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- rdf:value = " 2.- INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE OBRAS PUBLICAS, UNIDAS, RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE ENCASILLAMIENTO DE DETERMINADO PERSONAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.Honorable Senado:
El Ejecutivo, mediante indicación presentada al proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que establece normas permanentes para los casos de sismos o catástrofes y disposiciones para la reconstrucción de la zona afectada por el sismo del día 28 de marzo de 1965, sometió a la consideración de las Comisiones Unidas de Hacienda y Obras Públicas de esta Corporación, la materia a que se refiere este Mensaje.
Sin embargo, en esta oportunidad se estimó que era improcedente legislar sobre ella, por ser ajena al fondo de debate y vuestras Comisiones Unidas pidieron ai señor Ministro de Hacienda, el envío de un proyecto de ley independiente que se tramitaría con rapidez.
Igual cosa ocurrió con dos indicaciones presentadas por el señor Ministro de Hacienda en la discusión de la iniciativa de ley referida y que beneficiaba a los operadores de sistemas mecanizados de contabilidad o estadística y al personal del Instituto Bacteriológico de Chile.
El encasillamiento de los funcionarios a contrata o a honorarios del Ministerio de Obras Públicas a que se refiere este proyecto, se encuentra debidamente explicado en el Mensaje del Ejecutivo que, al respecto, expresa lo siguiente:
"Con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 15. 840, de 9 de noviembre de 1964, existían entre el personal del Ministerio de Obras Públicas alrededor de 170 personas pagadas a honorarios que realizaban labores en jornadas completas y con horario de asistencia controlado, en la misma forma que los funcionarios de Planta o a Contrata. Algunos de estos funcionarios han prestado sus servicios por espacio de más de 9 ó 10 años.
Al fijarse las Plantas del citado Ministerio se contemplaron los cargos correspondientes, con el propósito de que dicho personal fuera designado en las Plantas Permanentes de la Dirección General 'de Obras Públicas.
Sin embargo, al tratar de materializar estas designaciones relativas a un personal necesario para el cumplimiento de las obligaciones del Servicio a que pertenecen, se ha observado que un gran número de ellos no cumple o no está en condiciones de cumplir con las exigencias establecidas en la ley Nº 15. 840 o en el Estatuto Administrativo, en su caso.
En tales circunstancias, el Gobierno estima indispensable para posibilitar la solución del problema, cuyas conveniencias y justicia son absolutamente claras, la "dictación de una ley que exima a dichas personas de las exigencias a que se refieren las leyes citadas... "
Las Comisiones Unidas de Hacienda y Obras Públicas aprobaron, por unanimidad, el artículo propuesto por el Ejecutivo, que acabamos de comentar.
Como artículo 2º, nuevo, se consultó el que modifica el artículo 77
del DFL. Nº 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo, en el sentido de que tendrán derecho a gozar de la asignación especial que concede esa disposición, con un tope de 25% del sueldo vital mensual del departamento de Santiago, todos los funcionarios operadores de sistemas mecanizados de contabilidad o estadística y no sólo los administrativos, como señala la norma que se modifica.
En la actualidad, ese personal disfruta de la mencionada asignación, pero la Contraloría General de la República ha opuesto reparos a su pago y exige el reintegro de las sumas canceladas por este concepto.
Por esto, las Comisiones Unidas aprobaron esta disposición, ratificando, además, lo obrado con anterioridad.
Con el artículo 3º se soluciona una omisión en que se incurrió al dictarse la ley Nº 16. 250, sobre reajuste del sector público. En efecto, el inciso cuarto del artículo 11 de la ley Nº 16, 250 dispone que el personal del Servicio Nacional de Salud proveniente de la ex Caja de Seguro Obligatorio, será reajustado en el total de su renta mensual vigente al 31 de diciembre de 1964, incluido en ella lo que se paga por planilla suplementaria.
