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    • rdf:value = " REQUISITOS PARA SER DELEGADO EN CONFLICTOS COLECTIVOS.El señor FIGUEROA (Secretario) Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que modifica el artículo 591 del Código del Trabajo, en lo relativo a los requisitos que deben cumplir los delegados de los trabajadores en los conflictos colectivos.La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Víctor Contreras (Presidente), y Salomón CorbalánJaramillo Lyon, recomienda aprobar el proyecto de la Cámara, sustituyendo el artículo único por el contenido en el boletín 21.693. -El proyecto figura en el volumen II de la legislatura 275ª (mayo a septiembre de 1956), página 1567, y el informe, en los Anexos de la sesión 36ª, en 25 de agosto de 1965, documento 5, página 2801. El señor FIGUEROA (Secretario). A este respecto, hay una indicación del Honorable señor Víctor Contreras para reemplazar la letra a) por la siguiente: "a) Sustituyese el artículo 376 por el siguiente: "Artículo 376.-Los sindicatos, de cualquiera naturaleza que sean, serán dirigidos por un directorio compuesto por cinco personas, que deberán reunir los siguientes requisitos: "a) Tener a lo menos 18 años de edad; b) Ser chileno. Sin embargo, podrán ser directores los extranjeros cuyos cónyuges sean chilenos y los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, no tomándose en cuenta para estos efectos las ausencias accidentales; "c) No haber sido condenado ni hallarse actualmente procesado por crimen o simple delito." El mismo señor Senador propone reemplazar la letra b) por la siguiente; "b) Sustituyese el artículo 444 por el siguiente; "Artículo 444.-Los Directores deberán reunir los mismos requisitos exigidos en el artículo 376 para los sindicatos industriales o profesionales." El señor REYES (Presidente).- En discusión el proyecto y la indicación. Ofrezco la palabra. El señor GUMUCIO.- Entiendo que la modificación de la letra d) tiene por objeto reducir el plazo de un año a seis meses o de seis meses a tres. El señor FUENTEALBA.- La referencia al artículo, al parecer, estaría equivocada. El señor CONTRERAS (don Víctor).- La enmienda se refiere a los obreros de la construcción que se desempeñan en faenas transitorias. Respecto de los trabajadores de industrias establecidas, se fija un plazo más largo; en cambio, para los de la construcción se establece uno menor, por las condiciones mismas del trabajo que desarrollan. Finalmente, quiero hacer una aclaración: en el informe se cita el artículo 404, en vez del 444. El señor REYES (Presidente).- En verdad, existe ese error en el impreso. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El señor FUENTEALBA.- Pido la palabra, pero si está cerrado el debate, me abstengo de hacerlo. El señor REYES (Presidente).- Si le parece a la Sala, se reabrirá el debate. El señor FUENTEALBA.- No, señor Presidente. El señor REYES (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto con la indicación. El señor CONTRERAS LABARCA.- Y con la corrección a que se refirió el Honorable señor Víctor Contreras. El señor REYES (Presidente).- Aprobado. Se va a constituir la Sala en sesión secreta. "
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