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- rdf:value = " NORMAS SOBRE RECONSTRUCCION.El señor REYES (Presidente).-
Continúa la discusión de las observaciones formuladas por el Presidente de la República al proyecto que establece normas para casos de calamidades públicas y sobre reconstrucción de la zona devastada por el sismo del 28 de marzo último.
-Las observaciones, en segundo trámite, figuran en los Anexos de la sesión 25^, en 21 de julio de 1965, documento N 1, página...
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En la sesión de ayer, quedó en discusión el veto del Ejecutivo al artículo 31.
El Ejecutivo propone suprimir la frase "por un representante de la Central Unica de Trabajadores".
La Cámara de Diputados aprobó dicha supresión.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, antes de continuar tratando las observaciones al proyecto, podríamos resolver dar la palabra a un señor Senador que defienda la tesis de la Cámara de Diputados y, otro la impugne, en los casos en que la decisión del Senado no altere el resultado final.
El, señor ALLENDE.- De acuerdo.
El señor CHADWICK.-
Conforme, señor Presidente.
El señor REYES (Presidente).-
Acordado.
El señor ALLENDE.-
¿No altera el resultado el veto al artículo 31?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
No, señor Senador, pues la Cámara aprobó la observación. Para que la decisión del Senado tuviera efecto, la Cámara debería haber rechazado la observación he insistido por los dos tercios. Como no ocurrió así, la votación del Senado no altera el resultado.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
El señor ALLENDE.-
Creemos que si hay alguna disposición que no podía ser observada, es precisamente la que permite la presencia de los trabajadores organizados en el Tribunal Especial de Alzada, pues el último Gobierno y otros anteriores consideraron la designación de un representante de la Central Unica de Trabajadores ante los distintos organismos o entidades autónomos o semifiscales.
A nuestro juicio, una democracia burguesa, una democracia capitalista progresista -no ya un régimen de revolución en libertad- debe considerar a la parte mayoritaria de nuestros conciudadanos, que representan, por su número, capacidad y esfuerzo, la gran reserva del país. Por tal razón, nos producen profunda extrañeza tanto el veto de! Ejecutivo como su aprobación por la Cámara de Diputados.
El Honorable señor Tomás Chadwick, en la sesión de ayer, al discutirse el veto a este artículo, dio antecedentes que justifican nuestro pensamiento al respecto. Estoy pareado con el Honorable señor Ferrando, pero debo expresar nuestra extrañeza ante tal actitud.
En reiteradas disposiciones tributarias y en ideas vertidas sobre la seguridad o previsión social, se nota, lamentablemente, el mismo criterio de clase para mirar despectivamente a los trabajadores, lo cual nos provoca profunda y seria inquietud. De allí que, junto con expresar nuestra extrañeza y protesta, manifestemos que votaremos en contra del veto.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor MUSALEM.-
Como la votación del Senado no tiene ninguna influencia en esta parte del veto, por cuanto la Cámara de Diputados ya aceptó la supresión de la frase, nos abstenemos de votar.
El señor TEITELBOIM.-
¿Cuál es su opinión, señor Senador?
El señor MUSALEM.-
Ya la dimos y la seguiremos dando.
El señor PALMA.-
En oportunidad anterior, votamos favorablemente la participación de la Central Unica de Trabajadores en el Tribunal Especial de Alzada: pero como nuestra votación de ahora no influirá en el resultado final, nos abstenemos de votar.
El señor ALLENDE.-
¡Fuerza moral!
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 10 votos por la negativa, 9 abstenciones y 1 pareo.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se daría por repetida la misma votación y el Senado rechazaría el veto.
El señor ALLENDE.-
Ahora serían 19 votos en contra, pues seguramente han meditado más los señores Senadores.
El señor REYES (Presidente).-
Rechazada la observación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, el Ejecutivo propone suprimir, en el mismo artículo, la frase: "de una terna propuesta por las sociedades agrícolas con personalidad jurídica con domicilio en el referido territorio jurisdiccional".
La Cámara de Diputados aceptó esta observación, de modo que cualquiera resolución que tome el Senado al respecto no alterará el resultado final.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- {Durante la votación).
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Voy a fundar mi voto.
Somos contrarios a esta observación. En 19-39, cuando se despachó la ley N'? 6.334, que creó la Corporación de Reconstrucción y Auxilio y la Corporación de Fomento de la Construcción, dimos representación a ellas a la Central Unica de Trabajadores, así como a las sociedades agi'ícolas, a la Sociedad de Fomento Fabiil y a la Sociedad Nacional de Minería.
En consecuencia, de acuerdo con el temperamento que tuvimos hace más de un cuarto de siglo, reiteramos nuestro sentimiento porque el Ejecutivo haya vetado esta disposición, pues era nuestro deseo que hubiera habido tanto representantes de las fuerzas productoras como de los trabajadores.
Voto que no.
El señor GOMEZ.-
Por las razones dadas por el Honorable señor Humberto Aguirre, voto que no.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 8 votos por la negativa, 3 -por la afirmativa, 6 abstenciones y 2 pareos.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se daría por repetida la votación y quedaría rechazada la observación.
Acordado.
En este caso, la misma votación provocaría la insistencia, pero ésta no produce efecto.
Si le parece a la Sala, se acordaría insistir con la votación señalada.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Ejecutivo propone suprimir todo lo que queda del inciso, que dice; "La terna mencionada anteriormente deberá ser presentada al Presidente de la República en el plazo que éste fije; si no fuere presentada en dicha oportunidad, el Presidente de !a República procederá a designar libremente al empresario agrícola del territorio jurisdiccional que corresponda, que integrará el Tribunal".
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, por estar íntimamente ligadas ambas disposiciones, se daría por repetida la votación en los mismo términos de la anterior, incluso respecto de la insistencia.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación, en el inciso siguiente, el Ejecutivo propone suprimir la frase "Central Unica de Trabajadores". La Cámara aprobó esta supresión.
Cualquiera que sea la resolución del Senado, no surte efecto en este caso.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se insistirá con la misma votación producida con motivo del artículo anterior referente a la Central Unica de Trabajadores.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Finalmente, en este mismo artículo, el Ejecutivo propone agregar la siguiente letra c) nueva;
"c) Sustituyese el artículo 151 del Código Tributario por el siguiente:
"Artículo 151.- La sentencia se notificará por medio de carta certificada que se remitirá al reclamante, en la cual se señalará el hecho de haberse dictado el fallo y se indicará el monto en que se ha fijado el avalúo del predio. Del envío de la referida carta certificada deberá dejarse constancia en autos.".
La resolución del Senado tiene efecto en este caso, ya que la Cámara aprobó esta letra.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
Antes de pronunciarnos sobre este veto aditivo, deseo saber desde cuándo se contará el plazo para deducir el recurso de apelación en contra del fallo respectivo.
El señor ALESSANDRI (don Fernando).-
Entiendo que rige lo usual: se notifica la primera resolución en el fallo de primera instancia y se apela dentro de cinco días, de conformidad con el Código Tributario.
El señor CHADWICK.-
¿Desde el momento en que se envía la carta certificada?
El señor PALMA.-
Esto se refiere a las apelaciones.
El señor ALESSANDRI (don Fernando).-
Entiendo que se refiere a la sentencia del Tribunal de Alzada. Todo lo demás queda igual.
El señor CHADWICK.-
Entonces, no tendría importancia, porque, en realidad, no hay otro recurso. Sin embargo, desearía conocer una información cierta sobre este particular, para votar con conocimiento de causa.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
¿Me permite, señor Senador?
El artículo 151, cuyo reemplazo se propone, figura en el Título III del Código Tributario, "De los procedimientos especiales" y dice:
"Artículo 151.- La sentencia se notificará en forma extractada por medio de avisos. Además, se remitirá al reclamante carta certificada dándole a conocer la dictación del fallo, dejándose constancia del envío en los autos. Con todo, la falta de dicha constancia o la omisión o extravío de la carta no invalidará la notificación.".
El señor CHADWICK.-
¿Pero es la sentencia en primera o en segunda instancia?
El señor ALESSANDRI (don Fernando).-
Parecería, por la lectura hecha por el señor Secretario, que se refiere a todas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo dice: "La sentencia se notificará...".
El señor ALESSANDRI (don Fernando).-
¿Las sentencias?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
No, señor Senador. La frase está en singular. Dice: "La sentencia se notificará en forma extractada por medio de avisos.".
El señor GONZALEZ; MADARIAGA.-
¿Cuál es el alcance? Parece que hay mucha similitud.
