaco que no se trata de financiar peticiones hechas por los trabajadores portuarios, pues no hay ningún planteamiento relativo a aumento de sueldos y salarios. Sólo se pretende la defensa de conquistas obtenidas por los trabajadores, las que ya han sido consignadas en los decretos supremos y leyes a que me referí hace pocos momentos. En primer lugar, se culpa a los trabajadores de la ruina en que se encuentra la Empresa. Tal acusación, además de ser infundada, arroja mucha luz sobre el verdadero carácter de la actitud del Ejecutivo en este conflicto. Este tipo de acusaciones ha sido empleado por varios Gobiernos que siempre demostraron abierta hostilidad hacia la clase obrera. La verdad es que los grandes favorecidos por la Empresa son y han sido los usuarios. Me permitiré dar a conocer, ya que no hay quórum para acordar se inserte en el Diario de Sesiones el documento respectivo, parte de una exposición hecha por los trabajadores. Se dice que las tarifas de Chile son las más altas. Debo manifestar que se han fijado determinadas tarifas para el embarque y desembarque de mercaderías, pero esas tarifas han sido modificadas en forma sustancial cuando así lo han solicitado las compañías embarcadoras. Por otra parte, ¿quién paga, por ejemplo, los platos rotos de los embarques consignados a ECA? Me refiero en especial al caso de los embarques de trigo en el puerto de San Antonio, donde la Empresa de Comercio Agrícola paga, EMPORCH mil pesos por el desembarque de cada tonelada de cereal. Podría citar numerosos hechos que contribuyen en forma específica al desfinanciamiento de la Empresa Portuaria. Me parece que pronto se enviará al Congreso un proyecto en el cual se solicitarán los recursos necesarios para esa institución. Entonces, tendremos oportunidad de hacer presente éstas y otras observaciones. Ese organismo semifiscal ha sido torpedeado, no por los trabajadores, sino por gente inexperta. No desconozco que el Director de la Empresa es ingeniero civil, y que sabrá mucho de construcciones, pues ha sido empresario en este ramo por esto, más de alguna vez habrá contratado una cantidad de obreros por una semana y los habrá despedido a la semana siguiente; pero ahora se encuentra frente a otra realidad: los trabajadores portuarios no se rigen por el Código del Trabajo, sino por leyes y decretos supremos que él no está aplicando en estos instantes. Es evidente que no son los obreros los culpables del déficit de la Empresa Portuaria de Chile. El Honorable señor Prado planteaba en segundo lugar que, deseoso el señor De la Fuente de llevar adelante su política de racionalización, no había podido tratar con la Federación Nacional de Obreros Portuarios y había solicitado hacerlo con la Asociación Mariano Valenzuela, la que no había aceptado y había decretado paros de advertencia. Ahora la Empresa está tratando con la Asociación Mariano Valenzuela, pero todas estas conversaciones, según los antecedentes proporcionados por el Honorable señor Allende, han quedado paralizadas a raíz de un llamado telefónico, cuya procedencia se ignora, por orden del Ministro del Interior. Dicho Secretario de Estado conoce muy bien el problema, pues ha vivido durante muchos años en la ciudad de Antofagasta e, incluso, según entiendo, ha nacido en ella. El también habló, cuando era Diputado de la provincia del mismo nombre, de los "medios pollos". Por eso, quisiera que ahora el Ministro tomara con seriedad este problema y, en el día de mañana, no acuse a los obreros de ser responsables del conflicto, pues éste ha sido originado, en primer lugar, para que haya hegemonía de un partido en la organización sindical y, en segundo lugar, por haberse atentado contra las conquistas sociales obtenidas hace muchos años por los trabajadores portuarios. ¿Cuántos minutos faltan para completar el tiempo de mi Comité, señor Presidente? El señor GARCIA (Vicepresidente). Cinco minutos, señor Senador. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Lamento que sea tan poco. Creo haber demostrado en la exposición que hice sobre el origen del conflicto, que éste se debió, no al deseo del señor De la Fuente de racionalizar la Empresa, sino al hecho de haberse atropellado disposiciones legales, claras, y precisas. Los trabajadores tienen verdadero horror a la racionalización. Nosotros sabemos muy bien que ella significa la cesantía. Leeré determinado párrafo de una carta que me enviaron desde Tocopilla, en la cual se me informa del problema creado a los obreros portuarios que fueron lanzados a la cesantía en 1961. Dice así: "Ahora te escribo un problema que merece estudio. Se trata de todos esos compañeros marítimos que pertenecieron al Sindicato de Paleros y que fueron desahuciados por la mecanización del puerto, se les canceló su matrícula y muchos de ellos siguieron trabajando como galleros marítimos, pero ya imponiendo a la Caja del Servicio de Seguro Social. Que pasa que estos compañeros ahora al cumplir muchos de ellos los 60 años no han podido jubilar por la Marina Mercante por ha ber dejado de imponer a dicha Caja. Te diré que hay obreros con 14 y más años de imponentes en la Marina Mercante. "Resulta que como la Caja del Servicio de Seguro Social jubila a los 65 años y resulta que muchos de ellos ya no pudieron seguir trabajando en la Bahía y ya no tienen dónde ganarse la vida y van a tener que esperar 5 años más para poder acogerse a la jubilación de esta Caja". Este es el problema temido por los trabajadores. A continuación, deseo referirme a las palabras del Honorable señor Prado respecto de que, en su opinión, no ha habido atentado alguno en contra de las conquistas de los trabajadores. El decreto Nº 408 dice: "Establécese el sistema de dos turnos diarios de trabajo, de ocho horas cada uno... " Veamos, en seguida, qué dice el decreto N° 303: "Establécese un sistema de dos turnos diarios de trabajo para el personal de obreros de la Empresa Portuaria de Chile... ". El primer decreto establece dos turnos diarios de ocho horas cada uno; el segundo, dictado recientemente, autoriza al Director de la Empresa para fijar dos turnos sin fijar la duración de la jornada de trabajo, de modo que éste puede hacer trabajar a los obreros como en época de la Inquisición, esto es, por todo el tiempo que estime conveniente, sin limitación alguna. ¿Acaso no es esto un atentado contra el interés de los trabajadores y contra la jornada establecida de trabajo? ¡Sí que lo es! Respecto del problema de los grandes salarios, pregunto ahora si es efectivo que los obreros marítimos perciben remuneraciones elevadas. ¿Tienen éstos una jornada normal de trabajo? ¿No sucede a veces que deben salir a trabajar a las siete de la mañana y terminan su labor a igual hora del día siguiente? En muchos casos así ocurre. Puedo contar una situación personal, que a muchos causará hilaridad. Mientras me desempeñé como obrero portuario en el puerto de Tocopilla, mi mujer trabajaba como profesora primaria: ella ganaba 800 pesos mensuales, comprendida la asignación de zona y yo ganaba 8. 000 mensuales. ¿Cómo los ganaba? Trabajando muchas veces veinticuatro horas seguidas. ¿De qué se alarman, entonces? Fui elegido Diputado en 1945 y percibía también como dieta 8. 000 pesos mensuales. No podemos, en consecuencia, hablar solamente de la cantidad de dinero que percibe la gente, sino que es necesario saber, fundamentalmente, de qué manera la gana. Y entiendo que este Gobierno surgido de la voluntad popular, de la mayoría de los chilenos, debe pensar seriamente que aquí se está atentando en contra de las conquistas de los trabajadores, ganadas a lo largo de grandes combates y luchas. Nosotros, por ello, estamos defendiendo el derecho de los trabajadores y sus conquistas. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Se levanta la sesion. -Se levantó a las 20. 41. Dr. Rene Vuscovic Bravo, Jefe de la Redacción. ANEXOS ACTAS APROBADAS LEGISLATURA ORDINARIA SESION 12ª, EN 30 DE JUNIO DE 1965. Ordinaria Presidencia de los señores Reyes (don Tomás) y García (don José). Asisten los Senadores: señora Campusano, y señores Aguirre, Ahumada, Alessandri (don Fernando); Altamirano, Ampuero, Aylwin, Barros, Bossay, Bulnes, Castro, Contreras Labarca, Contreras Tapia, Curti, Chadwick, Durán, Ferrando, Foncea, Fuentealba, Gómez, González Madariaga, Gormaz, Jaramillo, Juliet, Luengo, Maurás, Miranda, Noemi, Pablo, Palma, Sepúlveda, Tarud, Teitelboim y Von Mühlenbrock. Concurre, además, el señor Ministro de Defensa Nacional, don Juan de Dios Carmona. Actúan de Secretario y de Prosecretario los titulares, señores Pelagio Figueroa Toro y Federico Walker Letelier, respectivamente. ACTAS. Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 7ª, ordinaria, en sus partes pública y secreta, y 8ª, especial, de 20 a 22 horas, también en sus partes pública y secreta; que no han sido observadas. CUENTA. Se da cuenta de los siguientes asuntos: Mensajes. Seis de S. E. el Presidente de la República: Con los tres primeros, solicita el acuerdo constitucional necesario para designar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante los Gobiernos que se indican, a las siguientes personas: Ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, al señor Enrique Cañas Flores; Ante el Gobierno de Colombia, el señor Javier Lira Merino, y Ante el Gobierno de la República del Perú, al señor Horacio Walker Larraín. Pasan a la Comisión de Relaciones Exteriores. Con los tres últimos, solicita el acuerdo constitucional necesario para conferir los siguientes ascensos en las Fuerzas Armadas: A Contralmirante, los Capitanes de Navio señores Sergio Fuenzalida Puelma y Marcelo Malaree Barrere, y A Coronel de Aviación, el Comandante de Grupo señor Jorge Gustavo Leigh Guzmán. Pasan a la Comisión de Defensa Nacional. Uno del señor Vicepresidente de la República, en que comunica que ha asumido este cargo, mientras dure la ausencia de S. E. el Presidente de la República, con motivo de su viaje al extranjero. Se manda archivarlo. Oficios. Uno de la Honorable Cámara de Diputados, con el que comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que establece disposiciones relativas a la producción, manufactura y comercio del cobre. Pasa a la Comisión de Minería. Tres de los señores Ministro de Defensa Nacional y Contralor General de la República, con los cuales dan respuesta a peticiones formuladas por los Honorables Senadores señores Contreras Labarca, Contreras Tapia y Reyes. Quedan a disposición de los señores Senadores. Informe. Uno de la Comisión de Agricultura y Colonización, recaído en el proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente un predio fiscal a la Congregación del Buen Pastor. Queda para tabla. Mociones. Una del Honorable Senador señor Aguirre Doolan, con la que inicia un proyecto de ley que concede pensión, por gracia, a don Carlos Junge Koch; y otra del Honorable señor Teitelboim, con la que inicia un proyecto de ley que beneficia, por gracia, a don Manuel Rojas Sepúlveda. Pasan a la Comisión de Asuntos de Gracia. Con el asentimiento unánime de la Sala, usa brevemente de la palabra el señor González Madariaga, quien se refiere a determinados alcances de observaciones formuladas recientemente por Su Señoría, en la discusión del Mensaje del Ejecutivo sobre designación del Director General del Servicio Nacional de Salud. A propósito de la Cuenta, interviene el señor Contreras Tapia, quien, en nombre del Comité Comunista, propone enviar a las Comisiones de Hacienda y de Gobierno, unidas, el proyecto de ley, referente a nueva legislación del cobre. Con este motivo, usan, además, de la palabra, los señores Bulnes, Reyes (Presidente); Tarud, Maurás y Alessandri (don Fernando). De acuerdo a lo previsto en el artículo 66 del Reglamento, se somete a votación dicha proposición (funda su voto el señor Maurás), y resulta aprobada por unanimidad. ORDEN DEL DIA. Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en las observaciones del Ejecutivo, en primer trámite, al proyecto de ley que modifica la ley Nº 9. 588, que creó el Registro Nacional de Viajantes. La Comisión recomienda la aprobación de las observaciones en referencia, que son del tenor siguiente: Artículo 1º En el inciso segundo, sustituir las palabras "del Registro Nacional de Viajantes", por "fiscal". En discusión esta observación, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se da por aprobada. Artículo 2º Sustituir el inciso 2º de este artículo nuevo, por el siguiente: "Los empleadores estarán obligados a descontar esta cuota anual, a prorrata de los ingresos del empleado y hasta enterar en conjunto el 1% de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago. Este descuento se hará de los sueldos del mes de marzo de cada año y deberán hacerla llegar al Registro Nacional, dentro de los 30 días siguientes a la fecha del descuento". En discusión esta observación, ningún señor Senador usa de la palabra. Cerrado el debate y puesta en votación, tácitamente se aprueba. Terminada la discusión de este asunto. Informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley sobre quinquenios al personal de la Fábrica y Maestranzas del Ejército (FAMAE). La Honorable Cámara de Diputados comunica que ha aprobado estas observaciones que consisten en sustituir el artículo 3º del proyecto del rubro, por los que, más adelante, se indicarán. Sin embargo, en el oficio respectivo, dicha Corporación deja constancia de que ha estimado que este veto no es meramente sustitutivo. Que si bien reemplaza el citado artículo 3º por los artículos 3º y 4º propuestos, agrega, asimismo, con los Nºs 5° y 6º, dos artículos nuevos. La Comisión recomienda también aprobar las observaciones, pero sin compartir, en lo demás, las apreciaciones expresadas por la Honora* ble Cámara. Como ya se ha manifestado, las observaciones de la referencia tienen por objeto sustituir el artículo 3º del proyecto, por los siguientes: "Artículo 3ºSustituyese el artículo 3º del DFL. 223, de 1953, modificado por el artículo 12 de la ley 15. 249, por el siguiente: Artículo 3ºEl Consejo Superior de la fábrica estará compuesto por los siguientes miembros: El Director de Ingeniería Militar, que lo presidirá; Uno en representación del Consejo de Seguridad Nacional elegido por éste y nombrado por decreto supremo; Uno en representación del Estado Mayor del Ejército, designado por decreto supremo; Los jefes superiores encargados del armamento, en la Armada y Fuerza Aérea de Chile; El Director de FAMAE; Tres de elección del Presidente de la República, de los cuales uno deberá ser miembro del Banco del Estado y otro de la Corporación de Fomento de la Producción. El Ministro de Defensa Nacional y los Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea podrán asistir a sesiones del Consejo, cuando el caso lo requiera, con derecho a voz y voto. Créase, asimismo, una Junta de Bienestar Social de la Industria, que tendrá por objeto la solución de problemas sociales de su personal, dedicándose, de preferencia, a abordar materias que representen un interés o beneficio general. Esta Junta estará presidida por el Subdirector General e integrada por dos representantes de la Sociedad de Socorros Mutuos de FAMAE y dos representantes de los empleados civiles, elegidos por este personal. El sistema de elecciones de los miembros de la Junta como su funcionamiento y atribuciones, serán determinados por el Reglamento Complementario de la presente ley. Esta Junta podrá hacerse representar por uno de sus miembros, con derecho a voz y voto, en las sesiones en que el Consejo Superior estudie y apruebe el balance anual de la industria". Artículo 4ºSuprímense en el artículo 2º, inciso 2º y 3° y 11 in ciso 1", las expresiones "de Vigilancia" escritas a continuación de la palabra "Consejo". Artículo 5ºPara todos los efectos legales, declárase recinto militar a todos los edificios, talleres y patios en que funciona la Fábrica y Maestranzas del Ejército. Artículo 6ºLos miembros del Consejo Superior de FAMAE tendrán los mismos derechos y prerrogativas de que hayan estado gozando los miembros del Consejo de Vigilancia a la fecha de promulgación de la presente ley. " En discusión, usan de la palabra los señores Ampuero, Contreras Tapia, Jaramillo, Ministro de Defensa y Castro. Por la vía de la interrupción, interviene también el señor González Madariaga. Cerrado el debate, a petición del señor Ampuero se divide la votación de estas observaciones. Puestos en votación los artículos 3º y 4º propuestos por el Ejecutivo, usa de la palabra el señor González Madariaga, y resultan aprobados por 18 votos por la afirmativa, 11 por la negativa y 1 pareo, que corresponde al señor Barros. En votación el artículo 5º, a petición del señor Contreras Tapia, en representación del Comité Comunista, ella se lleva a efecto en forma nominal. Terminada la votación, se rechaza este artículo, por 16 votos por la negativa, 15 por la afirmativa y 1 pareo, que corresponde al señor Barros. Votaron por la negativa, la señora Campusano, y los señores Altamirano, Ampuero, Bulnes, Castro, Contreras Labarca, Contreras Tapia, Curti, Chadwick, Gómez, González Madariaga, Jaramillo, Juliet, Luengo, Tarud y Teitelboim. Por la afirmativa, lo hicieron los señores Aguirre, Ahumada, Alessandri (don Fernando); Durán, Ferrando, Foncea, Fuentealba, García, Gormaz, Maurás, Noemi, Palma, Reyes y Sepúlveda. Sometido a votación el artículo 6º, tácitamente se da por aprobado. Queda terminada la discusión. TIEMPO DE VOTACIONES. Indicación de los Honorables Senadores señores Tarud y Teitelboim para publicar "in extenso" los discursos pronunciados en Incidentes de la sesion ordinaria del 23 de junio en curso por los Honorables Senadores señora Campusano y señor Contreras Labarca. Indicación del Honorable Senador señor Contreras Labarca para insertar en el texto del discurso que pronunció en Incidentes de la sesion ordinaria del 23 de junio en curso, sobre problemas de Valdivia, un memorándum a que hizo referencia en esa oportunidad. Puestas en votación, tácitamente se dan por aprobadas. Se suspende la sesion. Reanudada, se inician los INCIDENTES. De acuerdo al artículo 69 del Reglamento, el señor Presidente anuncia la siguiente tabla de Fácil Despacho: Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que autoriza la venta a sus actuales ocupantes de las casas y locales comerciales construidos por la Corporación de la Vivienda y adquiridos por el Fisco para la Fuerza Aérea de Chile, ubicados en la Población "Miguel Dávila Carson", del departamento Presidente Aguirre Cerda. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba el Acuerdo Cultural suscrito entre los Gobiernos de Chile y de Grecia. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores en que propone el archivo de los siguientes asuntos: Mensaje del Presidente de la República sobre Convenio entre Chile y Argentina acerca del Canal Beagle. Mensaje del Presidente de la República sobre regadío del Valle de Azapa. Proyecto de la Honorable Cámara de Diputados sobre "modus vivendi" comercial entre Chile y México. Informe de la Comisión de Gobierno en que propone el archivo de los siguientes proyectos de la Honorable Cámara de Diputados: Fija el límite poniente de la comuna subdelegación de Lanco. Establece un impuesto del 3% a las ventas de la C. A. P. para un plan de obras públicas en Talcahuano. Declara que corresponde el examen de salud del personal exclusivamente a las Comisiones Médicas de Carabineros. Autoriza a la Municipalidad de Valparaíso para vender a la Junta de Vecinos del Cerro Mesilla un bien raíz. Fija el límite entre los departamentos de Caupolicán y San Vicente. Destina fondos provenientes del impuesto al cobre, ley N° 11. 828, para los Cuerpos de Bomberos de la provincia de O'Higgins y la construcción de nuevos estadios. Aumenta el monto de los quinquenios de que gozan los empleados municipales. h) Autoriza la erección de un monumento a Simón Bolívar en Antofagasta. i) Modifica la ley Nº 8. 095, que destinó recursos para ayudar a los damnificados por la catástrofe de Sewell, ocurrida en 1944. j) Autoriza al Presidente de la República para entregar a la Municipalidad de Osorno el 25% de los fondos provenientes de la venta de estampillas conmemorativas del IV Centenario de la ciudad de Osorno. k) Monumento en Santiago a los aviadores militares y civiles muertos en actos de servicio. 1) Autoriza a la Municipalidad de San Pedro para contratar empréstito. m) Descuentos a los jubilados que se reincorporen a la Administración Pública. Reemplaza la escala establecida en el artículo 56 del DFL. Nº 256. n) Instalación de Juntas Inscriptoras en la comuna de El Quisco. ñ) Autoriza a la Municipalidad de Rauco para contratar empréstito. o) Autoriza a la Municipalidad de Navidad para contratar empréstito. p) Autoriza a la Municipalidad de San Javier para contratar empréstito. q) Día oficial del gremio de hoteleros y ramos similares. r) Empréstito a la Municipalidad de Talca. rr) Modifica la ley Nº 9. 071, sobre desahucio para el personal de Carabineros de Chile. s) Condona deudas al personal de las Municipalidades del país. t) Condona remuneraciones percibidas indebidamente por empleados de la Municipalidad de San Clemente. u) Autoriza contratación de empréstito a la Municipalidad de Chañaral. v) Autoriza a la Municipalidad de Catemu para contratar empréstitos. Informe de la Comisión de Gobierno en que propone enviar al Archivo las siguientes mociones: Del señor Frei, sobre Organización Gremial de los empleados públicos. Del señor Acharán Arce, que deroga la ley Nº 7. 173 que creó la Dirección General de Transporte y Tránsito Público. De los señores Correa, Rivera, González Madariaga, Alessandri, don Eduardo; Pereira y Aguirre, sobre enajenación de acciones que el Fisco posee en la Empresa Periodística "La Nación". Del señor Lavandero, sobre autorización para vender las acciones fiscales de la Empresa Periodística "La Nación". Del señor Correa, que aclara que el artículo 91 de la ley Nº 12. 084, que dispuso la enajenación de las acciones de la Empresa Periodística "La Nación". Del señor Martínez, que autoriza la transferencia de un bien fiscal a la Municipalidad de Valparaíso. Del señor Pérez de Arce, que otorga recursos para la construcción del Cuartel de la Segunda Compañía de Bomberos de Rancagua. h) Del señor Martínez, que transfiere el dominio, a sus actuales ocupantes, de las casas fiscales que forman las Poblaciones "Barón", de Valparaíso; "Dávila" y "Jotabeche", de Santiago, y "Punta Arenas", de Punta Arenas. i) Del señor Lavandero que autoriza la erección de un monumento a la memoria del doctor Mateo Bencur, en Punta Arenas. j) Del señor Correa, sobre transferencia de terreno destinado a la prolongación de la calle Abate Molina, de la localidad de Villa Alegre, a la Municipalidad de Villa Alegre. k) Del Honorable Senador señor González Madariaga, sobre compensación de las deudas de pavimentación con los créditos provenientes de expropiaciones, en contra de la Municipalidad de Santiago. 1) De los señores Izquierdo y Palacios, que concede el derecho a jubilar con una pensión equivalente a las remuneraciones imponibles del último mes de servicios de los funcionarios de categorías de la Administración Civil del Estado. m) Del señor Acharán Arce que designa a la ciudad de Purranque como la capital del departamento de Río Negro. n) De los Honorables Senadores señores Allende y Rodríguez, que modifica la ley Nº 9. 071 que estableció el Fondo de Desahucio para el personal de Carabineros de Chile. Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social en que propone el archivo del proyecto de ley, iniciado en un Mensaje del Presidente de la República, que establece requisitos para ejercer los cargos de Visitadoras Sociales en los organismos del sector público. Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social en que propone el archivo de las siguientes mociones: Del señor Izquierdo, para compatibilizar la pensión de jubilación de los Congresales con las remuneraciones de pensiones docentes. De los Honorables Senadores señores Aguirre y Durán, para que las instituciones de previsión otorguen préstamos extraordinarios a los imponentes afectados por los sismos de 1960. Del Honorable Senador señor Allende, que incorpora a los choferes de taxis al régimen de previsión de los Empleados Particulares. De los señores Pablo y Tomic, sobre consolidación de saldos de préstamos concedidos al personal de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en que propone el archivo del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que establece normas para la previsión de los choferes de automóviles de alquiler de servicio público. A continuación, se da cuenta de que los señores Senadores que se indican, han solicitado se envíen en sus nombres, los siguientes oficios: Del señor Aguirre, al señor Ministro del Interior, acerca de las materias que se señalan: Teléfono público para Coihueco (Ñuble); Edificio para Correos y Telégrafos en Santa Clara (Ñuble); y Retén de Carabineros y teléfono público en Unihue (Concepción). Del mismo señor Senador, a los Ministros que se indican: De Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre los siguientes puntos: Alumbrado eléctrico en Santa Clara (Ñuble); Alumbrado eléctrico y locomoción colectiva en población de Chillán. De Educación Pública, con los objetos siguientes: Problemas escolares de Coihueco (Ñuble); y Local para Escuela Nº 63, de Chiguayante (Concepción). De Justicia, referente a Juzgado de Letras para Coihueco. De Obras Públicas, con relación a las materias siguientes: Necesidades de Unihue (Concepción); y Agua potable y construcción de calle en Santa Clara (Ñuble). Del Trabajo y Previsión Social, relativo a posta de primeros auxilios en Unihue (Concepción). Del señor Ampuero, a los Ministros que se señalan: De Economía, Fomento y Reconstrucción, acerca de cierre de industria ballenera Molle, de Iquique (Tarapacá); De Defensa Nacional, respecto de beneficios sociales a obreros de ASMAR, de Talcahuano (Concepción); y De Obras Públicas, referente a necesidades de la Población "José Santos Ossa", de Antofagasta. De la señora Campusano, a los siguientes señores Ministros: Del Interior, relacionado con vehículo para Oficina de Correos y Telégrafos de Combarbalá (Coquimbo); De Economía, Fomento y Reconstrucción, acerca de programa de industrialización acelerada a Coquimbo; De Educación Pública, referente a las materias siguientes: Problemas educacionales en Huilme Alto y San Marcos Viejo (Coquimbo); Problema educacional en Estación Altamira (Antofagasta); y Locales para Escuela de Niñas y Liceo Coeducacional de Illapel y para la escuela de Estación Choapa (Coquimbo); De Justicia, respecto de Oficina de Registro Civil en Manquehua (Coquimbo); De Agricultura, relativo a expropiación de predios en Valle del Choapa (Coquimbo); De Minería, sobre nuevos mercados para el cobre. Del señor Contreras Labarca, a los siguientes señores Ministros: Del Interior, con relación a precio de la carne en Puerto Porvenir (Magallanes); De Educación Pública, acerca de elevación de categoría del Instituto Comercial de Valdivia; De Obras Públicas, con los objetos que se señalan: Facilidades para embarque de productos en Ichuac (Chiloé); y Prioridad para obras del Liceo de Hombres de Osorno; Del señor Contreras Tapia, a los siguientes señores Ministros: De Educación, con las finalidades siguientes: Local para Escuela de Putre (Tarapacá); Creación del Liceo Fiscal de Iquique; Nombramiento de profesores en Iquique. De Salud Pública, relacionado con nuevo local para morgue de Arica (Tarapacá). Del señor Durán, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre estación de ferrocarriles en Lonquimay (Malleco). Del señor Pablo, a los señores Ministros que se indican: Del Interior, sobre las siguientes materias: Población de emergencia en Cañete (Arauco); y Teléfono público en Población "Santa Leonor", en Talcahuano (Concepción); De Obras Públicas, con los siguientes objetos: Agua potable en Portezuelo (Ñuble); Alcantarillado en Población "Medio Camino", en Talcahuano; y camino vecinal Cajón del Manzano, en Itata (Ñuble); y Agua potable en Laraquete (Arauco); De Salud Pública, sobre médico y ambulancia para Hospital de Portezuelo y posta de primeros auxilios y cementerio en Laraquete; De Economía, Fomento y Reconstrucción, acerca de electrificación en Laraquete (Arauco). Del mismo señor Senador, al señor Ministro de Obras Públicas, referente a urbanización de Laraquete y población de empleados en Cañete (Arauco). Del señor Teitelboim, a los siguientes señores Ministros: Del Interior, sobre alumbrado público y grifos en Puente Alto; De Economía, Fomento y Reconstrucción, con las finalidades que se indican: Locomoción pública para poblaciones de la localidad antes nombrada; Seguridad de trabajo en la Central de Rapel (Santiago); De Obras Públicas, respecto de obras en San Antonio (Santiago); Del Trabajo y Previsión Social, relativo a pago de revalorización de pensiones a jubilados de los Ferrocarriles del Estado. El señor Presidente anuncia el envío de los oficios solicitados, de conformidad al Reglamento. Usa, a continuación, de la palabra, el señor García, quien se refiere a la necesidad e eximir de determinados impuestos a los créditos agrícolas, y solicita que se oficie, en su nombre, al señor Ministra de Hacienda, transcribiéndole el texto de sus observaciones. El señor Presidente expresa que se enviará el oficio solicitado, de conformidad al Reglamento. Acto seguido, el señor Teitelboim rinde homenaje a la Organización de las Naciones Unidas, con motivo de su vigésimo aniversario. En el curso de sus palabras, el señor Senador solicitó se oficiara a S. E. el Presidente de la República, sobre investigación del denominado Plan Camelot. De acuerdo al Reglamento, el señor Presidente anuncia el envío del oficio pedido. Se da cuenta de que el señor Contreras Tapia, ha formulado indicación para publicar "in extenso" el discurso recién pronunciado por el señor Teitelboim. Queda pendiente para el Tiempo de Votaciones de la sesion próxima. Se levanta la sesion. LEGISLATURA ORDINARIA. SESION 13ª, EN 19 DE JULIO DE 1965 Especial. (De 11 a 13 horas). Presidencia de los señores Reyes (don Tomás) y García (don José). Asisten los Senadores: señora Campusano, y señores Alessandri (don Fernando), Altamirano, Ampuero, Aylwin, Barros, Bossay, Bulnes, Castro, Contreras Labarca, Curti, Chadwick, Durán, Ferrando, Foncea, Fuentealba, Gómez, Gormaz, Juliet, Luengo, Miranda, Noemi, Pablo, Palma, Rodríguez, Sepúlveda, Teitelboim y Von Mühlenbrock. Concurren, además, los Ministros de Hacienda, don Sergio Molina, y de Obras Públicas, don Modesto Collados. Actúan de Secretario y de Prosecretario, los titulares, señores Pelagio Figueroa Toro y Federico Walker Letelier, respectivamente. No hay aprobación de actas. CUENTA. Se da cuenta de los siguientes asuntos: Informe. Uno de las Comisiones de Obras Públicas y de Hacienda, unidas, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece normas permanentes para los casos de catástrofes o calamidades públicas y disposiciones especiales para la reconstrucción de la zona afectada por el sismo del día 28 de marzo de 1965. Queda para tabla. ORDEN DEL DIA. Informe de las Comisiones de Hacienda y de Obras Públicas, unidas, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, sobre reconstrucción de la zona afectada por el sismo del 28 de marzo de 1965. Las Comisiones recomiendan aprobar la iniciativa de ley del rubro, con las enmiendas siguientes: TITULO I Sustituir su denominación por la siguiente: "Disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes". Artículo 1º Reemplazarlo por los artículos nuevos que, con los números 1° a 19, figuran en el texto del proyecto aprobado. Artículo 2º Pasó a ser inciso segundo del artículo 18. Consultar como Título II, el siguiente: "TITULO II. Disposiciones varias permanentes". Los 12 párrafos que componían este Título han sido trasladados a las Disposiciones Transitorias, como se verá oportunamente. Artículos 3º a 10 Han pasado a ser artículos 1º a 8º transitorios, respectivamente, como se verá en su oportunidad. Artículo 11 Rechazarlo. Artículo 12 Se refundió con el artículo 19 y pasó a ser artículo 5º. Artículos 13 a 18 Han pasado a ser artículos 9º a 14 transitorios, respectivamente, como se explicará más adelante. Artículo 19 Se ha refundido con el artículo 12 pasando a ser artículo 5º. Artículos 20 a 22 Pasan a ser artículos 15 a 17 transitorios, respectivamente, como se explicará oportunamente. Artículo 23 Rechazarlo. Artículos 24 a 28 Han pasado a ser artículos 21 a 25 transitorios, respectivamente, como verá más adelante. Artículo 29 Ha pasado a ser artículo 20. Redactar, su inciso primero, en los siguientes términos: "Artículo 20. Decláranse de utilidad pública los inmuebles que la Corporación de la Vivienda considere necesarios para los fines que le son propios y se la autoriza para que proceda a su expropiación. " En el inciso tercero, intercalar entre las palabras "Este" y "pro' cedimiento", el adjetivo "último". Artículos 30 a 33 Pasan a ser artículos 26 a 29 transitorios, respectivamente, como se explicará. Artículo 34 Ha pasado a ser artículo 21. Sustituir la forma verbal "podrá" por "deberá" y suprimir las palabras finales "debiendo eliminarlo del registro de contratistas. ", reemplazando la coma que las precede por un punto. En seguida, consultar como artículo 22, el siguiente, nuevo: "Artículo 22. Toda obra o construcción ejecutada con fondos del Fisco, de la Corporación de la Vivienda o de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, se considerará de propiedad y bajo la posesion de las personas jurídicas señaladas, aun en caso de no existir recepción previsional de las obras, no pudiendo ser embargadas por acreedores de los contratistas que ejecutaren dichas obras. " Artículo 35 Ha pasado a ser artículo 30 transitorio, como se verá más adelante. Artículo 36 Pasó a ser inciso final del artículo 29 transitorio, como se explicará en su oportunidad. Artículo 37 Pasó a ser artículo 33 transitorio, como se verá más adelante. Artículo 38 Rechazarlo. Artículo 39 Pasó a ser artículo 34 transitorio, como se explicará. Artículos 40 y 41 Rechazarlos. Artículo 42 Pasa a ser artículo 35 transitorio, como se verá más adelante. Artículo 43 Su inciso primero pasó a ser artículo 36 transitorio. Su inciso segundo ha pasado a ser artículo 23, sin modificaciones. Artículo 44 Ha pasado a ser artículo 37 transitorio, como se explicará oportunamente. Artículo 45 Los incisos primero y segundo han pasado a ser artículo 24, sin modificaciones. El inciso tercero, más otro nuevo, ha pasado a ser artículo 38 transitorio, como se explicará más adelante. Artículos 46 a 49 Han pasado a ser artículos 39 a 42 transitorios, como se explicará en su oportunidad. Artículo 50 Rechazarlo. Artículos 51 y 52 Se refundieron en un solo artículo, que pasa a ser 44 transitorio, como se explicará más adelante. Artículos 53 a 56 Pasaron a ser artículos 45 a 48 transitorios, respectivamente, como se verá oportunamente. Artículo 57 Ha pasado a ser artículo 25. En el penúltimo inciso, de la letra j) que se agrega anteponer a las palabras "podrá ser destinada", el adverbio "sólo". Artículos 58 a 60 Han pasado a ser artículos 49 a 51 transitorios, respectivamente, como se verá más adelante. Artículo 61 Rechazarlo. Artículos 62 a 67 Pasan a ser artículos 52 a 57 transitorios, respectivamente, como se verá en su oportunidad. Artículo 68 Los incisos primero a séptimo han pasado a formar el artículo 58 transitorio, y los incisos octavo, noveno y décimo, han pasado a ser artículo 59 transitorio, como se explicará oportunamente. Artículos 69 a 71 Pasan a ser artículos 60 a 62 transitorios, respectivamente, como se señalará más adelante. Artículos 72 a 73 Se han refundido en un solo artículo, con el Nº 26. En el artículo 72, reemplazar su encabezamiento por el siguiente: "Artículo 26. Introdúcense las siguientes modificaciones al D. F. L. Nº 205, de 1960: a) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 45, por el siguiente: ". En el artículo 73, sustituir su párrafo inicial y la letra "A)" que antecede a la palabra "Artículo", por lo siguiente: "b) Agrégase el siguiente artículo: ". Suprimir la letra B). Artículo 74 Pasa a ser artículo 63 transitorio, como se verá más adelante. Artículo 75 Pasa a ser artículo 27. Redactar el inciso primero, en los siguientes términos: "Artículo 27. Autorízase al Ministro de Obras Públicas para que, en casos en que existan circunstancias especiales que lo justifiquen, pueda, mediante resolución fundada y previo informe del Director General de Obras Públicas, amplíe el plazo de los contratos de ejecución de obras públicas actualmente vigentes, sin sujeción a las disposiciones del Reglamento para Contratos de Obras Públicas ni a las contenidas en las respectivas bases administrativas. " Artículo 76 Pasa a ser artículo 64 transitorio, como se señala más adelante. Artículo 77 Rechazarlo. Artículo 78 Ha pasado a ser artículo 65 transitorio, como se verá oportunamente. Artículo 79 Pasa a ser artículo 28, sin otra modificación. Artículo 80 Ha pasado a ser artículo 66 transitorio, como se explicará en su oportunidad. Artículo 81 Pasa a ser artículo 29, con las siguientes modificaciones: En el inciso cuarto del artículo 121, que se sustituye por la letra b), reemplazar el punto y coma colocado después de la forma verbal "presidirá" por una coma (, ) y agregar lo siguiente: "con voto dirimente; ". En el mismo inciso cuarto, suprimir la conjunción "y" que figura después de la palabra "República" e intercalar la siguiente frase: "por un representante de la Central Unica de Trabajadores, y". El inciso quinto redactarlo en los siguientes términos: "El Tribunal Especial de Alzada que deba conocer de los reclamos de avalúos de los bienes de la Segunda Serie estará compuesto por un Ministro de la Corte de Apelaciones correspondiente, quien lo presidirá, con voto dirimente; dos representantes del Presidente de la República; uno de la Central Unica de Trabajadores y por un arquitecto que resida en la ciudad asiento de Corte de Apelaciones en que ejerza su función el Tribunal, designado por el Presidente de la República de una terna que le propondrá el Colegio de Arquitectos de Chile. ", y d) En el inciso sexto, suprimir la coma (, ) que figura después de la palabra "agrónomo" y agregar las siguientes palabras: "o técnico agrícola. ". Artículo 82 Pasa a ser artículo 67 transitorio, como se verá más adelante. Artículos 83 y 84 Pasan a ser artículos 30 y 31, respectivamente, sin modificaciones. Artículos 85 y 86 Pasan a ser artículos 68 y 69 transitorios, respectivamente, como se explicará oportunamente. Artículo 87 Rechazarlo. Artículo 88 Ha pasado a ser artículo 32. En su inciso primero, reemplazar la palabra "viértese" por "transfiérese". Artículo 89 Pasa a ser artículo 33, sin modificaciones. Artículo 90 Pasa a ser artículo 70 transitorio, como se explicará en su oportunidad. Artículo 91 Rechazarlo. A continuación, sustituir el rubro "Artículos Transitorios" por este otro: "Disposiciones Transitorias". Normas excepcionales para la reconstrucción y plan de desarrollo regional de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965. " Artículo 1º transitorio Pasa a ser artículo 43 transitorio, como se verá más adelante. Artículo 2º transitorio Rechazarlo. Artículos 3º a 8º transitorios Han pasado a ser artículos 32, 31, 18, 19, 20 y 71 transitorios, respectivamente, como se explicará oportunamente. Consultar como párrafo 1º, el siguiente: "Párrafo 1°De la zona afectada por el sismo y de los damnificados. " Como artículo 1° se ha consultado el artículo 3º permanente, agregando una coma (, ) después de la palabra "Colina". Consultar como artículo 2º el artículo 4º permanente, redactado así: "Artículo 2ºPara los efectos de lo dispuesto en los artículos 5", permanente y 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 21, 23, 24, 25, 27, 28, 32, 34, 35, 36, 38 y 41 transitorios de esta ley, se declara también zona afectada por el sismo, las demás comunas de la provincia de Santiago. " Como artículo 3º se ha considerado el artículo 5º permanente, reemplazado por el siguiente: "Artículo 3ºNo se aplicarán para los efectos del sismo ocurrido el 28 de marzo de 1965 las disposiciones contenidas en el Título I permanente de esta ley, a excepción de sus artículos 2, 4 y 5. " En seguida, colocar el siguiente párrafo: "Párrafo 2º. Disposiciones jurídicas excepcionales. " Consultar, como artículo 4º, el artículo 6º permanente, con las siguientes modificaciones: Suprimir el encabezamiento que dice: "Agrégase al artículo 81 del Código Civil, el siguiente número nuevo", y las comillas con que comienza y termina el artículo, y Agregar, el siguiente inciso final, nuevo: "En lo que no fuere contrario a los incisos anteriores regirá lo dispuesto en el Párrafo 3º del Título II del Libro I del Código Civil. " Como artículo 5º colocar el 7º permanente, sustituido por el siguiente: "Artículo 5ºTodas las gestiones, trámites y actuaciones a que dieren lugar las declaraciones de muerte presunta a que se refiere el artículo anterior y que digan relación con los desaparecidos con motivo del terremoto ocurrido el 28 de marzo de 1965, en el departamento de Quillota, comuna de Nogales, distrito El Cobre, gozarán de privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley. " Consultar como artículo 6º el Nº 8 permanente con estas modificaciones: En el inciso primero, sustituir la palabra "dichos" por "estos", y la referencia que se hace a los artículos 3º y 4º por otra a los artículos 1º y 2º transitorios; suprimir las palabras finales "o sus consecuencias", y En el inciso segundo, reemplazar la cita a los artículos 3º y 4º por otra a los artículos 1º y 2º transitorios, y agregar la siguiente frase, reemplazando el punto final por una coma: "siempre que hayan sido adoptadas con anterioridad al 15 de junio de 1965. " Como artículo 7º se ha consultado el artículo 9º permanente. En el inciso primero, substituir la referencia que se hace a los artículos 3º y 4º por otra a los artículos 1º y 2º transitorios. El inciso segundo ha sido redactado así: "Los Consejos de las entidades a que se alude en el presente artículo y las Municipalidades podrán también ratificar las medidas a que se refiere el inciso anterior adoptadas entre el 28 de marzo y el 30 de junio de 1965, siempre que, a su juicio, dichas medidas hubieren sido determinadas por la situación de emergencia expresada. Los Consejos tendrán un plazo de treinta días contado desde la última fecha indicada para proceder a esta ratificación. " Como artículo 89 considerar el N9 10 permanente, reemplazándose la cita a los artículos 89 y 99 por otra a los artículos 69 y 7° transitorios. Consultar, como artículo 9º, el Nº 13 permanente, con estas modificaciones: En el inciso segundo, substituir la palabra "personas" por empresas". En el inciso tercero, reemplazar la referencia a los artículos 8" y 9° por otra a los artículos 6º y 7º transitorios, y substituir la palabra "personas" por "empresas". Como artículo 10, se ha consultado el artículo 14 permanente, substituyendo la cita a los artículos 3º y 4º por" otra a los artículos 1º y 2º transitorios. Como artículo 11 se ha colocado el Nº 15 permanente, con las siguientes modificaciones: En el inciso primero, reemplazar las palabras "de derecho privado" por estas otras: "regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil", y Substituir el inciso cuarto por el siguiente: "El Ministerio del Interior acreditará y calificará el carácter de la donación y su destino, y emitirá un certificado en que consten tales hechos, el qué deberá ser exigido por la Aduana. Como se dijo, se ha consultado como artículo 12 el artículo 16 perpanente, con estas modificaciones: Colocar en plural la forma verbal "haya hecho" y suprimir las palabras "o que haga", y Reemplazar la cita al artículo 3º por otra al artículo 1º transitorio. Consultar como artículo 13 el Nº 17 permanente, con esta redacción: "Artículo 13. Condónanse las multas, intereses penales y sanciones que se aplican por el atraso en el pago de impuestos, contribuciones y patentes municipales que debían pagarse antes del 31 de marzo de 1965 o que se establezcan por el atraso en el pago de las contribuciones de bienes raíces correspondientes al 1er. semestre de 1965, respecto de todos aquellos contribuyentes de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965, señalada en el artículo 1º transitorio de esta ley, y que se enteraren en Tesorería antes del 30 de noviembre de 1965. " Como artículo 14 colocar el Nº 18 permanente. Intercalar, entre el guarismo "Nº 4. 174, " y la palabra "regirán" lo siguiente: "reemplazado por el artículo 7º de la ley Nº 15. 021", y substituir la referencia que se hace a los artículos 3º y 4º por otra a los artículos 1° y 2º transitorios. Consultar como artículo 15 el Nº 20 permanente, con estas modificaciones: En el inciso primera, intercalar entre la conjunción "y" y la palabra "materiales", el artículo "los", y En el inciso segundo, agregar después de "El Presidente de la República", lo siguiente: ", por intermedio de la Corporación de la Vivienda y de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, ". Como artículo 16 se ha consultado el Nº 21 permanente, reemplazado por el siguiente: "Artículo 16. El Presidente de la República determinará por decreto del Ministerio del Interior el destino público que en definitiva se dé, en la zona indicada en el artículo 1º transitorio a los bienes no perecibles que se hayan adquirido para atender las necesidades derivadas del sismo del 28 de marzo de 1965. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los vehículos y maquinarias podrán ser destinados a servir en cualquier zona del país" Consultar como artículo 17 el Nº 22 permanente, con las siguientes modificaciones: a) En el inciso primero, substituir, la cita hecha a los artículos 3º y 49 por otra a los artículos 1º y 2º transitorios, y la palabra "seguir" por "derivar", y b) En el inciso segundo, colocar en singular la forma verbal "pro ducirán"; suprimir las palabras "intereses ni" y agregar suprimiendo el punto final, lo siguiente: "de 1965 y los intereses se devengarán reba jados en un 50%. " Como artículo 18 se ha considerado el Nº 5, también transitorio, reemplazado por el siguiente: "Artículo 18. Ratifícanse las actuaciones realizadas por los Intendentes de las Provincias comprendidas en la zona a que se refieren los artículos 1º y 2º transitorios, sin sujeción a las obligaciones establecidas en las letras e) y f) del artículo 26 del D. F. L. Nº 22, de 19 de noviembre de 1959. Los terrenos que hayan sido ocupados lo serán sólo por el tiempo necesario y mientras no corresponda ejecutar en ellos alguna obra y en todo caso la ocupación no excederá del plazo de un año desde la vigencia de esta ley. " Como artículo 19 se ha consultado el Nº 6, transitorio, substituido por el siguiente: "Artículo 19. El personal del Servicio de Impuestos Internos, que por razones de sus labores en la retasación general de los bienes raíces, ordenada por el artículo 6° de la ley Nº 15. 021, no haya hecho uso del feriado legal establecido en los artículos 88 y 89 del D. F. L. 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo, correspondiente a los años 1963, 1964 o 1965, podrá acumularlo, por una sola vez. Este feriado acumulado se hará efectivo en forma fraccionada, según lo disponga el Director de Impuestos Internos. " Consultar como artículo 20 el 7º transitorio. Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo: "Autorízasele, asimismo, para refundir en un solo texto legal y dar número de ley a las disposiciones da la ley Nº 4. 174 y modificaciones posteriores, incluso las de la presente ley. " En seguida, colocar el siguiente párrafo: "Párrafo 39 De la Corporación de la Vivienda". Como artículo 21 se ha colocado el N9 24 permanente. Suprimir, en su inciso segundo, las palabras finales que dicen: ", saldos deudores que conservarán sus sistemas pactados en cuanto a su pago o servicio". Como artículo 22 se ha considerado el Nº 25 permanente, con esta modificación: Suprimir las palabras "contenido en el Decreto Supremo Nº 1. 389 del Ministerio de Obras Públicas, de 28 de junio de 1962, " y substituir la coma que las antecede por la conjunción "y". Como artículo 23 se ha consultado el artículo 26 permanente, sin modificaciones. Consultar, como artículo 24 el N9 27 permanente. En el inciso tercero, reemplazar la cifra E9 500, 00" por "E9 2. 000". Se ha consultado como artículo 25 el N9 28 permanente, sin modificaciones. En seguida, consultar como artículo 26 el Nº 30 permanente, reemplazado por el siguiente: "Artículo 26. El Consejo de la Corporación de la Vivienda podrá otorgar facilidades de pago, prórrogas de plazo, condonar intereses y, en general, conceder todos los beneficios que estime convenientes, a los deudores de la Institución que tengan el carácter de damnificados por el sismo del 28 de marzo de 1965. " Como artículo 27 consultar el artículo 31 permanente. Suprimir las palabras finales "o condonarse, si así lo resuelve el Consejo de la Institución". Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo: "Facúltase a la Corporación de la Vivienda para que, mediante resolución fundada, condone los préstamos referidos en el inciso anterior, debiendo proceder de acuerdo a normas generales que dictará con anterioridad. " Consultar como artículo 28 el Nº 32 permanente. Substituir, la cita a los artículos 3º y 4º por otra a los artículos 1° y 2º transitorios, y la coma (, ) que figura después de la palabra "naturales" por las vocales "o a". Suprimir las palabras "o comunidades". A continuación, consultar como artículo 29, los artículos 33 y 36 (como inciso final), ambos permanentes, con las siguientes modificaciones: 1) Redactar el inciso primero en los siguientes términos. "Artículo 29. Los proyectos de construcción, reconstrucción o reparación en la zona indicada en el artículo 1º transitorio de la presente ley, durante el plazo de un año a contar de su publicación, no requerirán la intervención de arquitecto, siempre que: Se trate de viviendas individuales que se realicen en terreno propio; El presupuesto de la obra completa sea inferior a cuatro sueldos vitales anuales escala a) del Departamento de Santiago; y a) c) La dirección de la obra sea supervigilada, en todo caso, por un profesional idóneo. ", y 2) Reemplazar, en el artículo 36, la referencia al artículo 3º por otra al artículo 1° transitorio. Consultar como artículo 30 el Nº 35 permanente. Reemplazar la referencia que se hace al artículo 3º por otra al artículo 1º transitorio. Como artículo 31 consultar el artículo 4º transitorio. Substituir las palabras "el artículo 3º" por estas otras "los artículos 1° y 2º transitorios". Como artículo 32 se ha considerado el Nº 3º transitorio. Substituir la palabra "construcción" por "reconstrucción". En seguida, consultar el siguiente párrafo: "Párrafo 4º Del Instituto de Desarrollo Agropecuario". Colocar como artículo 33 el Nº 37 permanente, substituido por el siguiente: "Artículo 33. El Instituto de Desarrollo Agropecuario podrá, dentro de un año, a contar de la publicación de esta ley, otorgar, en casos calificados, préstamos o donaciones en dinero o en especies a los pequeños o medianos agricultores de la zona referida en el artículo 1º transitorio, con cargo a los fondos de la presente ley o a sus recursos propios, por el monto y condiciones generales que fije su Consejo sin sujeción a las normas de su Ley Orgánica. Estos créditos podrá otorgarlos a agricultores individuales y a cooperativas y comités de pequeños y medianos agricultores. El Instituto de Desarrollo Agropecuario podrá otorgar préstamos sin garantía hipotecaria cuando no excedan de E° 3. 000, tratándose de agricultores individuales, o de Eº 100. 000 cuando se trate de Comités o Cooperativas. En este último caso, para gozar de este beneficio, el préstamo por agricultor que integre esa Cooperativa o Comité no podrá exceder de Eº 3. 000. Las donaciones a que se refiere el inciso primero no podrán exceder de un sueldo vital mensual escala "A" del Departamento de Santiago. En casos calificados, y de acuerdo a normas generales que imparta el Instituto de Desarrollo Agropecuario podrá efectuar donaciones de hasta cinco sueldos vitales mensuales escala "A" del Departamento de Santiago. Las donaciones referidas en los incisos anteriores estarán exentas de todo impuesto o gravamen y no necesitarán del trámite de insinuación. Las modalidaes de los préstamos y de las donaciones de que trata este artículo, se aprobarán por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Agricultura. Consultar el siguiente párrafo: "Párrafo 5º De la reconstrucción escolar". Como artículo 34 se ha considerado el artículo 39 permanente, con estas modificaciones de referencia: En el inciso primero, substituir la cita a los artículos 3º y 4º por otra a los artículos 1° y 2º transitorios, y en el inciso segundo la referencia al artículo 29 por otra al artículo 20. Además, en el inciso tercero, substituir la forma verbal "asciende" por "ascienden". A continuación, se ha consultado como artículo 35 el N9 42 permanente, sin modificaciones. Como artículo 36 se ha consultado el inciso primero del artículo 43 permanente, redactado en los siguientes términos: "Artículo 36. El límite establecido en el artículo 49 de la ley Nº 16. 068 será de Eº 2. 