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- rdf:value = " 1.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO SOBRE APROBACION DEL CONVENIO AEREO, SUSCRITO POR CHILE Y HOLANDA.Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores ha estudiado un proyecto de Acuerdo, remitido por la Honorable Cámara de Diputados, mediante el cual se aprueba el Convenio Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Chile y Holanda, el 13 de junio de 1962.
A las sesiones en que se debatió esta materia concurrieron el asesor jurídico y el asesor político de la Cancillería, señores David Ocampo y Raúl Bazán.
También asistieron la señora Gloria Domínguez de Cruz y el señor Vicente Gumucio Vives, Secretario General y Asesor Legal, respectivamente, de la Junta de Aeronáutica Civil, quienes aportaron los antecedentes y dieron las explicaciones que la Comisión requirió para un mejor conocimiento del instrumento internacional que nos preocupa.
La finalidad que persigue este Convenio reside principalmente en la concesión de derechos mutuos que se hacen las Partes Contratantes para hacer posible el establecimiento de servicios aéreos comerciales entre sus respectivos territorios por rutas previamente especificadas.
Tales derechos consisten en el otorgamiento del permiso de funcionamiento correspondiente a la línea o líneas aéreas designadas para servir una o más de las rutas internacionales especificadas, siempre que cumplan con las condiciones prescritas en las leyes o reglamentos internos de la Parte Contratante, que regulan las autorizaciones para servicio de transporte aéreo internacional dentro de su territorio.
Se estipulan en el Convenio ciertas normas que aseguran la igualdad de tratamiento en lo que se refiere a los cargas justas y razonables que se impondrían a los servicios aéreos autorizados para el uso de aeropuertos y otras instalaciones dependientes de la autoridad de cada Parte Contratante. Tales cargas no podrán ser superiores a las que se imponen por el uso de tales aeropuertos e instalaciones a sus propias aeronaves nacionales que se dediquen a servicios internacionales análogos.
En lo que se refiere a derechos de aduana, derechos de inspección y otros impuestos nacionales o cargas, las Partes Contratantes darán a las líneas aéreas designadas el mismo trato que a las nacionales que hacen ruta internacional o, en su caso, el de la Nación más favorecida, con respecto al combustible, aceites, lubricantes, piezas de repuesto, equipo normal y provisiones introducidos o puesto a bordo de sus aviones.
Del mismo modo, las aeronaves utilizadas en la explotación de los servicios, los combustibles, lubricantes y repuestos, juntamente con el equipo normal y provisiones que estén a bordo de las aeronaves de las líneas aéreas de una de las Partes Contratantes, estarán a la llegada o salida del
territorio de la otra Parte Contratante liberados de derechos aduaneros, inspección u otros gravámenes aun cuando tales abastecimientos sean empleados o consumidos durante el vuelo sobre dicho territorio.
Estos mismos materiales, equipos y provisiones llevados a bordo de las aeronaves de ambas Partes Contratantes podrán ser descargados en el territorio de la otra Parte únicamente con la aprobación de las autoridades aduaneras correspondientes las que podrán pedir que esos materiales sean puestos bajo su custodia hasta el momento que sean reexportados o que se disponga legalmente de ellos.
Las leyes y reglamentos nacionales de una Parte Contratante serán aplicables a las aeronaves de la línea o líneas aéreas designadas por la otra Parte Contratante con respecto a las siguientes materias:
Las relativas a entrada, permanencia y salida del territorio nacional y las que se refieren a la explotación y navegación de dichas aeronaves dentro del territorio nacional.
Las relativas a la entrada, permanencia y salida de su territorio de pasajeros, tripulación o carga de aeronaves, tales como las concernientes a la entrada, despacho, inmigración, pasaportes, aduanas y sanidad, aplicables a pasajeros, tripulación y carga de las aeronaves utilizadas en ios servicios convenidos.