El señor CHADWICK.-
Propongo suspender la sesión por cinco minutos, para estudiar, en comité, el alcance de esta disposición. Porque si se trata de hacer saber al reclamante que se ha dictado una sentencia contra la cual no procede ningún recurso, carece de importancia la oportunidad en que reciba la notificación; pero, si por lo contrario, debe contarse algún plazo desde el despacho de la carta certificada, puede ocurrir que estemos sancionando un sistema que, en la práctica, niegue los recursos de apelación que se dan en teoría.
Ante estas dudas, ruego al señor Presidente tenga a bien suspender la sesión por cinco minutos, a fin de formarnos concepto sobre esta materia.
El señor REYES (Presidente).-
Se suspende la sesión por cinco minutos.
-Se suspendió a las 16.35.
-Se reanudó a las 16.41.
El señor REYES (Presidente).-
Continúa la sesión.
Ofrezco la palabra.
El señor SEPULVEDA.-
Señor Presidente, el estudio de las disposiciones del Código Tributario, a las cuales se refiere la modificación propuesta por el Ejecutivo, nos lleva a la conclusión clara de que la sentencia mencionada en el artículo 151 es la de primera instancia; la dictada por el Director de acuerdo con el artículo 149 del mismo Código.
Para apelar de esta resolución, -la del Director- el artículo 152 establece un plazo de 15 días, si la apelación se deduce ante el Tribunal Especial de Alzada. De manera que la notificación tiene mucha importancia, dado que existe un plazo de 15 días para interponer el reclamo, el cual puede verse frustrado por la no recepción oportuna de la notificación hecha por medio de una carta certificada. En consecuencia, el afectado podría ser perjudicado en sus derechos si no recibe oportunamente la notificación. De ahí que sea más conveniente rechazar este precepto, sin perjuicio de que en mejor oportunidad y estudiando más a fondo el problema, se legisle al respecto.
El señor REYES (Presidente).-
Si a la Sala le parece, se rechazaría la disposición.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación, el Ejecutivo propone suprimir el artículo 36. La Cámara aprobó esta observación. La resolución que adopte el Senado no surte efecto en este caso.
El Ejecutivo, al fundar esta observación, dice lo siguiente:
"De aprobarse una disposición de esta especie se obligaría a destinar la ayuda asistencial de desayuno y almuerzo escolar a todo tipo de establecimiento, incluso, a los particulares pagados, en los cuales se educan personas de grupos familiares que tienen recursos económicos para afrontar este tipo de gastos, todo ello en desmedro de ¡os escolares de escasos recursos que se educan en escuelas gratuitas.
"La ley N° 15.720, de reciente aprobación, en su artículo determinó que la ayuda de la Junta de Auxilio Escolar debía dirigirse a los escolares de escuelas fiscales y particulares gratuitas y no a las pagadas, no sería conveniente modificar este criterio."
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
Los Senadores de los partidos populares estuvimos de acuerdo con el criterio manifestado por el Ejecutivo en el veto.
El señor PALMA.-
De algunos partidos populares.
El señor CHADWICK.-
No quisiera entibar a debatir acerca de la calidad que se atribuyen ciertos partidos.
El señor FUENTEALBA.-
¡No hay que olvidar el 4 de septiembre ni el millón y medio de votos!
El señor CHADWICK.-
En consecuencia, por las razones dadas, aprobaremos el veto.
El señor REYES (Presidente).-
Si a la Sala le parece, daré por aprobada la observación.
Aprobada.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación, el Ejecutivo propone suprimir el artículo 42. La Cámara rechazó esta observación e insistió en la aprobación, del texto primitivo.
El Ejecutivo funda esta observación en los siguientes términos:
"Esta disposición obliga a las instituciones de previsión a que den cumplimiento a la totalidad del préstamo establecido en la ley N° 14.813 en los departamentos de Illapel y Combarbalá en la provincia de Coquimbo.
"Este artículo, aparte de introducir un factor de perturbación en el sistema de beneficios de las Cajas, les impone un nuevo gravamen cuyo monto aproximado podría señalarse en una cifra cercana a los tres millones de escudos. Es de advertir que, en virtud de la ley N'? 14.813, las Cajas de Previsión hicieron préstamos a sus imponentes de Atacama y Coquimbo, afectados por la sequía, del orden de los cuatro millones de escudos, y que algunas de ellas que no tenían recursos recurrieron al crédito bancario.
"Además, no es conveniente mediante disposiciones imperativas, seguir gravando a las instituciones de previsión con obligaciones que no le son propias, ya que se traducirá en definitiva en total des- financiamiento de ellas, impidiendo otorgar a los imponentes sus beneficios mínimos."
La resolución que el Senado adopte, influye en el texto de la ley.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK--
El Senado ya conoció, en su oportunidad, las razones excepcionales que justifican la disposición reparada por el Ejecutivo. Tuvo especialmente en cuenta que se trata de ayudar a un sector muj' reducido de obreros y empleados afligidos por las consecuencias de una prolongada sequía, agravada por los efectos del último sismo. En consideración a esta doble calamidad que aflige a este sector de nuestros compatriotas, el Senado aceptó esta indicación, que fue mantenida por la Cámara.
Los Senadores socialistas votaremos por la insistencia.
El señor PALMA.-
En realidad, por las razones expuestas por el Honorable señor Chadwick, referentes a la situación en que se encuentra un sector muy numeroso de las provincias de Coquimbo y Atacama, como consecuencia de las circunstancias que señaló, nosotros también contribuiremos con nuestros votos a aprobar este precepto.
El señor BOSSAY.-
Los Senadores radicales también votaremos por el rechazo del veto e- insistiremos en lo acordado por el Senado.
El señor TEITELBOIM.-
Los Senadores comunistas también votaremos por la insistencia. Deploramos, sí, que la mayoría de la Cámbara haya rechazado este artículo...
El señor CHADWICK.-
No...
El señor PALMA.-
La Cámara aprobó este artículo.
El i señor FUENTEALBA.- Rechazó por unanimidad el veto.
El señor TEITELBOIM.-
Me parece un gesto notable de independencia.
El señor FUENTEALBA.-
Con el asentimiento del señor Ministro de Hacienda.
El señor ALTAMIRANO.-
¡Ah, por eso!
El señor TEITELBOIM.-
¿Cómo se explica que con el acuerdo del Ministro de Hacienda se rechace el veto?
El señor FUENTEALBA.-
Somos partido de Gobierno, pero estamos dispuestos a reconocer nuestros errores. La verdad es que, en este caso, se trata de una disposición contenida en una ley del año 1961, en virtud de la cual se otorgó este mismo beneficio a un extenso sector de esas provincias. Sería injusto, por lo tanto, privar de aquél a otros sectores.
El señor TEITELBOIM.-
Me parece un reconocimiento paladino y me congratulo de ello.
-El Senado acuerda insistir.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 43. El Ejecutivo propone suprimirlo. La Cámara aprobó el veto. La resolución que adopte el Senado no influye en la redacción de la ley.
Dice al respecto el fundamento del veto;
"El Ejecutivo propondrá en el proyecto de ley sobre Reforma Agraria un sistema general para otorgar el beneficio de la Asignación Familiar a los campesinos que se les asigne tierras, y no cree conveniente que en este proyecto por el cual se legisla para casos de sismos o catástrofes se establezca una disposición que trata de dar una solución parcial al caso planteado."
"Por otra parte, el mecanismo del aporte fiscal del orden de un 22% es sumamente gravoso para el Presupuesto Fiscal y no existen recursos contemplados en esta ley u en otra, que permitan financiar este gasto."
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
Deploro la resolución adoptada por el Ejecutivo, confirmada por la Cámara de Diputados. Ello pone de manifiesto la dualidad de criterios existente en estos organismos para abordar los problemas públicos.
Cuando se trata de obtener ventajas de orden administratorio o burocrático, no se atiende ni siquiera a los proyectos en tramitación en el Senado para imponer mediante el veto las ideas que interesan al Ejecutivo. En cambio, cuando debe atenderse una situación de emergencia que lleva envuelta aflicciones muy graves para la familia obrera, por falta de previsión del Ejecutivo, entonces se recurre a la explicación de que se están preparando leyes, pero éstas ni siquiera han terminado de ser elaboradas por los especialistas del Gobierno.
Debo agregar otra observación.
No puede discutirse que, al ser aplicada cualquiera clase de reforma agraria, habrá de ser siempre de cargo del Estado el costo de la puesta en marcha de la misma. Los favorecidos por la división de la tierra no pueden soportar el régimen de transición, pues forman parte de la legión de campesinos que nunca han tenido excedentes en los, ingresos que les permitieran ahorrar lo indispensable para sustituir aquellos recursos que les otorga la previsión social.