000 por sala de clase en las reparaciones, adaptaciones o ampliaciones de los edificios arrendados o cedidos al Fisco para el funcionamiento de locales escolares en la zona a que se refieren los artículos 1° y 2º transitorios. " Consultar el siguiente párrafo: "Párrafo 69 De las Cajas de Previsión". Consultar, como artículo 37, el N9 44 permanente, sin modificaciones. A continuación, colocar el siguiente párrafo: "Párrafo 7º De las Municipalidades". Como artículo 38 se ha consultado el inciso tercero del artículo 45 permanente y se le ha agregado el siguiente inciso nuevo: "Los actuales ocupantes de viviendas ubicadas en los grupos habitacionales a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 15. 629, de 25 de agosto de 1965, gozarán de preferencia para optar a la adquisición de ellas siempre que no sean propietarios de otro bien raíz. ". Consultar como artículo 39 el N9 46 permanente. Substituir la referencia que hace al artículo 39 por otra al artículo 1º transitorio y suprimir las palabras finales "y obras no consultadas en sus presupuestos vigentes". Como artículo 40 se ha consultado el Nº 47 permanente, con las siguientes modificaciones: En el inciso primero, intercalar, entre la cifra "1960", y "podrán", lo siguiente: "confeccionados por los organismos que correspondan, ", y substituir la cita al artículo 3º por otra al artículo 1º transitorio. En el inciso segundo, reemplazar la referencia al artículo 3º por otra al artículo 1º transitorio, y agregar, después de las palabras "Obras Pú blicas", reemplazando el punto que las sigue por una coma, lo siguiente: "en su caso". Consultar como artículo 41 el artículo 48 permanente, reemplazado por el siguiente: "Artículo 41. Las Municipalidades de la zona a que se refieren los artículos 1º y 2º transitorios, podrán modificar sus presupuestos dentro del plazo de 90 días, contado desde la publicación de la presente ley, para contemplar inversiones o gastos que deban efectuar con ocasión de los sismos. " Como artículo 42 colocar el artículo 49 permanente. Substituir, la cita al artículo 3º por otra al artículo 1º transitorio, y la palabra "razones" por "causas". Consultar como artículo 43 el artículo 1º transitorio. Reemplazar la referencia al artículo 3º por otra al artículo 1º transitorio. Consultar el siguiente párrafo: "Párrafo 8º Bases para un Plan de Desarrollo Regional". Consultar como artículo 44, los artículos 51 y 52 permanentes, refundidos y con la siguiente redacción: "Artículo 44. La Corporación de Fomento de la Producción deberá formular, dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, planes de desarrollo económico que abarquen los departamentos de Illapel y Combarbalá, en la provincia de Coquimbo, y las demás zonas afectadas por el sismo de marzo de 1965, indicadas en el artículo 1º transitorio de esta ley. El Presidente de la República podrá, a solicitud de la Corporación de Fomento de la Producción, ampliar la zona que comprenderá el plan indicado en el inciso anterior, a zonas adyacentes que integren unidades económicogeográficas completas. La Corporación de Fomento de la Producción podrá, obrando de acuerdo con su respectiva ley orgánica, convenir, en el mismo plazo antes indicado, con cualquier organismo fiscal o semifiscal, con empresas de administración autónoma, con empresas del Estado o con las Municipalidades interesadas, la entrega, erogación, préstamo o aporte de fondos destinados al estudio de la inclusión de proyectos específicos en los planes indicados en el inciso primero, sin que para ello sean obstáculo las disposiciones orgánicas de las respectivas instituciones. " A continuación colocar el siguiente párrafo: "Párrafo 9º Recursos económicos". Consultar, como artículo 45, el artículo 53 permanente. En su inciso primero, reemplazar el punto y coma con que termina la letra b) por ", y". Suprimir la letra c). La letra d) pasa a ser letra c), substituyéndose la cita al artículo 3" por otra al artículo 1º transitorio. El inciso segundo ha sido redactado en los siguientes términos: "Se faculta al Banco Central de Chile para conceder a! Fisco préstamos en moneda extranjera para los fines de reconstrucción y desarrollo referidos en el artículo 1? transitorio. Estos préstamos no podrán exceder del monto de los que el Banco, a su vez, contrate en virtud de esta ley en el extranjero. " Como artículo 46 se ha consultado el artículo 54 permanente, con las siguientes modificaciones: En el inciso segundo, substituir la cita que se hace a la letra d) por otra a la letra c). El inciso tercero, fue reemplazado por los siguientes: "El Presidente de la República, con cargo a la cifra indicada en el inciso primero de este artículo, destinará la suma de US$ 80. 000. 000 al cumplimiento de lo dispuesto en la letra c) e inciso final del artículo anterior. Esta suma se aplicará a iniciar el desarrollo de las siguientes actividades en la zona referida en el artículo 1? transitorio: industrias químicas, pesqueras y conserveras; estudio y ejecución de un plan integral de desarrollo de las cuencas hidrográficas de los ríos Aconcagua, La Ligua, Petorca y Choapa; creación de conjuntos industriales en la zona ubicada entre San Felipe, Los Andes y Valparaíso; ampliación de la Fundición de Ventanas; instalación de una planta de lixiviación de minerales oxidados de cobre; fomento del turismo y construcción de hoteles; estudio y ejecución de un nuevo trazado del camino internacional ValparaísoMendoza; construcción de una red de caminos tranversales y fomento de la actividad artesanal. No se imputarán a la autorización para contratar empréstitos a que se refiere el inciso primero, los que se contraten a corto plazo para anticipar fondos que deban provenir de los préstamos que se hayan suscrito en virtud de dicha autorización. " El inciso cuarto ha pasado a ser quinto, sin modificaciones, y Rechazar el inciso quinto. Consultar como artículo 47 el Nº 55 permanente. En el inciso primero, substituir, la referencia al artículo 53 por otra al artículo 45 transitorio, y las palabras "tenedor del título" por "acreedor". Como artículo 48 se ha consultado el artículo 56 permanente, con las siguientes modificaciones: En su encabezamiento reemplazar la cita al artículo 53 por otra al artículo 45 transitorio. En la letra a) substituir el punto y coma con que termina pollo siguiente ", y". En la letra b) suprimir ", y" y colocar en cambio un punto final. Suprimir la letra c). En el inciso segundo, suprimir las palabras "y cupones vencidos"; intercalar entre las palabras "en virtud" y "del artículo", lo siguiente: "de la letra b)", y substituir la referencia al artículo 53 por otra al artículo 45 transitorio, y En el inciso tercero, reemplazar la cita al artículo 57 por otra al artículo 25. 1) Consultar como artículo 49 el Nº 58 permanente. En la letra b) substituir el punto con que termina por ", y". Reemplazar la letra c) por la siguiente: "c) Reemplázase el inciso final por el siguiente: "Al monto de la contribución que resulte de aplicar la escala anterior se le deducirá el 50% de las sumas que debiera haber pagado el contribuyente en el mismo año tributario por concepto de global complementario, de no haberse rebajado los créditos referidos en los Nºs 1º, 2º y 3º del artículo 47 de la ley Nº 15. 564". Como artículo 50 se ha consultado el artículo 59 permanente, sin modificaciones. Consultar como artículo 51 el 60 permanente. Substituir la letra c) por la siguiente: "c) Las primitivas letras e) y f) pasan a ser letras f) y g), sin modificaciones. " Como artículo 52 consultar el artículo 62 permanente. En la letra a) que se reemplaza, intercalar entre las palabras "herramientas" y "o útiles", lo siguiente: ", muebles de oficina". En seguida, como artículo 53 se ha considerado el artículo 63 permanente. Agregar al artículo 7º bis el siguiente inciso segundo, nuevo: "El contribuyente podrá en cualquiera de los años tributarios del período de vigencia de este impuesto, y en Ta oportunidad de presentar su de* claración a la renta, acompañar un nueva declaración y su correspondiente inventario, cuando el valor del total de los bienes declarados primitivamente haya disminuido en un 10% o más, no pudiendo computarse para el cálculo del referido porcentaje, aquella parte de la disminución del valor de los bienes que hubiere sido cubierta por un seguro u otra forma de indemnización. Esta disminución deberá acreditarse ante el Servicio de Impuestos Internos. En este caso, la presunción de renta se continuará aplicando a base del nuevo valor declarado. " « Como artículo 54 consultar el artículo 64 permanente, sin modificaciones. Colocar el siguiente párrafo: "Párrafo 10 Medidas Presupuestarias". Como artículo 55 consultar el artículo 65 permanente. Substituir, en el encabezamiento y en los incisos segundo y tercero, las referencias que se hacen al artículo 3º por otras al artículo 1º transitorio. Además, en el inciso tercero, anteponer a su frase final el advervio "Sólo" colocando la palabra "Para" en minúscula. Consultar como artículo 56 el artículo 66 permanente. En el inciso primero, reemplazar las palabras "de la presente ley" por estas otras: "de las disposiciones transitorias de la presente ley". Redactar el inciso segundo en los siguientes términos: "Con cargo a este ítem sólo podrán girarse fondos para cubrir los gastos e inversiones que requieran los Servicios Fiscales, Instituciones y Empresas del Estado y las Municipalidades de acuerdo con las disposiciones de la presente ley. " En seguida, consultar el siguiente párrafo: "Párrafo 11 Disposiciones generales". Como artículo 57 consultar el artículo 67 permanente. En el inciso primero, substituir la cita al artículo 3 por otra al artículo 1º transitorio. 3 Como se dijo, se han consultado los incisos primeros a séptimo del artículo 68 permanente, como artículo 58. En el inciso primero, substituir la cita que se hace al artículo 3? por otra al artículo 1? transitorio. En el inciso tercero, reemplazar la coma que sigue a la palabra "propiedad" por la letra "e". Consultar como artículo 59 los incisos octavo, noveno y décimo del artículo 68 permanente. El inciso octavo ha sido consultado como inciso tercero de este nuevo artículo 59 y se ha intercalado entre las palabras "artículo" y "gozarán" estas otras: "y del anterior". Como artículo 60 consultar el artículo 69 permanente. En el inciso primero, substituir las referencias que se hacen a los artículos 67 y 3º por otras a los artículos 57 transitorio y 1º transitorio, respectivamente. Como artículo 61 se ha consultado el artículo 70 permanente, sin modificaciones. Consultar como artículo 62 el artículo 71 permanente. Redactar el inciso primero en los siguientes términos: "Artículo 62. En la zona señalada en el artículo 1º transitorio de la presente ley, se autoriza a las Municipalidades para proceder a la aprobación definitiva de los planos de loteos y subdivisión de predios pertenecientes a Cooperativas legalmente constituidas o en las cuales existan de hecho poblaciones de tipo popular, aun cuando dichos predios no cuenten con la urbanización y demás requisitos exigidos por la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización o las ordenanzas municipales respectivas y aun cuando estas poblaciones se encuentren ubicadas fuera del radio urbano de las respectivas comunas, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad criminal correspondiente. " A continuación, colocar el siguiente párrafo: "Párrafo 12. Disposiciones varias". Consultar como artículo 63 el artículo 74 permanente. En el inciso primero, reemplazar la referencia al artículo 3° por otra al artículo 1º transitorio. Substituir el inciso segundo por el siguiente: "Esta autorización tendrá la vigencia de un año a contar de la fecha de publicación de esta ley y no regirá para las zonas en que exista prohibición para edificar viviendas acogidas al DFL. Nº 2, de 1959, a menos que se trate de construir casas o departamentos destinados a servir de residencia a las personas que habitan permanentemente en dichas zonas. " Como artículo 64 se ha consultado el artículo 76 permanente. En el inciso primero, substituir la cita que se hace al artículo 3º por otra al artículo 1º transitorio. Agregar el siguiente inciso tercero, nuevo: "Las personas a que se refiere el presente artículo que acrediten an te la Corporación de la Vivienda que desde la vigencia del DFL. Nº 2, de 1959, construyeren viviendas destinadas a sus empleados, obreros e inquilinos, tendrán preferencia para obtener créditos de dicha Institución. " En seguida, como se ha dicho, se han consultado como artículos 65 y 66 los artículos 78 y 80 permanentes, respectivamente, sin modificaciones. Como artículo 67 consultar el artículo 82 permanente, reemplazado por el siguiente: "Artículo 67. Amplíase el plazo de un mes establecido en el artículo 149 del Código Tributario a noventa días para el solo efecto de reclamar de los avalúos fijados por la retasación general ordenada por la ley N° 15. 021. Este plazo se contará desde el día de publicación de la presente ley. " Consultar como artículo 68 el artículo 85 permanente. Aumentar de 3. 000. 000 a 4. 000. 000 la cantidad asignada al ítem 12/02/101. 2 y, en consecuencia, el total de 76. 000. 000 a 77. 000. 000. Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo: "Con cargo al ítem 12/02/101. 2 destínase Eº 800. 000 a la reconstrucción de cuarteles para los Cuerpos de Bomberos ubicados en la zona referida en el artículo 1º transitorio y Eº 200. 000 a la reconstrucción, reparación y habilitación de edificios en que funcionan servicios médicos asistenciales de la Cruz Roja de Chile ubicados en la misma zona. " Como artículo 69 consultar el artículo 86 permanente. Substituir el término "provisoriamente" por "provisionalmente". Consultar como artículo 70 el artículo 90 permanente, redactado en los siguientes términos: "Artículo 70. El Ministro de Obras Públicas ordenará una investigación sumaria para establecer responsabilidades acerca de los daños ocurridos en las diversas obras públicas y poblaciones de las zonas señaladas en los artículos 1º y 2º transitorios de esta ley. " Como artículo 71 se ha consultado el artículo 8º transitorio, sin modificaciones. A continuación, consultar los siguientes artículos nuevos: "Artículo 72. El límite a que se refiere el inciso final del artículo 27 del DFL. Nº 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por Decreto Supremo Nº 1. 101, de 3 de junio de 1960, del Ministerio de Obras Públi cas, agregado por el artículo 1º, letra c) de la ley 15. 163, se aplicará tam bién, para el período 19641965, a los reajustes que se disponen en el Tí tulo V del DFL. Nº 205 de 1960. " "Artículo 73. Autorízase a la Municipalidad de Valdivia para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, tanto nacionales como extranjeras, uno o varios préstamos hasta por la suma de cinco millones de escudos (Eº 5. 000. 000), al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Facúltase al Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos. El producto de los empréstitos será invertido exclusivamente por la Municipalidad de Valdivia, en la terminación de las obras a que se refiere el artículo primero de la Ley Nº 14. 822, de 6 de febrero de 1962, modificada por el artículo 113, de la ley 16. 250, de 21 de abril de 1965. Para atender el servicio de los préstamos que autoriza esta ley, la Municipalidad de Valdivia podrá hacer uso de los fondos que le destina la ya referida Ley 14. 822, modificada por la Ley 16. 250. Podrá asimismo destinar a la ejecución de las obras el excedente que se produzca entre esos fondos y el servicio de la deuda, en el evento de que los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Si los recursos que le otorga la Ley 14. 822, modificada por la Ley 16. 250, fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren con la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus Rentas ordinarias. El pago de intereses y amortizaciones de la deuda se hará por intermedio de la Caja de Amortización de la Deuda Pública para cuyo efecto la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja, los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso que éste no haya sido dictado con la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna. " "Artículo 74. Lo dispuesto en los artículos 13 y 26 transitorios serán aplicables a los damnificados de la Población "Corvalis de Antofagasta. " "Artículo 75. Prorrógase por el plazo de dos años, a contar desde el 28 de marzo del presente año, sin recargo de intereses, el pago de las deu das que se encontraban pendientes a esa fecha, a favor de la Dirección de Pavimentación Urbana, correspondientes a propiedades ubicadas en la zona a que se refiere el artículo 1? transitorio de esta ley. " Por las consideraciones expuestas, se propone la aprobación del siguiente: Proyecto de ley: TITULO I Disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes Artículo 1°En el caso de producirse en el país, sismos o catástrofes que provoquen daños de consideración en las personas o en los bienes, el Presidente de la República dictará un Decreto Supremo fundado, señalando las comunas que hayan sido afectadas. Sólo a contar de la fecha del Decreto señalado podrán hacerse efectivas las disposiciones de este título. Artículo 2°Se entenderán por damnificados a quienes hayan sufrido, en sus personas o en sus bienes, daños de consideración provocados directamente por el sismo o catástrofe, y los familiares de éstos que vivan a sus expensas. La cuantía, calidad y condiciones de la ayuda, colaboración o beneficios que reciba el damnificado se condicionará por la autoridad que corresponda considerando fundamentalmente la situación económica y la magnitud del daño de quien reciba la ayuda o beneficio. Artículo 3ºEl Presidente de la República podrá, por Decreto Fundado, dictar normas de excepción del Estatuto Administrativo, de las leyes orgánicas de servicios públicos, de instituciones autónomas o semifiscales, para resolver los problemas de las comunas afectadas por un sismo o catástrofe. Las normas de excepción que se autoriza dictar por la presente Ley, sólo podrán ejercitarse en los siguientes casos: Designación de autoridades y determinación de sus atribuciones y facultades. Exención del trámite de propuestas o subasta pública a las reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, a las empresas en que el Estado haya aportado capitales o tenga representación y a las Municipalidades. Se podrá asimismo ratificar medidas tomadas por los organismos señalados en los momentos mismos del sismo o catástrofe y que hubieren requerido normas de excepción. Reglamentación de las condiciones por las cuales las Instituciones semifiscales, de administración autónoma, las empresas en que el Estado haya aportado capitales o tenga representación y las Municipalidades, procedan a vender, entregar, dar en uso, arrendamiento o concesión, o en cualquiera forma o condición jurídica, casas, sitios, locales o parcelas con prescindencia de las exigencias legales o reglamentarias vigentes a la fecha. Autorizaciones a los organismos correspondientes para que puedan condonar parcial o totalmente los impuestos de cualquiera clase que graven la propiedad, las personas o sus rentas, actos y contratos. Como condonar asimismo los intereses penales, multas y sanciones, entendién c) dose también para fijar nuevas fechas de pagos o prórrogas. Las autorización estará siempre limitada al hecho de que los impuestos a la propiedad, a las personas o a sus rentas, actos o contratos sean devengados en la zona afectada. e) Autorización de la retasación de la propiedad raíz determinando el procedimiento. Artículo 4ºLos comerciantes que se negaren infundadamente a vender de contado al público para su consumo ordinario alimentos, vestuarios, herramientas, materiales de construcción, o condicionen la venta a la adquisición de otras mercaderías; lo mismo que cualquiera persona que a sabiendas comercie con bienes destinados a ser distribuidos gratuitamente en la zona afectada, sufrirán la pena de presidio menor en sus grados mínimos a medio. En los delitos contra las personas o la propiedad será considerado agravante el hecho de haber sido cometido el delito en la zona afectada. Se faculta al Presidente de la República para fijar normas excepcionales relativas a protestos de letras de cambio y plazo de validez de los cheques. Artículo 5ºEl Ministerio del Interior queda autorizado por la presente ley para recibir donaciones o erogaciones que se hagan para ayudar a las zonas damnificadas. Las erogaciones o donaciones, cualquiera que sea su condición, podrán ser puestas por el Ministerio del Interior a disposición de cualquiera institución fiscal, semifiscal, de administración autónoma o empresa en que el Estado haya aportado capitales o tenga representación, o a las entidades privadas que estime más adecuadas para su distribución y aprovechamiento. Para cambiar el destino de una donación condicionada será preciso que el donante consienta en ello. Autorízase al Ministerio del Interior para enajenar las especies donadas para los damnificados y destinar el producto de dicha enajenación a los fines para los cuales fueron donados. El Ministerio del Interior queda exento de las formalidades requeridas en todo cuanto se refiera a la recepción de las donaciones o erogaciones a la zona damnificada para su enajenación, distribución y aprovechamiento. El Ministerio del Interior dará cuenta a la Contraloría General de la República de la inversión de los dineros que haya recibido como donaciones. El examen de las cuentas que rindan los organismos fiscales, semifiscales por los actos o inversiones que hubieren realizado con ocasión del sismo o catástrofe, se apreciará por la Contraloría General de la República en conciencia, cuando faltaren documentos o comprobantes de la inversión realizada. Artículo 6ºLas donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe o calamidad pública, al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado y a las Universidades reconocidas por el Estado estarán exentas de todo pago o gravamen que las afecten. Asimismo, las importaciones de las especies donadas estarán libera das de todo impuesto, derecho, tasa u otro gravamen que sea percibido por las Aduanas, como también estarán liberadas estas importaciones de las tarifas de carga, descarga y movilización y se entenderán también eximidas de las prohibiciones y limitaciones y depósitos aplicables al régigen general de importaciones. El Ministerio de Hacienda establecerá la forma y condiciones en que deberá acreditarse el derecho a gozar de las exenciones establecidas en el presente artículo. Artículo 7°Los Tribunales podrán suspender las subastas públicas en la zona afectada que se encuentren decretadas o que se decreten en el futuro no pudiendo fijarse un plazo de suspensión superior a un año. Artículo 8°Las Municipalidades, en caso de sismo o catástrofe, podrán modificar sus presupuestos. El Fisco, con cargo a los fondos que para casos de calamidades públicas otorga el Nº 10 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado o a los recursos que le otorgue la ley, podrá efectuar aportes extraordinarios a las Municipalidades afectadas. Artículo 9ºAutorízase al Presidente de la República para que pueda transferir de un ítem a otro del presupuesto de la Nación las sumas necesarias para llevar a cabo las tareas de reconstrucción y auxilio de los damnificados. La Contraloría General de la República tramitará con carácter urgente los decretos de traspasos que dicten en virtud de este artículo. Artículo 10. Los organismos o instituciones encargadas de la construcción, asistencia social y previsionales podrán otorgar préstamos en dinero o en especies a los damnificados, con cargo a sus fondos propios o a los que les asignen las leyes que se dicten para este efecto, para la construcción, reconstrucción o reparación de sus inmuebles urbanos o rurales por el monto, plazo y condiciones generales que se fijen por Decreto Supremo. Estos préstamos se otorgarán sin sujeción a las normas de sus leyes orgánicas o Reglamentos. Artículo 11. Las Instituciones a que se refiere el artículo precedente podrán también vender a los damnificados inmuebles de los construidos por ellas con sus propios recursos o terrenos de su dominio o que ellas adquieran para los fines de esta ley, sin sujeción a las normas contenidas en sus leyes orgánicas o en los Reglamentos. Las condiciones generales de venta se fijarán por Decreto Supremo. Artículo 12. Los préstamos o saldos de precio que provengan de las operaciones a que se refieren los dos artículos anteriores, deberán ser amortizados en los plazos y en las condiciones que se determinen por Decreto Supremo. Artículo 13. Los préstamos y saldos de precio que provengan de las operaciones efectuadas de conformidad a los artículos 10, 11 y 12 se garantizarán con hipoteca del respectivo inmueble o de cualquier otro, siempre que su monto fuere superior a un sueldo vital anual escala a) de la Provincia de Santiago; en caso contrario la garantía será la que señale el Decreto Supremo que fije el monto, plazo y condiciones de la operación. Para constituir la garantía hipotecaria el interesado sólo deberá acompañar copia autorizada del título y de la inscripción de dominio con certificado de vigencia y certificado de gravámenes, prohibiciones y litigios de quince años. Artículo 14. Las instituciones a que se refiere el artículo 10 podrán otorgar facilidades y conceder beneficios a sus deudores que tengan el carácter de damnificados, de acuerdo con las condiciones que se fijen por Decreto Supremo. Artículo 15. Los organismos o instituciones públicas de fomento industrial, agrícola o minero podrán concurrir en favor de los damnificados mediante préstamos o asistencia técnica, sin sujeción a las normas legales que los rijan. El Presidente de la República mediante Decreto Supremo, fijará su monto, plazo, condiciones de amortización, intereses, garantías y forma y condiciones de constituirse. Artículo 16. El Presidente de la República dentro del plazo de sesenta días contado de la fecha del sismo o catástrofe, podrá dictar normas para el otorgamiento de préstamos personales o de auxilio o hipotecarios por las instituciones de Previsión Social, incluida la Caja de Accidentes del Trabajo, sin sujeción a las disposiciones de las respectivas leyes orgánicas. En uso de esta facultad podrá fijar el objeto, los montos, intereses, garantías, condiciones de pago y demás que estime necesario; señalar los fondos con cargo a los cuales dichas instituciones otorgarán estos préstamos; autorizar, para este solo objeto, la contratación de créditos por estas instituciones en el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile y Bancos particulares. Artículo 17. Agrégase al artículo 81 del Código Civil, el siguiente número nuevo. "Después de un año de ocurrido un sismo o catástrofe que provoque o haya podido provocar la muerte de numerosas personas en determinadas poblaciones o regiones, cualquiera que tenga interés en ello podrá pedir la declaración de muerte presunta de los desaparecidos que habitaban en esas poblaciones o regiones. En este caso la citación de los desaparecidos se hará mediante un aviso publicado por una vez en el Diario Oficial correspondiente a los días primero o quince, o al día siguiente hábil, si no se ha publicado en las fechas indicadas, y por dos veces en un periódico de la cabecera del departamento o de la provincia si en aquél no lo hubiere, corriendo no menos de quince días entre estas dos publicaciones. El juez podrá ordenar que por un mismo aviso se cite a dos o más desaparecidos. El juez fijará como día presuntivo de la muerte el del sismo, catástrofe o fenómeno natural y concederá inmediatamente la posesion definitiva de los bienes de los desaparecidos, pero será de rigor oír al Defensor de Ausentes. " Artículo 18. Los artículos anteriores tendrán un plazo de vigencia de seis meses contado desde la fecha del sismo o catástrofe y sólo podrán aplicarse en las comunas que se señalen en conformidad al artículo 1º. El Presidente de la República, dentro de los treinta días siguientes al término del plazo indicado en el inciso anterior, dará cuenta al Congreso Nacional de la labor realizada en virtud de las facultades que le confieren los artículos anteriores. Artículo 19. Los Ministros del Interior y de Defensa Nacional elaborarán un plan tendiente a obtener que las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros desarrollen un programa que abarque los siguientes puntos: 1º) Preparar un plan orgánico para afrontar las emergencias que se produzcan a consecuencia de sismos o catástrofes; 2º) Programar la coordinación de los recursos humanos y materiales de los servicios públicos y de las instituciones asistenciales públicas y privadas, para los casos a que se refiere esta ley, y 3º) Informar a las autoridades competentes de los problemas críticos que deben ser objeto de medidas preventivas. TITULO II Disposiciones varias permanentes. Artículo 20. Decláranse de utilidad pública los inmuebles que la Corporación de la Vivienda considere necesarios para los fines que le son propios y se la autoriza para que proceda a su expropiación. Estas operaciones se sujetarán a las normas pertinentes por las cua les se rigen las expropiaciones que efectúa la Corporación de la Vivienda. No obstante, podrá esta Institución adoptar el procedimiento a que se refiere el Reglamento de Expropiaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 2. 