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- rdf:value = " El señor AMPUERO.-
En verdad, no he participado en la discusión de este proyecto con anterioridad, pero me parece indispensable decir que él tiende a perpetuar una situación absolutamente irregular en lo que se refiere a la custodia, tratamiento y atención de las mujeres que deben cumplir penas o detenciones provisionales de carácter judicial.
Lo razonable, a mi juicio, es terminar alguna vez con esta situación arcaica, absolutamente incompatible con el régimen jurídico de nuestro país. La atención de las mujeres recluidas debe ser una función del
Estado, a cargo de una institución pública con personal eminentemente técnico. La ciencia penitenciaria ha progresado lo suficiente como para que todos sepamos que el tratamiento médicosicológico de las reclusas no es ya problema de buena voluntad o buen corazón, sino de tipo científico y técnico.
Como en la actualidad se entrega a las monjas del Buen Pastor una función que corresponde a los organismos del Estado, pienso que ello pudiera aparecer medianamente fundado. Pero reitero que mi objeción consiste básicamente en que, al transferir estas propiedades, se está perpetuando un sistema irregular y en abierta contradicción con todo nuestro régimen jurídico en materia judicial y penal.
Me parece, además, que, en un país donde el Estado no tiene religión oficial, ¡o natural sería entregar sólo el usufructo de algunos terrenos, mientras las religiosas cumplan dicha función, pero en ningún caso transferir la propiedad; porque ha de suponerse que en el futuro la situación anómala que comento y critico, deberá corregirse y entonces será el Estado el que necesite esos terrenos para instalar establecimientos gubernativos, bajo la administración estricta de personal idóneo. Esa es la solución digna, por lo menos la más adecuada a los tiempos, que debe darse frente a la situación de la mujer recluida o condenada por algún delito.
Tales razones nos mueven a estimar inconveniente el proyecto, y, en consecuencia, los Senadores socialistas votaremos en contra de él.
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