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- rdf:value = " El señor BULNES SANFUENTES.-
Ha sido una campaña propagandística abusiva, pues cuando ésta se extrema, pasa a convertirse en lavado mental, a constituir abuso. La publicidad tiene sus límites, excedidos los cuales resulta condenable y vituperable.
En consecuencia, lo menos que podemos hacer ante los hechos ya acontecidos, es impedir que con dinero de los contribuyentes se vuelvan a realizar campañas de esta naturaleza.
Sin embargo, para la historia de la ley, deseo dejar constancia -tal fue el sentido con que las Comisiones aprobaron esta disposición- de que el artículo sólo se refiere a la propaganda que se efectúe en Chile y no, por cierto, a aquélla de carácter comercial que las empresas necesiten hacer en el extranjero para colocar sus productos. Ese fue el sentido con que se aprobó el precepto.
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