Concretamente, 1.400 familias ubicadas en el valle del Choapa favorecidas por la reforma agraria, han vivido día a día integrando sus salarios normales con las asignaciones familiares. Ahora han dejado de ser obreros y, por lo tanto, perdieron su calidad de imponentes del Servicio de Seguro Social. Por ello, desde el 19 de junio, carecen del referido beneficio. Una situación tan clara y digna de una solución inmediata, no ha escapado a los órganos responsables de la Corporación de la Reforma Agraria. Ellos aceptan la necesidad de adoptar medidas transitorias para remediar esa situación de, emergencia.
El precepto observado fue iniciativa de los Senadores socialistas. Su justicia y oportunidad no pueden ser negadas con fundamentos serios. Tan sólo se le ha hecho un reparo de orden formal en el sentido de que esta disposición no forma parte de un cuerpo legal orgánico destinado a resolver en toda su amplitud el problema consistente en dar sentido práctico a la reforma agraria.
Si se estuviera sistematizando ideas y no resolviendo problemas inmediatos, de urgencia inaplazable, que llevan implícitas una significación social y humana imposible de desconocer, yo entraría a un debate más amplio; pero los términos del problema son tales que sólo cabe protestar por esta medida precipitada, impuesta por el Gobierno y la Cámara de Diputados.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra a un Senador que apoye el criterio sustentado en el veto.
El señor AYLWIN.-
Con relación a las observaciones que acabamos de oír de labios del Honorable señor Chadwick, hago presente que el proyecto sobre reforma agraria, tal como lo anunció el Gobierno, contiene un mecanismo especial concerniente al pago de asignación familiar a los campesinos asignatarios de predios que divididos por la Corporación de Reforma Agraria.
La disposición vetada prescinde del mecanismo adecuado ya en estudio y hace recaer en el Estado el costo de las asignaciones familiares, debiendo pagar el Fisco imposiciones del orden de 22, para lo cual no hay financiamiento y, por lo tanto, será una carga muy onerosa para el erario.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor AYLWIN.-
Con mucho gusto,
El señor CHADWICK.-
En realidad, el reparo de no estar financiado el gasto es puramente formal y aparente, pues todo el sistema consagrado en la ley que estamos discutiendo consiste en señalar recursos globales y, posteriormente, mediante otras disposiciones, indicar los gastos autorizados u ordenados. De modo que no es enteramente cierto que el precepto, que es pertinente a, la materia en debate, carezca de financiamiento. Lo tiene en la medida en que se otorgan al Ejecutivo nuevos recursos por 400 millones de escudos.
Nada más, señor Presidente.
El señor AYLWIN.-
El Honorable señor Palma también me ha solicitado una interrupción.
El señor REYES (Presidente).-
El señor Senador podrá usar de Ja palabra al momento de fundar el voto.
Cerrado el debate.
En votación la observación del Ejecutivo.
- (Durante la votación).
El señor PALMA.-
Votaré negativamente el veto consistente en suprimir el artículo 43. Lo hago porque, como lo hicimos presente en la discusión del proyecto, la disposición vetada tiende a resolver una situación de evidente injusticia de orden más bien práctico que legal en que se encuentra gran número de inquilinos y trabajadores agrícolas del valle del Choapa. En verdad, ellos están pagando el precio de haber llegado a ser propietarios en virtud de la reforma agraria aplicada en esa zona, con el sacrificio de algunas ventajas previsionales de que antes gozaban. No hay razón para que el Estado, en el momento actual, les exija el pago de tal precio.
Por este motivo, considero conveniente mantener la disposición observada.
Por lo demás, me complace que algunos Senadores socialistas concuerden con la tesis sostenida por nosotros en diversas oportunidades en cuanto a que si bien es cierto que se están estudiando normas de carácter general, tendientes a modificar en diversos aspectos la estructura social de Chile, no lo es menos que, en el intertanto, conviene despachar 'las leyes que favorecen, tanto en el aspecto económico como social la marcha del país.
El señor CHADWICK.-
Al parecer, estamos en un mismo círculo.
El señor PALMA.-
Ayer, algunos señores Senadores aseveraron que no conviene robustecer ahora a las asociaciones de ahorro y préstamo, porque en breve se dictará la ley sobre creación del Ministerio de la Vivienda, mediante la cual se darían al sistema de ahorro las mismas ventajas propugnadas en la actualidad.
El señor CHADWICK.-
La situación era distinta.
El señor PALMA.-
Con el mismo criterio, en cuanto a hacer ahora lo que conviene, votaré en contra de esta observación del Ejecutivo.
El señor GOMEZ.-
Por las razones dadas por el Honorable señor Palma, voto que no.
El señor ALESSANDRI (don Fernando).-
Me parece razonable, pero la discusión es inoperante.
El señor SEPULVEDA.-
El debate equivale a un ejercicio con tiro a fogueo. Por eso, me abstengo de votar.
El señor GOMEZ.-
¿Dónde está el partido de Gobierno ahora?
El señor REYES (Presidente).-
Terminada la votación.
-Se rechaza la observación (14 votos contra 3, 1 abstención y 1 pareo), y con la misma votación es acuerda insistir.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo transitorio. El Ejecutivo propone agregar a continuación de "y "incisos 1°, 2°, 4^*, 5? y 69".
Dice el Ejecutivo en esta parte del veto :
"Con esta modificación se quiere que no tenga aplicación lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 5? permanente a las donaciones hechas con ocasión del sismo de 28 de marzo del año en curso.
"Se hace necesario no dar aplicación a dicho inciso, ya que a la fecha de aprobarse por el Honorable Congreso, la totalidad de la labor de distribución de las donaciones se había realizado por el Ministerio del Interior sin esa limitación, y aun cuando siempre se trató de modificar la voluntad del donante, en muchos casos, sobre todo con las donaciones anónimas y de extranjeros, se procedió a distribuirla a las personas y zonas más necesitadas.
"No sería conveniente, por estas consideraciones, darle efecto retroactivo a este inciso."
El inciso a que se refiere el veto está en el artículo permanente y dispone que el Ministerio del Interior queda autotorizado por la presente ley para cambiar el destino de las donaciones condicionadas para lo cual no será preciso que el donante consienta en ello.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GOMEZ.-
El veto está mal redactado, porque se habla de que el precepto regirá para los efectos del sismo y debe decir que es para los efectos de la ley.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Se citan, además, cuatro incisos. ¿Cuáles son?
El señor ALESSANDRI (don Fernando).-
Es inoficiosa la discusión, por cuanto no procede introducir enmiendas en este trámite.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Se citan cuatro incisos y se alude a determinados artículos. De manera que no hay correlación.
El señor BOSSAY.-
La enumeración de esos inciso no tiene valor respecto de cada uno de ellos, sino únicamente con relación al precepto que se propone suprimir. En esencia, éste obedece a la finalidad de no dar efecto retroactivo a la disposición según la cual no debe cambiarse el destino de las donaciones. No es conveniente que la disposición tenga tal efecto. La ley, en consecuencia, empezará a regir desde los primeros días de agosto y no tendrá vigencia con respecto a los meses comprendidos entra marzo y la fecha actual.
Comparto la observación del Ejecutivo, la que debemos aprobar, tal como lo hizo la Cámara de Diputados.
-Se aprueba la observación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 7° transitorio, el Ejecutivo propone sustituir, en el inciso 3, la .fecha "16 de julio" por "15 de julio".
La resolución que adopte el Senado tiene efecto para la redacción de la ley. Dice el Ejecutivo; "El cambio de fecha que se propone, se debe a que la etapa de emergencia y la operación Techo han sido terminadas el día 15 de Julio y es conveniente hacer esta pequeña modificación, ,a fin de impedir la existencia de situaciones que podrían calificarse como irregulares por el hecho que debieron ejecutarse con rapiedz para solucionar necesidades urgentes de los damnificados".
El señor REYES (Presidente),-
En discusión el veto.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
La fecha aprobada por el Senado fue el resultado de un acuerdo a que se llegó en las Comisiones unidas con el Ejecutivo. Cuando se examinaba el proyecto despachado por la Cámara, reparamos en que no era admisible dar por anticipado un nuevo período de impunidad a toda clase de infracciones replamentarias o irregularidades que pudieran seguir cometiéndose en el manejo de los fondos públicos destinados a auxiliar a los damnificados por el terremoto. El Ejecutivo aceptó este criterio, pero, al mismo tiempo, nos pidió que fijáramos una fecha que le permitiera terminar con algrunas operaciones pendientes que podrían no estar del todo conformes con las normas consagradas. Las Comisiones unidas acogieron la proposición del Ejecutivo y, de acuerdo con esto, fijaron como fecha el 6 de julio.
