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- rdf:value = " El señor ALLENDE.-
En la sesión de ayer solicité la publicación de la nota no polémica que envié al señor Presidente de la Cámara de Diputados en respuesta al oficio que dirigió a esta Corporación y que fue leído en la Sala, a petición mía.
El señor REYES (Presidente).-
Se dará lectura al documento mencionado por Su Señoría y, en seguida, solicitaré el acuerdo correspondiente para publicarlo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
"Santiago, julio 28 de 1965.
"Señor
Presidente de la Cámara de Diputados, don Eugenio Ballesteros Reyes, Presente.-
"Señor Presidente:
"En la sesión ordinaria del Senado, celebrada ayer 27 da julio, se dio lectura a su Oficio de fecha 26, en el cual formula algunas observaciones acerca de mi intervención sobre el problema portuario. No es mi ánimo promover una polémica con el señor Presidente de la Cámara, en su calidad de Diputado por la provincia de Valparaíso, pero sí quiero reiterar algunos conceptos fundamentales de mi discurso:
"1.- Antes que declarara el lock-out el señor Director de la Empresa Portuaria de Chile, los trabajadores realizaron algunos paros parciales en señal de protesta por el incumplimiento de las disposiciones señaladas en diversos textos legales, entre los cuales es necesario recordar las leyes N°s. 14.688, 15.364 y 16.250, entre otras.
"2.- El 8 de mayo de 1964 se suscribió un Acta de Acuerdo entre los trabajadores portuarios y el entonces Director. de la Empresa Portuaria, don Fernando Cruz, refrendada por el H. Diputadodon Eugenio Ballesteros, en la que aquellos se comprometían a facilitar el camino que condujera a la racionalización de las faenas.
"3.- La mediación del señor Diputado significó, a la postre, la dictación de los artículos 34 y 35 de la ley 15.702, en cuyo texto queda claramente establecido el plazo y procedimiento para la búsqueda de la solución, en labor conjunta entre el Director de la empresa y los trabajadores representados en una comisión de ellos.
"Al dar a conocer los antecedentes del conflicto, quise dejar expresa constancia de que los derechos de los trabajadores, sus remuneraciones y conquistas, estaban refrendadas por leyes y decretos y que además ellos nunca habían sido renuentes a participar en un estudio destinado a modificar las condiciones del sistema da trabajo en la empresa, a fin de lograr un rendimiento mejor de aquel.
"4.- Al hablarse de "comisión de trabajadores", no cabe otra interpretación que la señalada en el artículo 7º de la ley número 12.250, que implícitamente reconoce la existencia legal de la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios, hecho refrendado por la propia Contraloría General de la República en el dictamen 43.144."Es por ello que no comparto las palabras del señor Diputado cuando dice; "...la ley no hace obligación, a este respecto, el que participen delegados de determinadas organizaciones del gremio portuario, ya que emplea una denominación genérica y amplia..."
"En el fondo, el grave problema que existe en el país, con motivo de los hechos que afectan a los obreros portuarios de Valparaíso, surge directamente de la actitud de la empresa, que se apoya en los afanes hegemónicos de la democracia cristiana, en materia gremial, como lo he demostrado con documentos irrefutables.
"Finalmente, expreso al señor Diputado que no creo del caso referirme por oficio a los problemas de carácter subjetivo que se plantean en su comunicación.
"Saluda muy atentamente al señor Presidente de la Cámara de Diputados.
Dr. Salvador Allende G."
"