En relación con la concesión del permiso de funcionamiento de una linea aérea, las Partes se reservan el derecho de negarlo o de revocarlo en el caso de que no se considere debidamente probado que una parte substancial de la propiedad o el control efectivo de dicha línea aérea pertenezca a nacionales de la Parte Contratante que corresponda o, si no cumple con las leyes y reglamentos a que hace referencia expresa este Convenio o si en cualquiera otra forma la línea aérea comprometida no cumple las condiciones bajo las cuales se le han concedido los derechos emergentes del Convenio y sus Anexos.
Para la revocación del permiso concedido por las causales antedichas rige una estipulación especial que salvaguardia la majestad de la ley y de los reglamentos nacionales de cada Parte Contratante.
El procedimiento ideado consiste en que antes de proceder a la revocación del permiso, se notifica a la otra Parte, por escrito, la acción intentada con las razones que la justifiquen. A contar de la fecha de esta notificación, se prevé una sistema de consultas para lograr un acuerdo por un plazo de sesenta días, transcurrido el cual, si no se llega a un acuerdo, entra en vigencia la revocación.
El mismo procedimiento se utiliza en los casos en que una Parte Contratante considera necesario modificar el permiso de funcionamiento de una línea aérea designada, con la sola variación de que el plazo para llegar a un acuerdo antes de que entre en vigencia la modificación se extiende a 120 días.
Para el caso de que cualquiera de las Partes Contratantes considere conveniente modificar las rutas o condiciones generales fijadas en el Acuerdo, se establece y se reglamenta un sistema de consultas que será distinto según se trate de innovaciones al Cuerpo principal del Convenio o a sus anexos "A" y "B". Asimismo se estipulan procedimientos de con
sulta y arbitraje para dar adecuada solución a las divergencias que pudieran surgir con respecto a la interpretación o aplicación de las disposiciones del Tratado.
Este Acuerdo y los demás instrumentos complementarios de él o sus modificaciones serán registrados en la Oficina de la Aviación Civil Internacional.
Una vez denunciado este Tratado conforme a las reglas que se establecen, dejará de regir un año después de que fuere notificada de este acto la otra Parte Contratante.
Por último, en el Cuerpo principal del Acuerdo se definen diversas expresiones y voces técnicas usadas comúnmente en los menesteres de la aviación comercial, a fin de evitar que en el futuro se presenten problemas derivados de la existencia de distintos criterios frente a sus significados.
En el anexo "A" junto con establecerse que las líneas aéreas designadas por la Parte Contratante gozarán de justas e iguales oportunidades, se estipulan las normas básicas que regularán la capacidad de dichas empresas.
Las Partes Contratantes se reconocen el derecho de regular el ejercicio de la quinta libertad, sobre revocación y modificación de permisos de operación, con el objeto de evitar que los tráficos regionales de una de ellas se vean indebidamente afectados.
Según el Mensaje del Ejecutivo "esto presenta especial interés para nuestro país por cuanto la posibilidad de dar adecuada protección a los tráficos regionales ha sido uno de los planteamientos básicos de la política aérea sustentado por nuestro Gobierno, en aplicación de principios aprobados por la mayoría de los países de nuestro Continente en las Conferencias Regionales de Aviación Civil. "
En este Anexo "A" se indican los procedimientos a que se ceñirán las Partes para la fijación de tarifas de los servicios autorizados.
En el Anexo "B" se señalan taxativamente las rutas de operación de las empresas designadas por los Estados Contratantes.
El Convenio de nuestra referencia y sus Anexos "A" y "B" contribuyen a estrechar las relaciones de tradicional amistad que nos une al pacífico pueblo de Holanda, especialmente en lo que se refiere a las vinculaciones comerciales, culturales y turísticas.
Vuestra Comisión, tanto por estos motivos, cuanto por las bondades de las estipulaciones contenidas en el Convenio y los informes favorables de los funcionarios de la Cancillería y de la Junta de Aeronáutica, le prestó su aprobación unánime y, en consecuencia, os recomienda aprobar el proyecto de Acuerdo en los mismos términos en que viene concebido por la Honorable Cámara de Diputados.
Sala de la Comisión, a 6 de julio de 1965.
Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Juliet (Presidente), Fuentealba y Sepúlveda. (Fdo. ): Daniel Egas M., Secretario.
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