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- rdf:value = " El señor ALLENDE.-
Esa palabra es aceptada en su acepción popular.
Pero lo importante es que el señor Ministro niega la existencia de este "lockout". Sin embargo, el Subsecretario de Transporte, señor Saldivia, en entrevista celebrada en el Ministerio, declaró que la Empresa cerró, y lo hizo en los términos siguientes : "Ante el anuncio de estas medidas, se -produjeron paros parciales y la Dirección de la Empresa dispuso las normas para asegurar la actividad del puerto, ordenando el cierre de éste, caducando los contratos de trabajo de los obreros y llamando a la recontratación con ciertas variaciones en cuanto a las horas y sistema de trabajo." En verdad, no podemos decir "más claro, echarle agua", porque no se necesita echarle nada para afirmar que hubo "lock-out" por determinación del director de la Empresa, que ni siquiera se lo comunicó a los interesados. Los obreros llegaron a trabajar en la mañana del día 25 y encontraron, que el puerto se había convertido en un recinto armado, defendido por cordones de Carabineros que impidieron a los trabajadores ingresar a sus labores. Fueron a dejar constancia del "lock- out" a la Inspección del Trabajo, entidad que se negó a recibir la denuncia, pues el patrón era el fisco. Dejaron, entonces, constancia en Carabineros de que no podían trabajar por impedírselo la orden del Director de la Empresa.
¡Esto es claramente "lock-out", y nadie puede negarlo con buenos argumentos ! Ante el Senado y en la prensa se ha dado como razón de esta medida la implantación de nuevas normas de trabajo. Se sostuvo, en especial, que la Empresa debería cumplir instrucciones emanadas del Gobierno contenidas en el decreto N"? 303.
Pido al señor Ministro que oiga bien y me refute si estoy equivocado. Reconozco la posibilidad de incurrir en errores de información, porque es difícil obtener antecedentes oficiales citando uno es implacable Senador de Oposición. No obstante, a veces, los obtengo, como en el caso presente.
¿Cuándo se dictó el decreto 303? Debió ser dictado antes de producirse el "lockout", es decir, alrededor de los días 20, 21 ó 22 de junio. Pero fue refrendado por la Contraloría sólo el 3 de julio. No obstante, el "lock-out" se produjo la noche del 24 de junio y de esa misma fecha es el oficio por el cual el Director de la Empresa pedía la dictación del correspondiente decreto. El ciudadano Presidente de la República firmó este último y lo envió a la Contraloría el día 28 de junio. Es decir, el decreto fue refrendado y, por lo tanto, tiene valor legal desde esa fecha. Durante diez días el director de la Empresa ha estado procediendo en contra de disposiciones legales, violando la ley y adoptando una actitud cesárea que no se basa en ningún decreto, reglamento, ni disposición legal. Esto es de responsabilidad exclusiva y directa del director de la Empresa Portuaria de Chile, actual militante de la Democracia Cristiana, señor Sergio de la Fuente. He dicho que los obreros no se han negado jamás a que se modifiquen las condiciones del trabajo, a que se reestructure la Empresa.
El Honorable señor Bossay manifestó que, durante la discusión de la ley 16.250, él había visto de la mano al señor De la Fuente con la directiva de la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios.
Como deferencia de opositor o adversario, pero no enemigo, enviaré a los Senadores de la Democracia Cristiana un documento que lleva la firma del actual Presidente de la Cámara, estampada cuando era Diputado en el período pasado. Dicho documento consta de tres páginas, y en cada una de ellas aparece la firma de los señores Eugenio Ballesteros, Simón Jiménez, Salvador Yáñez y Fernando Cruz. Señores Senadores democratacristianos y señor Ministro : se establece ahí que serán modificadas las condiciones de trabajo; que se hará un estudio sobre la base de lo que está realizando la CORFO, para adecuar el trabajo, especialmente en puertos como San Antonio, Antofagasta e Iquique; que este nuevo sistema entrará en vigencia en junio de 1964, y que será condición previa para la implantación del sistema, que el horario de trabajo de los obreros portuarios coincida con el de los demás gremios marítimos que operan en el puerto correspondiente.
Pido que este documento, como todos los demás a que me referiré, se intercale en la parte pertinente de mi discurso. No dudo de que el Senado acordará publicar "in extenso" este debate. Tendrán, entonces, los señores Senadores oportunidad de examinar dicho documento y comprobar que lleva la firma del actual Presidente de la Cámara cuando era simplemente un batallador y luchador. Diputado por Valparaíso, que defendía los derechos de los trabajadores portuarios.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá, a la petición del Honorable señor Allende.