Debo agregar que, por medio de la prensa, se hizo pública la resolución de poner término al período de emergencia y se indicó esta fecha del 6 de julio como el fin de una etapa. Yo no comprendo que ahora, después de estar advertidos todos los servicios públicos interesados en este trabajo de ayuda a los damnificados, se acuerde un plazo complementario, el cual carece por completo de justificación y abre un amplio margen a todo tipo de interrogantes.
El señor PALMA.-
El margen es de una semana.
El señor CHADWICK.-
Se trata, entonces, de velar por que alguna vez se imponga orden en el manejo de los dineros públicos, pues no hay ninguna excusa para pretender que haya subsistido un estado de emergencia más allá de un plazo de gracia que se dio al Ejecutivo para no ser sorprendido con esta indispensable medida.
Por estas razones, los Senadores socialistas rechazamos la modificación propuesta por el Ejecutivo.
El señor ALESSANDRI (don Fernando).-
Deseo hacer sólo una pregunta: ¿aceptó el veto la Cámara ?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Sí, señor Senador.
El señor ALESSANDRI (don Fernando).-
Entonces, debemos aceptarlo también nosotros, por lo siguiente: pueden ser muy fundadas las razones dadas por el Honorable señor Chadwick, pero, si rechazamos el veto, no quedaría fijado plazo alguno.
El señor GOMEZ.-
Exacto.
El señor CHADWICK.-
No obstante tener la razón el Honorable señor Alessandri, es indispensable que algunas cosas se digan, para que se conozca exactamente lo que está sucediendo, a fin de que no se nos reproche la falta de colaboración indispensable en las labores del Ejecutivo en lo que es justo, ni el abandono de nuestra función esencial de velar por que las cosas se hagan correctamente.
El señor MUSALEM.-
Estamos acostumbrados a las dramatizaciones que el Honorable señor Chadwick hace de cuestiones que realmente no tienen la gravedad que él pretende darles. Aquí se trata de Una actuación dinámica que el Gobierno ha seguido para resolver los problemas derivados del sismo.
El señor ALTAMIRANO.-
Muy de actualidad el término "dinámica", empleado por Su Señoría.
El señor MUSALEM.-
Precisamente, con respecto de la operación techo...
El señor CHADWICK.-
La operación "complejo".
El señor MUSALEM.-
..., se terminó de dar viviendas a las víctimas el 15 de julio, o sea, una semana después de la fecha en que el Gobierno se comprometió a adoptar las medidas de emergencia.
El señor AMPUERO.-
Entonces, ¿para qué pidió una semana más el Gobierno?
El señor MUSALEM.-
No veo qué importancia tiene lo relacionado con la fecha. La operación techo terminó el 15 de julio, como lo dice claramente el Ejecutivo en su veto. Ahora bien, si el Gobierno estuvo realizando tareas desde el 28 de marzo hasta el 15 de julio, ¿por qué le haremos objeción por una semana más?
El señor ALTAMIRANO.-
Porque ya hicimos objeción cuando se trataba de cumplir el plazo hasta el 6 de julio.
El señor MUSALEM.-
El país es el primer testigo de la eficacia y rapidez con que se han resuelto los problemas del sismo.
El señor ALTAMIRANO.-
Se designó una comisión para ese efecto.
El señor MUSALEM.-
Se trata de un terremoto y no puede hacerse cuestión política, menos aún si se está pidiendo un plazo para regularizar la situación y no dejar las cosas en el aire por un período de seis días.
El señor AMPUERO.-
Eso es lo contrario de dinamismo.
El señor BOSSAY.-
Nosotros compartimos plenamente lo planteado por el Honorable señor Chadwick, tanto más cuanto que ésta es la tercera vez que el Ejecutivo modifica la fecha relativa al término del período de emergencia. En efecto, al debatirse el segundo informe, pidió reemplazar la fecha inicial, que era 30 de junio, por 6 de julio, y ahora propone postergar el plazo hasta el 15 del mismo mes. Vale decir, estas modificaciones de fecha aumentan la posibilidad de que las reparticiones actúen al margen de las respectivas leyes orgánicas, lo que, a mi juicio, es sumamente peligroso. A pesar de ello, votaremos favorablemente el veto, pues sería mucho más grave que el inciso tercero no estableciera fecha alguna. En otras palabras, de no aceptar el veto, esas reparticiones podrían permanentemente proceder al margen de la ley respecto de estas situaciones no previstas por el legislador. Aceptaremos el veto, pero sólo por una razón de carácter reglamentario y sin participar en modo alguno del criterio sostenido por el Ejecutivo.
El señor CHADWICK.-
Deseo referirme a lo dicho por el Honorable señor Musalem.
No puedo negar la admiración que me causa el rico vocabulario empleado por Su Señoría. "Dramatización" y "dinamismo" fueron dos de sus términos. Pero, sobreponéndome a mi estado de ánimo, debo insistir en que no puede eludirse, mediante trucos oratorios, la valoración de los hechos, que está por encima de todo. Es muy importante saber si un Ejecutivo está o no está dispuesto a obligar a los organismos de su dependencia a cumplir con las normas y deberes que les incumben.
Pretender que un estado de emergencia ha hecho necesario actuar sin sujeción a normas legales, puede ser atendible. Asimismo, es comprensible que algunos organismos administrativos tengan operaciones pendientes aunque hayan cesado los efectos y trastornos inmediatos de un terremoto y que, por ello, sea necesario señalar un plazo para poner fin a tales operaciones. Pero prorrogar una y otra vez ese plazo en forma que las irregularidades que se cometan se vayan saneando so pretexto de un terremoto, es incurrir en un extremo que, por lo menos los Senadores socialistas no estamos dispuestos a aceptar, ni mucho menos a aplaudir.
Ruego a mi Honorable colega que evite calificar mis intervenciones en forma exageradamente personal, y contribuya con mayor empeño a una labor eficaz basada en los hechos y a fijar criterios generales a fin de legislar en la mejor forma posible.
El señor MUSALEM.-
Sólo me limito a no dar lecciones.
El señor JARAMILLO LYON.-
No tenía intención de participar en el debate de este veto, pero las palabras del Honorable señor Musalem me mueven a hacer por lo menos un pequeño alcance.
Su Señoría ha sostenido -con muchísima razón, desde su punto de vista que la operación techo terminó el 15 de julio. No pongo en duda lo que manifiesta el Honorable colega, pero quiero poner en conocimiento del Senado algunas informaciones que se me han proporcionado en estos instantes. Sabe el Senado, pues esto fué muy difundido por la prensa, que los trabajadores del mineral El Teniente, de la provincia de O'Higgins, donaron 24 casas para sus compañeros en desgracia de la población Hieri'o Viejo. Se trasladaron aquéllos con los materiales de construcción a fin de instalar por sus propios medios dichas casas en el lugar ya citado. Se les dijo que era preferible entregar esos materiales a la Corporación de la Vivienda, la cual los instalaría de inmediato, para no entorpecer los planes del Gobierno. Pues bien, ocurre que los trabajadores de El Teniente, que se encuentran en una sala contigua, porque desean hablar sobre este particular con el señor Ministro en campaña, han recibido una comunicación de sus compañeros de Hierro Viejo en la cual les reclaman el ofrecimiento de las veinticuatro casas, que tan generosamente ellos habían hecho. Queda, en consecuencia, evidente, que hasta la fecha no hay ningún techo entregado todavía en esa población, y, por eso, estoy por creer que mi Honorable colega el señor Musalem ha incurrido en una paralogización en sus palabras al decir que el 15 de julio terminó la operación techo, porque seguramente quiso referirse a una operación "sin techo".
El señor AYLWIN.-
¡ De lo más divertido;
El señor TEITELBOIM.-
Nosotros coincidimos con las apreciaciones formuladas aquí por diversos Senadores del Frente de Acción 'Popular y, también, en mucho, con lo manifestado hace un instante por el Honorable señor Jaramillo. Estimamos que fijar un plazo del 28 de marzo al 6 de julio y, después, prolongarlo hasta el 15 de julio, no tiene mayor importancia, porque lo que se da por terminado una semana antes o una semana después es, más bien, una determinación administrativa y no el hecho de haber proporcionado efectivamente! habitación de emergencia a los damnificados. Por lo tanto, pienso que no estamos discutiendo un aspecto de fondo.
Soy contrario a prorrogar fechas, sobre todo de estos aplazamientos "a posteriori" que no me parecen serios. No obstante, la observación del Honorable señor Alessandri en el sentido de que si rechazamos la fecha final, quedaría simplemente la disposición como un paréntesis abierto, como un período que no terminaría, demuestra que la situación sería peor y, en virtud de esa consideración, obligatoriamente, forzados, contra nuestra voluntad, aceptaremos el veto del Ejecutivo, que nos parece carente de seriedad.
El señor REYES (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro del Interior.