651 del Ministerio de Obras Públicas, de 6 de septiembre de 1934, y sus modificaciones posteriores. « Este último procedimiento podrá, además, ser aplicado por la Corporación de la Vivienda y Fundación de Viviendas y Asistencia Social en las expropiaciones que consideren necesario efectuar para el cumplimiento de sus fines legales, en cualquiera parte del territorio nacional. Artículo 21. Con cargo a sus fondos propios y a los de la presente ley, la Corporación de la Vivienda deberá reparar, reconstruir y rehabilitar todas aquellas construcciones ejecutadas por ella, sea por cuenta propia, por cuenta de otras instituciones o por mandato de terceros, sin perjuicio de repetir en contra del respectivo contratista, cuando ello fuere procedente y así lo resuelva su Consejo. Artículo 22. Toda obra o construcción ejecutada con fondos del Fisco, de la Corporación de la Vivienda o de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, se considerará de propiedad y bajo la posesion de las personas jurídicas señaladas, aun en caso de no existir recepción provisional de las obras, no pudiendo ser embargadas por acreedores de los contratistas que ejecutaron dichas obras. Artículo 23. Los Ferrocarriles del Estado y demás empresas autónomas deberán ceder gratuitamente al Ministerio de Educación, cuando éste lo solicitare, los terrenos y edificios que no ocupen, para destinarlos a establecimientos educacionales. Artículo 24. Autorízase a las Municipalidades para clonar inmue bles de su dominio al Fisco, Servicio Nacional de Salud, a la Corporación de la Vivienda y Fundación de Viviendas y Asistencia Social, a fin de que sean destinados respectivamente, al funcionamiento de servicios públicos o al cumplimiento de las finalidades propias de esa Corporación o Fundación. Las donaciones a que se refiere el presente artículo se harán en la forma y condiciones establecidas en la ley Nº 7. 692 y no necesitarán de insinuación. Artículo 25. Agrégase al artículo 39 del D. F. L. Nº 247, de 1960, que constituye la Ley Orgánica del Banco Central de Chile, la siguiente letra j): "j) Emitir y colocar en el mercado al precio que resulte de la oferta y la demanda títulos a su propio cargo expresados en moneda nacional, a un plazo mínimo de un año, que podrán ser nominativos, a la orden o al portador y reajustables en el equivalente al porcentaje de variación de alguno o algunos de los siguientes índices: índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos; índice de sueldos y salarios determinado también por la Dirección de Estadística y Censos; índice de variación del tipo de cambio libre bancario, o del que pueda reemplazarlo en el futuro, determinado por la Superintendencia de Bancos; índice de variación de precio del trigo determinado por el Ministerio de Agricutlura, y índice ponderado de cotización de valores bursátiles determinado por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. El Directorio queda facultado para fijar en cada emisión de estas obligaciones su monto, el plazo, tipo de interés, sistema y forma de amortización y rescate, índice y procedimiento de reajustabilidad que le serán aplicables y las demás condiciones necesarias para su colocación y transferencia. El acuerdo pertinente será publicado en el Diario Oficial. Se faculta al Banco Central de Chile para adquirir en el mercado las obligaciones por él emitidas en caso de estimarla conveniente. El producido de la colocación de títulos que se autoriza en los incisos precedentes, sólo podrá ser destinado por el Banco Central a inversiones o al otorgamiento de préstamos reajustables o no, con fines de promoción o de desarrollo económico. El Banco podrá realizar todas las operaciones a que se refiere esta letra con las instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma o empresas del Estado, con el Banco del Estado de Chile, los Bancos comerciales, de Fomento e Hipotecarios, las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, las Compañías de Seguros, las sociedades regidas por el D. F. L. Nº 324 y las Sociedades de capitalización, sin que rijan respecto de todas ellas las limitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes que les sean aplicables. Artículo 26. Introdúcense las siguientes modificaciones al D. F. L. Nº 205, de 1960: a) Sustituyese el inciso segundo del artículo 45, por el siguiente: "De acuerdo con las necesidades del mercado de habitaciones la Ca ja Central, en las oportunidades que lo estime pertinente, determinará el monto de los préstamos, los que no podrán exceder, en ningún caso, del 90% del valor de tasación de cada vivienda". b) Agrégase el siguiente artículo: "Artículo. El prestatario, dueño de un bien raíz, gravado en garantía de un préstamo para vivienda, que sufra de la destrucción total o parcial de él, ocasionada por fuerza mayor o caso fortuito, no indemnizables por seguros vigentes, tendrá derecho a obtener inmediatamente un nuevo préstamo para invertirlo exclusivamente en la construcción o reparación, en su caso, de inmueble afectado. Para los efectos de este Decreto con Fuerzas de Ley no se considerará como nuevo préstamo la operación que se realice en conformidad al inciso precedente. Los préstamos que se otorguen en virtud del presente artículo se sujetarán a las normas especiales que fije la Caja Central". Artículo 27. Autorízase al Ministro de Obras Públicas para que, en casos en que existan circunstancias especiales que lo justifiquen, pueda, mediante resolución fundada y previo informe del Director General de Obras Públicas, amplíe el plazo de los contratos de ejecución de obras públicas actualmente vigentes, sin sujeción a las disposiciones del Reglamento para Contratos de Obras Públicas ni a las contenidas en las respectivas bases administrativas. Las ampliaciones de plazo que se concedan de acuerdo con esta autorización no podrán significar, en ningún caso, desembolso alguno para el Fisco por concepto de premios por entrega de las obras con anterioridad a la fecha fijada para su terminación, por indemnizaciones provenientes de mayor plazo, por modificaciones del plan de trabajo establecido o por cualquier otro beneficio que de acuerdo con su contrato, tenga derecho a gozar el contratista, relacionado con aumentos de plazo. Artículo 28. Se faculta al Presidente de la República para reajustar los avalúos que resulten de la aplicación de las tablas de valores fijadas por el Decreto Supremo Nº 4601, de 22 de octubre de 1964, publicado en el Diario Oficial de 14 de noviembre del mismo año, en un porcentaje que no podrá ser superior a la variación experimentada durante el año 1964 por el índice de precios al consumidor, fijado por la Dirección de Estadística y Censos. Artículo 29. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Tributario, contenido en el D. F. L. Nº 190, de 5 de abril de 1960: Agrégase al artículo 116, después de un punto seguido, la siguiente frase: "Sin embargo, tratándose de reclamos de avalúos no se aplicará esta limitación". Sustituyese el artículo 121, por el siguiente: "Artículo 121. En cada ciudad que sea asiento de Corte de Apelaciones, habrá dos Tribunales Especiales de Alzada que conocerán de las apelaciones que se deduzcan en contra de las resoluciones dictadas por el Director Regional o quien haga sus veces, al conocer de los reclamos de avalúos de los bienes raíces, en los casos a que se refiere el artículo 149. Uno de los Tribunales tendrá competencia para conocer de los reclamos de avalúos de bienes de la Primera Serie y el otro conocerá de las reclamaciones de avalúos de los bienes de la Segunda Serie. El territorio jurisdiccional de estos Tribunales será el de la Corte de Apelaciones respectiva. El tribunal Especial de Alzada encargado de conocer de los reclamos de avalúos de los bienes de la Primera Serie estará integrado por un Ministro de la Corte de Apelaciones correspondiente, que lo presidirá, con voto dirimente; por un representante del Presidente de la República; por un representante de la Central Unica de Trabajadores y por un empresario agrícola con domicilio en el territorio jurisdiccional del respectivo Tribunal Especial de Alzada, que será designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por las sociedades agrícolas con personalidad jurídica con domicilio en el referido territorio jurisdiccional. La terna mencionada anteriormente deberá ser presentada en dicha oportunidad, al Presidente de la República en el plazo que éste fije; si no fuere presentada en dicha oportunidad, el Presidente de la República procederá a designar libremente al empresario agrícola del territorio jurisdiccional que corresponda, que integrará el Tribunal. El Tribunal Especial de Alzada que deba conocer de los reclamos de avalúos de los bienes de la Segunda Serie estará compuesto por un Ministro de la Corte de Apelaciones correspondiente, quien lo presidirá, con voto dirimente; dos representantes del Presidente de la República; uno de la Central Unica de Trabajadores y por un arquitecto que resida en la ciudad asiento de Corte de Apelaciones en que ejerza su función el Tribunal, designado por el Presidente de la República de una terna que le propondrá el Colegio de Arquitectos de Chile. Salvo el caso de Ministro de Corte que presidirá cada Tribunal, los nombramientos de los demás miembros de ellos deberán recaer en personas que estén en posesion del título de ingeniero agrónomo o técnico agrícola, tratándose del Tribunal de Alzada que conozca de las reclamaciones de avalúos de bienes de la Primera Serie, o del título de ingeniero civil, arquitecto o constructor civil, en el caso del Tribunal de Alzada que conozca de las reclamaciones de avalúos de bienes de la Segunda Serie. En ambos Tribunales actuará de Secretario el funcionario que designe el Director, para cada uno de ellos. Artículo 30. Las cauciones o garantías y los pagarés, letras de cambio y demás documentos que deban otorgarse, suscribirse o aceptarse en favor de la Corporación de Fomento de la Producción, estarán exentos de los tributos que establece la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. Artículo 31. Facúltase al Presidente de la República para eximir del impuesto adicional, en los casos en que no sea aplicable la exención establecida en el artículo 61, Nº 1, de la Ley de Impuesto a la Renta, a los intereses que la Caja Central de Ahorros y Préstamos pague o abone en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en el país, por créditos que le hayan otorgado directamente dichas personas. Artículo 32. Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público y transfiérese al dominio del Estado el inmueble situado en la comu na de Valparaíso que tiene los siguientes deslindes: al Norte, calle Blanco; al Sur, calle Blanco; al Oriente, calle Bellavista, y al Poniente, calle Melgarejo; inmueble que actualmente constituye la Plaza Blanco Encalada. Autorízase al Presidente de la República para que permute el inmueble a que se refiere el inciso anterior por los que constituyen la manzana deslinda: por el Norte, con calle Blanco; por el Sur, con calle O'Higgins; por el Oriente, en vértice de intersección de estas dos calles con calle Bellavista, y por el Poniente, con calle Melgarejo; manzana que está constituida por los cuatro inmuebles descritos en el artículo precedente y además por las siguientes propiedades de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas: Rol: 406; inscrita a fojas 1496 Nº 1465 del año 1935, situada en Valparaíso, calle Blanco Nºs. 1276, 1278 y 1296 y calle O'Higgins Nºs. 1265, 1281, 1295 y 1299; calle Blanco Nº 1. 300 esquina O'Higgins Nºs. 1271 y 1285 de esta ciudad, cuyos deslindes son: al Norte, calle Blanco en donde tiene una extensión de 48, 60 metros; al Sur, calle O'Higgins cuyo costado mide 44, 80 metros; al Oriente, con calle Bellavista, con 4 metros; al Poniente, en 22 metros con propiedad de doña Isabel Brown de Cortés. Rol: 401; inscrita a fojas 2995 vuelta Nº 3395 del año 1951, situada en Valparaíso, calle O'Higgins Nºs. 1201 al 1213, Melgarejo Nºs. 257 al 299 y Plazuela Blanco Encalada Nºs. 1202 al 1217 de esta ciudad, cuyos deslindes son: Al Norte, en 23, 33 metros con Plaza Blanco Encalada; al Sur, en 21, 90 metros, aproximadamente, con calle O'Higgins; al Oriente, en 44, y0 metros, aproximadamente, con otro propietario; al Poniente, en 52, 50 metros, aproximadamente, con calle Melgarejo. Artículo 33. El Fisco deberá destinar el inmueble que adquiera en virtud de la permuta autorizada en el artículo anterior a una plaza o área verde que continuará la línea actual de la Avenida Brasil; sin perjuicio de reservarse una superficie de 1. 200 metros cuadrados, aproximadamente, en el extremo poniente de dicho predio, con frente a las calles Blanco, O'Higgins y Melgarejo, para la construcción de un edificio para servicios públicos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Normas excepcionales para la reconstrucción y plan de desarrollo regional de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965. Párrafo 1º De la zona afectada por el sismo y de los damnificados. Artículo 1ºDeclárase que la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965, comprende las provincias de Aconcagua, Valparaíso, Santiago, en sus comunas de Lampa, Tiltil y Colina, y Coquimbo, en sus departamentos de Combarbalá e Illapel. Artículo 2°Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 5º, permanente y 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 21, 23, 24, 25, 27, 28, 32, 34, 35, 36, 38 y 41 transitorios de esta ley, se declara también zona afectada por el sismo, las demás comunas de la provincia de Santiago. Artículo 3ºNo se aplicarán para los efectos del sismo ocurrido el 28 de marzo de 1965 las disposiciones contenidas en el Título I permanente de esta ley, a excepción de sus artículos 2, 4 y 5. Párrafo 2º Disposiciones jurídicas excepcionales. Artículo 4ºTianscurridos noventa días de ocurrido un sismo o catástarofe que provoque o haya podido provocar la muerte de numerosas personas en determinadas poblaciones o regiones, cualquiera que tenga interés en ello podrá pedir la declaración de muerte presunta de los desaparecidos que habitaban en esas poblaciones o regiones. En este caso la citación de los desaparecidos se hará mediante un aviso publicado por una vez en el Diario Oficial correspondiente a los días primero o quince, o al día siguiente hábil, si no se ha publicado en las fechas indicadas, y por dos veces en un periódico de la cabecera del departamento o de la provincia si en aquél no lo hubiere, corriendo no menos de quince días entre estas dos publicaciones. El juez podrá ordenar que por un mismo aviso se cite a dos o más desaparecidos. El juez fijará como día presuntivo de la muerte el del sismo, catástrofe o fenómeno natural y concederá inmediatamente la posesion definitiva de los bienes de los desaparecidos, pero será de rigor oír al Defensor de Ausentes. En lo que no fuere contrario a los incisos anteriores regirá lo dispuesto en el párrafo 3º del Título II del Libro I del Código Civil. Artículo 5ºTodas las gestiones, trámites y actuaciones a que dieren lugar las declaraciones de muerte presunta a que se refiere el artículo anterior y que digan relación con los desaparecidos con motivo del terremoto ocurrido el 28 de marzo de 1965, en el departamento de Quillota, comuna de Nogales, distrito El Cobre, gozarán de privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley. Artículo 6ºLas reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma o empresas en que el Estado haya aportado capitales o tenga representación y las Municipalidades, que por leyes o reglamentos requieran del trámite de propuesta o subasta pública, podrán prescindir de estos trámites cuando se trate de medidas que adopten para atender las necesidades de la zona a que se refieren los artículos 1º y 2º transitorios de la presente ley derivados del sismo de 28 de marzo de 1965. Ratifícanse las medidas que, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, hayan adoptado las instituciones señaladas en el inciso precedente en relación a la zona indicada en los artículos 1° y 2º transitorios y con prescindencia de las disposiciones legales o reglamentarias pertinentes, destinadas a atender las necesidades a que se refiere el inciso anterior, siempre que hayan sido adoptadas con anterioridad al 15 de junio de 1965. Artículo 7°Los Consejos de las instituciones semifiscales, de ad ministración autónoma y empresas en que el Estado haya aportado capitales o tenga representación y las Municipalidades, podrán autorizar la venta, entrega, uso, asignación, arrendamiento o concesión de casas, sitios, locales o parcelas, con prescindencia de las exigencias legales o reglamentarias vigentes, siempre que a juicio de dichos organismos, el cumplimiento de las referidas exigencias pueda limitar, retardar o impedir la aplicación de una medida conveniente para la mejor atención inmediata de los damnificados de la zona a que se refieren los artículos 1º y 2º transitorios. Los Consejos de las entidades a que se alude en el presente artículo y las Municipalidades podrán también ratificar las medidas a que se refiere el inciso anterior adoptadas entre el 28 de marzo y el 30 de junio de 1965, siempre que, a su juicio, dichas medidas hubieren sido determinadas por la situación de emergencia expresada. Los Consejos tendrán un plazo de treinta días contado desde la última fecha indicada para proceder a esta ratificación. Artículo 8ºLas facultades conferidas en el inciso primero de los artículos 6º y 7º transitorios, regirán hasta el 31 de diciembre de 1965. Artículo 9ºEl Ministerio del Interior rendirá, anualmente, cuenta a la Contraloría General de la República de la inversión de los dineros que haya recibido como donaciones con motivo del sismo del 28 de marzo de 1965 para atender las necesidades de la zona damnificada. Rendirán cuenta directamente a la Contraloría General de la República las empresas o entidades a quienes el Ministerio del Interior haya entregado fondos con el mismo fin. En el examen de estas cuentas, de las que rindan las instituciones aludidas en los artículos 6º y 7º transitorios en relación a las medidas allí señaladas, y de las que deban rendir empresas o entidades que hayan recibido dineros del Ministerio del Interior, sea con cargo a erogaciones particulares o al dos porciento contemplado en el Nº 10 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado o con cargo a fondos del Ministerio del Interior, el Contralor General de la República apreciará en conciencia la prueba cuando faltaren documentos o comprobantes de la inversión y en otras situaciones semejantes; igualmente, en casos calificados, los juicios de cuenta podrán ser fallados en conciencia. El Ministro del Interior rendirá cuenta global y por partidas a la Contraloría General de la República de todas las erogaciones distintas de dinero que haya recibido para ayudar a los damnificados o a la zona. Artículo 10. No serán aplicables las disposiciones del artículo 161 del D. F. L. Nº 338, de 1960, y las de los artículos 54, 63 y 64 de la ley Nº 10. 336, a las actuaciones de los funcionarios públicos realizadas para atender necesidades urgentes en la zona a que se refieren los artículos 1º y 2º transitorios y derivadas del sismo del 28 de marzo de 1965, siempre que éstas se hayan ejecutado antes del 15 de junio de 1965. Artículo 11. Declárase que las donaciones ya efectuadas o que se efectúen, con ocasión del sismo del 28 de marzo de 1965 y sus consecuencias, al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público, a funcionarios o corporaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil y a las Universidades reconocidas por el Estado, no es taran sujetas a insinuación y estarán liberadas del impuesto de donaciones de la ley Nº 5. 427. La importación de las especies donadas estará liberada de todo impuesto, derecho, tasa, u otro gravamen de cualquiera naturaleza que sea percibida por las Aduanas y, asimismo, no le serán aplicables las tarifas de la Empresa Portuaria de Chile, no rigiendo para estos efectos lo dispuesto en el artículo 31 del D. F. L. Nº 290, de 1960. No regirán para las mercaderías a que se refiere la presente ley, las prohibiciones, limitaciones, depósitos y demás condiciones aplicables al régimen general de importaciones. El Ministerio del Interior acreditará y calificará el carácter de la donación y su destino, y emitirá un certificado en que consten tales hechos, el que deberá ser exigido por la Aduana. El Administrador de Aduana respectivo autorizará el retiro de las especies donadas, previo reconocimiento, mediante una solicitud en papel simple suscrita, en cada caso, por el representante de las instituciones a que alude el inciso primero. El presente artículo tendrá la vigencia de dos años a contar del 28 de marzo de 1965. Artículo 12. El Presidente de la República, por medio de un Decreto Supremo, podrá declarar exentas de todo impuesto, derecho o contribución de cualquiera naturaleza las adquisiciones de bienes corporales que hayan hecho hasta el 15 de junio de 1965 el Ministerio del Interior, reparticiones fiscales, semifiscales de administración autónoma o empresas del Estado, para ser utilizados en la zona a que se refiere el artículo 1º transotrio de esta ley. Artículo 13. Condónanse las multas, intereses penales y sanciones que se aplican por el atraso en el pago de impuestos, contribuciones y patentes municipales que debían pagarse antes del 31 de marzo de 1985 o que se establezcan por el atraso en el pago de las contribuciones de bienes raíces correspondientes al 1er. semestre de 1965, respecto de todos aquellos contribuyentes de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965, señalada en el artículo 1º transitorio de esta ley, y que se enteraren en Tesorería antes del 30 de noviembre de 1965. Artículo 14. Las rebajas de avalúos de la propiedad raíz que ordene la Dirección de Impuestos Internos con motivo del sismo de 28 de marzo del presente año y conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nº 4. 174, reemplazado por el artículo 7° de la ley N° 15. 021, regirán a partir del 1º de enero de este año. Las mencionadas rebajas serán ordenadas de oficio por dicho Servicio cuando se trate de bienes raíces urbanos ubicados en los departamentos de Combarbalá e Illapel de la provincia de Coquimbo y en las comunas de Lampa, Tiltil, Colina, LlayLlay, Hijuelas, Santa María, Rinconada de Los Andes, Calle Larga, San Esteban, Putaendo, Nogales, Catemu, Petorca, La Ligua y Cabildo y a requerimiento de los propios interesados cuando se trate de bienes raíces agrícolas ubicados en dicha zona, o de bienes raíces de cualquiera especie que se encuentren ubicados en las otras comunas de la zona indicada en los artículos 1º y 2º transitorios de esta ley. Artículo 15. Las casas de emergencia y los materiales para cons truirlas, que el Estado haya entregado a los damnificados, se entenderán recibidos por éstos en calidad de comodatos y sin relación al dominio del inmueble en que se hayan edificado las casas u ocupado los materiales. El Presidente de la República, por intermedio de la Corporación de la Vivienda y de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, fijará los términos, condiciones y modalidades en que los comodatarios podrán adquir el dominio de esas casas y materiales. Artículo 16. El Presidente de la República determinará por decreto del Ministerio del Interior el destino público que en definitiva se dé, en la zona indicada en el artículo 1º transitorio, a los bienes no perecibles que se hayan adquirido para atender las necesidades derivadas del sismo del 28 de marzo de 1965. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los vehículos y maquinarias podrán ser destinados a servir en cualquier zona del país. Artículo 17. Facúltase a los Tribunales de Justicia para suspender hasta el 1º de enero de 1966 las subastas públicas de bienes ubicados en la zona a que se refieren los artículos 1º y 2º transitorios, cuando de ellas se pudiere derivar un perjuicio injustificado para alguna de las partes. Esta circunstancia será calificada por el Juez de la causa. Durante el mismo lapso señalado en el inciso primero, la Caja de Crédito Popular deberá suspender todo remate de especies empeñadas en sus sucursales ubicadas en la zona a que se refiere el artículo 1º transitorio. Durante ese plazo, no se producirá ningún tipo de sanción respecto de préstamos garantizados con especies pignoradas antes del 2S de marzo de 1965 y los intereses se devengarán rebajados en un 50%. Artículo 18. Ratifícanse las actuaciones realizadas por los Intendentes de las Provincias comprendidas en la zona a que se refieren los artículos 1º y 2º transitorios, sin sujeción a las obligaciones establecidas en las letras e) y f) del artículo 26 del D. F. L. Nº 22, de 19 de noviembre de 1959. Los terrenos que hayan sido ocupados lo serán sólo por el tiempo necesario y mientras no corresponda ejecutar en ellos alguna obra y en todo caso la ocupación no excederá del plazo de un año desde la vigencia de esta ley. Artículo 19. El personal del Servicio de Impuestos Internos, que por razones de sus labores en la retasación general de los bienes raíces, ordenada por el artículo 6º de la ley Nº 15. 