El personal del Instituto Bacteriológico de Chile se encontraba en igualdad de situación con el de la ex Caja de Seguro Obligatorio y, por lo tanto, es de justicia modificar la disposición incluida en la ley de reajuste, a fin de comprender a éstos.
Finalmente, se incluyó en esta iniciativa, una indicación presentada por el Honorable señor Foncea al proyecto de ley sobre reconstrucción, y que fuera declarada improcedente al discutirse esa iniciativa.
El artículo 4º que os proponemos, tiene por objeto aclarar el destino de subvenciones incluidas en la Ley de Presupuestos vigente, a instituciones de Villa Prat y Cauquenes, que no gozan de personalidad jurídica y que, por lo tanto, no pueden percibirlas. La disposición establece, modificando la Ley de Presupuestos, que estas subvenciones serán entregadas a las Municipalidades respectivas, para el desarrollo de las actividades del Club Deportivo "Esmeralda" de Villa Prat, y de la Colonia Escolar de Cauquenes.
En virtud de las consideraciones anteriores, os proponemos aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1ºEl Presidente de la República encasillará en las Plantas de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes a las personas que al 9 de noviembre de 1964 tenían contratos a honorarios pendientes, y que, a dicha fecha, hubieren cumplido contratos de esa misma especie cuyos plazos, en conjunto, excedieren de un año (1), siempre que sus labores hubieren sido realizadas en jornadas completas y con horario de asistencia controlado.
En encasillamiento lo hará en los grados y en las Plantas que determine de acuerdo con las necesidades del Servicio y las labores que esas personas desempeñan, debiendo éstas cumplir los requisitos establecidos en la ley N° 15. 840, o en el Estatuto Administrativo en su caso. Sin embargo, deberán ser encasilladas en las Plantas Profesionales las personas
que se desempeñan como tales y que estén en posesion del título correspondiente y podrán ser encasilladas en las Plantas de Oficiales Administrativos las personas que desempeñen labores de esta especie, aunque no reúnan los requisitos del DFL. Nº 338, de 1960, siempre que éstas últimas acrediten tres años de labores a honorarios, en conjunto, al 29 de abril de 1965.
El encasillamiento, de este personal deberá efectuarse dentro del plazo de 60 días, a contar de la publicación de la presente ley
Artículo 2ºSuprímese en el artículo 77 del DFL. Nº 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo, la palabra "administrativas".
Valídanse las asignaciones que se hubieren pagado en conformidad al artículo 77 del DFL. Nº 338, de 1960, a los funcionarios operadores de sistemas mecanizados de contabilidad o estadística, que no tuvieren la calidad de administrativos.
Artículos 3ºModifícase el inciso cuarto del artículo 11 de la ley Nº 16. 250, suprimiendo la coma (, ) que sigue a continuación de las palabras "ex Caja de Seguro Obligatorio" y agregando estas otras: "y del Instituto Bacteriológico de Chile, ".
Artículo 4ºReemplázase la leyenda de la glosa del Nº 1) del ítem 12/01/125 del Presupuesto de Capital del Ministerio de Obras Públicas, de la ley Nº 16. 068, de 2 de enero de 1965, en la parte que dice: Eº 10. 000 como aporte al Club Deportivo Esmeralda, de Villa Prat; Eº 10. 000 como aporte a la Colonia Escolar de Cauquenes", por la siguiente: "Eº 10. 000 como aporte a la Municipalidad de Valdivia de Lontué para sede social del Club Deportivo Esmeralda, de Villa Prat; Eº 10. 000 como aporte a la Municipalidad de Cauquenes para la Colonia Escolar de esa comuna".
Sala de las Comisiones Unidas, a 7 de julio de 1965.
Acordado en sesion de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Bossay (Presidente), Altamirano, Contreras Labarca, Chadwick, Gómez, Palma, Prado y von Mühlenbrock.
(Fdo. ): Pedro Correa Opuso. Secretario.
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