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- rdf:value = " La señora CAMPUSANO.-
Al debatir este proyecto, es necesario plantear algunos puntos de vista.
¡ Cuánto se ha escrito, cuántos elogios y homenajes ha recibido la mujer en su noble misión de dar la vida a otros seres! Gobiernos y gobernantes de países capitalistas han rivalizado desde tiempos inmemoriales en cuanto a reconocer, por cierto sólo en el plano teórico o simplemente lírico, que ella es merecedora de leyes de excepción que la protejan, juntamente con el ser que ha, traído al mundo. Pero no es menos cierto que precisamente esos mismos gobiernos y gobernantes han amparado y fomentado la super explotación de su fuerza de trabajo como mano de obra barata y hecho tabla rasa de su condición de madre, y muy poco les ha preocupado la vida de su hijo. La muestra más clara de esta indiferencia es la discusión de este proyecto .
El desarrollo económico de nuestro país y las exigencias propias que éste determina, así como las precarias condiciones económicas existentes en los hogares chilenos, han determinado una incorporación masiva de la mujer a los centros de trabajo. En la actualidad, cerca de 38 % del total de los trabajadores está constituido por mujeres.
Sin embargo, tal incorporación masiva de la mujer a la actividad laboral no se debe, como pudiera pensarse, sólo al derecho que tiene a participar en las funciones creadoras de la sociedad, sino que ello en gran medida obedece a la necesidad imperiosa de hacer aportes a los ingresos de su hogar, sumándolos a la renta cada día de menor valor adquisitivo del jefe de familia, cuyo sueldo o salario se reduce en forma angustiosa por las alzas exorbitantes de los artículos alimenticios y vestuario y la política despiadada de congelación establecida para los ingresos de los trabajadores.
Esto significa que, aunque se pregone por parte del Estado una atención preferente hacia la madre, en la práctica pesan sobre su vital tarea zozobras e incertidumbres sin cuenta.
Para los comunistas, el cuidado de la familia del trabajador es un deber sagrado. Nuestro programa señala que la protección del hijo de la mujer trabajadora debe asegurarse mediante el funcionamiento de salas cunas en las industrias y otros sitios de trabajo, como igualmente, por la existencia de jardines infantiles que garanticen el cuidado y desarrollo equilibrado del niño.
En lo que atañe a los jardines infantiles, ya existe en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia un proyecto que legisla sobre la materia, por lo que acudo a la sensibilidad de los Honorables Senadores para dar trámite expedito a tan plausible iniciativa.
Respecto del proyecto que en estos instantes debatimos, es indispensable establecer, previamente, que las condiciones económicas de la empleada particular que labora en tiendas, talleres, oficinas o fábricas, constituyen impedimento casi absoluto pata tener junto a ella al hijo en las horas en que le corresponde su alimentación maternal, sea porque ese hijo ha sido dejado al cuidado de personas de buena voluntad debido a la imposibilidad de contratar a alguien que lo cuide, sea simplemente porque se encuentra a kilómetros del sitio de trabajo de su madre. Por ello, me parece que no podemos dejar de considerar, juntamente con el derecho de disponer del tiempo para amamantarlo, la necesidad de que haya un lugar en el mismo establecimiento donde se le permita cumplir esta sagrada función. Estimo de mi deber señalar, además, que la modificación propuesta se transformará en letra muerta si no establecemos disposiciones que obliguen a los sectores patronales a entregar los elementos indispensables que permitan realizar el espíritu con que el Parlamento ha querido despacharlo.
Por otra parte, en el informe de la Comisión se expresa que no existe razón alguna para distinguir, en esta materia, entre ambas clases de trabajadoras, y que la situación actual infringe convenios de la Organización Internacional del Trabajo suscritos por nuestro país, hecho que ha dado lugar a observaciones por parte de dicho organismo y de su Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios. Es decir, si existe discriminación en este punto -el relativo a las facilidades para amamantar a los hijos-, puede afirmarse categóricamente que la discriminación es inicua en lo que se refiere a las salas cunas, obligación que sólo existe para los patrones y no para los empleadores.
Estimamos que no podemos estar otorgando por gotas los beneficios que toda madre trabajadora debe tener por el solo hecho de ser madre, sobre todo cuando la obrera ya lo tiene conquistado mediante el artículo 315 del Código del Trabajo.
Urge, por tanto, incorporar a la modificación que estamos debatiendo disposiciones que preceptúen, para los establecimientos que ocupen diez o más empleadas, la obligación de instalar salas anexas donde esas empleadas puedan alimentar a sus hijos menores de un año. Asimismo, fijar un plazo perentorio para cumplir tal obligación y sancionar a quienes la infrinjan.
Por eso, hemos presentado indicación para que en el artículo 315, después de la palabra "obreras", se diga también "empleadas".
Nada más.
"
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