El señor CARMONA (Ministro del Interior).-
Señor Presidente, con relación al cambio de fecha que propone el veto del Ejecutivo, debo manifestar que la idea surgió en una reunión celebrada con todos los Jefes de Plaza de la zona afectada por el sismo. En ella se hizo ver la conveniencia de prolongar el estado de emergencia desde el 6 al 15 de julio, porque había una serie de operaciones pendientes, situaciones que abordar, que así lo justificaban.
Repito que lo que se prorroga es el estado de emergencia en aplicación en las distintas zonas afectadas, porque en cuanto a la operación techo, se trata de un proceso en ejecución, especialmente en los sectores rurales, que se espera completar oportunamente.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
El señor CARMONA (Ministro del Interior).-
Con todo gusto.
El señor CHADWICK.-
Deberíamos concluir de las palabras del señor Ministro que el Honorable señor Musalem, llevado por su dinamismo, se equivocó otra vez y que corrió con "colores propios".
El señor CARMONA (Ministro del Interior).-
No estoy haciendo alusión a ninguna de las palabras pronunciadas por los señores Senadores. Si me he referido a la prolongación de la operación techo es porque quedan sectores rurales a los cuales aún no se les ha prestado la debida atención, porque, como comprenderán los señores Senadores, no ofrecen las misma facilidades de acceso que los sectores urbanos. En otros casos, se trata de lugares demasiado dispersos, para cuya atención, en consecuencia, se requiere de mayor disponibilidad de tiempo. Todo esto justifica la prórroga que se solicita por medio de este veto.
Lo anterior no significa que la operación en sí misma, dentro del estado de emergencia, no tenga que ser aplicada en todos los sectores afectados por el sismo.
No hay inconveniente alguno por parte del Ejecutivo en que se revise concretamente por quienquiera todo lo obrado en la zona del terremoto, porque no hay ningún acto que debamos esconder. Si se ha tenido que recurrir a algún arbitrio administrativo, ello se justifica por Ja premura con que debían resolverse situaciones de hecho, como, por ejemplo, cuando era necesaria la intervención de un organismo dentro de las atribuciones que correspondían a otro.
El señor CHADWICK.-
Quiero dejar constancia, en todo caso, de la poca armonía que encuentro entre las palabras finales del señor Ministro y la iniciativa del Ejecutivo de vetar en este proyecto el precepto que lo obligaba a rendir cuenta, siquiera en forma global o por partidas, de los bienes recibidos, para entregarlos en donación a los damnificados. En la forma en que quedará el proyecto, ni siquiera la Contraloría podrá revisar el destino de estos bienes.
El señor PALMA.-
En especies.
El señor PABLO.-
Hubo otras épocas en que no se pudo fiscalizar nada.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- {Durante la votación).
El señor TEILELBOIM.-
Sí, por las razones que di.
El señor GONZALEZ MADARIAOA.-
Por razones reglamentarias, voto que sí; pero las observaciones formuladas al Ejecutivo me parecen muy correctas.
El señor GOMEZ.-
En la Comisión hubo ánimo de aceptar lo obrado hasta el 6 de julio; ahora, el Ministro señor Car- mona ha dado razones para justificar la necesidad de ampliar este plazo y, como ellas me parecen aceptables, voto favorablemente.
El señor CHADWICK.-
Por las razones dadas por el Honorable señor Alessandri, voto que sí.
El señor FUENTEALBA.-
¡Se van acercando al Gobierno!
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación . 19 votos por la afirmativa y 2 pareos.
El señor REYES (Presidente).-
Aprobada la observación.
Las dos observaciones que continúan y que inciden en los artículos 10 y 12, para sustituir la palabra "junio" por "julio", si le parece a la Sala, se podrían dar por aprobadas, con la misma votación.
El señor CHADWICK.-
Y por las mismas razones.
El señor ALTAMIRANO.-
Hay que dejar constancia de que es por las mismas razones.
El señor REYES (Presidente).-
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación, en el artículo 15, el Ejecutivo propone, en primer lugar, suprimir la frase: "a título gratuito"; en seguida, suprimir el párrafo final desde donde dice: "sin embargo, los beneficiarios. .. etc."y , por último, agregar el siguiente indos final nuevo: "El Presidente de la República fijará los términos, condiciones y modalidades en que los comodatarios podrán adquirir el dominio de esas casas y materiales."
A propósito de estas observaciones, el Ejecutivo hace presente que: "Estas modificaciones tienen por objeto insistir en la idea del Ejecutivo de no ceder gratuitamente la ayuda, sino que permitir calificar quien tendrá derecho a recibirla gratuitamente o en otras condiciones, todo ello de acuerdo con las condiciones económicas de los damnificados y poder solicitar de ellos la cooperación para que completen la edificación de sus viviendas."
Cualquiera resolución que adopte el Senado no influye, porque la Cámara aprobó las observaciones.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
A mi juicio, la primera observación forma un todo indivisible con la que consiste en agregar el inciso final que autoriza a! Presidente de la República para fijar los términos, condiciones y modalidades en que los comodatarios podrán adquirir el dominio de sus casas y materiales. Creo, por eso, que deberían ser consideradas conjuntamente, puesto que un mismo criterio habrá de regir para la votación. Además, no creo que la supresión de ¡a frase "a título gratuito", pudiera dejar sin sentido el artículo 15, si acaso el Senado rechazara el veto aditivo, para agregar el inciso a que se ha hecho referencia. En efecto, si se suprimiera la expresión "a título gratuito" y no se agregara el inciso final propuesto, debe pensarse que el sentido del artículo 15 no cambia, porque, como se dispone que se entenderán cedidos, queda terminado el asunto. Por estas razones, pido, en primer lugar, que el debate se promueva conjuntamente sobre estas dos indicaciones y que se voten en la misma forma.
El señor AYLWIN.-
En realidad, creo que el Honorable Señor Chadwick tiene razón, y, más aún, estimo que la proposición del señor Senador es válida para las tres observaciones que el Ejecutivo ha formulado a este artículo. Todas ellas constituyen una sola idea y no se podrían votar separadamente, de modo que puedan quedar subsistentes unas y no otras.
El señor JARAMILLO LYON.-
Quedaría sin sentido...
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece al Senado, así se procederá.
Acordado.
El señor SEPULVEDA.-
Continuando en el mismo predicamento, me parece que, como razonamiento de conjunto, el Senado tendría que aprobar las tres modificaciones, puesto que la primera, que suprime la frase "a título gratuito" ya fue aprobada por la Cámara de Diputados, y el Senado no podría variar el resultado. De tal manera que si rechazáramos el párrafo final, con el resultado que ya dio el pronunciamiento de la Cámara de Diputados, quedarían los beneficiados con este artículo en condiciones mucho peores...
El señor JARAMILLO LYON.-
No habría ley.
El señor SEPULVEDA.-
Sí, habría ley; pero quedaría totalmente entregado al arbitrio del Ejecutivo; ni siquiera habría la posibilidad de una reglamentación general, que es lo que dispone el inciso final que se propone agregar.
Cuando se discutió este artículo, que fue bastante controvertido, se acordó insistir en su aprobación, porque tuvimos presente la inconveniencia de dejar en laincertidumbre a las personas que han recibido este tipo de ayuda. Si se quita la frase "a título gratuito" y no se acepta el párrafo final que se propone agregar, quedaría, desde luego, la posibilidad de que las casas fueran cedidas a título oneroso y entregadas con criterio discriminatorio en cada caso. Si se aprueba el inciso nuevo, el Presidente de, la República tendrá que fijar normas de carácter general para realizar estas entregas.
Por estas razones, creo conveniente aprobar las tres modificaciones en conjunto.
El señor CHADWICK.-
El Senado, al despachar este proyecto, resolvió en esta disposición un problema de fondo. En efecto, la voluntad de la Corporación fue que los bienes cedidos a título de comodato precario a los damnificados, no quedaran entregados, en su destino definitivo, al simple arbitrio de Su Excelencia el Presidente de la República.
Nos pareció profundamente negativo acentuar esta tendencia cesarista, que confunde el interés público con la voluntad omnímoda del ciudadano que ejerce las funciones de Presidente de la República.
Concretamente, no queremos que recibir o no una casa, materiales de construcción para reparar los efectos del terremoto, o cualquier otro bien, dependa del criterio de un Poder Ejecutivo administrador y político ; preferimos que se consolide el dominio de aquellas personas que, en los primeros momentos de la emergencia, recibieron ya estos bienes.
Abundamos en una serie de consideraciones. Nos parece absolutamente inaceptable, por ejemplo, mantener la incertidumbre, hacer pensar al que ha recibido una ayuda que ésta se le puede retirar y que todo depende del favor o disfavor de que goce en las esferas de Gobierno. No queremos entregar al Ejecutivo un arma de compulsión sobre gente modesta afligida por el terremoto.
