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- rdf:value = " El señor JARAMILLO LYON.-
Señor Presidente y Honorable Senado:
La moción en debate tiene dos propósitos fundamentales: modificar la planta de la Redacción de Sesiones para adecuarla a las nuevas exigencias del Servicio, y dar a la jefatura de la Redacción la jerarquía que le corresponde.
La Comisión de Policía Interior aprobó por unanimidad el primer punto, pero dejó sin efecto el segundo al aumentar las rentas del cargo con el cual se quiere equiparar el de jefe de la Redacción.
Los firmantes de la moción formulamos indicación para mantener lo propuesto primitivamente en ella en este sentido, por las razones siguientes:
1) La jerarquización de un servicio sólo tiene validez cuando un funcionario depende de otro. No puede haber jerarquización cuando no hay dependencia.
Siempre habrá dependencia del Jefe de la Redacción respecto del Secretario del Senado, sea éste el titular o quien lo reemplace.
En lo demás, no existe ninguna dependencia del Jefe de la Redacción respecto del resto del personal del Senado.
Para probarlo, basta referirse a las funciones del Prosecretario del Senado, consignadas en el artículo 210 del Reglamento.
En ninguna aparece que el Jefe de la Redacción esté sometido a la dependencia de aquél.
Por otra parte, el Jefe de la Redacción es el responsable de la totalidad del Servicio a su cargo, en cuanto a la fidelidad de la versión, extracto de prensa, publicaciones "in extenso", confección del Diario de Sesiones, corrección de pruebas de imprenta, elaboración y reserva de las sesiones secretas, etcétera.
En contraste con lo anterior, el Secretario Jefe de Comisiones no tiene responsabilidad de jefe de servicio. Sólo es responsable de los informes de la Comisión que atiende, así como cada prosecretario de Comisiones lo es de los informes que elabora. En este aspecto, el Secretario Jefe de Comisiones no tiene ninguna intervención. Prueba de lo anterior es que, como consta de los señores Senadores, los informes son suscritos por los miembros de la Comisión y el Secretario respectivo.
El Jefe de la Redacción es responsable * directo del personal a su cargo en lo relativo a su nombramiento, ascensos, distribución del trabajo, disciplina dentro del Servicio, etcétera.
Al respecto, cabe hacer notar que el personal de la Redacción ingresa al Servicio previo concurso público de competencia, sin excepciones, y a propuesta del Jefe directo del servicio, vale decir, del Jefe de la Redacción.
En lo concerniente a los ascensos, debe destacarse que éstos se promueven exclusivamente por méritos, sobre la base de calificaciones anuales que hace el Jefe de la Redacción. Este sistema se aplica sólo en la Redacción y en ninguna otra dependencia del Senado, pues en aquélla la antigüedad no juega papel alguno.
En cambio, el Secretario Jefe de Comisiones no tiene ninguna intervención respecto del personal de Secretaría, ni en su nombramiento, ni en sus ascensos, ni en la distribución del trabajo, ni en la disciplina.
El cargo de Jefe de la Redacción es tope de escalafón en un servicio eminentemente técnico y al cual se llega estrictamente por méritos.
Comparativamente, el Secretario Jefe de Comisiones, cargo al cual se llega por antigüedad, no tiene responsabilidades de jefe de Servicio y jerárquicamente está subordinado no sólo al Secretario, sino que, también, al Prosecretario.
Ahora, deseo dar a conocer algunas razones por !as cuales me opongo a la aprobación del artículo 2º del proyecto.
Este precepto, introducido por la mayoría de la Comisión, limita la facultad soberana de los Senadores, consignada en el artículo 207 del Reglamento, para elegir Secretario de la Corporación, ya que en ningún caso podría nombrar para ese cargo a alguno de los funcionarios de la Redacción de Sesiones.
Estimo que este artículo 2º quiero decirlo con absoluta franqueza es lesivo para la dignidad de quienes trabajan en la Redacción de Sesiones.
Saben los Honorables colegas que el Senado tiene competencia amplia, amplísima, para designar en el cargo de Secretario de la Corporación a cualquier ciudadano, incluso a cualquier individuo que pase por la calle. Pero mediante la limitación introducida a la moción, habría personas que estarían como baldadas en nuestra República por el solo hecho de pertenecer a la Redacción del Senado. Serían los únicos, en Chile, que no tendrían acceso al alto sitial del cargo de Secretario del Senado.
Por esas razones, y en abono a la confianza y al aprecio que tengo por tocio el personal de la Redacción de Sesiones del Senado, votaré en contra del artículo.
Nada más, señor Presidente.
"
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