Acordado.
-El documento cuya inserción se acordó, es del tenor* siguiente:
"Santiago, 8 de mayo de 1964.
ACTA DE ACUERDO
"En Santiago, a ocho de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, se suscribe la presente Acta de Acuerdo entre el Director de la Empresa Portuaria de Chile y el Comando Unido de Empleados y Obreros de la Empresa Portuaria de Chile.
"Con la firma de este Acuerdo se dan por solucionadas las peticiones de orden económico y social presentadas a la Dirección de la Empresa el 27 de diciembre de 1963, por la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile y la Asociación Nacional de Empleados, las que quedan resumidas en los siguientes puntos:
"1°.- Refrendación del D.S. del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción N"? 239, del 2 de abril de 1904, que aprueba el Presupuesto de la Empresa y fija la Planta del Personal de Empleados. El Decreto original fue modificado en el sentido que la Planta Directiva, Profesional y Técnica, contemple el mismo porcentaje de aumento que la Planta Administrativa, fórmula propuesta y aceptada por el señor Ministro de Hacienda. El Decreto modificado se entregó al señor Ministro de Hacienda el 4 del presente,
"29-Implantación del Sistema de Trabajo por Turnos en los puertos de: San Antonio, Antofagasta e Iquique. La reglamentación de este nuevo sistema de trabajo se hará de común acuerdo entre la Dirección de la Empresa y los Representantes de las Directivas de Empleados y Obreros. El Comando Unido Nacional podrá delegar esta representación en los dirigentes locales de los puertos mencionados.
"Se establece que la implantación de este nuevo sistema entrará en vigen el 1° de julio de 1964.
"A) Será condición previa para la implantación del sistema que los horarios de trabajo de los obreros portuarios coincidan con los de los demás gremios marítimos que operan en el puerto correspondiente.
"B) Se estudiará un aporte obrero al financiamiento del sistema, en los puertos que signifique mayor gasto.
"C) Se dictará un Reglamento para el funcionamiento del sistema en cada puerto, de acuerdo con las condiciones locales.
"3°.- Se conviene en racionalizar y simplificar los actuales sistemas de trabajo y remuneraciones tomando como base la escala de salarios y en concordancia con los estudios de evaluación y racionalización que efectúa el Servicio de Cooperación Técnica, filial de la CORFO.
"Este sistema deberá ponerse en práctica en un plazo que no exceda de 60 días, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Ley que reajusta las rentas al personal dependiente del Registro Civil e Identificación o en su defecto de la aprobación del Proyecto de Ley que regulariza la Previsión de los Obreros del ex Servicio de Explotación de Puertos (Boletín 21.633, del 29-8-63), considerando la que incluya las indicaciones mencionadas en el punto 7 de la presente Acta.
"4°.- Aplicar las disposiciones del D.S. N'? 516 de agosto de 1963 a los obreros denominados "Capataces de Movilizadores" del Puerto de Valparaíso.
"5°.- Modificación de la Resolución N" 130, de 19 de diciembre de 1957, que establece normas sobre pago de porcentajes en las horas de sobretiempo en los lapsos comprendidos entre las 12 a 14 horas, 18 a 20 horas, Domingos y Festivos. Esta Resolución se aplica en los puertos que no se rijan por el sistema de turnos, pero se extiende a todos los puertos los días domingos y Festivos.
"6°.- Asimilar a los operarios de Maestranzas, Construcción, Vías y Obras y Varios a las disposiciones señaladas en la Resolución 456/63, por las cuales se rijen los operarios del Puerto de Valparaíso (Maestranza y Planta Eléctrica). A contar del 1^-1-64.
"7°.- Se deja establecido que el señor Ministro de Hacienda incluirá en el Proyecto de Ley del Registro Civil e Identificación o en el Proyecto de Ley que regulariza la Previsión de los Obreros Portuarios (Boletín N"? 21.633, del 29-8-63), las indicaciones mencionadas en el Oficio N"? 149, de fecha 8-5-1964, que forma parte de la presente Acta. Sobre la inclusión de estas indicaciones, el señor Ministro de Hacienda dio su conformidad a los Honorables Diputados señores Eugenio Ballesteros y Hernán Brücher, además al Director suscrito, en la reunión celebrada en su Gabinete a las 12.30 horas.