Técnicamente, el Senado está todavía en condiciones de hacer prevalecer su voluntad, reflexivamente manifestada en la aprobación del proyecto cuando se tomó la votación respectiva. No es cierto que la supresión, ya producida, de las expresiones "a título gratuito" haga inaplicable esta disposición, ni mucho menos frustre el fin perseguido por el Senado al aprobar el texto original. Eso no es efectivo, porque el artículo 15 quedaría redactado en los siguientes términos; "Las casas de emergencia y los materiales para construirlas que las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado hayan entregado a los damnificados, se entenderán cedidos a sus actuales ocupantes y sin relación al dominio del inmueble en que se hayan edificado las casas u ocupado los materiales". La disposición tiene claro sentido y su alcance no puede discutirse. Esas casas y esos materiales quedan transferidos y en el patrimonio de los damnificados ; no especificamos a qué título.
El señor JARAMILLO LYON.-
Evidente,
El señor CHADWICK.-
La ley no necesita hacerlo, pues le basta manifestar su decisión de que estos bienes sean incorporados al patrimonio de los damnificados, para que se produzcan las consecuencias jurídicas inherentes a este estado que, se reconoce.
El señor SEPULVEDA.-
¿Me permite una interrupción?.
Deseo rectificar un poco lo que manifesté hace algunos instantes, porque, dentro de la intención que hemos mantenido invariablemente desde que se aprobó este artículo, el objetivo es el expresado por el Honorable señor Chadwíck, en el sentido de que las personas que recibieron ayuda no estén sujetas a la contingencia de que les sea retirada posteriormente, es decir, no queden entregadas al arbitrio de alguna autoridad administrativa en este aspecto.
Frente al pie forzado en que nos ha puesto la Cámara de Diputados al aprobar las observaciones que eliminan la frase "a título gratuito" y suprimen el párrafo final, me pareció que los beneficiados quedaban en mejor situación- si aprobábamos el, inciso final que propongo agregar el veto aditivo y que constituye una reglamentación del artículo. Para pensar así partí de la base de que la cesión se haría por acto posterior. Pero bien leído el texto del artículo, se advierte que los bienes se entenderán cedidos aunque se elimine la frase antedicha; es decir, quedarán cedidos por el solo ministerio de la ley, lo cual hace innecesaria tal reglamentación.
El señor JULIET.-
Tampoco sa debe hablar de "comodatarios".
El señor JARAMILLO LYON.-
Las casas y materiales quedan incorporados al patrimonio de los beneficiarios por el solo hecho de ¡a cesión.
El señor SEPULVEDA.-
Por el solo ministerio de la ley.
En consecuencia, aun cuando el pronunciamiento del Senado no tenga efecto en cuanto a la eliminación de la frase "a título gratuito" y del párrafo final del artículo, debemos rechazar el inciso que se propone agregar. Así resguardamos mejor los intereses de los beneficiarios.
El señor CHADWICK.-
El Senado se encuentra en la imposibilidad de corregir los efectos de la precipitación con que la Cámara de Diputados acordó eliminar la última parte de este artículo, que tuvo su origen en una indicación de los Senadores democratacristianos, que una vez más contradicen al Ejecutivo, o a la inversa, en el tiempo, al negar éste, en las observaciones, validez a lo que hacen como Senadores .
Lamento que esto haya ocurrido, porque, en verdad, esa indicación era provechosa: permitía manejar mejor los recursos que pueden otorgarse a los damnificados. Pero, colocados en la necesidad de elegir entre acentuar la tendencia cesarista a que hacía referencia, y establecer un sistema que habría sido mejor, pero que se nos escapa, no tengo ninguna duda al anunciar, en nombre de los Senadores socialistas, nuestro rechazo a todo el veto recaído en el artículo 15.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se rectificaría el acuerdo de votar en conjunto.
El señor CHADWICK.-
No tiene objeto, porque se trata de una sola idea.
El señor JARAMILLO LYON.-
Exacto. Debemos aprobarla o rechazarla como un todo.
E] señor REYES (Presidente).- En votación todas las observaciones al artículo 15.
-Se rechazan (12 votos contra 6, 1 abstención y 2 pareos).
El señor REYES (Presidente).-
El Senado no insistiría.
Esta decisión sólo produce efecto con relación al inciso final.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 16 transitorio, inciso primero, el Ejecutivo propone suprimir la palabra "público" y la frase: "en la zona indicada en el artículo 1^ transitorio". Además, propone suprimir el inciso segundo.
El artículo quedaría redactado en los siguientes términos: "El Presidente de la República determinará por decreto del Ministerio del Interior el destino que en definitiva se dé a los bienes no perecibles que se hayan adquirido para atender las necesidades derivadas del sismo del 28 de marzo de 1965".
Al respecto, dice el Ejecutivo:
"Se propone suprimir la calificación de "público" al destino que se dé a los bienes no perecibles adquiridos para atender las necesidades derivadas del terremoto de 28 de marzo de 1965, por ser un concepto no definido en la ley, vago y limitativo de las posibilidades de acción en esta materia.
"Al mismo tiempo, debería suprimirse la exigencia de que dichos bienes no perecibles sean empleados exclusivamente en la zona del último terremoto, ya que muchos de ellos, no incluidos en la excepción del inciso segundo de la misma disposición, deberán ser recuperados y son susceptibles de emplearse en cualquier otra emergencia y en cualquier punto del país, tales como carpas, estanques para el almacenamiento de agua, herramientas de construcción y otros.
"Hecha esta corrección, no tiene justificación por innecesario el inciso segundo del mismo artículo."
La Cámara de Diputados aprobó todas estas observaciones. Cualquier resolución que tome el Senado, no surte efecto.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
Sólo deseo dejar constancia de que el veto carece de todo fundamento, en cuanto pretende justificar la supresión de la calificación del destino de dichos bienes.
Las Comisiones unidas quisieron que en ningún caso éstos fueran destinados al sector privado. Al decir "público", se usó una voz que tiene una acepción clara, extensiva a los organismos del Estado de administración centralizada o descentralizada, al sector público en general. Esta expresión no merece duda, sobre todo si se atiende a la historia de la ley.
En consecuencia, la vacilación que se advierte en el Ejecutivo en la interpretación de este precepto no pasa de ser un recurso puramente verbalista.
El señor FUENTEALBA.-
¿Cómo dice, señor Senador?
El señor CHADWICK.-
Verbalista, carente de todo sentido.
El señor BOSSAY.-
Pido la palabra.
El señor REYES (Presidente).-
¿Para apoyar el veto?
El señor BOSSAY.-
Para fundar el voto.
El señor REYES (Presidente).-
Antes, para no alterar el acuerdo adoptado, ofrezco la palabra a algún Senador que desee sostener las observaciones del Ejecutivo.
En votación.
- {Durante la votación).
El señor BOSSAY.-
Deploro este veto de! Ejecutivo, a mi entender muy perjudicial para las zonas de Coquimbo, Valparaíso, Aconcagua y Santiago afectadas por el sismo.
Una de las razones que movió a las Comisiones unidas durante toda su labor fue la necesidad de aprovechar dichos materiales en la zona indicada en el artículo 1° transitorio, vale decir, la azotada por el terremoto, sin perjuicio de que, como se dispuso en un párrafo especial del inciso segundo, algunos bienes útiles para todo el país, como vehículos, maquinarias y otros, pudieran ser empleados en cualquier otra provincia.
Aun cuando el Ministro señor Carmena expresó que ya se había puesto término a la etapa provisional, la "operación mediagua", la verdad es que en las cuatro provincias hay todavía muchos problemas por resolver. Hace pocos días, en Valparaíso se desplomaron varias casas a causa del estado en que quedaron por efecto del sismo, agravado por los recientes temporales de viento y lluvia. Algo similar ocurrió ayer o anteayer en Santiago, donde el terremoto fue más débil.
Nuestro deseo es que todos los materiales, especialmente el cinc y el pizarreño, sigan empleándose en la zona devastada, si bien creemos que no es posible actuar en forma egoísta con los tractores, camiones, camionetas, motoniveladoras y máquinas para preparar concreto, que, lógicamente, pueden ser ocupados en cualquier ciudad que los necesite.
La idea consignada en el inciso primero era que, por medio de los organismos estatales, esos bienes tuvieran un destino público en la zona damnificada y no fueran regalados a entidades particulares.
Reglamentariamente, no tenemos nada que hacer frente al veto; pero queremos expresar nuestro desaliento ante el hecho de que, por esta vía, las provincias que tenemos la obligación de defender, pierden la posibilidad de contar con esos materiales. En las condiciones actuales, éstos serán llevados a otras localidades y aquella zona deberá luchar con sus problemas durante mucho tiempo más.