021, no haya hecho uso de! feriado legal establecido en los artículos 88 y 89 del D. F. L. 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo, correspondiente a los años 1963, 1964 ó 1965, podrá acumularlo, por una sola vez. Este feriado acumulado se hará efectivo en forma fraccionada, según lo disponga el Director de Impuestos Internos. Artículo 20. Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto legal y dar número de ley a las disposiciones sobre renta presunta patrimonial contenidas en la ley Nº 16. 250 y modificadas polla presente ley. Autorízasele, asimismo, para refundir en un solo texto legal y dar número de ley a las disposiciones de la ley Nº 4174 y modificaciones posteriores, incluso las de la presente ley. Párrafo 3? De la Corporación de la Vivienda. Artículo 21. La Corporación de la Vivienda podrá otorgar préstamos en dinero o en especies a los damnificados por el sismo del 28 de marzo de 1965, con cargo a sus fondos propios y a los de la presente ley, para la construcción, reconstrucción o reparación de sus inmuebles urbanos o rurales por el monto y condiciones generales que se fijen por De« creto Supremo del Ministerio de Obras Públicas y sin sujeción a las normas del D. F. L. Nº 285, del año 1953, y sus modificaciones. En ningún caso los préstamos que se concedan para los fines establecidos en el inciso anterior podrán consolidarse con otras deudas hipotecarias no reajustables, contraídas con anterioridad por los domnificados, ya sea con la Corporación de la Vivienda, la Fundación de Viviendas de Emergencia y por los imponentes con sus respectivas Cajas de Previsión Social. Artículo 22. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, la Corporación de la Vivienda podrá también vender inmuebles de los construidos por ella con sus propios recursos o los de esta ley o terrenos de su dominio o que ella adquiera para los fines de la presente ley, a los damnificados, sin sujeción a las normas contenidas en su Ley Orgánica y en el Reglamento sobre Calificación de Postulantes y Asignación de Viviendas y en las codiciones generales que se fijen por Decreto Supremo de dicho Ministerio. Artículo 23. Los préstamos o saldos de precio que provengan de las operaciones a que se refieren los dos artículos anteriores, deberán ser amortizados en los plazos y en las condiciones que se determinen por Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas. Artículo 24. Los préstamos y saldos de precio que provengan de las operaciones efectuadas de conformidad a los artículos que precedan se garantizarán con hipoteca del respectivo inmueble o de cualquiera otro y con las prohibiciones contempladas en el artículo 14 del D. F. L. Nº 285, de 1953, cuyo texto definitivo fue fijado por el Decreto Supremo Nº 1. 100 del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 3 junio de 1960. Los inmuebles respectivos quedarán, además, afectos al privilegio de inembargabilidad establecido en el artículo 13 del mismo decreto con fuerza de ley. Para constituir las garantías a que se refiere el inciso precedente el interesado sólo deberá acompañar copia autorizada del título de adquisición, copia de la inscripción de dominio con certificado de vigencia y certificado de gravámenes, prohibiciones y litigios de quince años. No obstante lo establecido en los incisos precedentes, los préstamos inferiores a Eº 2. 000 podrán ser caucionados con cualquiera otra garantía que señale el Consejo de la Corporación de la Vivienda. Artículo 25. En la celebración de los actos y contratos a que se refiere el presente párrafo y en todas las operaciones que sean una consecuencia de dichos actos y contratos, no será necesario para su validez, el otorgamiento de escritura pública, bastando sólo que ellos consten de instrumento privado otorgado en la forma y condiciones señaladas en el artículo 68 de la ley Nº 14. 171, de 26 de octubre de 1960. Artículo 26. El Consejo de la Corporación de la Vivienda podrá otorgar facilidades de pago, prórrogas de plazo, condonar intereses y, en general, conceder todos los beneficios que estime convenientes, a los deudores de la institución que tengan el carácter de damnificados por el sismo del 28 de marzo de 1965. Artículo 27. Se declaran legalmente otorgados los préstamos en dinero o en especies concedidos por la Corporación de la Vivienda a los damnificados por el sismo del 28 de marzo de 1965, entre esa fecha y la de publicación de la presente ley, los que podrán cargarse a los fondos provenientes de la misma. Facúltase a la Corporación de la Vivienda para que, mediante resolución fundada, condone los préstamos referidos en el inciso anterior, debiendo proceder de acuerdo a normas generales que dictará con anterioridad. Artículo 28. Durante el término de cinco años, a contar desde la publicación de la presente ley, la Corporación de la Vivienda podrá otorgar préstamos para urbanizar terrenos en la zona a que se refieren los artículos 1º y 2º transitorios, que pertenezcan en condominio a personas naturales o a cooperativas que tengan o abran Cuenta de Ahorro para la Vivienda, y siempre que destinen dichos terrenos a la edificación de sus viviendas. Artículo 29. Los proyectos de construcción, reconstrucción o reparación en la zona indicada en el artículo 1º transitorio de la presente ley, durante el plazo de un año a contar de su publicación, no requerirán la intervención de arquitecto, siempre que: Se trate de viviendas individuales que se realicen en terrena propio; El presupuesto de la obra completa sea inferior a cuatro sueldos vitales anuales, escala a) del departamento de Santiago; y La dirección de la obra sea supervigilada, en todo caso, por un profesional idóneo. Los interesados podrán recurrir también al Servicio de Asistencia Técnica del Colegio de Arquitectos de Chile, utilizar planos tipos proporcionados por alguna institución pública o ajustarse, en caso de que se trate de viviendas prefabricadas, a un plano original de las mismas, firmado por arquitecto. La Corporación de la Vivienda deberá poner a disposición de las Municipalidades de la zona a que se refiere el artículo 1º transitorio, planos y especificaciones de viviendas tipo, los que deberán ser entregados en forma gratuita a los damnificados. Artículo 30. En la zona a que se refiere el artículo 1º transitorio de esta ley, y por el plazo de dos años, no será obligatorio lo establecido en el inciso tercero del artículo 2º del D. F. L. Nº 285, de 1953, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo Nº 1. 100 del Ministerio de Obras Públicas, de 3 de junio de 1960. Artículo 31. Autorízase a la Corporación de la Vivienda y a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social para pagar horas extraordinarias al personal que se destine a la zona señalada en los artículos 1º y 2º transitorios de esta ley. Esta autorización sólo regirá hasta el 31 de diciembre de 1965. Artículo 32. Autorízase a las sociedades acogidas a los beneficios de la ley Nº9. 135 y D. F. L. Nº 2, de 1959, para ejecutar trabajos de demolición, reparación y reconstrucción de viviendas que le encomiende la Corporación de la Vivienda o la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, sin que por ello pierdan los beneficios contemplados en los mencionados cuerpos legales. Esta autorización sólo regirá para las obras que contraten hasta el 31 de diciembre de 1965. Párrafo 4º Del Instituto de Desarrollo Agropecuario. Artículo 33. El Instituto de Desarrollo Agropecuario podrá, dentro de un año, a contar de la publicación de esta ley, otorgar, en casos calificados, préstamos o donaciones en dinero o en especies a los pequeños o medianos agricultores de la zona referida en el artículo 1º transitorio, con cargo a los fondos de la presente ley o a sus recursos propios, por el monto y condiciones generales que fije su Consejo sin sujeción a las normas de su Ley Orgánica. Estos créditos podrá otorgarlos a agricultores individuales y a cooperativas y comités de pequeños y medianos agricultores. El Instituto de Desarrollo Agropecuario podrá otorgar préstamos sin garantía hipotecaria cuando no excedan de Eº 3. 000, tratándose de agricultores individuales, o de Eº 100. 000 cuando se trate de Comités o Cooperativas. En este último caso, para gozar de este beneficio, el préstamo por agricultor que integre esa Cooperativa o Comité no podrá exceder de Eº 3. 000. Las donaciones a que se refiere el inciso primero no podrán exceder de un sueldo vital mensual, escala "A" del departamento de Santiago. En casos calificados, y de acuerdo a normas generales que imparta al Instituto de Desarrollo Agropecuario, podrá efectuar donaciones de hasta cinco sueldos vitales mensuales, escala "A" del departamento de Santiago. Las donaciones referidas en los incisos anteriores estarán exentas de todo impuesto o gravamen y no necesitarán del trámite de insinuación. Las modalidades de los préstamos y de las donaciones de que trata este artículo, se aprobarán por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Agricultura. Párrafo 5º De la reconstrucción escolar Artículo 34. Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los terrenos y construcciones ubica dos en la zona indicada en los artículos 1º y 2º transitorios, necesarios para el funcionamiento de establecimientos fiscales de enseñanza. Estas expropiaciones serán decretadas por el Ministerio de Obras Públicas a solicitud del Ministerio de Educación y se tramitarán con arreglo a lo establecido en el artículo 20 de esta ley. El monto a que ascienden las indemnizaciones será pagado con cargo a los fondos de la presente ley. Artículo 35. La importación e internación de las máquinas, herramientas, equipos, instrumentos y accesorios adquiridos en virtud del convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y el Banco Central de Chile y autorizadas por Decretos Supremos Nºs 7809 y 10. 439 del año 1963, estarán liberadas de depósito y de todo impuesto, derecho, tasa u otro gravamen de cualquiera naturaleza que sea percibido por las Aduanas y, asimismo, no le serán aplicables las tarifas de la Empresa Portuaria de Chile, no rigiendo para estos efectos lo dispuesto en el artículo 31 del D. F. L. 290 de 1960. Artículo 36. El límite establecido en el artículo 49 de la ley Nº 16. 068 será de Eº 2. 000 por sala de clase en las reparaciones, adaptaciones o ampliaciones de los edificios arrendados o cedidos al Fisco para el funcionamiento de locales escolares en la zona a que se refieren los artículos 1° y 29 transitorios. Párrafo 6º De las Cajas de Previsión Artículo 37. Para los efectos del servicio de las deudas que contraigan los imponentes de las instituciones de previsión, por aplicación de la ley Nº 16. 251, los empleadores tendrán la obligación de descontar de los sueldos y salarios, las cuotas que les ordenen por escrito las instituciones de previsión respectivas, debiendo enterarlas en ellas dentro de los diez primeros días de cada mes' Los empleadores que no hagan los descuentos ordenados o que habiéndolos hecho no los enteren en la oportunidad indicada, serán personalmente responsables del pago de dichas cuotas, más un interés penal de un 3% mensual por todo el tiempo del atraso. Esta responsabilidad cesará tan pronto notifique por carta certificada a la institución de previsión del término del contrato de trabajo del deudor, siempre que el empleador haya cumplido íntegra y oportunamente las obligaciones a que se refiere este artículo. Los empleadores sólo podrán oponer a la institución de previsión la excepción de pago. Esta responsabilidad civil es sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. Facúltase a las instituciones de previsión para descontar del monto líquido de sus pensiones la cuota de amortización mensual que corresponda abonar a los imponentes pensionados que hayan obtenido el préstamo especial. Párrafo 79 De las Municipalidades Artículo 38. Prorróganse por un año, a contar desde el 25 de agosto de 1965, las disposiciones de la ley Nº 15. 629, de 25 de agosto de 1964, que autorizan a las Municipalidades del país para enajenar, donar o transferir gratuitamente terrenos de su propiedad y en los cuales se hayan levantado viviendas o se destinen dichos predios a poblaciones populares. Los actuales ocupantes de viviendas ubicadas en los grupos habitacionales a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 15. 629, de 25 de agosto de 1965, gozarán de preferencia para optar a la adquisición de ellas siempre que no sean propietarios de otro bien raíz. Artículo 39. Facúltase por el plazo de cinco años al Presidente de la República para poner a disposición de las Municipalidades de la zona a que se refiere el artículo 1º transitorio de esta ley, los fondos que estime necesarios para la ejecución de planes reguladores. Artículo 40. Los planes reguladores comunales e intercomunales a que se refiere el D. F. L. 224, de 1953, modificado por el D. F. L. N9 192, de 1960, confeccionados por los organismos que correspondan, podrán ser aprobados por Decretos Supremos, sin sujeción a los trámites legales y reglamentarios vigentes, cuando se trate de la zona a que hace mención el artículo 1º transitorio. Las comunas de la zona a que se refiere el artículo 1º transitorio que carezcan de planes reguladores definitivos, podrá el Presidente de la República, dentro de los dos años siguientes a la publicación de la presente ley, aprobar proyectos parciales o anteproyectos de planes reguladores elaborados por la Municipalidad respectiva o por la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas, en su caso. Para todos los efectos legales estos proyectos parciales o anteproyectos serán considerados como planes reguladores y, para su aprobación, se estará a lo dispuesto en el inciso anterior. Artículo 41. Las Municipalidades de la zona a que se refieren los artículos 1º y 2º transitorios, podrán modificar sus presupuestos dentro del plazo de 90 días, contado desde la publicación de la presente ley, para contemplar inversiones o gastos que deban efectuar con ocasión de los sismos. Artículo 42. Autorízase al Presidente de la República para poner a disposición de las Municipalidades de la zona a que se refiere el artículo 1º transitorio, las cantidades necesarias para cubrir los gastos en que hubieren incurrido con anterioridad a la fecha de la presente ley, con motivo del sismo de 28 de marzo de 1965 y sus consecuencias, o las menores entradas ocasionadas por esas mismas causas. Artículo 43. Durante el término de dos años contado desde la vigencia de la presente ley, las obras que se ejecuten en la zona a que se refiere el artículo 1º transitorio, pagarán solamente el 50% de los derechos municipales cuando estén afectas a esta obligación. Durante el mismo término, las Municipalidades de la indicada zona podrán conceder hasta un año de plazo para el pago de los derechos municipales correspondientes a las obras señaladas en el inciso anterior. Párrafo 8º Bases para un Plan de Desarrollo Regional Artículo 44. La Corporación de Fomento de la Producción deberá formular, dentro del plazo de ciento ochenta das, contado desde la fecha de publicación de esta ley, planes de desarrollo económico que abarquen los departamentos de Illapel y Combarbalá, en la provincia de Coquimbo, y las demás zonas afectadas por el sismo de marzo de 1965, indicadas en el artculo 1° transitorio de esta ley. El Presidente de la República podrá, a solicitud de la Corporación de Fomento de la Producción, ampliar la zona que comprenderá el plan indicado en el inciso anterior, a zonas adyacentes que integren unidades económicogeográficas completas. La Corporación de Fomento de la Producción podrá, obrando de acuerdo con su respectiva ley orgánica, convenir, en el mismo plazo antes indicado, con cualquier organismo fiscal o semifiscal, con empresas de administración autónoma, con empresas del Estado o con las Municipalidades interesadas, la entrega, erogación, préstamo o aporte de fondos destinados al estudio de la inclusión de proyectos específicos en los planes indicados en el inciso primero, sin que para ello sean obstáculo las disposiciones orgánicas de las respectivas instituciones. Párrafo 9º Recursos económicos Artículo 45. Autorízase al Presidente de la República para: Contratar directamente con Gobiernos, organizaciones estatales, o con instituciones bancarias o financieras extranjeras o nacional, préstamos a corto y largo plazo; Emitir obligaciones de Tesorería a corto plazo, y Otorgar la garantía del Estado a los empréstitos o créditos que contraten en el exterior la Corporación de Fomento de la Producción y las Municipalidades de la zona a que se refiere el artículo 1º transitorio para los fines de esta ley. Se faculta al Banco Central de Chile para conceder al Fisco préstamos en moneda extranjera para los fines de reconstrucción y desarrollo referidos en el artículo 1º transitorio. Estos préstamos no podrán exceder del monto de los que el Banco, a su vez, contrate en virtud de esta ley en el extranjero. Artículo 46. Los préstamos y emisiones de bonos y obligaciones precedentemente indicados deberán pactarse en moneda nacional, salvo en los casos de créditos externos o de colocación de valores en el exterior. El monto de aquéllos y el producto de éstas no podrá exceder de la suma de US$ 100. 000. 000 o su equivalente en moneda corriente al tipo de cambio vigente en el momento de la operación. Los préstamos o créditos, con garantía del Estado a que se refiere la letra c) del artículo anterior, deben considerarse incluidos en la suma señalada en el inciso primero de este artículo. El Presidente de la República, con cargo a la cifra indicada en el inciso primero de este artículo, destinará la suma de US$ 80. 000. 000. al cumplimiento de lo dispuesto en la letra c) e inciso final del artículo anterior. Esta suma se aplicará a iniciar el desarrollo de las siguientes actividades en la zona referida en el artículo 1º transitorio: industrias químicas, pesqueras y conserveras; estudio y ejecución de un plan integral de desarrollo de las cuencas hidrográficas de los ríos Aconcagua, La Ligua, Petorca y Choapa; creación de conjuntos industriales en la zona ubicada entre San Felipe, Los Andes y Valparaíso; ampliación de la Fundición de Ventanas; instalación de una planta de lixiviación de minerales oxidados de cobre; fomento del turismo y construcción de hoteles; estudio y ejecución de un nuevo trazado del camino internacional ValparaísoMendoza; construcción de una red de caminos transversales y fomento de la actividad artesanal. No se imputarán a la autorización para contratar empréstitos a que se refiere el inciso primero, los que se contraten a corto plazo para anticipar fondos que deban provenir de los préstamos que se hayan suscrito en virtud de dicha autorización. Los intereses que devenguen los créditos y emisiones a que se refieren las disposiciones anteriores, no podrán exceder de los corrientes en las plazas en que se contraten. Para los efectos señalados en el artículo anterior, no regirán las limitaciones y prohibiciones contenidas en las leyes orgánicas de las instituciones nacionales en que el Fisco contrate el préstamo. Artículo 47. El servicio de las obligaciones establecidas en el artículo 45 transitorio será hecho por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública. Si ellas se pactaren en moneda extranjera se hará mediante giros al exterior en la moneda correspondiente o su equivalente en moneda corriente, a opción del acreedor. La Ley de Presupuestos de cada año consultará los fondos necesarios para el servicio de estas obligaciones. Artículo 48. Los tenedores de obligaciones contraídas en virtud del artículo 45 transitorio gozarán de las siguientes franquicias bajo la garantía del Estado: Los intereses que devenguen a los beneficios que con motivo de su tenencia, transferencia o por cualquiera otra causa correspondan al tomador o adquirente, estarán exentos de cualquier gravamen fiscal, a excepción del Impuesto Global Complementario, y La transferencia de los títulos quedará exenta de todo impuesto o gravamen. Los títulos de las obligaciones que se contraten en virtud de la letra b) del artículo 45 transitorio de esta ley, deberán ser recibidos a la par por la Tesorería General de la República en pago de cualquier impuesto o tributo fiscal o derecho, gravamen y servicios que se perciben por las Aduanas, sean en moneda corriente o extranjera. De estas mismas franquicias gozarán los títulos que emita el Banco Central de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, letra h) del D. F. L. Nº 247, de 1960, y del artículo 25 de esta ley. En ningún caso las obligaciones o bonos a que se refiere el presente artículo podrán servir para constituir garantías o depósito de importaciones o ninguna operación relativa a importaciones. Artículo 49. Introdúcense en el artículo 1º del Ttulo I de las Disposiciones Transitorias de la ley Nº 16. 250, las siguientes modificaciones: Sustituyese, en el inciso primero, la expresión "el año 1965" por "los años tributarios de 1965, 1966 y 1967". Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "Se presumirá de derecho que una persona disfruta de una renta equivalente al 6% del valor" por la siguiente: "Se presumirá de derecho que una persona disfruta anualmente de una renta equivalente al 8% del valor", y Reemplázase el inciso final por el siguiente: "Al monto de la contribución que resulte de aplicar la escala anterior se le deducirá el 50% de las sumas que debiera haber pagado el contribuyente en el mismo año tributario por concepto de global complementario, de no haberse rebajado los créditos referidos en los Nºs 1º, 2° y 3º del artículo 47 de la ley Nº 15. 564". Artículo 50. Inrtodúcense en el artículo 2º del Título I de las Disposiciones Transitorias de la ley Nº 16. 250, las siguientes modificaciones: Sustituyese el inciso final del Nº 3º, por el siguiente: "Tratándose de empresas agrícolas que no sean sociedades anónimas, se considerará que el capital del propietario del predio es igual al avalúo fiscal vigente de éste para el año 1965, sin perjuicio del capital que se determine en conformidad a las normas precedentes respecto de las demás personas que intervengan en la explotación". Reemplázase en la letra f) la expresión "en el año 1965" por "en el año 1967". Artículo 51. Introdúcense en el artículo 3° del Título de las Disposiciones Transitorias de la ley Nº 16. 250, las siguientes modificaciones: a) Reemplázanse en las letras a) y b), la referencia a la letra f) por una mención a la letra g). b) Intercálase a continuación de la letra d) la siguiente letra nueva: "e) Los bienes situados en el extranjero se estimarán por el valor comercial que tengan en el país en que están situados, debiendo el contribuyente proporcionar al Servicio todos los antecedentes que sirvan de base para dicha estimación. En todo caso, el Servicio podrá tasar el valor de los referidos bienes de acuerdo con los antecedentes de que disponga. " c) Las primitivas letras e) y f) pasan a ser letras f) y g), sin mo dificaciones. d) Agréganse a este artículo, los siguientes incisos nuevos: "Tratándose de bienes sobre los cuales se encuentran constituidos derechos de usufructo, uso o habitación, el valor de esos bienes determinado según las reglas de este Párrafo se prorrateará entre los titulares de los diversos derechos que recaen sobre dichos bienes en conformidad a la normas establecidas en los artículos 6°, 7º y 11 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. La determinación del valor del derecho a percibir una pensión periódica se efectuará de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos 9º y 10 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. " "Artículo 52. Introdúcense en el artículo 5º del Título I de las Disposiciones Transitorias de la ley N° 16. 250, las siguientes modificaciones: a) Reemplázase la letra a) por la siguiente: "a) Los bienes muebles que forman parte permanente del mobiliario de la casahabitación ocupada por el contribuyente y los de uso personal de éste y su familia; los libros, instrumentos, herramientas, muebles de oficina o útiles de trabajo de profesionales, obreros y artesanos. No estarán comprendidos en esta exención los vehículos terrestres motorizados, marítimos y aéreos". b) Reemplázase en la letra g) la expresión "material o permanente mente" por "material y permanentemente". Artículo 53. Agrégase a continuación del artículo 7º del Título I de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 16. 250, el siguiente artículo nuevo: "Artículo 7º bis. El monto de la contribución que resulte de aplicar la escala establecida en el artículo 1° de este Párrafo, se reajustará, para los años tributarios 1966 y 1967, en el mismo porcentaje de variación que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor durante los años calendarios 1965 y 1966, respectivamente, con relación al año inmediatamente anterior. El contribuyente podrá en cualquiera de los años tributarios del período de vigencia de este impuesto, y en la oportunidad de presentar su declaración a la renta, acompañar una nueva declaración y su correspondiente inventario, cuando el valor del total de los bienes declarados primitivamente haya disminuido en un 10% o más, no pudiendo computarse para el cálculo del referido porcentaje, aquella parte de la disminución del valor de los bienes que hubiere sido cubierta por un seguro u otra forma de indemnización. Esta disminución deberá acreditarse ante el Servicio de Impuestos Internos. En este caso, la presunción de renta se continuará aplicando a base del nuevo valor declarado. " Artículo 54. Agrégase al artículo 99 de la ley Nº 16. 250, el siguiente inciso final: "El recargo indicado en el inciso primero se aplicará también al impuesto adicional correspondiente a los años tributarios 1966 y 1967, y se pagará conjuntamente con éste. " Párrafo 10 Medidas Presupuestarias Artículo 55. Establécese el siguiente ítem de gastos en la ley Nº 16. 068, que aprobó el Presupuesto de Entradas y Gastos para 1965, con el objeto de ser invertidos en la zona a que se refiere el artículo 1º transitorio de la presente ley: Ministerio de Hacienda Secretaria y Administración General 08/01/110 Reconstrucción zona devastada por el sismo del año 1965 Eº 100. 