"8°.- Recabar de los Honorables Parlamentarios, señores Aniceto Rodríguez, Eugenio Ballesteros, Volodia Teiltelboim, Jacobo Schaulsohn, Hernán Brücher y Gastón Da Bove, formulen en la discusión de las leyes mencionadas las siguientes indicaciones:
"a) Artículo...- Facúltase al Director de la Empresa Portuaria de Chile para conceder préstamos individuales o colectivos a su personal en los casos previamente calificados por esa Dirección y con un máximo de hasta cinco vitales mensuales por persona, de la provincia de Santiago, una vez al año.
"Asimismo, podrá otorgar préstamos con cargo al Presupuesto de Gastos Generales, a las Instituciones con Personalidad Jurídica, constituidas por empleados y/u obreros de la Empresa y que sean destinados a la adquisición de edificios para Sedes Sociales o construcción de viviendas para los socios de los Organismos antes mencionados .
"Queda también autorizado para avalar préstamos que las Instituciones mencionadas en el inciso anterior soliciten en entidades bancarias nacionales o extranjeras. Asociaciones de Ahorro y Préstamos, Corporación de la Vivienda y otros Organismos análogos.
"b) Artículo...- Se autoriza a la Asociación de Obreros Portuarios de Valparaíso "José Mariano Valenzuela" y de San Antonio "Luciano Calude", legalmente constuidas, para descontar la suma de 30 (treinta escudos) a los obreros por una sola vez de las remuneraciones de los porcentajes retroactivos que fija la Ley de Reajuste de Remuneraciones del Personal de la Administración Pública, los que serán destinados a la adquisición de bienes raíces que servirán de Sedes Sociales o Culturales de las Organizaciones mencionadas.
"Destínase la primera diferencia de sueldos que provengan de la fijación de las Plantas del Personal de Empleados de la Empresa Portuaria de Chile para los años1965, 1966 y 1967, a la adquisición o construcción de bienes raíces y sus alhajamien- tos, para que sirvan de Sedes Sociales y Culturales a dichos personales.
"Las sumas provenientes de los descuentos indicados anteriormente serán depositadas a nombre del Director de la Empresa Portuaria de Chile, en una Cuenta Especial en el Banco del Estado de Chile. Asimismo, serán depositadas en dicha Cuenta Especial y con el mismo objeto las sumas provenientes de la aplicación del artículo 35 del DFL. 290/1960, (Enajenación de Excluidos), durante los años 1964, 1965, 1966 y 1967.
"La Empresa Portuaria de Chile deducirá de las planillas de pagos de sueldos y salarios de este personal las cuotas correspondientes que falten para cancelar el saldo del valor del bien raíz adquirido hasta su total cancelación.
"c) Artículo...- El valor de las horas extraordinarias del personal de la Empresa Portuaria de Chile, se reajustará anualmente en el mismo porcentaje por el cual se reajusten los sueldos de las plantas de funcionarios de dicha Empresa.
"Los aumentos sobre los porcentajes promedios que se acuerden para el personal, operarán automáticamente a contar del 1^ de enero de cada año por medio de simple resolución de la Dirección de la Empresa.
"8°.- El Director de la Empresa Portuaria de Chile, en conformidad con las facultades que se le conceden en el artículo 1® de las indicaciones contenidas en el Oficio N' 149, de 8-5-64, deberá proceder a la confección de los escalafones a que se refiere el artículo 39 del DFL 338/1960, ascender al personal de empleados provenientes del ex Servicio de Explotación de Puertos, Aduana y Presupuesto, mencionados en el artículo 10 transitorio del DFL. 290/ 1960 y que pertenezcan a la Planta Administrativa de dicho. Organismo Autónomo del Estado, en la siguiente forma:
ESCALAFONES
"El personal que a la fecha de vigencia de la presente Ley se encuentre en 5^ Categoría de la Planta Administrativa, goza- zará de un aumento anual de E*? 480 que será considerado sueldo para todos los efectos legales. El personal aludido en el inciso precedente, que tenga a la vigencia de la presente Ley 25 años de servicios, ascenderá, además, del ascenso que le corresponde por la aplicación del inciso anterior, dos grados o categorias, según corresponda.
"9*?-Los obreros de la Empresa demo- minados Movilizadores Auxiliares (Eventuales) pasarán a ocupar las vacantes que se produzcan en la Planta Permanente de Movilizadores, después que hayan sido promovidos los que figuren en la Planta Suplementaria.
"Los obreros auxiliares de cualquier puerto que se trasladen a otro, serán, incluidos en la Planta Permanente de la Nueva Sede".
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