Voto en contra del veto.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Me parece que la ley da a la palabra "público" un carácter que no rige respecto de este caso.
En el capítulo III de-nuestra Carta Fundamenta}, relativo a las garantías constitucionales, se encuentra usada numerosas veces dicha expresión, cuando ella consigna, por ejemplo, disposiciones referentes al derecho de reunirse en lugares de uso público, de presentar peticiones sobre cualquier asunto de interés público, de la igual admisión a todos los empleos y funciones públicas y a la igual repartición de las demás cargas públicas.
Creo que la expresión en referencia no está bien empleada en este caso, pues no se debió hacer uso de ella para referirse a bienes de carácter particular.
El señor FUENTEALBA.- Según se puede apreciar, los señores Senadores están llenos de sospechas en este aspecto. ¡Parecen detectives...!
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
No se trata de eso, señor Senador. Las ideas deben ser precisas y claras.
El señor FUENTEALBA.-
Una cosa son los "lugares de uso público", y otra, hablar de los "efectos públicos".
El señor PALMA.-
Votaré favorablemente el veto, por las mismas razones por las cuales me opuse en la Comisión a que se diera a este artículo la redacción indicada, en el sentido de que solamente sería beneficiario de los bienes no perecibles el sector público, por cuanto estimo que existen innumerables motivos para mantener también, dentro de los beneficiarios de estos bienes, a importantes instituciones del sector privado, como, por ejemplo, el Cuerpo de Bomberos, la Cruz Roja, los clubes de Leones y Rotarlos, e igualmente numerosas otras entidades que prestan valiosos servicios a la sociedad, aun cuando ellas no tengan carácter público.
Por esa razón, concuerdo con este aspecto del veto. En cuanto al otro, evidentemente, como decía el Honorable señor Bos- say, hay algunas razones que hacen dudosa esta situación; pero, dado el hecho de que la observación fue aprobada por la Cámara de Diputados, sabemos que en esta materia no podremos introducir ninguna enmienda sustancial.
Por lo tanto, apruebo el veto en su totalidad.
-Se acuerda rechazar el veto e insistir (13 votos contra 5 y un pareo).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La siguiente observación incide en el artículo 21 del proyecto. El Ejecutivo propone eliminar, en el inciso primero, la frase final que dice: "Las cuotas o dividendos de estos préstamos no serán reajustables.".
Dice el Ejecutivo al respecto:
"No es conveniente eliminar el sistema de reajustabílidad en los préstamos para viviendas en forma indiscriminada.
"De aceptarse la idea que se propone eliminar se favorecería a todo tipo de prestatarios sin distinción de ninguna especie de su situación económica, lo que se hace más grave por el hecho de que podrían recurrir a estos préstamos cualquier persona jurídica o natural sin limitación alguna.
"El Ejecutivo estima que no puede eliminarse el sistema de reajustabílidad en este tipo de préstamo, ya que con ello se produce una merma importante del capital destinado a la construcción y se perjudica a las personas que en el futuro deban recurrir a préstamos para vivienda.
"Es indiscutible, que los sectores de más escasos recursos que deban ser asistidos con préstamos de emergencia para construcción, reconstrucción o reparación de viviendas, no soportarán reajustes, pero para ello se ha aprobado el artículo 23 transitorio, en virtud del cual, se fijará, mediante disposiciones generales, quienes gozarán de este beneficio."
Cualquiera resolución que adopte el Senado al respecto no influye en la redacción definitiva del artículo.
-Se rechaza la observación, y el Senado no insiste (10 votos contra 1 y un pareo).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El veto siguiente incide en el artículo 52. El Ejecutivo propone, en la letra b), agregar, a continuación de la frase "Esta Superintendencia podrá rebajar...", la siguiente: "el valor que resulte de".
El Ejecutivo dice que esta enmienda sólo tiene por objeto dar mayor claridad a la disposición, ya que lo que debe rebajarse es "el valor que resulte" y no la "indicada relación".
La Cámara de Diputados aprobó el veto. La votación que el Senado haga influye en la redacción del precepto.
-Se aprueba el veto.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación del artículo 52, el Ejecutivo propone agregar un artículo nuevo que dice:
"Artículo...Agrégase a la letra a) del artículo 49 del Título I de las Disposiciones Transitorias de la Ley N^ 16.250, el siguiente inciso: "Aclárase que, respecto de las personas que se encuentren afectas a este impuesto, la escala establecida en el artículo 1^ de este Título se aplicará sobre la renta presunta correspondiente a la totalidad de su capital líquido, sin considerar la exención del inciso anterior."
A este respecto, el Ejecutivo dice;
"Este veto tiene por objeto aclarar la aparente contradicción que existiría entre el monto de la exención establecida en esta letra y la cifra inicial de la escala de tasas contenida en el artículo 1°. En efecto, si bien se encuentran exentos de este impuesto los contribuyentes cuyo total de bienes afectos es de un monto que no exceda de 12 sueldos vitales anuales de 1964, las personas cuyos bienes afectos exceden de dicha suma pagarán el impuesto de este Título de acuerdo con la escala del artículo 19, o sea, sobre la renta que exceda de
E9 1.300 que es el 8% sobre un patrimonio líquido de 9 sueldos vitales anuales de 1964."
La resolución que adopte el Senado influye en el texto definitivo del artículo.
El señor REYES.-
En discusión el veto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobaría la observación.
El señor CHADWICK.-
Pido votación, señor Presidente.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Cuál fue la resolución de la Cámara?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara de Diputados aprobó la observación, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Es un veto aditivo .
El señor REYES (Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor MUSALEM.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Deseo fundar el voto, a fin de aclarar el sentido de la observación.
Aquí se trata de dilucidar, por la vía del veto, una norma legal que de todas maneras debería aplicarse en la forma como aparece en el fundamento de la observación .
El artículo 4° transitorio de la ley 16.250 establece que estarán exentas las personas que tengan un patrimonio de hasta 12 sueldos vitales anuales; pero el artículo 1^ estatuye una exención de renta para todos los contribuyentes que no caen en la exención anterior de 1.300 escudos, o sea, 9 sueldos vitales del año pasado. Esto quiere decir que a aquellas personas que tienen un patrimonio de más de 12 sueldos vitales debe ubicárseles, de acuerdo con el artículo 19, en la escala de los tramos de renta presunta que ese artículo consigna. En otros términos, a quienes tienen más de 12 sueldos vitales de valor de su patrimonio, deberá aplicárselas esta escala desde el noveno sueldo vital, es decir, tendrán exentos sólo nueve sueldos vitales, y sobre el exceso deberán pagar.
Lo anterior lo dice la ley actualmente, pero, para mayor claridad de las disposiciones ya despachadas con anterioridad por el Congreso en la ley 16.250, se quiere introducir este nuevo inciso en la letra a) del artículo 4?.
Por eso, voto que sí.
-Se aprueba la observación (12 votos contra 3, 3 abstenciones y 2 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La siguiente observación incide en el artículo 61. El Ejecutivo propone suprimir el inciso primero de este artículo.
En los fundamentos del veto, el Ejecutivo dice:
"El Ejecutivo ha vetado esta disposición por contener una forma de publicidad de los nuevos avalúos (distinta a la contenida en el artículo 11 de la ley 4.174, sobre Impuesto Territorial. La norma legal vigente en la actualidad sobre esta materia se considera suficiente para el objeto de que los interesados se impongan del nuevo avalúo de sus predios.
"Por otra parte, es necesario hacer presente que la publicación de todos los roles de avalúos, en la forma que propone el Proyecto aprobado por el Honorable Congreso, es sumamente dispendiosa tanto para el Erario Fiscal como el de las Municipalidades respectivas, ya que costaría E9 3.000.000, fondos que no se encuentran consultados ni financiados."
La Cámara de Diputados aprobó la observación. La resolución que adopte el Senado no influye en la' redacción definitiva del texto del precepto.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión el veto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Me abstengo, porque el Ejecutivo está legislando por intermedio del veto aditivo. Se había llegado a acuerdo a fin de evitar este procedimiento, pero veo que no nos atenemos a lo acordado anteriormente. Este sistema puede llevarnos a excesos.
-Se rechaza la observación y se acuerda no insistir (5 votos por la afirmativa, 9 por la negativa, 3 abstenciones y 4 pareos) .
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Ejecutivo propone sustituir el inciso 2? del artículo 61 de las disposiciones transitorias por el siguiente: "Durante dicho plazo, el Servicio de Impuestos Internos proporcionará a los propietarios o sus representantes todos los detalles y antecedentes necesarios para que los interesados conozcan la tasación completa de sus predios y puedan estudiar si legalmente existen causales de reclamación."