000. 000 Para toda clase de gastos que demande la reconstrucción de la zona devastada por el sismo del 28 de marzo de 1965, pudiendo transferirse fondos a otros Servicios, Ministerios, Instituciones y Empresas del Estado, a sociedades o Empresas en que el Estado tenga aportes, Instituciones Autónomas, Semifiscales o Municipales. Los gastos efectuados en la zona a que se refiere el artículo 1° transitorio de la presente ley, por las Instituciones y Empresas, podrán ser imputados a los fondos que se pongan a disposición de acuerdo con el presente artículo, a contar del 28 de marzo del presente año. Asimismo, con cargo a este ítem se podrán reponer a los Servicios de la Administración Pública, las sumas que hubiesen invertido en la zona indicada en el artículo 1° transitorio de la presente ley con motivo del sismo de marzo del presente año. Sólo para este efecto se procederá a traspasar fondos sin sujeción a las normas establecidas en el artículo 42 del D. F. L. Nº 47, de 1959. Artículo 56. Los gastos e inversiones que deban realizarse para cumplir las finalidades de las disposiciones transitorias de la presente ley se consultarán en las Leyes de Presupuestos en los años 1966 y 1967, las cuales deberán contener un ítem especial denominado "Reconstrucción zona devastada por el sismo de 28 de marzo del año 1965". Con cargo a este ítem sólo podrán girarse fondos para cubrir los gastos e inversiones que requieran los Servicios Fiscales, Instituciones y Empresas del Estado y las Municipalidades de acuerdo con las disposiciones de la presente ley. Párrafo 11 Disposiciones Generales Artículo 57. En los casos en que, con el fin de garantizar préstamos otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción, por el Banco del Estado de Chile, por la Corporación de la Vivienda o Fundación de Viviendas y Asistencia Social, se constituyere hipoteca sobre un predio situado en la zona a que se refiere el artículo 1° transitorio, que se encontrare afecto a un gravamen hipotecario establecido con anterioridad al 28 de marzo de 1965, este último se entenderá limitado al valor del terreno y de lo que quede del edificio, previa apreciación de peritos, en la forma que determine el Reglamnto. Sin embargo, el acreedor en cuyo beneficio se hubiere constituido aquel gravamen, podrá optar por posponerlo a la nueva hipotecaria que se constituya en favor de algunas de las instituciones mencionadas, reduciendo el servicio de su crédito al tipo de interés y amortización que fije la Superintendencia de Bancos. En tal caso, la hipoteca afectará al terreno y a lo que en él se edifique. Artículo 58. Las instituciones mencionadas en el inciso primero del artículo anterior podrán otorgar préstamos con garantía hipotecaria de un inmueble situado en la zona a que se refiere el artículo 1º transitorio, para edificar o hacer reparaciones en él a personas que, sin ser dueñas exclusivas del mismo, demuestren ser titulares de acciones y derechos adquiridos a cualquier título con anterioridad al 28 de marzo de 1965, y que desde 5 años a esa fecha, se encontraban en posesion tranquila de la propiedad. Para constituir el gravamen a que se refiere el inciso anterior será necesario, previamente, que la persona interesada se presente ante el Juez de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía del Departamento en el cual estuviere situado el inmueble, exponiendo los antecedentes más arriba señalados y solicitando la autorización correspondiente. El solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos antes aludidos. Esta prueba será apreciada en conciencia. Rendida la prueba, y si el Tribunal la estima suficiente, ordenará, con cargo al peticionario, publicar en extracto la solicitud a lo menos dos veces en el Diario que el Juez determine y por una vez en un periódico de la capital de la provincia, dejando establecido en la publicación que si dentro del término de 15 días hábiles contado desde la última publicación nadie dedujere oposición, el Juez autorizará la constitución del gravamen. Si se dedujera oposición por quien demuestre, con fundamento plausible, tener también derecho de dominio sobre el inmueble, denegará la autorización. La oposición se tramitará breve y sumariamente. Constituido el gravamen, se entenderá que afecta a todo el inmueble. Si el acreedor deseare hacer efectiva la acción real, deberá estar a lo dispuesto en los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y, en tal caso, la acción será notificada en la forma ordinaria a quien contrajo la obligación y del modo señalado en el artículo 54 del Código aludido a toda otra personas que tenga o pretenda derechos de dominio sobre el inmueble. Para efectuar esta última notificación no será necesario individualizar a esas personas, siendo suficiente con señalar la propiedad e individualizar a quien contrajo sus derechos en el inmueble. Lo dispuesto en el presente artículo solamente será aplicable en el caso de propiedades cuyos avalúos fiscales, para los efectos de la contribución territorial a la fecha en que se constituya la hipoteca, no sea superior a 4 sueldos vitales anuales para empleados particulares de la industria y el comercio del departamento de Santiago. Insertada en la escritura de hipoteca la autorización judicial más arriba aludida no podrá impugnarse la validez del contrato fundada en que no se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente artículo. Lo dicho en el presente artículo, es sin perjuicio de los derechos que otros comuneros o terceros puedan hacer valer el inmueble. Si al ejercer el acreedor hipotecario las acciones establecidas en los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil fuere subastado el inmueble, aquellos comuneros o terceros sólo podrán hacer valer sus derechos sobre el precio obtenido en la subasta. Para todos los efectos legales entre quien contrajo la obligación y las demás personas que en definitiva probaren dominio sobre el inmueble, se estará a lo dispuesto en el inciso final del artículo 669 del Código Civil. Artículo 59. Se autoriza al Consejo de la Corporación de la Vivienda para que, en los casos que estime justificados, proceda a efectuar con cargo al presupuesto de dicha institución, los gastos de formación de títulos, extensión de escrituras, legalización e inscripción de las mismas, y que correspondan a las operaciones que deba efectuar con los damnificados a que se refiere la presente ley. El Consejo determinará si dichos gastos serán amortizados por los beneficiarios y su forma, plazo y condiciones de amortización. Para los efectos de este artículo y del anterior gozarán los peticionarios, en todos sus trámites, de privilegio de pobreza y deberán ser atendidos, preferentemente, por el Servicio de Asistencia Judicial del Colegio de Abogados. Artículo 60. Los préstamos que, dentro del término de 5 años contado desde la publicación de la presente ley, concedan las instituciones mencionadas en el inciso primero del artículo 57 transitorio con hipoteca sobre bienes raíces situados en la zona a que se refiere el artículo 1° transitorio, se considerarán como válidamente otorgados aun cuando existan embargos o prohibiciones de enajenar o gravar que afecten a dichos predios. Para el otorgamiento de las escrituras públicas correspondientes a los préstamos mencionados en el inciso anterior, no se exigirá acreditar el pago de los impuestos de bienes raíces ni de las deudas de pavimentación. Si se tratare de propiedades cuyo avalúo fiscal, para los efectos del impuesto territorial, no sea superior a 4 sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y del comercio del departamento de Santiago, el deudor no estará sujeto a las obligaciones establecidas en los artículos 2º y 3º de la ley Nº 11. 575 y 38 de la ley Nº 12. 861. Artículo 61. Las hipotecas a que se refiere el artículo anterior, prohibiciones y demás garantías que se constituyeren subsistirán no obstante cualquier vicio que afecte al título del deudor, y su validez no será afectada por embargo, prohibiciones o gravámenes sobre la propiedad, ni por acciones resolutorias, rescisorias o de nulidad que puedan acogerse en contra de los sucesivos dueños del inmueble. Para constituir las hipotecas, prohibiciones y garantías mencionadas en el inciso anterior no será necesaria la autorización; judicial en los casos en que las leyes la exijan. Artículo 62. En la zona señalada en el artículo 1º transitorio de la presente ley, se autoriza a las Municipalidades para proceder a la aprobación definitiva de los planos de loteos y subdivisión de predios pertenecientes a Cooperativas legalmente constituidas o en las cuales existan de hecho poblaciones de tipo popular, aun cuando dichos predios no cuenten con la urbanización y demás requisitos exigidos por la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización o las ordenanzas municipales respectivas y aun cuando estas poblaciones se encuentren ubicadas fuera del radio urbano de las respectivas comunas, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad criminal correspondiente. Las personas que acrediten haber adquirido un predio en alguna de dichas poblaciones, podrán solicitar del dueño de los terrenos en que ellos se encuentren ubicados, se les otorgue escritura definitiva de dominio. En caso de negativa por parte del actual propietario a otorgar la respectiva escritura de compraventa, el interesado podrá solicitar del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía que corresponda, que declare su derecho, el que deberá proceder en forma brave y sumaria, procediendo y fallando en conciencia y sin ulterior recurso. La sentencia respectiva servirá de título suficiente para solicitar del Conservador de Bienes Raíces la correspondiente inscripción de dominio, debiendo contener dicha sentencia la indicación de los deslindes del predio y la constancia da haberse cancelado por el adquirente la totalidad de su valor. En el caso que los propietarios actuales del predio hubieren otorgado promesa de compraventa a alguna comunidad, cooperativa o sociedad, deberá otorgar la escritura definitiva a esta institución la que procederá de inmediato a otorgar la escritura de compraventa particular a cada uno de sus socios. Se entenderá para todos los efectos legales que son socios de alguna de estas instituciones, las personas que vivan en la respectiva población y acrediten haber cancelado el valor asignado a los terrenos a la institución compradora. Para estos efectos el valor del metro de terreno será el que resulte de dividir el precio del total por el número total de metros destinados a viviendas, descontándose los que según el plano aprobado por la Municipalidad respectiva se destinen a áreas verdes, plazas, sedes sociales, escuelas, iglesias y otros similares, más un recargo del 20 % sobre dicho valor. Cualquiera dificultad que esto pudiere suscitar entre la institución compradora y el poblador respectivo deberá someterse al Tribunal y procedimiento señalados precedentemente. El Conservador de Bienes Raíces deberá proceder a practicar las inscripciones que fueren menester de conformidad a lo preceptuado en este artículo. Las escrituras e inscripciones que este artículo demande serán absolutamente gratuitas para los interesados y estarán exentas de todo impuesto. Igualmente los procedimientos (legales a que dieren lugar usarán papel simple y estarán exentos de todo recargo o contribución. Los interesados podrán concurrir a los Tribunales personalmente sin sujetarse a las limitaciones establecidas en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. Las disposiciones de este artículo rigen sólo para las poblaciones que existieren de hecho a la fecha de publicación de la presente ley y tendrán una duración de dos años a partir de dicha fecha. Las respectivas Municipalidades deberán levantar y protocolizar un plano de las poblaciones que se acogieren al presente artículo. Párrafo 12 Disposiciones varias Artículo 63. La Caja Central de Ahorros y Préstamos podrá autorizar a las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, para otorgar créditos de reconstrucción, reparación y habilitación de cualquier tipo de vivienda en las zonas a que se refiere el artículo 1º transitorio en la forma y condiciones que estime procedentes y sin que rijan para dicho efecto, ninguna de las limitaciones de su ley orgánica. El monto total de lo que pueda prestarse en conformidad a este artículo, no podrá exceder de la suma que determine el Presidente de la República. Esta autorización tendrá la vigencia de un año a contar de la fecha de publicación de esta ley y no regirá para las zonas en que exista prohibición para edificar viviendas acogidas al D. F. L, N° 2, de 1959, a menos que se trate de construir casas o departamentos destinados a servir de residencia a las personas que habitan permanentemente en dichas zonas. Artículo 64. Las personas que hubieren obtenido la exención de la obligación a que se refiere el artículo 59 del D. F. L. Nº 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por Decreto Supremo N9 1. 101, de 3 de junio de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, por haber acreditado que los empleados, inquilinos y obreros que prestan servicios en el predio cuentan con habitaciones suficientes, de conformidad al artículo 60 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 ya citado y cuyos predios estén ubicados en la zona señalada en el artículo 1º transitorio de esta ley, deberán, dentro del plazo de 180 días, acreditar ante la Junta Provincial de la Habitación Campesina respectiva, que dicha situación no ha sido modificada. Las personas que así no lo hicieren, dentro del plazo señalado, quedarán afectas a contar del presente año al impuesto del 5% a que se refieren los Decretos con Fuerza de Ley Nºs. 285, de 1953, y 2, de 1959. Para obtener nuevamente la exención deberán cumplir con los requisitos que exigen los mencionados cuerpos legales. Las personas a que se refiere el presente artículo que acrediten ante la Corporación de la Vivienda que desde la vigencia del D. F. L. N9 2, de 1959, construyeron viviendas destinadas a sus empleados, obreros e inquilinos, tendrán preferencia para obtener créditos de dicha Institución. Artículo 65. La retasación general de los bienes gravados por la ley Nº 4. 174 y por el artículo 116 de la ley Nº 11. 704, que ordenó efectuar el artículo 6º de la ley Nº 15. 021, deberá quedar terminada por el Servicio de Impuestos Internos a más tardar el 31 de julio de 1965, y los nuevos avalúos entrarán en vigor el 1º de enero de 1965. No obstante, para los efectos del cobro de la contribución territorial y para la determinación del cobro de los impuestos de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y a las Asignaciones por Causa de Muerte y Donaciones, se considerará que los nuevos avalúos entrarán en vigencia a contar del 1º de agosto de 1965. Artículo 66. Las cantidades que los contribuyentes del impuesto territorial hayan pagado o debido pagar en la oportunidad señalada en el Decreto de Hacienda Nº 1. 084, publicado en el Diario Oficial de 14 de mayo de 1966, se considerarán, para todos los efectos legales, como la contribución correspondiente al primer semestre de 1965. Por el segundo semestre de 1965, la contribución territorial será igual a un 55% de la contribución anual que corresponda de acuerdo con los nuevos avalúos fijados por la retasación general. Artículo 67. Amplíase el plazo de un mes establecido en el artículo 149 del Código Tributario a noventa días para el solo efecto de reclamar de los avalúos fijados por la retasación general ordenada por la ley) Nº 15. 021. Este plazo se contará desde el día de publicación de la presente ley. Artículo 69. Autorízase al Presidente de la República para suplementar los siguientes ítem de la Ley de Presupuestos vigentes, hasta por las sumas que se indican: 12/02/101. 2 Eº 4. 000. 000 12/02/101. 4 10. 000. 000 12/02/101. 7 5. 900. 000 12/02/101. 8 300. 000 12/02/ 101. 9 8. 500. 000 12/02/01. 12 2. 600. 000 12/02|101. 13 5. 000. 000 12¡02 101. 14 3. 000. 000 12/ 02|101. 16 1. 400. 000 12/ 02 /101. 17 3. 000. 000 12/02/101. 18 4. 000. 000 12/02/ 101. 19 10. 100. 000 12|02jl01. 22 12. 400. 000 12/02/101. 27 1. 000. 000 12/02 /101. 28 1. 000. 000 12/02/101. 29 1. 000. 000 12/ 02/101. 34 300. 000 13/ 01/127. 1 3. 500. 000 Eº 77. 000. 000 Con cargo al ítem 12/21/ 101. 2 destínanse Eº 800. 000 a la reconstrucción de cuarteles para los Cuerpos de Bomberos ubicados en la zona referida en el artículo 1º transitorio y Eº 200. 000 a la reconstrucción, reparación y habilitación de edificios en que funcionan servicios médicos asistenciales de la Cruz Roja de Chile ubicados en la misma zona. Artículo 69. Facúltase a la Municipalidad de La Ligua para que, con el voto conforme de la mayoría de sus regidores en ejercicio, destine provisionalmente el terreno que le fue donado en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3º de la Ley Nº 10. 357, al funcionamiento del cine de la comuna mientras se construye una Sala definitiva. Artículo 70. El Ministro de Obras Públicas ordenará una investigación sumaria para establecer responsabilidades acerca de los daños ocurridos en las diversas obras públicas y poblaciones de las zonas señaladas en los artículos 1º y 2º transitorios de esta ley. Artículo 71. Los contribuyentes del artículo 20, Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán imputar la diferencia entre la contribución territorial pagada por el primer semestre de 1965 y la del segundo semestre del mismo año, al impuesto de primera categoría del año tributario inmediatamente siguiente, en los casos en que dicha diferencia no alcance a absorberse en el mismo año tributario en que, de acuerdo con la Ley de la Renta, procede rebajar la contribución territorial pagada por bienes raíces propios o parte de ellos destinados exclusivamente al giro de las actividades indicadas en el número 3º del artículo 20 de dicha ley. Esta disposición no será aplicable a los Bancos. Artículo 72. El límite a que se refiere el inciso final del artículo 27 del DFL. Nº 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por Decreto Supremo Nº 1. 101, de 3 de junio de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, agregado por el artículo 1º, letra c) de la ley 15. 163, se aplicará también, para el período 19641965, a los reajustes que se disponen en el Título V del D. F. L. Nº 205 de 1960. Artículo 73. Autorízase a la Municipalidad, de Valdivia para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, tanto nacionales como extranjeras, uno o varios préstamos hasta por la suma de cinco millones de escudos (Eº 5. 000. 000), al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Facúltase al Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la producción u otras instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos. El producto de los empréstitos será invertido exclusivamente por la Municipalidad de Valdivia, en la terminación de las obras a que se refiere el artículo primero de la Ley Nº 14. 822, de 6 de febrero de 1962, modificada por el artículo 113, de la Ley 16. 250, de 21 de abril de 1965. Para atender el servicio de los préstamos que autoriza esta ley, la Municipalidad de Valdivia podrá hacer uso de los fondos que le destina la ya referida Ley 14. 822, modificada por la Ley 16. 250. Podrá asimismo destinar a la ejecución de las obras el excedente que se produzca entre esos fondos y el servicio de la deuda, en el evento de que los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Si los recursos que le otorga la Ley 14. 822, modificada por la Ley 16. 250, fueren insuficientes para el servicio de la deuda, o no se obtuvieren con la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus Rentas ordinarias. El pago de intereses y amortizaciones de la deuda se hará por Ínter medio de la Caja de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería General de la República pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso que éste no haya sido dictado con la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna. Artículo 74. Lo dispuesto en los artículos 13 y 26 transitorios serán aplicables a los damnificados de la Población Corvalis de Antofagasta. Artículo 75. Prorrógase por el plazo de dos años, a contar desde el 28 de marzo del presente año, sin recargo de intereses, el pago de las deudas que se encontraban pendientes a esa fecha, a favor de la Dirección de Pavimentación Urbana, correspondientes a propiedades ubicadas en la zona a que se refiere el artículo 1º transitorio de esta ley. En discusión este proyecto, usan de la palabra los señores Bossay y Contreras Labarca. Queda pendiente la discusión. Por haber llegado la hora de término, se levanta la sesion. LEGISLATURA ORDINARIA. SESION 14º, EN 1º DE JULIO DE 1965 Especial. (De 16 a 20 horas). Presidencia del señor Reyes (don Tomás). Asisten los Senadores: señora Campusano, y señores Aguirre, Ahumada, Alessandri (don Fernando), Altamirano, Allende, Ampuero, Aylwin, Barros, Bossay, Bulnes, Castro, Contreras Labarca, Curti, Chadwick, Durán, Ferrando, Foncea, Fuentealba, García, Gómez, Gormaz, Juliet, Luengo, Maurás, Miranda, Noemi, Pablo, Palma, Rodríguez, Sepúlveda, Tarud, Teitelboim y Von Mühlenbrock. Concurren, además, los Ministros de Hacienda, don Sergio Molina; de Justicia, don Pedro J. Rodríguez, y de Obras Públicas, don Modesto Collados. Actúan de Secretario y de Prosecretario los titulares, señores Pelagio Figueroa Toro y Federico Walker Letelier, respectivamente. No hay aprobación de actas. CUENTA. Se da cuenta de los siguientes asuntos: Oficios. Tres de la Honorable Cámara de Diputados: Con los dos primeros, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los siguientes asuntos: 1) Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre los Gobiernos de. Chile y de Bélgica, suscrito en Santiago, el 27 de enero de 1965. Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores. 2) Proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y establece beneficios en favor de las víctimas o familiares de ellas del accidente producido en el vapor "María Elizabeth", el 13 de enero de 1965, en Antofagasta. Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social y a la de Hacienda, en su caso. Con el último, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que establece normas sobre estabilización de rentas de arrendamiento y suspensión de llanzamientos. Se manda archivarlo. Tres del señor Ministro de Educación Pública, con los que da respuesta a peticiones formuladas por los Honorables Senadores señores Contreras Tapia, Enríquez, Pablo, Sepúlveda y Tarud. Quedan a disposición de los señores Senadores. ORDEN DEL DIA. Informe de las Comisiones de Hacienda y de Obras Públicas, unidas, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados sobre reconstrucción de la zona afectada por el sismo de marzo último. Continúa la discusión general del proyecto del rubro. Prosigue y da término a su intervención, el señor Contreras. Usan también de la palabra, los señores Barros y Altamirano. Queda pendiente la discusión de este asunto. Con motivo de haber llegado la hora de término, se levanta la sesion. LEGISLATURA ORDINARIA. SESION 15ª, EN 2 DE JULIO DE 1965 Especial. (De 10 a 14 horas). Presidencia de los señores Reyes (don Tomás) y García (don José). Asisten los Senadores señores. Aguirre, Ahumada, Alessandri (Fernando), Altamirano, Allende, Ampuero, Aylwin, Bossay, Bulnes, Castro, Contreras Labarca, Contreras Tapia, Curti, Chadwick, Durán, Enríquez, Ferrando, Foncea, Fuentealba, Gormaz, Jaramillo, Luengo, Maurás, Miranda, Noemi, Pablo, Palma, Sepúlveda, Tarud, Teitelboim y Von Mühlenbrock. Concurren, además, los Ministros de Hacienda, don Sergio Molina, y de Obras Públicas, don Modesto Collados. Actúan de Secretario y de Prosecretario, los titulares, señores Pelagio Figueroa Toro y Federico Walker Letelier, respectivamente. ACTAS. Las actas de las sesiones 9º y 10ª, ordinarias, esta última en sus partes pública y secreta, y 11ª, especial, en sus partes pública y secreta; en 22, 23 y 25 de junio, respectivamente, quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesion próxima para su aprobación. No hay cuenta. ORDEN DEL DIA. Informe de las Comisiones de Hacienda y de Obras Públicas, unidas, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, sobre reconstrucción de la zona afectada por el sismo de marzo último. Prosigue la discusión general de este proyecto. En esta oportunidad, usan de la palabra los señores Chadwick, Allende, Bulnes, Castro, Palma y Ministro de Hacienda. Por la vía de la interrupción, intervienen también los señores Curti, Aylwin y Bossay. Cerrado el debate y puesto en votación, tácitamente se da por aprobado en general. De conformidad al artículo 104 del Reglamento, el proyecto vuelve a las Comisiones para segundo informe. A indicación de la Mesa, se acuerda fijar plazo, hasta el sábado próximo, a las 12 horas, para presentar indicaciones. Por no haber más materias en tabla, se levanta la sesion. LEGISLATURA ORDINARIA SESION 16ª, EN 6 DE JULIO DE 1965 Parte Pública. Presidencia de los señores Reyes (don Tomás) y Ahumada (don Hermes). Asisten los Senadores: señora Campusano, y señores Aguirre, Alessandri (don Fernando), Altamirano, Allende, Ampuero, Aylwin, Barros, Bossay, Bulnes, Contreras Labarca, Contreras Tapia, Curti, Chadwick, Durán, Ferrando, Foncea, Fuentealba, Gómez, González Madariaga, Gormaz, Jaramillo, Juliet, Luengo, Maurás, Miranda, Noemi, Pablo, Palma, Prado, Rodríguez, Sepúlveda, Tarud, Teitelboim y Von Mühlenbrock. Concurre, además, el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Gabriel Valdés. Actúan de Secretario y de Prosecretario los titulares, señores Pelagio Figueroa Toro y Federico Walker Letelier, respectivamente. ACTAS. Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 9ª y 10ª, ordinarias, esta última en sus partes pública y secreta, y 11ª, especial, en sus partes pública y secreta; en 22, 23 y 25 de junio ppdo., que no han sido observadas. CUENTA. Se da cuenta de los siguientes asuntos: Mensajes. Dos de S. E. el Presidente de la República, con los que solicita el acuerdo constitucional necesario para conferir los siguientes ascensos en las Fuerzas Armadas: 1. A Coronel de Ejército, el Teniente Coronel señor José Gonzalo Larraín Cuevas, y 2. A General de Brigada Aérea, el Coronel de Aviación señor Hugo Fuentes Fuentes. Pasan a la Comisión de Defensa Nacional. Uno de S. E. el Vicepresidente de la República, con el que inicia un proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para encasillar en las Plantas de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes a las personas que señala del Ministerio de Obras Públicas. (Bol. 21. 