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- rdf:value = " El señor AYLWIN.-
En verdad, creo que las palabras que acabamos de escuchar al Honorable señor Ampuero son fruto del desconocimiento de la situación real existente hoy día en esta materia.
Quienes ejercemos la profesión de abogado conocemos el régimen penitenciario chileno. Sabemos que las cárceles de mujeres están en manos de la Congregación del Buen Pastor y atendidas en óptimas condiciones. No cabe duda de que la función penitenciaria corresponde al Estado; pero éste, en Chile, en vez de mantener un servicio de prisiones para mujeres a cargo de un grupo de funcionarios públicos, semejante al que atiende las prisiones para hombres, ha preferido encomendarlo a esta Congregación, que no es simplemente aficionada y que, en el desempeño de sus funciones, no hace proselitismo religioso.
En las visitas semestrales de cárceles y en los informes de comisiones técnicas sobre el régimen penitenciario en Chile, siempre se ha señalado a la Casa Correccional de Mujeres como un ejemplo, como el establecimiento que se encuentra en mejores condiciones en el país, en que las reclusas tienen mejor trato y mayores posibilidades de readaptación a la vida social, y donde se realiza una labor más positiva para su rehabilitación total.
Y esto, que ocurre en Santiago, se repite en otros lugares.
El señor RODRIGUEZ.- ¿Me permite una interrupción?
Quiero dar por buena la tesis del Honorable señor Aylwin, quien nos ha dicho que, en general, el buen trato debe prevalecer en estos establecimientos. Pero, fuera de estimar bastante justas las observaciones del Honorable señor Ampuero, en lo relativo a la aplicación de métodos técnicos, científicos y pedagógicos para lograr la recuperación de las mujeres recluidas, yo recuerdo un caso doloroso, en que no hubo ese buen trato: el de la señorita Magaly Honorato, que seguramente conoció el señor Senador. Incluso, fue empujada al sucidio por el trato que se le dio en la Casa Correccional de Mujeres y por los vejámenes a que fue sometida por la Policía Política.
La carta que Magaly Honorato dirigió al juez respectivo es un documento acusatorio respecto del trato en la Casa Correccional, regida por las hermanas del Buen Pastor, y también, es cierto, respecto de los vejámenes de la Policía Política.
Esto contradice lo afirmado por el Honorable señor Aylwin. No siempre ese buen trato campea en el establecimiento referido.
Gracias.
El señor AYLWIN.-
Con relación a ese caso particular, no puedo dar una respuesta, porque no lo he estudiado ni tengo sobre él antecedentes concretos. De todas maneras, creo que se ha dicho mucho en favor y en contra de lo que el señor Senador nos acaba de exponer.
Pero en los círculos judiciales chilenos, desde hace muchos decenios, nadie discute el buen trato y la eficiencia técnica y funcional que se advierte en el desempeño de esta Congregación en lo referente a la atención de la Casa Correccional de Mujeres. Estoy seguro de que las propias reclusas serían las primeras en testimoniar acerca de este hecho.
Por lo demás, así se comprueba habitualmente repito en la visita semestral de cárceles. Estos establecimientos son los que dan origen a menos reclamos y los que tienen mejor atención, mejor régimen interno y organización.
Siendo así, parece de justicia la idea contenida en el proyecto. Por eso, debe predominar sobre la objeción planteada.
"
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