Dicen los considerandos:
"Se ha reemplazado esta disposición en atención a que el plazo en ella establecido queda comprendido dentro del plazo para reclamar que señala en la nueva redacción del inciso 1^ que se ¡propone.
"Además, la obligación que la frase final imponía al servicio de Impuestos Internos, significaría un recargo de trabajo innecesario para dicho organismo, en circunstancias que se han arbitrado otros medios para que los interesados se impongan en detalle de la tasación de los predios."
La Cámara aprobó la observación. La decisión del Senado influye.
El señor PALMA.-
Debería tratarse esta observación junto con la otra relativa al mismo artículo, pues en esta última se modifica el plazo.
El señor CHADWICK.-
Se acorta el plazo.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se tratarán ambas observaciones en conjunto.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Ejecutivo propone sustituir el inciso 3" del artículo 61 de las disposiciones transitorias, por el siguiente, que pasa a ser inciso 1° de dicho artículo; "El plazo para reclamar de los nuevos avalúos de los bienes raíces, fijados en la retasación general ordenada por la ley N? 15.021, será de 60 días contados desde el 1*? de agosto de 1965".
En los considerandos, se expresa lo siguiente :
"En virtud de este veto se ha procedido a reducir el plazo de reclamo de los nuevos avalúos a 60 días, ya que el plazo anterior se estima excesivo, dada la celeridad que debe darse a los procedimientos de reclamo y a la necesidad de poder conocer con certeza el monto definitivo de los avalúos. Además, se ha fijado el 1? de agosto como fecha inicial del plazo, a fin de precisar claramente su comienzo y facilitar su cómputo, por los contribuyentes."
La Cámara también aprobó esta observación. La decisión del Senado surte efecto.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión las observaciones.
Ofrezco la palabra.
El señor ALESSANDRI.-
Debemos aprobarlas, cualesquiera que sean las ideas tenidas respecto de ellas. De lo contrario, ocurriría exactamente lo mismo que pasó con respecto a la modificación introducida con anterioridad en esta materia. Si no se aprueba, desaparecerá el artículo y quedaremos en peores condiciones.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Queda la legislación vigente.
El señor PALMA.-
Según la legislación vigente, son treinta días.
El señor ALESSANDRI.-
El proyecto dice 90. Ese plazo desaparece y ahora se propone 60. Si no aprobamos ni lo uno ni lo otro, quedaremos con 30 días.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
En ese caso, es preferible la legislación vigente.
-Se aprueban las observaciones.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Ejecutivo propone agregar como artículo nuevo, a continuación del artículo 65 transitorio, el siguiente:
"Agrégase a la glosa del ítem 12/02/101 del Presupuesto de Capital en moneda extranjera de la Dirección General de Obras Públicas, lo siguiente: "Este ítem será excedible hasta el monto del saldo de los mencionados Convenios"."
Dice el mensaje:
"En la Ley de Presupuestos se consultaron dos ítem para la ejecución del aeropuerto de Pudahuel, de acuerdo al convenio de préstamo suscrito con la Agency for International Development del Gobierno de los Estados Unidos.
"El ítem 12/02/101.33 se consultó en moneda nacional, estableciendo su glosa que es excedible hasta el monto del saldo del convenio. Se ha adoptado esta modalidad, para evitar que una estimación de gasto inadecuada signifique disminución del ritmo de la obra y/o solicitar del Honorable Congreso un suplemento al ítem, en circunstancias que es un ítem de gasto calzado, vale decir que los gastos efectuados se traducen en un ingreso en arcas fiscales con cargo al crédito.
"Sin embargo, en el ítem 12/02/101 en moneda extranjera, se omitió dicha cláusula de excedibilidad, lo que implica, dado el avance de la obra, que no podrían cumplirse oportunamente, con el monto asignado en dicho ítem, los compromisos adquiridos en los contratos de iluminación de pistas y de adquisición e instalación de equipos de ayuda a la navegación aérea. Por estas consideraciones y siendo una materia urgente se propone agregar este nuevo inciso."
El señor REYES (Presidente).-
En discusión la observación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palaba.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Lamento mucho no haber alcanzado a solicitar la palabra, pues estimo que se están despachando gastos carentes de financia- miento. Parece ser una práctica nueva. Ahora se denomina excedibilidad a un gasto que constituye déficit manifiesto.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se procederá a votar, y el Honorable señor González Madariaga podrá fundar su voto.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Encuentro poco serio el procedimiento.
Desearía oír alguna explicación de parte de los colegas que han tenido intervención en esta materia.
El señor BOSSAY.-
En la ley se estableció sólo el ítem en moneda nacional y se dejó constancia de que era excedible. Por ti'atarse de un convenio con una organización norteamericana para realizar determinada obra, el ítem en moneda extranjera también debe ser excedible, pero no se dejó establecido en la ley, en circunstancias de que es un ítem de gastos calzado, vale decir, los desembolsos se traducen en ingreso en arcas fiscales con cargo al crédito .
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿De dónde salen los recursos ?
El señor BOSSAY.-
Los préstamos ya están aprobados, señor Senador.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Y si se exceden los gastos?
El señor BOSSAY.-
El monto da los gastos está previsto en los préstamos ya otorgados.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Encuentro muy peligroso el procedimiento.
El señor BOSSAY.-
Es un procedimiento que se usa en forma tradicional. Existe en la ley de Presupuestos.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Es excedible el monto de las inversiones?
Su Señoría no ignora que los ítem excedibles en el Presupuesto son peligrosos.
El señor BOSSAY.-
Pero en este caso existe financiamiento.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Si es así, no hay inconveniente.
-Se aprueba la observación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Ejecutivo propone suprimir el artículo 83.
En sus considerandos, expresa:
"La aprobación de este artículo significa entrabar los planes de reforma agraria que se están llevando a cabo en la provincia de Coquimbo, ya que con ello no podrán asignarse las tierras a los campesinos que correspondan, en virtud de que los actuales ocupantes que no resulten favorecidos no podrían ser erradicados de esas tierras para ubicarlos en otros predios. No es intención del Ejecutivo proceder a privar a los actuales ocupantes de las tierras, pero en muchos es necesario poder trasladarlos a otros lugares.
"La aprobación de este artículo, por otra parte, constituiría un precedente funesto para el futuro, que en definitiva impediría la realización de un programa nacional de reforma agraria."
La Cámara rechazó esta observación e insistió en mantener la disposición aprobada por el Congreso. En consecuencia, surte efectos el acuerdo que adopte el Senado sobre el particular.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión la observación.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
El veto del Ejecutivo debe atribuirse a mala información, pues la Cámara, sin distinción de sectores políticos, insistió en el precepto aprobado por el Congreso. Más aún: consultado, en forma derivada, el señor Ministro de Hacienda, dio su asentimiento para que los sectores adictos al Gobierno rechazaran el veto.
No se necesita hacer mayores comentarios para pedir al Senado que insista en mantener el artículo.
El señor BOSSAY.-
Procedamos como la Cámara de Diputados: rechacemos el veto e insistamos en el artículo aprobado por el Congreso.
-Se rechaza la observación y se acuerda insistir en el articulo aprobado por el Congreso.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Finalmente, el Ejecutivo propone suprimir el artículo 84, transitorio. En sus considerandos, expresa lo siguiente: "No se cree conveniente que en este proyecto se haga asignación de fondos a instituciones determinadas, ya que de aceptarse este procedimiento, se perjudicaría la labor de reconstrucción."
La Cámara aprobó el veto. La decisión del Senado no influye.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión la observación.
Ofrezco la palabra.
El señor BOSSÁY.-
Nosotros votaremos por el rechazo.
El señor CHADWICK.-
Dejo constancia una vez más de nuestra discrepancia de fondo con los argumentos del Ejecutivo. Cada vez que éste ha creído necesario hacer donaciones con motivo de un terremoto, no ha necesitado de ley ni de disposiciones reglamentarias de ninguna especie que lo autoricen; viene al Congreso y obtiene que se sanee todo lo obrado. En cambio, cuando el Parlamento estima que una institución merece tratamiento especial, por razones calificadas, el Gobierno invoca principios y nociones que no ha respetado y ha dejado de lado cuando su arbitrio se lo indica.
El señor FUENTEALBA.-
Nosotros estamos de acuerdo con el criterio de la Cámara.
-Se rechaza la observación (12 votos contra 8, 1 abstención y 2 pareos), y con la misma votación se acuerda no insistir.
El señor REYES (Presidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
Se suspende la sesión por veinte minutos.
-Se suspendió a las 18.19.
-Se reanudó a las 18.45.
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- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-16282