513). Pasa a la Comisión de Obras Públicas. Oficios. Uno de S. E. el Vicepresidente de la República y once de los señores Ministros del Interior; de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Defensa Nacional; del Trabajo y Previsión Social; de Salud Pública, y de Minería, con los cuales clan respuesta a peticiones formuladas por los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan, Ahumada, Allende, Contreras Labarca, Contreras Tapia, Corvalán Lépez, Durán, Jaramillo, Sepúlveda y Teitelboim. Quedan a disposición de los señores Senadores. Informes. Cuatro de la Comisión de Hacienda, recaídos en los siguientes asuntos: 1. Mensaje del Ejecutivo en que solicita el acuerdo del Senado para designar a los señores Carlos Massad Abud y Jorge Marshall Silva, como Gobernadores en propiedad y suplente, respectivamente, ante el Fondo Monetario Internacional y ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en representación de Chile. 2. Proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que exime del pago de impuestos que afecten a la publicación y circulación de la Revista que edita el Colegio de Contadores de Chile. 3. Proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que libera de gravámenes a los bienes legados por doña Sara Luisa Alarcón al Club Social de la Asociación Provincial de Jubilados, Pensionados y Montepíos, de Valparaíso, y 4. Proyecto de ley de la II. Cámara de Diputados que libera de derechos la internación de elementos destinados a la Central Unica de Trabajadores de Chile. Uno de la Comisión de Policía Interior, recaído en las cuentas de Tesorería del Senado correspondientes a 1963 y 1964. Quedan para tabla. Mociones. Una del H. Senador señor Ahumada, con la que inicia un proyecto de ley que otorga calidad de empleados particulares a los huincheros. Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Una del H. Senador señor Contreras Tapia y dos del II Senador señor Jaramillo, con las que inician tres proyectos de ley que benefician, por gracia, a las siguientes personas, respectivamente: Espinoza Astudillo viuda de Saldaño, Blanca Rosa, Basly Adams, Orleans, y Rojas Ayala, José Arturo. Pasan a la Comisión de Asuntos de Gracia. Con el asentimiento unánime de la Sala, se dan por aprobadas las siguientes indicaciones: Del señor Jaramillo, para prorrogar el plazo de que dispone la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para despachar los proyectos de ley sobre préstamos a imponentes de institutos de previsión en Talcahuano y O'Higgins, y para que, pase esta iniciativa, por 15 días, a la Comisión de Hacienda; Del señor Sepúlveda, a fin de considerar en esta sesion el Mensaje del Ejecutivo que designa a don Horacio Walker Larraín, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno del Perú; Del señor Contreras Tapia, para tratar también en la presente sesion, el proyecto de la H. Cámara de Diputados, sobre franquicias de internación para elementos destinados a la Central Unica de Trabajadores de Chile; y Del señor Bossay, que faculta a las Comisiones de Hacienda y Obras Públicas, unidas, para sesionar hoy, simultáneamente con la Sala. FACIL DESPACHO. Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que autoriza la venta de determinados inmuebles a sus actuales ocupantes, en la población Miguel Dávila, del departamento Presidente Aguirre Cerda. La H. Cámara de Diputados comunica que ha aprobado el proyecto de ley del rubro, con las siguientes modificaciones: Artículo único. Reemplazar el inciso final de este artículo, que pasa a ser 1º, por este otro: "Estas ventas se efectuarán por intermedio de la Corporación de la Vivienda, previa transferencia que le hará el Presidente de la República, y se regirán también por las demás normas relativas a reajustes, pago de dividendos, intereses y demás garantías aplicables a las actuales operaciones de la Corporación de la Vivienda. " En discusión, usan de la palabra los señores Contreras Tapia y Bulnes. El señor Senador primeramente nombrado solicita se oficie, en su nombre, al señor Ministro de Obras Públicas, transcribiéndole el texto de su intervención. Tácitamente se da por aprobada esta indicación. Cerrado el debate y puesta en votación la proposición del informe, tácitamente se aprueba. A continuación, ha consultado el siguiente artículo 2º, nuevo: "Artículo 2ºLa Corporación de la Vivienda deberá entregar a la Fuerza Aérea de Chile, para el uso de su personal en servicio activo, en pago de las mencionadas viviendas y locales comerciales que recibirá de esta última Institución, en un plazo no superior a un año, en la población o grupo habitacional del departamento de Santiago que ambas Instituciones determinen en su oportunidad, un número de casas que en total, compense el valor comercial actualizado por la Dirección General de Impuestos Internos de las 150 casas, departamentos y cuatro locales comerciales. " En discusión esta proposición, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se da por aprobada. Queda terminada la discusión. El texto del proyecto aprobado es del tenor siguiente: Proyecto de ley Artículo 1ºLas 150 habitaciones y 4 locales comerciales construidas por la Corporación de la Vivienda y adquiridas por el Fisco para la Fuerza Aérea de Chile, ubicadas en la Población "Miguel Dávila Carson", del departamento Pedro Aguirre Cerda, serán vendidas a sus actuales ocupantes, tanto en servicio activo como retirados de dicha Institución. El derecho establecido en el inciso anterior corresponderá exclusivamente a las personas que no hayan adquirido habitaciones o locales comerciales por intermedio de la Corporación de la Vivienda o de una Caja de Previsión. El precio de cada una de las viviendas será fijado en unidades reajustarles. El número de dichas unidades correspondiente a cada una de ellas se determinará aplicando el valor que, en la fecha de su adquisición por el Fisco, éstas hubieran tenido, según las normas actualmente vigentes, al monto en dinero pagado a la Corporación de la Vivienda. Las rentas de arrendamiento pagadas por los actuales ocupantes se considerarán dividendos cancelados en las respectivas épocas en que se efectuaron. El plazo de la operación será el vigente para las de la Corporación de la Vivienda, iniciándose el cómputo de éste, para cada caso, en la fecha en que los adquirentes ocuparon la habitación o local comercial respecti vo, a cualquier título. "Estas ventas se efectuarán por intermedio de la Corporación de la Vivienda, previa transferencia que le hará el Presidente de la República, y se regirán también por las demás normas relativas a reajustes, pago de dividendos, intereses y demás garantías aplicables a las actuales operaciones de la Corporación de la Vivienda. " "Artículo 2ºLa Corporación de la Vivienda deberá entregar a la Fuerza Aérea de Chile, para el uso de su personal en servicio activo, en pago de las mencionadas viviendas y locales comerciales que recibirá de esta última Institución, en un plazo no superior a un año, en la población o grupo habitacional del departamento de Santiago que ambas Instituciones determinen en su oportunidad, un número de casas que en total, compense el valor comercial actualizado por la Dirección General de Impuestos Internos de las 150 casas, departamentos y cuatro locales comerciales. " Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto de acuerdo de la H. Cámara de Diputados que aprueba el convenio cultural suscrito entre los Gobiernos de Chile y de Grecia. La Comisión recomienda aprobar, la iniciativa del rubro, en los mismos términos en que lo ha hecho la H. Cámara de Diputados. En discusión general y particular, a la vez, esta proposición, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se aprueba. Queda terminada la discusión de este asunto. Su texto aprobado dice: Proyecto de acuerdo: "Artículo único. Apruébase el Acuerdo Cultural suscrito en Atenas, el 14 de mayo de 1968, entre los Gobiernos de Chile y del Reino de Grecia. " Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores que propone enviar al archivo por haber perdido su oportunidad, las siguientes iniciativas de ley: Mensaje del Presidente de la República sobre Convenio entre Chile y Argentina acerca del Canal Beagle. Mensaje del Presidente de la República sobre regadío del Valle de Azapa., Proyecto de la H. Cámara de Diputados sobre "modus vivendi" comercial entre Chile y México. En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se da por aprobado el informe. Informe de la Comisión de Gobierno que propone enviar al archivo los siguientes proyectos de la H. Cámara de Diputados: Fija el límite poniente de la comuna subdelegación de Lanco. Establece un impuesto del 3% a las ventas de la C. A. P. para un plan de obras públicas en Talcahuano, Declara que corresponde el examen de salud del personal exclusivamente a las Comisiones Médicas de Carabineros. Autoriza a la Municipalidad de Valparaíso para vender a la Junta de Vecinos del Cerro Mesilla un bien raíz. Fija el límite entre los departamentos de Caupolicán y San Vicente. Destina fondos provenientes del impuesto al cobre, ley Nº 11. 828, para los Cuerpos de Bomberos de la provincia de O'Higgins y la construcción de nuevos estadios. Aumenta el monto de los quinquenios de que gozan los empleados municipales. h) Autoriza la erección de un monumento a Simón Bolívar en Antofagasta, i) Modifica la ley Nº 8. 095, que destinó recursos para ayudar a los damnificados por la catástrofe de Sewell, ocurida en 1944. j) Autoriza al Presidente de la República para entregar a la Municipalidad de Osorno el 25% de los fondos provenientes de la venta de estampillas conmemorativas del IV Centenario de la ciudad de Osorno. k) Monumentos en Santiago a los aviadores militares y civiles muertos en actos de servicio. 1) Autoriza a la Municipalidad de San Pedro para contratar empréstito. m) Descuentos a los jubilados que se reincorporen a la Administración Pública. Reemplaza la escala establecida en el artículo 56 del D. F. L. Nº 256. n) Instalación de Juntas Inscriptoras en la comuna de El Quisco. ñ) Autoriza a la Municipalidad de Rauco para contratar empréstito. o. ) Autoriza a la Municipalidad de Navidad para contratar empréstito. p) Autoriza a la Municipalidad de San Javier para contratar empréstito. q) Día oficial del gremio de hoteleros y ramos similares. r) Empréstito a la Municipalidad de Talca. rr) Modifica la ley Nº 9. 071, sobre desahucio para el personal de Carabineros de Chile. s) Condona deudas al personal de las Municipalidades del país. t) Condona remuneraciones percibidas indebidamente por empleados de la Municipalidad de San Clemente. u) Autoriza contratación de empréstito a la Municipalidad de Chañaral. v) Autoriza a la Municipalidad de Catemu para contratar empréstitos. * En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se aprueba. Informe de la Comisión de Gobierno que propone el Archivo de las siguientes mociones: Del señor Frei sobre Organización Gremial de los empleados públicos. Del señor Acharán Arce que deroga la ley Nº 7. 173 que creó la Dirección General de Transporte y Tránsito Público. De los señores Correa, Rivera, González Madariaga, Alessandri, don Eduardo, Pereira y Aguirre sobre enajenación de acciones que el Fisco posee en la Empresa Periodística "La Nación". Del señor Lavandero sobre autorización para vender las acciones fiscales de la Empresa Periodística "La Nación". Del señor Correa que aclara el artículo 91 de la ley Nº 12. 084, que dispuso la enajenación de las acciones de la Empresa Periodística "La Nación". Del señor Martínez que autoriza la transferencia de un bien fiscal a la Municipalidad de Valparaíso. g) Del señor Pérez de Arce que otorga recursos para la construc ción del Cuartel de la Segunda Compañía de Bomberos de Rancagua. h) Del señor Martínez que transfiere el dominio, a sus actuales ocupantes, de las casas fiscales que forman las Poblaciones "Barón" de Valparaíso, "Dávila" y "Jotabeche" de Santiago y "Punta Arenas" de Punta Arenas. i) Del señor Lavandero que autoriza la erección de un monumento a la memoria del doctor Mateo Bencur, en Punta Arenas. j) Del señor Correa sobre transferencia de terreno destinado a la prolongación de la calle Abate Molina de la localidad de Villa Alegre a la Municipalidad de Villa Alegre. k) Del H. Senador señor González Madariaga sobre compensación de las deudas de pavimentación con los créditos provenientes de expropiaciones, en contra de la Municipalidad de Santiago. 1) De los señores Izquierdo y Palacios que concede el derecho a jubilar con una pensión equivalente a las remuneraciones imponibles del último mes de servicios de los funcionarios de categorías de la Administración Civil del Estado. m) Del señor Acharán Arce que designa a la ciudad de Purranque como la capital del departamento de Río Negro. n) De los Honorables Senadores señores Allende y Rodríguez que modifica la ley Nº 9. 071 que estableció el Fondo de Desahucio para el personal de Carabineros de Chile. En discusión, usa de la palabra el señor Rodríguez, quien formula indicación, en nombre del Comité Socialista, para aprobar la proposición del informe, con excepción de los asuntos signados con las letras a), b), c), d), e) y n). Cerrado el debate, se pone en votación la indicación, en el entendido de que si es aprobada, quedaría rechazado, en la parte pertinente, el informe de la Comisión. Terminada, tácitamente se aprueba. Queda terminada la discusión de este asunto. Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social que propone el archivo del Mensaje del Ejecutivo referente a requisitos para los cargos de Visitadoras del sector público. En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se da por aprobada la proposición del informe. Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, sobre archivo de las siguientes mociones: Del señor Izquierdo, para compatibilizar la pensión de jubilación de los Congresales con las remuneraciones de pensiones docentes. De los Honorables Senadores señores Aguirre y Durán, para que las instituciones de previsión otorguen préstamos extraordinarios a los imponentes afectados por los sismos de 1960. del H. Senador señor Allende, que incorpora a los choferes de taxis ai régimen de previsión de los Empleados Particulares. De los señores Pablo y Tomic, sobre consolidación de saldos de préstamos concedidos al personal de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se aprueba. Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que envía al archivo el proyecto sobre previsión de choferes de automóviles de alquiler. En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se aprueba el informe. Seguidamente, y a indicación del señor Presidente, modificada por el señor Chadwick, se acuerda enviar a las Comisiones de Hacienda y Obras Públicas, unidas, el Mensaje referente a encasillamiento de las Plantas de la Dirección de Obras Públicas y Servicios dependientes de ella. De conformidad al acuerdo adoptado anteriormente, se considera, a continuación, el Informe de la, Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, sobre franquicias de internación para elementos destinados a la Central Unica de Trabajadores de Chile. La Comisión recomienda aprobar esta proposición, con las enmiendas siguientes: Artículo único. Agregar, después de "importación", en el inciso primero, lo siguiente: "de almacenaje, ". Agregar, al final del inciso primero, reemplazando el punto (. ) por una coma (, ), lo siguiente: "y una máquina de tejer 0manual, modelo Nº 2 galga 32 Nº 8 (8 agujas por pulgada lineal), de 100 cms. de anchura, marca Dubied, de origen italiano, de un valor puesto fábrica Milán (Italia) de Frs. Es. 3. 070, donada por la Unión Suiza de Caridad a la Escuela Técnica que regentan en los Vilos las Religiosas Franciscanas de Gante. ". En discusión esta proposición del informe, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se aprueba. Queda terminada la discusión de este asunto. Su texto aprobado es del tenor siguiente: Proyecto de ley: "Artículo único. Autorízase la internación y libérase del pago de derechos de importación, de almacenaje, del impuesto de desembarque establecido por el artículo 131 de la ley Nº 13. 305, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda Nº 2. 772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho, impuesto, contribución o tasa que se perciba por intermedio de las aduanas, la internación de cinco cajas, marcas: "U. R. ", números 1253/15, llegadas al puerto de Valparaíso por el vapor "Archimedes", que contienen receptores de radio y altoparlantes y fueron enviadas y destinadas a la Central Unica de Trabajadores por el Consejo Central de los Sindicatos Checos, y una máquina de tejer manual, modelo Nº 2 galga 32 Nº 8 (8 agujas por pulgada lineal), de 100 cms. de anchura, marca Dubied, de origen italiano, de un valor puesto fábrica Milán (Italia) de Frs. Ss. 3. 070, donada por la Unión Suiza de Caridad a la Escuela Técnica que regentan en los Vilos las Religiosas Franciscanas de Gante. ". No regirán respecto de las mercaderías a que se refiere el inciso anterior las prohibiciones, limitaciones, depósitos y demás condiciones y requisitos generales o especiales establecidos por las leyes vigentes". Acto seguido, se constituye la Sala en sesion secreta, para considerar si nombramiento diplomático a que ya se hizo referencia. De esta parte de la sesion se deja constancia en acta por separado. Reanudada la sesion pública, se inicia el TIEMPO DE VOTACIONES. Indicación del H. Senador señor Contreras Tapia, para publicar in extenso el discurso pronunciado por el H. Senador señor Teitelboim en Incidentes de la sesion ordinaria del 30 de junio ppdo. Indicación de los Honorables Senadores señores Rodríguez y Sepúlveda, para publicar in extenso el debate promovido con ocasión de la discusión general del proyecto sobre reconstrucción, en las sesiones especiales que celebró la Corporación los días 1º y 2 de julio en curso. En votación, tácitamente se dan por aprobadas. Se da cuenta de que la Mesa ha terminado de revisar los discursos de las sesiones secretas que la Sala acordó, en sesion anterior, hacer públicos, previa la revisión anotada. A proposición de la Mesa, tácitamente se acuerda la publicación. Con motivo de rendirse homenaje al vigésimo aniversario de la fundación de la Organización de las Naciones Unidas, usan de la palabra los señores Sepúlveda, Teitelboim, Juliet, y Ferrando, en representación de los Comités Liberal, Comunista, Radical y Democratacristiano, en el orden enunciado. A indicación del señor Bulnes, se acuerda publicar "in extenso" los discursos recientemente pronunciados en homenaje a las Naciones Unidas. Se suspende la sesion. Reanudada, comienzan los INCIDENTES. Se da cuenta de los señores Senadores que se indican han solicitado se dirijan, en sus nombres, los siguientes oficios: Del señor Ahumada, a los siguientes señores Ministros: De Educación Pública, sobre local para Escuela Nº 54 de Caupolicán (O'Higgins); y De Obras Públicas, acerca de edificio para Liceo de Santa Cruz, en !a provincia antes nombrada. De la señora Campusano, a los Ministros que se indican: Del Interior, referente a problemas de comunidad Jiménez y Tapia, de Combarbalá (Coquimbo); De Educación Pública, con los objetos que se señalan: Problema educacional de Piedra Junta (Atacama); Local para Escuela Nº 21, de La Laja (Atacama); Comunidad Jiménez y Tapia, de Combarbalá; De Obras Públicas y de Agricultura, relativo a problemas de la comunidad mencionada. De Salud Pública, respecto de problemas médicos de Combarbalá. Del señor Contreras Labarca, al señor Ministro del Interior, sobre construcción de pasos de agua en Puerto Natales (Magallanes). Del señor Contreras Tapia, al señor Contralor General de la República, acerca de distribución de tierras fiscales en Magallanes. Del señor Enríquez, a los siguientes señores Ministros: Del Interior, referente a problemas de Laraquete y Carampangue y Cobquecura (Arauco, Ñuble); De Hacienda, respecto de muelle en Isla Mocha; De Educación Pública, relativo a local para escuelas en Carampangue (Arauco) y problemas de Escuela Vocacional Nº 29, de Talcahuano; De Obras Públicas, referente a pavimentación y gimnasio para Carampangue (Arauco) y fondos para conmemorar bicentenario de Buchupureo (Ñuble). Del señor Jaramillo, a los siguientes señores Ministros: De Educación Pública, sobre problemas de Escuelas Nºs. 80 y 5, de Rancagua; y De Obras Públicas, acerca de agua potable en Pasaje Vergara, de Rancagua. Del señor Sepúlveda, relativo a camino de Lago Ranco a Riñinahue (Valdivia). Del señor Teitelboim, a los siguientes señores Ministros: Del Interior, referente a servicios de Carabineros en San José de Maipo (Santiago); De Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre problemas de la Cooperativa "13 de Enero"; De Educación Pública, acerca de grupo escolar para Colina (Santiago); De Defensa Nacional, referente a adquisición de armamento por países limítrofes; y De Obras Públicas, relativo a construcción de población en San José de Maipo, y casas de emergencia para Colina. De acuerdo al Reglamento, el señor Presidente anuncia el envío de los oficios solicitados. A continuación, el señor Gómez formula diversas observaciones respecto a deficiencias que él ha podido comprobar en la Línea Aérea Nacional; y solicita se oficie, en su nombre, a los señores Ministros del Interior y de Economía, Fomento y Reconstrucción, transcribiéndole el tenor de su intervención. El señor Presidente anuncia el envío del oficio pedido. En tiempo cedido por el Comité Radical, usan de la palabra los señores Barros y Prado, quienes se refieren al conflicto laboral producido en la Empresa Portuaria de Chile. Seguidamente, interviene el señor Ahumada, quien, en primer término', aborda determinados problemas que afectan a los egresados de la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas, y pide se dirija oficio, en su nombre, a los señores Ministros de Hacienda, del Trabajo y Previsión Social, de Relaciones Exteriores y de Economía, Fomento y Reconstrucción, remitiéndoles el texto de sus observaciones. Asimismo, el señor Senador plantea diversas situaciones de carácter regional, relativas a la provincia de O'Higgins, y solicita que ellas se transcriban, en su nombre, a los señores Ministros del Interior, de Obras Públicas y de Economía, Fomento y Reconstrucción. El señor Presidente anuncia el envío de los oficios solicitados. Usa de la palabra, en seguida, el señor González Madariaga, para analizar problemas de comunicación marítima, en Chiloé. Finalmente, en tiempo facilitado por el Comité Socialista, el señor Contreras Tapia se refiere al conflicto que sostienen los obreros portuarios de Valparaíso. Al término de su intervención, el señor Senador pide se oficie, en su nombre, al señor Contralor General de la República, a fin de que éste designe un inspector que investigue el posible incumplimiento de determinadas disposiciones legales a que aludió Su Señoría. El señor Presidente manifiesta que se enviará el oficio pedido. A indicación del señor Pablo, se acuerda incluir en la cuenta de la presente sesion, el proyecto de ley que beneficia al Mayor señor Ricardo Orellana Oíate, veterano de la Guerra de 1879. Por último, se da cuenta de que los señores González Madariaga y Barros, han formulado indicación para que se publiquen "in extenso" las observaciones pronunciadas en esta sesion por los señores Barros, Gómez, Contreras Tapia, González Madariaga y Ahumada. Tácitamente, así se acuerda. Se levanta la sesion. DOCUMENTOS. 1 INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO SOBRE APROBACION DEL CONVENIO AEREO, SUSCRITO POR CHILE Y HOLANDA. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores ha estudiado un proyecto de Acuerdo, remitido por la Honorable Cámara de Diputados, mediante el cual se aprueba el Convenio Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Chile y Holanda, el 13 de junio de 1962. A las sesiones en que se debatió esta materia concurrieron el asesor jurídico y el asesor político de la Cancillería, señores David Ocampo y Raúl Bazán. También asistieron la señora Gloria Domínguez de Cruz y el señor Vicente Gumucio Vives, Secretario General y Asesor Legal, respectivamente, de la Junta de Aeronáutica Civil, quienes aportaron los antecedentes y dieron las explicaciones que la Comisión requirió para un mejor conocimiento del instrumento internacional que nos preocupa. La finalidad que persigue este Convenio reside principalmente en la concesión de derechos mutuos que se hacen las Partes Contratantes para hacer posible el establecimiento de servicios aéreos comerciales entre sus respectivos territorios por rutas previamente especificadas. Tales derechos consisten en el otorgamiento del permiso de funcionamiento correspondiente a la línea o líneas aéreas designadas para servir una o más de las rutas internacionales especificadas, siempre que cumplan con las condiciones prescritas en las leyes o reglamentos internos de la Parte Contratante, que regulan las autorizaciones para servicio de transporte aéreo internacional dentro de su territorio. Se estipulan en el Convenio ciertas normas que aseguran la igualdad de tratamiento en lo que se refiere a los cargas justas y razonables que se impondrían a los servicios aéreos autorizados para el uso de aeropuertos y otras instalaciones dependientes de la autoridad de cada Parte Contratante. Tales cargas no podrán ser superiores a las que se imponen por el uso de tales aeropuertos e instalaciones a sus propias aeronaves nacionales que se dediquen a servicios internacionales análogos. En lo que se refiere a derechos de aduana, derechos de inspección y otros impuestos nacionales o cargas, las Partes Contratantes darán a las líneas aéreas designadas el mismo trato que a las nacionales que hacen ruta internacional o, en su caso, el de la Nación más favorecida, con respecto al combustible, aceites, lubricantes, piezas de repuesto, equipo normal y provisiones introducidos o puesto a bordo de sus aviones. Del mismo modo, las aeronaves utilizadas en la explotación de los servicios, los combustibles, lubricantes y repuestos, juntamente con el equipo normal y provisiones que estén a bordo de las aeronaves de las líneas aéreas de una de las Partes Contratantes, estarán a la llegada o salida del territorio de la otra Parte Contratante liberados de derechos aduaneros, inspección u otros gravámenes aun cuando tales abastecimientos sean empleados o consumidos durante el vuelo sobre dicho territorio. Estos mismos materiales, equipos y provisiones llevados a bordo de las aeronaves de ambas Partes Contratantes podrán ser descargados en el territorio de la otra Parte únicamente con la aprobación de las autoridades aduaneras correspondientes las que podrán pedir que esos materiales sean puestos bajo su custodia hasta el momento que sean reexportados o que se disponga legalmente de ellos. Las leyes y reglamentos nacionales de una Parte Contratante serán aplicables a las aeronaves de la línea o líneas aéreas designadas por la otra Parte Contratante con respecto a las siguientes materias: Las relativas a entrada, permanencia y salida del territorio nacional y las que se refieren a la explotación y navegación de dichas aeronaves dentro del territorio nacional. Las relativas a la entrada, permanencia y salida de su territorio de pasajeros, tripulación o carga de aeronaves, tales como las concernientes a la entrada, despacho, inmigración, pasaportes, aduanas y sanidad, aplicables a pasajeros, tripulación y carga de las aeronaves utilizadas en ios servicios convenidos. En relación con la concesión del permiso de funcionamiento de una linea aérea, las Partes se reservan el derecho de negarlo o de revocarlo en el caso de que no se considere debidamente probado que una parte substancial de la propiedad o el control efectivo de dicha línea aérea pertenezca a nacionales de la Parte Contratante que corresponda o, si no cumple con las leyes y reglamentos a que hace referencia expresa este Convenio o si en cualquiera otra forma la línea aérea comprometida no cumple las condiciones bajo las cuales se le han concedido los derechos emergentes del Convenio y sus Anexos. Para la revocación del permiso concedido por las causales antedichas rige una estipulación especial que salvaguardia la majestad de la ley y de los reglamentos nacionales de cada Parte Contratante. El procedimiento ideado consiste en que antes de proceder a la revocación del permiso, se notifica a la otra Parte, por escrito, la acción intentada con las razones que la justifiquen. A contar de la fecha de esta notificación, se prevé una sistema de consultas para lograr un acuerdo por un plazo de sesenta días, transcurrido el cual, si no se llega a un acuerdo, entra en vigencia la revocación. El mismo procedimiento se utiliza en los casos en que una Parte Contratante considera necesario modificar el permiso de funcionamiento de una línea aérea designada, con la sola variación de que el plazo para llegar a un acuerdo antes de que entre en vigencia la modificación se extiende a 120 días. Para el caso de que cualquiera de las Partes Contratantes considere conveniente modificar las rutas o condiciones generales fijadas en el Acuerdo, se establece y se reglamenta un sistema de consultas que será distinto según se trate de innovaciones al Cuerpo principal del Convenio o a sus anexos "A" y "B". Asimismo se estipulan procedimientos de con sulta y arbitraje para dar adecuada solución a las divergencias que pudieran surgir con respecto a la interpretación o aplicación de las disposiciones del Tratado. Este Acuerdo y los demás instrumentos complementarios de él o sus modificaciones serán registrados en la Oficina de la Aviación Civil Internacional. Una vez denunciado este Tratado conforme a las reglas que se establecen, dejará de regir un año después de que fuere notificada de este acto la otra Parte Contratante. Por último, en el Cuerpo principal del Acuerdo se definen diversas expresiones y voces técnicas usadas comúnmente en los menesteres de la aviación comercial, a fin de evitar que en el futuro se presenten problemas derivados de la existencia de distintos criterios frente a sus significados. En el anexo "A" junto con establecerse que las líneas aéreas designadas por la Parte Contratante gozarán de justas e iguales oportunidades, se estipulan las normas básicas que regularán la capacidad de dichas empresas. Las Partes Contratantes se reconocen el derecho de regular el ejercicio de la quinta libertad, sobre revocación y modificación de permisos de operación, con el objeto de evitar que los tráficos regionales de una de ellas se vean indebidamente afectados. Según el Mensaje del Ejecutivo "esto presenta especial interés para nuestro país por cuanto la posibilidad de dar adecuada protección a los tráficos regionales ha sido uno de los planteamientos básicos de la política aérea sustentado por nuestro Gobierno, en aplicación de principios aprobados por la mayoría de los países de nuestro Continente en las Conferencias Regionales de Aviación Civil. " En este Anexo "A" se indican los procedimientos a que se ceñirán las Partes para la fijación de tarifas de los servicios autorizados. En el Anexo "B" se señalan taxativamente las rutas de operación de las empresas designadas por los Estados Contratantes. El Convenio de nuestra referencia y sus Anexos "A" y "B" contribuyen a estrechar las relaciones de tradicional amistad que nos une al pacífico pueblo de Holanda, especialmente en lo que se refiere a las vinculaciones comerciales, culturales y turísticas. Vuestra Comisión, tanto por estos motivos, cuanto por las bondades de las estipulaciones contenidas en el Convenio y los informes favorables de los funcionarios de la Cancillería y de la Junta de Aeronáutica, le prestó su aprobación unánime y, en consecuencia, os recomienda aprobar el proyecto de Acuerdo en los mismos términos en que viene concebido por la Honorable Cámara de Diputados. Sala de la Comisión, a 6 de julio de 1965. Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Juliet (Presidente), Fuentealba y Sepúlveda. (Fdo. ): Daniel Egas M., Secretario. 2 INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE OBRAS PUBLICAS, UNIDAS, RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE ENCASILLAMIENTO DE DETERMINADO PERSONAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. Honorable Senado: El Ejecutivo, mediante indicación presentada al proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que establece normas permanentes para los casos de sismos o catástrofes y disposiciones para la reconstrucción de la zona afectada por el sismo del día 28 de marzo de 1965, sometió a la consideración de las Comisiones Unidas de Hacienda y Obras Públicas de esta Corporación, la materia a que se refiere este Mensaje. Sin embargo, en esta oportunidad se estimó que era improcedente legislar sobre ella, por ser ajena al fondo de debate y vuestras Comisiones Unidas pidieron ai señor Ministro de Hacienda, el envío de un proyecto de ley independiente que se tramitaría con rapidez. Igual cosa ocurrió con dos indicaciones presentadas por el señor Ministro de Hacienda en la discusión de la iniciativa de ley referida y que beneficiaba a los operadores de sistemas mecanizados de contabilidad o estadística y al personal del Instituto Bacteriológico de Chile. El encasillamiento de los funcionarios a contrata o a honorarios del Ministerio de Obras Públicas a que se refiere este proyecto, se encuentra debidamente explicado en el Mensaje del Ejecutivo que, al respecto, expresa lo siguiente: "Con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 15. 840, de 9 de noviembre de 1964, existían entre el personal del Ministerio de Obras Públicas alrededor de 170 personas pagadas a honorarios que realizaban labores en jornadas completas y con horario de asistencia controlado, en la misma forma que los funcionarios de Planta o a Contrata. Algunos de estos funcionarios han prestado sus servicios por espacio de más de 9 ó 10 años. Al fijarse las Plantas del citado Ministerio se contemplaron los cargos correspondientes, con el propósito de que dicho personal fuera designado en las Plantas Permanentes de la Dirección General 'de Obras Públicas. Sin embargo, al tratar de materializar estas designaciones relativas a un personal necesario para el cumplimiento de las obligaciones del Servicio a que pertenecen, se ha observado que un gran número de ellos no cumple o no está en condiciones de cumplir con las exigencias establecidas en la ley Nº 15. 840 o en el Estatuto Administrativo, en su caso. En tales circunstancias, el Gobierno estima indispensable para posibilitar la solución del problema, cuyas conveniencias y justicia son absolutamente claras, la "dictación de una ley que exima a dichas personas de las exigencias a que se refieren las leyes citadas... " Las Comisiones Unidas de Hacienda y Obras Públicas aprobaron, por unanimidad, el artículo propuesto por el Ejecutivo, que acabamos de comentar. Como artículo 2º, nuevo, se consultó el que modifica el artículo 77 del DFL. Nº 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo, en el sentido de que tendrán derecho a gozar de la asignación especial que concede esa disposición, con un tope de 25% del sueldo vital mensual del departamento de Santiago, todos los funcionarios operadores de sistemas mecanizados de contabilidad o estadística y no sólo los administrativos, como señala la norma que se modifica. En la actualidad, ese personal disfruta de la mencionada asignación, pero la Contraloría General de la República ha opuesto reparos a su pago y exige el reintegro de las sumas canceladas por este concepto. Por esto, las Comisiones Unidas aprobaron esta disposición, ratificando, además, lo obrado con anterioridad. Con el artículo 3º se soluciona una omisión en que se incurrió al dictarse la ley Nº 16. 250, sobre reajuste del sector público. En efecto, el inciso cuarto del artículo 11 de la ley Nº 16, 250 dispone que el personal del Servicio Nacional de Salud proveniente de la ex Caja de Seguro Obligatorio, será reajustado en el total de su renta mensual vigente al 31 de diciembre de 1964, incluido en ella lo que se paga por planilla suplementaria. El personal del Instituto Bacteriológico de Chile se encontraba en igualdad de situación con el de la ex Caja de Seguro Obligatorio y, por lo tanto, es de justicia modificar la disposición incluida en la ley de reajuste, a fin de comprender a éstos. Finalmente, se incluyó en esta iniciativa, una indicación presentada por el Honorable señor Foncea al proyecto de ley sobre reconstrucción, y que fuera declarada improcedente al discutirse esa iniciativa. El artículo 4º que os proponemos, tiene por objeto aclarar el destino de subvenciones incluidas en la Ley de Presupuestos vigente, a instituciones de Villa Prat y Cauquenes, que no gozan de personalidad jurídica y que, por lo tanto, no pueden percibirlas. La disposición establece, modificando la Ley de Presupuestos, que estas subvenciones serán entregadas a las Municipalidades respectivas, para el desarrollo de las actividades del Club Deportivo "Esmeralda" de Villa Prat, y de la Colonia Escolar de Cauquenes. En virtud de las consideraciones anteriores, os proponemos aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1ºEl Presidente de la República encasillará en las Plantas de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes a las personas que al 9 de noviembre de 1964 tenían contratos a honorarios pendientes, y que, a dicha fecha, hubieren cumplido contratos de esa misma especie cuyos plazos, en conjunto, excedieren de un año (1), siempre que sus labores hubieren sido realizadas en jornadas completas y con horario de asistencia controlado. En encasillamiento lo hará en los grados y en las Plantas que determine de acuerdo con las necesidades del Servicio y las labores que esas personas desempeñan, debiendo éstas cumplir los requisitos establecidos en la ley N° 15. 840, o en el Estatuto Administrativo en su caso. Sin embargo, deberán ser encasilladas en las Plantas Profesionales las personas que se desempeñan como tales y que estén en posesion del título correspondiente y podrán ser encasilladas en las Plantas de Oficiales Administrativos las personas que desempeñen labores de esta especie, aunque no reúnan los requisitos del DFL. Nº 338, de 1960, siempre que éstas últimas acrediten tres años de labores a honorarios, en conjunto, al 29 de abril de 1965. El encasillamiento, de este personal deberá efectuarse dentro del plazo de 60 días, a contar de la publicación de la presente ley Artículo 2ºSuprímese en el artículo 77 del DFL. Nº 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo, la palabra "administrativas". Valídanse las asignaciones que se hubieren pagado en conformidad al artículo 77 del DFL. Nº 338, de 1960, a los funcionarios operadores de sistemas mecanizados de contabilidad o estadística, que no tuvieren la calidad de administrativos. Artículos 3ºModifícase el inciso cuarto del artículo 11 de la ley Nº 16. 250, suprimiendo la coma (, ) que sigue a continuación de las palabras "ex Caja de Seguro Obligatorio" y agregando estas otras: "y del Instituto Bacteriológico de Chile, ". Artículo 4ºReemplázase la leyenda de la glosa del Nº 1) del ítem 12/01/125 del Presupuesto de Capital del Ministerio de Obras Públicas, de la ley Nº 16. 068, de 2 de enero de 1965, en la parte que dice: Eº 10. 000 como aporte al Club Deportivo Esmeralda, de Villa Prat; Eº 10. 000 como aporte a la Colonia Escolar de Cauquenes", por la siguiente: "Eº 10. 000 como aporte a la Municipalidad de Valdivia de Lontué para sede social del Club Deportivo Esmeralda, de Villa Prat; Eº 10. 000 como aporte a la Municipalidad de Cauquenes para la Colonia Escolar de esa comuna". Sala de las Comisiones Unidas, a 7 de julio de 1965. Acordado en sesion de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Bossay (Presidente), Altamirano, Contreras Labarca, Chadwick, Gómez, Palma, Prado y von Mühlenbrock. (Fdo. ): Pedro Correa Opuso. Secretario. 3 NUEVO INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE PRESTAMOS A IMPONENTES DE O'HIGGINS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado nuevamente el proyecto de ley, remitido por la Honorable Cámara de Diputados, que dispone que las Instituciones de Previsión y el Servicio de Seguro Social otorgarán un préstamo personal a imponentes de la provincia de O'Higgins. A las sesiones en que se estudió esta iniciativa asistieron, además, de los miembros de la Comisión, el Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones, la Directora del Servicio de Seguridad Social, doña Mercedes Ezquerra, y el Actuario de la mencionada Superintendencia, don Eduardo Miranda. El proyecto en informe dispone que los organismos previsionales otorgarán a sus imponentes que trabajen en la provincia de O'Higgins, y a los beneficiarios de pensiones que acrediten domicilio en dicha provincia durante los doce meses anteriores a la vigencia de la ley, un préstamo personal de hasta tres meses de sus remuneraciones o pensiones, incluidas las asignaciones familiares, con un máximo de seis sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago. Los préstamos pueden ser solicitados sin perjuicio de los que los interesados tengan pendientes en la respectiva institución, se concederán a cinco años plazo y devengarán un interés del 6% anual. Los Consejos de las Instituciones mencionadas en el plazo de 30 días, fijarán las normas de otorgamiento de los préstamos antedichos. El beneficio se concede con cargo a los excedentes de las Cajas de Previsión, las cuales podrán solicitar del Presidente de la República la correspondiente modificación de sus presupuestos. Por otra parte, se autoriza a ios diversos organismos e instituciones del sector público para que anticipen fondos al respectivo organismo a que esté afiliado su personal, a cuenta de las imposiciones que deban efectuar en ella. Sin perjuicio de las dos normas anteriores, se autoriza a los organismos de previsión para que contraten uno o más empréstitos en el Banco Central, por las cantidades que sean necesarias para el cumplimiento del proyecto. El Banco Central otorgará dichos préstamos con un interés no superior al 6% anual y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no inferior a cinco años. Para la contratación de estos empréstitos no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas correspondientes. El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social expresó el desacuerdo del Gobierno respecto de esta iniciativa de ley por medio del siguiente oficio: "Nº 1. 311. Santiago, 5 de julio de 1965. Por nota Nº 62 de 22 de junio último esa Comisión solicita que este Ministerio le informe acerca de la opinión que tiene el Supremo Gobierno sobre los proyectos de ley que se refieren a préstamos a imponentes de la Provincia de O'Higgins y del departamento de Talcahuano por las instituciones de previsión y que se encuentra pendiente en el Honorable Senado. En respuesta, me permito manifestar a Ud. que ambas iniciativas, no tienen ninguna motivación justa, ni corresponden a ningún estado de necesidad de los imponentes, a quienes se pretende beneficiar. Además, los organismos previsionales no cuentan con los recursos necesarios para hacer frente a la nueva obligación que se les impone en dicho proyecto, que en el caso del que favorece a los imponentes de la provincia de O'Higgins alcanza a un costo máximo de Eº 36. 295. 200 y en el de Talcahuano a Eº 15. 348. 200. Por último, suprimir la falta de recursos naturales de las Cajas, mediante la autorización que se les concede para que puedan recurrir al crédito bancario (empréstitos ai Banco Central de Chile), significaría interferir, gravemente, la política crediticia del Gobierno, ya que la aplicación de este mecanismo importaría una emisión inorgánica masiva, con fines de consumo, del orden de Eº 51. 643. 400, que es el costo de los dos proyectos. Por las razones expuestas el Ministro infrascrito debe expresarle que la opinión del Supremo Gobierno es absolutamente desfavorable a los proyectes en referencia. Dios guarde a Ud. (Fdo. ): William Thayer Arteaga. " El Superintendente de Seguridad Social y la Directora del Servicio de Seguro Social manifestaron que estimaban injustificado destinar una suma tan alta a los fines perseguidos por el proyecto, dado que no se satisfacía un estado de necesidad y se concedía un privilegio a ciertos imponentes determinados, a pesar de que todos se encontraban en la misma situación. El Honorable Senador señor Foncea concordó con las opiniones expresadas por el señor Ministro y los funcionarios antes mencionados, agregando que el proyecto destruía uno de los principios básicos de la seguridad social: el régimen de reparto; no concedía ningún beneficio efectivo, ya que su monto no permitía a los imponentes efectuar inversiones que mejoraran su nivel de vida, y que se daba en desmedro de los trabajadores de otras zonas del país. Los Honorables Senadores señores Jaramillo y Contreras Tapia, manifestaron que la iniciativa legal en informe era un alivio para la situación económica de los trabajadores y que su impacto en las instituciones previsionales no sería tan alto, ya que obtendrían las sumas necesarias para cumplir con la obligación en condiciones ventajosas en el Banco Central. Puesto en votación el proyecto, fue aprobado en general con los votos de los Honorables señores Contreras Tapia y Jaramillo y la oposición del Honorable señor Foncea. A continuación, el señor Jaramillo hizo indicación para rebajar el tope máximo de los préstamos a tres sueldos vitales. El señor Superintendente de Seguridad Social manifestó que, de aprobarse la indicación, el costo del proyecto bajaría a Eº 23. 000. 000. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación. Asimismo, aprobó la idea de hacer compatibles los préstamos extraordinarios que confiere el proyecto con los que ya tengan los imponentes beneficiados, pero acordó excluir a aquellos que se encuentren en mora en su pago, como también diversas modificaciones de forma, y rechazó, con la misma votación con que aprobó en general el proyecto, una indicación del Honorable Senador señor Foncea en el sentido de conceder una autorización a los organismos previsionales, y no una obligación imperativa, para la concesión del beneficio. En mérito de estas consideraciones, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Reemplazar la palabra "promulgación" por "publicación" y los vocablos "seis sueldos" por "tres sueldos". Artículo 2º Intercalar después de la palabra "institución" las siguientes, precedidas de una coma (, ); "siempre que no se encuentren en mora en su pago". Artículo 6º Sustituir la palabra "contados" por "contado" y el vocablo "promulgación" por "publicación". Sala de la Comisión, a 6 de julio de 1965. Acordado en sesion de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaramillo (Presidente accidental), Contreras Tapia y Foncea. (Fdo. ): Iván Auger Labarca, Secretario. 4 MOCION DEL SEÑOR MAURAS SOBRE DEROGACION DE LA LEY QUE ESTABLECIO LIMITACIONES AL USO DEL PAPEL DE PRODUCCION NACIONAL. Honorable Senado: A la fecha de la dictación de la ley N° 7. 321, de 4 de noviembre de 1942, todo el papel que se empleaba en la impresión de periódicos, revistas y libros impresos, era importado o fabricado en el país con materias primas importadas. Por esta razón la referida ley N° 7. 321, al establecer determinadas franquicias, prescribió limitaciones para el papel fabricado en Chile con aquellos objetos, sancionando su trasgresión como fraude aduanero. Tales limitaciones alcanzaban incluso a los desechos de ese papel, no obstante que él tenía otras aplicaciones útiles en la industria y el comercio. En la actualidad nuestras fábricas de papel sólo consumen materia prima nacional, esto es, celulosa de producción chilena. En consecuencia, las aludidas limitaciones perdieron su objeto. Así, lo han reconocido por lo demás los tribunales aduaneros. De otra parte el Decreto con Fuerza de Ley Nº 257, de 4 de abril de 1960, estableció que las fábricas de papel que se acojan a sus beneficios, pagarán la tributación correspondiente a la internación de sus maquinarias si vendieren en el país el todo o parte de sus producciones. Obviamente, esta disposición se pone en el caso de una producción que, siendo exportable, se venda en el país. Pero ocurre que en estas fábricas se producen desechos de papel no exportables, y es de ordinaria ocurrencia en ellas que se perjudiquen producciones de papel que de este modo resultan inaptas para la exportación. Sin embargo, tales desechos y papeles perjudicados podrían tener aplicación útil en una infinidad de pequeñas industrias como las de car tonaje, borradores para escolares, forros para libros y cuadernos de estudio, envoltorio de mercaderías, etc. Por tanto, someto a la consideración del Honorable Congreso el siguiente Proyecto de ley: ''Artículo 1ºDeróganse las disposiciones de la ley Nº 7. 321 de 4 de noviembre de 1942, que establecen limitaciones de uso para el papel de producción nacional que se destina a la impresión de periódicos, revistas y libros impresos. Articulo 2ºLa venta de papeles de desecho o perjudicados, esto es: inaptos para la exportación, no será causa de pérdida de los beneficios que el Decreto con Fuerza de Ley Nº 257, de 4 de abril de 1960 acuerda a las Empresas acogidas a él. " (Fdo. ): Juan Luis Maurás. 5 MOCION DEL SEÑOR JULIET SOBRE AUTORIZACION DE PLANTACION DE VIÑAS EN ZONAS DE SECANO ENTRE ACONCAGUA Y CONCEPCION. Santiago, 13 de julio de 1965. Honorable Senado: En los últimos tiempos, tanto la opinión pública como los Poderes del Estado se han preocupado de los problemas que atañen a la tenencia de la tierra, su explotación y cultivo. La variada gama de antecedentes que se han dado a conocer en relación con reformas agrarias han permitido a estudiosos y especialistas en la materia sacar algunas conclusiones, por lo demás, tan evidentes como para que un observador desaprensivo pueda notarlas al simple paseo por nuestras campiñas. Se ha hablado de explotaciones irracionales de la tierra, de cultivos indiscriminados e inadecuados, de bajos rendimientos, de erosión de los suelos, de predios con riego y otros de secano. Se han dado también las soluciones que cada problema plantea; pero, aun ahora, ellas parecen más ideales que prácticas y así estamos asistiendo a un proceso lento pero seguro de descapitalización del agro tanto en recursos materiales como humanos. El campesino, personaje humilde de este drama, abandona la tierra estéril para dirigirse a las ciudades en busca de mejores destinos materiales, culturales y morales, creando grupos sociales de presión que gravitan en las periferias de las urbes industriales y a los cuales el Estado debe atender en sus necesidades con el consiguiente sacrificio de toda la comunidad. Ausentismo. en el campo y sobrepoblación en la ciudad. Migración interna la llaman los sociólogos. Como quiera que se pretenda denominar este fenómeno; él es representativo de un estado de cosas irreversible. De ahí que todo empeño de los Poderes Públicos debiera encaminarse a crear condiciones favo rabies en el agro para estimular la radicación de las familias campesinas por diversos medios, de los cuales, el menos heroico consiste en utilizar la tierra adecuada en el cultivo adecuado para un rendimiento satisfactorio. En la zona geográficaeconómica comprendida entre Aconcagua y Concepción tenemos un sector de tierras agrícolas perdidas: son las de la costa, tan pobres y misérrimas que algunas precariamente admiten unos cuantos piños de ovejas. Cientos de miles de hectáreas bajo los efectos de la erosión es un desolador balance, pese a que parte de estas tierras costeras han sido utilizadas en plantaciones forestales. Podría perfectamente bien, aprovecharse en explotaciones susceptibles de producir riquezas públicas y privadas. Me refiero al hecho comprobado de que en estas zonas costeras hay pequeños viñedos de cuya producción se obtiene aguardientes y otros productos de la vid de extraordinaria calidad. Con estos antecedentes, si se planta vides de selección en estas tierras habrán de producirse, seguramente, aguardientes de alta calidad para la elaboración de Pisco que tiene un vasto y promisorio mercado de exportación. De ahí que la proposición de ley que someto a vuestra ilustrada consideración autorice las plantaciones de viñas en tales zonas para la producción de Pisco, con los debidos resguardos. Con ello se logrará no sólo crear trabajo bien remunerado para el obrero campesino sino mejorar las condiciones de la economía local y a través de la exportación del producto referido, mejorar nuestra balanza de pagos e incrementar nuestro presupuesto de divisas. El proyecto de ley dice como sigue: Proyecto de ley "Artículo único. Sustituyese el último inciso del artículo 33 de la ley Nº 11. 256, de 16 de julio de 1964, sobre alcoholes y bebidas alcohólicas, por el siguiente: "El nombre de Pisco queda exclusivamente reservado a los aguardientes que procedan de la destilación de los caldos de uvas obtenidos en las actuales zonas de explotación de las provincias de Atacama y Coquimbo, indicadas en la citada ley, y las zonas de secano de las provincias de Aconcagua a Concepción que se estimen apropiadas para tal explotación por el Ministerio de Agricultura, en decreto fundado dictado al efecto. En dicho decreto deberán señalarse los valles y sectores que reúnan condiciones climáticas y agrológicas favorables al cultivo de vides para la producción de piscos, vinos generosos, uvas pasas y otros productos derivados de la vid. El pisco que se produzca en las zonas de secano de las provincias de Aconcagua a Concepción, deberá expenderse en envases con la inscripción de "Pisco de la zona central". (Fdo. ): Raúl Juliet. 0|T. 1645 Instituo Geográfico Militar 1965